REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA FADESCA
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- Juan Carlos Olivera Prado
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1 REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FONDO DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA FADESCA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de las Empresas de Servicios Salud del Departamento del FADESCA, Cauca CONSIDERANDO Que de acuerdo a la Ley, es competencia de la Junta Directiva reglamentar y modificar el Reglamento de Prestación de Servicios de conformidad con el numeral 7º del Artículo 61 de los Estatutos. RESUELVE: Modificar el reglamento de prestación de servicios, cuyo texto relacionamos, aprobado en reunión extraordinaria de Junta Directiva, según Acta No.176 del 27 de agosto de 2012, el cual entrará en vigencia desde el primero (1) de septiembre de 2012 y su publicación en la cartelera del Fondo de Empleados. CAPITULO I: APOYOS POR SOLIDARIDAD ARTICULO 1.- APOYO FUNERARIO: Es un apoyo brindado por muerte del asociado o de alguno de los beneficiarios de su grupo familiar. 1. BENEFICIARIOS: a. Cónyuge, hijos y padres. El grupo familiar no puede sobrepasar de diez (10) personas incluido el asociado. 2. REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL PAGO DEL APOYO FUNERARIO: a. Ser asociado hábil a la fecha de la ocurrencia del hecho; es decir estar al día en el pago de todas las obligaciones contraídas con FADESCA y haber pagado la cuota del fondo de Solidaridad. b. Haber diligenciado completamente el formato de beneficiarios, que FADESCA requiere como control, antes de acaecido el hecho. c. Adjuntar fotocopia legible, del documento de identidad del asociado y sus beneficiarios. d. Adjuntar original o fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento PARA COMPROBAR PARENTESCO, del asociado e hijos. e. Para cónyuges, original o fotocopia autenticada del registro civil de matrimonio. f. Para compañero(a), copia del carné o certificación de la EPS donde conste la afiliación por parte del asociado o declaración extrajuicio de la situación de unión marital de hecho. PARÁGRAFO 1. Por muerte del asociado, sus beneficiarios tendrán derecho a reclamar después de haberse pagado la primera cuota del 6% correspondiente al fondo de Solidaridad. PARÁGRAFO 2. Por muerte de alguno de sus beneficiarios, el asociado tendrá derecho a reclamar el apoyo funerario después de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su inscripción, salvo que el fallecimiento ocurra en forma accidental, caso en el cual se tendrá en cuenta la fecha de pago de la primera cuota del 6% correspondiente al fondo de Solidaridad. y no el plazo establecido. FADESCA no asumirá ninguna responsabilidad, en el momento en que el asociado o sus beneficiarios quieran hacer efectivo este apoyo y no hayan cumplido con todos los requisitos o se hayan inscrito familiares que no tengan derecho, dando cumplimiento al Artículo 1, numeral 1 literal a. PARÁGRAFO 3.- Cuando la persona fallecida esté como beneficiario de dos o más asociados, se pagará un sólo apoyo en partes iguales. PARÁGRAFO 4.- Una vez fallecido uno de los beneficiarios, solo podrá ser reemplazado por hijos no incluidos en el grupo familiar. 3. MONTO DEL APOYO FUNERARIO A PAGAR: a) Por muerte del asociado, cónyuge, hijos o padres, un (1) s.m.l.m.v. 4. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL APOYO FUNERARIO: 1
2 a) Haber cumplido con los requisitos, enunciados en el ARTÍCULO PRIMERO, numeral 2, literales de la a, a la f del presente reglamento. b) Solicitud por escrito, firmada por el asociado o beneficiario de este. c) Fotocopia del acta de defunción o registro civil de defunción. PARÁGRAFO 1.- El plazo para solicitar este apoyo, prescribe después de sesenta (60) días calendario de acaecido el hecho. PARÁGRAFO 2.- Cuando el asociado no haya entregado en Fadesca los documentos para reconocimiento de parentesco, puede presentar la solicitud dentro del plazo establecido en este reglamento mientras consigue los documentos soportes. ARTICULO 2º.- APOYO FAMILIAR INTEGRAL: Consiste en un bono, que se entregará a cada asociado, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y su grupo familiar y se dará una sola vez en el año. 1. MONTO DEL APOYO FAMILIAR INTEGRAL: El monto de este apoyo económico, será establecido por la Junta Directiva, dependiendo de la disponibilidad financiera de FADESCA. 2. REQUISITO PARA TENER DERECHO AL APOYO FAMILIAR INTEGRAL: a) Ser asociado hábil. b) Estar activo a la fecha de la aprobación del apoyo. PARAGRAFO 1. Los asociados que a la fecha de la aprobación del apoyo tengan menos de ciento cincuenta (150) días de afiliados, tendrán derecho al 50% del apoyo. ARTÍCULO 3º.- APOYO PARA CURSOS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (EDUCACION NO FORMAL): Entendiendo por Educación para el trabajo y el desarrollo humano aquellos cursos dictados por personas naturales que tengan al día su R.U.T., o empresas legalmente establecidas, que su intensidad horaria no sea inferior a 30 horas y cuyo contenido promueva y contribuya a la capacitación en un arte u oficio. 1. BENEFICIARIOS: Asociado, Cónyuge o hijos del asociado. PARÁGRAFO.- Cuando la persona beneficiaria sea hijo de dos asociados cónyuges entre sí, se pagará un sólo apoyo. 2. MONTO DEL APOYO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Este apoyo consiste en el 16% del s.m.l.m.v. por asociado, cónyuge o hijo; se otorga una (1) vez al año. 3. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL APOYO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: 1. Ser asociado hábil, es decir estar al día en el pago de las obligaciones contraídas con el FADESCA. 2. Se debe presentar solicitud por escrito dentro de la vigencia, dirigida al Comité de Bienestar Social de Fadesca, el cual estudiará y responderá si aprueba o no el curso solicitado. a) Si es individual: anexar el certificado de terminación del semestre o curso, con intensidad horaria, b) Si es grupal: 1) Se debe solicitar para aprobación antes de iniciar el curso, 2) Anexar el listado de asociados que lo realizarán, 3) La cotización del curso con intensidad horaria, 4) La certificación de idoneidad de la persona natural o empresa legalmente reconocida, que será responsable de orientarlo y fotocopia del RUT 5) Una vez terminado el curso presentar la cuenta de cobro que contenga número de personas que terminaron el curso, con control de asistencia, 6) Constancia o certificados que acrediten el curso, 7) Previa verificación del cumplimiento de estos requisitos por el Comité de Bienestar, se realizará el desembolso. ARTÍCULO 4º.- SEGURO DE VIDA CONTRIBUTIVO O VOLUNTARIO: En estos eventos FADESCA actuará solo como intermediario para el pago de las primas, recepción, envío de documentos, orientación y asesoría cuando el asociado lo requiera, por lo anterior se entiende que la relación contractual es entre la Aseguradora y el asociado asegurado. 2
3 ARTÍCULO 5º.- INTERESES A LOS AHORROS Fadesca podrá reconocer a discrecionalidad de la Junta Directiva, y dependiendo de la disponibilidad financiera de FADESCA, intereses mensuales a los ahorros, los cuales se capitalizaran en cabeza de cada asociado y serán entregados al momento de su desvinculación de FADESCA. PARAGRAFO: Los asociados que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones, podrán solicitar hasta el 70% del valor de los intereses ganados, solo para colocarse al día. CAPITULO II SERVICIO DE CREDITOS. ARTICULO 6º.- CRÉDITOS: El propósito de los créditos que otorga FADESCA a sus asociados, es contribuir al desarrollo integral del ser humano, mejorar la calidad de vida, el progreso económico y social del asociado y su familia, otorgando préstamos para fines productivos, de mejoramiento personal, familiar, de educación y para casos de calamidad doméstica. ARTICULO 7º.- LÍNEAS DE CRÉDITO: Todos los asociados, tienen derecho a acceder a las líneas de crédito que ofrece FADESCA, con las condiciones establecidas en el presente reglamento. Los créditos serán rotatorios. (Este crédito es un cupo renovable, que a medida que se va pagando, va liberando cupo que puede re-utilizar cada vez que haya pagado el 20% del crédito a rotar, sin este requisito no se recibirá la nueva solicitud). 1. CRÉDITO DE LIBRE INVERSION: Destinado para ser invertido según lo estime el asociado. 2. CRÉDITO EDUCATIVO: Destinado al pago de matrículas, gastos educativos de primaria, secundaria, carreras técnicas, tecnológicas, profesionales, diplomados, postgrados, cursos, seminarios y otros, para el asociado, cónyuge o hijos. 3. CRÉDITO DE EMERGENCIA: Destinado a atender sucesos imprevistos, que afecten al asociado o su familia. PARAGRAFO 1.- Los asociados, tendrán derecho a préstamos totales hasta por un cuatro (4) veces el monto de sus aportes más sus ahorros sin exceder de cincuenta y un s.m.m.l.v. (51) Para el cómputo se tendrán en cuenta todos los créditos. PARÁGRAFO 2.- Para.cumplir con el requisito anterior, el asociado podrá cancelar aportes extraordinarios antes de presentar la solicitud, para lo cual deberá solicitar el estudio del valor a pagar, presentando desprendible de pago o copia de la nómina del mes correspondiente; lo cual no garantiza la aprobación y desembolso inmediato del crédito. PARÁGRAFO 3.- El asociado puede solicitar un crédito de cualquier línea, hasta por el noventa por ciento (90%) del monto de sus aportes mas sus ahorros, siempre y cuando tenga capacidad de pago. PARÁGRAFO 4.- El asociado no puede tener a la vez, más de un crédito de la misma modalidad. ARTÍCULO 8º.- CAPACIDAD DE PAGO O ENDEUDAMIENTO: Para efectos de este reglamento, se entiende por capacidad de pago, el valor líquido recibido por el asociado o su grupo familiar, después de descuentos y que exceda a un s.m.l.m.v. PARÁGRAFO 1.- Para certificar la capacidad de pago por nómina se tendrá en cuenta recargos nocturnos, horas extras, sobresueldos, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte. PARÁGRAFO 2.- Para verificar la capacidad de pago, el asociado interesado deberá enviar fotocopia de la nómina, con la firma del pagador o presentar desprendible de pago o extracto de tesorería y certificación de los recargos nocturnos, horas extras, sobresueldos, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte, que tendrá en cuenta para certificar la capacidad de pago. ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS GENERALES: Para tener derecho a los diferentes préstamos, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber sido aceptado como asociado y haber pagado e ingresado a FADESCA, la cuota del fondo de solidaridad (6% de su salario básico mensual no reembolsable). 2. Ser asociado hábil, es decir estar al día con todos los descuentos por aporte, ahorro, FBS y seguro de vida y los diferentes créditos adquiridos 3. Tener buen historial crediticio en la central de riesgos, para lo cual el asociado autorizará a FADESCA, para solicitar información a las Centrales de riesgo; los costos de la consulta serán asumidos por el asociado. 4. No tener sanciones disciplinarias o cobros jurídicos con Fadesca, a la fecha de la solicitud del crédito. 5. Presentar toda la documentación que se le exija. 6. Ofrecer las garantías que le sean solicitadas. 3
4 7. Demostrar capacidad de endeudamiento. 8. Presentar solicitud de crédito en cualquier fecha, diligenciada en su totalidad en letra imprenta clara y con lapicero de tinta negra o a máquina, con los siguientes datos: Fecha. Nombres y apellidos. Cuantía del crédito. Salario. Cargo que desempeña. Lugar de trabajo. Tiempo en que desea financiar el crédito. Descuentos efectuados y el neto recibido. Firma del deudor y el pagador(a) de la institución donde labora. 9. Presentar contrato o certificación por el empleador, en original o copia autenticada, donde indique la clase de contratación, término y salario. PARÁGRAFO.- Para solicitar cualquier servicio cuando el empleador no le haya hecho los descuentos correspondientes por concepto de aporte, ahorro, seguro de vida, F.B.S.- funerales y créditos, el asociado deberá cancelar a FADESCA estos valores, en caso de no hacerlo, se enviara a descuento por nomina los valores no cancelados y a los asociados por pago directo se les efectuará el cobro con la siguiente cuota o próximo pago. ARTICULO 10º.- MONTO, TASA Y PLAZO DE LOS CRÉDITOS: 1) CRÉDITO DE LIBRE INVERSION: a) MONTO: Límite máximo hasta cincuenta y un (51) s.m.l.m.v. b) PLAZO: Máximo hasta ochenta y cuatro (84) meses. c) TASA DE INTERÉS: Uno punto dos (1.2%), hasta 72 meses, Uno punto cinco (1.5%) de 73 a 84 meses. 2) CRÉDITO EDUCATIVO MONTO: Límite máximo hasta diez (10) s.m.l.m.v. 2.1 CRÉDITO EDUCATIVO PARA MATRICULA: a) PLAZO: Máximo de doce (12) meses. b) TASA DE INTERÉS: cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) mensual, sobre saldo. 2.2 CRÉDITO EDUCATIVO PARA SOSTENIMIENTO: a) PLAZO: Máximo de treinta y seis (36) meses. b) TASA DE INTERÉS: uno por ciento (1%) mensual, sobre saldo. 3 CRÉDITO DE EMERGENCIA: a) MONTO: Límite máximo hasta diez (10) s.m.l.m.v. b) PLAZO: Máximo Cuarenta y ocho (48) meses. c) TASA DE INTERÉS: uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, sobre saldo. ARTÍCULO 11º.- ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO: El estudio y aprobación de los créditos estará a cargo de la Junta Directiva, el Comité de Crédito o el Gerente según el caso. La Junta Directiva, el Gerente y los miembros del Comité de Crédito, responderán solidariamente por los créditos aprobados que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento y se procederá de la siguiente manera: 1. Se verifica que la documentación, tenga diligenciados todos los datos solicitados según las normas y requisitos. 2. Se radica con un número, según el orden de llegada. 3. Se elabora el estado de cuenta del asociado. 4. Se prepara para estudio por parte del Comité de Crédito, a excepción del de emergencia y educativo, los cuales estudia y aprueba el Gerente. 5. Al no aprobar se procede a informar y devolver la documentación. PARÁGRAFO 1- Cuando FADESCA presente iliquidez, debido al no giro o pago oportuno de los descuentos de los asociados por parte de la entidad contratante, el empleador, ó cuando el total de las solicitudes supere el monto de 4
5 créditos que FADESCA puede aprobar, el Comité de Créditos podrá disminuir temporalmente el valor de los mismos ó suspender por espacio de uno o más meses este servicio. PARÁGRAFO 2.- El tiempo de entrega del dinero del crédito aprobado, depende de la capacidad y disponibilidad económica y financiera de FADESCA de Empleados. ARTÍCULO 12º.- COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS: a) DEL COMITÉ DE CRÉDITOS: Las solicitudes de crédito de libre inversión, presentadas por los asociados, serán revisadas y aprobadas o no por el comité de créditos. b) Las solicitudes de crédito de libre inversión de los miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Bienestar Social, Comité de Apelaciones y empleados de FADESCA, serán revisados y estudiados por este comité, para su aprobación o no por la Junta Directiva. c) DEL GERENTE: Las solicitudes de crédito de emergencia, educativo y hasta por el noventa por ciento (90%) del valor de los aportes y ahorros, serán revisadas y aprobadas o no por la gerencia; incluidos las de los miembros de la Junta Directiva, Control Social, Comité de Bienestar Social, Comité de Apelaciones y empleados de FADESCA. d) DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las solicitudes de crédito de libre inversión solicitados por los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Comité de Bienestar Social, Comité de Apelaciones y empleados de FADESCA, serán aprobados o no por la Junta Directiva, previo estudio y revisión del comité de créditos. La Junta Directiva presentará las recomendaciones u objeciones del caso y deberá quedar consignado en el acta respectiva. PARAGRAFO: Los créditos de emergencia y educativos solicitados por la gerencia serán avalados o no por uno de los miembros principales de Junta Directiva. ARTICULO 13º.- DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE INVERSION, EDUCATIVO Y DE EMERGENCIA POR PAGO DIRECTO O DESCUENTO POR NOMINA. A) REQUISITOS ESPECÍFICOS: 1. Si el asociado no ha cumplido con los requisitos anotados en el artículo nueve del presente reglamento, no tendrá derecho a solicitar ningún crédito. 2. Tener mínimo cuatro (4) meses de descuento por nómina o pago personal, más la cuota del fondo de Solidaridad, Para el crédito de emergencia y educativo. 3. Tener mínimo seis (6) meses de descuento por nómina o pago personal, más la cuota del Fondo de solidaridad, Para el crédito de libre inversión. 4. Pagar por cada crédito, el cero punto cinco (0.5%) del valor del s.m.l.m.v., con destino al fondo de solidaridad. PARÁGRAFO 1.- Cuando la entidad contratante o el empleador hayan pagado la nomina a sus contratistas o empleados y no giren a FADESCA los descuentos correspondientes por más de dos meses (2), solo se otorgaran préstamos a los asociados que se pongan al día en sus pagos. PARÁGRAFO 2.- Cuando el asociado no haya efectuado el pago personal de los descuentos mensuales en la caja de FADESCA o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, FADESCA tomará las medidas legales pertinentes para la recuperación de las obligaciones. PARÁGRAFO 3.- El asociado puede agrupar los créditos que tenga a la fecha, en un crédito de libre inversión, si la suma de estos no excede de cincuenta y un (51) s.m.l.m.v. PARÁGRAFO 4.-Los asociados que agrupen créditos según el parágrafo anterior, no podrán solicitar ninguna de las líneas de crédito agrupadas, hasta cumplir con el requisito del Artículo 7º. (Haber pago del 20% del valor total agrupado). PARÁGRAFO 5.-Los asociados que adquieran la calidad de pensionados y tengan deuda de crédito con FADESCA, podrán seguir cancelando el monto establecido para su cuota mensual, a través de su Fondo de pensiones o por pago directo en la oficina de FADESCA. Durante el trámite, para que el Fondo de pensiones realice el desembolso de la primera mesada, el asociado pensionado deberá cancelar las obligaciones pendientes en la oficina de FADESCA. PARÁGRAFO 6.- Los pensionados, que cumplan con los requisitos generales tendrán el beneficio del 50% de un crédito de emergencia, pagando la cuota del fondo de solidaridad, sin tener en cuenta el numeral 2 del presente artículo. 5
6 PARÁGRAFO 7.- Los asociados nuevos, que cumplan con los requisitos generales tendrán el beneficio del 50% de un crédito de emergencia, descontando de este, la cuota del fondo de solidaridad, los aportes y el FBS dando cumplimiento al numeral 2 del presente artículo, así como el aporte extraordinario a que haya lugar para cumplir con el tope del monto solicitado. B) GARANTÍAS: Los asociados pueden respaldar sus créditos con una garantía personal o real según se estime en cada caso. 1. Una vez aprobada la solicitud de crédito, el asociado debe diligenciar la orden de descuento en original y copia según corresponda. 2. Diligenciar el documento de pignoración de cesantías retroactivas autenticado, para aquellos asociados que se encuentren vinculados laboralmente con anterioridad a 1 de enero de Firmar el pagaré en blanco. El deudor al igual que los codeudores o deudores solidarios, deben diligenciar el pagare en blanco en original, de manera personal en las instalaciones de FADESCA colocando la huella dactilar en el documento. En el evento de que la firma del pagare se haga por fuera de FADESCA, deberán autenticar las firmas en Juzgado o Notaria. 4. Diligenciar la carta de instrucciones en original y copia indicando su dirección, Teléfono y correo electrónico. 5. Adquirir el seguro vida deudores, como respaldo de la deuda, el cual se descontara por una sola vez del valor total del crédito. 6. Cuando los créditos sean respaldados con garantía real hipotecaria o prendaria, los gastos derivados de este trámite, incluido el valor del transporte serán asumidos por el asociado. Requisitos para el estudio Jurídico de la garantía: Se debe presentar, antes de ir al comité de crédito: 1. Información del monto del crédito solicitado, 2. Valor de la cuota mensual a pagar, 3. Plazo a pagar, 4. Información personal del solicitante (dirección, teléfonos, lugar de trabajo teléfonos, referencias personales, familiares), 5. Constancia de ingresos, desprendible de pagos o certificación laboral que permita verificar capacidad de pago, 6. Fotocopia del documento de identidad, 7. Copia de escritura pública del inmueble a afectar, 8. Certificado de tradición actualizado del inmueble a afectar, 9. Copia del recibo de impuesto predial actualizado, para verificar avalúo catastral, 10. Avalúo actualizado del inmueble, elaborado por perito de la lonja de propiedad raíz, inscrito en Fadesca. Los créditos serán respaldados así: 1. El de libre inversión: En caso de no presentar garantía real o que el monto de sus aportes mas sus ahorros no garanticen el 100% del crédito, deberán ser avalados con la firma y copia del documento de identidad del deudor y dos (2) deudores solidarios. 2. El de emergencia y educativo, con la firma y copia del documento de identidad del deudor y un deudor solidario. Las firmas del deudor y los deudores solidarios deberán ser iguales respectivamente, en los documentos presentados. PARÁGRAFO 1.- Para el otorgamiento de estos créditos, el Fondo de Empleados exigirá la garantía personal (cesión del crédito, comportamiento personal, otros ingresos), pero si fuera necesario, el Comité de Créditos previo estudio y análisis del caso, exigirá el otorgamiento de una garantía real (hipoteca, pignoración o prenda sin tenencia) lo cual podrá ser aceptado o no por el comité de crédito. Requisitos para constitución de hipoteca deben presentar. 1. Escritura pública de adquisición, 2. Paz y salvo municipal, 3. Certificado de tradición o folio de matricula inmobiliaria actual, 4. Fotocopia de la cédula de acreedor y deudor, 5. Paz y salvo de valorización si desea aportarlo, 6. Pago de derechos notariales, gobernación y de registro, 7. C.d. En blanco. 3. Para el CRÉDITO EDUCATIVO, se debe anexar los siguientes documentos: a. Recibo actualizado de pago o el certificado de educación en papelería membreteada de la Institución, donde se registre: Nombre del estudiante. 6
7 Curso, semestre y carrera a la que se matriculará. b. Si es hijo: Registro civil de nacimiento original para comprobar parentesco si no reposa en FADESCA. Si es esposa (o): registro civil de matrimonio si no reposa en FADESCA. Si es compañero(a): documento que acredite tal situación. (Fotocopia de actualización o certificación de la EPS o carné). O declaración extrajuicio de la situación de la unión marital de hecho PARÁGRAFO 2.- El deudor y los deudores solidarios deberán certificar ingresos y solvencia patrimonial, no pueden tener embargos, cobros jurídicos o estar sancionados por alguna entidad crediticia al momento de solicitar el crédito. Para los créditos por pago personal, cuando el deudor y los deudores solidarios estén reportados en las Centrales de riesgo, el comité de créditos estudiará y revisará cada situación. PARÁGRAFO 3.- Los deudores solidarios no podrán avalar más de un crédito de libre inversión, o más de dos créditos de emergencia o educativo a la vez. ARTÍCULO 14º.- DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE INVERSION, EDUCATIVO Y DE EMERGENCIA POR PAGO DIRECTO: El asociado que demuestre capacidad de pago del grupo familiar u otros ingresos, podrá solicitar uno de estos créditos: A. REQUISITOS: 1. Los enunciados en los numerales 1 al 4 del punto A) REQUISITOS ESPECÍFICOS del artículo trece de este reglamento. 2. Haber demostrado cumplimiento en el último año con las obligaciones adquiridas bajo esta modalidad. B. GARANTÍAS: 1. Las enunciadas en los numerales 1 al 6 del punto B) GARANTIAS, del artículo trece de este reglamento. 2. El pagaré para pago personal (no por descuento de nómina), debe estar suscrito por el asociado y dos deudores solidarios uno de los cuales podrá ser el cónyuge, demostrando otros ingresos, como salario, arrendamientos, honorarios etc., para la firma de este documento se procederá de igual forma que en el Articulo 13, numeral 3 del presente Reglamento. 3. Si tiene recargos laborales permanentes, presentar certificación escrita de la pagaduría, de los últimos tres meses. PARAGRAFO.- El Comité de Créditos o el Gerente, podrán no aprobar las solicitudes de créditos por pago directo o Pagare al asociado reincidente en el incumplimiento del pago de las cuotas pactadas. ARTICULO 15º.- AFECTACIÓN DE APORTES, AHORROS PERMANENTES E INTERESES A LOS AHORROS: Los aportes sociales, ahorros permanentes y demás derechos de cualquier clase, que pertenezcan al asociado por razón de su vinculación a FADESCA, quedan preferentemente afectados a favor del mismo como garantía de las obligaciones que contraigan con él. ARTÍCULO 16º.- PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS: El Fondo de Empleados exigirá que las garantías sean presentadas por los asociados, según los siguientes requisitos: 1. No se recibirán órdenes de descuento, pagarés, carta de instrucciones, constancias, certificados, solicitudes, poderes, escrituras públicas o cualquier otro documento mal elaborado, incompleto, con borrones, tachones, enmendaduras o en estado de deterioro visible. 2. No se recibirán vía fax pagarés, carta de instrucciones u órdenes de descuento. ARTICULO 17º.- CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DEL CRÉDITO: En la aprobación de los créditos, sin importar la competencia, se tendrá en cuenta el objetivo del crédito, la capacidad de pago, las garantías y la disponibilidad económica de FADESCA ARTICULO 18º.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO: De acuerdo con su disponibilidad presupuestal, el Fondo de Empleados garantizará a todos sus asociados el acceso al crédito personal sin mas restricciones que las establecidas en el reglamento, surgidas de la aplicación del criterio de equidad y de la necesidad de salvaguardar la integridad de los bienes colectivos y garantizar el mejoramiento de los servicios. ARTICULO 19º.- ABONOS: El asociado que se encuentre en mora en cualquiera de los créditos, puede cancelar, hacer abonos o pagos parciales por el valor de las cuotas que financió, pero no tendrá derecho a otros servicios, mientras no se ponga al día con FADESCA, lo cual no exime al asociado de ser reportado a las centrales de información financiera 7
8 ARTICULO 20º.- MOROSIDAD: El atraso en el pago de las cuotas de los créditos además de las sanciones definidas en los estatutos, causará el cobro mensual adicional del interés de mora conforme a lo liquidado por la Superintendencia Bancaria. ARTICULO 21º.- ENTREGA DEL CRÉDITO: El Fondo de Empleados entregará el valor del crédito aprobado, en cheque o por transferencia electrónica, previa certificación bancaria en la que se registre el numero de la cuenta. No se autorizará el desembolso en efectivo por ninguna cantidad. Cuando se entregue el cheque, el asociado debe firmar el comprobante de egreso al igual que el libro de registro de entrega. El Fondo de Empleados garantizará el giro de los créditos que cumplan con todos los requisitos, después de haber sido aprobados por el Comité de Créditos, según el orden de radicación al momento de recibirse la solicitud. ARTICULO 22º.- PODER: El asociado que por cualquier motivo no pueda retirar personalmente el cheque del préstamo otorgado, debe autorizar por medio de poder autenticado en notaría o juzgado, a la persona que él indique. El Fondo de Empleados se reserva el derecho de verificar y comprobar con el asociado esta autorización. ARTÍCULO 23º.- CANCELACIÓN DE CRÉDITOS: a) Los créditos aprobados y girados, se empezarán a descontar en el mes siguiente. Del cheque a girar se descontaran los saldos pendientes si los hay y los respectivos intereses corrientes del mes o fracción de mes en que se gira. b) No se tendrán en cuenta, los descuentos efectuados y no girados por la pagaduría, para acceder a los créditos. 1. Si el asociado requiere el crédito rotatorio, deberá cumplir con el requisito del 20% pagado. 2. Si el asociado requiere el crédito por el monto límite, se descontará del nuevo crédito solicitado, el saldo de la deuda pendiente más los intereses causados. 3. Los valores descontados y no girados, se reintegrarán al asociado cuando la entidad responsable realice el desembolso y haya ingresado a FADESCA. ARTICULO 24º.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL PLAZO: El Fondo de Empleados podrá dar por vencidos los plazos, haciendo uso de la cláusula aceleratoria donde se permita su aplicación y exigir el pago total o parcial de inmediato de las sumas adeudadas más intereses, si se comprobare que el asociado ha omitido el cumplimiento de los requisitos, posteriores al otorgamiento del crédito, o si se presentare alteración o falsificación de firmas en libranzas, pagarés y otros documentos públicos o haber suministrado información falsa. Dichos actos se sancionarán según el Artículo veintiocho- Régimen Disciplinario de este reglamento. ARTÍCULO 25º.- REFINANCIACIÓN: 1. El asociado que tenga créditos por pago personal respaldado con pagaré y se atrase en el pago de las cuotas pactadas y la suma de ellos no supere el monto del crédito de libre inversión, podrá refinanciarlos en uno solo en esta modalidad, perdiendo el derecho a obtener créditos de emergencia, educativo, por dos (2) años, por haber incumplido los compromisos adquiridos. 2. El asociado puede refinanciar los créditos al plazo máximo estipulado en estos reglamentos o agrupar en un crédito de libre inversión, el saldo pendiente de las deudas que tenga, si la suma de ellos no supera el monto de este crédito. ARTICULO 26º.- NO DESCUENTO POR INCAPACIDAD MAYOR A 30 DIAS: Al asociado que se le determine una incapacidad por enfermedad mayor a 30 días, (demostrada con la incapacidad transcrita por la EPS) no se le descontará el valor de las cuotas por préstamos por este periodo, pero el pago o descuento de aporte, ahorro, fondo de bienestar social y seguro de vida, se harán normalmente. El asociado deberá informar tal situación en la oficina de FADESCA. PARAGRAFO 1.- Se tendrá en cuenta el cobro al asociado de los intereses causados por el no pago del crédito durante el periodo de la incapacidad al momento de efectuar la refinanciación del crédito. PARAGRAFO 2.- En caso de fallecimiento del asociado incapacitado de sus aportes y sus ahorros se descontará la deuda por intereses, seguro de vida y fondo de bienestar causados. ARTICULO 27º.- ESTADO DE CUENTA: Todo asociado tiene derecho a solicitar su estado de cuenta siempre y cuando lo haga personalmente, por correo electrónico, por escrito o telefónicamente; también puede hacer los reclamos que con el debido respeto se formulen. CAPITULO III DISCIPLINA SOCIAL. 8
9 ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: La Junta Directiva establece las siguientes sanciones en los créditos de libre inversión, educativo, emergencia y de consumo para la adquisición de medicamentos o insumos: 1. Para los créditos por pago directo respaldado con pagaré, el asociado que haya incumplido en el pago de una de las cuotas pactadas por más de 60 días, perderá el derecho a volver a solicitarlo por esta modalidad, durante dos (2) años. 2. Se suspenderán todos los servicios por un período límite de noventa (90) días calendario, al ASOCIADO O LA PERSONA QUE SEA AUTORIZADA POR ÉSTE, para realizar las gestiones, que por motivos de los servicios que presta FADESCA, cause agresión física o verbal contra los empleados, miembros de la Junta Directiva, Gerente y Comités, la cual deberá ser respaldada con oficio dirigido al Comité de Control Social. 3. El Gerente informará mensualmente al Comité de Control Social, los nombres de los asociados que reincidan en el incumplimiento del pago personal de la obligación e informar a la Junta Directiva, para que aplique las medidas del caso. PARÁGRAFO. Las anteriores sanciones podrán ser apeladas ante la Junta Directiva, dentro del plazo establecido para ello. ARTÍCULO 29.- COBRO JURÍDICO: Pasados cinco (5) días calendario del vencimiento de una cuota del préstamo respaldado por pagaré, FADESCA procederá de la siguiente manera: Transcurridos cinco (5) días más de esta fecha, si el asociado no ha cancelado, se le enviara al igual que a su(s) deudor(es) solidario(s), una (1) comunicación escrita firmada por el asesor jurídico por única vez y se efectuará una llamada telefónica, con el objeto de que se acerque a FADESCA y pague la totalidad de la mora. Si tal procedimiento resulta infructuoso, en un término de cinco (5) días se remitirá para cobro pre jurídico, otorgándosele solo el plazo de quince (15) días calendario para el pago, al cabo del cual si no ha cancelado, se enviará a cobro jurídico. ARTICULO 30.- REPORTE A LAS CENTRALES DE INFORMACION FINANCIERA: Cuando el asociado no haya cancelado sus obligaciones crediticias en la fecha pactada para su vencimiento mensual, se le enviará al día siguiente un oficio recordándole el pago de su obligación y se le concederá un plazo de 20 días calendario para su cancelación. Si el procedimiento resultare infructuoso será reportado a las centrales de información financiera como moroso. ARTICULO 31º.- DISPOSICIONES FINALES: A partir de la aprobación del presente reglamento queda sin vigencia el reglamento anterior. Este reglamento de prestación de servicios fue modificado y aprobado en reunión extraordinaria de Junta Directiva, del día veintisiete (27) de agosto del año 2012 y los cambios regirán a partir de la fecha de su publicación que será el primero (1) de septiembre de FERNANDO A. PERAFAN B. Presidente Junta Directiva BILLY RUSBEL BELTRAN GALINDEZ. Secretario NOTA: ESTE REGLAMENTO SE PUBLICARA EN CARTELERA, EL PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE 2012 J.D. /m.t.f.a. 9
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