MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
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- Gregorio Pascual Martin Godoy
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1 52430 Martes 30 diciembre 2008 BOE núm. 314 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ORDEN ITC/3789/2008, 26 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre El Real Decreto-ley 5/2005, 11 marzo, reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora la contratación pública en su artículo vigésimo segundo modificó la Ley 54/1997, 27 noviembre, l Sector Eléctrico, con objeto posibilitar la creación l Mercado Ibérico la Electricidad (MIBEL), ampliando el concepto l mercado producción y abriendo la posibilidad a los distribuidores que puedan
2 BOE núm. 314 Martes 30 diciembre adquirir la energía para su venta a tarifa mediante la contratación bilateral. Para ello, habilitó al Ministerio Industria, Turismo y Comercio a regular la participación los distribuidores en los sistemas contratación bilateral con física, así como los mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte dichos sujetos. Por su parte, el Real Decreto 1454/2005, 2 diciembre, por el que se modifican terminadas disposiciones relativas al sector eléctrico, modificó el Real Decreto 2019/1997, 26 diciembre, por el que se organiza y regula el mercado producción energía eléctrica, para la acuación la nueva estructura l mercado producción energía eléctrica a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2005, 11 marzo, y al Convenio Internacional relativo a la constitución un Mercado Ibérico la Energía Eléctrica entre el Reino España y la República Portuguesa, 1 octubre El artículo 7.4.a) l citado convenio internacional establece que las Partes se comprometen a establecer durante un periodo transitorio a acordar entre ellas, un porcentaje mínimo energía que los comercializadores regulados berán adquirir en el mercado a plazo gestionado por OMIP, así como mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte dichos agentes. Dicho compromiso obligatoriedad permite mantener liquiz en OMIP, forma que exista una señal precios estable en este mercado a plazo. En aplicación l citado artículo se dictaron las Órnes ITC/3990/2006, 28 diciembre, por la que se regula la contratación a plazo energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre 2007, ITC/1865/ 2007, 22 junio, por la que se regula la contratación a plazo energía eléctrica por los distribuidores el segundo semestre l año 2007 y el primer semestre l año 2008 e ITC/1934/2008, 3 julio, por la que se regula la contratación a plazo energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre Para el primer semestre 2009, acuerdo con lo anterior en esta orn se fija la obligación transitoria los distribuidores con más clientes contratar a plazo energía eléctrica en las s OMIP-OMI- Clear, hasta la saparición l suministro a tarifa. Para la elaboración la orn se ha realizado el preceptivo trámite audiencia a los interesados a través l Consejo Consultivo Electricidad, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta por la Comisión Nacional Energía para elaborar su preceptivo informe 22 diciembre 2008, todo ello acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero la disposición adicional undécima la Ley 34/1998, 7 octubre, l Sector Hidrocarburos y el artículo 5.2 y 5 l Real Decreto 1339/1999, 31 julio, por el que se aprueba el Reglamento la Comisión Nacional Energía. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente orn tiene por objeto establecer para el periodo correspondiente al primer semestre 2009, las obligaciones los distribuidores contratación energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear. Artículo 2. Ámbito aplicación subjetivo y temporal. 1. Lo dispuesto en esta orn será aplicación a los distribuidores energía eléctrica con más clientes acogidos al régimen retributivo general establecido en la Ley 54/1997, 27 noviembre, l Sector Eléctrico y sometidos al procedimiento liquidación los costes transporte, distribución y comercialización a tarifa, los costes permanentes l sistema y los costes diversificación y seguridad abastecimiento establecido en el Real Decreto 2017/1997, 26 diciembre, por el que se organiza y regula el citado procedimiento liquidación. 2. Lo establecido en esta orn será aplicación s el 1 enero 2009 hasta el 30 junio Artículo 3. Obligación compra y reglas participación en OMIP-OMIClear los distribuidores en el primer semestre A partir l 1 enero 2009 y hasta el 30 junio 2009, los distribuidores a quienes es aplicación la presente orn estarán obligados a adquirir energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP- OMIClear mediante la compra contratos futuros con física en las s y condiciones que se establecen en el anexo. 2. A estos efectos se habilita a los distribuidores a los que se refiere el artículo 2 a participar en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear y prestar las garantías exigidas por su participación, en las condiciones establecidas en esta orn. Artículo 4. Precio a reconocer al distribuidor en las liquidaciones la Comisión Nacional Energía por la obligación compra en OMIP-OMIClear los distribuidores en el primer semestre El precio a consirar, para el cálculo l coste imputado por las adquisiciones energía en el mercado a plazo para su venta a tarifa, reguladas en el artículo 3, a cada distribuidor sujeto al procedimiento liquidaciones en el período para el que se terminan las mismas, será el precio resultante cada correspondiente a la sesión negociación en la que esté obligado a participar. 2. En casos excepcionales, se autoriza a la Dirección General Política Energética y Minas para establecer límites al precio oferta para la adquisición energía eléctrica por los distribuidores mediante la compra contratos futuros con física en s que se regula en la presente orn. 3. Asimismo, se reconocerán los gastos rivados la prestación garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo. A estos efectos la Comisión Nacional Energía fijará la cuantía máxima a reconocer a las empresas distribuidoras por los gastos rivados la prestación garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo. Los distribuidores berán facilitar a la Comisión Nacional Energía, la información necesaria para que ésta realice el oportuno reconocimiento dichos gastos. Artículo 5. Verificación l cumplimiento la obligación en OMIP-OMIClear los distribuidores en el primer semestre La Comisión Nacional Energía verificará el cumplimiento, acuerdo con el anexo, las obligaciones compra en el mercado a plazo impuestas a los distribuidores. Artículo 6. Incumplimientos la obligación en OMIP- OMIClear los distribuidores en el primer semestre Sin perjuicio la aplicación l régimen sancionador establecido en la Ley 54/1997, 27 noviembre, l Sector Eléctrico, sobre el incumplimiento las obligaciones
3 52432 Martes 30 diciembre 2008 BOE núm. 314 l distribuidor, si el distribuidor no adquiere la totali dad energía eléctrica correspondiente a la obligación compra impuesta en el artículo 3 o la sobrepasa, el pre cio a consirar para el cálculo l coste imputado por el fecto o exceso energía adquirida será el 70 por ciento l precio correspondiente finido en el artículo 4. Las penalizaciones establecidas en el párrafo anterior no se aplicarán en caso que el distribuidor hubiera realizado mandas contratos acuerdo con lo establecido en esta orn que no hubieran resultado casadas. En cualquier caso, dichas penalizaciones no se aplicarán por los volúmenes compra obligatorios incumplidos como consecuencia que OMIP hubiera modificado los límites precios admisibles en el mercado durante el periodo. Disposición adicional única. Mecanismo subrogación los comercializadores último recurso los compromisos compra en OMIP adquiridos por las empresas distribuidoras. Antes la entrada en vigor l suministro último recurso se terminará el procedimiento por el que los comercializadores que asuman las obligaciones suministro último recurso, acuerdo con lo previsto en el artículo 9.f) la Ley 54/1997, 27 noviembre, l Sector Eléctrico, berán subrogarse en los compromisos compra en OMIP adquiridos, conforme a lo establecido en la presente orn, por las empresas distribuidoras. Disposición transitoria única. Autorización al Operador l Mercado Ibérico Energía Polo Español, S. A. (OMIE) para establecer procedimientos que permitan la física asociada a contratos futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP- OMIClear. 1. En tanto no se realice la adaptación la Resolución 24 mayo 2006, la Secretaría General Energía, por la que se aprueban las Reglas funcionamiento l mercado diario e intradiario producción energía eléctrica a lo previsto en la presente norma, se autoriza a OMIE a establecer procedimientos que permitan la realización la física energía eléctrica asociada a posiciones abiertas en contratos futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP- OMIClear. 2. En todo caso, dichos procedimientos berán incluir las siguientes terminaciones: 1.ª OMIP-OMIClear comunicará a OMIE las posiciones en el mercado diario que resulten la física energía asociada a posiciones abiertas en el mercado a plazo cada unidad contratación a plazo, indicando a qué agente l mercado diario corresponn. Dicha comunicación se realizará, como mínimo, con 2 días antelación respecto a su incorporación en el mercado diario. 2.ª Los agentes l mercado diario comunicarán a OMIE la sagregación las citadas posiciones, indicando a qué unidas venta o adquisición l mercado diario corresponn. Las ofertas correspondientes a dichas unidas venta o adquisición se incorporarán a precio instrumental en las curvas oferta y manda l mercado diario. 3.ª OMIE incorporará en la oportuna Instrucción el sarrollo técnico los procedimientos e informará a los agentes l mercado, por los medios habituales publicidad, así como a la Comisión Nacional Energía y al Ministerio Industria Turismo y Comercio. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orn entrará en vigor el día 1 enero Madrid, 26 diciembre El Ministro Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
4 BOE núm. 314 Martes 30 diciembre ANEXO Obligaciones compra en OMIP-OMIClear los distribuidores en el primer semestre 2009 A partir l 1 enero 2009 y durante el primer semestre l año, los distribuidores que se relacionan a continuación estarán obligados a contratar energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear mediante la celebración contratos futuros con física en la cuantía que se indica en las siguientes tablas, para cada uno los períodos que se fijan y en las s que tengan lugar los cuatro primeros miércoles cada mes. Cada contrato equivale a la 1MWh en carga base, en cada una las 24 horas los días correspondientes al período. Tablas obligaciones compra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.l. (PENINSULAR) Año Q Q feb mar abr may jun jul ago sep IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. ene-09 feb-09 mar-09 abr-09 may-09 jun-09 Año Q Q feb mar abr may jun jul ago sep UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN Año Q Q feb mar abr may jun jul ago sep
5 52434 Martes 30 diciembre 2008 BOE núm. 314 HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. ene-09 feb-09 mar-09 abr-09 may-09 jun-09 Año Q Q feb mar abr may jun jul ago sep EON DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. Año Q Q feb mar abr may jun jul ago sep
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