Impuesto a los Consumos Especiales. Servicios Tributarios
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- Carlos Figueroa Montoya
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1 Impuesto a los Consumos Especiales Servicios Tributarios
2 OBJETIVOS 1 Proporcionar los conocimientos necesarios a quienes deben cumplir con la declaración y pago del impuesto a los consumos especiales, para el cumplimiento de esta obligación Objetivos de la Capacitación 2 Comprender la finalidad de este impuesto.
3 Fiscales Aumentar la recaudación producto del consumo de bienes suntuarios Extrafiscales Restricción de consumo en el caso de los cigarrillos, bebidas alcohólicas y focos Finalidad del Impuesto
4 Qué es el ICE? El Impuesto a los Consumos Especiales es un impuesto monofásico, es decir se calcula una sola vez en toda la cadena de distribución y se encuentra incluido en el PVP. Cuáles son los fines fiscales de este impuesto?
5 Grava a a las transferencias onerosa o gratuita y al autoconsumo Productos Nacionales Productos Importados Primera etapa de Comercialización Se produce Desaduanización Factura Debe constar en: Declaración Aduanera Hecho Generador y Facturación
6 SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO EL ESTADO Administrado por: Personas Naturales y sociedades: Fabricantes Importadores Prestadores de Servicios (Gravados con este impuesto) Sujetos del Impuesto
7 TIPOS DE IMPOSICIÓN La imposición puede ser: 1. Específica.- Es aquella en la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor. 2. Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; y, 3. Mixta.- Es aquella que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio.
8 TARIFAS DEL IMPUESTO POR PRODUCTO Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV
9 Focos incandescentes 100% Perfumes y Aguas de tocador 20% Tarifa: GRUPO I Videojuegos 35% Bebidas gaseosas 10% Armas de fuego 300%
10 Cigarrillos Con la reforma, el ICE de cigarrillos rubio y negros se obtiene multiplicando el número total de unidades de cigarrillos importados o transferidos por el fabricante, por la tarifa específica señalada en el artículo 82 de la LRTI. Número de cigarrillos transferidos por el fabricante, o importados cigarrillos (500 cajetillas de 20) Tarifa específica por unidad, según artículo 82 de la LRTI Total ICE causado en la transferencia o importación USD. 0, 0810 USD. 810 NAC-DGERCG las cuatro cifras decimales se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cigarrilo, para efectos de la declaración dicho valor se aproximará a dos cifras decimales.
11 Bebidas Alcohólicas Impuesto específico Impuesto ad valorem ICE TOTAL Calculado con base en los litros puros de alcohol que contiene cada bebida alcohólica Aplicando un porcentaje sobre el precio ex fábrica o ex aduana, si dicho valor es superior a USD 6,93 por litro de bebida a partir del 01 de enero de 2013 (NACDGERCG ) Es el resultado de sumar ambos cálculos
12 Bebidas Alcohólicas Impuesto específico: Desde el 01 de enero de 2013 en valor es de USD 6,93 por litro de alcohol puro, debido al ajuste anual del IPC del grupo (NACDGERCG ) Para una botella de 750 c.c. y 30ºGL: Tarifa específica Grado alcohólico / 100 Volumen en c.c /1000 ICE específico USD 6,93 0,30 0,75 USD 1, 559
13 Bebidas Alcohólicas Impuesto ad valorem: Si el precio ex aduana o ex fábrica mayor que USD. 3,60 por litro de bebida Aplica una tarifa del 75% sobre el precio ex fábrica o ex aduana. Si el precio ex fábrica de una botella de 750 c.c. y 30ºGL es USD. 2,85: Ex fábrica botella USD. 2,85 Ex fábrica botella USD. 2,85 Tarifa ad valorem 75% Volumen en c.c. / ,75 Ex fábrica por litro USD. 3,80 ICE ad valorem USD. 2,138 Es mayor que USD 3,60; aplica ICE advalorem
14 Bebidas Alcohólicas ICE Específico ICE Ad valorem ICE Total USD 1,559 USD 2,138 USD 3,697
15 Cálculo Ad valorem
16 Cálculo ICE Específico
17 Armas de fuego deportivas
18 Vehículos Híbridos y Eléctricos A partir del 1 de diciembre de 2011 los vehículos híbridos y eléctricos están gravados tanto con tarifas de ICE, siempre que su PVP supere USD ; como del 12% de IVA, en los casos en que la base imponible supere dicho monto. La forma de cálculo del ICE será similar que para los vehículos motorizados con la diferencia que las tarifas aplicables para los vehículos híbridos y eléctricos son las que se encuentran detalladas en la siguiente tabla:
19 Vehículos híbridos y eléctricos
20 15% Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga según PVP Tarifas (siguiente lámina) Tarifa: GRUPO II
21 VEHICULOS DE HASTA 3.5 TON DE CARGA Camionetas, camiones, furgonetas y de rescate - PVP hasta USD Vehículos motorizados PVP hasta USD Vehículos motorizados (menos camionetas, camiones, furgonetas y de rescate) PVP entre USD y USD Vehículos motorizados PVP entre USD y USD Tarifa: GRUPO II 5% 10% 15%
22 VEHICULOS DE HASTA 3.5 TON DE CARGA Vehículos motorizados PVP entre USD y USD Vehículos motorizados PVP entre USD y USD Vehículos motorizados PVP entre USD y USD Vehículos motorizados PVP superior a USD Tarifa: GRUPO II 20% 25% 30% 35%
23 Servicios de televisión prepagada 15% Servicios de Casinos, Salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar 35% Tarifa: GRUPO III
24 Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que paguen miembros y usuarios de Clubes Sociales, cuyo monto no supere USD 1.500,00 anuales. 35% Tarifa: GRUPO IV
25 IMPORTANTE Para el resto de bienes gravados con ICE, detallados en el artículo 82 de la LRTI, la base imponible del impuesto será la misma que se encuentra detallada en el artículo 76 del mismo cuerpo legal; es decir, el valor mayor resultante de comparar el precio de venta al público menos el IVA y el ICE, y el precio ex aduana o ex fábrica más el 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización; o precios referenciales publicados mediante resolución del SRI.
26 BASE IMPONIBLE Y CALCULO DEL IMPUESTO
27 Precio Ex Fábrica Precio Ex Aduana Costos y Gastos de producción, ventas, administrativos y Financieros CIF: FOB + Flete + Seguro Tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias pagadas en la CAE Otros costos o gastos Definiciones: Precio Ex Fábrica y Ex Aduana Utilidad marginada
28 Precio de Venta El precio de venta al público es el que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto Definiciones: Precio de Venta y Cadena de Comercialización Cadena de Comercialización Conjunto de actores y etapas de actividades interrelacionadas que se inician en el lugar de producción del producto y terminan en manos del consumidor final. Antes de llegar al consumidor puede pasar por una o más etapas de intermediación. (Concepto no tributario)
29 La base imponible se determina por lo siguiente: 1 PVP IVA ICE, o Valor 2 Ex Aduana o Ex Fábrica + 25% de comercialización PVP Fijo Referencial Mediante resolución del Director, solo para producto nacionales Base Imponible Base Legal: Art. 76 LORTI y Art. 180 RLORTI
30 1 PVP Precio Ex Fabrica o Ex Aduana (1+%IVA)x(1+%ICE) 25% de margen de comercialización (no contempla descuentos) El mayor valor se tomará como BASE IMPONIBLE Base Imponible Tarifa ICE Cálculo Base Imponible e Impuesto Base Legal: Art. 76 LORTI y Art. 180 RLORTI ICE a pagar
31 BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DESDE EL PVP PVP (1+%IVA) x (1+ tarifa ICE) Base Imponible Tarifa ICE ICE a pagar Ejemplo: PVP , IVA 12%, ICE 5% ,00 (1+0,12) x (1+0,05) ,10 Ejemplo de cálculo de Base Imponible e Impuesto desde el PVP 5%
32 BASE IMPONIBLE E IMPUESTO DESDE COSTOS Precio ExFábrica o ExAduana 1.25 (comercializa ción) Base Imponible Tarifa ICE ICE a pagar Ejemplo: Precio ExAduana o ExFábrica , ICE 5% Ejemplo de cálculo de Base Imponible desde costos Ex fábrica y Ex aduana % 750
33 2 PVP Fijo Referencial Es decir una base imponible mínima para el cálculo del ICE, mediante resolución del Director y solo para producto nacionales Unicamente Casinos Perfumes y Aguas de Tocador Base Imponible en base a un PVP Fijo Referencial
34 Para el cálculo de la Base Imponible Categorías: Mesas Máquinas Montos mínimos mensuales en función de la categoría del establecimiento, ajustados anualmente Primera Lujo Base Legal: Res. NAC-DGERCGC Base Imponible: Casinos
35 Para el cálculo de la Base Imponible Precio Ex Fábrica o Ex Aduana Únicamente para productos comercializados a través de la modalidad de Venta Directa Margen de Comercialización: De USD 0 a % De USD 3.01 a % Desde USD % Base Legal: Res. NAC-DGERCGC Base Imponible: Perfumes y Aguas de Tocador
36 Consideraciones Generales Vehículos importados para consumo que no existan en el mercado Para las cuotas y membresías a clubes sociales, el ICE se liquidará en el momento en que se supere los USD y sobre la totalidad. Para bienes fabricados o importados que no existan en el mercado el ICE será aplicando únicamente el margen del 25%. Cálculo: El PVP sobre el que se verifica la tarifa ICE es: Valor Ex aduana + 25% de margen Calcular el impuesto SI EL PVP referencial (Ex aduana + ICE + IVA) establece una tarifa de ICE superior, recalcule el impuesto a pagar. Base Imponible Casos Especiales Base Legal: Numerales 3, 4 y 5 Art. 180 RALORTI
37 EXENCIONES DEL IMPUESTO
38 Los bienes que se destinen a la exportación Focos incandescentes utilizados como insumos automotrices Armas de fuego deportivas y municiones, adquiridas por deportistas inscritos y autorizados por el Min. Del Dep. Vehículos híbridos, ortopédicos y no ortopédicos utilizados por discapacitados El alcohol destinado a producción: famacéutica, de perfumes y aguas de tocador, y de bebidas alcohólicas Exenciones para este impuesto
39 Quiéne s de b e n declarar? Las personas naturales y sociedades fabricantes e importadores de bienes gravados con ICE Las prestadoras de servicios de televisión prepagada y casinos, salas de juego y otros juegos de azar Declaración y Pago del ICE
40 Los fabricantes y prestadores de bienes y servicios nacionales gravados con este impuesto Los importadores de bienes y servicios gravados con este impuesto realizarán la respectiva declaración del impuesto en su DAU (Declaración Aduanera Única) Declaración ICE
41 La declaración de ICE, se presentará exclusivamente en medio magnético vía internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. NO FORMULARIO FISICO SOLO POR INTERNET Declaración ICE
42 IMPORTANTE: La declaración de ICE con valores a pagar se realizará mediante formulario 106 (Múltiple de Pagos) vía internet, para aquellos contribuyentes que su declaración es en cero deberán imprimir el Formulario 105 (formato en Excel) disponible en la página web y presentar en cualquiera de las ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas. Declaración ICE
43 NO causa impuesto SI causa impuesto Interés: será de acuerdo a la tabla trimestral Multa: 3% por mes o fracción de mes sin que exceda el 100% 24 Nuevo Instructivo de sanciones pecuniarias Interés y Multa por presentación tardía
44 ANEXO ICE Reporte elaborado por los sujetos pasivos de ICE Contiene Detalle de PVP Anexo ICE Materias primas Productos terminados Movimiento de inventario por marca y presentación de producto
45 La guía técnica para la elaboración del anexo ICE se encuentra en la página web Contiene: Anexo ICE
46 tarlo? n e s e r p n e b Cuándo de Mensualmente a? ent s e r p e s o m Có La información se entrega en med io magnético (archivo xml) y puede enviarse a través de internet o presentarlo en las oficinas 27 Obligación del Anexo ICE
47 Ejemplo de anexo ICE para Televisión Pagada Paso 1: Copiar ejemplo y pegarlo en archivo.txt Elaboración Anexo ICE
48 Ejemplo de anexo ICE para Televisión Pagada Paso 2: Con la ayuda del Instructivo modificar los campos respectivos por ejm: ruc, año,mes, código producto; tomando las consideraciones generales dentro de la ficha para la elaboración del anexo (características del archivo). Paso 3: Utilizando un convertidor de archivo modificar el archivo.txt a formato.xml, luego comprimirlo en.zip y enviarlo por internet. Elaboración Anexo ICE
49 Todos declaran por internet Ahora todas las declaraciones de impuestos administrados por el SRI se realizarán exclusivamente por Internet, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuestos u otros conceptos a pagar. Obtén ya tu clave y cumple tus obligaciones a tiempo. Resolución NAC-DGERCG
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