COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES.

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1 TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 1 de 7 COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. LAJISLACION LABORAL El sustento legal en el cual se fundamenta la reglamentación laboral en Colombia está contenida en el Código Sustantivo del Trabajo. CONTRATO DE TRABAJO. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, Contrato de Trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Articulo 22 C.S.T PARTES. En toda relación laboral intervienen dos partes: 1. El trabajador: Quien presta el servicio. 2. El empleador: Quien Ordena el servicio y paga el salario, puede ser una persona natural o jurídica. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Para que exista contrato de trabajo se deben presentar 3 elementos esenciales. 1. La prestación de un servicio personal, es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra. 2. La subordinación jurídica, esto se refiere a la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación de este de acatarlas. 3. El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario. La capacidad para contratar se obtiene con la mayoría de edad (18 años), los menores de edad requerirán de una autorización de los padres. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO. DE ACUERDO CON LA FORMA: 1. VERBAL: Tiene lugar por simple acuerdo expresado oralmente. Es indefinido. 2. ESCRITO: Debe constar en un documento firmado por las partes. NOTA: Los contratos verbal y escrito tienen el mismo valor.

2 DE ACUERDO CON LA DURACION: COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 2 de 7 1. CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO: Duración inferior a 1 mes, su ejecución es de corta duración, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este tipo de contrato no generan obligaciones con el empleador, y no requieren celebrarse por escrito. 2. POR LA DURACION DE LA OBRA O LABOR: Tiempo que dure la realización de la labor. Su duración depende de la labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. 3. CONTRATO A TERMINO FIJO: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres años. Admite dos modalidades. a) CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO. b) CONTRATO A TERMINO FIJO ENTRE 1 Y TRES AÑOS. 4. DURACION INDEFINIDA: En esta modalidad de contrato las partes no determinan su duración y puede celebrarse verbalmente o por escrito. Es recomendable para fines probatorios hacer constar los contratos de trabajo por escrito. TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO Es la cesación en el cumplimiento de obligaciones en la relación laboral que los ha vinculado. Existen 5 categorías de terminación de contrato: 1. CAUSALES OBJETIVAS DE TERMINACION Expiración del Plazo Pactado. Terminación de la Obra o Labor Contratada. Incapacidad Total del Trabajador. Muerte del Trabajador. Liquidación o Clausura Definitiva de la empresa. 2. CUASALES ORIGINADAS EN LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR Renuncia. 3. CAUSALES ORIGINADAS EN LA VOLUNTAD DEL EMPLEADOR. Despido con Justa Causa - Incumplimiento del Trabajador. Despido sin Justa Causa - Indemnización. 4. CAUSALES ORIGINADAS EN LA VOLUMTAD DE AMBAS PARTES. Mutuo Acuerdo. 5. INTERVENCIÒN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. Orden de Cesación de la Relación de Trabajado. Decisión Administrativa. Sentencia Judicial. La ley laboral determina que existe un monto embargable por concepto de salarios en una quinta parte de lo que exceda el salario minimo legal vigente, pero si el embargo se

3 TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 3 de 7 produce por demanda de una cooperativa o dentro de un proceso por alimentos, puede embargarse hasta la mitad. NOMINA Es un documento en el cual se relacionan salarios, deducciones, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que laboran en un periodo determinado. Es la relación detallada de pago y deducciones a los trabajadores, incluyendo aportes parafiscales y provisiones para prestaciones sociales. En la primera parte de la Nómina se relacionan los salario devengados (Básicos, extras, dominical y festivos, comisiones, bonificaciones, subsidio de transporte) Deducciones: (Aportes para salud y fondo de pensiones, retención en la fuente, descuentos para Cooperativas, embargos judiciales, sindicatos, multas, sanciones y otros). Y el Neto Pagado, (Devengado menos Deducciones = Neto Pagado). DEVENGADO Està constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, atendiendo la Lejislaciòn Laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salarios. SALARIO Es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios. Constituye remuneración ordinaria, fija o variable y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie. Este salario està integrado por dos tipos de Retribuciòn: RETRIBUCION ORDINARIA: Se paga periódicamente y puede ser fija o variable. (Comisiòn). RETRIBUCION EXTRAORDINARIA: Corresponde a la remuneración de horas extras, trabajo en los días de descanso obligatorios como domingos y festivos, recargo por trabajo nocturno, porcentaje sobre ventas y comisiones etc. VIATICOS: Los viàticos accidentales No constituyen salario, en cambio los viàticos permanentes si, pero sòlo los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. AUXILIO DE TRANSPORTE: No constituye salario, pero para el sòlo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación. Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos (2) smmlv tiene derecho a recibir auxilio de transporte.

4 COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 4 de 7 Los trabajadores que devenguen màs de cuatro (4) smmlv deben pagar el 1% adicional sobre su salario destinado al fondo de solidaridad, para subsidiar la pensión de menos favorecidos. En la segunda parte se relacionan las Apropiaciones. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: Del total devengado deducido el auxilio de transporte se liquida la salud, la pensión. Riesgos profesionales, Sena, icbf, y caja de compensación familiar. PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES: Sobre el total devengado se liquida (cesantías, interés sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones. PARTES DE LA NOMINA EMCABEZACMIENTO: Está conformado por el nombre del empleador, documento de identificación y el periodo de pago. ESQUEMA CENTRAL: PARTE A: Nombre y Cargo del Trabajador, Días Laborados, Valor Devengado, Deducciones, Neto Pagado, Firmas y Documentos de Identidad de los Trabajadores. PARTE B: Aportes Parafiscales, apropiaciones para Prestaciones Sociales. FIRMAS DE QUIEN ELABORAN, REVISAN Y APRUEBAN. PRESTACIONES SOCIALES Son un conjunto de beneficios y garantías consagrados a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten. Las prestaciones sociales tienen su origen y causa en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores. A cargo del Empleador. Prima de servicios. Calzado y Vestido de Labor. Auxilio de cesantìas. Intereses sobre cesantìas. Descanso remunerado durante la lactancia. Vacaciones. Auxilio de transporte. A cargo de las Entidades de Seguridad Social. Enfermedad Común Maternidad Enfermedad Profesional Accidente de Trabajo Pensión, vejez e invalidez.

5 Prestaciones por muerte. Atención inicial de urgencias. Subsidio de alimentación. Atención al recién nacido. COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 5 de 7 A cargo de la Caja de Compensación Familiar. Subsidio familiar. PRIMA DE SERVICIOS. Se liquidan 15 dìas de salario mensual por todo el semestre laborado o proporcionalmente al tiempo laborado. NOTA: El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios. INTERES SOBRE CESANTIAS Se liquida el 12% por cada año o proporcionalmente al tiempo laborado, es decir, 1% mensual. Los empleadores deben pagar antes del 31 de enero el valor de los intereses sobre las cesantías acumuladas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. LIQUIDACIÓN: Se calcula sobre el monto de la cesantía, con base en el último sueldo, o el promedio mensual, si el salario es variable. FORMULA GENERAL. Valor Cesantías x Días Trabajados en el año x 0, VACACIONES Se liquidan 15 dias de salario por cada año de servicio, independientemente del tiempo laborado. LIQUIDACION: Se liquida con el salario que devengue. FORMULA GENERAL. Salario x Nº Días Trabajados en el año 720 CESANTIAS. Se liquidan 30 días de salario por cada año de servicio. Anualmente se debe consignar al fondo de cesantías, el valor liquidado. Se pueden efectuar pagos parciales, estos deben ser autorizados por la Ley. (Vivienda y Educación). Los trabajadores con salario integral, no devengan cesantías, se encuentran incluidas en el salario.

6 TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 6 de 7 LIQUIDACION: Se liquida con el salario que devengue. FORMULA GENERAL. Salario x Nº Días Trabajados en el año 360 Los porcentajes aplicados para las prestaciones sociales son los siguientes: Cesantías: 8,33% mensual del total devengado. Intereses Sobre Cesantías: 1% mensual sobre el valor de las cesantías. Prima de servicios: 8,33% mensual del total devengado. Vacaciones: 4,17% mensual del total devengado. APORTES PARAFISCALES. El empleador está en la obligación de liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales de la siguiente manera. I.C.B.F: Es una entidad que busca fortalecer la familia y proteger al menor. El aporte con destino al I.C.B.F es del 3%, sobre el valor del Total devengado menos el auxilio de transporte. SENA: El objeto primordial es la formación de los trabajadores en diversas actividades económicas, el aporte mensual es de 2% del Total Devengado deducido el auxilio de Trasportes. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. Las cajas de compensación familiar básicamente atienden el pago de subsidio familiar en dinero, servicios o en especie, y la atención en programas de salud, educación, recreación, vivienda, créditos etc. El porcentaje de aporte equivale al 4% del Total devengado. RIESGOS PROFESIONALES. Tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocasionar con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla. El valor mensual es del 0,522% del Total devengado, deduciendo el auxilio de transporte. JORNADA DE TRABAJO. JORNADA ORDINARIA: Es la duración de la jornada de trabajo convenida por las partes, a falta de esta ópera la máxima legal. JORNADA MAXIMA LEGAL: Es la duración máxima legal de la jornada ordinaria, 8 horas diarias, y 48 horas semanales. TRABAJO DIURNO: Es el trabajo comprendido entre las 6:00 am y 6:00 pm.

7 TARAZA GRUPO MAÑANA Pág. 7 de 7 TRABAJO NOCTURNO: Para efectos laborales se califica como nocturno el trabajo comprendido entre las 6:00 pm y 6:00 am. HORAS EXTRAS: El trabajo desarrollado más allá de la jornada máxima legal se conoce como trabajo suplementario o de horas extras, las cuales no pueden exceder de dos horas diarias y doce semanales. DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: Es obligatorio conceder descanso remunerado en domingo, en caso del día festivo se toma como prestado el servicio por el trabajador. LIQUIDACION DE TRABAJO EXTRA. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de trabajo ordinario diurno. FORMULAS. HORAS EXTRA DIURNAS = Valor Hora Ordinaria Diurna x 1,25% HORAS EXTRA NOCTURNAS = Valor Hora Ordinaria Diurna x 1,75%. LIQUIDACION DEL TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS. TRABAJO OCASIONAL: Por regla general los Domingos y Festivos son de Desacanso Obligatorio. Se remunera con un regargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Si con el domingo coincide otro dia de descanso remunerado sòlo tendrá derecho, si trabaja al 100% sobre el salario. Cuando el trabajo en domingo es ocasional se remunera con un recrago del 100% ò con un dìa compensatorio en la semana siguiente. (Libre). TRABAJO HABITUAL: El trabajo habitual en domingo o festivo se remunera con un recargo del 100% y con un dìa de descanso compensatorio. Averiguar investigar sobre indemnizaciones.

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