Las ventajas del Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

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1 Las ventajas del Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje ECONÓMICO Reducción de cuotas en la Seguridad Social de: 100% para pequeñas y medianas empresas. 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores. Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, Requisitos para la reducción del 100% de las cuotas a la S.S en empresas de menos de 250 trabajadores Ser trabajador desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo. La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea autónomo, que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él. El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato in definido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. 1 La Universidad Laboral Teléfono

2 SALARIO En proporción al tiempo de trabajo efectivo. SMI o salario de convenio - 25% el primer año SMI o salario de convenio - 15% el segundo o tercer año El salario será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 483,97 el primer año y 548,50 el segundo y tercer año. FORMACIÓN TEÓRICA BONIFICADA Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado. Formación del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año. La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales, es decir, su coste es cero. ACUMULACIÓN DE LA FORMACIÓN Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad. EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o restaurante. DURACIÓN Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo, en ningún caso la duración mínima será inferior a 6 meses y la duración máxima será de 3 años. Se pueden formalizar como máximo 2 prórrogas. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta. 2 La Universidad Laboral Teléfono

3 COLECTIVO Trabajadores Mayores de 16 años y menores de 30 años, hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %. No existe límite de edad, cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción. Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida. EJEMPLO: si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general. Se mantiene la acción protectora por Desempleo. NO LIMITACIÓN EN NÚMERO DE CONTRATACIONES No existe limitación en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno, salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite. INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de: /año en caso de hombres /año en caso de mujeres. El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga. Y SI ERES AUTÓNOMO? Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente sin conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin asalariados, y contratadas a un sólo familiar que no conviva ni esté a cargo. 3 La Universidad Laboral Teléfono

4 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE El 29 de enero ha sido publicada en el B.O.E. la Orden E55/56/2013 de 28 de enero, Por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social concretamente en el artículo 44.1 del Capítulo IV. Por lo tanto, durante el año 2013, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla: CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Por contingencias comunes (Formación) Contingencias profesionales IT Contingencias profesionales ISM Fondo de Garantía Salarial Formación Profesional Desempleo TOTAL Cotización por contratos para la formación y el aprendizaje (Actualizado a 29/01/2013) OTROS DATOS DE INTERÉS El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes (Real Decreto 1717/2012. de 28 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2013). Base mínima diaria año 2013: 25,10 euros. Base de cotización para el año 2013 = 25,10 x 30 días = 753 euros mensuales. 4 La Universidad Laboral Teléfono

5 LA MANERA DE CREAR EMPLEO, IMPARTIR FORMACIÓN Y AHORRAR EN COSTES Ahorro mensual orientativo para un contrato para la formación y el aprendizaje con 100% de bonificación Sector Comercio Hostelería Construcción Tipo de contrato Formación Obra o Obra o Obra o Formación Formación Servicio Servicio Servicio Seguros sociales Salario 1 er año Total gastos empresa Diferencia % de Diferencia - 58,47 % - 48,20 % - 58,70 % Esta cantidad es fija independientemente de lo que se pague al trabajador y siempre y cuando no exista derecho a la reducción de la misma Y SI ERES AUTÓNOMO? Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O si eres autónomo sin asalariados, y contratas a un solo familiar que no conviva ni está a cargo. 5 La Universidad Laboral Teléfono

6 CÁLCULO DE COSTES DE LA FORMACIÓN TEÓRICA Los costes correspondientes a formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 516 horas, correspondiendo 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: 43 x 5 /hora 215. FÓRMULA DE COSTES APLICADA: 43 horas/mes: 30 días/mes = horas Ejemplo 7 días por = horas (redondeado = 10) x (5,00 ) = 50,00 Tabla de cuantía a distancia primer año Los costes correspondientes a formación teórica del segundo y tercer año de contrato serán del 15% de la formación teórica de un contrato o prórroga de 1 año son 312 horas, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos: 26 horas x 5 /hora = 130 Tabla de cuantía a distancia segundo y tercer año 6 La Universidad Laboral Teléfono

7 SERVICIOS A COLABORADORES A la asesoría Teléfono , para resolverle cualquier duda mediante una atención personalizada. Fax , para un servicio rápido y eficaz. Atención Personalizada, a través de los Técnicos de Formación y el Departamento de Atención al Cliente. Sobres con franqueo gratuito para la devolución de documentos o ejercicios. Información detallada de todos de los Contratos de Formación realizados con nuestro centro. Gestión telefónica de sus contratos. Seguimiento y envío de prórrogas cumplimentadas, con 15 días de antelación al mes de vencimiento del contrato o prorroga. Asesoramiento Legal y Técnico por un equipo de profesionales de contrastada experiencia En nuestra aplicación web Zona Privada, donde podrá consultar información detallada en tiempo real del estado de sus contratos. Gestión de contratos iniciales, prórrogas y comunicación de bajas. Descarga de documentación cumplimentada. Gestionar sus facturas Acceso a contenidos lberley, donde podrá realizar búsquedas de modelos y documentos, acceder a convenios colectivos vigentes, consultar legislación, etc. Acceso a nuestra Agencia de Colocación: Área Empleo y Formación A la empresa Seguimiento exhaustivo de la progresión del alumno. Envío de carta informativa de los vencimientos de pago. Envío del "Certificado Oficial de Cualificación Profesional" a la finalización del contrato. Inserción Gratuita de Ofertas de Empleo a través de nuestra Agencia de Colocación 7 La Universidad Laboral Teléfono

8 TRAMITACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 1. Alta en Seguridad Social o Sistema Red. Tienen que darse de alta en un Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos, para ello beben solicitar el número patronal de formación (Modelo TA7), junto con el número de cuenta principal de la empresa (Modelo TA6) solicitud MATEP, DNI ó CIF. El alta hay que realizarla con carácter previo al inicio de la relación o en su caso el mismo día. 2. Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo o Contrat@. Se registra el Modelo del Contrato para la formación v el aprendizaje (código de contrato 421) y el Anexo II "Acuerdo para la actividad formativa". Cuando se registre el contrato a través de Contrat@, le indicará si desea comunicar a su vez el Anexo II, por lo que ya no es necesario llevarlo a la Oficina de Empleo. El contrato lo pueden comunicar en los 10 días siguientes al inicio de la realización laboral. En caso de no registrarlo a través de Contrat@, puede cumplimentar el Anexo II de las siguientes formas: Dpto. Contratos de formación en el teléfono Le enviamos la documentación del contrato cumplimentado. Descarga Online del contrato y el Anexo II en formato editable en nuestra página web. 3. Documentación para enviar al centro de formación: Para los contratos: - Anexo de Acuerdo para la actividad formativa firmado. - Domiciliación Bancaria - Contrato de formación (1 copia firmada y registrada) Para las prórrogas: - Envíenos la prórroga y el Anexo II registrados. Para comunicar la baja del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, tendrá que presentar la siguiente documentación: Entregar el parte de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TA2). Presentar una notificación de cese de contrato al Servicio Público de Empleo. Enviar del parte de baja al centro de formación: puede hacerlo por teléfono o enviando vía mail o fax el parte de baja. 8 La Universidad Laboral Teléfono

9 REGISTRO DEL CONTRATO EN SISTEMA RED Y CONTRAT@ Como ya conocen los trabajadores en formación y aprendizaje, tienen que darse de alta en un CCC específico para este tipo de contratos. El alta hay que realizarla con carácter previo al inicio de la relación o en su caso el mismo día. El código de contrato es 421. Si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, tienen que poner el valor 1, en el campo "Cond. Desempleado". Si este campo lo dejan en blanco no podrán practicar la reducción. 9 La Universidad Laboral Teléfono

10 En primer lugar tienen que cumplimentar la pantalla de comunicación del contrato con todos los apartados de la misma. Tiene que indicar una ocupación en la que su Centro de Formación esté acreditado para impartir la formación objeto del contrato. Si el contrato tiene reducción de cuotas del 100 % o 75 %, por cumplir los requisitos tiene que marcar esta casilla. Y se le abre una ventana como la que figura en la siguiente ventana. Seleccione lo que proceda. 10 La Universidad Laboral Teléfono

11 Una vez comunicado el contrato obtendrá un identificador o número de contrato. A continuación acceda a la siguiente opción del menú de CONTRAT@ Pulse aquí e introduzca el identificador del contrato. Obtendrá la siguiente pantalla. Cumplimente los datos del ANEXO, con la información que le hemos proporcionado de nuestro CENTRO. A continuación debe de generar toda la documentación relacionada, contrato, Anexo II y domiciliación bancaria y remítanos copia de la misma a nuestro CENTRO, junto con la huella electrónica del contrato para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a. 11 La Universidad Laboral Teléfono

12 OCUPACIONES ACREDITADAS Código ESPECIALIDAD ALBAÑIL ALFAREROS-CERAMISTAS BARNIZADORES-LACADORES DE MUEBLES Y/O AR CAJEROS DE COMERCIO CAMARERA DE PISOS (HOSTELERIA) CAMARERO, EN GENERAL CANTERO ARTESANAL DE MÁRMOL O PIEDRA CARNICEROS PARA LA VENTA EN COMERCIO CARPINTERO, EN GENERAL CHAPISTA PINTOR DE VEHICULOS COCINERO, EN GENERAL CONDUCTOR-OPERADOR DE EXCAVADORA (MOVIMIENTO DE TIERRAS) COSEDOR DE PRENDAS DE PELETERÍA, A MANO CRISTALERO DE EDIFICIOS DEPENDIENTE DE COMERCIO, EN GENERAL DISEÑADOR GRÁFICO ELECTRICISTA DE FABRICACION INDUSTRIAL ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO Y REPARACION, EN GENERAL ELECTRICISTA Y/O ELECTRÓNICO DE AUTOMOCIÓN, EN GENERAL ELECTRONICOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION INDUSTRIAL EMPLEADO ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD, EN GENERAL EMPLEADO ADMINISTRATIVO COMERCIAL, EN GENERAL ENCOFRADORES ENTREVISTADOR/ENCUESTADOR ESTETICISTAS FERRALLISTA FONTANEROS FOTOGRAFOS, EN GENERAL GRAFISTA/MAQUETISTA 12 La Universidad Laboral Teléfono

13 GOBERNANTA (HOSTELERÍA) INSTALADOR AJUSTADOR DE INSTALACIONES DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO INSTALADOR-AJUSTADOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES, EN GENERAL INSTALADOR ELECTRICISTA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS JARDINERO, EN GENERAL MARROQUINEROS ARTESANALES MECANICO AJUST. DEL AUTOMOVIL EN GEN. TURISM. Y FURG MECANICO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MODISTOS MONTADOR DE GRANDES ESTRUCTURAS METALICAS, EN GENERAL OPERADOR DE MAQUINA IMPRESORA OFFSET, EN GENERAL OPERADOR DE PLANTA QUÍMICA OPERADOR GRABADOR DATOS EN ORDENADOR OPERADOR DE MÁQUINAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE PLÁSTICO Y CAUCHO OPERADOR TORNERO-FRESADOR (FABRICACIÓN) PANADEROS PASTELEROS PELUQUEROS UNISEX PERSONAL DE LIMPIEZA O LIMPIADOR, EN GENERAL PINTORES Y/0 EMPAPELADORES PLATEROS PROGRAMADORES DE APLICACIONES INFORMATICAS RECEPCIONISTA-TELEFONISTA EN OFICINAS, EN GENERAL RECEPCIONISTA DE HOTEL SECRETARIOS, EN GENERAL SOLADOR-ALICATADOR, EN GENERAL SOLDADORES DE ESTRUCTURAS METALICAS LIGERAS SOLDADORES DE ESTRUCTURAS METALICAS PESADAS TAPICEROS DE MUEBLES TECHADOR EN PIZARRA TECNICO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AIRE ACONDICIONADO Y FLUIDOS TÉCNICO EN SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS TÉCNICO EN PUBLICIDAD Y/O RELACIONES PÚBLICAS TEJEDOR EN TELAR MANUAL, EN GENERAL TRABAJADOR EN LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS HORTÍCOLAS VENDEDOR TECNICO, EN GENERAL 13 La Universidad Laboral Teléfono

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