RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
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- Gabriel Cordero Martin
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1 RESUMEN DE RETENCIONES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE El 31 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que modificó los tipos de retenciones con efectos al día 1 de enero. En nuestro avance informativo de enero de 2012 sobre retenciones, os informábamos de los cambios introducidos que, salvo para determinados casos concretos, supuso para los años 2012 y 2013 el incremento del tipo de del 19 al 21. La reforma también afectó a las rentas del trabajo, al entrar en vigor el 1 de febrero de 2012 una nueva tabla de retenciones. Además, con efectos al día 1 de enero de 2012 se incrementó el fijo de para las remuneraciones de administradores y consejeros personas físicas, que pasaron del 35 al 42 con efectos al día 1 de enero de Entonces no se vieron afectadas por la subida de tipos las rentas derivadas de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, y los ingresos procedentes de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, que mantuvieron el tipo de en el 15. Tampoco se vieron afectadas por los cambios en los tipos de del IRPF los rendimientos de actividades profesionales, manteniéndose en el Sin embargo, siete meses después, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14 de julio de 2012), ha vuelto a retocar las retenciones, tal y como os informábamos en nuestro boletín de junio y julio. En el IRPF, a partir del 1 de septiembre de 2012 se eleva del 15 al 19, de forma permanente, el porcentaje de aplicable a los rendimientos de actividades profesionales (obtenidos por personas físicas), pasando del 7 al 9 para aquellos rendimientos de actividades profesionales que así reglamentariamente se establezca, como es el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio la actividad profesional. Además, se eleva del 15 al 21 el tipo de aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. El nuevo tipo es provisional, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013 siendo aplicable a las rentas que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de No se han visto modificados en la aplicable las siguientes rentas, cuando son perceptores son personas físicas (a cuenta del IRPF): - Rentas de actividades agrícolas y ganaderas (2, excepto engorde de porcino y avicultura que van al 1); - Rentas de actividades forestales (2); y - Rentas de actividades empresariales en estimación objetiva módulos- (1). La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012 (BOE de 30 de junio de 2012), ha recogido algunos de estos cambios en su articulado.
2 En cuanto a las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje de o ingreso a cuenta aplicable en los ejercicios 2012 y 2013 (que es único, salvo para las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen) temporalmente se ha incrementado del 19 al 21 (Artículo 64 LPGE). Por último, hay que recordar que se han incrementado, también con carácter temporal, las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) aplicables desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de forma paralela a la subida de tipos de gravamen, de modo que los tipos de gravamen del 19 se elevan al 21, y los del 24 al 24,75. (Artículo 66 LPGE). A continuación un cuadro resumen de como quedan las retenciones a aplicar en los ejercicios 2012 y 2013 a raíz de las modificaciones introducidas por los Reales Decretos-ley 20/2011 de 30 de diciembre, y 20/2012, de 13 de julio. A/ RETENCIONES. IRPF (perceptores personas físicas). 1. Retenciones por rendimientos del trabajo Tipo de rendimiento Tipo general Según tablas Según tablas (1) Según tablas Previsión anual Cursos, conferencias, seminarios, coloquios, etc. Administradores y miembros de consejos de administración (personas físicas) (2) Importe íntegro Importe íntegro Atrasos de ejercicios anteriores Importe íntegro Contratos de duración inferior al año Tipo mínimo 2 Tipo mínimo 2 Tipo mínimo 2 Importe íntegro (1) Nuevas tablas de vigentes desde el 1/febrero/2012. (2) A las retribuciones de los cargos de administradores o consejeros percibidos por personas jurídicas, al estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades, se les aplica el tipo de del 21 desde el (antes el 19). Se aplica el tipo de vigente en la fecha de pago o abono.
3 2. Rendimientos del capital mobiliario Tipo de rendimiento (art. 25 Ley IRPF) Intereses Ingresos íntegros Dividendos (excepto reparto de prima de emisión) Propiedad intelectual (perceptor no autor) Propiedad industrial (no afecta a la actividad empresarial) Asistencia técnica (prestada fuera del ámbito de una actividad económica) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas Ingresos íntegros Ingresos íntegros Ingresos íntegros Ingresos íntegros Ingresos íntegros Como excepción a la regla general ( al pago), para los rendimientos del capital mobiliario se aplica el tipo de vigente en la fecha en que el rendimiento es exigible (cuando nace la obligación de pago), o en la fecha de pago sólo si éste fuera anterior. Los intereses se entienden exigibles en la fecha señalada para su liquidación o cobro en la escritura o contrato, o cuando se reconozcan en cuenta de cualquier otra forma, aunque el perceptor no reclame su cobro o se acumule al principal. Los dividendos se entienden exigibles en la fecha establecida por la Junta General para su distribución en el acuerdo. A falta de dicha fecha, se consideran exigibles a partir del día siguiente al del acuerdo. Para los rendimientos de capital derivados de la transmisión, amortización y reembolso de activos financieros la obligación de retener nace cuando se formalice la transmisión, amortización o reembolso, con independencia del momento de cobro.
4 3. Rendimientos de actividades económicas Tipo de rendimiento Actividades profesionales Ingresos íntegros Actividades de nuevos profesionales (año de inicio y los dos siguientes) Actividades ganaderas (porcino y avicultura) y agricolas Ingresos íntegros Ingresos íntegros Actividades forestales Ingresos íntegros Determinadas actividades empresariales en régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) Ingresos íntegros Se aplica el tipo de vigente en la fecha de pago o abono. Deberá aplicarse el nuevo tipo de del 21 a las facturas de profesionales emitidas hasta el 31 de agosto de 2012 que se paguen o abonen a partir del 1 de septiembre, con independencia de cual sea el tipo de reflejado en la factura. 4. Ganancias patrimoniales Tipo de rendimiento Fondos de inversión (Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva IIC-) Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (*) Plusvalía Su importe (*) Excepto premios exentos y aquéllos cuya base de no sea superior a 300 euros. Para los premios se aplica el tipo de vigente en la fecha de pago. Para las plusvalías se aplica el tipo de vigente en la fecha en la que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de las IIC.
5 5. Otras rentas Tipo de rendimiento Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles Cesión de derecho a la explotación del derecho de imagen Todos los conceptos que se satisfagan al arrendador Contraprestación Se aplica el tipo de vigente en la fecha de pago o abono. Por lo tanto, deberá aplicarse el nuevo tipo de del 21 a las facturas de alquileres emitidas hasta el 31 de agosto de 2012 que se abonen a partir del 1 de septiembre, con independencia de cual sea el tipo de reflejado en la factura. B/ RETENCIONES. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (perceptores personas jurídicas). Tipo de rendimiento Dividendos (excepto reparto de prima de emisión) Ingreso íntegro Intereses Ingreso íntegro Otros rendimientos del capital mobiliario (del art. 25 Ley IRPF) Remuneración del cargo de Administradores y miembros de consejos de administración (personas jurídicas) Fondos de inversión (Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de participaciones de IIC Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles Cesión de derecho a la explotación del derecho de imagen Ingreso íntegro Ingreso íntegro Ingreso íntegro Ingreso íntegro Todos los conceptos que se satisfagan al arrendador Contraprestación
6 A diferencia de lo previsto en el IRPF en el que la obligación de retener nace, en general, al pago o abono (salvo para rentas del capital mobiliario y plusvalías de IIC), en el Impuesto sobre Sociedades la regla general es la de la exigibilidad. Por tanto, se aplica el tipo de vigente en la fecha en que el rendimiento es exigible (cuando nace la obligación de pago o abono), o en la fecha de pago sólo si ésta fuera anterior. Los intereses se entienden exigibles en la fecha señalada para su liquidación o cobro en la escritura o contrato, o cuando se reconozcan en cuenta de cualquier otra forma, aunque el perceptor no reclame su cobro o se acumule al principal. Los dividendos se entienden exigibles en la fecha establecida por la Junta General para su distribución en el acuerdo. A falta de dicha fecha, se consideran exigibles a partir del día siguiente al del acuerdo. Para los rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización y reembolso de activos financieros la obligación de retener nace cuando se formalice la transmisión, amortización o reembolso, con independencia del momento de cobro. Para las ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones en IIC se aplica el tipo de vigente en la fecha en la que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones de las IIC. El presente boletín/avance informativo contiene información tributaria general, sin que tenga la consideración de servicios de asesoramiento ni constituya una opinión profesional. Abreviaturas: IIC: Institución de Inversión Colectiva (fondos de inversión, entre otros) IRNR: Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. IS: Impuesto sobre Sociedades. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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