PROYECTO DE PRECARGA DE TERRENOS EN LA ZONA SUR DEL PUERTO DE CASTELLÓN

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1 ÍNDICE Artículo Trabajos nocturnos Artículo Catas y comprobaciones...35 Artículo Errores mecanográficos o de redacción...36 Artículo Contradicciones, omisiones o errores...36 PARTE 1ª. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES... 2 Artículo 100. Definición y ámbito de aplicación... 3 Artículo 101. Disposiciones generales... 5 Artículo 102. Descripción de las obras... 7 Artículo 103. Iniciación de las obras... 7 Artículo 104. Desarrollo y control de las obras... 7 Artículo 105. Responsabilidades especiales del Contratista... 9 Artículo 106. Medición y abono... 9 Artículo 107. Oficina de obra Artículo 108. Obligaciones y otros gastos de cuenta del Contratista Artículo 109. Unidades no cubiertas por el proyecto Artículo 110. Recepción Artículo 111. Reposición de Servicios Afectados de líneas eléctricas, líneas telefónicas y gasoductos Artículo 112. Publicidad Artículo 113. Acceso a la obra Artículo 114. Conservación de las obras Artículo Productos industriales de empleo en la obra Artículo Limpieza y terminación de las obras Artículo 117. Conservación de los puntos de replanteo Artículo 118. Uso durante el período de garantía Artículo 119. Otras disposiciones PARTE 2ª. EXPLANACIONES CAPÍTULO II. EXCAVACIONES Artículo 320. Excavación de la explanación CAPÍTULO III. RELLENOS Artículo 330. Terraplenes Artículo 331. Pedraplén Artículo 332. Rellenos localizados Artículo RELLENOS TODO - UNO Artículo Vertederos y zonas de préstamos CAPÍTULO IV. TERMINACIÓN Artículo 340. Terminación y refino de la explanada Artículo Refino de taludes Artículo 342. Desvíos PARTE 3ª. VARIOS Artículo Excesos de obra Artículo Transporte Artículo Tramos de prueba Artículo Maquinaria de reserva Artículo Plazo de garantía Artículo Unidades defectuosas o no ordenadas Artículo Unidades de obra no incluidas en el presupuesto Artículo Retirada de materiales no empleados Artículo Paralizaciones de obra Artículo Organización de la obra Artículo Limitaciones de ejecución Artículo Trabajos por turnos

2 PARTE 1ª. INTRODUCCIÓN Y GENERALIDADES 2

3 ARTÍCULO 100. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Definición El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto a las complementarias que se indiquen y los planos del proyecto, definen las condiciones técnicas de las obras definidas en el Proyecto de precarga de terrenos en la zona Sur del Puerto de Castellón Aplicación del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales 210 "Alquitranes" 211 "Betunes asfálticos" 212 "Betunes fluidificados" 213 "Emulsiones asfálticas" 214 "Betunes fluxados" Orden Ministerial de 21 de Enero de 1988 afectada por la Orden Ministerial de 28 de Septiembre de 1989, artículos: 240 "Barras lisas para hormigón armado" 241 "Barras corrugadas para hormigón armado" Orden Ministerial de 28 de Septiembre de 1989, artículo: 104 "Desarrollo y control de las obras" Será de aplicación íntegra, en este proyecto, el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, en adelante denominado de forma resumida PG-3 ó PG-3/75., salvo contradicción con las prescripciones expresas del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en cuyo caso primará éste. El texto vigente del PG-3 es el aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, según Orden Ministerial de 6 de Febrero de 1976, publicada en el B.O.E. de 7 de Julio de 1976, con las modificaciones comprendidas en las Órdenes Ministeriales y en las Órdenes Circulares de la Dirección General de Carreteras que se indican a continuación. El conjunto de ambos Pliegos contiene, además, la descripción general de las obras, las condiciones que han de cumplir los materiales, las instrucciones para la ejecución, medición y abono de las unidades de obra, y son la norma y guía que han de seguir el Contratista y el Director. Orden Circular 294/87T, de 23 de Diciembre de 1987, artículos: 530 "Riegos de Imprimación" 531 "Riegos de adherencia" 532 "Riegos de curado" (antes "Tratamientos superficiales") Orden Circular 297/88T, de 29 de Marzo de 1988, artículos: 510 "Suelos estabilizados "in situ" con cal" 511 "Suelos estabilizados "in situ" con cemento" (antes "Suelos estabilizados con productos bituminosos") 533 "Tratamientos superficiales mediante riegos con gravilla" (antes "Macadam por penetración con ligantes bituminosos viscosos") 540 "Tratamientos superficiales con lechada bituminosa" Orden Circular 299/89T, de 23 de Febrero de 1989, artículo: 542 "Mezclas bituminosas en caliente" Además son de aplicación las modificaciones de diferentes artículos del PG-3 que prevalecen sobre lo allí establecido, recogidas en los siguientes documentos: Orden Circular 311/90 CyE de 20 de Marzo, artículo: 550 "Pavimentos de hormigón vibrado" Orden Circular 292/86GT de Mayo de 1986, artículos: 278 "Pinturas a emplear en Marcas viales" 700 "Marcas viales" Anexos a la Instrucción sobre secciones de firme en Autovías O.M. de 31 de Julio de 1986, artículos: 500 "Zahorra natural" (antes "Subbases granulares") 501 "Zahorra artificial" 516 "Hormigón compactado" 517 "Hormigón magro" La derogación de la citada Instrucción por la O.M. de 23 de Mayo de 1989 ( BOE del 30 de Junio), por la que se aprueba la Instrucción 6.1 y 2 -IC sobre firmes, se debe entender como aplicable a la Instrucción en sí, pero no a los artículos del Pliego contenidos en sus anexos, que pueden seguir siendo incluidos en los pliegos de prescripciones técnicas particulares de proyectos concretos. Orden Ministerial de 21 de Enero de 1988, modificada por la O.M. de 8 de Mayo de 1989, artículos: Orden Circular 322/97, de 24 de Febrero, por el que incluyen nuevos artículos: 215 Betunes asfálticos modificados con polímeros. 216 Emulsiones bituminosas modificadas con polímeros. 543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente. Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos. Orden FOM/1382/02 de 16 de mayo por la que se actualizan determinados artículos del P.P.T.G. sobre geotecnia vial en lo referente a Materiales para la construcción de explanaciones y drenajes: 302 Escarificación y compactación 303 Escarificación y compactación del firme existente 304 Prueba con supercompactador 320 Excavación de la explanación y préstamos 321 Excavación en zanjas y pozos 330 Terraplenes 3

4 331 Pedraplenes 332 Rellenos localizados 333 Rellenos todo-uno 340 Terminación y refino de la explanada 341 Refino de taludes 400 Cunetas de hormigón ejecutadas en obra 401 Cunetas prefabricadas 410 Arquetas y pozos de registro 411 Imbornales y sumideros 412 Tubos de acero corrugado y galvanizado 420 Zanjas drenantes 421 Rellenos localizado de material filtrante 422 Geotextiles como elemento de filtro y drenaje 658 Escollera de piedras sueltas 659 Fábrica de gaviones 675 Anclajes El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se ha articulado de la misma manera que el Pliego General. Si no se hace referencia a determinados artículos o apartados, se entenderá que se mantienen en su integridad las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales, PG-3, o de las OO.CC. u O.O:M.M. que los modifiquen. En caso de contradicción, salvo por error manifiesto a interpretar por el Director de las obras, primará este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre el Pliego General. Orden FOM/475/02 de 13 de febrero, por la que se actualizan determinados artículos del P.P.T.G. en lo referente a hormigones y aceros estructurales: 240 Barras corrugadas para hormigón estructural 280 Agua a emplear en morteros y hormigones 281 Aditivos a emplear en hormigones 283 Adiciones a emplear en hormigones 610 Hormigones 610 A Hormigones de alta resistencia 620 Perfiles y chapas de acero laminados en caliente, para estructuras metálicas. Orden FOM/891/04 de 1 de marzo por la que se actualizan determinados artículos del P.P.T.G. para obras de carreteras y puentes, relativos a firmes y pavimentos: 510 Zahorras 512 Suelos estabilizados in situ 513 Materiales tratados con cemento 530 Riegos de imprimación 531 Riegos de adherencia 532 Riegos de curado 540 Lechadas bituminosas 542 Mezclas bituminosas en caliente 543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura. 550 Pavimentos de hormigón 551 Hormigón magro vibrado Ámbito de aplicación El Presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, será de aplicación a la construcción, control, dirección e inspección de las obras correspondientes al Proyecto de precarga de terrenos en la zona Sur del Puerto de Castellón Organización del Pliego 4

5 ARTÍCULO 101. DISPOSICIONES GENERALES Dirección de las obras La dirección, control y vigilancia de las obras estarán encomendadas a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, representante de la Administración. El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la organización inmediata de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute Personal del Contratista El Contratista comunicará al Ingeniero Director el personal y medios auxiliares de que dispondrá en la obra. Si en virtud de la pertenencia de España a las Comunidades Económicas Europeas resultara adjudicataria alguna empresa no española, o, aún siéndolo el personal técnico en la misma no tuviera esta nacionalidad, todo él deberá tener un dominio absoluto de la lengua española, entendiendo como tal aquella a que se refiere el Diccionario de la lengua, de la Real Academia Española, así como de los localismos y tecnicismos indispensables para el buen entendimiento con el personal de la Dirección. De no ser así, la empresa deberá proveer un intérprete permanentemente en la obra, dada la previsible ignorancia de lenguas no maternas por la Dirección. Igualmente, en caso de presentar el personal técnico al Contratista cualificación profesional por centros no españoles, se acreditará la equivalencia con los exigidos en este artículo por certificación del Instituto de la Ingeniería de España. El personal técnico que como mínimo intervendrá en la rama de producción por parte del Adjudicatario, con dedicación exclusiva y presencia en la obra, será de tres Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (incluido uno como Jefe de la oficina técnica), otros cuatro ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como responsables sectoriales de producción, y un Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Industrial en la organización del Parque de Maquinaria. Habrá también un titulado de grado superior o medio, con dedicación exclusiva a la obra y a esa función y con la titulación adecuada según el artículo 908 de este Pliego, para el seguimiento ambiental de la obra. Para el seguimiento de la obra desde el punto de vista de la seguridad y salud laboral existirá igualmente un titulado de grado superior o medio (ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o ingeniero técnico de Obras Públicas) con dedicación exclusiva a la obra y a esa función. El contratista contará con un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos como Jefe de oficina técnica. Los responsables de producción de tierras, firmes, estructuras y restantes unidades de obra tendrán la titulación de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o ingeniero técnico de Obras Públicas. Si en el sistema de contratación se estableciera la obligatoriedad de un Plan de Aseguramiento de Calidad o figura equivalente para el Contratista, al frente de la Unidad de Calidad figurará un ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o ingeniero técnico de Obras Públicas. El Ingeniero Director de las obras, cuando para la buena marcha de las mismas lo estime necesario, podrá exigir del Contratista el aumento o sustitución del personal y medios auxiliares, viniendo el Contratista obligado a su cumplimiento. El Delegado del Contratista será Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y su figura se visará en el correspondiente Colegio Profesional Otras disposiciones aplicables En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Pliego ni se oponga a él, serán de aplicación, subsidiariamente, las siguientes disposiciones: Instrucción de hormigón estructural (EHE). Instrucción para la recepción de Cementos (RC-97) Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado EHPRE-72. O.M. de 5 de mayo de Normas de ensayo de Laboratorio del Transporte (Orden de 31 de diciembre de 1958). Normativa vigente en Proyectos de la Dirección General de Carreteras según relación de fecha Septiembre Recomendaciones para la fabricación, transporte y montaje de tubos de hormigón en masa, T.H.M. 73, del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento. Pliego de Prescripciones técnicas generales, para tuberías de saneamiento de poblaciones. MOPU Pliego de Prescripciones técnicas generales, para tuberías de abastecimiento de agua. MOPT Reglamento de líneas eléctricas de A.T. Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (B.O.E. número 311 de 27/12/1968). Reglamento electrotécnico de B.T. Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (B.O.E. número 242 de 9/9/1973). UNE R 1M Productos laminados en caliente, de acero no aleado, para las construcciones metálicas en general. UNE Aceros para la construcción metálica con resistencia mejorada a la corrosión atmosférica. UNE-EN Productos laminados en caliente para construcciones metálicas. Aceros soldables de grano fino. INTA Toma de muestras de pinturas. INTA Limpieza de abrasión por chorro de superficies de acero. SIS Grado de herrumbre de superficies de acero y grados de penetración de estas superficies para la aplicación de pintura anticorrosiva.. R.D.L. 2/2000 de 16 de junio Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley y Reglamento General de Carreteras vigente en el momento de la ejecución de la obra. Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado (Decreto de ), modificado por el R.D.L 2/2000. Norma básica de la edificación NBE EA-95 (R.D. 1829/1995 de 10 de noviembre) Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloque de hormigón en las obras de construcción (RB-90). Orden de BOE Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92). Ordenanza General de Seguridad e higiene en el trabajo (Orden de 9 de Marzo de 1.971) (Capítulos VI y VII). 5

6 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre) Reglamento de los Servicios de prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero) Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Normas UNE aprobadas por el Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Normas Tecnológicas de Edificación (N.T.E.) Reglamento de aparatos elevadores para obras, Orden del Ministerio de Industria del 23 de mayo de Reglamento de normas básicas de seguridad minera (Real Decreto 863/85 del 2 de abril, B.O.E. 12/6/85). Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio y publicado en el B.O.E. de fecha 30 de junio de Reglamento para la ejecución del Real Decreto anterior, aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre y publicado en el B.O.E. de fecha 5 de Octubre de Ley 1 3/1985, de 25 de junio (B.O.E. del 29), del Patrimonio Histórico Español, desarrollado parcialmente por el Real Decreto 111/1986 de 10 de enero (B.O.E. del 28). Toda disposición legal vigente durante la obra, y particularmente, las de seguridad y señalización. 6

7 ARTÍCULO 102. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Las obras proyectadas consisten en la formación de explanada en la parcela en cuestión mediante el relleno, ubicada en el Muelle de Costa Sur de la Dársena Sur del Puerto de Castellón, con material de dragados anteriores hasta la cota +1 5 m, para con posterioridad elevar el nivel del terreno y constituir la precarga hasta la cota +5 0 m y consolidar dicho terreno Planos Los planos se han facilitado por parte de la Dirección Obra Contradicciones, omisiones o errores En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones prevalece lo prescrito en este último. Lo mencionado en el Pliego y omitido en los Planos, o viceversa, habrá de ser ejecutado como si estuviera mencionado en ambos documentos, siempre que a juicio del Ingeniero Director quede suficientemente definida la unidad de obra correspondiente y ésta tenga precio en el contrato. Las omisiones en Planos y Pliego o las descripciones erróneas de los detalles de las obras que sean indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuesto en los Planos y Pliego de condiciones o que por uso y costumbre deban ser realizados, no sólo no eximen al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos, sino por el contrario, deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los Planos y Pliegos de Prescripciones Técnicas. Una vez aprobado el Programa se considerará, a todos los efectos, como documento básico y contractual. La programación de los trabajos será actualizada por el Contratista cuantas veces sea requerido para ello por el Director de las obras. No obstante, tales revisiones no eximen al Contratista de su responsabilidad sobre los plazos de ejecución estipulados en el contrato de adjudicación. El incumplimiento de los plazos parciales o total en la ejecución de las obras por demora del Contratista se sancionará según determina el R.D.L. 2/2000 y subsidiariamente el Reglamento General de Contratación del Estado. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al Contratista, se podrá conceder por la Administración un plazo que compense el tiempo perdido. El Adjudicatario presentará igualmente una relación completa de los servicios y material que se comprometa a utilizar en cada una de las etapas del plan de obra. Los medios propuestos y aceptados por el Ingeniero Director quedarán adscritos a las obras sin que ningún caso puedan ser retirados por el Contratista sin autorización expresa del Ingeniero Director. La aceptación del Plan y la puesta a disposición de los medios propuestos no implicará exención alguna de responsabilidad por parte del Contratista en caso de incumplimiento de los plazos totales o parciales convenidos. Se tendrá en cuenta que la ejecución de las obras deberá permitir en todo momento el mantenimiento del tráfico, así como las servidumbres de paso de los caminos existentes Orden de iniciación de las obras La orden de iniciar la obra será emitida, por escrito, por el Ingeniero Director designado por la Administración, y será reseñado en el libro de órdenes u otro documento fehaciente. ARTÍCULO 103. INICIACIÓN DE LAS OBRAS Programa de trabajos El Contratista propondrá a la Administración, en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de la notificación de la autorización para la iniciación de las obras, un programa de trabajos desarrollado por el método PERT, C.P.M. o análogos al indicado por la dirección General de Carreteras en la publicación Recomendaciones para formular los programas de trabajo y la O.C. 1871/64 C y diferenciando como mínimo, los grupos de unidades relativas a explanaciones, afirmado, estructuras, drenaje y obras complementarias, de modo que no rebasen los plazos parciales ni final que para las mismas unidades se fijan en el programa de obra que se incluyen en el Proyecto. En el programa se incluirá un estudio detallado de las estructuras y, en especial, de los viaductos en el que se definirán exhaustivamente los medios a emplear. ARTÍCULO 104. DESARROLLO Y CONTROL DE LAS OBRAS Materiales Todos los materiales que se utilicen en las obras, deberán cumplir las condiciones que se establecen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, pudiendo ser rechazados en caso contrario por el Ingeniero Director. Por ello, todos los materiales que se proponga ser utilizados en la obra deben ser examinados y ensayados antes de su aceptación. El no rechazo o la aceptación de una procedencia no impide el posterior rechazo de cualquier partida de material de ella que no cumpla las prescripciones ni incluso la eventual prohibición de dicha procedencia. En particular, no se producirán aprobaciones genéricas de procedencias o préstamos, sino que se producirán aceptaciones concretas de materiales una vez puestos en obra. 7

8 Trabajos defectuosos. Las unidades incorrectamente ejecutadas o en que se incorporen materiales de calidad inadecuada, no se abonarán, debiendo el Contratista, en su caso, proceder a su demolición y correcta reconstrucción, todo ello a su costa. En el caso de que los trabajos defectuosos se entendieran aceptables, a juicio del Director de obra, el Contratista podrá optar por su demolición y reconstrucción según el párrafo anterior, o bien a conservar lo construido defectuosamente o con materiales inadecuados, con una rebaja en el precio de la totalidad de la unidad defectuosamente ejecutada o a la que se haya incorporado material de inadecuada calidad cifrada, en porcentaje, igual al triple del porcentaje de defecto, estimado éste como relación entre la diferencia entre la cualidad estimada y el límite establecido, como numerador, y el límite establecido como denominador, expresada esta relación en porcentaje Señalización, balizamiento y defensa de obras e instalaciones La señalización deberá ser expresamente aprobada por la Dirección de Obra Ejecución de las obras no especificadas en este Pliego La ejecución de las unidades de obra del presente proyecto, cuyas especificaciones no figuran en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se hará de acuerdo con lo especificado para ellas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las Obras de Carreteras y Puentes (PG-3) o, en su defecto, con lo que ordene el Director, dentro de la buena práctica para obras similares. Esta partida alzada de abono íntegro se abonará en la liquidación de la obra, una vez que en el acta de recepción se haya hecho constar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. A todos los efectos se considerará parte integrante de este Pliego el contenido de los artículos números 2, 3, 4, 5 y 6 de la Orden Ministerial de 31 de agosto de 1987, referente a la señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado Evitación de contaminaciones El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar la contaminación de cauces y de posibles acuíferos por efecto de los combustibles, aceites, ligantes o cualquier otro material que pueda ser perjudicial, así como para la organización de los vertederos o por otras causas relacionadas con la ejecución de la obra. Este celo en la evitación de contaminaciones se entiende extensivo no solo a las unidades de obra correspondientes al proyecto de construcción, sino a todas las labores relacionadas con él, como explotación de instalaciones de machaqueo, aglomerados asfálticos y hormigones así como al manejo de préstamos y vertederos. En general, se estará a lo preceptuado en el vigente Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la O.M de 12 de Noviembre de 1.987, ampliada según O.M de 13 de Marzo de sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a sustancias nocivas y demás normativa en vigor sobre emisiones a la atmósfera u otro medio receptor. El contratista establecerá un sistema eficaz de gestión de residuos Limpieza final de las obras Una vez que las obras se hayan terminado, y antes de su recepción, todas las instalaciones, materiales sobrantes, escombros, depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, y que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía, deberán ser removidos y los lugares de su emplazamiento restaurados a su forma original. La limpieza se extenderá a las zonas de dominio, servidumbre y afección de la vía, y también a los terrenos que hayan sido ocupados temporalmente. De análoga manera deberán tratarse los caminos provisionales, incluso los accesos a préstamos y canteras, los cuales se abonarán tan pronto como deje de ser necesaria su utilización. Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas acordes con el paisaje circundante. Estas operaciones se abonarán exclusivamente mediante la Partida alzada de abono íntegro para limpieza y terminación de las obras, incluso zonas de dominio, servidumbre y afección a la vía y también a terrenos que hayan sido ocupados temporalmente que figura en el Cuadro de Precios nº. 1 y está incluida en el Presupuesto del Proyecto Mantenimiento de la señalización permanente sobre la carretera existente Durante la ejecución de las obras el Contratista pondrá especial cuidado en el mantenimiento de la señalización permanente sobre la carretera antigua, así como de la barrera de seguridad Trabajos nocturnos. Los trabajos nocturnos deberán ser previamente autorizados por el Director de las obras, y realizarse solamente en las unidades de obra que él indique. El contratista deberá instalar equipos de iluminación, del tipo e intensidad que el Director de las obras ordene, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los trabajos Pruebas finales Independientemente de los controles de calidad de materiales, geométricos, y de cualquier otro tipo que se prescriban en el presente Pliego para las diferentes unidades de obra, deberán realizarse pruebas finales de determinados elementos de la obra. 8

9 Limitaciones técnicas. Si el Director de las Obras encontrase incompatibilidad en la aplicación conjunta de todas las limitaciones técnicas que definen una Unidad, aplicará solamente aquellas limitaciones que a su juicio reporten mayor calidad. ARTÍCULO 105. RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA Conservación de las obras durante la ejecución. El Adjudicatario queda comprometido a conservar a su costa y hasta que sean recibidas, todas las obras que integran el Proyecto Permisos y licencias El Contratista deberá obtener a su costa los permisos y licencias necesarias para la ejecución de las obras con excepción de las correspondientes a la expropiación de las zonas definidas en el Proyecto. Correrán de su cuenta las tareas pertinentes de los permisos y licencias necesarios. El Contratista deberá legalizar desde el punto de vista de explotación minera todas las extracciones de materiales de canteras y préstamos que necesite para la ejecución de la obra. ARTÍCULO 106. MEDICIÓN Y ABONO Medición y abono La Dirección de la obra realizará mensualmente y en la forma que establezca este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. El Contratista o su delegado podrán presenciar la realización de tales mediciones. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el Contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el Contratista o su delegado. Cuando en el presente Pliego se indique que la medición y/o abono será por unidades realmente ejecutadas, se entenderá esto extendido tan sólo a las unidades correctamente ejecutadas y terminadas, y siempre con el límite superior de las partes de obra definidas en planos, no admitiéndose excesos sobre éstos que no estén expresamente aprobados por la Dirección de las obras. Esto será aplicable, a título de ejemplo, a espesores, anchos o taludes de capas de firme. No se abonarán unidades no terminadas, sino tan sólo en la medida en que quepa su interpretación como anticipo por materiales, en las condiciones previstas en la normativa vigente, y según la valoración que quepa deducir del cuadro de precios número 2. No se abonarán operaciones intermedias en la ejecución de las unidades de obra. Los eventuales anticipos por acopio de materiales se valorarán según valoración deducida del cuadro de precios número 2, no procediendo el anticipo cuando el material en cuestión no esté expresamente diferenciado en dicho cuadro Cuadros de precios Todos los precios unitarios a que se refieren las normas de medición y abono contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se entenderá que incluyen siempre el suministro, manipulación y empleo de todos los materiales precisos para la ejecución de las unidades de obra correspondientes hasta la correcta terminación de las mismas, salvo que expresamente se excluya alguna en el artículo correspondiente. Igualmente se entenderá que estos precios unitarios comprenden todos los gastos de maquinaria, mano de obra, elementos accesorios, transporte, herramientas y todas las operaciones directas precisas para la correcta terminación de las unidades de obra, salvo que expresamente se excluya alguna en el artículo correspondiente. También estarán incluidas en el precio todas las operaciones intermedias necesarias para la correcta terminación de la unidad aún cuando no se detalle en el título ni en el artículo que regula expresamente esa unidad de obra. De igual modo se considerarán incluidos todos los gastos ocasionados por: La ordenación del tráfico y la señalización de las obras, en lo que no quede cubierto por eventuales abonos previstos en el Proyecto; salvo indicación expresa en contra por parte de la Dirección de la Obra. La reparación de los daños inevitables causados por el tráfico y por reposición de servidumbres. A falta de aviso anticipado, cuya inexistencia corresponde probar al Contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. El Contratista deberá situar, en los puntos que designe el Director, las básculas e instalaciones necesarias, debidamente contrastadas, para efectuar las mediciones por peso requeridas. Su utilización deberá ir precedida de la correspondiente aprobación del citado Director. Dichas básculas e instalaciones serán a costa del Contratista. La conservación hasta el cumplimiento del plazo de garantía, salvo indicación expresa en contra. Las medidas de seguridad y salud, en lo que queden cubiertas por eventuales abonos previstos en el proyecto, salvo indicación expresa en contra por parte de la Dirección de obra. 9

10 Las licencias, proyectos, tasas, seguros, y gastos para proteger la obra, el tráfico y a terceros. Todos los gastos generales de organización, control, etc., de la obra. En particular, se suministrará agua y energía a las instalaciones de la Dirección de obra (directas o de una eventual asistencia técnica para control de la obra, incluso laboratorio), tanto en lo que respecta a oficinas e instalaciones administrativas, como a laboratorio. Cuadro de Precios nº 1 Servirán de base para el contrato los precios indicados en letra en el Cuadro de Precios nº 1, con la rebaja que resulte de la licitación, no pudiendo el Contratista reclamar que se introduzca modificación alguna en los mismos bajo ningún concepto ni pretexto de error u omisión. En concreto no serán de aplicación precios o valoraciones utilizados en diversos anejos del Proyecto para justificar selecciones técnico - económicas de distintos elementos de la obra. Cuadro de Precios nº 2 Los precios señalados en el Cuadro de Precios nº 2, con la rebaja derivada de la licitación, serán de aplicación única y exclusivamente en los supuestos en que sea preciso efectuar el abono de obras incompletas, cuando por rescisión u otros motivos no lleguen a concluirse las contratadas, no pudiendo el Contratista pretender la valoración de las mismas por medio de una descomposición diferente de la establecida en dicho cuadro. Las partidas que componen la descomposición del precio serán de abono cuando esté acopiada la totalidad del material, incluidos los accesorios o realizadas en su totalidad la labores y operaciones que determinen la definición de la partida, ya que el criterio ha de ser que sólo se consideran abonables fases con ejecución terminada, perdiendo el adjudicatario todos los derechos en el caso de dejarlas incompletas. En lo referente a acopios se estará a lo dispuesto en el Artículo del PG-3/75 y en el presente Pliego. Los posibles errores u omisiones en la descomposición que figura en el Cuadro de Precios nº 2, no podrán servir de base para reclamar el Contratista modificación alguna de los precios señalados en letra en el cuadro de precios nº 1. Las cifras que para pesos o volúmenes de materiales figuren en las unidades compuestas del Cuadro de Precios nº 2, servirán sólo para el conocimiento del coste de estos materiales acopiados a pie de obra, pero por ningún concepto tendrán valor a efectos de definir las proporciones de las mezclas ni el volumen necesario en acopios para conseguir la unidad de obra compactada en obra. ARTÍCULO 107. OFICINA DE OBRA Como complemento del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, se prescribe la obligación por parte del Contratista de poner a disposición del Ingeniero Director las dependencias suficientes (dentro de su oficina de obra) para las instalaciones que pueda necesitar para el control y vigilancia de las obras. ARTÍCULO 108. OBLIGACIONES Y OTROS GASTOS DE CUENTA DEL CONTRATISTA Obligaciones generales y específicas del Contratista El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de ordenación y defensa de la industria nacional, así como de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Caso de sobrepasarse el plazo fijado por el adjudicatario en su propuesta y salvo causa de fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en el Artículo 138 del Reglamento General de Contratación y demás disposiciones vigentes que regulan la materia. El Contratista vendrá obligado a nombrar Delegado a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con suficiente y probada experiencia en obras de carreteras, el cual habrá de ser aceptado expresamente por la Dirección de Obra Seguridad y salud en el trabajo. Se define como seguridad y salud en el trabajo a las medidas y precauciones que el Contratista está obligado a realizar y adoptar durante la ejecución de las obras para prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales, así como los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento, y las instalaciones preceptivas de higiene y bienestar de los trabajadores. El Adjudicatario deberá cumplir cuantas disposiciones se hallen vigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y cuantas normas de buena práctica sean aplicables en esas materias, así como lo indicado especialmente en este Pliego. De acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, en el presente Proyecto, el Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud ajustado a su forma y medios de trabajo. La valoración de ese Plan no excederá del Presupuesto resultante del Estudio de Seguridad y Salud anejo a este Proyecto, entendiéndose de otro modo que cualquier exceso está comprendido en el porcentaje de costes indirectos que forman parte de los precios del Proyecto. El abono del Presupuesto correspondiente al Estudio de Seguridad y Salud se realizará de acuerdo con el correspondiente Cuadro de Precios que figura en el mismo o en su caso en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por la Administración y que se considera Documento del Contrato a dichos efectos. El abono se hará con las mismas condiciones que para el resto de unidades del proyecto, es decir, afectando a los precios del cuadro por los mismos coeficientes de gastos generales, beneficio industrial, impuestos sobre el valor añadido y adjudicación. 10

11 Las prescripciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo de este Proyecto, se consideran a todos los efectos como formando parte del presente Pliego. ARTÍCULO 109. UNIDADES NO CUBIERTAS POR EL PROYECTO Unidades no incluidas en este Pliego. Aquellas unidades que no se relacionan específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se abonarán completamente terminadas con arreglo a los precios fijados en el Cuadro de Precios nº 1 que comprenden todos los gastos necesarios para su ejecución, entendiendo que al decir completamente terminadas se incluyen materiales, medios auxiliares, montajes, pinturas, pruebas, puesta en servicio y todos cuantos elementos u operaciones se precisen para el uso de las unidades en cuestión Precios nuevos. Si fuera necesario establecer alguna modificación que obligue a emplear una nueva unidad de obra no prevista en los Cuadros de Precios, se determinará el nuevo precio de acuerdo con las condiciones generales y la normativa vigente y teniendo en cuenta los precios de los materiales, precios auxiliares y Cuadros de Precios del presente Proyecto. La fijación del precio en todo caso se hará antes de que se ejecute la nueva unidad. El precio de aplicación será fijado por la Administración a la vista de la propuesta del Director de obra y de las observaciones del Contratista. Si éste no aceptase el precio aprobado se atenderá a lo previsto en la normativa vigente sobre contratación de las Administraciones públicas. ARTÍCULO 110. RECEPCIÓN Generalidades Transcurrido el plazo de garantía y si el resultado de las pruebas fuese satisfactorio y las obras se hallasen terminadas con arreglo a las condiciones prescritas, se llevará a cabo la recepción de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en los R.R.D.L. 2/2000 y 1098/2001. ARTÍCULO 111. REPOSICIÓN DE SERVICIOS AFECTADOS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS, LÍNEAS TELEFÓNICAS Y GASODUCTOS Normativa Para la ejecución de las obras de reposición de servicios de líneas eléctricas, telefónicas y gasoductos se cumplirá lo dispuesto en las Normativas específicas de cada una de las compañías propietarias Controles y ensayos Los materiales empleados en las obras de reposición de servicios de líneas eléctricas, telefónicas y gasoductos deberán someterse a los controles y ensayos definidos por la Normativa específica de cada una de las compañías propietarias. Para ello deberá el Contratista presentar, con la antelación necesaria, muestras de los diferentes materiales que vayan a emplear, los cuales serán reconocidos en el laboratorio de las obras, si lo hay, o bien en otro laboratorio oficial, siendo decisivo el resultado que se obtenga en éste último laboratorio en los casos de duda o discusión sobre la calidad de los materiales. El importe de todos los ensayos y pruebas será por cuenta del Contratista, mientras no se establezca explícitamente lo contrario. Los ensayos y pruebas verificados durante la ejecución de los trabajos no tiene otro carácter que el de simple antecedentes para la recepción. Por consiguiente, la admisión de materiales o de unidades de obra que en cualquier forma se realice, no suprime ni atenúa la obligación del Contratista de garantizar la obra terminada hasta su recepción. ARTÍCULO 112. PUBLICIDAD. Queda totalmente prohibida la publicidad tanto del Contratista como de proveedores, suministradores, subcontratistas o cualesquiera otros colaboradores. Los suministros no exhibirán adhesivos u otros elementos que puedan considerarse constitutivos de publicidad, debiendo ser retirados los que puedan existir una vez hayan llegado a obra. Tan sólo se admitirán los elementos necesarios para garantizar la adecuada trazabilidad de las piezas, y ello a ser posible en zonas no visibles directamente una vez puestas en obra. Igualmente se proscriben las indicaciones de fabricante que puedan venir impresas como bajorrelieve o realzadas como altorrelieve. En el supuesto de que por mor de la trazabilidad sea precisa la existencia de identificaciones y resulte ineludible el que sean visibles (por ejemplo, en tajaderas par acequias), no se incluirán marcas comerciales, sino números de registro industrial o similares. En caso de que se incumplan estas condiciones, el Director de la obra podrá ordenar la demolición del elemento afectado y su sustitución por otro que cumpla lo especificado. En caso de incumplimiento no será de abono ese elemento. Las inscripciones necesarias para la trazabilidad de la obra y que hayan de quedar vistas, se harán con referencias administrativas, como el número de registro industrial, etc., eliminando la referencia a marcas comerciales. Cuando sea posible sin pérdida de 11

12 información posterior, como por ejemplo en el caso de las tapas de arquetas, las inscripciones se realizarán por su cara o partes ocultas. El incumplimiento de estas instrucciones podrá dar lugar a la retirada del elemento, de ordenarlo la Dirección de Obra, sustituyéndolo por otro en que no se den esas circunstancias o, en su defecto, y de admitir el Director de Obra esa exhibición, no será de abono la unidad de obra completa a la que se incorpora esa publicidad o inscripción. En el caso de hormigones ejecutados in situ, se extenderá al conjunto de hormigón, aceros, encofrados, apoyos y demás elementos concurrentes en la totalidad de la pieza en que se haya producido el hecho. La prohibición de la publicidad o exhibición de estas inscripciones o anotaciones será efectiva desde la entrada de los materiales o elementos en la zona de obra, incluso formando parte de acopios. ARTÍCULO 113. ACCESO A LA OBRA La Dirección de obra y sus colaboradores acreditados, bien de la propia Administración, bien de una eventual asistencia técnica para vigilancia y control de la obra, tendrán libre acceso a cualquier parte de la obra o de sus instalaciones auxiliares, excluyéndose únicamente las dependencias administrativas (salvo el o los despachos habilitados para la Dirección de obra, las dependencias del sistema de calidad del contratista y las instalaciones sanitarias), debiendo facilitar dicho acceso tanto el Contratista como cualquiera de sus colaboradores. Únicamente podrá limitarse ese acceso por motivos razonados de seguridad. ARTÍCULO 114. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS Generalidades. Se define como conservación de las obras los trabajos, mantenimiento y reparación, así como cuantos otros trabajos sean necesarios para mantener las obras en perfecto estado de funcionamiento y policía. En todo momento se seguirá cualquier indicación del Ingeniero Director en cuanto al mantenimiento y reparación antes citadas. El Contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino también a su conservación hasta la recepción o conformidad y durante el plazo de garantía. La responsabilidad del Contratista por faltas que en la obra puedan advertirse, se entiende en el supuesto de que tales faltas se deban a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su constitución o en cualquier otro momento, dentro del período de vigencia del Contrato. Los trabajos de conservación, tanto durante la ejecución de las obras hasta su recepción como durante el plazo de garantía, no son de abono directo por considerarse incluido su importe en los precios unitarios Conservación durante la ejecución de las obras. El Contratista queda obligado a conservar a su costa, durante la ejecución y hasta su recepción, todas la obras que integran el Proyecto o modificaciones autorizadas, así como las carreteras y servidumbres afectadas, desvíos provisionales, señalizaciones existentes y señalizaciones de obra y elementos auxiliares, manteniéndolos en buenas condiciones de viabilidad, prestando un especial cuidado para la conservación de los caminos y mantenimiento de las servidumbres de paso así como evitar los arrastres de tierras procedentes de la explanación a fincas particulares. ARTÍCULO PRODUCTOS INDUSTRIALES DE EMPLEO EN LA OBRA. Si en los documentos contractuales figura alguna marca de un producto industrial para designarlo, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el Contratista utilizar productos de otra marca o modelo que tenga las mismas o superiores, según el artículo 52.2 del R.D.L. 2/2000. ARTÍCULO LIMPIEZA Y TERMINACIÓN DE LAS OBRAS. Se incluye en el Presupuesto una partida alzada de abono íntegro para la limpieza y terminación de las obras, de acuerdo con la O.C. nº 300/89 P.P. Esta partida estará destinada a las finalidades descritas en el Art. 9 de la O.M. de 31 de Agosto de ARTÍCULO 117. CONSERVACIÓN DE LOS PUNTOS DE REPLANTEO. Tras la comprobación del replanteo, los puntos de referencia, para sucesivos replanteos se marcarán mediante sólidas estacas o, si hubiera peligro de desaparición, con mojones de hormigón o piedra. Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un anejo al Acta de comprobación del replanteo, el cual se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al Contratista. El Contratista se responsabilizará de la conservación de los puntos del replanteo que le hayan sido entregados. ARTÍCULO 118. USO DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA. Durante el período de garantía podrá utilizarse normalmente la obra, sometiéndola a los ensayos no destructivos que se desee. 12

13 Durante este período de garantía el Contratista está obligado a conservar la obra y a corregir cualquier defecto apreciado, siempre que no se deba a un manejo inadecuado por parte del personal de la Administración. ARTÍCULO 119. OTRAS DISPOSICIONES. Para todos los casos no contemplados en el presente Pliego se seguirá lo indicado en las disposiciones vigentes en materia de Contratos de las Administraciones Públicas. Si son detalles técnicos se acudirá a las correspondientes normas oficiales y a los criterios de buena práctica, decidiendo en última instancia la Dirección de obra. En particular, se aplicará esto a las sanciones que deban imponerse por retrasos no excesivos en la obra con respecto al programa de trabajo presentado y aprobado por la Dirección. 13

14 . PARTE 2ª. EXPLANACIONES 14

15 CAPÍTULO II. EXCAVACIONES cual se sustituirá el material excavado por terraplén del tipo supuesto en el tramo para el cálculo del firme, y ello hasta la cota prevista en planos. ARTÍCULO 320. EXCAVACIÓN DE LA EXPLANACIÓN Es de aplicación todo lo que se indique en la orden circular 326/00 sobre geotecnia vial en lo referente a materiales para la construcción de explanaciones y drenajes, que modifica el Art. 320 del PG3/75. y que no contradiga lo indicado en el presente Pliego. Dentro de este artículo se diferencian dos tipos de unidades de obra: Excavación en tierra vegetal, carga y transporte a lugar de acopio. Excavación en desmonte, que a su vez se divide en excavación en cualquier tipo de terreno, excepto roca, y excavación en roca. En ambas está incluido el transporte de productos a vertedero o lugar de empleo. 320.I) EXCAVACIÓN EN TIERRA VEGETAL, CARGA Y TRANSPORTE A LUGAR DE ACOPIO Si como consecuencia de los terrenos empleados o de errores en la excavación se produjeran excesos en la misma, el Contratista dispondrá, a su costa, de los rellenos correspondientes y del desagüe, si fuera preciso, en la forma que le ordene el Director de Obra. Cuando se prevea un desfase entre la excavación y la prosecución de las obras, el Contratista conservará, a su costa, la plataforma en perfecto estado de drenaje y rodadura de acuerdo con el Director de Obra. Antes de iniciar los trabajos se comprobará junto con el Director los emplazamientos de las posibles tuberías y si es preciso se preverá su desplazamiento. Si por falta de medidas previsoras, o por un tratamiento incorrecto, un material se volviese inadecuado, el Contratista habrá de sustituirlo o estabilizarlo con cal o cemento a sus expensas. No obstante, si a juicio del Ingeniero Director de Obra, se ponen de manifiesto demoras o dificultades para conseguir las condiciones exigidas en este artículo, este facultativo podrá desautorizar el método de trabajo, debiendo el contratista proponer para su aprobación, si procede, otro método con el que no se produzcan las alteraciones enunciadas. 320.I.1. Definición. El método de trabajo definirá como mínimo los siguientes elementos: Esta unidad de obra consiste en la excavación, carga, transporte y descarga en lugar de acopio, de la capa de tierra vegetal que se encuentren en el área de construcción. 320.I.2. Ejecución Las zonas de extracción. Las profundidades de extracción. Las zonas elegidas para acopio. La maquinaria a emplear en los trabajos. Dichas operaciones se realizarán de acuerdo con lo prescrito por el P.P.T.G. en sus artículos 300 y 320. Igualmente se seguirán todas las prescripciones del presente Pliego. El Contratista indicará al Director de Obra, con la suficiente antelación el comienzo de cualquier excavación a fin de requerir de éste la previa aprobación al sistema de ejecución a emplear. Los arcenes, taludes y cunetas deberán conformarse de acuerdo con lo que sobre el particular se señale en los planos, cuidando especialmente las transiciones entre taludes de distinta inclinación, así como el paso de las secciones en desmonte a las secciones en terraplén. Debido a la presencia de suelos inadecuados no previstos en Proyecto, la excavación se realizará en primera fase hasta la cota prevista en Planos. Una vez alcanzada esta cota, el Ingeniero Director de las Obras decidirá la cota definitiva de excavación, a partir de la La remoción del terreno se realizará evitando la compactación de la tierra vegetal y poniendo especial cuidado en no convertirla en barro. La tierra vegetal extraída que no se utilice inmediatamente será almacenada en emplazamientos adecuados y en ningún caso en depresiones del terreno. Los depósitos se ejecutarán utilizando maquinaria que no compacte el material, el cual además deberá encontrarse lo más seco posible. Se cumplirá lo establecido en el artículo 900 y concomitantes del presente Pliego, correspondiente a la gestión de tierras vegetales. El acopio de tierra vegetal se hará en lugares de fácil acceso para su conservación y posterior transporte al lugar de empleo. 15

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