A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - D I C I E M B R E

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - D I C I E M B R E ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: J U L I O 2016 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría José Luis Sirena SEGUNDA CUOTA DEL SAC. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES PERÍODO FISCAL BENEFICIOS PARA LA SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2016 PARA SUELDOS, JUBILACIONES Y OTROS SE INCREMENTA EN $ , POR ÚNICA VEZ, EL IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL APLICABLE A LAS RENTAS POR EL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, AL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS, A LOS GASTOS PROTOCOLARES, A LAS JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS O SUBSIDIOS DE CUALQUIER ESPECIE QUE TENGAN SU ORIGEN EN EL TRABAJO PERSONAL Y A LOS CONSEJEROS DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS -ART. 79, INCS. A), B) Y C)-, A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CUOTA DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEL AÑO DESTACAMOS QUE LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE SOLO SE APLICARÁ A LOS SUJETOS CUYA MAYOR REMUNERACIÓN BRUTA MENSUAL, DEVENGADA ENTRE LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE DE 2016, NO SUPERE LA SUMA DE $ D. 1253/2016 BO: 14/12/2016

2 Página II Anexo de Actualización - Diciembre 2016 PERÍODO FISCAL BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES SE ESTABLECE EL BENEFICIO DE LA EXENCIÓN, APLICABLE A LA PRIMERA CUOTA DEL SUEL- DO ANUAL COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2016, PARA AQUE- LLOS CONTRIBUYENTES QUE NO GOCEN DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES POR NO ENCONTRARSE ALCANZADOS Y QUE HAYAN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS FISCALES 2014 Y 2015, CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: z NO HABER ADHERIDO EN LOS PERÍODOS FISCALES 2014 Y 2015 AL RÉGIMEN DE EXTE- RIORIZACIÓN VOLUNTARIO NI AL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -L , NI A LOS PLANES DE PAGO PARTICULARES OTORGADOS POR LA AFIP -ART. 32, L , NI AL BLANQUEO QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE LEY. z NO POSEER DEUDAS EN CONDICIÓN DE SER EJECUTADAS POR LA AFIP NI HABER SIDO EJECUTADO FISCALMENTE NI CONDENADO, CON CONDENA FIRME, POR MULTAS POR DE- FRAUDACIÓN FISCAL EN LOS PERÍODOS FISCALES 2014 Y PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS PRECEDENTES SE DEBERÁ EFECTUAR UN ACOGIMIENTO HASTA EL DÍA 31/3/2017, INCLUSIVE. L BO: 22/07/2016 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA,PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

3 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 1 TRATAMIENTO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PARA EL PERÍODO FISCAL 2016 Seguidamente desarrollaremos el tratamiento a dispensar acerca de las dos cuotas del sueldo anual complementario percibido por los trabajadores alcanzados con el impuesto a las ganancias para el período fiscal En relación a la primera cuota correspondiente al SAC que se percibe en el mes de junio 2016 por los trabajadores, debemos recordar que la ley de blanqueo (artículo 63, tercer párrafo), establece que los beneficiarios de rentas que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias 1, podrán solicitar la exención en el impuesto a las ganancias de dicho aguinaldo. Luego explicaremos el procedimiento por medio de un instructivo. Aclaramos que en la declaración jurada anual (conforme lo establecido en la RG 3839/2016) que elabore el empleador para el período fiscal 2016, el primer SAC deberá ir en la fila de remuneraciones exentas. Formulario Liquidación de impuesto a las ganancias - 4ta. Categoría relación de dependencia (Parte pertinente ) REMUNERACIONES ID Remuneración Bruta 1 $ Remuneración No Alcanzada 2 $ Remuneración Exenta 3 $ xxxxxx Remuneración Otros Empleos 4 $ REMUNERACIÓN COMPUTABLE 5 $ En lo que respecta a la segunda cuota del SAC correspondiente a diciembre de 2016, el Poder Ejecutivo Nacional, en función a las facultades otorgadas por la ley , artículo 4, establece la desafectación en forma parcial para determinado nivel de renta, punto que desarrollaremos seguidamente. En este caso, el SAC se informará como renta gravada y se deducirán las retenciones correspondientes a la seguridad social y otras de corresponder, y se incrementará la deducción especial del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias por el valor del SAC neto, hasta los límites establecidos. Al efecto se dicta el decreto 1253/2016 (BO: 14/12/2016) estableciendo a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, un incremento en $ el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la que tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ Dicha medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 14 de diciembre. 1 Ver punto PRIMERA CUOTA DEL SAC 2016 (JUNIO) contribuyentes cumplidores

4 Página 2 Anexo de Actualización - Diciembre 2016 Seguidamente hacemos una descripción del tratamiento a dispensar a cada una de las cuotas del SAC correspondientes al período fiscal 2016, comenzando primero por la de diciembre. SEGUNDA CUOTA DEL SAC 2016 (DICIEMBRE) Como podemos apreciar la norma hace referencia a un incremento de $ y no de hasta, lo cual con sueldos que no superen la suma de $ brutos en el segundo semestre del año, el incremental será de $ independientemente de la renta que obtengan los beneficiarios de las mismas. Además se aclara que son montos devengados (de sueldos o haberes, en caso de jubilados) y se entiende excluido el SAC para la base de los $ PRIMERA CUOTA DEL SAC 2016 (JUNIO) Solicitud de exención en el Impuesto a las Ganancias Aquellos beneficiarios de rentas que cumplan con los siguientes requisitos: z Que hayan cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos fiscales 2014 y 2015 (presentar DDJJ, y en su caso abonarla, de corresponder), y no haber adherido (por tales períodos fiscales) al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias, como tampoco posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o haber sido ejecutado fiscalmente, ni condenado con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal z No posean el beneficio de: z Optar por la exención de bienes personales por tener presentadas al día las últimas dos declaraciones juradas y haber cumplido con las obligaciones tributarias; o hayan z Solicitado la devolución o compensación de los anticipos de bienes personales correspondiente al período fiscal Todo en torno a la ley de sinceramiento fiscal , artículos 63 y 66. Obligación de informar La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció precisiones acerca de la desafectación del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal En tal sentido, se precisa que la adhesión para gozar de este beneficio deberá realizarse entre los días 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ingresando a la web de la AFIP, mediante el servicio Sistema Registral, opción Características especiales, al cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, y seleccionando en la opción Ley Beneficio contribuyentes cumplidores la siguiente situación: Ley , Art Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal Ver el título Adjunto

5 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 3 Asimismo, el contribuyente deberá acceder al servicio SiRADIG - Trabajador a fin de informar a su empleador sobre su situación. Una vez efectuado este trámite, se deberá continuar suministrando la información a su empleador a través de este servicio web. Aclaraciones de la AFIP z La falta de presentación de la declaración jurada informativa de un trabajador en relación de dependencia no lo priva del beneficio de la exención del impuesto a las ganancias. z El empleador debe efectuar la devolución del impuesto retenido en la liquidación inmediata siguiente a haber sido informada, a través del SIRADIG, la aprobación del beneficio solicitado por el trabajador. Instructivo. Procedimiento para informar En solo tres pasos podrá solicitar la devolución del impuesto a las ganancias por la incidencia del sueldo anual complementario correspondiente a Junio 2016, en tanto cumpla con los requisitos mencionados. 1er paso. Declarar domicilio electrónico y teléfonos Ingrese con clave fiscal al sitio web de la AFIP, luego en domicilio fiscal electrónico

6 Página 4 Anexo de Actualización - Diciembre 2016 El sistema le va a pedir la adhesión, aceptando los términos y condiciones PRIMERA: La clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica. SEGUNDA: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás transacciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto. TERCERA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance. CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al servicio "web" desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (ej., locutorio, cibercafé, etc.).

7 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 5 QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del servicio "web", haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a suspender y/o interrumpir dicho servicio. SEXTA: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo. SEPTIMA: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá modificar en cualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o el servicio "web" correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso. OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la ADMI- NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas. NOVENA: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente. DÉCIMA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 3 y en el inciso g) del artículo 100 de la ley , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ambos incorporados por la ley DÉCIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos notificados en el mismo.

8 Página 6 Anexo de Actualización - Diciembre 2016 Luego le sale una constancia de adhesión. seguidamente debe ingresar en el servicio Sistema Registral Incorporación de

9 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 7 Incorporación de teléfonos

10 Página 8 Anexo de Actualización - Diciembre do paso. ingrese al sistema registral e informa la solicitud de exención del SAC primera cuota 2016 Ingresa a la página web de la AFIP y con la clave fiscal, al servicio Sistema registral

11 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 9 Dando doble clik

12 Página 10 Anexo de Actualización - Diciembre 2016

13 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 11 3er paso. ingrese al servicio con clave fiscal SIRADIG Trabajador y envía a su empleador dicha información

14 Página 12 Anexo de Actualización - Diciembre 2016 Presione crear borrador Seguidamente valida los datos e ingresa los que falten, de corresponder

15 José Luis Sirena Laboral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría Página 13

16 Página 14 Anexo de Actualización - Diciembre 2016

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