ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE ATVC

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1 ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE ATVC La televisión por cable, fiel desde el inicio en su compromiso con el ciudadano, demostrado con más de cuarenta años de inversiones y multiplicando las voces locales en todo el país, siempre tuvo disposición para debatir una ley. Pero, dado el plazo perentorio que han impuesto para el comienzo de la Audiencia, adelantamos que no estamos en condiciones de presentar un documento pulido como merecería hacerlo una industria como la que representamos. También sabemos que muchos operadores de televisión por cable hubieran querido participar, pero no se les ha dado un plazo adecuado para hacerlo, por el exiguo tiempo otorgado por la Comisión de Comunicaciones e Informática, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para dar una lectura acabada al proyecto oficial cuyo extenso texto definitivo 157 artículos se conoce desde hace 10 días; y de los expedientes 16-D.-08, 861- D.-2009, D (T.P. 39), D-08 (T.P. 178), D y D Resulta necesario que se disponga una nueva convocatoria, en plazos razonables y condiciones que garanticen el ejercicio adecuado de los derechos de acceso a la información con efectiva posibilidad de análisis para la posterior redacción de ponencias a ser presentarlas ante el pleno de comisiones, y de participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas. La imposibilidad de contar con toda la información requerida afectará irremediablemente el derecho fundamental de acceso a la información pública, entorpeciendo, además, el verdadero ejercicio del derecho de participación ciudadana en el proceso de elaboración de políticas públicas de nuestras representadas. El derecho de acceso a la información sea como derecho individual o derecho colectivo funciona en estos casos como presupuesto del ejercicio del derecho de participar en la formación de políticas públicas o en la toma de decisiones públicas o de efecto público. El cable siempre debatió sobre los proyectos en el pasado. En el año 2005, luego de un arduo, exhaustivo, serio y amplio debate, se modificó el artículo 45 de la actual ley. Esta modificación, consensuó el ingreso de las organizaciones sin fines de lucro a la radiodifusión. El debate fue en el seno de la sociedad civil, con arbitrio del Congreso, pero por iniciativa de los actores de la comunicación y las comunidades. Esta es la experiencia más reciente, donde debatimos para aportar a la nación. En esta oportunidad, queremos debatir uno por uno todos los absurdos que contiene el proyecto, como el germen de la entrega de una red de televisión por cable plural, de más de 700 empresas, para que sea desmantelada por dos empresas telefónicas extranjeras o por un sinnúmero de cooperativas de servicios públicos que prestan múltiples servicios con exclusividad en las localidades del interior. Para dar el debate técnico, específico del sector, ante legisladores que necesitan conocer bien la industria que van a regular, consideramos que es inapropiado, y hasta extorsivo, empujar una aprobación a todo o nada en el contexto de la relación actual que muestra el gobierno hacia los medios de comunicación. Es imprescindible dar un tiempo para el debate amplio, con las convocatorias que hagan falta, y el tiempo que sea necesario para tratar una ley esencial para todos, que va a regular los derechos de expresión, información, comunicación, formación y entretenimiento. Tan sólo en el cable somos más de familias que bregamos todos los días por el pluralismo. Sabemos, conocemos y aportaremos mucho más que los advenedizos que buscan agregar ingresos a sus redes hegemónicas, o viene detrás de poder y protagonismo, pero nunca por patriotismo. Para evitar la extorsión, insistimos en que se contemplen nuestros reclamos nunca atendidos sobre los aspectos destructivos que tiene el proyecto de ley para nuestra industria. No queremos que se terminen cercenando libertades de los ciudadanos que reciben nuestros servicios. Consideraciones generales Con el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, se pone bajo amenaza la libertad de expresión y de prensa, toda vez que se pretende transformar para peor el esquema de producción de contenidos de más de 600 señales locales independientes y de importantes señales nacionales que circulan información y opinión plural a todo el país, garantizando hasta hoy en cada ámbito descripto la libertad de expresión. Página 1 de 7

2 El espíritu legal de los países democráticos tiende a restringir las posibilidades de control gubernamental sobre la prensa. El proyecto de ley del gobierno apunta a ampliar la potestad del poder político sobre lo que dicen o dejan de decir los ciudadanos a través de los medios. Una recorrida por los puntos salientes del proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual lo evidencia. El proyecto oficial tiene varios artículos que no registran antecedentes de peso en el plano internacional. Si el proyecto de ley en cuestión se aplicara de manera universal, ocurriría lo siguiente: en los Estados Unidos la Time Warner, que tiene el principal sistema de cable de ese país, debería vender la CNN o HBO, entre otras señales; y la cadena de TV abierta Fox tendría que entregar Direct TV. En Brasil, la TV abierta Globo debería desprenderse de su operador de TV por Cable (Net). En España, el grupo Prisa, que es dueño de la cadena de TV Cuatro tendría que vender Sogecable, que es el principal operador de Cable español. En Uruguay, los tres canales de TV abierta deberían vender los respectivos Cables que cada uno de ellos posee. Lo mismo ocurriría en Chile, Colombia, México y en muchísimos otros países. Hasta hoy, en la Argentina, las señales de cable que emiten deportes, noticias o entretenimientos son de libre creación y circulación. Se las asimila a los diarios, revistas y sitios de Internet. Por qué son libres? Porque no utilizan el espectro radioeléctrico. Este un punto crucial. El espectro está regulado por el Estado, porque es limitado. Hay una cuestión tecnológica que así lo determina: el conjunto de frecuencias que, conforme a la tecnología disponible, pueden ser empleadas para emitir ondas que permitan transportar información es finito. Entonces, debe regularse la administración de las autorizaciones de uso para salir al aire, para que no haya yuxtaposición de frecuencias que impidan oír o ver todo lo que se oferta. Si la demografía del espectro creciera sin límites, todo sería ruido y confusión. Pero las señales de cable no operan en el espectro radioeléctrico. A la vez, el campo del periodismo impreso depende hasta ahora de cuestiones de mercado, pero no de restricciones estatales. Si se aprueba el proyecto, la producción de señales y la prestación de servicios de cable se computarán como si fueran licencias de radiodifusión, como si usaran éter, y el gobierno podrá entonces obligar a desprenderse de ellas. La explicación anterior demuestra la arbitrariedad que impone el proyecto de ley cuando limita a los operadores de TV por cable de tal manera que sólo pueden producir una señal de contenidos audiovisuales. Hoy en la Argentina, muchas de las 600 señales de producción local que ya mencionamos se extienden a un total de 900 localidades, abarcando cuestiones de interés regional. Por la nueva ley, habrá 300 localidades que dejarán de recibir información regional. Un verdadero atropello a la pluralidad informativa, a la defensa de la cultura local y regional, y un avasallamiento más al federalismo con la intención de imponer mensajes centralistas. Además, las empresas poseedoras de un canal abierto no podrían tener un operador de Cable en la misma área, una restricción que no existe en toda la legislación mundial. Si a esto le sumamos que las señales cuentan en el tope que establece la ley para limitar la multiplicidad de licencias, claramente el esquema regulatorio está debilitando lo nacional y favoreciendo lo extranjero, porque en el texto de la ley para los extranjeros no hay límites. Todo lo que acabamos de expresar restringe el desarrollo de señales nacionales por su difusión y el origen de sus capitales e impide que puedan competir en un plano de igualdad con las de origen extranjero que tienen mercados pan regionales y la consecuente fortaleza económica. Se busca con esto extranjerizar los contenidos de los servicios por suscripción? Cuál es el objeto de limitar los contenidos locales, regionales y nacionales? Terminaremos todos hablando en neutro? En qué consiste el capricho del proyecto oficial? Un operador de TV por cable produce contenidos propios y distribuye señales de múltiples fuentes distintas. La diversidad no se protege silenciando algunas de esas fuentes. Se establece un año de plazo para que las empresas se ajusten a la nueva legislación, desde que la autoridad de aplicación establezca cuáles son los mecanismos de transición para que los operadores se adapten a la nueva normativa. Los radiodifusores actuales deberían entonces abandonar unidades de negocios, desinvirtiendo o vendiendo a precios de remate, puesto que efectivamente no tendrían otro remedio que salir y rápidamente. Se violaría así el principio de seguridad jurídica, porque la nueva ley impone retroactividad. Lo que se sancione, vale para atrás. Lo que se hizo legalmente Página 2 de 7

3 en el pasado, será considerado ahora ilegal e irregular. Las empresas deberían perder sus inversiones anteriores. Todas las garantías constitucionales relativas a la seguridad jurídica se verían transgredidas. El proyecto debilita a la industria audiovisual argentina en el mercado de habla hispana. Al reducir las inversiones y la escala de las empresas argentinas, disminuirá su capacidad para competir en mercados cada vez más globalizados. Las restricciones de escala a las empresas locales licuarían su potencial competitivo en el mercado internacional y favorecerían a operadores globales de países hispanoparlantes (Telefónica, Televisa o Telmex) en el mercado local, con ventajas de costos derivadas de su escala no replicables por parte de las empresas domésticas. Las empresas de servicios públicos, especialmente las telefónicas, serán beneficiadas al permitirles ingresar a una actividad que hasta ahora tenían vedada por sus pliegos de licitación. Habrá un nuevo Comité Federal de Radiodifusión, que tendrá cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo y sólo dos de ellos propuestos por una comisión bicameral. Todo lo expresado se gestiona en este Congreso con apuro político, en un contexto de graves hostilidades contra la prensa, con la pretensión de no dar los tiempos de discusión necesarios para que los representantes del pueblo puedan conocer el daño que le hará al país si sancionan la ley tal como fue concebida y redactada. Se habla también de la ley vigente como la dictadura, aunque el articulado actual contiene cientos de modificaciones hechas en democracia. Esto no significa que no haya que actualizarla. Sin embargo, el proyecto en varios aspectos retoma el espíritu de la ley actual: otorga una amplia discrecionalidad al Poder Ejecutivo; fragmenta el segmento independiente como reaseguro de control; distribuye medios a entidades que necesitarán para su sustento económico de la publicidad oficial; etcétera. Principales cambios que entraña el proyecto y sus críticas Adjudicación de las licencias Duración: Período de 10 años (artículo 33). (Hoy es 15 años). Prórroga: De 10 años, por única vez, previa celebración de audiencia pública realizada en la localidad donde se preste el servicio (artículo 34). (Hoy puede renovarse indefinidamente). Régimen de licencias vigentes: Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título (artículo 149). (Absolutamente discrecional; viola las condiciones actuales de otorgamiento; inseguridad jurídica). Transferencias: Son en general intransferibles. Se establece una excepción luego de 5 años cuando fuere necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del 50 % de capital y voluntad social (artículo 35). Multiplicidad de licencias y propiedad cruzada de medios En el orden nacional a) Radio, TV abierta y UHF o MMDS: Máximo de 10 licencias + una señal de TV por cable. (El límite máximo es discrecional. Hoy 24 licencias). b) TV por Cable: Hasta 24 licencias. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias. (Hoy una por ciudad. Arbitrariedad al determinar el territorio). La multiplicidad de licencias a nivel nacional y para todos los servicios en ningún caso se podrá prestar servicios a más del 35 % del total nacional de habitantes (radio y TV abierta) o de abonados (TV por cable). (Discrecional). Críticas: El acortamiento de la duración de las licencias y la inseguridad jurídica sobre su renovación no sólo van a contramano del mundo (España acaba de extenderlo de 10 a 15 años), sino que conspiran contra cualquier proyecto serio de inversión a largo plazo, tanto en tecnología como en contenidos. No hay argumentación razonada y comparada respecto del límite nacional de 10 licencias ni del local de 3 licencias. Al contrario, los antecedentes regionales y globales son más flexibles (ver Brasil, Chile, EE.UU., España), tanto a nivel nacional como local. Página 3 de 7

4 La discrecionalidad llega al máximo con el tope de 24 licencias de cable a nivel nacional, cuando un prestador satelital, con una sola licencia, cubre todo el país. Pero no sólo eso, la autoridad de aplicación es quien delimitará la extensión territorial de esas 24 licencias, con lo cual podrían abarcar desde un pequeño pueblito hasta una región entera. Otro aspecto negativo (e impensado): los canales locales del cable entran en el cómputo de 10 licencias a nivel nacional: con lo cual un operador con 24 licencias de cable debería dejar a la mayoría de ellas sin producción ni información local. Que se incluya a las señales de Cable dentro de las licencias audiovisuales (artículo 38), las deja atadas a una eventual autorización gubernamental para funcionar. Hoy quien quiere producir una señal de TV no le pide permiso a nadie: así hoy la Argentina tiene 5 señales de noticias (como casi no existen antecedentes en el mundo) o muchas más de producción nacional. Ahora la nueva autoridad de aplicación sería el árbitro que autorizaría la existencia de las mismas. Al no usar espectro y requerir autorización, las señales de TV son como diarios y revistas: ningún ente estatal debería entrometerse en su creación y funcionamiento. Sería casi asimilable a la censura previa. Además se establecen límites pretendidamente confusos para el acceso a las licencias, como no superar el 35 % del total de habitantes o abonados, con lo cual, además de penalizar el éxito y cercenar la libertad de elección de la audiencia, deja librado al funcionario de turno una fórmula para controlar el alcance de los medios. Multiplicidad de licencias y propiedad cruzada de medios En el orden local a) Hasta 1 (una) licencia de AM. b) Hasta 2 (dos) licencias de FM en tanto existan 8 (ocho) licencias en el área primaria del servicio. c) Hasta 1 (una) licencia de TV por cable, siempre que el solicitante no fuera titular de licencia de TV abierta. En ningún caso la suma del total de licencias en la misma área primaria del servicio, podrá exceder la cantidad de 3 (tres) licencias (hoy es 4 el límite) + una señal de TV por cable (hoy no regulado). Multiplicidad de licencias y propiedad cruzada de medios En el orden local Hasta 1 (una) licencia de radiodifusión de TV abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de TV por cable. (Discrecional; sin antecedentes). Los prestadores de servicio de Cable no podrán ser titulares de señales. La única excepción es la señal de generación propia (canal local), siempre y cuando no se supere el límite de 10 licencias a nivel nacional. (Discrecional; sin antecedentes). La autoridad de aplicación deberá, en forma bianual y en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías, revisar las reglas establecidas en este capítulo con el objeto de resguardar la competencia y el interés público (artículo 40) (Discrecional; sin antecedentes). Las licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite (DTH) y las licencias de servicios de radiodifusión móvil (TV móvil) tendrán como condición de otorgamiento cada una de ellas que no podrán ser acumuladas con licencias de otros servicios de distinta clase o naturaleza (artículo 39). (El que brinda este servicio está inhibido de dar otros. Sin antecedentes). Críticas Limitar el acceso a cable y TV abierta en una localidad no tiene ningún antecedente Internacional y ninguna justificación técnica o económica respecto de la defensa de la competencia. El cable distribuye contenidos, no produce, con lo cual lejos de generar una concentración de información, permite ampliar las voces del lugar ya que amplía los canales de información. Hoy el cable es el que democratiza, porque le lleva opciones informativas y de contenidos (incluso opciones identificadas con el oficialismo) a quienes sólo tienen un canal abierto. Página 4 de 7

5 En realidad la falta de opciones de TV abierta en todo el país constituye el principal déficit de la Argentina. Sólo siete ciudades tienen más de un canal abierto. Y cuando existe uno solo, por lo general es oficial. Esto lo dicen los mismos ideólogos del proyecto actual. Desde el proceso militar que no se licitan canales de TV abierta (y ninguna ley lo impide). El proyecto de 2001 hacía foco en ello, y no contenía las restricciones arbitrarias de este. La evolución tecnológica (TV móvil, digital y satelital) de la que tanto se habla, queda a propósito en un limbo, del que se excluye expresamente a los actuales prestadores de servicios de radiodifusión, cuya idoneidad y vocación de continuidad tecnológica es natural (caso EE.UU.). Teniendo en cuenta las cuantiosas inversiones que requieren, se estará reservado el negocio para algún prestador de servicios públicos que hoy sea ajeno a los medios? De hecho, se está creando un servicio monopólico antes que nazca. Prácticas de concentración indebida. Cláusula de propiedad cruzada encubierta Previo a la adjudicación de licencias o autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social (artículo 41). Críticas Es un artículo arbitrario que podría aplicarse a editores de diarios, proveedores de Internet, o a cualquier otra actividad que se desee excluir de la radiodifusión. Con respecto a los medios gráficos (diarios y revistas) el gobierno paradójicamente vuelve al modelo original de la ley de la dictadura que cuestiona. Pero agravado: en un artículo tan amplio como el 41 le permite autorizar o rechazar licencias si verifica que quien la solicita participa en otras actividades, ligadas o no, a la comunicación social. O sea que si el día de mañana La Nación o Perfil o Ambito Financiero quieren participar en una radio, un canal de TV o tener una señal de cable, deberían someterse a la discrecionalidad del gobierno de turno. Además atrasa 30 años, porque hoy todas las legislaciones modernas flexibilizan la propiedad cruzada (USA) o ni la consideran (España, Brasil, Chile). Acá se regula en sentido contrario a la tendencia mundial y se pretende volver a regulaciones anteriores a Permite ingreso a TV por Cable a las empresas prestadoras de servicios públicos y cooperativas de servicios públicos (artículo 25) Las cooperativas pueden ser licenciatarias de cualquier tipo de servicio. En servicio de TV por cable, donde exista un prestador podrán ingresar previo dictamen vinculante de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - CNDC. (Hoy puede dar cable sólo subsidiariamente, si no hay otros prestadores). Las empresas prestadoras de servicios públicos podrán prestar servicio de TV por cable. (Va contra el pliego de licitación de ENTEL, desconoce el precio pagado en esa privatización y contradice lo regulado en la última modificación de la ley de radiodifusión por el Congreso del año No repara en el conflicto de intereses que supone el manejo de medios para una empresa de servicios públicos, concesionada por el Estado, con mercados cautivos, redes subsidiadas e ingresos asimétricos y generalmente monopólicos). Cuando se trate de empresas de telecomunicaciones, adicionalmente deberán asegurar: la interconexión con otros operadores, la portabilidad numérica, la interoperabilidad de redes, etcétera. (Estas obligaciones deberían cumplirse desde los años 1990 y 2000 pero ello no sucede y es tolerado desde la administración. Hay varias causas judiciales en trámite de operadores entrantes). Críticas Respecto de las telefónicas, al permitirles el ingreso al mercado de la TV por cable les está abriendo la puerta a que se queden en poco tiempo con el manejo absoluto de otro servicio que hoy está en competencia. Así, se violaría abiertamente el pliego de licitación de ENTEL que les prohíbe entrar en radiodifusión, ya que tanto Telecom como Telefónica (hoy controladas ambas por Telefónica), pagaron un precio menor que incluía esa limitación. Página 5 de 7

6 El marco regulatorio actual no les permite el ingreso, no sólo por la restricción del pliego de licitación, sino por las asimetrías económicas entre ambos mercados. (Ambas telefónicas argentinas son ocho veces más grandes que Cablevisión y Multicanal juntas.) La regulación vigente tiene el sentido de preservar al Cable como red alternativa de telecomunicaciones. Ahora esa asimetría la podrían aprovechar las telefónicas utilizando subsidios cruzados (derivados de sus ganancias monopólicas en telefonía) para competir deslealmente con la TV paga. Esto les permitiría, por ejemplo, sostener a pérdida durante x cantidad de años este servicio audiovisual, hasta quedarse con todo el mercado, como sucede con el telefónico. El país reviste en su radiodifusión y en el sector de servicios públicos una cantidad de especificidades sociales, regulatorias y de mercado que deben ser contempladas por el Estado para que sus efectos sean positivos sobre los mercados y sobre la sociedad. En este sentido, el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión modificada por la ley sancionada en 2005 es puntual respecto a las cooperativas: están imposibilitadas de revestir el carácter de licenciatarias de servicios de radiodifusión. Existen razones de política regulatoria y de prevención de ilícitos competitivos que aconsejan mantener en el régimen de radiodifusión, los actuales impedimentos para que las cooperativas participen del mercado de la televisión por cable. En general, son vistas como una alternativa a las sociedades comerciales para generar progreso económico en aquellas áreas donde las empresas no están presentes, por tratarse de mercados donde el costo de instalación y operación de alguien distinto a los usuarios allí instalados, superaría el potencial beneficio económico de la actividad. Esto no quiere decir que las cooperativas sean el medio más aconsejable para desarrollar una actividad económica. A fin de superar estas dificultades intrínsecas a su naturaleza y ser participantes en el mercado de la televisión, las cooperativas necesariamente deberán recurrir a herramientas que distorsionan las condiciones de competitividad del mercado y que no sólo surgen de los beneficios impositivos que poseen sino también de otros privilegios otorgados por el Estado o bien de la posición dominante que ocupan en el mercado local. Ello queda en evidencia cuando se repara que las cooperativas que serían autorizadas a prestar actividades de cable son, en su gran mayoría, titulares de licencias o concesiones de explotación de servicios públicos de telefonía o distribución de electricidad en condiciones monopólicas de derecho o de hecho. Es decir, existirá un gran incentivo para que las cooperativas incurran en algunas de las siguientes conductas: (i) efectúen subsidios cruzados entre la actividad monopólica que desarrollan y aquella que prestarían en competencia (cable), para así desplazar al competidor de este último mercado; (ii) realicen las llamadas prácticas atadas, imponiendo el servicio en competencia a sus clientes cautivos (asociados/usuarios del servicio eléctrico o de telecomunicaciones); (iii) nieguen a sus competidores (sociedades comerciales) el acceso a los postes de su propiedad (utilizados para el servicio monopólico) para permitir el tendido de la red de cable o eleven el precio de su uso a valores antieconómicos. Adecuación al régimen de la nueva ley Los titulares de licencias de los servicios regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones en un plazo no mayor a un (1) año, desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido el plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento correspondiesen (artículo 152). (Retroactividad. Viola seguridad jurídica). Consideraciones finales La necesidad de una Ley de Radiodifusión acorde a la democracia, acorde al desarrollo social esta lejos de ser discutible. Todos los actores de los medios queremos ese debate. Queremos una ley moderna, consensuada e inclusiva de todos los actores sociales. Pero estaremos frente a la modificación de nuestro marco regulatorio, en tanto sea perjudicial para una industria cuyo potencial y desarrollo se puede expresar de la siguiente manera: La televisión por cable se desarrolló hace más de 40 años en el país. Comenzando desde el interior del interior. Página 6 de 7

7 Con su inserción en más de localidades, el cable sirve a los intereses de sus habitantes. El cable tiene empleados directos y una cantidad similar de indirectos. Entre estos hay periodistas independientes, productores de contenidos y creadores. Hay unos 600 canales locales, que se extienden a más de 900 localidades. Un millar de productoras independientes. Más del 33 % del total de la conexión de la banda ancha nacional es de cable. El cable tiene más penetración por hogares que el teléfono en todas las provincias, salvo en cuatro. La industria se compone de operadores argentinos, está integrada por casi 700 pymes, con inversiones amuradas al territorio y tendidos de cables que acercan el mundo a los pueblos. Una nueva ley no debe ser ley de destrucción de la industria. Esta ley no debe replantearse debates saldados recientemente, en los cuáles se estableció la protección de las pymes en un marco que exime y excluye a las empresas de servicios públicos, fuera cuál fuera su tipo de propiedad, aun sean cooperativas, de dar servicios de televisión por cable. Una nueva ley debe incentivar, garantizar y promover el desarrollo del sector y complementar la inclusión social a partir de la eliminación de la brecha digital. Nuestro país precisa de las nuevas tecnologías y de la convergencia pero sin eufemismos que escondan la persecución de negocios verdaderos. En la última década se mantuvo la asimetría porque las telefónicas sumaron nuevos servicios, apalancados en la red pública, subsidios cruzados y escasa competencia. La discusión de una ley no debe ser un proceso de constitución de poder en forma maniquea. Estos procesos, ajenos al interés común, desembocan en errores a pagar por todos los argentinos. El cable es el medio de comunicación con mayor desarrollo y llegada de nuestro país. Es el espacio de expresión de nuestra diversidad cultural, política y social. Nuestra industria está como siempre dispuesta al aporte social. Somos resultado de la confianza de los ciudadanos, de la elección diaria y del voto de confianza. Somos una industria que precisa un país con futuro, dado que nuestras inversiones son reales y hemos invertido para construir el puente para las nuevas generaciones. Petición Por todo lo expresado, reiteramos nuestra petición, porque a todas luces resulta necesario que se disponga una nueva convocatoria, en plazos razonables y condiciones que garanticen el ejercicio adecuado de los derechos de acceso a la información con efectiva posibilidad de análisis para la posterior redacción de ponencias a ser presentarlas ante el pleno de comisiones, y de participación ciudadana en la elaboración de políticas públicas. La imposibilidad de contar con toda la información requerida afectará irremediablemente el derecho fundamental de acceso a la información pública, entorpeciendo, además, el verdadero ejercicio del derecho de participación ciudadana en el proceso de elaboración de políticas públicas de nuestras representadas. El derecho de acceso a la información sea como derecho individual o derecho colectivo funciona en estos casos como presupuesto del ejercicio del derecho de participar en la formación de políticas públicas o en la toma de decisiones públicas o de efecto público. Sin perjuicio de lo expresado y dado el poco tiempo para elaborar nuestros comentarios y la limitación del contenido a 12 páginas, deseamos dejar constancia que existen otros artículos sobre los cuales, de haber tenido más tiempo y espacio, habríamos hecho nuestros comentarios y críticas. Los artículos son: 8º; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 23; 24; 35; 37; 46; 47; 53; 54; 55; 57; 59; 71; 72; 96; 106; 126; 138; 143; y 155. Página 7 de 7

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