Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. Puesta a disposición del público el INDICE GENERAL

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1 Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. INDICE GENERAL Pág.: 1 Epígrafes 1 CONDICIONES GENERALES. Condiciones generales aplicables a todas las operaciones, con independencia de la moneda y país de origen - destino. 2 EFECTOS Y ANTICIPO DE CRÉDITOS: DESCUENTO, GESTIÓN DE COBRO Y DEVOLUCIÓN. Descuento y gestión de cobro de efectos y créditos. Devoluciones de efectos y créditos impagados. 3 NEGOCIACION, COMPENSACIÓN Y PAGO DE CHEQUES, PAGARÉS Y OTROS DOCUMENTOS. En euros pagaderos en el mercado nacional. En divisas o en euros pagaderos en el extranjero. 4 EMISIÓN DE CHEQUES, PAGARÉS Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO. Emitidos en euros sobre mercado nacional. Emitidos en divisas o en euros de no residentes. 5 SERVICIOS DE PAGO ENTIDADES EMISORAS DE ADEUDOS DOMICILIADOS. Presentación al cobro y cobro en efectivo. Devoluciones. Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 6 SERVICIOS DE PAGO TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO SOBRE EL MERCADO NACIONAL. Transferencias emitidas en euros. Giros y otras órdenes de pago. Transferencias emitidas en divisas. Transferencias recibidas en divisas. Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 7 SERVICIOS DE PAGO TRANSFERENCIAS Y OTRAS ORDENES DE PAGO TRANSFRONTERIZAS. Conceptos previos. Emisión de transferencias. Recepción de transferencias. Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 8 SERVICIOS DE PAGO TARJETAS. Tarjetas, emisión y tenencia de soportes. Tarjetas, operaciones. Comercios. Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 9 SERVICIOS DE PAGO SERVICIOS DE NEETING, CASH POOLING Y SIMILARES Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 10 SERVICIOS DE PAGO CUENTAS A LA VISTA. Administración, mantenimiento, descubiertos de saldos y otros conceptos. Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 11 CAJAS DE ALQUILER. Cajas de alquiler 12 DIVERSOS SERVICIOS PRESTADOS. Certificaciones, firmas y copias de documentos. Custodia de documentos. Obtención, gestión o presentación de documentos. Otros servicios prestados. Gestión de aseguramiento de créditos a la exportación, asegurados en póliza colectiva con CESCE. 1/2

2 Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes. INDICE GENERAL (Continuación) Pág.: 2 Epígrafes 13 SERVICIOS DE PAGO AGRUPACIONES DE SERVICIOS: Tarifa Plana Contiene tarifas de comisiones por servicios de pago, por lo que no está sujeto a ningún tipo de revisión por parte del Banco de España. 14 SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA. Servicios de banca a distancia. 20 PRÉSTAMOS, CREDITOS Y DESCUBIERTOS EN CUENTAS A LA VISTA. Préstamos. Créditos. Descubiertos en cuentas corrientes y libretas de ahorro. 21 LINEAS DE FINANCIACION. Descuento comercial y anticipo de créditos. Comercio exterior. Avales. 22 AVALES PREAVALES Y OTRAS GARANTIAS. Avales, preavales y otras garantías. 23 LEASING. Arrendamiento financiero (leasing). 24 FACTORING. Fáctoring. 25 GESTIÓN DE PAGOS CONFIRMADOS. Gestión de pagos confirmados y servicio de pago a proveedores. 26 FINANCIACION DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Financiación de importaciones y exportaciones. 50 COMPRA-VENTA DE BILLETES EXTRANJEROS Y DIVISAS. Compra - venta de billetes extranjeros. Compra - venta de divisas a plazo. Opciones sobre divisas. 51 OPERACIONES DE IMPORTACION. Emisión de créditos simples, créditos documentarios y otras órdenes de pago. Pago de remesas simples y documentarias. 52 OPERACIONES DE EXPORTACION. Cobro de créditos documentarios, cartas de crédito 'Stand by' y órdenes de pago documentarias. Cobro de Remesas simples y documentarias. 2/2

3 Epígrafe 01 Pág.: 1 Condiciones Generales. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS OPERACIONES, CON INDEPENDENCIA DE LA MONEDA Y PAIS DE ORIGEN-DESTINO. Estas Tarifas son aplicables a los servicios operativos que se enumeran y tienen el carácter de máximas, por lo que no se cargarán tipos superiores a los contenidos en ellas. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente tarifa es de General aplicación por la Entidad a sus clientes, empresas o particulares, con independencia de su Residencia y moneda, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con otras Cajas de Ahorros Confederadas, Bancos y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicarán las Tarifas correspondientes. En las operaciones o servicios solicitados por nuestros clientes no contemplados en la presente Tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular, se establecerán en cada caso las condiciones aplicables. GASTOS. En las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a las operaciones que se expresan en cada epígrafe de la tarifa, se repercutirán los gastos en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento, así como los gastos por teléfono, telegramas, telex, fax, swift e intereses de demora si los hubiere. Caso de utilizar sistemas privados de distribución / mensajería, se repercutirán los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente. Igualmente serán a cargo del solicitante los gastos de traducción, si expresamente la traducción es solicitada por el cliente, timbres, primas de seguro de CESCE o similar, si los hubiere, gastos de corresponsalia y cualquier otro gasto o impuesto que se pudiera derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en la Tarifa. Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado se repercutirá íntegramente al cliente. En operaciones de adeudo/abono realizadas en cuentas en euros cuyo titular sea un no residente, siempre que el importe de la operación supere y no exista cambio de moneda, se percibirán 8,00, en concepto de gastos de comunicación al Banco de España. Todos los gastos suplidos en que incurra la Entidad en cualquier tipo de operación de las incluidas en esta Tarifa, serán por cuenta del cliente OPERACIONES EN DIVISAS. Para las operaciones de compra-venta de divisa o billetes de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra Euros, de acuedo a la norma 1ª bis de la Circular 8/1990, se aplicarán los tipos mínimos de compra y máximos de venta publicados por esta Entidad. En el caso de cuentas en divisas, se adeudará/abonará el contravalor en la divisa de la cuenta. En cualquier operación en la que se produzca un cambio de una divisa a otra, o de una divisa a euros, o viceversa, se percibirá una comisión del 1,00% mínimo 7,00, salvo las operaciones que se liquiden por caja, en cuyo caso la comisión será del 2,00% mínimo 15,00. Esta comisión se percibirá sólo cuando así se determine expresamente en el epígrafe correspondiente, estando exentas las operaciones que tengan lugar entre monedas de países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea. REPERCUSIÓN DE GASTOS DE COMITENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Cuando el cedente u ordenante no residente condicione que todos los gastos y comisiones sean a cargo del beneficiario o librado residente, se percibirá de éste lo que corresponda al no residente, de acuerdo con la Tarifa de Condiciones para Comitentes Residentes en el Extranjero, además de lo que proceda aplicar por la Tarifa repercutible a clientes en España. IMPUESTOS. Serán de cargo de cada titular, todos los impuestos presentes y futuros que se puedan derivar del cobro de las comisiones y de las operaciones contempladas en la tarifa. COMISION DOCUMENTARIA. La comisión documentaria se calculará sobre el valor de los documentos. OPERACIONES DE COMPENSACIÓN. La legislación vigente autoriza con carácter general en unos casos, y parcialmente en otros, las operaciones de compensación de créditos y débitos, frente a personas no residentes, que no implique aplazamientos de cobro o pago igual o superior a un año. Estas operaciones devengarán sus propias comisiones sobre la totalidad de las transacciones export-import que las originan, según la modalidad de cobro y pago utilizada y además se percibirá una comisión del 0,20% mínimo 60,00 sobre el neto a compensar. Esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España, para las operaciones que no correspondan a servicios de pago, según lo establecido en la O.M. del 12 de diciembre de 1989, y en la Circular 8/90 del Banco de España y posteriores modificaciones. 3/2

4 Epígrafe 02 Pág.:4 Efectos y Anticipo de Créditos: Descuento, Gestión de cobro y Devolución. DESCUENTO Y GESTION DE COBRO DE EFECTOS, CRÉDITOS Y CERTIFICACIONES. Notas Comisión en t% Mínimo Importe Fijo DESCUENTO COMERCIAL. Efectos / Créditos domiciliados (aceptados y sin aceptar) 2 1,00% 12,00 -- Efectos / Créditos no domiciliados 3 1,50% 16,00 -- Certificaciones: Efectos domiciliados (aceptados y sin aceptar) 2 1,00% 31,00 -- Certificaciones: Efectos no domiciliados 3 1,50% 31,00 -- Reclamación 4 6,00% 25,00 -- Estudio en la apertura, en la renovación anual o modificación de líneas de financiación. 5 2,00% 160,00 -- Excedido de riesgo remesa negociada (sobre el importe excedido) 1,00% 3,00 -- GESTION DE COBRO. Efectos / Créditos domiciliados (aceptados y sin aceptar) 2 1,00% 15,00 -- Efectos / Créditos no domiciliados 3 1,50% 16,00 -- Certificaciones domiciliadas 2 1,00% 31,00 -- Certificaciones no domiciliadas 3 1,50% 31,00 -- Reclamación 4 6,00% 25,00 -- Custodia de efectos 6 0,40% 6,02 -- Comunes en ambos tipos de gestión. Modificación efectos ,00 Aceptación ,00 Por orden de "No truncar" 9 0,25% 10,00 -- Entrega documento original truncado ,00 Gestiones diversas (por cada gestión) ,00 Timbrado de efectos ,15 Cesión de efectos para el cobro por ventanilla, por cada efecto ,50 Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento. 1 Documentación sujeta. Las comisiones definidas en este epígrafe se aplicarán a las Letras de Cambio, Pagarés, Pagos domiciliados, Certificaciones de obras, suministros o servicios y los Recibos o Documentos análogos (facturas - recibos, albaranes de cobro y similares) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, con independencia de la forma de presentación. También quedan sujetos en este epígrafe los anticipos de Créditos Comerciales que ostenten nuestros clientes frente a terceros en virtud de su actividad comercial. En aquellos documentos que no puedan ser presentados al cobro por los sistemas convencionales de intercambio debido a alguna característica intrínseca del documento (falta de fecha de vencimiento, pago por iniciativa del deudor, etc.) tendrán la consideración de certificaciones, quedando sujetos a este epígrafe 2º. 2 Efectos / Créditos /Certificaciones domiciliados. La comisión establecida para los efectos / créditos / certificaciones domiciliados se aplicará a los documentos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago el Código Cuenta Cliente completo y correcto donde deberá ser adeudado el importe. Tendrán la consideración de efectos domiciliados aceptados aquellos que cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. Tendrán la consideración de efectos domiciliados sin aceptar aquellos que, en el momento de su cesión, tengan designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, el nombre de una entidad de depósito, oficina de ésta y cuenta en que deba ser adeudado el importe del efecto. Por tanto, los efectos con simples indicaciones o menciones de último tenedor, preséntese por la entidad, entidad recomendada o equivalentes, no se considerarán domiciliados. 3 Efectos / Créditos /Certificaciones no domiciliados. La comisión establecida para los efectos / créditos / certificaciones no domiciliados se aplicará a los documentos que, en el momento de su cesión, no cumplan lo especificado en la nota anterior sobre "Efectos / créditos domiciliados". 4 Reclamación. A percibir por cada efecto /crédito retirado de circulación antes de su envío al cobro a petición del cliente. 4/2

5 Epígrafe 02 Pág.:5 Efectos y Anticipo de Créditos: Descuento, Gestión de cobro y Devolución. Puesta a disposición del público el Estudio en la apertura, en la renovación o modificación de líneas de financiación. Se calculará sobre el límite de la línea y se percibirá por el estudio en la apertura, estudio en la renovación o modificación de líneas de financiación en Descuento o Abono Único, tal como se indica en el Epígrafe 21, abonándose a la Entidad de una sola vez, en el momento de la apertura, renovación o modificación contractual y con independencia del número de modificaciones que se efectúen. Se entiende por modificación de líneas de financiación el cambio de uno o varios de los siguientes conceptos, a los que la Entidad accede a su concesión: ampliación del plazo de descuento, modificación del tipo de interés fijo, índice de referencia o diferencial sobre el índice, reducción de las comisiones de negociación, reducción de las comisiones de devolución, reducción días mínimos de liquidación. 6 Custodia. La citada comisión se percibirá por año o fracción, por la custodia de los documentos cedidos en gestión de cobro que tengan vencimiento superior a un año. Estará exento de cobro el primer año. 7 Modificación. Toda modificación efectuada sobre el estado y datos del efecto / crédito ordenada por el cedente, devengará la comisión citada, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo en descuento. 8 Aceptación. Por la gestión de aceptación de efectos, siempre y cuando el servicio sea solicitado por el cliente y no venga impuesto por la legislación vigente. 9 Orden de "no truncar". Esta comisión se percibirá, además de las previstas en los apartados anteriores de Descuento o de Gestión de cobro, por la gestión manual del efecto que siendo susceptible de truncarse, no lo es por expreso deseo del librador, librado o cedente del efecto, por figurar en el documento la orden de "no truncar" o equivalente. 10 Solicitud de documentos originales truncados. Esta comisión se percibirá por la entrega de un documento original que previamente ha sido truncado. No se percibirá cuando la solicitud venga motivada por la resolución de incidencias o por haber sido advertidas por el cliente presuntas irregularidades en el proceso de truncamiento. 11 Gestiones diversas. Este importe tiene el carácter de único por gestión y no de mínimo. Se considera comprendido en este concepto el duplicado de facturas. Se consideran gestiones diversas las realizadas ante organismos públicos o privados siguiendo instrucciones del cliente y cuya característica común es que requieren desplazamiento del personal de la Entidad. No se percibirá esta comisión cuando el citado desplazamiento tenga como objeto la firma de escrituras, cuando sea necesario para el perfeccionamiento de la operación o en aquellos casos que constituya una obligación contractual de la Entidad. A título de ejemplo se citan las siguientes gestiones: depósitos, fianzas y avales de garantía de ejecución de obras y crédito; toma de razón de endosos; requerimientos de pago realizados por Notario sobre efectos protestados y avalados. 12 Impuesto Actos Jurídicos Documentados. Esta comisión se percibirá por la liquidación de este impuesto en cada uno de los efectos que lo requieran. 13 Vencimiento. Cuando el vencimiento señalado en el efecto/crédito coincida con día festivo se entiende como vencimiento el día hábil siguiente. Concluido el día hábil del vencimiento, si no se ha obtenido el pago, la entidad tenedora iniciará el trámite de devolución a origen. 14 Liquidación de intereses. En la negociación o descuento de efectos / créditos se liquidarán los intereses por el plazo que medie desde la fecha de descuento o abono del nominal hasta el día de vencimiento de cada uno de los efectos / créditos, excluido este último. 15 Pago por ventanilla. Los efectos cuyo pago efectúe el librado por ventanilla, devengarán intereses de demora desde el día siguiente del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. 16 Intereses a cargo del librado. Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este epígrafe. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al epígrafe 6º. 17 Gestión adicional de cobro. En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente: - Por tantas comisiones de gestión como gestiones de cobro se efectúen. - Por los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. 5/2

6 Epígrafe 02 Pág.:6 Efectos y Anticipo de Créditos: Descuento, Gestión de cobro y Devolución. DEVOLUCIÓN DE EFECTOS Y CRÉDITOS IMPAGADOS Comisión en Tomados en negociación o en gestión de cobro. Notas t% Mínimo Importe Fijo Efectos / Créditos domiciliados 6,00% 25,00 -- Efectos / Créditos no domiciliados 6,00% 25,00 -- Protesto notarial 3 0,10% 20,00 -- Declaración de Impago 4 0,10% 20,00 -- Reclamación de posiciones deudoras vencidas ,00 Gestión de recobro de efectos impagados 6 0,40% 10,00 -- Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento. 1 Documentación sujeta. Quedan sujetos a este apartado, todos aquellos conceptos que han sido definidos en el apartado anterior de "Descuento y Gestión de cobro de efectos y créditos". 2 Pago en efectivo. Los documentos impagados que se reembolsen en efectivo devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la entidad tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente, más las comisiones correspondientes del presente epígrafe. 3 Protesto notarial. Por la gestión de protesto ante Notario se percibirán, además de la citada comisión, los gastos notariales más los justificables que en cada caso correspondan. Los efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto o documento sustitutivo en el que se identifique perfectamente el efecto impagado. 4 Declaración de Impago. A percibir por cada efecto al que se le realice la declaración equivalente al protesto notarial. 5 Reclamación de posiciones deudoras vencidas. Por la reclamación al cedente de cada efecto/crédito impagado pendiente de reembolso, se repercutirá la citada comisión para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de dichos impagos, (desplazamientos, teléfono, correo,...). Se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. 6 Gestión de recobro de efectos impagados. En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que el Banco tenedor realice una gestión de recobro. 6/2

7 Epígrafe 03 Pág.:1 Negociación Compensación y Pago de cheques, pagarés y otros documentos. Las comisiones definidas en este epígrafe comprende la presentación, compensación y devolución de cheques bancarios, cheques, pagarés de cuenta corriente y otros documentos compensables. NEGOCIACION, COMPENSACION Y PAGO DE CHEQUES, PAGARES Y Comisión en OTROS DOCUMENTOS (EN EUROS O DIVISAS). Notas t% Mínimo Importe fijo EN EUROS PAGADEROS EN EL MERCADO NACIONAL. POR PRESENTACIÓN O NEGOCIACION 1,2 0,75% 3,10 -- CUMPLIMENTACIÓN DE CONFORMIDAD ESCRITA 0,20% 10,00 -- CHEQUES NO NORMALIZADOS ,00 POR DEVOLUCIÓN 1,4 4,50% 15,00 -- POR PROTESTO NOTARIAL 1,5 0,10% 20,00 -- POR DECLARACIÓN DE IMPAGO o declaración sustitutiva de protesto 1 0,05% 20,00 -- COMPENSACIONES ULTERIORES 6 0,30% 20,00 -- EN DIVISAS SOBRE EL MERCADO NACIONAL O SOBRE EL EXTRANJERO O EN EUROS SOBRE EL EXTRANJERO. POR PRESENTACIÓN O NEGOCIACION Con abono en cuenta 1 0,85% 18,00 -- Con pago en efectivo 1 1,50% 25,00 -- POR DEVOLUCIÓN. 1,4 4,00% 25,00 -- COMPRA DE CHEQUES DE VIAJE (TRAVELLER'S) Con abono en cuenta 1 1,50% 12,00 -- Con pago en efectivo 1 3,00% 18, Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento y en las operaciones en divisas o euros sobre el extranjero, si procede, los gastos de comunicación, tal como se detalla en el Epígrafe 1º. 2 La negociación o presentación de cheques nacionales incluidos en el servicio Tarifa Plana (Epígrafe 13º) están exentos del cobro de comisiones. 3 Esta comisión es adicional a la de compensación. El importe tiene carácter de único por documento. Se consideran cheques no normalizados aquellos que carezcan de caracteres gráficos y magnéticos para los siguientes datos: número de cheque, entidad, oficina, cuenta y tipo de documento, con sus correspondientes dígitos de control. También tendrán la consideración de no normalizados los documentos cuyo importe sea superior a En los casos de devolución por parte, la comisión de devolución se percibirá sobre el nominal impagado. 5 Por la gestión de protesto ante Notario se percibirán, además de la comisión correspondiente, los gastos notariales, más los justificables que en cada caso correspondan. 6 Se entiende por Compensaciones ulteriores, cualquier otra que se realice con posterioridad a la que se realiza por primera vez con la Entidad librada (encaminada a conseguir el cobro del cheque/pagaré), siempre por orden del cliente y encaminada a conseguir el cobro total o parcial del cheque/pagaré devuelto anteriormente. 7 Cuando los documentos emitidos en divisas o en euros sobre el extranjero, se tomen en gestión de cobro, les será de aplicación el Epígrafe 52º. 8 Además de las comisiones que correspondan según la clase de operación, se percibirá la comisión por Cambio de Divisa prevista en el Epígrafe 1º. 7/2

8 Epígrafe 04 Pág.: 1 Emisión de Cheques, pagarés y otros documentos de pago. En vigor desde el EMISION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO (EN EUROS Y DIVISAS). EMITIDOS EN EUROS SOBRE MERCADO NACIONAL. EMISIÓN DE CHEQUES A CARGO DE LA ENTIDAD, por cada cheque y previa solicitud del cliente. Comisión en Notas t% Mínimo Importe fijo 1 1,00% 12,00 -- EMISIÓN DE CHEQUE DE LA ENTIDAD A CARGO DEL BANCO DE ESPAÑA 1 0,50% 20,00 -- EMISIÓN DE DOCUMENTOS GARANTIZADOS PARA EL PAGO DE CARBURANTE, ,00 por cada documento. EMISIÓN DE CHEQUES, PAGARES, CHEQUES NOMINA, PAGOS DOMICILIADOS U OTROS DOCUMENTOS DE PAGO NO GARANTIZADOS, cuando por cuenta y a petición del cliente se cumplimenten y envíen documentos de pago a terceros, por cada documento. Orden manual. 1 0,20% 3,00 -- Orden en soporte informático ,10% 2,00 -- ANULACIÓN DE DOCUMENTOS EMITIDOS ,00 EMITIDOS EN DIVISAS O EN EUROS SOBRE EL EXTRANJERO. EMISIÓN DE CHEQUES EN DIVISAS A CARGO DE LA ENTIDAD. Con adeudo en cuenta. 1 1,00% 16,00 -- Con pago en efectivo 1 1,75% 24,00 -- EMISIÓN DE CHEQUES EN EUROS A CARGO DE LA ENTIDAD. Con adeudo en cuenta 1 1,00% 16,00 -- Con pago en efectivo 1 1,75% 24,00 -- EMISIÓN Ó VENTA DE CHEQUES DE VIAJE (TRAVELLER'S) Y EUROCHEQUES Con adeudo en cuenta 1 1,50% 12,00 -- Con pago en efectivo 1 3,00% 12,00 -- ANULACIÓN DE CHEQUES EMITIDOS 1 2,00% 24,00 -- GASTOS DE COMUNICACIÓN POR SWIFT ,00 1 Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento, tal como se detalla en el Epígrafe 1º. 2 Para poder aplicar la tarifa por soporte informático, el número de operaciones por cada transmisión, soporte o cinta magnética recibida deberá ser igual o superior a Se liquidará por cada operación en que se requiera la comunicación de la misma vía swift. 4 Además de las comisiones que correspondan según la clase de operación, se percibirá la comisión por Cambio de Divisa prevista en el Epígrafe 1º. 8/2

9 Epígrafe 05: Servicios de Pago Pág.:9 Entidades emisoras de adeudos domiciliados. CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores. ENTIDADES EMISORAS DE ADEUDOS DOMICILIADOS. Comisión en Por cada domiciliación Notas t% Mínimo Importe fijo POR PRESENTACION AL COBRO EN SOPORTE INFORMÁTICO Informando al pagador mediante simple adeudo contable. 2,3 0,45% 2,20 -- Informando al pagador mediante envío de justificante del adeudo 2,3 0,45% 2,60 -- EN RELACIÓN O LISTADO Informando al pagador mediante simple adeudo contable. 2 0,55% Informando al pagador mediante envío de justificante del adeudo 2 0,55% 3,25 -- MEDIANTE ENTREGA DEL RECIBO FÍSICO. Recibo normalizado 2 0,60% 10,00 -- Recibo no normalizado 2, 4 0,60% 10,00 -- POR COBRO EN EFECTIVO. Por cobro realizado 5 0,40% 6,00 -- Por emisión de recibos normalizados 2, ,60 POR DEVOLUCION Mediante entrega al cedente en soporte informático o justificante confeccionado 2 5,75% 5,00 -- por la Entidad. Mediante devolución al cedente del recibo original. 2 5,75% 10, Documentación sujeta. A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos al epígrafe 2º de la misma. Solamente se considerarán sujetos a este epígrafe los recibos domiciliados y órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente: Pagaderos a su presentación. Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final. Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Entidad, oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso. Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para la Entidad tomadora, ni desplazamiento de valoración. 2 Gastos de envío. Se repercutirán los gastos de correo y envío en que se incurra, de acuerdo con las tarifas postales vigentes en cada momento. 3 Soporte informático. Para poder aplicar las tarifas por soporte informático, el número mínimo de operaciones que el soporte debe contener será de Recibos no normalizados. Se entenderá que son recibos no normalizados, y cobrarán esta tarifa, todos aquellos que, con independencia de la forma de presentación (soporte informático, relación o listado o recibo físico), no contengan la información correcta del Código de Cuenta de Cliente (Código de la entidad y oficina domiciliatarias con dos dígitos de control y el número de cuenta, resultando la estructura siguiente: EEE OOOO DD NNNNNNNNNN).. 5 Cobro por ventanilla. A liquidar al emisor cuando al margen de la presentación al cobro de los recibos, esta conlleve el cobro en efectivo de los mismos en las ventanillas de la Entidad. 6 Emisión de recibos normalizados. A cobrar por cada documento emitido. El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico.. 7 Abono en cuenta. Puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolide la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas. 8 Para los adeudos por domiciliación que impliquen recepción de fondos desde otras entidades, se aplicará la tarifa de TRASPASOS DE EFECTIVO, TRASPASOS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y DE PENSIONES, recogida en el epígrafe 6º. 9/2

10 Epígrafe 06: Servicios de Pago Pág.: 10 Transferencias y Otras Órdenes de Pago sobre mercado nacional. CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores. CONCEPTOS GENERALES. Se entiende por Transferencia la operación efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica, con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que ordenante y beneficiario estén situados en España. Se considera también transferencia bancaria, a efectos del cobro de comisiones, el movimiento de fondos realizado mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, siempre que el abono deba realizarse sobre una Entidad Bancaria diferente. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS. En el proceso de ejecución de una transferencia, las diversas entidades que intervienen, la emisora, las intermediarias y la beneficiaria, obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El ordenante de una transferencia debe especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación, eligiendo, para ello, una de estas tres modalidades: MODALIDAD "OUR". El ordenante se hace cargo de la totalidad de las comisiones y gastos; tanto las producidas por la entidad emisora como las generadas por todas las entidades intervinientes en la cadena de pago de la transferencia. En destino no se le deducirán comisiones ni gastos al beneficiario. MODALIDAD "BEN". El ordenante de la transferencia no paga ninguna comisión inherente a la operación. Únicamente pagará la comisión de cambio correspondiente a la conversión de moneda si fuera procedente. Todas las comisiones y gastos generados por cada unas de las entidades que intervienen en la operación, se le deducirán al beneficiario. En nuestro caso, en las transferencias iniciadas, la Entidad deducirá del importe a transferir el importe de las comisiones y gastos correspondientes. En el caso de las transferencias recibidas, la Entidad deducirá del importe recibido las comisiones y gastos correspondientes que figuran en este epígrafe (Apartado RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS ). MODALIDAD "SHA". El ordenante de la transferencia soporta las comisiones y gastos producidos por la entidad emisora. En este caso, La Entidad remitirá el importe íntegro de la transferencia y la entidad pagadora de la transferencia deducirá del importe a pagar al beneficiario sus propias comisiones y gastos si los hubiere. Las entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido, el de sus comisiones y gastos. En cualquier tipo de operación, ya sea transferencia emitida o transferencia recibida, siempre a petición del cliente y aceptación expresa, se percibirán los gastos de correo, teléfono, SMS, Swift y/o burofax que se originen como consecuencia de la operación. 10/2

11 Epígrafe 06: Servicios de Pago Pág.: 11 Transferencias y Otras Órdenes de Pago sobre mercado nacional. EMISION DE TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO Comisión en Notas t% Mínimo Máximo Importe fijo TRANSFERENCIA BASICA (SHA). 1 Orden unitaria en oficinas. 0,35% 3,25 150,00 -- Orden en soporte informático. 2 0,30% 3,00 100,00 -- TRANSFERENCIA ORDINARIA (SHA), en euros y con cargo en cuenta. 3 Orden unitaria tipo nómina en oficinas. 4 0,20% 1,50 100,00 -- Orden unitaria en oficinas. 0,35% 3,50 600,00 -- Orden en soporte informático tipo nómina. 2, 4 0,15% 1,50 100,00 -- Orden en soporte informático. 2 0,30% 3,50 600,00 -- TRANSFERENCIA URGENTE (SHA), en euros y con cargo en cuenta. 5 Orden unitaria en oficinas. 0,47% 25, PAGO DE NOMINAS EN EFECTIVO. En las ventanillas de la propia Entidad mediante relaciones 0,10% 2, facilitadas por la Empresa ordenante. En los locales de la Empresa 6 0,10% 3, OTROS CONCEPTOS (importes adicionales al de la operación). Orden de pago sin CCC completo y correcto ó en moneda diferente 7 0,15% 15, al euro o corona sueca. Por emisión contra efectivo. 8 0,50% 10, Justificante individual (por justificante) ,00 Por Declaración a Balanza de Pagos ,00 Informe detallado de operaciones en soportes informáticos ,50 Presentación física de remesas de transferencias ,00 Cumplimiento de instrucciones especiales ,00 Cambio de moneda 14 1,00% 7, Transferencias periódicas ,00 De comunicación por Swift ,00 ANULACION Y GESTIÓN DE ORDENES 17 Por cada orden gestionada. 0,50% 20, Se entiende por Transferencia Básica aquella que cumple los requisitos definidos por SEPA (Zona Única de Pagos en Euros), que son: Se realiza dentro del Espacio Económico Europeo (dentro de España o entre una entidad en España y otra de cualquier Estado miembro de la UE, más Liechtenstein, Noruega, Islandia), Mónaco o Suiza. Importe expresado en euros. Con cargo y abono en cuenta. La cuentas deberán identificarse con el CCC ó con el BIC e IBAN completo y correcto. Con gastos y comisiones compartidas (opción SHA ). Sin información adicional superior a 140 caracteres ni servicios adicionales. Con los datos identificativos del beneficiario de nombre y apellidos ó razón social. 2 Para poder aplicar la Tarifa por soporte informático, el cliente aportará las operaciones en un fichero normalizado según la normativa AEB y el número de operaciones por cada soporte recibido deberá ser igual o superior a 50. Para evitar demoras en el tratamiento de las transferencias presentadas en este soporte, el cliente ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: Mantener fondos disponibles suficientes en la cuenta de cargo indicada por él, en la fecha de emisión de las operaciones. Entregar la orden con una antelación, respecto a la fecha de emisión, de al menos 1 día hábil. La Entidad no tratará ni manipulará ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes ordenados. 3 Se entiende por Transferencia Ordinaria aquella que no cumple alguno de los requisitos de las transferencias Básicas definidas en el punto 1 (con gastos y comisiones a cargo del ordenante o beneficiario, en moneda distinta al euro ó con información adicional), siempre que figure el CCC completo y correcto de la cuenta del beneficiario, así como los datos de nombre y apellidos ó razón social del Beneficiario, se realice dentro del Espacio Económico Europeo y sea para cargo y abono en cuenta. 11/2

12 Epígrafe 06: Servicios de Pago Pág.: 12 Transferencias y Otras Órdenes de Pago sobre mercado nacional. 4 Estas comisiones son siempre a cargo del ordenante (pagador de la nómina) y nunca a cargo del beneficiario y sin posible repercusión al mismo. En los pagos de nóminas mediante abono en cuenta, la Entidad no remitirá aviso del abono al beneficiario, pues éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes que remitirá la empresa (ordenante de la transferencia) al perceptor. En caso de que la empresa solicite que la Entidad expida aviso de abono en cuenta, se devengarán además 0,30 y la Tarifa postal vigente. La Entidad no tratará ni manipulará ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes abonados por nómina. Para evitar las demoras que pudieran originarse en el pago de nóminas, la empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: Fondos disponibles suficientes y comprobados en sus cuentas, al menos desde el día anterior al abono de la nómina. Entrega de la orden con una antelación respecto a la de pago de: En soporte informático 5 días hábiles. En listado o relación manual 8 días hábiles. 5 Se considera transferencia urgente a aquella orden de movimiento fondos en la que se garantiza que los fondos quedan abonados en la Entidad de destino en la misma fecha que el cargo. 6 En el pago de nóminas en los locales de la empresa serán por cuenta de ésta los gastos originados por el traslado de fondos y medidas de seguridad. 7 Concepto adicional a las Transferencias Ordinarias cuando la orden de pago dada por el ordenante no tiene indicación de una cuenta de abono con CCC completo y correcto o se emite con una moneda distinta al euro. Con independencia de lo anterior, será requisito mínimo para su procesamiento, el código de Entidad y oficina de la Entidad beneficiaria, así como el nombre y apellidos o razón social del beneficiario. 8 Cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no con cargo en cuenta. Los movimientos de fondos mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, cuando el destino de los fondos sea una cuenta de otra Entidad también se considerarán transferencias bancarias. 9 Cuando el ordenante de una transferencia solicite que se emita un justificante adicional a la hoja resumen de la liquidación de la transferencia que se realiza con los datos mínimos de la operación (Anexo VI, apartado V de la circular 8/90 del Banco de España). 10 Por declaración a Balanza de Pagos en operaciones que, por sus características (importes superiores a y con la intervención de un no residente) se deba realizar la correspondiente Declaración de Cobros/Pagos. Esta declaración la realiza La Entidad en nombre del cliente con los datos que éste le facilita para justificar el motivo de la operación. 11 A cobrar, por cada transferencia emitida, en los casos en que el cliente que emite una orden de transferencias en soporte informático, especifique que se le informe de forma detallada, de todas las operaciones y su liquidación, en lugar del documento previsto para este soporte. 12 Esta comisión se percibirá con carácter adicional a las anteriores por la presentación de cada remesa de transferencias en la ventanilla de la Oficina, ya sea en soporte magnético o en listado para tratamiento manual. La Entidad considerará como remesa a la orden simultánea de 5 o más transferencias. 13 Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales tales como aviso, contacto o comunicaciones con el beneficiario, o que no sean para abono en cuenta. Por ej.: para abonar en la tarjeta de crédito, para aplicar a una deuda en mora. 14 Cuando la cuenta de adeudo o el efectivo entregado sea en moneda distinta al euro. 15 A cobrar en las transferencias realizadas por el sistema de orden permanente, que tendrán este coste adicional. 16 No será aplicable a las transferencias en euros Ordinarias ni a las transferencias Básicas. 17 Comprende cualquier gestión que se deba realizar con la transferencia después de la emisión, por causa imputable al ordenante, entre ellas, devolución y cambio de datos. Esta comisión se percibirá del ordenante de la transferencia. La comisión se percibe incluso si las gestiones resultasen infructuosas por causas no imputables a La Entidad. 18 Están exentas de estas comisiones, las transferencias nacionales incluidas en el servicio Tarifa Plana (Epígrafe 13º). 19 Los traspasos de saldos entre cuentas del propio ordenante en dentro de la misma Entidad estarán exentas de comisión si la moneda de ambas cuentas está en la misma denominación. En caso contrario, se repercutirá la comisión por cambio de moneda que figura en este epígrafe. 12/2

13 Epígrafe 06: Servicios de Pago Pág.: 13 Transferencias y Otras Órdenes de Pago sobre mercado nacional. Comisión en RECEPCION DE TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. Notas t% Mínimo Máximo Importe fijo TRANSFERENCIAS RECIBIDAS CON GASTOS "SHA" o "BEN". 1 0,10% 1,00 100,00 -- OTROS CONCEPTOS (importes adicionales al de la operación) Entrega en efectivo. 2 0,50% 5, Justificante individual (por justificante) ,00 Por Declaración de Cobros/Pagos ,00 Cambio de moneda. 5 1,00% 7, Localización de datos ,00 Para abonar a un no cliente ,00 Gastos de transmisión (Swift) ,00 POR REEMISION A OTRA ENTIDAD. 9 0,10% 3,00 100, A las transferencias recibidas con gastos OUR (a cargo del ordenante) no se le aplicarán comisiones por la recepción, aunque sí aquellos Otros conceptos que les puedan afectar. 2 Cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no con abono en cuenta. Los movimientos de fondos mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, cuando el destino de los fondos sea una cuenta de otra Entidad también se considerarán transferencias bancarias. 3 Cuando el beneficiario de una transferencia u otra orden de pago, solicite que se emita un justificante individual para cada orden, adicional a la hoja resumen de la liquidación que se realiza y remite al cliente con los datos mínimos de la operación. 4 Si es necesario realizar una declaración individual para la Balanza de Pagos en nombre del cliente, según la normativa vigente. Actualmente esta declaración se produce en operaciones de importe superior a en las que interviene algún no residente. Esta declaración la realiza la Entidad en nombre del cliente con los datos que éste le facilita para justificar el motivo de la operación. 5 Cuando la cuenta abono sea en moneda distinta al euro. 6 Esta comisión únicamente se podrá percibir cuando la transferencia se reciba sin la totalidad de datos previstos (CCC / IBAN completo del beneficiario) y obligue a una localización adicional, y siempre que, tras aceptar la Entidad el abono de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ingreso, éste se ratifique en que se le abone dicha transferencia. La Entidad se reserva la potestad de proceder a la devolución a origen de la transferencia. No se aplicará este concepto en el caso de transferencias recibidas con la opción OUR. 7 A cobrar cuando se reciba una transferencia para abonar a un no cliente que requiera gestiones específicas para su abono (por transferencia). 8 Aplicable a las operaciones urgentes o en moneda distinta del euro que requieran comunicación por vía Swift. 9 Se entiende por reemisión a otra entidad al envío de una operación, recibida de una Entidad Extranjera, a una Entidad Nacional. En el caso de operaciones sin CCC completo y válido, el importe mínimo se incrementará en 5, DEFINICIÓN DE DÍA HÁBIL. Se considera día hábil el día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado. 11 TIPOS DE CAMBIO. Con respecto al cambio aplicable a la transferencia, en la conversión de euros a divisa distinta del euro o viceversa, será de aplicación lo indicado en el Epígrafe 1 referente a Operaciones en divisas. La fecha en la que se tomará el tipo de cambio para la conversión será la del día de la ejecución de la orden. 13/2

14 Epígrafe 06: Servicios de Pago Pág.: 14 Transferencias y Otras Órdenes de Pago sobre mercado nacional. TRASPASOS DE EFECTIVO, DE FONDOS DE INVERSIÓN Y DE PENSIONES. Comisión en Notas t% Mínimo Máximo Importe fijo CON CARGO EN CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES Orden de traspaso. 0,20 10, Rechazo de solicitud de traspaso 0,15 15, La comisión por orden de traspaso sólo se percibirá en el caso de que se reciban los fondos solicitados. Si la entidad de cargo rechaza la orden de traspaso y no se reciben los fondos, no se cobrará al cliente ordenante la comisión por orden de traspaso, y en su lugar se percibirá la comisión por rechazo de solicitud de traspaso, cuando tal rechazo sea imputable al cliente que dio la orden. 2 Los precios indicados para el ordenante o beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico. 14/2

15 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 15 Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores. CONCEPTOS PREVIOS TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO, REGULADAS POR EL REGLAMENTO 924/2009 EN DIVISAS DE PAÍSES DE LA E.E.E. Se entenderá por transferencia entre Estados miembros del E.E.E. (Espacio Económico Europeo que incluye los Estados miembros de la U.E. más Liechtenstein, Noruega e Islandia) las realizadas dentro del E.E.E., efectuadas en euros o en las divisas de los Estados miembros del E.E.E., hasta una cantidad total equivalente a euros, al tipo de cambio del día en que sean ordenadas, quedando excluidas las transferencias que no deban abonarse en cuenta y siempre que haya intervenido en su ejecución una entidad de crédito situada en España. La transferencia será efectuada por iniciativa de una persona física o jurídica a través de una entidad de crédito o sucursal de entidad situada en España o en cualquier Estado miembro del E.E.E., destinada a acreditar una cantidad de dinero en una cuenta de la que pueda disponer el beneficiario, abierta en una entidad o sucursal de entidad situada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, o en España cuando la transferencia provenga del exterior. CAMBIO APLICABLE A LAS TRANSFERENCIAS EMITIDAS Y RECIBIDAS. Con respecto al cambio aplicable en la conversión de euros a divisa distinta del euro y viceversa, derivados de las transferencias con el exterior, será de aplicación lo indicado en el Epígrafe 1 referente a Operaciones en divisas. La fecha en que se tomará el tipo de cambio para la conversión de los fondos de euros a divisa distinta del euro y viceversa, será la del día de ejecución de la orden, en el caso de transferencias ordenadas y el día de aceptación de la orden en el caso de las transferencias recibidas, salvo que exista tipo de cambio pactado bilateralmente entre las partes, en cuyo caso se respetará el precio pactado. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DE LA CLIENTELA. En caso de discrepancia, o de litigio entre La Entidad y su cliente, por causa de la transferencia transfronteriza gestionada, el cliente, podrá dirigirse por escrito: En 1ª instancia, a la dirección de la oficina donde hayan tenido lugar los hechos. En 2ª instancia, por escrito debidamente firmado, haciendo constar domicilio y número del DNI del reclamante, al Servicio de Atención al Cliente designado al efecto por la Entidad y/o al Defensor del Cliente u órgano equivalente. Si el cliente no queda satisfecho con la respuesta recibida, en el plazo de dos meses desde la presentación de su reclamación, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS. En el proceso de ejecución de una transferencia, las diversas entidades que intervienen, la emisora, las intermediarias y la beneficiaria, obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El ordenante de una transferencia debe especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación, eligiendo, para ello, una de estas tres modalidades. MODALIDAD "OUR". El ordenante se hace cargo de la totalidad de las comisiones y gastos; tanto las producidas por la entidad emisora como las generadas por todas las entidades intervinientes en la cadena de pago de la transferencia. En destino no se le deducirán comisiones ni gastos al beneficiario. MODALIDAD "BEN". El ordenante de la transferencia no paga ninguna comisión inherente a la operación. Únicamente pagará la comisión de cambio correspondiente a la conversión de moneda si fuera procedente. Todas las comisiones y gastos generados por cada unas de las entidades que intervienen en la operación, se le deducirán al beneficiario. En nuestro caso, en las transferencias iniciadas, La Entidad deducirá del importe a transferir el importe de las comisiones y gastos correspondientes. En el caso de las transferencias recibidas, La Entidad deducirá del importe recibido las comisiones y gastos correspondientes que figuran en este epígrafe (Apartado RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS ). MODALIDAD "SHA". El ordenante de la transferencia soporta las comisiones y gastos producidos por la entidad emisora. En este caso, La Entidad remitirá el importe íntegro de la transferencia y la entidad pagadora de la transferencia deducirá del importe a pagar al beneficiario sus propias comisiones y gastos si los hubiere. Las entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido, el de sus comisiones y gastos. En el caso de que el cliente ordenante no especifique nada, la Entidad ejecutará la orden con la opción SHA. 15/2

16 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 16 Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. En cualquier tipo de operación, ya sea transferencia emitida o transferencia recibida, siempre a petición del cliente y aceptación expresa, se percibirán los gastos de correo, teléfono, SMS, Swift y/o burofax que se originen como consecuencia de la operación. DEFINICIÓN DE DÍA HÁBIL. Se considera día hábil el día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado. DEFINICIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN. Se entiende por fecha de aceptación de la transferencia por parte de La Entidad la fecha en la que se cumplen todas las condiciones convenidas para la ejecución de una orden de este tipo y, en concreto, las siguientes: a) Recepción en La Entidad de la solicitud de transferencia del cliente ordenante debidamente cumplimentada, bien mediante el impreso al efecto o por vía electrónica, siempre y cuando contenga la siguiente información requerida por La Entidad: Código Cuenta Cliente o IBAN del ordenante, salvo para las órdenes que se efectúen contra la entrega de efectivo por ventanilla. Nombre o razón social y domicilio completos del ordenante, este último cuando no tenga cuenta abierta en La Entidad. Nombre o razón social del beneficiario. Código Swift (BIC) de la entidad/sucursal del beneficiario para las Transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009 o, en su defecto, nombre completo y país de la Entidad de crédito del beneficiario y la localidad de la sucursal para el resto de transferencias.. Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) completo y válido del beneficiario para las transferencias reguladas por el Reglamento 924/2009 o, en su defecto, número de cuenta completo del beneficiario que permita el abono en destino o forma de pago para el resto de transferencias. Importe y divisa de la transferencia. Domicilio y país del cliente beneficiario a partir de euros o cantidad equivalente. Opción de repercusión de las comisiones y gastos (SHA, BEN u OUR). Información del pago al exterior a efectos de Balanza de pagos, para órdenes superiores a o cantidad equivalente. Si el cliente no proporciona la totalidad de los datos anteriores y, a pesar de ello, se ratifica en solicitar la emisión de la transferencia, La Entidad se reserva el derecho a aceptarla o no, a establecer con carácter general o particular un plazo superior de ejecución de la misma y, de conformidad con lo previsto en el apartado de Otros Conceptos, a establecer unas condiciones diferentes para la operación. b) Existencia de cobertura financiera suficiente. Se entenderá que la aceptación de la orden se ha producido por parte de La Entidad a más tardar al día siguiente laborable bancario de la recepción de la misma, salvo que La Entidad haya solicitado al cliente ordenante informaciones adicionales. 16/2

17 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 17 Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO EMITIDAS Comisión en Notas t% Mínimo Máximo Importe fijo TRANSFERENCIA BASICA 1 Orden unitaria en oficinas. 0,35% 3,25 150,00 -- Orden en soporte informático. 2 0,30% 3,00 150,00 -- TRANSFERENCIA ORDINARIA EN EUROS O CORONAS SUECAS CON DESTINO PAÍSES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO REGULADAS POR EL REGLAMENTO 924/ Orden unitaria en oficinas con gastos SHA. 0,35% 3,50 600,00 -- Orden en soporte informático con gastos SHA. 2 0,30% 3,50 600,00 -- Orden unitaria URGENTE en oficinas con gastos SHA. 4 0,45% 25, TRANSFERENCIA ORDINARIA RESTO DE DESTINOS Y MONEDAS 5 Orden unitaria en oficinas con gastos OUR. 1,50% 30, Orden unitaria en oficinas con gastos SHA / BEN. 0,75% 30, Orden en soporte informático con gastos OUR. 2 1,50% 30, Orden en soporte informático con gastos SHA / BEN. 2 0,75% 30, OTROS CONCEPTOS (importes adicionales al de la operación). 6 Orden de pago sin BIC e IBAN completos y correctos. 7 0,20% 15, Entrega en efectivo. 8 2,00% 25, Justificante individual (por justificante) ,00 Por Declaración de Cobros/Pagos ,00 Informe detallado de operaciones en soportes informáticos ,50 Presentación física de remesas de transferencias ,00 Cumplimiento de instrucciones especiales ,00 Cambio de moneda 14 1,00% 7, Transferencias periódicas ,00 De comunicación por Swift ,00 Por envío urgente al resto de destino y monedas 17 0,20% 30, ANULACION Y GESTIÓN DE ÓRDENES 18 Por cada orden gestionada. 1,00% 20, Se entiende por Transferencia Básica aquella que cumple los siguientes requisitos: Se realiza dentro del Espacio Económico Europeo (dentro de España o entre una entidad en España y otra de cualquier Estado miembro de la UE, más Liechtenstein, Noruega e Islandia), Mónaco o Suiza. Importe expresado en euros. Con cargo y abono en cuenta. La cuentas deberán identificarse con el BIC e IBAN completo y correcto. Con gastos y comisiones compartidas (opción SHA ). Sin información adicional superior a 140 caracteres ni servicios adicionales. Con los datos identificativos del beneficiario de nombre y apellidos ó razón social. 2 Para poder aplicar la Tarifa por soporte informático, el cliente aportará las operaciones en un fichero normalizado según la normativa AEB. Para evitar demoras en el tratamiento de las transferencias presentadas en este soporte, el cliente ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: Mantener fondos disponibles suficientes en la cuenta de cargo indicada por él, en la fecha de emisión de las operaciones. Entregar la orden con una antelación, respecto a la fecha de emisión, de al menos 1 día hábil. La Entidad no tratará ni manipulará ningún documento interno de las empresas justificativo de los importes ordenados 3 Se entiende por Transferencia Ordinaria en euros, coronas suecas ó cualquier moneda de la UE, con destino países del Espacio Económico Europeo (todos los países de la UE más Liechtenstein, Noruega e Islandia), Mónaco o Suiza, reguladas por el Reglamento 924/2009, a aquella que no cumple los requisitos de las transferencias Básicas definidas en el punto 1 (con gastos y comisiones a cargo del ordenante ó con información adicional), siempre que figure el BIC e IBAN completos y correctos de la cuenta del beneficiario, así como los datos de nombre y apellidos ó razón social del Beneficiario, la moneda y el destino de la operación sean los indicados. 17/2

18 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 18 Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. 4 Se considera transferencia urgente a aquella orden de movimiento fondos en la que se garantiza que los fondos quedan abonados en la Entidad de destino en la misma fecha de cargo. Se incluyen también las realizadas a través del Banco de España. 5 Se entenderá por transferencias ordinarias al resto de países y divisas a aquellas no reguladas por el punto 3 anterior, siempre que figure el BIC e IBAN completos y correctos de la cuenta del beneficiario, así como los datos de nombre y apellidos ó razón social del Beneficiario. 6 Los conceptos de cobro definidos en este apartado tendrán la consideración de comisiones adicionales a las de la operación origen. 7 Concepto adicional a las Transferencias Ordinarias cuando la orden de pago dada por el ordenante no tiene indicación de una cuenta de abono con BIC e IBAN completos y correctos. Con independencia de lo anterior, será requisito mínimo para su procesamiento, el código de Entidad y oficina de la Entidad beneficiaria, así como el nombre y apellidos o razón social del beneficiario. 8 Cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no con cargo en cuenta. Los movimientos de fondos mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, cuando el destino de los fondos sea una cuenta de otra Entidad también se considerarán transferencias bancarias. 9 Cuando el ordenante de una transferencia o en las órdenes en soporte informático, se solicite que se emita un justificante individual para cada orden, adicional a la hoja resumen de la liquidación que se realiza. 10 Por declaración a Balanza de Pagos en operaciones que, por sus características (importes superiores a y con la intervención de un no residente) se deba realizar la correspondiente Declaración de Cobros/Pagos. Esta declaración la realiza La Entidad en nombre del cliente con los datos que éste le facilita para justificar el motivo de la operación. 11 A cobrar en los casos en que el cliente que emite una orden de transferencias en soporte informático, especifique que se le informe de forma detallada, de todas las operaciones y su liquidación, en lugar del documento previsto para este soporte. 12 Esta comisión se percibirá con carácter adicional a las anteriores por la presentación de cada remesa de transferencias en la ventanilla de la Oficina, ya sea en soporte magnético o en listado para tratamiento manual. La Entidad considerará como remesa a la orden simultánea de 5 o más transferencias. 13 Cuando el ordenante instruye que se realicen acciones especiales tales como aviso, contacto o comunicaciones con el beneficiario, o que no sean para abono en cuenta. Por ej.: para abonar en la tarjeta de crédito, para aplicar a una deuda en mora. 14 Cuando la cuenta de adeudo o el efectivo entregado sea en moneda distinta al euro. 15 A cobrar en las transferencias realizadas por el sistema de orden permanente tendrán este coste adicional. 16 No será aplicable a las transferencias en euros, hasta entre países de la Unión Europea más Liechtenstein, Noruega e Islandia ni a las transferencias Básicas. 17 Para aquellas transferencias descritas en la Nota 5 que se ejecutan, según instrucciones del cliente, en el mismo día, para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día, en el caso de euros, o el primer día que lo permita el mercado de la divisa en cuestión. 18 Comprende cualquier gestión que se deba realizar con la transferencia después de la emisión, por causa imputable al ordenante, entre ellas, devolución y cambio de datos. Esta comisión se percibirá del ordenante de la transferencia. La comisión se percibe incluso si las gestiones resultasen infructuosas por causas no imputables a La Entidad. 19 Están exentas de estas comisiones, las transferencias transfronterizas incluidas en el servicio Tarifa Plana (Epígrafe 13º). 20 Los traspasos de saldos entre cuentas del propio ordenante en La Entidad estarán exentas de comisión si la moneda de ambas cuentas está en la misma denominación. En caso contrario, se repercutirá la comisión por cambio de moneda que figura en este epígrafe. 18/2

19 Epígrafe 07: Servicios de Pago Pág.: 19 Transferencias y Otras Órdenes de Pago transfronterizas. Comisión en TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO RECIBIDAS Notas t% Mínimo Máximo Importe fijo TRANSFERENCIAS RECIBIDAS con gastos "SHA" o "BEN". 1 Reguladas por el Reglamento 924/ ,10% 1,50 100,00 -- Resto de transferencias recibidas. 0,35% 15, OTROS CONCEPTOS (importes adicionales al de la operación) Entrega en efectivo. 2 1,00% 15, Justificante individual (por justificante) ,00 Por Declaración de Cobros/Pagos ,00 Cambio de moneda 5 1,00% 7, Para abonar a un no cliente ,00 Localización de datos. 7 0,20% 20, ANULACION, ACLARACIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES. 8 Por cada orden gestionada (a cobrar por cada gestión). 1,00% 36, POR REEMISION A OTRA ENTIDAD 9 1 A las transferencias recibidas con gastos OUR (a cargo del ordenante) no se le aplicarán comisiones por la recepción, aunque sí aquellos Otros conceptos que les puedan afectar. 2 Cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no con abono en cuenta. Los movimientos de fondos mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, cuando el destino de los fondos sea una cuenta de otra Entidad también se considerarán transferencias bancarias. 3 Cuando el beneficiario de una transferencia u otra orden de pago, solicite que se emita un justificante individual para cada orden, adicional a la hoja resumen de la liquidación que se realiza. 4 Por declaración a Balanza de Pagos en operaciones que, por sus características (importes superiores a y con la intervención de un no residente) se deba realizar la correspondiente Declaración de Cobros/Pagos. Esta declaración la realiza La Entidad en nombre del cliente con los datos que éste le facilita para justificar el motivo de la operación 5 Cuando la cuenta de abono o el efectivo entregado sea en moneda distinta al euro. 6 A cobrar cuando se reciba una transferencia para abonar a un no cliente que requiera gestiones específicas para su abono (por transferencia). 7 Esta comisión únicamente se podrá percibir cuando la transferencia se reciba sin la totalidad de datos previstos (CCC / IBAN completo del beneficiario) y obligue a una localización adicional, y siempre que, tras aceptar La Entidad el abono de la operación e indicar al cliente el cargo que conllevaría su ingreso, éste se ratifique en que se le abone dicha transferencia. La Entidad se reserva la potestad de proceder a la devolución a origen de la transferencia. No se aplicará este concepto en el caso de transferencias recibidas con la opción OUR. 8 Esta comisión sólo podrá exigirse al cliente cuando dicha transferencia, siguiendo las instrucciones contenidas en la orden, haya sido abonada al cliente y éste solicite su anulación, devolución o modificación. La comisión por aclaración de datos relativos al origen de la transferencia, sólo cabe referirla respecto de aquellos datos que excedan de los que obligatoriamente deben ser facilitados a los clientes según lo establecido en el anexo VI de la circular 8/90 del Banco de España. 9 En las operaciones recibidas para su remisión a otra Entidad dentro del territorio nacional, se repercutirán las comisiones definidas en el Epígrafe 6, apartado de Emisión de transferencias y otras órdenes de pago, aplicándose la comisión que corresponda según las características (moneda, destino, información,...) de la transferencia remitida. En las operaciones recibidas para su remisión a otra Entidad fuera del territorio nacional, se repercutirán las comisiones definidas en este Epígrafe 7, dentro del apartado de Transferencias y otras órdenes de pago emitidas aplicándose la comisión que corresponda según las características (moneda, destino, información,...) de la transferencia remitida. 19/2

20 Epígrafe 08: Servicios de pago Pág.: 20 Tarjetas. CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO, POR LO QUE EL CONTENIDO DE ESTE EPÍGRAFE NO ESTÁ SUJETO A NINGÚN TIPO DE REVISIÓN POR PARTE DEL BANCO DE ESPAÑA. Las tarifas recogidas en el presente Epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes, tanto consumidores como no consumidores. Las modificaciones relativas a intereses, cuotas, comisiones y gastos por el uso de tarjetas podrán modificarse previa notificación individual, aplicándose las nuevas condiciones transcurridos 2 meses. TARJETAS: Emisión y tenencia de soportes. Comisión en Notas Tarjeta principal Tarjeta adicional CUOTAS DE EMISIÓN, TENENCIA Y RENOVACIÓN. Por año o fracción. A débito o prepago 1, 2 18,00 18,00 A débito tipo Oro o Affinity 1 25,00 25,00 A débito tipo Business 1 21,00 21,00 A débito de Gasóleo Bonificado 1 12,00 12,00 A crédito o living solutions 1 36,00 36,00 A crédito tipo Oro o Business 1 80,00 80,00 A crédito revolvente. 70,00 70,00 A crédito tipo Platinum o Affinity o Corporate ,00 120,00 A crédito tipo Infinite 1 300,00 200,00 APLAZAMIENTO DE PAGO 3 Aplazamiento en el giro de recibo 15 días en tarjetas Business 31,00 Aplazamiento en el giro de recibo 30 días en tarjetas Business 62,00 REESTAMPACIÓN. 4 5,00 5,00 INSERCIÓN FOTOGRAFIA (a petición del titular). 5 4,00 4,00 ENTREGA A DOMICILIO (a petición del titular) 3,00 3,00 ESTAMPACIÓN Y ENTREGA URGENTE 6 8,00 8,00 RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS 7 35,00 35,00 1 Las tarjetas pertenecientes a la agrupación Tarifa Plana que se indica en el Epígrafe 13, estarán exentas de comisión de emisión, tenencia y renovación. 2 En el caso de las tarjetas Prepago, la comisión se percibirá del solicitante de la tarjeta en el momento del alta, y nunca del beneficiario de la misma. 3 Cuota anual por aplazamiento de pago, adicional a las de emisión, tenencia y renovación, a aplicar a las tarjetas de crédito que se acojan a dicho servicio. 4 Por la emisión de un nuevo soporte de la tarjeta vigente por deterioro o extravío del soporte anterior, por causa imputable al cliente, a cobrar al momento de la reposición. 5 Por estampación en tarjeta de imagen solicitada o aportada por el cliente. Se percibirá de forma adicional en el momento de la emisión, renovación o sustitución de la tarjeta. 6 Esta comisión es única por tarjeta estampada. Se trata de un servicio opcional destinado a la entrega inmediata de tarjetas, por alta o reposición y que se prestará en las oficinas que tienen disponible el dispositivo de estampación o desde el Centro de Atención con envío por correspondencia interna en un máximo de 48 h. a la Oficina más cercana al cliente. 7 Reclamación de posiciones deudoras. Para compensar los gastos ocasionados por la gestión realizada ante el cliente para la regularización de sus posiciones deudoras vencidas, (desplazamientos, teléfono, correo,...), se percibirá la citada comisión por una sola vez y rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas. Sólo podrá percibirse cuando la reclamación se produzca de forma efectiva. 20/2

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