La Convención Americana: teoría y jurisprudencia

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2 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia i (i) Libro Convencion Cecilia 1 7/1/05, 2:57 PM

3 Cecilia Medina Quiroga ii (i) Libro Convencion Cecilia 2 7/1/05, 2:57 PM

4 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad de Chile La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial Cecilia Medina Quiroga Asistente de investigación: Claudio E. Nash Rojas Diciembre de 2003 iii (i) Libro Convencion Cecilia 3 7/1/05, 2:57 PM

5 Cecilia Medina Quiroga 2005 Cecilia Medina Quiroga. Reservados todos los derechos. ISBN Alejandro Pacheco R. Diagramación y artes finales Impreso en los talleres de Mundo Gráfico en San José, Costa Rica Universidad de Chile Dirección Casa Central Av. B. O Higgins 1058, casilla 10-D, Santiago-Chile Tel.: (56 2) Fax: (56 2) Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho Universidad de Chile Avda. Santa María 076, Providencia, Santiago, Chile Tel.: (562) Fax: (562) cdh@derecho.uchile.cl iv (i) Libro Convencion Cecilia 4 7/1/05, 2:57 PM

6 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia A Caroline, Pablo, Madeleine y María Cecilia v (i) Libro Convencion Cecilia 5 7/1/05, 2:57 PM

7 Cecilia Medina Quiroga vi (i) Libro Convencion Cecilia 6 7/1/05, 2:57 PM

8 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Índice Prefacio... xv Agradecimientos...xix Capítulo I. El marco jurídico general... 1 I. La Convención Americana sobre Derechos Humanos... 1 II. La interpretación de las normas que consagran derechos humanos... 4 III. Las obligaciones de los Estados en la Convención Americana A. Consideraciones sobre el término jurisdicción..11 B. Las obligaciones en los Estados federales C. Las obligaciones de respetar y garantizar D. La obligación de adoptar medidas E. La obligación de cooperar IV. La atribución de responsabilidad al Estado V. Los derechos protegidos VI. Las restricciones vii (i) Libro Convencion Cecilia 7 7/1/05, 2:57 PM

9 Cecilia Medina Quiroga VII.La suspensión temporal de obligaciones A. Las causales que autorizan la suspensión B. Las obligaciones no susceptibles de suspensión. 47 C. La proporcionalidad de las medidas de suspensión D. La prohibición de afectar obligaciones no susceptibles de suspensión de acuerdo a otras normas internacionales E. La prohibición de discriminación F. La notificación a los demás Estados partes y el control internacional Capítulo II. El derecho a la vida I. Introducción II. El derecho a la vida, derecho o también obligación?. 62 III. Protección por la ley del derecho del artículo 4, en general, a partir del momento de la concepción IV. El alcance y las modalidades de la protección A. La pena de muerte B. La protección del derecho a la vida a través de medidas de prevención C. La protección del derecho a la vida a través del control del cumplimiento de la regulación preventiva C.1. La obligación de investigar, procesar y sancionar C.2. La impunidad C.3. Situaciones en que procede C.4. Identificación del derecho violado en caso de incumplimiento de la obligación y titularidad del derecho a exigir la obligación C.5. La naturaleza de la obligación de investigar, procesar y condenar D. La obligación de reparar viii (i) Libro Convencion Cecilia 8 7/1/05, 2:57 PM

10 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia V. Otro aspectos del derecho a la vida VI. El fenómeno de las desapariciones y el derecho a la vida Capítulo III. Derecho a la integridad personal I. Introducción II. Las diferentes conductas prohibidas III. El concepto de las conductas prohibidas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana A. Concepto y elementos de distinción B. Las conductas prohibidas y el derecho a la vida C. Las conductas prohibidas y la libertad personal D. Las conductas prohibidas y los familiares de ciertas víctimas de derechos humanos E. Conclusión IV. La Convención Interamericana para Prevenir y Castigar la Tortura y el ejercicio de la competencia de la Corte a su respecto A. La Convención Interamericana sobre la Tortura B. La aplicación de esta Convención por la Corte Interamericana V. El alcance y contenido de la protección respecto de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes A. La protección a través de medidas de prevención B. La protección a través del control del cumplimiento de la regulación: la obligación de investigar, procesar y sancionar C. La impunidad D. La obligación de reparar ix (i) Libro Convencion Cecilia 9 7/1/05, 2:57 PM

11 Cecilia Medina Quiroga VI. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y su interacción con el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos VII. Los lugares de detención y la integridad personal. Otros aspectos VIII.Normas especiales para los niños y adolescentes IX. La individualidad y la finalidad de la pena Capítulo IV. Derecho a la libertad personal I. Introducción II. Requisitos generales para toda privación de libertad A. Legalidad B. Ausencia de arbitrariedad III. Privación de libertad en el contexto de un posible proceso penal A. Causales que permiten la aprehensión de una persona B. Los requisitos procedimentales del arresto B.1. Derecho a ser informado de las razones de la detención B.2. Derecho a ser notificado, sin demora, de los cargos B.3. Derecho a ser llevado, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales B.4. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad i) Las razones para mantener una detención ii) La noción de plazo razonable iii) Inicio y término del período a considerar para los efectos de aplicar el artículo x (i) Libro Convencion Cecilia 10 7/1/05, 2:57 PM

12 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia C. Otras obligaciones de los Estados en relación con la privación de libertad D. Efectos de la privación de libertad en otros derechos humanos IV. El recurso de hábeas corpus V. Prohibición de la detención por deudas VI. La desaparición forzada de personas y su interacción con el artículo VII.La privación de libertad y los niños y adolescentes Capítulo V. Derecho al debido proceso I. Introducción II. Los requisitos generales del debido proceso A. El derecho a ser oído B. Acusación penal y determinación de derechos y obligaciones C. Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley C.1 La noción de tribunal C.2 El establecimiento del tribunal por ley anterior C.3 Tribunal competente C.4 Tribunal independiente e imparcial D. Las debidas garantías D.1 El principio de contradicción y el principio de igualdad aplicado al proceso D.2 Derecho a estar representado por abogado D.3 El plazo razonable i. Criterios para la determinación de la razonabilidad ii. El peso de la prueba iii. Cómo se cuenta el plazo iv. Qué períodos se cuentan. Globalidad o parcialidad? xi (i) Libro Convencion Cecilia 11 7/1/05, 2:57 PM

13 Cecilia Medina Quiroga D.4 El derecho a un fallo razonado D.5 El derecho al cumplimiento del fallo III. Garantías especiales del inculpado A. La presunción de inocencia B. Otras garantías mínimas B.1 Derecho a traductor o intérprete B.2 Derecho a que se le comunique la acusación B.3 Concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa B.4 Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor B.5 Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley B.6 Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos B.7 Derecho a estar presente en el juicio C. Posibilidad de otras garantías no señaladas en el artículo 8.2 y, en particular, el derecho de un inculpado extranjero a ser informado sobre la asistencia consular D. Publicidad del juicio, oralidad y publicidad del fallo E. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable F. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior xii (i) Libro Convencion Cecilia 12 7/1/05, 2:57 PM

14 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia G. El principio de ne bis in idem Capítulo VI.El principio de legalidad y de retroactividad y el derecho a indemnización por error judicial I. El principio de legalidad II. Nullum crimen sine lege. La irretroactividad de la ley penal III. Nullum poena sine lege IV. El derecho a indemnización por error judicial Capítulo VII. El derecho a la protección judicial I. Introducción II. El artículo 25 y su vinculación con otras disposiciones de la Convención A. El artículo 25 y los artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana B. El artículo 25 y el artículo III. Características del recurso A. Recurso judicial B. Recurso sencillo, rápido y efectivo B.1. Recurso sencillo y rápido B.2. Recurso efectivo IV. Obligaciones de los Estados V. El derecho al recurso y las situaciones de emergencia Tabla de casos Bibliografía Índice temático xiii (i) Libro Convencion Cecilia 13 7/1/05, 2:57 PM

15 Cecilia Medina Quiroga xiv (i) Libro Convencion Cecilia 14 7/1/05, 2:57 PM

16 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Prefacio He estado interesada en el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos desde hace muchos años. Mi primer esfuerzo serio en la investigación del tema lo llevé a cabo en Holanda, país en el que estuve exiliada durante un número significativo de años y al que debo la mayor parte de mi formación teórica en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Naturalmente, mi interés en ese entonces se dirigía a lo que en ese momento, los años 70 y 80, era de vital importancia no sólo para los chilenos, sino que para muchos otros latinoamericanos: el tratamiento de las violaciones masivas y sistemáticas 1. De vuelta en Chile en 1990, mi interés se volcó a otro campo, que decía relación con el significado de los derechos humanos mismos y con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en este continente, ambos indispensables para la creación de una cultura jurídica respetuosa de los derechos humanos y ésta, a su vez, esencial para la creación y permanencia de la democracia. Mi foco de atención ha continuado siendo el del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, que ha tenido importantes avances como consecuencia de la entrada en vigencia de la Convención 1 The Battle of Human Rights. Gross, systematic violations and the Inter.-American system, Martinus Nijhoff, Deventer, Holanda, xv (i) Libro Convencion Cecilia 15 7/1/05, 2:57 PM

17 Cecilia Medina Quiroga Americana sobre Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde entonces hasta ahora, se percibe un cambio del sistema hacia lo que podría llamarse su juridificación, es decir, un cambio desde el enfoque más político utilizado en su primera época por la Comisión Interamericana para hacer frente a la frecuente situación de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en muchos países del continente hacia lo jurídico, para contribuir de esa manera al fortalecimiento de la democracia en los países del continente. En este avance hacia lo jurídico, la interpretación del alcance y contenido de los derechos humanos consagrados en la Convención es de primordial importancia. Por ello, este libro examina el alcance y contenido de algunos derechos civiles y políticos consagrados en la Convención Americana, primordialmente a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, con más de veinte años de actividad, ha hecho aportes substanciales en este campo. La Corte tiene un papel principal en la interpretación de los derechos humanos de la Convención: sus sentencias son jurídicamente vinculantes para los Estados que son parte en el caso y, además, constituyen un fundamento sobre el cual la Corte construye principios y conceptos que se utilizan, a menudo, en la labor de supervisión que realiza la Comisión Interamericana y se invocan por los defensores de las víctimas de violaciones. La Corte tiene también una competencia no contenciosa, calificada por ella misma como un método judicial alterno de carácter consultivo 2, que ha usado con mucha sabiduría para reflexionar sobre el alcance y contenido de las normas de la Convención; la seriedad con que se realiza la reflexión y el excelente procedimiento que ella utiliza, donde se permite y se alienta la participación de muy diversos actores, le dan a las opiniones consultivas, aparte de su efecto jurídico 2 Opinión Consultiva OC-3/83, párr. 43 xvi (i) Libro Convencion Cecilia 16 7/1/05, 2:57 PM

18 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia propio, una significativa legitimidad. La actividad de la Corte como resultado de estas dos competencias puede desempeñar una función relevante en el esfuerzo interno para dar cumplimiento a las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, esfuerzo que se realiza por el Estado, pero también por la sociedad civil, que recurre al derecho internacional de los derechos humanos en apoyo de su propia lucha. No todos los derechos humanos consagrados en la Convención han tenido un tratamiento específico en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, por lo que el estudio se reduce a los cinco derechos que han sido el objeto más frecuente de adjudicación por este órgano. Aun cuando el referente principal sea la jurisprudencia de la Corte Interamericana, he intentado enriquecer este estudio con otros elementos provenientes de la doctrina y de la jurisprudencia de otros órganos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la medida en que se consideren relevantes; eventualmente, recurro asimismo a la jurisprudencia del sistema europeo. No hay que olvidar que el sistema de promoción y protección de los derechos humanos constituye un todo integral que debe reflejarse al interpretar las normas pertinentes de cualquiera de sus partes. Dos advertencias a los lectores parecen necesarias. La primera es que la investigación de la cual este trabajo es el resultado fue cerrada al 31 de diciembre de 2003, cuando todavía no tenía la experiencia de la Corte desde el interior; no me pareció conveniente escribir sobre el sistema en un mismo libro desde dos perspectivas. La segunda pone de relieve el hecho de que es posible que el lector se encuentre con muchas interrogantes que no serán respondidas a cabalidad; es posible asimismo que se enfrente a afirmaciones que puedan ser discutibles o perfectibles. Esto obedece a mi convicción de que, por una parte, las interrogantes deben ser xvii (i) Libro Convencion Cecilia 17 7/1/05, 2:57 PM

19 Cecilia Medina Quiroga planteadas y, por otra, es conveniente mostrar una posición, así sea provisoria, porque de esa manera se estimula el desarrollo y perfeccionamiento de los derechos. La construcción del derecho internacional de los derechos humanos, como tantas otras cosas, es una tarea colectiva y cada uno contribuye a ella con su grano de arena. Espero que lo aquí escrito sea una piedra más en la construcción de una democracia respetuosa de los derechos humanos en el continente. xviii (i) Libro Convencion Cecilia 18 7/1/05, 2:57 PM

20 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Agradecimientos Investigar para escribir este libro me habría sido imposible sin una donación hecha por la Fundación Ford al recién creado Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Para la Fundación van, por lo tanto, mis primeros agradecimientos. Mi retorno a Chile en 1990, después de diecisiete años de exilio, me trajo considerables beneficios. Uno de ellos fue mi encuentro con un joven jurista, comprometido con los derechos humanos y dispuesto a muchos sacrificios para asumir el compromiso. Claudio Nash empezó a trabajar conmigo aun antes de la creación del Centro y ha sido no sólo un ayudante, sino que un motor que me ha impulsado a la acción, aun a riesgo de hacerme exceder en el esfuerzo. Claudio hizo la recopilación de jurisprudencia para el libro, discutí con él algunos problemas surgidos a lo largo de la investigación y leyó borradores, haciendo a menudo certeras observaciones a lo que yo había escrito. Además de haberle dado las gracias en persona, las reitero hoy aquí, por su ayuda para este libro y para los subproductos que resultaron de la investigación, uno sobre reparaciones en el sistema interamericano escrito íntegramente por él, y otro la puesta al día de un trabajo sobre el sistema interamericano en general, en el que hemos trabajado en colaboración. xix (i) Libro Convencion Cecilia 19 7/1/05, 2:57 PM

21 Cecilia Medina Quiroga Otros han contribuido a hacer mi trabajo posible o mejor. Quiero agradecer a Ariel Dulitzky, un antiguo ex alumno de mis numerosos cursos cortos para jueces y abogados, que tuvo la deferencia de leer un capítulo de este libro y ofrecerme valiosas sugerencias para complementarlo y a Patricia Palacios, joven jurista que trabaja también conmigo en el Centro de Derechos Humanos, que me hizo ver posibles inconsecuencias en mi tratamiento del difícil tema del artículo 4 de la Convención Americana. Gracias especiales merece Antonio Fortin, que hizo en corto tiempo el índice temático del libro, con una minuciosidad que demuestra su amplio conocimiento de esta área del derecho y gracias a Anuar Quesille, que hizo la revisión final de este índice. Finalmente, quiero agradecer a un anónimo holandés, que hizo una donación para que yo empezara a traducir al castellano lo que había escrito sobre el sistema interamericano antes de llegar a Chile. Creo que él no se imagina lo valiosa que fue su contribución y cuánto me ayudó a todo lo que he hecho ahora. xx (i) Libro Convencion Cecilia 20 7/1/05, 2:57 PM

22 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Capítulo I El marco jurídico general I. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 1, adoptada en 1969 y en vigencia desde el 16 de julio de 1978, de conformidad con su artículo 74.2, fue la culminación de un proceso iniciado en 1948 con la adopción, por parte de la OEA, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante la Declaración Americana ) 2. Mientras 1948 fue el año de la retórica y la utopía, 1969 fue el año de dar concreción a parte de esas aspiraciones. La Convención establece un catálogo de derechos civiles y políticos (arts. 3 a 25); una disposición sobre los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la OEA 1 La Convención Americana fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Actualmente se encuentra ratificada o adherida por Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay y Venezuela. 2 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, desarrollada en Bogotá, Colombia, /1/05, 2:59 PM

23 Cecilia Medina Quiroga (art. 26) 3 ; obligaciones generales para los Estados respecto de los derechos reconocidos en la Convención (principalmente los arts. 1 y 2); regulaciones aplicables en situaciones de emergencia (art. 27); criterios de aplicación de la Convención en regímenes federales (art. 28); normas de interpretación (art. 29); referencias para incorporar derechos no reconocidos al régimen de la Convención (art. 31); normas sobre restricciones y correlación entre derechos y deberes (arts. 30 y 32); y mecanismos y órganos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones allí consagradas para los Estados partes (arts. 33 y siguientes). 2. Los órganos de supervisión del sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en realidad ya existente al momento de entrada en vigencia de la Convención Americana, debido a su creación en 1959 por la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores 4 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En virtud de la propia Convención y de la Carta de la OEA 5, 3 Esa referencia corresponde a la Carta de la OEA reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967; sin embargo, el texto actualizado de la Carta de la OEA ha sustituido el nombre del capítulo aludido por Desarrollo Integral. Ver infra notas al pie números 5 y Resolución VIII de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Texto completo en Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, Santiago de Chile, 1959, Acta final (OEA/Ser.C/II.5). 5 La Carta de la OEA fue aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, realizada en Bogotá, Colombia, Hasta diciembre del 2001, la Carta había sido modificada por los siguientes instrumentos: Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Buenos Aires, suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria; por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Cartagena de Indias, aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General; por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Washington, aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General; y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos Protocolo de Managua, adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General /1/05, 2:59 PM

24 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia del Estatuto de la Comisión Interamericana adoptado por la Asamblea General de la OEA 6 y de su propio Reglamento 7, la Comisión tiene varias funciones, las más importantes de las cuales son: i) promover los derechos humanos en todos los países miembros de la OEA; ii) examinar la situación general de los derechos humanos en esos mismos países; y iii) examinar las comunicaciones individuales presentadas en contra de los países miembros de la OEA que no son partes de la Convención, como de los que sí lo son 8. En esta última función, y respecto de los Estados miembros de la OEA que no son parte en la Convención, la Comisión opera bajo la Carta de la OEA y bajo su Estatuto, y los derechos humanos que supervisa son los contemplados en la Declaración Americana; respecto de los Estados parte en la Convención, la Comisión obtiene sus facultades directamente de la propia Convención Americana, la que permite que los casos examinados por ella puedan ser enviados a la Corte, ya sea por la propia Comisión o por un Estado parte, siempre y cuando la tramitación del caso ante la Comisión se haya concluido y el Estado contra el cual se presentó el caso reconozca o haya reconocido la competencia de la Corte para ello La jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha generado en el examen y resolución de esos casos individuales. Sin perjuicio de esta competencia contenciosa, 6 El actual Estatuto de la Comisión Interamericana fue aprobado por la Novena Asamblea General Ordinaria de la OEA, celebrada en La Paz, Bolivia, entre el 22 y el 31 de Octubre de El actual Reglamento de la Comisión Interamericana fue aprobado por ésta en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000 y modificado en su 116 período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de Estatuto CIDH, arts CADH, arts. 51 y 62. Sobre los aspectos procesales del sistema interamericano, ver H. Faúndez, El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Aspectos Institucionales y Procesales, segunda edición revisada y puesta al día, IIDH, San José, Costa Rica, /1/05, 2:59 PM

25 Cecilia Medina Quiroga también la Corte tiene una competencia consultiva que le permite, a instancia de un Estado miembro de la OEA o de un órgano de la misma 10, interpretar las normas de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos 11. Aun cuando lo que la Corte produce en esos casos es una opinión consultiva, que no es obligatoria para los Estados, constituye una interpretación autorizada de las normas de la Convención que la propia Corte, así como también la Comisión, utilizan como fundamento de futuras interpretaciones. II. 4 La interpretación de las normas que consagran derechos humanos 4. Las diversas fuentes del derecho internacional se influyen recíprocamente. Los principios generales de derecho, el derecho consuetudinario, los actos unilaterales de los Estados y las resoluciones de las organizaciones internacionales preceden o suceden a las normas de los tratados. No es posible, pues, intentar aplicar un tratado con desconocimiento de los principios generales de derecho o del derecho consuetudinario que lo precede o lo complementa, como tampoco es posible ignorar, al interpretar un tratado, las otras fuentes de derecho que pueden haberlo sucedido, aclarándolo o complementándolo. Esto, que es propio del derecho internacional, tiene una particular importancia en el derecho internacional de los derechos humanos, que está en perpetuo desarrollo y está contenido en normas formuladas de tal manera que permitan su progreso constante y su adaptación a las circunstancias históricas de tiempo y espacio en que se apliquen 12. En su Opinión 10 CADH, art OC-1/82, párr Sobre la progresividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ver P. Nikken, La Protección Internacional de los Derechos Humanos. Su Desarrollo Progresivo, IIDH Editorial Civitas SA, Madrid, /1/05, 2:59 PM

26 La Convención Americana: teoría y jurisprudencia Consultiva 16/99, la Corte sostiene esta idea al decir que [e]l corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones) y procede a examinar el tema de la opinión en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo 13. Así como las fuentes internacionales se influencian entre ellas, también existe esa reciprocidad entre esas fuentes y las domésticas. Desde el punto de vista del derecho internacional, no hay que olvidar que los principios generales del derecho se originan en el derecho interno de las Estados; este derecho, por lo tanto, puede ser fuente de normas internacionales, como también criterio orientador para una interpretación más extensiva de los derechos humanos contenidos en normas internacionales. La interpretación de las normas internacionales también puede beneficiarse de la jurisprudencia que se genere sobre el punto en los Estados parte del sistema, puesto que la aplicación de normas domésticas a casos particulares también puede dar alcance y contenido más precisos a las normas de derechos humanos. Mirando esto desde otro ángulo, también el juez nacional, al interpretar una norma de derechos humanos nacional, debe tener en consideración las normas internacionales y la jurisprudencia internacional. Finalmente, es asimismo relevante para la interpretación el conocimiento de las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, puesto que ellas, así como las decisiones de los órganos de control internacional, son medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho internacional, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 13 OC-16/99, párr /1/05, 2:59 PM

27 Cecilia Medina Quiroga 5. En el sistema interamericano, la idea de la integralidad está reflejada y ampliada en las letras c) y d) del artículo 29 de la Convención. La primera no permite que se interprete ninguna norma de la Convención en el sentido de excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno. Esta regla muestra claramente que el sistema es un todo que sobrepasa la mera letra de la ley y que obliga al intérprete a considerar al ser humano en su totalidad y a tener en mente todo aquello que el sistema democrático requeriría para que el derecho humano que se interpreta tenga eficacia. La consideración del ser humano se hace en torno a su dignidad, concepto éste quizás difícil de definir pero claro de identificar en cada caso a la luz de un sistema internacional de derechos humanos que se sitúa históricamente 14. De paso, el artículo 29.c) refleja la posición del sistema interamericano en el sentido de que los tratados no conceden derechos humanos sino sólo los reconocen y que pueden existir derechos humanos que no han sido formalmente reconocidos en un cuerpo jurídico. La letra d) del artículo 29 establece que ninguna disposición de la Convención será interpretada en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Esta norma apoya, además de la integralidad, la posición según la cual las resoluciones de órganos internacionales pueden llegar a tener valor jurídico, aun cuando formalmente y en principio no parecieran tenerlo, y señala que el intérprete no las puede ignorar Recordamos aquí, como ejemplo de esta posición, la interpretación hecha por la Corte Interamericana de la expresión garantías judiciales indispensables, inserta en el artículo 27 de la Convención. Ver OC-9/87, párrs La Corte Interamericana se pronunció sobre el punto en la Opinión Consultiva No. 10, basándose en parte en el argumento de que podía ser necesario interpretar la Declaración al interpretar la Convención Americana, en razón de lo dispuesto en el artículo 29 de este último cuerpo legal. Ver OC-10/89, párr /1/05, 2:59 PM

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