CONCLUSIONES FORO XV REGULACIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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- Alicia Fernández Córdoba
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1 CONCLUSIONES FORO XV REGULACIÓN DEL ACUERDO ARBITRAL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
2 TEMA A REDACCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA
3 DECIMA TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelto con carácter conciliatorio entre las partes; si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o asunto se someterá a un tribunal de Arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, (o bien, ante el centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cobán, Alta Verapaz) de acuerdo a las siguientes reglas: el tribunal estará integrado por tres árbitros, designados por mutuo acuerdo de las partes. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio mediante sorteo de su lista de árbitros; el tribunal decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Guatemala. 1
4 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las partes acuerdan que adoptaran una solución amigable en caso de surgimiento de controversias relativas a la aplicación, interpretación, contravención, terminación o invalidez del presente contrato. Si las partes mediante el dialogo, no pudieran resolver sus controversias dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción por una de ellas del pedido de solución amigable, presentado por la otra parte ya sea por escrito o verbalmente, la solución será sometida a arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Fundación CENAC de Guatemala denominada el centro, el cual, las partes declaran que conocen y aceptan desde ya en forma irrevocable. En cuyo caso, las partes designarán cada una un árbitro para su nombramiento por la junta directiva del centro y la autorizan para que nombre al tercer árbitro, de conformidad con dicho reglamento. 2
5 El centro será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral y de cumplir con todas las funciones que le asigna el citado reglamento de arbitraje. El laudo arbitral será definitivo y no será susceptible de impugnación más que mediante recurso de revisión, conforme los artículos cuarenta y tres y cuarenta y cuatro de la Ley de Arbitraje, Decreto número sesenta y siete guion noventa y cinco del Congreso de la República, y será directamente ejecutable ante el tribunal competente. Las partes señalan como lugar para recibir notificaciones, las direcciones indicadas anteriormente. Después de punto y seguido se escribe mayúscula. No debe abusarse de las mayúsculas, artículo se escribe con minúscula al igual que tribunal. La palabra guion ya no se tilda. Debe evitarse el abuso del gerundio: señalando, debe decir señalan.
6 TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: las partes acuerdan que adoptan una solución amigable en caso de controversias relativas al cumplimiento del presente contrato. Si luego de agotados tres intentos de resolución del conflicto amigablemente las partes no llegan a un acuerdo, la solución será sometida a arbitraje de conformidad con lo que establecen los Centros de Arbitraje constituidos para tal efecto que elijan las partes. O bien, cada una nombrará a un árbitro quien queda facultado para nombrar un tercero. El procedimiento arbitral será en todo caso diseñado, dirigido y organizado por los árbitros. Se regirá por la Ley de Arbitraje y lo que las partes acuerden en el contrato de compromiso. 3
7 CLÁUSULA COMPROMISORIA: Los conflictos o diferencias que surjan derivados del presente contrato, indistintamente su causa, deberán ser resueltos en primer orden por medio del procedimiento de mediación; si no pudiera llegarse a una amigable composición, la controversia se someterá a arbitraje de equidad; el cual deberá llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento de la Asociación Alta Verapacense de Arbitraje, la cual se encargará de orientar a las partes para el planteamiento, tramitación y resolución tanto de la controversia como del procedimiento de arbitraje cuya administración estará a su cargo. 4
8 Este contrato incluye un acuerdo de arbitraje. Los contratantes convienen que en toda disputa o reclamación que se relacione con la aplicación, interpretación o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberán resolverse mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala GRECIG, que se encuentre vigente en el momento de surgir el conflicto, el arbitraje será administrado, por la Comisión de resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala LA CRECIG- en la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto de tres árbitros, nombrados de conformidad con el reglamento ya relacionado y el idioma de arbitraje será el español. El laudo, será inimpugnable y deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna, por las partes El y/o es lógicamente contradictorio no debe usarse en la redacción de contratos. Debe elegirse el tipo de arbitraje: o de derecho o de equidad. Es una buena opción la CRECIG, pero es demasiado oneroso para las partes residentes en Cobán o en cualquier otra parte lejana del interior de la República acudir a ese centro. Lo ideal sería que las partes diseñaran en el contrato de compromiso posterior a la cláusula, todo el procedimiento así como la forma de nombrar a los árbitros para reducir costos. O, que se organice un centro de arbitraje en las regiones. 5
9 Quinta: Hemos convenido que cualquier controversia o litigio que surja del cumplimiento del contrato de obra se someterá al procedimiento arbitral, se llevará a cabo en el Centro guatemalteco de Arbitraje (CEGUAR) Ubicado en la quinta avenida entre cuarta y tercera calle zona uno Guatemala, el mismo será sometido a tres árbitros según la Ley de Arbitraje. 6
10 Los otorgantes convienen en que cualquier controversia que surja por motivo del presente contrato, será sometida a proceso arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala y a las normas de la Ley de Arbitraje vigente; el lugar del arbitraje será la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto de 3 Árbitro (s), nombrados de conformidad con el Reglamento antes relacionado el idioma del arbitraje será el español. El laudo deberá ser cumplido de buena fe y sin demora alguna, por las partes. En esta cláusula no se menciona que el laudo es inimpugnable, por consiguiente el laudo podrá ser impugnado. 7
11 CLÁUSULAS INOPERANTES
12 Todo (debió decir toda pues se refiere a la controversia, en femenino) controversia que suscite en el cumplimiento de las cláusulas del presente contrato deberá resolverse por medio del arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL). El proceso arbitral deberá ser llevado expeditamente de conformidad con las siguientes reglas: Lugar del Arbitraje, será en la segunda calle tres guión veintisiete zona dos de esta ciudad; la ley que regirá el acuerdo arbitral (el procedimiento arbitral), será la ley de Arbitraje, Decreto del Congreso de la República de Guatemala; el tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros, nombrados por cada una de las Esta cláusula es inoperante, pues contiene contradicciones. Por un lado somete las controversias al Reglamento de la CNUDMI y por otro lado a la Ley de Arbitraje de Guatemala. No son las cláusulas las que se cumplen sino el contrato como un todo. guion ya no se tilda, ver normas en la página de la Real Academia Española. Solo se usa mayúscula después de punto y aparte o punto y seguido. INOPERANTE
13 CUARTA: Los contratantes convienen en que toda disputa, controversia o reclamo, que se relacione con la aplicación y cumplimiento del presente contrato de suministro, deberá resolverse mediante Arbitraje; manifestando de común acuerdo que eligen el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala ubicado en la ciudad de Guatemala, para que resuelva la controversia por medio de un tribunal compuesto de uno o tres árbitros (según sea el caso), nombrados de conformidad con el reglamento de la institución a la cual se someterán, el idioma del arbitraje será el idioma español, para lo cual señala el señor XX como lugar para recibir notificaciones la tercera calle ocho guión cincuenta zona uno, y el señor YY la sexta calle nueve guión trece zona uno, ambos de la ciudad de Guatemala. Es inoperante pues no queda claro cuántos árbitros deberán conocer de la controversia. La cláusula debe redactarse con claridad y precisión. INOPERANTE
14 Decima primera: Todo litigio,, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato deberá tenerse por resuelta (debió decir: deberá resolverse. Esto porque no es cierto que se dé la controversia y ya se se tenga por resuelta. El objeto de la cláusula compromisoria es someter diferencias futuras al arbitraje)por medio del arbitraje, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, el proceso arbitral deberá ser llevado específicamente de conformidad con las siguientes reglas: El Lugar del Arbitraje será en la decima Avenida nueve guión cinco Zona diez del municipio de San Felipe, Departamento de Retalhuleu, Guatemala. La ley que regirá el acuerdo arbitral, será la ley sustantiva de Guatemala específicamente La Ley de Arbitraje (La Ley de Arbitraje no es sustantiva, es de carácter procidemental). El tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros, uno será nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado dentro de quince días, por los árbitros escogidos, mismo que será escogido (está repitiendo) de un país distinto de aquel al que pertenecen cada una de las partes, mismos (otra repetición) que no deberán de dominar el idioma en que deberá de sustentarse el arbitraje (no es posible que participen árbitros que NO dominen el idioma en que se tramitará el procedimiento), y que actuará como presidente del tribunal. El idioma del Arbitraje será inglés. INOPERANTE
15 Solución de controversias: Las partes acuerdan que adoptan una solución amigable en caso de surgimiento de controversias relativas a la aplicación, interpretación, contravención, terminación o invalidez del presente contrato. Esta cláusula es inoperante para tener a las partes por sometidas al procedimiento de arbitraje, porque no lo menciona. Solo las sujeta a la amigable composición (negociación, mediación o conciliación) más no al arbitraje de equidad (llamado por la Ley de Arbitraje: amigable composición).
16 TEMA B PROCEDIMIENTO ARBITRAL
17 Pasos previos a instaurar una demanda ante un tribunal arbitral.
18 Obviamente, que exista una cláusula compromisoria o un contrato de compromiso que someta las diferencias al arbitraje. Determinar en el acuerdo de arbitraje el Centro (CRECIG, FUNDACION CENAC, CENTRO PRIVADO DE DICTAMEN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE u otros) ante el cual debe plantearse la demanda, el tipo de arbitraje y la forma de nombrar a los árbitros; en su caso propuesta de nombramiento de árbitro por la parte demandante y del sustituto. Que la materia sea objeto de arbitraje. Art. 3, 8, 21 Ley de Arbitraje.
19 Requerimiento de someter la controversia a arbitraje. Art. 26 Ley de Arbitraje. Pago por anticipado de los gastos y honorarios de los árbitros o su reembolso, si así se pactó. Artículo 20 de la Ley de Arbitraje. Determinación del lugar y sede del arbitraje. Artículo 2, 25 Ley de Arbitraje.
20 Requisitos de la demanda y de la contestación de la demanda ante un tribunal arbitral.
21 En principio debe tenerse presente que el procedimiento arbitral es antiformalista. Las únicas formalidades que lo rigen son las que disponen las partes y en su defecto la Ley de Arbitraje y los reglamentos de los centros de arbitraje que las partes elijan. En este procedimiento impera la autonomía de la voluntad, tanto es así que la Ley de Arbitraje en casi todos sus artículos establece el salvo pacto en contrario. De ahí que la demanda y la contestación de la demanda también carecen de formalidades, solo deben contener lo que sea estrictamente necesario para entablar correctamente la litis. Por ello, ni siquiera se aplica supletoriamente lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Mercantil para la demanda o la contestación de la demanda.
22 Como mínimo se estima que la demanda y la contestación de la misma deben contener: Nombre (razón o denominación social) del demandante y el demandado. Lugar para ser notificados, so pena de violentar el principio constitucional de debido proceso. Exposición de los hechos en que se basa la demanda. Las pruebas Las peticiones que se formulan al tribunal.
23 La Ley de Arbitraje establece, art. 28 Ley de Arbitraje: el demandante deberá alegar los hechos en que se funda la demanda, los puntos controvertidos y el objeto de la demanda; el demandado deberá responder a los extremos alegados en la demanda; a menos que las partes hayan acordado otra cosa respecto de los elementos que la demanda y la contestación deban necesariamente contener. Las partes deberán aportar, al formular sus alegaciones, todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar.
24 Salvo acuerdo en contrario de las partes, en el curso de las actuaciones arbitrales cualquiera de las partes podrá modificar o ampliar la demanda, o la reconvención en su caso, antes de que haya sido contestada una u otra. También debe tenerse en cuenta de presentar la demanda y la contestación dentro del plazo que hayan convenido las partes.
25 En las respuestas dadas en el foro se consignaron los requisitos que el Reglamento de cierto centro de Arbitraje contempla; sin embargo, si se nota la han hecho tan o más formalista que el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil.
26 Actitudes que puede asumir el demandado ante una demanda arbitral y su fundamento legal.
27 Debe responder los extremos alegados en la demanda. Puede reconvenir. Art. 28 Ley de Arbitraje. Rebeldía del demandado, si no contesta la demanda en los términos del num 1 del art. 28 Ley de Arbitraje, lo cual no significa aceptación de las alegaciones del demandante; si no se presenta a una audiencia sin justificación o no presenta prueba documental. Art. 32 Ley de Arbitraje Excepcionar sobre la validez del acuerdo arbitral o sobre la competencia del tribunal arbitral.
28 Plazos en que debe resolverse y notificarse la demanda, así como el plazo que tiene el demandado para contestar.
29 Salvo que las partes hayan convenido otra cosa, las actuaciones arbitrales iniciarán en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje. Art. 26 Ley de Arbitraje. las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado inclusive el fijar los plazos para llevar a cabo las actuaciones. Art. 24 Ley de Arbitraje.
30 Quién determina los plazos el procedimiento arbitral? Quién determina el procedimiento arbitral?
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