Reglamento del Personal Académico. Aprobado el 16 de diciembre de 1996
|
|
- Juan Aguilera Alvarado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento del Personal Académico Aprobado el 16 de diciembre de 1996
2 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -1 Reglamento del Personal Académico Aprobado el 16 de diciembre de 1996 TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO: Clasificación, Categorías, Niveles y Requisitos Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Clasificación Dedicación a las labores académicas Categorías y Niveles Requisitos TÍTULO TERCERO: Otorgamiento de Nombramientos Capítulo I: Concursos de Oposición Capítulo II: Comisión Dictaminadora Capítulo III: Concurso de Oposición para Ingreso Capítulo IV: Concurso de Oposición para Promoción Capítulo V: Criterios de Valoración Capítulo VI: Permanencia TÍTULO CUARTO: Derechos y Obligaciones Capítulo I: Derechos Capítulo II: Obligaciones Capítulo III: Obligaciones Específicas relacionadas con las Actividades de Investigación Capítulo IV: Obligaciones Específicas relacionadas con las Actividades de la Preservación y Difusión de la Cultura TÍTULO QUINTO: Capítulo I: Capítulo II: Permisos y Licencias Permisos Licencias TRANSITORIOS
3 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -2 TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento rige las relaciones académicas entre la Universidad y su personal académico, estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, desarrollo y promoción, a través de las diversas categorías y niveles señalados en el mismo y las condiciones para permanecer en la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica; el Capítulo I del Título Tercero del Estatuto General y demás disposiciones aplicables de la normatividad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Además, en este ordenamiento se establecen los derechos, las obligaciones y los estímulos de carácter académico aplicables al personal académico de la Universidad. Artículo 2.- El personal académico de la Universidad tiene como funciones el ejercicio de la docencia, la investigación, la extensión de los servicios y la difusión de la cultura; además, las que se realizan sistemática y específicamente, de naturaleza técnica o auxiliares, relacionadas con las anteriores, de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. El personal académico sin responsabilidad docente tiene como funciones apoyar los programas de estudio, así como proyectos de investigación y de servicio, de acuerdo con los planes y programas de la dependencia en la que se encuentre adscrito, conforme a los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 3.- Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo los principios de libertad de cátedra e investigación, así como del libre examen y discusión de las ideas, en el marco de los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 4.- Las labores de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura a cargo del personal académico, se desarrollarán bajo la dirección y el control académico de las autoridades de las Facultades, Escuelas, Institutos y Dependencias que forman parte de la UANL, de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario, así como con los proyectos y convenios celebrados o que celebre la Universidad con otras universidades, instituciones y organizaciones. Artículo 5.- La Universidad, dentro de sus posibilidades económicas, de instalaciones, de equipo y material, hará siempre lo posible por ofrecer óptimas condiciones para el desarrollo del trabajo individual y de grupo de su personal académico, con el fin de que las actividades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura se realicen con la mejor calidad posible en beneficio de su comunidad y de la sociedad en general. TÍTULO SEGUNDO: Clasificación, Categorías, Niveles y Requisitos CAPÍTULO I Clasificación Artículo 6.- El personal académico está integrado por las personas que ejercen funciones y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura; así como aquellos que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica o auxiliares relacionadas con las actividades anteriores, clasificándose de la siguiente manera: I. Profesor Ordinario. II. Profesor Invitado. III. Profesor Afiliado. IV. Profesor Emérito. V. Profesional Académico.1 1 Término modificado el 9 de marzo de 2004
4 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -3 VI. Instructor. En esta clasificación quedan incluidas todas las categorías académicas y académicoadministrativas del personal universitario. Artículo 7.- El profesor ordinario es aquel que desarrolla regularmente las actividades propias de la docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura, así como las funciones académico-administrativas de apoyo a las anteriores, necesarias para cumplir con los fines sustantivos de la Universidad. Artículo 8.- El profesor ordinario, en base a su rango académico y al tiempo de dedicación a sus labores, se clasifica en tres categorías: I. De asignatura. II. Asociado. III. Titular. Artículo 9.- El profesor de asignatura presta sus servicios a la Universidad de acuerdo con el número de horas clase que imparte, teniendo asignada por lo menos una materia curricular, con la responsabilidad plena de la misma, cumpliendo los requisitos y las actividades que el presente reglamento señala, y es remunerado de acuerdo con el número de horas clase que imparte. Artículo 10.- El profesor asociado tiene bajo su responsabilidad las labores académicas de docencia y/o de investigación y de formación de personal académico especializado en su disciplina, y colabora con el titular en labores académicas, sin tener relación indispensable de dependencia, salvo que así lo determinen los planes y programas respectivos. El profesor asociado dedica medio tiempo o tiempo completo a las actividades académicas. Artículo 11.- El profesor titular, además de cumplir las funciones del asociado, tiene a su cargo la atención y orientación general de la enseñanza y/o de la investigación y la responsabilidad de participar en comisiones para el diseño de planes y programas de estudio, presentar trabajos en congresos o eventos similares, dictar cursos parciales o completos de su especialidad, realizar investigaciones, dirigir seminarios y cursos de especialización y fomentar la realización de trabajos de tesis. El profesor titular dedica tiempo completo a sus actividades académicas. Artículo 12.- El profesor invitado es quien, por sus relevantes méritos, se incorpora a la Universidad con tal carácter para desempeñar funciones académicas específicas, por un tiempo determinado no mayor de un año, susceptible de ser prorrogado por otro más, y podrá ser remunerado por la Universidad con base en el nombramiento o contrato que se le extienda. El profesor invitado no podrá formar parte de los cuerpos colegiados o directivos, ni desempeñar puestos académico-administrativos o administrativos en la Universidad. Artículo 13.- El profesor afiliado es quien labora en una Universidad o institución diversa de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y desempeña funciones académicas de docencia, investigación o de extensión y difusión de la cultura, de acuerdo con el convenio de colaboración y/o intercambio académico celebrado por la Universidad de la cual deriva su incorporación. El profesor afiliado no podrá formar parte de los cuerpos colegiados o directivos, ni desempeñar puestos académico-administrativos o administrativos en la Universidad. Artículo 14.- El profesor emérito es aquel a quien la Universidad honra con tal designación por haber dedicado gran parte de su vida a las actividades académicas de la docencia, la investigación y la extensión y difusión de la cultura, habiendo desempeñado meritoriamente su labor, de acuerdo con el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario expedido por el H. Consejo Universitario.
5 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -4 Artículo 15.- El Personal Profesional Académico2 es aquel que desarrolla actividades de instrucción y capacitación no curricular, asesoramiento y apoyo en programas de docencia, proyectos de investigación y actividades técnico-académicas para la difusión y extensión del conocimiento y la cultura. Este personal no podrá tener a su cargo asignaturas de carácter curricular. Artículo 16.- El personal instructor es aquel que desarrolla de manera regular y permanente actividades de apoyo, instrucción y capacitación en materias relativas a artes y oficios que por su naturaleza no requieren de la licenciatura. Este personal podrá o no tener a su cargo una o varias asignaturas de carácter curricular. CAPÍTULO II Dedicación a las labores académicas Artículo 17.- El personal académico podrá laborar en cualquiera de las formas siguientes: I. Tiempo exclusivo. II. Tiempo completo. III. Medio tiempo. IV. Por horas. El personal de tiempo exclusivo es aquel que se compromete a laborar 48 horas semanales en actividades académicas y/o académico administrativas en la UANL, y no ejerce actividad profesional ni tiene relación laboral con ninguna dependencia fuera de la UANL. El personal académico de tiempo completo deberá laborar 40 horas por semana, 20 de ellas impartiendo cátedra (como mínimo) y el resto dedicado a actividades de asesoría académica, consultoría o académico administrativas que le sean asignadas. 3 El personal académico de medio tiempo deberá laborar 20 horas por semana, 10 de ellas impartiendo cátedra (como mínimo) y el resto dedicado a actividades de asesoría académica, consultoría o académico administrativas que le sean asignadas. CAPÍTULO III Categorías y Niveles Artículo 18.- En las categorías de profesor ordinario existen los niveles siguientes: I. De Asignatura: Nivel A y B II. Asociado: Nivel A, B y C III. Titular: Nivel A, B, C y D Artículo 19.- El personal con nombramiento de profesional académico4 podrá ocupar los siguientes niveles: I. Nivel A II. Nivel B III. Nivel C 5 Artículo 20.- El personal con nombramiento de instructor podrá ser designado en los niveles siguientes: I. Nivel A II. Nivel B CAPÍTULO IV Requisitos Artículo 21.- Para ser Profesor de Asignatura A se requiere: I. Presentar constancia de licenciatura universitaria o estudios equivalentes en el área del 2 Término modificado el 9 de marzo de Párrafo modificado el 9 de marzo de Término modificado el 9 de marzo de Fracción agregada el 9 de marzo de 2004.
6 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -5 conocimiento de que se trate. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 22.- Para ser Profesor de Asignatura B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de servicios ininterrumpidos como Profesor de Asignatura A, o igual tiempo en actividades académicas equivalentes. II. Presentar constancia de licenciatura universitaria para el nivel medio superior; y tener el grado de maestría o haber cubierto íntegramente los estudios de posgrado o especialización para el nivel superior. III. Tener por lo menos cinco años en actividades de docencia o investigación en la UANL o en alguna otra institución de educación superior. IV. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 23.- Para ser Profesor Asociado A se requiere: I. Para el nivel medio superior, presentar constancia de licenciatura universitaria o estudios equivalentes del área del conocimiento de que se trate; para el nivel superior, presentar constancia de grado de maestría y/o especialización, o haber cubierto íntegramente los estudios necesarios para la obtención de alguno de estos posgrados. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Dedicar tiempo completo o medio tiempo, según el caso, a las actividades académicas. V. Acreditar por lo menos tres años de servicios académicos de docencia o investigación en la UANL o en alguna otra institución de educación superior de reconocido prestigio. VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 24.- Para ser Profesor Asociado B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener por lo menos cinco años de experiencia en docencia o investigación; o presentar constancia de grado de maestría y/o especialización; o haber cubierto íntegramente los estudios necesarios para la obtención de alguno de estos posgrados. III. Dedicar medio tiempo o tiempo completo, según el caso, a las actividades académicas. IV. Haber producido y/o publicado por lo menos cinco trabajos que acrediten su competencia, o demostrado resultados académicos relevantes. V. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 25.- Para ser Profesor Asociado C se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener por lo menos ocho años de experiencia en docencia o investigación y contar con los conocimientos requeridos en el área de su competencia; o tener estudios de maestría o especialización. III. Dedicar medio tiempo o tiempo completo, según el caso, a labores académicas. IV. Haber publicado por lo menos diez trabajos que acrediten su competencia o demostrado resultados académicos relevantes, a juicio de la Comisión Dictaminadora. V. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 26.- Para ser Profesor Titular A se requiere : I. Tener por lo menos tres años de antigüedad como Profesor de Tiempo Completo. II. Presentar constancia de grado académico de maestría o doctorado. III. Dedicar tiempo completo a labores académicas en la UANL.
7 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -6 IV. Tener por lo menos diez años de experiencia en docencia y/o investigación en la UANL o en alguna otra institución de educación superior de reconocido prestigio, que acrediten su competencia, o haber demostrado resultados académicos relevantes. V. Demostrar experiencia en la dirección de grupos de trabajo en docencia o investigación. VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 27.- Para ser Profesor Titular B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener por lo menos quince años de experiencia en docencia e investigación y grado de doctor, o tres años de especialización en el área de su competencia. III. Dedicar tiempo completo a las actividades académicas en la UANL. IV. Haber publicado cinco trabajos de apoyo a la docencia o la investigación -como autor o coautor- que acrediten su competencia, o publicado artículos en revistas de reconocido prestigio. V. Dirigir grupos de trabajo en docencia y/o investigación. VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 28.- Para ser Profesor Titular C se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener el grado de doctor o tres años de especialización en el área de su competencia. III. Tener por lo menos quince años de experiencia en docencia e investigación en el área de su competencia. IV. Dedicar tiempo completo y exclusivo a las actividades académicas de la UANL. V. Haber publicado por lo menos diez trabajos de apoyo a la docencia y/o la investigación - como autor o coautor- que acrediten su competencia, o publicado artículos en revistas de reconocido prestigio. VI. Demostrar la formación de grupos de trabajo de investigación. VII. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 29.- Para ser Profesor Titular D se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener grado de doctor. III. Tener por los menos quince años de experiencia en docencia y/o investigación. IV. Dedicar tiempo completo y exclusivo a labores de la UANL. V. Haber publicado por lo menos quince trabajos de apoyo a la docencia y/o la investigación - como autor o coautor- que acrediten su competencia, o publicado artículos en revistas de reconocido prestigio, presentando una monografía de los mismos. VI. Demostrar la formación de grupos de trabajo en docencia y/o investigación. VII. Ser miembro de sistemas nacionales y/o internacionales de docencia o investigación. VIII. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 30.- Para ser Personal Profesional Académico6 Nivel A se requiere: I. Presentar constancia de licenciatura universitaria o estudios equivalentes en el área del conocimiento de que se trate. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. 6 Término modificado el 9 de marzo de 2004.
8 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -7 Artículo 31.- Para ser personal Profesional Académico7 Nivel B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Presentar constancia de haber cubierto íntegramente los estudios necesarios para la obtención de algún posgrado. 8 III. Haber desarrollado labores de capacitación técnica no curricular y de asesoramiento, en apoyo a programas de docencia y/o proyectos de investigación; o haber realizado actividades técnico académicas para la extensión y difusión del conocimiento. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 32.- Para ser personal Profesional Académico Nivel C se requiere:9 I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener grado de maestría o especialización, cuyos programas abarquen una duración mínima de dos años. III. Haber desarrollado labores de capacitación técnica no curricular y de asesoramiento, en apoyo a programas de docencia y/o proyectos de investigación; o haber realizado actividades técnico académicas para la extensión y difusión del conocimiento. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 33.- Para ser Instructor Nivel A se requiere: I. Presentar constancia de los estudios de la especialidad técnica. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 34.- Para ser Instructor Nivel B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener estudios de especialización teórico práctica en el área del conocimiento de que se trate. III. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. TÍTULO TERCERO: Otorgamiento de Nombramientos CAPÍTULO I Concursos de Oposición Artículo 35.- El concurso de oposición es el procedimiento de evaluación académica establecido en este reglamento, mediante el cual se lleva a cabo la selección, promoción y designación de los miembros del personal académico de la Universidad.10 Artículo 36.- El concurso de oposición para ingreso es el procedimiento de evaluación académica que lleva a cabo la Universidad para la selección y designación de nuevos miembros del personal académico; o bien para aquellos que, formando parte del mismo, cubren los requisitos establecidos en el presente reglamento para optar por una plaza inmediata superior. 11 Artículo 37.- El concurso de oposición para promoción es el procedimiento de evaluación académica a través del cual los miembros del personal académico de una Escuela, Facultad, Instituto o Dependencia académica de la Universidad a la que estén adscritos, pueden obtener el cambio de categoría o nivel a una plaza superior.12 7 Término modificado el 9 de marzo de Fracción modificada el 9 de marzo de Artículo agregado el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.
9 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -8 Artículo 38.- Cuando lo consideren necesario, las juntas directivas de las escuelas, facultades e institutos podrán reglamentar lo referente a los concursos de oposición, ajustándose a los procedimientos, el espíritu, los criterios y las formalidades establecidos, de conformidad con los siguientes parámetros:13 I. Temática II. Contenido III. Forma de presentación IV. Tiempo de exposición V. Características14 Artículo 39.- La Comisión Académica del Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Dictaminadora respectiva, podrá acordar, en forma excepcional, que personas de manifiesta distinción en una especialidad -acreditada por varios años de labor y por la realización y publicación de sus obras-, puedan presentarse a concurso de oposición para incorporarse a la UANL como profesores, aun cuando no satisfagan alguno o algunos de los requisitos reglamentarios. CAPÍTULO II Comisión Dictaminadora Artículo 40.- Los concursos de oposición para el ingreso y la promoción del personal académico, en las categorías y los niveles correspondientes, serán determinados por la Comisión Dictaminadora, que estará integrada por tres académicos con nombramiento de profesor ordinario, quienes serán designados por la junta Directiva de la Escuela o Facultad. La comisión académica de la junta directiva podrá fungir como Comisión Dictaminadora.15 Artículo 41.- La Comisión Dictaminadora será la única instancia académica que realice las evaluaciones y resuelva sobre el ingreso y/o promoción, ajustándose a lo estipulado en los reglamentos internos de cada escuela o facultad.16 Artículo 42.- La Comisión Dictaminadora podrá incorporar al proceso de evaluación a expertos o asesores, de preferencia externos a la dependencia y a la UANL. Artículo 43.- La Comisión Dictaminadora, dentro del término establecido en este reglamento y en la convocatoria respectiva, emitirá un dictamen en el cual especificará el nombre de la persona que ganó el concurso o el motivo por el que éste fue declarado desierto. La Comisión Dictaminadora solo podrá declarar un ganador del concurso por cada plaza. Artículo 44.- La Comisión Dictaminadora formulará dos ejemplares del dictamen a que se refiere el artículo anterior: uno para que el titular de la dependencia lo integre al expediente respectivo, y el otro para que sea entregado a cada participante, indicando el resultado obtenido. El dictamen de la Comisión Dictaminadora será inapelable para los concursantes. CAPÍTULO III Concurso de Oposición para Ingreso Artículo 45.- El procedimiento del concurso de oposición para ingreso comprende: I. La publicación de una convocatoria, expedida por el director de la dependencia, mediante la cual en forma pública invita a los interesados a formar parte del personal académico de la UANL; o bien a aquellos que ya formando parte del mismo, opten por ocupar una plaza de mayor nivel. 13 Artículo modificado el 9 de marzo de Fracción modificada el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de El 9 de marzo del 2004 se eliminó el segundo párrafo.
10 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -9 II. El periodo de inscripción de los candidatos y la entrega de sus documentos, mediante los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria, que comprenderá un lapso de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la misma. III. La evaluación cualitativa y cuantitativa de la aptitud e idoneidad de los candidatos, que comprenderá como máximo un periodo de 60 días naturales a partir de la fecha en que se haya cerrado la inscripción de los candidatos y la recepción de sus documentos. IV. La selección del candidato más adecuado y su incorporación a las actividades académicas; o bien la declaración de que el concurso resultó desierto, mediante el dictamen que se emitirá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación de las evaluaciones. V. La tramitación administrativa posterior, en su caso, relativa a la expedición del nombramiento correspondiente. VI. La notificación del resultado a la Secretaría del Consejo Universitario. Artículo 46.- La convocatoria se publicará en los tableros oficiales de la Escuela, Facultad, Instituto o Dependencia académica correspondiente, y en los medios de comunicación electrónicos oficiales de la Institución, y señalará, entre otros aspectos:17 I. Los requisitos de la plaza, la categoría y el nivel sujetos a concurso. II. Los lugares y términos para entregar los documentos. III. Los lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las evaluaciones, entrevistas y demás elementos que comprende el concurso. IV. El periodo de análisis y determinación de la selección de los candidatos. V. El término para la emisión de la resolución de la Comisión Dictaminadora y, en su caso, el nombramiento correspondiente. El procedimiento antes señalado se llevará a cabo conforme a las bases, los términos, requisitos y criterios de valoración señalados en este reglamento y en la convocatoria respectiva. Artículo 47.- La publicación de la convocatoria quedará supeditada a: I. La justificación de la plaza, de acuerdo con las necesidades de la dependencia. II. La disponibilidad presupuestal. Artículo 48.- La Comisión Dictaminadora conformará un expediente individual que incluirá los documentos aportados por el candidato, con los exámenes, las evaluaciones y entrevistas realizados, conjuntamente con las actas que se levanten en cada una de las etapas del procedimiento y, finalmente, con el dictamen del resultado del concurso. Una vez terminado el procedimiento del concurso, el conjunto de expedientes será turnado al Director de la Escuela o Facultad para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación de la junta directiva, para su posterior trámite ante la Secretaría del Consejo Universitario. CAPÍTULO IV Concurso de Oposición para Promoción Artículo 49.- El procedimiento del concurso de oposición para promoción comprende: I. La publicación de la convocatoria, expedida por el Director de la Dependencia, mediante la cual, en forma interna, invita a aquellos miembros del personal académico adscrito a la misma, a que opten por una plaza superior a la que ocupan. II. El periodo de inscripción de los candidatos y la recepción de sus documentos, mediante los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria, que será de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la misma. III. La evaluación de la aptitud e idoneidad de los candidatos, que comprenderá un periodo de 60 días naturales a partir de la fecha en que se haya cerrado la inscripción de los candidatos y la recepción de los documentos. IV. La selección del (o de los) candidato(s) más apto(s) y su promoción a la categoría y el nivel establecidos en la convocatoria; o bien la declaración de que el concurso resultó desierto, 17 Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.
11 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -10 mediante el dictamen que se emitirá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación de las evaluaciones. V. La tramitación administrativa posterior, en su caso, relativa a la expedición del nombramiento correspondiente. Artículo 50.- La convocatoria se publicará en los tableros oficiales de la Escuela, Facultad, Instituto o Dependencia académica correspondiente, y señalará, entre otros aspectos: I. Los requisitos de la plaza, la categoría y el nivel sujetos a concurso. II. Los lugares y términos para entregar los documentos. III. Lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las evaluaciones, entrevistas y demás elementos que comprende el concurso. IV. El periodo de análisis y determinación de la selección de los candidatos. V. El término para la emisión de la resolución de la Comisión Dictaminadora. VI. Los demás señalamientos que la Comisión Dictaminadora juzgue convenientes. El procedimiento antes señalado se llevará a cabo de conformidad con las bases, los términos, requisitos y criterios de valoración señalados en este reglamento y en la convocatoria respectiva. Artículo 51.- La Comisión Dictaminadora conformará un expediente individual que incluirá el informe de las actividades académicas realizadas por el interesado, en la categoría y el nivel actuales; los documentos aportados por el candidato; los resultados de los exámenes, las evaluaciones y entrevistas realizadas, conjuntamente con las actas que se levanten en cada una de las etapas del procedimiento y, finalmente, con el dictamen del resultado del concurso. El conjunto de expedientes será turnado al Director de la Dependencia académica, para los trámites correspondientes. Artículo 52.- La publicación de la convocatoria quedará supeditada a: I. La justificación de la plaza, de acuerdo con las necesidades de la dependencia. II. La disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO V Criterios de Valoración Artículo 53.- Los criterios de valoración que deberá tomar en cuenta la Comisión Dictaminadora respectiva para la emisión del dictamen, serán: I. La formación académica y los grados obtenidos por el concursante. II. Su labor docente y de investigación. III. Sus antecedentes académicos y profesionales. IV. Su participación en la formación del personal académico. V. Su labor en actividades de difusión cultural. VI. Su labor Académico-administrativa. VII. Su antigüedad en la Universidad. VIII. Los resultados de las evaluaciones y los exámenes a que sean sometidos los candidatos. Artículo 54.- Las evaluaciones y los exámenes que realice la Comisión Dictaminadora, señalados en la fracción VIII del artículo anterior, podrán consistir en: I. La comprobación del dominio del área del conocimiento de que se trate, mediante la exposición oral y escrita del sustentante sobre temas del área particular respectiva. II. Las aptitudes pedagógicas del candidato, mediante los mecanismos que la Comisión Dictaminadora juzgue convenientes. III. Las pruebas psicométricas que se realicen al candidato. IV. Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas, a juicio de la Comisión Dictaminadora. Artículo 55.- Si una vez realizadas las evaluaciones de los candidatos, se encuentra que dos o más de ellos están en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al candidato que reúna la mayoría de las siguientes características: I. Que haya cursado estudios de posgrado en los dos últimos años.
Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación
DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo
Más detallesREGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesVicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.
CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil
Más detallesCon fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.
REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento
Más detallesLINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones
Más detallesREGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL PERSONAL CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL CIQA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el
Más detallesCONVOCA B A S E S I. OBJETIVO GENERAL II. OBJETIVOS PARTICULARES
La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, por conducto de la Comisión Institucional de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, conforme al Reglamento de Estímulos y a los Lineamientos para el
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS INSTITUCIONALES CONSIDERACIONES GENERALES El programa de Becas Institucionales forma parte de las acciones que la Universidad Autónoma de Coahuila tiene contempladas con
Más detallesINICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS
REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS Título Primero Definiciones y estructuras Artículo 1º. El Departamento de Idiomas es un centro de apoyo a la docencia, que tiene por objeto la enseñanza de
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del
Más detallesREGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas
1 REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de SECCIÓN I.- Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento de Profesores - Investigadores
Más detallesREGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA PARA ESTUDIOS DE POSGRADO 1.- La Beca para estudios de posgrado consiste en el apoyo económico mensual a los trabajadores académicos que realizan estudios de
Más detallesPresentación, antecedentes y objetivos
Modalidades de Titulación, Maestría en Pedagogía Presentación, antecedentes y objetivos El 28 de octubre de 2004 se publicaron en Gaceta UNAM las modificaciones al Reglamento General de Exámenes aprobadas
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS
Más detallesCONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación)
CONVOCATORIA DE BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO 2015 (Renovación) El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (COMECYT) y con fundamento en los numerales
Más detallesF. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)
LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para
Más detalles6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.
6. SISTEMA DE EVALUACIÓN El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES El Consejo Universitario en sesión del 18 de septiembre de 1991, aprobó este ordenamiento en los términos
Más detallesÍndice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales.
Índice Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Organización de los Estudios. Capítulo III. Del Ingreso a los
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS 81 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. La Universidad Americana de Acapulco, A.C., para estimular a sus mejores estudiantes y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos
Más detallesREGLAMENTO ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO
REGLAMENTO DE ESTANCIAS Y ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL SUROESTE DE GUANAJUATO Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria del día 09 de marzo del 2000 1 REGLAMENTO DE ESTANCIAS
Más detallesPrograma de Estímulos al Desempeño del Personal Docente 2010
2010 La Dirección General del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco, con la finalidad de impulsar y reconocer las actividades sustantivas desarrolladas por los profesores del plantel. CONVOCA
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes
Más detallesREGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela Nacional Preparatoria es una de las instituciones a través de la cual la Universidad Nacional Autónoma de México, realiza uno de sus sistemas
Más detallesREGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO
REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO DEL PROPÓSITO DEL REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1996 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 42
Más detallesREGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990
REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Baja California
Más detallesACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010
ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad
Más detallesESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 1982 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1
REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1 CAPÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE VIGILANCIA...2 TRANSITORIOS.11 CAPÍTULO I
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Bases normativas bajo las cuales se regirá el ingreso, la permanencia y la promoción de alumnos que cursen Planes de Estudio Flexibles del Nivel Profesional OFICINA DEL ABOGADO GENERAL BASES NORMATIVAS
Más detallesNombre del documento: Normativo para los Cursos de Verano
Página: 1 de 12 1. Propósito Es una opción que permite al estudiante avanzar o recuperarse en su proceso educativo y que se ofrece durante el periodo vacacional de verano en concordancia con las asignaturas
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesMODALIDADES DE TITULACIÓN
1 MODALIDADES DE TITULACIÓN En el marco de las modificaciones a los Reglamentos: General de Exámenes, General de Estudios Técnicos y Profesionales, y General para la Presentación Aprobación y Modificación
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS. Capítulo 1. De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS Capítulo 1 De las Disposiciones Generales Artículo 1. De las Becas de la Universidad del Claustro de Sor Juana La Universidad del Claustro de Sor Juana cuenta
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de
Más detallesCENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR
CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA El Centro de Enseñanza Técnica y Superior, acorde a su Misión y siguiendo la visión establecida en el Plan CEYTS 2020, con
Más detallesUniversidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BECAS Y CRÉDITO UNIVERSITARIO FEBRERO DE 2010 ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II DE LAS BECAS Y EL CRÉDITO UNIVERSITARIO 3 CAPÍTULO III
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen
Más detallesNORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES" Capítulo I De las Disposiciones Generales
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES" Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1o.- La Escuela Nacional "Colegio de Ciencias
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título
Más detallesReglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil
Reglamento de la Universidad Católica del Uruguay para los estudiantes comprendidos en el Programa de Intercambio Estudiantil La Universidad Católica del Uruguay coordina, a través de la Oficina de Intercambio
Más detallesREGLAMENTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y/O ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA.
1 REGLAMENTO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PARA EL PERSONAL ACADÉMICO Y/O ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA. CAPITULO I DEL OBJETO Y APLICACIÓN. ARTICULO 1. Las disposiciones
Más detallesEn el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
Más detallesComunicación Oficial 459 Dirección
Comunicación Oficial 459 Dirección General Administrativa REGLAMENTO DE BECAS PARA POSGRADO Comité de Becas 1. Fundamentación Los estudios de posgrado de la Universidad Iberoamericana (Ibero), Ciudad de
Más detallesSUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA Manual de Organización de la Academia de Maestros de las Escuelas Secundarias Técnicas MAYO, 2000.
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesCRITERIOS DE EQUIV ALENCIA DE LOS REQUISITOS ESnpULADOS POR EL ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM PARA OBTENER NOMBRAMIENTOS ACADÉMICOS
CRITERIOS DE EQUIV ALENCIA DE LOS REQUISITOS ESnpULADOS POR EL ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNAM PARA OBTENER NOMBRAMIENTOS ACADÉMICOS CRITERIOS DE EQUIV ALENCIA DE LOS, REQUISITOS ESllPULADOS
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de
Más detallesReglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada
Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesU n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR MARZO 2008 ÍNDICE Pág. Disposiciones Generales 3 Ingreso 4 Permanencia 5 Áreas de Formación 6 Evaluación y Clasificación
Más detallesREGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y MEDIO SUPERIOR CAPITULO I MARCO JURIDICO
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR Y MEDIO SUPERIOR CAPITULO I MARCO JURIDICO ARTICULO 1.- El presente reglamento establece las bases y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO
REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS. ARTICULO 6º. Las becas aplican para todos los niveles académicos, a excepción de las licenciaturas de la modalidad ejecutiva.
REGLAMENTO DE BECAS 2015 REGLAMENTO DE BECAS Con fundamento en los artículos 1º y 6º fracción I del Capítulo I, Título Primero del Estatuto Orgánico; para regular lo establecido en el artículo 104º fracción
Más detallesCAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS
REGLAMENTO GENERAL DE PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación, aprobación y modificación
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos
Más detallesLINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ
LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE CAPITULO I Fines y objetivos Artículo 1. El Centro Universitario de Occidente es un organismo académico de educación superior, de la Universidad
Más detallesReglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008
Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR
REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente
Más detallesUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Escuela de Cultura Física y Deporte Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO.
Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO de Academias Julio del 2015 Elaborado por: Lic. Luis Abel Solano Santiago Director Encargado L.C.E. Luis Enrique Ramírez López Coordinador Académico 2
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesEstancias Posdoctorales Vinculadas al Fortalecimiento de la Calidad del Posgrado Nacional C O N V O C A B A S E S G E N E R A L E S
Estancias Posdoctorales Vinculadas al Fortalecimiento de la Calidad del Posgrado Nacional CONVOCATORIA 2015 (1) Con base a los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad
Más detallesNORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA
38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS
Más detallesReglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela
Más detallesÍ N D I C E. Pag. Marco Normativo... 3. Requisitos para el Otorgamiento de Becas de Maestría, Especialidad y/o Diplomados... 8. Transitorios...
Í N D I C E Pag. Marco Normativo... 3 Capítulo I Objetivo General... 5 Capítulo II Disposiciones Generales... 5 Capítulo III De las Becas... 6 Capítulo IV Del Comité de Becas... 6 Capítulo V Requisitos
Más detallesNORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio
Más detallesREGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DE LA MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL CAPÍTULO PRIMERO De la Definición y Objetivo ARTÍCULO 1.
Más detallesCAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE CONTROL DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y NO LECTIVAS DE PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO (Aprobado mediante Resolución N 884-2014-R de fecha 11 de diciembre de 2014) CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente Reglamento regirá la organización y desarrollo de los Estudios de Posgrado que se realicen
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES"
REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL "COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES" Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1o.- La Escuela Nacional "Colegio de Ciencias y Humanidades", en lo sucesivo "el
Más detallesPrograma Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL
Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de
Más detallesConvocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales
Convocatoria de ingreso al Programa de Becas CONACYT para la Maestría en Ciencias Computacionales Condiciones generales: I. La convocatoria está dirigida a los postulantes de la Maestría en Ciencias Computacionales
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION CAPITULO I Disposiciones Generales Art. 1.- La Facultad de Ciencias de la Administración confiere los grados ytítulos de tercer
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesDirección General de Institutos Tecnológicos. Procedimiento para la planeación y operación de los. cursos de verano. en los institutos tecnológicos
SEP Dirección General de Institutos Tecnológicos SEIT Procedimiento para la planeación y operación de los cursos de verano en los institutos tecnológicos ÍNDICE Página 1. Procedimiento para la planeación
Más detalles