Reglamento del Personal Académico. Aprobado el 16 de diciembre de 1996

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1 Reglamento del Personal Académico Aprobado el 16 de diciembre de 1996

2 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -1 Reglamento del Personal Académico Aprobado el 16 de diciembre de 1996 TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO: Clasificación, Categorías, Niveles y Requisitos Capítulo I: Capítulo II: Capítulo III: Capítulo IV: Clasificación Dedicación a las labores académicas Categorías y Niveles Requisitos TÍTULO TERCERO: Otorgamiento de Nombramientos Capítulo I: Concursos de Oposición Capítulo II: Comisión Dictaminadora Capítulo III: Concurso de Oposición para Ingreso Capítulo IV: Concurso de Oposición para Promoción Capítulo V: Criterios de Valoración Capítulo VI: Permanencia TÍTULO CUARTO: Derechos y Obligaciones Capítulo I: Derechos Capítulo II: Obligaciones Capítulo III: Obligaciones Específicas relacionadas con las Actividades de Investigación Capítulo IV: Obligaciones Específicas relacionadas con las Actividades de la Preservación y Difusión de la Cultura TÍTULO QUINTO: Capítulo I: Capítulo II: Permisos y Licencias Permisos Licencias TRANSITORIOS

3 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -2 TÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento rige las relaciones académicas entre la Universidad y su personal académico, estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, desarrollo y promoción, a través de las diversas categorías y niveles señalados en el mismo y las condiciones para permanecer en la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica; el Capítulo I del Título Tercero del Estatuto General y demás disposiciones aplicables de la normatividad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Además, en este ordenamiento se establecen los derechos, las obligaciones y los estímulos de carácter académico aplicables al personal académico de la Universidad. Artículo 2.- El personal académico de la Universidad tiene como funciones el ejercicio de la docencia, la investigación, la extensión de los servicios y la difusión de la cultura; además, las que se realizan sistemática y específicamente, de naturaleza técnica o auxiliares, relacionadas con las anteriores, de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. El personal académico sin responsabilidad docente tiene como funciones apoyar los programas de estudio, así como proyectos de investigación y de servicio, de acuerdo con los planes y programas de la dependencia en la que se encuentre adscrito, conforme a los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 3.- Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo los principios de libertad de cátedra e investigación, así como del libre examen y discusión de las ideas, en el marco de los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 4.- Las labores de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura a cargo del personal académico, se desarrollarán bajo la dirección y el control académico de las autoridades de las Facultades, Escuelas, Institutos y Dependencias que forman parte de la UANL, de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario, así como con los proyectos y convenios celebrados o que celebre la Universidad con otras universidades, instituciones y organizaciones. Artículo 5.- La Universidad, dentro de sus posibilidades económicas, de instalaciones, de equipo y material, hará siempre lo posible por ofrecer óptimas condiciones para el desarrollo del trabajo individual y de grupo de su personal académico, con el fin de que las actividades de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura se realicen con la mejor calidad posible en beneficio de su comunidad y de la sociedad en general. TÍTULO SEGUNDO: Clasificación, Categorías, Niveles y Requisitos CAPÍTULO I Clasificación Artículo 6.- El personal académico está integrado por las personas que ejercen funciones y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura; así como aquellos que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica o auxiliares relacionadas con las actividades anteriores, clasificándose de la siguiente manera: I. Profesor Ordinario. II. Profesor Invitado. III. Profesor Afiliado. IV. Profesor Emérito. V. Profesional Académico.1 1 Término modificado el 9 de marzo de 2004

4 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -3 VI. Instructor. En esta clasificación quedan incluidas todas las categorías académicas y académicoadministrativas del personal universitario. Artículo 7.- El profesor ordinario es aquel que desarrolla regularmente las actividades propias de la docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura, así como las funciones académico-administrativas de apoyo a las anteriores, necesarias para cumplir con los fines sustantivos de la Universidad. Artículo 8.- El profesor ordinario, en base a su rango académico y al tiempo de dedicación a sus labores, se clasifica en tres categorías: I. De asignatura. II. Asociado. III. Titular. Artículo 9.- El profesor de asignatura presta sus servicios a la Universidad de acuerdo con el número de horas clase que imparte, teniendo asignada por lo menos una materia curricular, con la responsabilidad plena de la misma, cumpliendo los requisitos y las actividades que el presente reglamento señala, y es remunerado de acuerdo con el número de horas clase que imparte. Artículo 10.- El profesor asociado tiene bajo su responsabilidad las labores académicas de docencia y/o de investigación y de formación de personal académico especializado en su disciplina, y colabora con el titular en labores académicas, sin tener relación indispensable de dependencia, salvo que así lo determinen los planes y programas respectivos. El profesor asociado dedica medio tiempo o tiempo completo a las actividades académicas. Artículo 11.- El profesor titular, además de cumplir las funciones del asociado, tiene a su cargo la atención y orientación general de la enseñanza y/o de la investigación y la responsabilidad de participar en comisiones para el diseño de planes y programas de estudio, presentar trabajos en congresos o eventos similares, dictar cursos parciales o completos de su especialidad, realizar investigaciones, dirigir seminarios y cursos de especialización y fomentar la realización de trabajos de tesis. El profesor titular dedica tiempo completo a sus actividades académicas. Artículo 12.- El profesor invitado es quien, por sus relevantes méritos, se incorpora a la Universidad con tal carácter para desempeñar funciones académicas específicas, por un tiempo determinado no mayor de un año, susceptible de ser prorrogado por otro más, y podrá ser remunerado por la Universidad con base en el nombramiento o contrato que se le extienda. El profesor invitado no podrá formar parte de los cuerpos colegiados o directivos, ni desempeñar puestos académico-administrativos o administrativos en la Universidad. Artículo 13.- El profesor afiliado es quien labora en una Universidad o institución diversa de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y desempeña funciones académicas de docencia, investigación o de extensión y difusión de la cultura, de acuerdo con el convenio de colaboración y/o intercambio académico celebrado por la Universidad de la cual deriva su incorporación. El profesor afiliado no podrá formar parte de los cuerpos colegiados o directivos, ni desempeñar puestos académico-administrativos o administrativos en la Universidad. Artículo 14.- El profesor emérito es aquel a quien la Universidad honra con tal designación por haber dedicado gran parte de su vida a las actividades académicas de la docencia, la investigación y la extensión y difusión de la cultura, habiendo desempeñado meritoriamente su labor, de acuerdo con el Reglamento para otorgar el Reconocimiento al Mérito Universitario expedido por el H. Consejo Universitario.

5 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -4 Artículo 15.- El Personal Profesional Académico2 es aquel que desarrolla actividades de instrucción y capacitación no curricular, asesoramiento y apoyo en programas de docencia, proyectos de investigación y actividades técnico-académicas para la difusión y extensión del conocimiento y la cultura. Este personal no podrá tener a su cargo asignaturas de carácter curricular. Artículo 16.- El personal instructor es aquel que desarrolla de manera regular y permanente actividades de apoyo, instrucción y capacitación en materias relativas a artes y oficios que por su naturaleza no requieren de la licenciatura. Este personal podrá o no tener a su cargo una o varias asignaturas de carácter curricular. CAPÍTULO II Dedicación a las labores académicas Artículo 17.- El personal académico podrá laborar en cualquiera de las formas siguientes: I. Tiempo exclusivo. II. Tiempo completo. III. Medio tiempo. IV. Por horas. El personal de tiempo exclusivo es aquel que se compromete a laborar 48 horas semanales en actividades académicas y/o académico administrativas en la UANL, y no ejerce actividad profesional ni tiene relación laboral con ninguna dependencia fuera de la UANL. El personal académico de tiempo completo deberá laborar 40 horas por semana, 20 de ellas impartiendo cátedra (como mínimo) y el resto dedicado a actividades de asesoría académica, consultoría o académico administrativas que le sean asignadas. 3 El personal académico de medio tiempo deberá laborar 20 horas por semana, 10 de ellas impartiendo cátedra (como mínimo) y el resto dedicado a actividades de asesoría académica, consultoría o académico administrativas que le sean asignadas. CAPÍTULO III Categorías y Niveles Artículo 18.- En las categorías de profesor ordinario existen los niveles siguientes: I. De Asignatura: Nivel A y B II. Asociado: Nivel A, B y C III. Titular: Nivel A, B, C y D Artículo 19.- El personal con nombramiento de profesional académico4 podrá ocupar los siguientes niveles: I. Nivel A II. Nivel B III. Nivel C 5 Artículo 20.- El personal con nombramiento de instructor podrá ser designado en los niveles siguientes: I. Nivel A II. Nivel B CAPÍTULO IV Requisitos Artículo 21.- Para ser Profesor de Asignatura A se requiere: I. Presentar constancia de licenciatura universitaria o estudios equivalentes en el área del 2 Término modificado el 9 de marzo de Párrafo modificado el 9 de marzo de Término modificado el 9 de marzo de Fracción agregada el 9 de marzo de 2004.

6 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -5 conocimiento de que se trate. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 22.- Para ser Profesor de Asignatura B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de servicios ininterrumpidos como Profesor de Asignatura A, o igual tiempo en actividades académicas equivalentes. II. Presentar constancia de licenciatura universitaria para el nivel medio superior; y tener el grado de maestría o haber cubierto íntegramente los estudios de posgrado o especialización para el nivel superior. III. Tener por lo menos cinco años en actividades de docencia o investigación en la UANL o en alguna otra institución de educación superior. IV. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 23.- Para ser Profesor Asociado A se requiere: I. Para el nivel medio superior, presentar constancia de licenciatura universitaria o estudios equivalentes del área del conocimiento de que se trate; para el nivel superior, presentar constancia de grado de maestría y/o especialización, o haber cubierto íntegramente los estudios necesarios para la obtención de alguno de estos posgrados. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Dedicar tiempo completo o medio tiempo, según el caso, a las actividades académicas. V. Acreditar por lo menos tres años de servicios académicos de docencia o investigación en la UANL o en alguna otra institución de educación superior de reconocido prestigio. VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 24.- Para ser Profesor Asociado B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener por lo menos cinco años de experiencia en docencia o investigación; o presentar constancia de grado de maestría y/o especialización; o haber cubierto íntegramente los estudios necesarios para la obtención de alguno de estos posgrados. III. Dedicar medio tiempo o tiempo completo, según el caso, a las actividades académicas. IV. Haber producido y/o publicado por lo menos cinco trabajos que acrediten su competencia, o demostrado resultados académicos relevantes. V. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 25.- Para ser Profesor Asociado C se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener por lo menos ocho años de experiencia en docencia o investigación y contar con los conocimientos requeridos en el área de su competencia; o tener estudios de maestría o especialización. III. Dedicar medio tiempo o tiempo completo, según el caso, a labores académicas. IV. Haber publicado por lo menos diez trabajos que acrediten su competencia o demostrado resultados académicos relevantes, a juicio de la Comisión Dictaminadora. V. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 26.- Para ser Profesor Titular A se requiere : I. Tener por lo menos tres años de antigüedad como Profesor de Tiempo Completo. II. Presentar constancia de grado académico de maestría o doctorado. III. Dedicar tiempo completo a labores académicas en la UANL.

7 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -6 IV. Tener por lo menos diez años de experiencia en docencia y/o investigación en la UANL o en alguna otra institución de educación superior de reconocido prestigio, que acrediten su competencia, o haber demostrado resultados académicos relevantes. V. Demostrar experiencia en la dirección de grupos de trabajo en docencia o investigación. VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 27.- Para ser Profesor Titular B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener por lo menos quince años de experiencia en docencia e investigación y grado de doctor, o tres años de especialización en el área de su competencia. III. Dedicar tiempo completo a las actividades académicas en la UANL. IV. Haber publicado cinco trabajos de apoyo a la docencia o la investigación -como autor o coautor- que acrediten su competencia, o publicado artículos en revistas de reconocido prestigio. V. Dirigir grupos de trabajo en docencia y/o investigación. VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 28.- Para ser Profesor Titular C se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener el grado de doctor o tres años de especialización en el área de su competencia. III. Tener por lo menos quince años de experiencia en docencia e investigación en el área de su competencia. IV. Dedicar tiempo completo y exclusivo a las actividades académicas de la UANL. V. Haber publicado por lo menos diez trabajos de apoyo a la docencia y/o la investigación - como autor o coautor- que acrediten su competencia, o publicado artículos en revistas de reconocido prestigio. VI. Demostrar la formación de grupos de trabajo de investigación. VII. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 29.- Para ser Profesor Titular D se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener grado de doctor. III. Tener por los menos quince años de experiencia en docencia y/o investigación. IV. Dedicar tiempo completo y exclusivo a labores de la UANL. V. Haber publicado por lo menos quince trabajos de apoyo a la docencia y/o la investigación - como autor o coautor- que acrediten su competencia, o publicado artículos en revistas de reconocido prestigio, presentando una monografía de los mismos. VI. Demostrar la formación de grupos de trabajo en docencia y/o investigación. VII. Ser miembro de sistemas nacionales y/o internacionales de docencia o investigación. VIII. Sujetarse al concurso de oposición, aprobar el mismo y, en su caso, ser seleccionado por la comisión dictaminadora respectiva. Artículo 30.- Para ser Personal Profesional Académico6 Nivel A se requiere: I. Presentar constancia de licenciatura universitaria o estudios equivalentes en el área del conocimiento de que se trate. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. 6 Término modificado el 9 de marzo de 2004.

8 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -7 Artículo 31.- Para ser personal Profesional Académico7 Nivel B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Presentar constancia de haber cubierto íntegramente los estudios necesarios para la obtención de algún posgrado. 8 III. Haber desarrollado labores de capacitación técnica no curricular y de asesoramiento, en apoyo a programas de docencia y/o proyectos de investigación; o haber realizado actividades técnico académicas para la extensión y difusión del conocimiento. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 32.- Para ser personal Profesional Académico Nivel C se requiere:9 I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener grado de maestría o especialización, cuyos programas abarquen una duración mínima de dos años. III. Haber desarrollado labores de capacitación técnica no curricular y de asesoramiento, en apoyo a programas de docencia y/o proyectos de investigación; o haber realizado actividades técnico académicas para la extensión y difusión del conocimiento. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 33.- Para ser Instructor Nivel A se requiere: I. Presentar constancia de los estudios de la especialidad técnica. II. Tener buena salud, comprobada mediante el examen integral que le sea practicado para tal efecto. III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio de la Universidad. IV. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. Artículo 34.- Para ser Instructor Nivel B se requiere: I. Tener por lo menos tres años de antigüedad en la plaza inmediata anterior. II. Tener estudios de especialización teórico práctica en el área del conocimiento de que se trate. III. Participar y ser seleccionado en el concurso de oposición respectivo. TÍTULO TERCERO: Otorgamiento de Nombramientos CAPÍTULO I Concursos de Oposición Artículo 35.- El concurso de oposición es el procedimiento de evaluación académica establecido en este reglamento, mediante el cual se lleva a cabo la selección, promoción y designación de los miembros del personal académico de la Universidad.10 Artículo 36.- El concurso de oposición para ingreso es el procedimiento de evaluación académica que lleva a cabo la Universidad para la selección y designación de nuevos miembros del personal académico; o bien para aquellos que, formando parte del mismo, cubren los requisitos establecidos en el presente reglamento para optar por una plaza inmediata superior. 11 Artículo 37.- El concurso de oposición para promoción es el procedimiento de evaluación académica a través del cual los miembros del personal académico de una Escuela, Facultad, Instituto o Dependencia académica de la Universidad a la que estén adscritos, pueden obtener el cambio de categoría o nivel a una plaza superior.12 7 Término modificado el 9 de marzo de Fracción modificada el 9 de marzo de Artículo agregado el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.

9 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -8 Artículo 38.- Cuando lo consideren necesario, las juntas directivas de las escuelas, facultades e institutos podrán reglamentar lo referente a los concursos de oposición, ajustándose a los procedimientos, el espíritu, los criterios y las formalidades establecidos, de conformidad con los siguientes parámetros:13 I. Temática II. Contenido III. Forma de presentación IV. Tiempo de exposición V. Características14 Artículo 39.- La Comisión Académica del Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Dictaminadora respectiva, podrá acordar, en forma excepcional, que personas de manifiesta distinción en una especialidad -acreditada por varios años de labor y por la realización y publicación de sus obras-, puedan presentarse a concurso de oposición para incorporarse a la UANL como profesores, aun cuando no satisfagan alguno o algunos de los requisitos reglamentarios. CAPÍTULO II Comisión Dictaminadora Artículo 40.- Los concursos de oposición para el ingreso y la promoción del personal académico, en las categorías y los niveles correspondientes, serán determinados por la Comisión Dictaminadora, que estará integrada por tres académicos con nombramiento de profesor ordinario, quienes serán designados por la junta Directiva de la Escuela o Facultad. La comisión académica de la junta directiva podrá fungir como Comisión Dictaminadora.15 Artículo 41.- La Comisión Dictaminadora será la única instancia académica que realice las evaluaciones y resuelva sobre el ingreso y/o promoción, ajustándose a lo estipulado en los reglamentos internos de cada escuela o facultad.16 Artículo 42.- La Comisión Dictaminadora podrá incorporar al proceso de evaluación a expertos o asesores, de preferencia externos a la dependencia y a la UANL. Artículo 43.- La Comisión Dictaminadora, dentro del término establecido en este reglamento y en la convocatoria respectiva, emitirá un dictamen en el cual especificará el nombre de la persona que ganó el concurso o el motivo por el que éste fue declarado desierto. La Comisión Dictaminadora solo podrá declarar un ganador del concurso por cada plaza. Artículo 44.- La Comisión Dictaminadora formulará dos ejemplares del dictamen a que se refiere el artículo anterior: uno para que el titular de la dependencia lo integre al expediente respectivo, y el otro para que sea entregado a cada participante, indicando el resultado obtenido. El dictamen de la Comisión Dictaminadora será inapelable para los concursantes. CAPÍTULO III Concurso de Oposición para Ingreso Artículo 45.- El procedimiento del concurso de oposición para ingreso comprende: I. La publicación de una convocatoria, expedida por el director de la dependencia, mediante la cual en forma pública invita a los interesados a formar parte del personal académico de la UANL; o bien a aquellos que ya formando parte del mismo, opten por ocupar una plaza de mayor nivel. 13 Artículo modificado el 9 de marzo de Fracción modificada el 9 de marzo de Artículo modificado el 9 de marzo de El 9 de marzo del 2004 se eliminó el segundo párrafo.

10 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -9 II. El periodo de inscripción de los candidatos y la entrega de sus documentos, mediante los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria, que comprenderá un lapso de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la misma. III. La evaluación cualitativa y cuantitativa de la aptitud e idoneidad de los candidatos, que comprenderá como máximo un periodo de 60 días naturales a partir de la fecha en que se haya cerrado la inscripción de los candidatos y la recepción de sus documentos. IV. La selección del candidato más adecuado y su incorporación a las actividades académicas; o bien la declaración de que el concurso resultó desierto, mediante el dictamen que se emitirá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación de las evaluaciones. V. La tramitación administrativa posterior, en su caso, relativa a la expedición del nombramiento correspondiente. VI. La notificación del resultado a la Secretaría del Consejo Universitario. Artículo 46.- La convocatoria se publicará en los tableros oficiales de la Escuela, Facultad, Instituto o Dependencia académica correspondiente, y en los medios de comunicación electrónicos oficiales de la Institución, y señalará, entre otros aspectos:17 I. Los requisitos de la plaza, la categoría y el nivel sujetos a concurso. II. Los lugares y términos para entregar los documentos. III. Los lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las evaluaciones, entrevistas y demás elementos que comprende el concurso. IV. El periodo de análisis y determinación de la selección de los candidatos. V. El término para la emisión de la resolución de la Comisión Dictaminadora y, en su caso, el nombramiento correspondiente. El procedimiento antes señalado se llevará a cabo conforme a las bases, los términos, requisitos y criterios de valoración señalados en este reglamento y en la convocatoria respectiva. Artículo 47.- La publicación de la convocatoria quedará supeditada a: I. La justificación de la plaza, de acuerdo con las necesidades de la dependencia. II. La disponibilidad presupuestal. Artículo 48.- La Comisión Dictaminadora conformará un expediente individual que incluirá los documentos aportados por el candidato, con los exámenes, las evaluaciones y entrevistas realizados, conjuntamente con las actas que se levanten en cada una de las etapas del procedimiento y, finalmente, con el dictamen del resultado del concurso. Una vez terminado el procedimiento del concurso, el conjunto de expedientes será turnado al Director de la Escuela o Facultad para someterlo a la consideración y, en su caso, aprobación de la junta directiva, para su posterior trámite ante la Secretaría del Consejo Universitario. CAPÍTULO IV Concurso de Oposición para Promoción Artículo 49.- El procedimiento del concurso de oposición para promoción comprende: I. La publicación de la convocatoria, expedida por el Director de la Dependencia, mediante la cual, en forma interna, invita a aquellos miembros del personal académico adscrito a la misma, a que opten por una plaza superior a la que ocupan. II. El periodo de inscripción de los candidatos y la recepción de sus documentos, mediante los cuales acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria, que será de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la misma. III. La evaluación de la aptitud e idoneidad de los candidatos, que comprenderá un periodo de 60 días naturales a partir de la fecha en que se haya cerrado la inscripción de los candidatos y la recepción de los documentos. IV. La selección del (o de los) candidato(s) más apto(s) y su promoción a la categoría y el nivel establecidos en la convocatoria; o bien la declaración de que el concurso resultó desierto, 17 Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.

11 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento del Personal Académico -10 mediante el dictamen que se emitirá en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación de las evaluaciones. V. La tramitación administrativa posterior, en su caso, relativa a la expedición del nombramiento correspondiente. Artículo 50.- La convocatoria se publicará en los tableros oficiales de la Escuela, Facultad, Instituto o Dependencia académica correspondiente, y señalará, entre otros aspectos: I. Los requisitos de la plaza, la categoría y el nivel sujetos a concurso. II. Los lugares y términos para entregar los documentos. III. Lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las evaluaciones, entrevistas y demás elementos que comprende el concurso. IV. El periodo de análisis y determinación de la selección de los candidatos. V. El término para la emisión de la resolución de la Comisión Dictaminadora. VI. Los demás señalamientos que la Comisión Dictaminadora juzgue convenientes. El procedimiento antes señalado se llevará a cabo de conformidad con las bases, los términos, requisitos y criterios de valoración señalados en este reglamento y en la convocatoria respectiva. Artículo 51.- La Comisión Dictaminadora conformará un expediente individual que incluirá el informe de las actividades académicas realizadas por el interesado, en la categoría y el nivel actuales; los documentos aportados por el candidato; los resultados de los exámenes, las evaluaciones y entrevistas realizadas, conjuntamente con las actas que se levanten en cada una de las etapas del procedimiento y, finalmente, con el dictamen del resultado del concurso. El conjunto de expedientes será turnado al Director de la Dependencia académica, para los trámites correspondientes. Artículo 52.- La publicación de la convocatoria quedará supeditada a: I. La justificación de la plaza, de acuerdo con las necesidades de la dependencia. II. La disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO V Criterios de Valoración Artículo 53.- Los criterios de valoración que deberá tomar en cuenta la Comisión Dictaminadora respectiva para la emisión del dictamen, serán: I. La formación académica y los grados obtenidos por el concursante. II. Su labor docente y de investigación. III. Sus antecedentes académicos y profesionales. IV. Su participación en la formación del personal académico. V. Su labor en actividades de difusión cultural. VI. Su labor Académico-administrativa. VII. Su antigüedad en la Universidad. VIII. Los resultados de las evaluaciones y los exámenes a que sean sometidos los candidatos. Artículo 54.- Las evaluaciones y los exámenes que realice la Comisión Dictaminadora, señalados en la fracción VIII del artículo anterior, podrán consistir en: I. La comprobación del dominio del área del conocimiento de que se trate, mediante la exposición oral y escrita del sustentante sobre temas del área particular respectiva. II. Las aptitudes pedagógicas del candidato, mediante los mecanismos que la Comisión Dictaminadora juzgue convenientes. III. Las pruebas psicométricas que se realicen al candidato. IV. Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas, a juicio de la Comisión Dictaminadora. Artículo 55.- Si una vez realizadas las evaluaciones de los candidatos, se encuentra que dos o más de ellos están en igualdad de circunstancias, la Comisión Dictaminadora dará preferencia al candidato que reúna la mayoría de las siguientes características: I. Que haya cursado estudios de posgrado en los dos últimos años.

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