Iniciativa de Ley que crea el Seguro Educativo para el Estado de Sinaloa

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1 Unidad de Estudios Económicos y Financieros Iniciativa de Ley que crea el Seguro Educativo para el Estado de Sinaloa Presentada el 05 de mayo de 2014 Por: El ciudadana diputada Sandra Yudith Lara Díaz (PRI) Abril 2015

2 El costo de la estructura organizacional propuesta, se formula a partir de la siguiente: Premisa.- El monto del impacto total anual estimado en el gasto debe ser equivalente a lo establecido como fuente de financiamiento, para cumplir con los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal.

3 En los artículos 1 al 12, se plantea la creación de la Iniciativa de Ley que crea el Seguro Educativo para el Estado de Sinaloa.

4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, con sentido de solidaridad social y bien común. La Educación es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos Tratados Internacionales suscritos por México. El artículo 3 o de nuestra Carta Magna reconoce que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, señala que el Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipiosimpartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior son obligatorias. Esta disposición se complementa con lo estipulado en el artículo 31 de la misma Constitución, que señala como obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual se adhirió México desde 1981, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" que entró en vigor desde 1996, reconocen en términos similares el derecho de toda persona a la educación.

5 En este mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de los Niños que entró en vigor para el Estado Mexicano en 1990, en su artículo 28 fracción 1, establece que los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; y adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. En Sinaloa la Constitución Política Estatal, en su artículo 1 o, señala que el Estado de Sinaloa, como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye en un Estado democrático de derecho, cuyo fundamento y objetivo último es la protección de la dignidad humana y de los derechos humanos. Las tareas fundamentales del Estado, señaladas en el artículo 3o de la misma constitución, son promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable, la seguridad y la paz social, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y la equidad en las relaciones sociales. El artículo 4o Bis del ordenamiento en mención señala que en el Estado de Sinaloa toda persona es titular de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución, así como de los previstos en los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano. Que su ejercicio implica deberes correlativos de respeto a los derechos de los demás y de solidaridad hacia la familia, los más desfavorecidos y la sociedad.

6 Asimismo, preceptúa que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. También, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, esto lo mandata el tercer párrafo del artículo en mención. Esta prerrogativa fundamental, forma parte de lo que en doctrina se conoce como Derechos Sociales, mediante los cuales se procura defender los intereses, ya no solo de los individuos en lo particular, sino de los integrantes de los diferentes grupos sociales que, por diversas razones, necesitan protección específica, con el fin de dar una base de sustentación y razón de ser al principio denominado bien común o justicia social. La desigualdad entre las clases sociales ha motivado que el legislador, con el propósito de proteger a quienes lo necesitan, plasme estos derechos que permiten equilibrar las situaciones sociales desventajosas, económicas o políticas, frente a otros sectores sociales. Estos derechos son denominados también "derechos prestacionales", en tanto que se satisfacen por medio de acciones del Estado a través de las cuales se garantizan mínimos económicos, sociales y culturales a todos los miembros de la sociedad. Los derechos sociales -asegura Miguel Carbonell para ser realizados en la práctica requieren de un cierto modelo de organización estatal, de una serie de precondiciones incluso de carácter sicológico y de una base axiológica que permita reconocer el deber moral de hacernos cargo de las necesidades de los demás. El Plan Nacional de Desarrollo , en el capítulo III denominado "México con Educación de Calidad", en relación al presente tema, estipula los siguientes:

7 El Plan Nacional de Desarrollo , en el capítulo III denominado "México con Educación de Calidad", en relación al presente tema, estipula lo siguientes: La población de menores ingresos en ocasiones tiene menos posibilidades de acceder a una educación de calidad y de concluir de manera satisfactoria sus estudios. Como existen aun deficiencias en la aplicación de políticas de equidad, es urgente reducir las brechas de acceso a la educación, la cultura y el conocimiento, a través de una amplia perspectiva de inclusión que erradique toda forma de discriminación por condición física, social, étnica, de género, de creencias u orientación sexual. Para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población. Esto requiere incrementar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad. En el Plan Estatal de Desarrollo 2011/2016, eje dos "La Obra Humana", en materia de educación, entre otras cosas se consigna que: El Gobierno del Estado de Sinaloa concibe la educación como un bien público y un derecho social, decisivo para el desarrollo de la economía, la moderación de la pobreza, la consolidación de los derechos fundamentales y la cohesión social. Para enfrentar con éxito los nuevos esquemas de competencia, Sinaloa requiere, primordialmente, del desarrollo de políticas educativas viables, socialmente concertadas, a partir de procesos efectivos de participación y corresponsabilidad, con un enfoque sobre derechos y responsabilidades ciudadanas, que vincule y dé consistencia a la relación entre cada política educativa.

8 Es necesario partir de un diagnóstico riguroso, confiable, con el objeto de diseñar políticas educativas pertinentes, buscando alcanzar un objetivo preciso, mediante estrategias, líneas de acción y metas que coadyuven al mejoramiento del sistema educativo, siempre con sustento en las premisas que impulsa el Gobierno del Estado. Asimismo, una de las acciones programadas en este Plan, es el favorecer el acceso a los programas de educación de niños que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de abatir el rezago. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Sinaloa el 95.27% de hombres y el 96.17% de mujeres, entre los 6 y 14 años de edad asisten a la escuela (95.72% del total); el grado promedio de escolaridad de la población de 15 y más años es de 9.1, y el porcentaje de hombres de 15 años y El grado promedio de escolaridad permite conocer el nivel de educación de una población determinada. Para obtenerlo, debes escoger un conjunto de personas, sumar los años aprobados desde primero de primaria más en rezago educativo es de por ciento, mientras que en mujeres dentro del mismo rango de edad es de por ciento (39.45% en total). No obstante que estas referencias, en lo general superan a la media nacional, es claro que existen rezagos en la materia y pendientes que cumplir por el Estado. hasta el último año que cursó cada integrante; posteriormente, lo divides entre el número de individuos que componen dicha población y el resultado son los años que en promedio ha estudiado el grupo. Fuente: INEGI Con excepción del porcentaje de mujeres de 15 años y más en rezago educativo.

9 El Instituto Nacional para Evaluación de la Educación publicó un estudio titulado "Panorama Educativo de México, Indicadores del Sistema Educativo Nacional", en el cual, entre otras cosas, se da a conocer la tasa de deserción escolar en el país y en cada entidad federativa. De ello se desprende que en Sinaloa abandonan sus estudios: a) el 1.3 por ciento de los alumnos de educación primaria; b) el 6 por ciento en secundaria; y c) el 13.4 en educación media superior. Aunque los resultados revelan una mejora constante en el comparativo con su similar , es claro que Sinaloa requiere de mayores esfuerzos para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la Educación. Las Diputadas y Diputados que integramos esta LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa debemos establecer, siempre bajo los principios de equidad, solidaridad, igualdad y democracia, las condiciones para asegurar la continuidad educativa de la niñez y adolescencia de nuestro Estado. Hoy en día, resulta necesario proteger a las niñas, niños y adolescentes de nuestra entidad para que no abandonen la escuela por falta de recursos económicos ante una desgracia en el ceno de la familia como lo es el fallecimiento, la incapacidad o invalidez del padre o tutor encargado de la manutención del escolar.

10 Esta Iniciativa de Ley que crea el Seguro Educativo para el Estado de Sinaloa, tiene como objeto apoyar a los alumnos inscritos en escuelas públicas del Estado en los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior, cuando el padre, la madre o tutor responsable de la manutención fallezca o bien, caiga de manera total o permanente, en estado de incapacidad o invalidez, estableciendo el derecho a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la zona laboral en la que curse sus estudios, misma que tendrá una vigencia comprendida desde el momento que se presente el siniestro hasta que culmine el nivel medio superior, siempre y cuando residan en el Estado y cuenten con una edad mínima de 4 años y máxima de 18. En virtud de lo anterior, tengo a bien presentar a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente proyecto de iniciativa de Decreto Núm.

11 LEY QUE CREA EL SEGURO EDUCATIVO PARA EL ESTADO DE SINALOA Artículo 1.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Sinaloa. Tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes inscritos en escuelas públicas del Estado en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior, a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la zona laboral en la que curse sus estudios, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca o bien, caiga de manera total o permanente, en estado de incapacidad o invalidez. Artículo 2.- La vigencia de la pensión establecida en el artículo anterior, estará comprendida desde el momento que se presente el siniestro hasta que culmine el nivel medio superior, o el estudiante tenga 18 años cumplidos. Artículo 3.- Tendrán derecho a la pensión a que se refiere el artículo primero de esta ley, los alumnos que cuenten con los siguientes requisitos: I. Estar inscrito en los planteles públicos de educación preescolar, primaria, secundaria y nivel medio superior en el Estado de Sinaloa; II. III. IV. Que residan en el Estado de Sinaloa; Que cuenten con una edad mínima de 4 y máxima de 18 años; y Que el padre, madre o tutor legal responsable del sostenimiento económico del menor fallezca o caiga de manera total o permanente en estado de incapacidad o invalidez.

12 Artículo 4.- El Ejecutivo del Estado deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, las asignaciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la pensión establecida en la presente ley y que permita al beneficiario la permanencia escolar y la continuidad de sus estudios hasta el nivel medio superior, mismas que serán aprobadas por el Congreso del Estado. Artículo 5.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa será la entidad responsable de formar, distribuir y entregar la pensión mensual a los alumnos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley. Artículo 6.- La Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa elaborará los lineamientos, reglas de operación y demás normatividad secundaria que para el efecto considere necesaria, misma que tendrá como finalidad proporcionar transparencia a la ciudadanía de la manera en la que se llevará a cabo este apoyo. Articulo 7.- La Secretaria de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, elaborará un padrón de beneficiarios de la pensión instituida en la presente ley, el cual se actualizará de manera anual y será presentado al Ejecutivo antes del inicio del ciclo escolar correspondiente para su consideración en el proyecto de presupuestos para el ejercicio fiscal siguiente, con la información y estadísticas que arrojen los estudios que realice la Secretaría para determinar el costo aproximado de dicho programa. Artículo 8.- El padrón de beneficiarios deberá ser entregado por la Secretaría de Educación Pública y Cultura a la Auditoría Superior del Estado a fin de que el mismo pueda ser auditado.

13 Artículo 9.- El padrón de beneficiaros será público en todo momento, por lo que toda persona interesada deberá tener acceso al mismo. A fin de cumplir con tal objetivo, el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Educación Pública y Cultura, ordenará que se publique en la página de Internet de dicha Secretaría. Artículo 10.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de la presente ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y equidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Ninguna persona o servidor público podrá en ningún caso, negar o condicionar el otorgamiento de la pensión establecida en esta Ley, ni podrá utilizarla para hacer proselitismo partidista. Artículo 11.- Se cancelará el derecho de la pensión establecida en esta Ley a toda aquella persona que de manera dolosa proporcione información falsa para obtener su registro en el padrón correspondiente y acceder a los beneficios de dicha pensión. Articulo 12.- La pensión referida en este ordenamiento no limita al beneficiario a recibir otro tipo de apoyos o becas incluso si son proporcionadas por la misma autoridad educativa.

14 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Artículo Segundo.- La Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, elaborará lineamientos y reglas de operación, e integrará el padrón a que se refiere esta ley a los sesenta días hábiles después del inicio de la vigencia de la misma.

15 Conclusión Cabe mencionar que la iniciativa en el Artículo 1.- Tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes inscritos en escuelas públicas del Estado en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior, a recibir una pensión mensual no menor a la mitad del salario mínimo diario vigente en la zona laboral en la que curse sus estudios, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca o bien, caiga de manera total o permanente, en estado de incapacidad o invalidez. Sin embargo, este programa no proporciona elementos para costearlos, Por lo tanto, el presente presupuesto se verá incrementado al momento en que se tengan que llevar a cabo los proyectos enunciados. Con esta nueva política presupuestaria para el ejercicio 2016, los presupuestos parten de cero y son únicamente para las estructuras y programas ya establecidos; que deberán ser recortados al máximo, por lo que esta propuesta de corto y mediano plazo no es viable. Tomando en consideración los pre-criterios de la SHCP para elaborar y ajustar el presupuesto base cero, para el 2015 y 2016, enviados a la Cámara de Diputados, con fecha 31 de Marzo del 2015, en donde se contempla para este año un recorte de 124 mil millones de pesos, y para el 2016 un ajuste al gasto de 135 mil millones de pesos.

16 LXI Legislatura H. Congreso del Estado de Sinaloa Unidad de Estudios Económicos y Financieros

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