JUNTA DE ANDALUCIA Consejería de Educación

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1 JUNTA DE ANDALUCIA Consejería de Educación Delegación Provincial de Málaga INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA CURSO Servicio de Ordenación Educativa. Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional

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3 Índice PRESENTACIÓN OBJETIVOS GENERALES PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN CENTROS INTERVENCIÓN ORIENTADOR U ORIENTADORA DE REFERENCIA ACTUACIONES Y TAREAS DE LOS PERFILES PROFESIONALES DEL EOE Funciones y tareas: Organización de la atención individualizada Áreas de trabajo PLAN ANUAL DE TRABAJO Y MEMORIA FINAL HORARIOS COORDINACION CON EL EQUIPO TÉCNICO PROVINCIAL, LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN REUNIONES DE COORDINACIÓN DE LOS I.E.S. CON SUS CENTROS ADSCRITOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA RECURSOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y TAREAS DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DEL EQUIPO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES LOS LIBROS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TRASLADO DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES A LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO ACTUACIONES PARA LA DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Anexo I (Normativa) Anexo II (Guía para elaborar el Plan Anual) Anexo III (Protocolo USMIJ) Anexo IV Protocolo de actuación para la escolarización de alumnado con nee

4 PRESENTACIÓN La orientación constituye un elemento inherente a la propia educación y, por tanto, parte integrante de la propuesta curricular. La orientación es una tarea compartida por todos los profesionales de la educación y, a la vez, una tarea que requiere de la atención especializada de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación(LOE) establece que la orientación se encuentra presente en todos los procesos de mejora del sistema educativo y ha pasado a ser considerada como un elemento que contribuye a la educación integral del alumnado favoreciendo la adquisición de conocimientos destrezas y valores. En la Ley de Educación de Andalucía (LEA) se indica: Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado, así como la evaluación educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes.(artículo 5ñ) Más adelante en el artículo 7 apartado 2b se reconoce que la orientación académica y profesional constituye un derecho del alumnado. El Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Educación Educativa recoge en el art.17, apartado d, que será función del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional(ETPOEP) determinar las líneas de actuaciones prioritarias de la provincia en lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones y programas, relacionados con las distintas funciones de los equipos de Orientación Educativa, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación. De conformidad con ello se dictan las siguientes Instrucciones para el curso escolar El Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la Ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, establece en el CapítuloVI (Tutoría y orientación), Artículo 17. Principios. 1. La tutoría y orientación del alumnado forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo

5 2. En la educación primaria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la Ordenación de la etapa. 3. En la educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Y en el Art. 18 aptdo. 3. señala que Los equipos de orientación educativa apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría, en el desarrollo de las funciones que le corresponden. Estas instrucciones tienen como finalidad incidir en un modelo de orientación cercano a los centros para dar respuestas a las necesidades del alumnado y concretar determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. 1.- OBJETIVOS GENERALES Los objetivos generales previstos para este curso son los siguientes: Favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas. Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado, así como la evaluación educativa como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros docentes. Promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes, favoreciendo el diseño e implementación del Plan de Convivencia en los mismos. Favorecer la implementación del Plan de Acción Tutorial en los centros educativos. Promover la reflexión en los centros educativos y la adopción de medidas didácticas y curriculares tras los resultados obtenidos en las pruebas de evaluación general de diagnóstico. 2.- PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN. Los Equipos de Orientación Educativa se distinguen por el carácter interdisciplinar y especializado de sus intervenciones, por su función de apoyo y - 3 -

6 complemento a la actividad educativa desarrollada en los centros, por la perspectiva de zona de sus actuaciones y por su contribución a la dinamización pedagógica y a la innovación educativa. De acuerdo con lo recogido en el artículo 13 del Decreto 213/1995, los Equipos de Orientación Educativa adoptarán como criterio para el desarrollo de sus actuaciones la intervención por programas integrados en los documentos de planificación del centro, la prevención y anticipación de dificultades de aprendizaje y el trabajo en equipo, realizando cada miembro del mismo las aportaciones adecuadas, desde su cualificación y perspectiva profesional, si las necesidades del alumnado lo requieren. Dicha intervención se incardinará en la planificación, organización y desarrollo de la orientación y la tutoría y tendrá su reflejo en el Proyecto de Centro, en el Plan Anual y en las Programaciones de Aula. A tal efecto el Orientador u Orientadora de referencia se integrará en el ETCP del centro. El Plan de Orientación y Acción Tutoríal será el instrumento en el que se recogerá la actuación de los distintos profesionales del Equipo de Orientación Educativa. En este sentido, los orientadores y orientadoras de referencia colaborarán en la planificación de la Orientación y Acción Tutoríal dirigida a los diferentes grupos y niveles del centro, asesorando a la Jefatura de Estudios en la coordinación y el seguimiento de la misma, en la organización de la atención educativa que requiera el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, a condiciones sociales desfavorecidas o a dificultades de aprendizaje y en el desarrolló de acciones que favorezcan una adecuada transición entre etapas educativas. Los Orientadores u Orientadoras de referencia, participarán, junto a la persona responsable de la tutoría, en el desarrollo de los programas incluidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Independientemente de los programas incluidos en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro, el Equipo de Orientación Educativa podrán poner en marcha, en el ámbito de su zona, aquellos programas o actuaciones que se consideren prioritarios en función de las necesidades de su centro. 3.- CENTROS INTERVENCIÓN. Los Equipos de Orientación Educativa y Especializado desarrollarán sus funciones y tareas en los centros docentes públicos ubicados en su zona de actuación que tengan asignada según la Delegación Provincial

7 Las intervenciones de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa se incardinarán en la planificación, organización y desarrollo de la orientación, de la tutoría y de la atención a la diversidad; y tendrán su reflejo en el Proyecto Educativo de Centro (Organización y Programas de Atención a la Diversidad, Plan de Orientación y Acción Tutorial y Plan de Convivencia) así como en el Plan Anual y en las Programaciones de Aula. La intervención en los centros privados sostenidos con fondos públicos se realizará a demanda de los mismos y se concretará en las siguientes actuaciones: dictamen de escolarización, informe de la evaluación psicopedagógica para la flexibilización en sobredotación intelectual, informe de solicitud de permanencia extraordinaria y cumplimentación del apartado correspondiente en la tramitación de becas. Una vez establecidas las nuevas zonas de actuación y las plantillas, en su totalidad, los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria tenderán a tener un Orientador u Orientadora de referencia, al menos, un día a la semana, durante toda la sesión de la mañana de la jornada escolar. Las Delegaciones Provinciales podrán determinar centros de actuación prioritaria que recibirán una mayor atención por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa en función de los recursos disponibles. 4.- ORIENTADOR U ORIENTADORA DE REFERENCIA. El Orientador u Orientadora de referencia evaluará las necesidades que el centro tiene con relación a otros profesionales del Equipo y coordinará las distintas actuaciones de éstos en su centro, procurando la coincidencia de los profesionales que intervienen en el centro y favoreciendo la coordinación entre ellos. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa elevará al Equipo Técnico Provincial una propuesta con la asignación de Orientador u Orientadora de referencia de cada uno de los centros de su zona de influencia. Para la elaboración de esta propuesta por parte del Coordinador o Coordinadora, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Cada cuatro cursos escolares se realizará la rotación por los centros o localidades de la zona de actuación de los Orientadores y Orientadoras. Excepcionalmente, y con la autorización del Titular de la Delegación Provincial, este período podrá ser modificado siempre que se den circunstancias debidamente justificadas por el responsable de la coordinación del Equipo. b) Asignación de un Orientador u Orientadora de referencia al centro o centros que tengan 18 o más unidades, una vez se complete la plantilla, al menos - 5 -

8 durante tres sesiones de mañana. c)asignación de un Orientador u Orientadora de referencia a los centros de atención prioritaria, al menos un día a la semana durante toda la mañana de la jornada escolar. 5.- ACTUACIONES Y TAREAS DE LOS PERFILES PROFESIONALES DEL EOE Funciones y tareas: En relación con las tareas relacionadas con la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos, el Orientador u Orientadora de referencia ajustará su actuación a lo establecido en el Decreto 19/2007, de 23 de enero y en la Orden de , por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia, asesorando a los centros en todas aquellas medidas destinadas a la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en general: resolución y regulación de conflictos, puesta en marcha de grupos de mediación, en la organización y funcionamiento de las aulas de convivencia, elaboración de las normas de convivencia del centro y aula, etc. Una de las tareas fundamentales durante el presente curso escolar será la colaboración con los centros educativos en la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) siguiendo las directrices marcadas por la Orden de 16 de Noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. En su Artículo 4. Elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial. Señala que corresponde a cada centro docente, elaborar el Plan de Orientación y Acción Tutorial, bajo las directrices establecidas por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y con la colaboración y asesoramiento del orientador u orientadora de referencia. Y en su artículo 5. Elementos del Plan de Orientación y Acción Tutorial, señala que el Plan de Orientación y Acción Tutorial que se incluirá en el Proyecto Educativo del centro contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Los objetivos generales del centro en relación con la orientación y la acción tutorial. b) Programas a desarrollar por el profesorado del centro y por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona, para el logro de los objetivos establecidos en el apartado a). Entre otros: 1.º Programa de actividades de tutoría con cada ciclo. 2.º Del aula de apoyo a la integración. 3.º En su caso del aula temporal de adaptación lingüística

9 c) Líneas generales para la acogida y el tránsito entre etapas educativas, incluyendo las adaptaciones organizativas y horarias dirigidas al alumnado de nuevo ingreso en la etapa de Educación Infantil. d) Medidas de acogida e integración para el alumnado con necesidades educativas especiales. e) Coordinación entre los miembros de los equipos docentes, de tutores y tutoras, así como entre el profesorado del centro y los profesionales del Equipo de Orientación Educativa de la zona. f) Procedimientos y estrategias para facilitar la comunicación, la colaboración y la coordinación con las familias. g) Descripción de procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales del alumnado. h) Organización y utilización de los recursos personales y materiales, de los que dispone el centro, en relación con la orientación y la acción tutorial. i) Colaboración y coordinación con servicios y agentes externos. j) Procedimientos y técnicas para el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas Los Orientadores y Orientadoras de referencia desarrollarán sus tareas en las distintas áreas y ámbitos de forma que ninguna de ellas quede absorbida por la excesiva dedicación a otra. A tal efecto, a principios de curso se deben establecer las acciones prioritarias de cada una de las áreas, teniendo en cuenta que han de estar ajustadas al tiempo dedicado a la orientación en el centro. Los Miembros del Equipo de Orientación Educativa Especializado desarrollarán sus funciones y tareas de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación ( ) por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Especializados, con la normativa citada y con lo que se desarrolla en las presentes Instrucciones. Las funciones y tareas del resto de los profesionales que intervienen en un centro educativo serán las establecidas en la Orden de 23 de julio de 2003, y las que se indican en la Orden de 16 de noviembre de 2007, Orden de 25 de julio de 2008 y RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2008, además de la que se desarrollan en las presentes Instrucciones. Para cualquier cambio en la modalidad de escolarización del alumnado con n.e.e. (sea de nueva escolarización o ya escolarizado) será necesario seguir el Protocolo que figura en el Anexo IV

10 5.2. Organización de la atención individualizada. Todos los miembros del Equipo de Orientación Educativa tendrán atención individualizada al alumnado, dentro de la disponibilidad horaria y en función de las necesidades del centro educativo. La atención individualizada al alumnado por parte de los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Especializado, estaría en el marco de un plan de intervención coordinada en el centro, con intercambio de información, y con la propuesta razonada de derivación realizada por la Jefatura de Estudios y los titulares de las tutorías, a través de un protocolo de derivación. En todo caso, la actuación individualizada por parte del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo de Orientación Educativa Especializado no debe iniciarse sin haber agotado otras formas de intervención: grupal, entrevista al alumnado y a la familia por parte de la persona responsable de la tutoría, intervención en el aula con el asesoramiento de alguno de los miembros del Equipo, intervención por parte del profesorado de Educación Especial del centro y por el Equipo Directivo. De la atención individualizada que se realiza por parte de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Especializado se llevará un registro que recoja el nombre del alumno o alumna, centro y localidad, motivo de la intervención, profesional que interviene y horario de atención Áreas de trabajo Para favorecer una intervención especializada por parte de los integrantes de los Equipos de Orientación Educativa, así como para profundizar en tareas específicas relacionadas con la orientación, cada profesional se integrará en una de las siguientes áreas de trabajo: Área de Acción Tutorial Área de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Específicas Área de Orientación Profesional y Vocacional Área de Recursos Técnicos y Compensación Educativa Funciones de las áreas a) Informar, coordinar y asesorar sobre las actuaciones relacionadas con el área. b) Colaborar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones relacionadas con el área. c) Impulsar y colaborar en actividades de formación referidas a los contenidos del área. d) Elaborar informes, estudios y propuestas relacionados con el área

11 6.- PLAN ANUAL DE TRABAJO Y MEMORIA FINAL. El Plan Anual de trabajo es, en primer lugar, un documento de planificación de la intervención de los miembros del EOE en el conjunto de los centros ubicados en su Zona de actuación, por lo que se incluyen en el mismo las acciones y programas que se van a desarrollar durante un curso escolar, así como otros aspectos tan relevantes como la organización del horario o la composición y organización interna del equipo. Según establece la Orden de 23 de julio de 2003 en su artículo 7, al inicio de cada curso académico los Equipos de Orientación Educativa elaborarán un Plan Anual de Trabajo donde se detallarán las actuaciones a realizar en cada uno de los centros educativos de su zona y reflejadas en el Anexo II. El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe partir de las conclusiones de la Memoria Final del curso anterior y de una evaluación de necesidades argumentado, fundamentado y concensuado con los centros. Esta memoria debe haber recogido las necesidades de orientación de cada centro incluidas en sus respectivas memorias. El Plan anual de Trabajo del EOEE se elaborará para atender las necesidades de su alumnado y de los centros en los que están escolarizados En la elaboración del PAT participarán todos los componentes de los Equipos. Corresponde al Coordinador/ a del Equipo la coordinación de la elaboración del PAT y de la Memoria Final del mismo y de dar traslado de los mismos al ETPOEP antes del 30 de septiembre y del 30 de junio, respectivamente, para su conocimiento y efectos oportunos. Al inicio del curso escolar, en sesión ordinaria de coordinación, convocados todos los miembros del Equipo, y con la elaboración del Plan Anual de Trabajo como único punto del Orden del día, se llegará a acuerdos sobre las siguientes cuestiones: a) Aspectos generales del PAT. b) Propuesta de centros prioritarios. c) Propuesta de asignación de los orientadores de referencia para los distintos centros públicos de E. Infantil y Primaria de la Zona que el Coordinador/a del Equipo realice. d) Intervención en centros privados concertados. e) Pautas para la organización de las actuaciones de los profesionales. f) Programas y actuaciones a llevar a cabo en la Zona. g) Dinámica de coordinación interna (sesiones de coordinación, - 9 -

12 distribución de tareas administrativas,...). h) Confección de los horarios. i) Otras cuestiones. Corresponde al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial de Educación, a través del ETPOEP, efectuar el seguimiento y la evaluación de los Planes Anuales de trabajo de los EOEs y el asesoramiento y apoyo técnico al desarrollo de los mismos, sin menoscabo de las funciones que al respecto tiene la Inspección Educativa. Este Plan, una vez elaborado se encontrará a disposición de la Comunidad Educativa en la página WEB de la Consejería de Educación. El Plan Anual de trabajo del Equipo de Orientación Educativa será presentado en su centro de referencia, a principios de curso, por el Orientador u Orientadora de referencia en un Claustro de profesores y profesoras, durante el mes de septiembre, en cada uno de los centros de la zona de influencia del mismo. En cada centro se incidirá, especialmente, en aquellas actuaciones que los distintos profesionales del Equipo llevarán a cabo en él. Dichas actuaciones incluidas en el POAT se incorporarán al Plan Anual de Centro. El Plan de trabajo del EOE será revisado trimestralmente por todo el equipo de profesionales del mismo, para adaptarse a las necesidades aparecidas a lo largo del curso en los distintos centros de la zona de actuación. Para la concreción del Plan de Actuación en Centros se tendrán en cuenta las necesidades establecidas en el POAT por los centros, por los tutores y tutoras de cada centro y los objetivos generales propuestos en los respectivos Planes anuales. En el mismo se incluirán aquellos programas que se consideren prioritarios para la atención a necesidades detectadas o aquellos que las Delegaciones Provinciales o la Consejería de Educación así lo consideren. El Orientador u Orientadora de referencia coordinará las actuaciones de otros profesionales que intervengan en la atención al alumnado de su centro de referencia. El ETCP coordinará el desarrollo del Plan Anual de trabajo de los profesionales de los equipos en un centro en concreto, dentro de seguimiento ordinario del POAT, e introducirá las modificaciones que por las necesidades aparecidas a lo largo del curso fueran necesarias. Cuando el desarrollo del Plan Anual de trabajo de los profesionales del Equipo de Orientación Educativa precise la asistencia a algún Claustro, el

13 Orientador u Orientadora de referencia podrá solicitar al Titular de la dirección del centro la asistencia y la inclusión en el Orden del día de aquellos temas que se consideren necesarios. Los Orientadores u Orientadoras de referencia que estén adscritos al centro, al menos durante tres sesiones de mañana de la jornada escolar se podrán incorporar al Claustro de profesores. Igualmente asistirán a las sesiones de evaluación en las que sea necesaria su información sobre el alumnado. Al finalizar cada curso escolar, los Equipos de Orientación Educativa y Especializado realizarán una Memoria Final, de acuerdo con la guía que se recoge de la Orden de 23 de Julio de En dicha Memoria Final, que será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación antes del treinta de junio de cada año, se evaluará el desarrollo y grado de cumplimiento del Plan Anual de Trabajo. La elaboración de la Memoria Final será coordinada por el Coordinador o Coordinadora del Equipo. 7.- HORARIOS. Para la confección de los horarios de los miembros de los Equipos se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 23 de julio de 2003.: Artículo 10. Horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa. 1. El horario semanal de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa será el establecido con carácter general en la normativa vigente que le resulte de aplicación según se trate de personal funcionario, docente o no docente, o de personal laboral. 2. En todo caso, el horario de este personal incluirá cinco sesiones semanales de mañana que no comenzarán después de las 9 horas ni finalizarán antes de las 14 horas. 3. Las sesiones de mañana se organizarán de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los orientadores de referencia de los centros de atención sistemática ajustarán su horario de permanencia al del profesorado del mismo. b) Los maestros especialistas en Audición y Lenguaje, los médicos y las trabajadoras sociales ajustarán su horario de intervención en cada centro al número y características del alumnado que deban atender. c) Los maestros de apoyo a la compensación educativa dedicarán un día fijo a la semana de atención en los centros que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, ajustando su horario de permanencia en el centro al del profesorado del mismo. 4. Las sesiones de tarde se dedicarán preferentemente a la asistencia a las reuniones de los Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica que se convoquen en ese horario, al trabajo con los tutores o tutoras y con las familias y a la preparación de actividades y materiales. 5. El coordinador del Equipo de Orientación Educativa dispondrá de un módulo horario semanal de hasta 5 horas( los viernes) para la planificación y desarrollo de las tareas que

14 se derivan de las funciones que tiene asignadas. 6. El Coordinador del Equipo confeccionara los horarios semanales de los miembros del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En el horario individual se reflejará la totalidad del horario semanal, especificando los periodos de permanencia de cada uno de los componentes en los centros de referencia, otros centros de la zona de actuación y en la sede. Para asegurar la coordinación interna del Equipo se reservará la mañana de los miércoles de permanencia de todos los miembros del equipo en la sede del mismo. El coordinador remitirá los horarios individuales de los miembros del Equipo a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación para su aprobación por su titular, si procede. 7. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa garantizará el cumplimiento de los horarios semanales de los integrantes del mismo. En el horario del personal del Equipo de Orientación Educativa (EOE) cabe diferenciar lo siguiente: a) Horario de permanencia en los Centros. 1. Este horario se dedicará al ejercicio de las funciones que tiene encomendado cada uno de los profesionales del Equipo y con lo que a tal efecto se encuentre establecido en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del mismo. Se incluirá en este horario, además, el tiempo dedicado a la coordinación con los distintos órganos del centro. 2. El control de dicho horario corresponderá al Titular de la dirección del centro de referencia. Mensualmente, comunicará al Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación Educativa las incidencias que hayan podido producirse con relación al cumplimiento de dicho horario. 3. Todas las tareas derivadas de las funciones de los distintos profesionales de los Equipos de Orientación Educativa tendrán la referencia del centro, por lo que cualquiera de dichas actuaciones que deban realizarse fuera del mismo, se establecerán dentro del marco del Plan Anual de Centro y para su realización se contará con la autorización del Director o Directora de centro. 4. Se tenderá hacia la dedicación de 3 días completos a centros de 3 líneas, 2 días aquellos que tengan 2 líneas y un día a aquellos otros de una línea. b) Horario de desplazamientos. 1. El horario dedicado a los desplazamientos no deberá interferir con la asistencia al centro, según el horario establecido en la Orden citada. Como horario de desplazamiento se contemplará el tiempo necesario para desplazarse desde la sede al centro, ida y vuelta y dicho tiempo se computará dentro de las 30 horas

15 para los docentes y las que correspondan al personal laboral. 2º. Los distintos miembros de los Equipos de Orientación Educativa contemplarán en su horario la duración de los desplazamientos que realicen a los centros. En la medida de lo posible se tendrá en cuenta, además de los criterios establecidos en la instrucción tercera, equilibrar los desplazamientos entre los distintos miembros del Equipo. c) Horario para la coordinación. 1. La coordinación entre los distintos miembros del Equipo será los miércoles, en jornada de mañana y se realizará en la sede. 2. Respecto al módulo horario que el coordinador o coordinadora del Equipo dedicará a realizar las tareas propias del puesto que desempeña, éste se fijará teniendo en cuenta lo que se establece a continuación: Para los equipos con 3 ó menos componentes, 3 horas. Para los equipos de 4 a 7 componentes, 4 horas. Para los equipos de 8 ó más componentes, 5 horas. 3. Para la coordinación con los distintos Equipos Técnicos de Coordinación Pedagógica de los centros y los Equipos docentes de cada grupo, así como para entrevistas con los tutores o tutoras y con las familias que deban realizarse en horario de tarde, se computarán mensualmente 16 horas. En dichas horas podrán incluirse, previa autorización del Titular de la dirección del centro actividades de coordinación con instituciones que colaboren en actuaciones que se estén realizando en el centro. El reparto de dichas horas entre los distintos centros se hará de forma equilibrada entre ellos. Para aquellas horas que tengan una periodicidad establecida por los diferentes centros se realizará junto con el Equipo Directivo una planificación a principios de curso que será incluida en el Plan Anual de Centro y comunicada al Coordinador o Coordinadora del Equipo. Dicha planificación se revisará, mensualmente, para introducir las modificaciones que sean precisas, en función de las necesidades aparecidas en los distintos centros a los que atiende el profesional. Aquellas horas que, en su caso, los profesionales de los Equipos no utilicen en los dos últimos apartados (desplazamientos y coordinación) serán utilizadas para la atención directa a los centros. Es responsabilidad del Coordinador o Coordinadora del Equipo, con la información facilitada por los Titulares de la dirección de los centros de su zona, el control del cumplimiento del horario de los miembros del mismo, incluyendo

16 las situaciones en las que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente, el disfrute de días de permiso o licencias, y el control de las bajas por enfermedad. En dichas circunstancias el profesional y, en todo caso, el Coordinador o Coordinadora comunicará tal situación al centro correspondiente. Dicha información se incorporará a la aplicación "Séneca". 8.- COORDINACION CON EL EQUIPO TÉCNICO PROVINCIAL, LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. 1. El Equipo Técnico Provincial mantendrá reuniones con los Coordinadores y Coordinadoras de los Equipos de Orientación Educativa y Especializado, con una periodicidad mensual. Dicha reunión se realizará en jornada de mañana. Para facilitar la coordinación, el día que los Coordinadores o Coordinadoras tienen asignado para las tareas propias del cargo será el Viernes. En estas reuniones se incluirán tanto los temas generales como aquellos que correspondan a las distintas áreas. 2. Los Equipos de Orientación mantendrán una reunión mensual, el tercer miércoles de mes y en horario de mañana Reuniones del Plenario MES DIA DE REUNIÓN OCTUBRE 21 NOVIEMBRE 25 DICIEMBRE 22 ENERO 27 FEBRERO 17 MARZO 24 ABRIL 21 MAYO Cada Equipo de Orientación Educativa mantendrá reuniones con los Profesionales de la Orientación de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria de su zona de actuación, con una periodicidad trimestral. Se procurará que a dichas reuniones asista un miembro del ETPOEP

17 Este calendario de reuniones será el siguiente: (La ampliación del tiempo de reunión requerirá de una propuesta de trabajo con los contenidos a desarrollar y se entregará al ETPOEP para su conocimiento y aprobación.) Lugar EOE-ZONA IES CEP Antequera Antequera, Archidona CEP Ronda Ronda, Cortes de la Frontera CEP Marbella Marbella, Estepona IES Los Montecillos IES Concha Méndez CEP Málaga IES Nº 1 Vélez- Coín, Álora, Alhaurin. Fuengirola, Torremolinos Vélez Málaga, Nerja Málaga Sur, Málaga Oeste IES La Rosaleda MálagaC Jardin, Málaga Palma-Palmilla y Málaga Centro. CEIP Miguel Hernández Málaga Este 1ª REUNIÓN 2ª REUNIÓN 3ª REUNIÓN Hora 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 12h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 12h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 10h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 11h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 10h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 12h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 10h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 12h 14 de Octubre 10 de Febrero 19 de Mayo 11h Previamente el ETPOEP mantendrá una reunión trimestral con los coordinadores/as (EOE e IES) para el seguimiento de estas reuniones zonales, propuestas de contenidos a trabajar, unificación de criterios y elaboración de materiales. El calendario de estas reuniones es: Lugar: CEP de Málaga 1ª REUNIÓN 7 de Octubre 2ª REUNIÓN 3 de Febrero 3ª REUNIÓN 12 de Mayo Hora 12h 4. Corresponde al Equipo Técnico Provincial, en su Plan Provincial de Orientación Educativa, establecer y comunicar el calendario para las anteriores reuniones. El Delegado Provincial autorizará la asistencia de los profesionales afectados por dichas reuniones

18 Calendario mes de Septiembre MES DE SEPTIEMBRE DIA ACTIVIDAD 1 Reunión en Sede y visitas a centros( atención horaria, horarios de coordinación entre profesionales, coordinación, detección de necesidades...) 2 Visitas a centros( atención horaria, horarios de coordinación entre profesionales, coordinación, detección de necesidades...) 3 Reunión de Coordinadores. Instrucciones nuevo Curso. Visitas a centros( atención horaria, horarios de coordinación entre profesionales, coordinación, detección de necesidades...) 4 Plenario. Visitas a centros ( atención horaria, horarios de coordinación entre profesionales, coordinación, detección de necesidades...) 7 al 9 Reuniones en Centros: Necesidades y Propuestas de intervención, Horarios de coordinación, Elaboración del Plan de Acción Tutorial Inicio de las actuaciones en los centros educativos. 14 y 15 Jornadas de la Red de Orientación. Orientación e Inclusión Educativa 30 Entrega Plan de Trabajo Anual al ETPOEP 9.- REUNIONES DE COORDINACIÓN DE LOS I.E.S. CON SUS CENTROS ADSCRITOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA. De acuerdo con la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 13, la Orden de 25 de Julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, en su artículo 3 y las instrucciones de esta Delegación de Septiembre de 2003 que hacen especial hincapié en la necesidad de coordinación entre las distintas etapas educativas, creándose al efecto las comisiones zonales de orientación que tienen como objetivo la coordinación del alumnado en el tránsito de etapas, se proponen tres reuniones anuales: en la primera quincena de Octubre, la primera quincena de Marzo y la ultima quincena de Mayo, aunque serán los

19 Institutos de Educación Secundaria de forma consensuada con sus centros adscritos los que fijen este calendario de reuniones durante el mes de Septiembre RECURSOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y TAREAS DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DEL EQUIPO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS. Los Titulares de la dirección de los Centros Educativos pondrán a disposición del Orientador u Orientadora de referencia un espacio durante la permanencia del mismo en el centro. Dicho espacio debe permitir la realización de las funciones y actuaciones encomendadas a dicho profesional, dispondrá además de mobiliario adecuado y la posibilidad de mantener con seguridad los materiales que se utilizan en la Orientación psicopedagógica. Igualmente, para la realización de las actuaciones que, en su caso, realicen otros profesionales del Equipo, el centro les proporcionará los espacios necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los centros pondrán a disposición del Orientador u Orientadora de referencia el acceso a Séneca para aquellas tareas que deban realizarse relacionadas con el alumnado que recibe atención por parte de los miembros del Equipo de Orientación Educativa COLABORACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES. 1. La coordinación con otras instituciones se realizará en tres niveles: a) Para actuaciones de ámbito provincial, serán los miembros del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional los encargados de la misma. b) Cuando, por la especificidad de la coordinación, se requiera una actuación en el ámbito de la zona, ésta será realizada por el Coordinador o Coordinadora del Equipo. c) Por último, cuando el ámbito de la coordinación no pueda realizarse desde las dos instancias anteriores, por tratarse de una coordinación específica para un centro, el Orientador u Orientadora de referencia o, en su caso, otros profesionales del Equipo, con la comunicación previa al Titular de la dirección del centro, será el responsable de la misma LOS LIBROS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. El Equipo dispondrá al menos de los Libros para su gestión administrativa que se citan a continuación

20 Libro de Registro de Expedientes Psicopedagógicos. Libro de Registro de Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de coordinación. En el Acta de la reunión constará como mínimo el Orden del día, los presentes, los temas tratados y los acuerdos adoptados. Libro de Registro del Inventario del Equipo que incluirá, como mínimo, el mobiliario, el equipamiento electrónico/ informático, el software, los recursos bibliográficos y los recursos materiales especializados. El Libro de Registro de Control de Ausencias que incluirá, como mínimo, nombre del ausente, las fechas de las ausencias, las justificaciones de las mismas y los partes mensuales de ausencias generados por el Séneca. También incluirá el registro de los días de asuntos propios o particulares disfrutados por los miembros del Equipo. Libro de Entradas y Libro de Salidas en los que deberán registrarse, como entradas al menos toda aquella correspondencia de carácter oficial, entendiendo por tal aquella que ha sido registrada como salida en otro organismo y, como salidas, la correspondencia oficial de origen en el Equipo. En el Libro de Entradas se iniciará un apartado para cada nuevo curso escolar o año natural y figurarán como mínimo los siguientes datos de la correspondencia recibida: fecha del registro, número de registro, descripción breve del documento y emisor del mismo. En el Libro de Salidas se iniciará un apartado para cada nuevo curso escolar o año natural y figurarán como mínimo los siguientes datos de la correspondencia emitida: fecha del registro, número de registro, descripción breve del documento y destinatario del mismo TRASLADO DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES A LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO El coordinador/ a del Equipo transmitirá de forma organizada la información que se recibe del exterior en las reuniones ordinarias de coordinación, independientemente de que quede constancia documental de la misma en el lugar que proceda (tablón de anuncios, registro de entradas,... ). En cada equipo se designará a una persona que ejercerá las funciones de coordinación en caso de ausencia del coordinador o coordinadora por enfermedad u otras causas justificadas. En el tablón de anuncios se reservarán espacios para información oficial (Decretos, órdenes, instrucciones generales,...), actividades formativas,

21 convocatorias de otros organismos, información sindical, etc. Se reservarán, asimismo, espacios para el calendario escolar, listados de teléfonos y correos electrónicos de centros de la zona, del ETP, inspección, organismos locales, etc. Toda comunicación urgente se le hará llegar a los miembros de los EOEs, haciendo uso de los canales informativos. El Coordinador del Equipo realizará el trámite de audiencia previo a las comunicaciones oficiales relacionadas con el control de horarios. Por último, se tomarán las medidas necesarias para que el correo electrónico funcione adecuadamente y sea un canal importante de comunicación. Por último, recordar que debe establecerse un procedimiento interno para que todos los integrantes del EOE tengan conocimiento de la comunicaciones recibidas mediante e_mail ACTUACIONES PARA LA DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Tal y como establece la Orden 23 de julio de 2003 en su artículo 8, el Coordinador/a del Equipo trasladará a los directores/as de los centros de su zona de actuación las acciones y programas que el Equipo de Orientación Educativa desarrollará en su centro. En cada caso el Equipo elaborará el procedimiento de difusión de la programación de actuaciones previstas a todos los integrantes de la Comunidad Educativa. A lo largo del mes de septiembre y en las reuniones convocadas al efecto (claustro, ETCP) los miembros de los Equipos de Orientación Educativa pondrán en conocimiento de la Comunidad Educativa todas las actuaciones que desarrollarán en el centro a lo largo del curso académico. Las presentes instrucciones están accesibles en la página WEB de la Delegación Provincial de Educación. La Delegación Provincial de Educación remitirá las presentes instrucciones a todos los centros de Educación Primaria y Secundaria de la provincia. El Delegado Provincial de Educación Fdo.: Antonio M. Escámez Pastrana

22 Anexo I Normativa

23 Anexo I (Normativa) NORMATIVA DE APLICACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO Nos encontramos en un momento de transito donde cada Comunidad desarrolla la normativa especifica de educación en virtud de sus competencias compartidas con la Administración Central y al ritmo que marca el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo. Estas Instrucciones recogen todos estos aspectos y destacan la importancia de las nuevas actuaciones encomendadas por la normativa vigente que deberá reflejarse en cada uno de los respectivos Planes de Trabajo Zonales. Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa. Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales (BOJA ) Instrucciones de , de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa Especializados. Orden de , por la que se determina la red de Equipos de Orientación Educativa y se establecen las zonas de actuación correspondientes. (BOJA ) Instrucciones de , de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la aplicación de lo establecido en la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa Orden de , por la que se determinan las plantillas orgánicas de los Equipos de Orientación Educativa. (BOJA ) Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos

24 Orden de , por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Resolución de , de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el profesorado o el personal de administración y servicios, o maltrato infantil. Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los Derechos y Deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios (BOJA ) Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la Ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía Resolución de , de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden que se cita, por la que se regulan las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y se establece el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos Instrucciones de , de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, sobre la organización y funcionamiento de las Aulas Hospitalarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Instrucciones de , de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, para la atención educativa en domicilio, destinada al alumnado enfermo con imposibilidad de asistencia al centro educativo por prescripción médica. Orden de , por la que se establece la Ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA ) Orden de , por la que se establece la Ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 15 de enero de 2007,por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante, y especialmente las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística

25 Orden de 7 de Febrero de 2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos a excepción del universitario y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. (BOJA ) Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria. Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos a la organización y funcionamiento del departamento de orientación en los Institutos de Educación Secundaria. Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la acción tutorial en los centros públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria. Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Resolución de 30 de julio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden que se cita, por la que se regulan las Pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y se establece el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos. Orden de , por la que se establece la Ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de , por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA

26 Anexo II (Guía para elaborar el Plan Anual)

27 EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO. CURSO CUADRO 1 EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA NOMBRE Y APELLIDOS PUESTOS DE TRABAJO SITUACIÓN LABORAL FIRMA DEL COORDINADOR/A

28 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial Málaga EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA HORARIO DE LOS PROFESIONALES. CURSO CUADRO 2 EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA NOMBRE Y APELLIDOS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES M T M T M T FIRMA DEL COORDINADOR/A Avda. de la Aurora, s/n. Edif. Servicios Múltiples MÁLAGA Teléfono: Fax: Informacion@dpma.cec.junta-andalucia.es

29 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial Málaga EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN CENTROS. CURSO (Sugerencias sobre actuaciones y programas a trabajar por el Orientador de Referencia y otros profesionales en el POAT en las distintas áreas) EOE: Centro: Localidad: ORIENTADOR/A DE REFERENCIA AREA DE ACCION TUTORIAL PROGRAMAS/ACTUACIONES Otras: Asesoramiento en el diseño, desarrollo y evaluación de las programaciones de tutoría para cada ciclo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 16 de noviembre de Asesoramiento y participación en la programación y desarrollo del Programa de Acogida del segundo ciclo de Educación Infantil, en especial en relación con el alumnado con Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo. Seguimiento y orientación de la organización de la respuesta educativa (propuestas de intervención y mejora) al alumnado, individualmente y de forma colectiva, tras los resultados de cada evaluación trimestral. Organización, conjuntamente con el titular de la Jefatura de Estudios del centro, del calendario y contenidos de las reuniones de coordinación con los Equipos de Ciclo, con los Tutores y Tutoras,, para el seguimiento de la orientación y la acción tutorial de acuerdo con lo recogido en el artículo 8 de la citada Orden. Asesoramiento y participación del Orientador/a en la Comisión de Convivencia del centro, para el seguimiento del Plan de Convivencia y la coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de julio de Asesoramiento en el desarrollo de programas y actuaciones preventivas para la mejora de la convivencia en el centro. Asesoramiento y seguimiento de los programas de promoción de hábitos de vida saludable ACTUACIONES TEMPORALIZACIÓN PROFESIONALES PARTICIPANTES Vª Bª DEL COORDINADOR /A EL/LA ORIENTADOR/A EL DIRECTOR/A Avda. de la Aurora, s/n. Edif. Servicios Múltiples MÁLAGA Teléfono: Fax: Informacion@dpma.cec.junta-andalucia.es

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