PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I
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1 PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º Finalidad El presente Reglamento establece los procedimientos referidos a la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia, en lo que respecta a la solicitud de opinión previa, aprobación, supervisión, fiscalización y sanciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº En adelante toda mención a la Ley o Reglamento se deberá entender como referidas a la Ley Nº y al presente Reglamento, respectivamente. ARTICULO 2º Alcances y Obligación Las disposiciones del presente Reglamento obligan a toda persona natural y jurídica, de derecho público o privado, que conduce y/o administra instalaciones, edificaciones y/o recintos de todo tipo, a elaborar, solicitar opinión previa y aprobación de un Plan de Contingencia por cada una de las operaciones y/o actividades que desarrolle, ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 3º Glosario de Términos Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento se precisan las siguientes definiciones: 3.1 Actividades Especiales.- Se consideran Actividades Especiales las operaciones y/o actividades realizadas por toda persona natural y jurídica, dentro y/o fuera de una instalación, edificación y/o recinto de todo tipo, en lo administrativo, comercial, procesos industriales y de servicios, que para efectos de la Ley y del presente Reglamento, en razón de su complejidad o especificidad, se encuentren bajo competencia de los sectores en materia de gestión del riesgo de desastres. 3.2 Actividades Genéricas.- Se consideran Actividades Genéricas las operaciones y/o actividades realizadas por toda persona natural y jurídica, dentro de las instalaciones, edificaciones y/o recintos de todo tipo que sean propios del giro de éstos, en lo administrativo, comercial, procesos industriales y de servicios, que para efectos de la Ley y del presente Reglamento no se encuentren bajo competencia específica de los sectores en materia de gestión del riesgo de desastres. 3.3 Análisis de Riesgos.- Metodología que incluye el estudio detallado y la evaluación de riesgos ante desastres, en base a la identificación de peligros y análisis de la vulnerabilidad. Sirve como sustento técnico para la elaboración de los Planes de Contingencia, y forman parte de su contenido.
2 3.4 Aprobación.-Conformidad específica que otorga la autoridad competente respecto de los Planes de Contingencia. 3.5 Evaluadores.- Profesionales calificados por su experiencia y formación en prevención de riesgos y seguridad para evaluar y calificar Planes de Contingencia, los cuales deberán ser Inspectores Técnicos y/o especialistas del sector público. 3.6 Gestión del Riesgo de Desastres.- Proceso técnico y administrativo integral aplicable al ciclo de desastres, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo sostenible reduciendo los riesgos de daños a las personas, al patrimonio y al entorno. 3.7 Guía para la Elaboración de Planes de Contingencia.- Manual que contiene la relación de procedimientos para elaborar un Plan de Contingencia. 3.8 Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC es el conjunto de procedimientos y acciones que realizan los Inspectores de Seguridad autorizados por el INDECI con el fin de evaluar las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, establecidas en los distintos dispositivos legales, que presentan las edificaciones, recintos e instalaciones de todo tipo donde residan, trabajen o concurra público; a fin de prevenir siniestros o desastres que afecten a las personas, su patrimonio o su entorno. 3.9 Opinión Previa.- Pronunciamiento que efectúan las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales respecto de los Planes de Contingencia, que los obligados presentan a las autoridades sectoriales para su aprobación y que corresponden a cada actividad u operación que desarrollan Plan de Ayuda Mutua.-Procedimiento específico de alerta, coordinación y movilización entre entidades cercanas para brindarse asistencia técnica y recursos en la eventualidad de una emergencia que sobrepase sus posibilidades de autoprotección, y que forma parte del contenido del Plan de Contingencia Plan de Contingencia para Actividad Genérica.- Conjunto de Procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la preparación, coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia debida a la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por el hombre que se puede manifestar en una instalación, edificación y/o recinto de todo tipo, con la finalidad de evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, al patrimonio y a su entorno, y que se aplican a las Actividades Genéricas, cuya aprobación debe darse en el marco de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básicas y De Detalle Plan de Contingencia para Actividad Especial.- Conjunto de Procedimientos específicos preestablecidos de tipo operativo, destinados a la preparación, coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una probable situación de emergencia debida a la ocurrencia de un fenómeno natural o inducido por el hombre que se puede manifestar en una instalación, edificación y/o recinto de todo tipo, con la finalidad de evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, al patrimonio y a su entorno, y que se aplican a las Actividades Especiales. Este Plan requiere la aprobación específica del sector
3 público correspondiente en materia de gestión del riesgo de desastres, previa opinión de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional respectivo Resumen Ejecutivo del Plan de Contingencia.- Documento que comprende la descripción sintética de los procedimientos y estructura organizacional del Plan de Contingencia. Debe ser elaborado de acuerdo a lo establecido en la Guía para la Elaboración de Planes de Contingencia Autoridad Sectorial.- Autoridad competente del sector con capacidad y competencia para pronunciarse sobre los planes de contingencia Visita de Inspección de Defensa Civil VIDC.- acciones de prevención de oficio que consisten en la identificación preliminar de los "puntos críticos de seguridad en Defensa Civil" en todo bien objeto de VIDC, determinando si hubiera lugar, la condición de riesgo alto (grave) o moderado y la emisión de "indicaciones de cumplimiento obligatorio e inmediato" por parte del propietario y/o conductor, para reducir el nivel de riesgo existente en salvaguarda de la vida humana. CAPÍTULO II TIPOS DE ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS ARTÍCULO 4º.- Tipos de Actividades Las operaciones y actividades se clasifican en Actividades Genéricas y Actividades Especiales. ARTÍCULO 5º.- Competencias La opinión previa y aprobación del Plan de Contingencia para Actividades Genéricas se realizan dentro del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. La aprobación del Plan de Contingencia para Actividades Especiales es realizada por la autoridad sectorial que corresponde a la actividad especial desarrollada, previa opinión previa de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional respectivo. Los sectores en materia de gestión del riesgo de desastres que tienen competencia para pronunciarse respecto de las actividades especiales están señalados en la Guía para la Elaboración de Planes de Contingencia. CAPÍTULO III OPINIÓN PREVIA Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES GENÉRICAS ARTÍCULO 6º.- Opinión previa y aprobación La opinión previa y aprobación de los Planes de Contingencia para Actividades Genéricas se realizan dentro del procedimiento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y están contenidas en el informe técnico respectivo.
4 Los costos por concepto de opinión previa y aprobación del Plan de Contingencia para Actividades Genéricas están incluidos en la tasa que se abona por Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. CAPÍTULO IV OPINIÓN PREVIA Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES ESPECIALES SUBCAPÍTULO I OPINIÓN PREVIA DEL PLAN DE CONTINGENCIA ARTICULO 7º Solicitud y requisitos Se presenta la solicitud de acuerdo al formato aprobado por Resolución Jefatural del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, ante la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional, adjuntando el Plan de Contingencia y recibo de pago de tasa, por cada una de las actividades especiales u operaciones que desarrollan. ARTÍCULO 8º.- Emisión de la Opinión Previa La Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional deberá evaluar la información presentada y emitir según corresponda la opinión favorable o desfavorable, sustentada en un informe expedido por los Evaluadores, quiénes deben tener formación y experiencia mínima de cinco (5) años en prevención de riesgos y seguridad. Con la opinión previa favorable o desfavorable del Plan de Contingencia se concluye el procedimiento administrativo. La Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional debe comunicar a la autoridad sectorial competente, bajo responsabilidad, sobre la Opinión Previa favorable o desfavorable emitida. ARTÍCULO 9º.- Plazo y Silencio Administrativo Positivo La Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional debe emitir opinión previa dentro de un plazo de treinta (30) días útiles, a partir de iniciado el procedimiento, una vez admitida la solicitud acompañada de los requisitos señalados en el artículo 7º del presente Reglamento. De existir observaciones al Plan de Contingencia presentado, la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional otorgará un plazo razonable, según lo establezca en su normatividad, a efecto de que el obligado cumpla con subsanarlas. El silencio administrativo positivo opera cuando la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional no emite Opinión Previa en el plazo establecido, permitiendo a los obligados solicitar la aprobación de su Plan de Contingencia, ante la autoridad sectorial correspondiente. ARTÍCULO 10º.- Tasa para la emisión de Opinión Previa La tasa por concepto de emisión de opinión previa deberá reflejar los costos reales del procedimiento y publicarse en el Texto Único de Procedimientos
5 Administrativos TUPA del Gobierno Regional respectivo, cuyo monto no podrá exceder del 15% de la UIT. SUBCAPÍTULO II APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA ARTÍCULO 11º.- Solicitud y requisitos Se presenta la solicitud ante la autoridad sectorial respectiva, adjuntando lo siguiente: 11.1 El Plan de Contingencia para aprobación, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en la Guía para la Elaboración de Planes de Contingencia Opinión Previa Favorable otorgada por la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional respectivo. En caso de silencio administrativo positivo, sólo se adjuntará copia del cargo de recepción del Plan de Contingencia, donde se verifique el tiempo transcurrido (mayor a treinta días útiles) Recibo de pago de la tasa que corresponda Otros que la autoridad sectorial exija ARTÍCULO 12º.- Emisión de la Aprobación La autoridad sectorial evaluará y de ser el caso aprobará el Plan de Contingencia presentado, sustentado en un informe expedido por los Evaluadores quiénes deben tener formación y experiencia mínima de ocho (8) años en prevención de riesgos y seguridad; siguiendo el procedimiento que cada sector establezca, debidamente articulado con la Ley, el presente Reglamento y la Guía para la Elaboración de Planes de Contingencia. Con la aprobación o desaprobación del Plan de Contingencia concluye el procedimiento administrativo. ARTÍCULO 13º.- Plazo y Silencio Administrativo Negativo La autoridad sectorial debe emitir la aprobación o desaprobación correspondiente dentro de un plazo de treinta (30) días útiles, a partir de iniciado el procedimiento una vez admitida la solicitud acompañada de los requisitos señalados en el artículo 11º del presente Reglamento. De existir observaciones al proyecto de Plan de Contingencia, la autoridad sectorial otorgará un plazo razonable, según lo establezca en su normatividad, a efecto de que el obligado cumpla con subsanarlas. El silencio administrativo negativo opera cuando la autoridad sectorial no emite pronunciamiento en el plazo establecido, facultando a los obligados a ejercitar los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTICULO 14º Tasa para la emisión de la Aprobación La tasa por concepto de emisión de la Aprobación deberá reflejar los costos reales del procedimiento y publicarse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, del sector respectivo.
6 CAPÍTULO V VIGENCIA, ACTUALIZACIÓN Y REFORMULACION DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA ARTÍCULO 15º.- Vigencia La vigencia del Plan de Contingencia es de cinco (05) años. Los Planes de Contingencia pierden vigencia: 15.1 Al vencimiento del plazo Cuando hayan variado de manera significativa las circunstancias o condiciones de seguridad o el giro de la actividad, que dieron lugar a la aprobación del Plan de Contingencia Cuando haya acontecido un evento adverso que haya comprometido la actividad u operación a que se refiere el Plan de Contingencia aprobado. ARTÍCULO 16º.- Actualización y Reformulación del Plan de Contingencia En caso de pérdida de vigencia del Plan de Contingencia, el obligado deberá actualizarlo o reformularlo según corresponda, a fin de iniciar el procedimiento de opinión previa y aprobación respectivo. CAPÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 17º.- Supervisión Los órganos ejecutantes del Sistema Nacional de Defensa Civil supervisan los Planes de Contingencia referidos a Actividades Genéricas y Actividades Especiales que correspondan en el marco de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, lo cual alcanza, entre otros aspectos, la obligación de verificar que los funcionarios y empleados de los obligados estén preparados para la correcta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia, informando de ser el caso a la autoridad competente. La supervisión se ejecuta a través de las Visitas de Inspección de Defensa Civil. ARTÍCULO 18º: Fiscalización Las autoridades sectoriales, las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, fiscalizan el cumplimiento de los Planes de Contingencia pertenecientes a Actividades Genéricas y Actividades Especiales, respectivamente, a través de sus programas regulares de fiscalización. CAPITULO VII INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 19º.- Infracciones y Sanciones Constituyen infracciones administrativas sujetas a sanción para actividades genéricas y especiales, las establecidas en el artículo 9º de la Ley
7 La autoridad Municipal y/o la autoridad sectorial deberán regular dichas sanciones en los correspondientes instrumentos normativos. ARTÍCULO 20º.- Competencia para la imposición de sanciones El Gobierno Local de la jurisdicción, conforme a las facultades atribuidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, podrá imponer sanciones, por las infracciones contenidas en la Ley y su Reglamento, a los obligados que desarrollen actividades genéricas. La Autoridad Sectorial bajo cuya competencia se encuentra la actividad especial, materia del Plan de Contingencia, podrá imponer sanciones a los obligados por las infracciones contenidas en la Ley su Reglamento. El procedimiento sancionador y la determinación de las sanciones deberán ser reguladas en los instrumentos sancionadores de las entidades competentes, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO 21º.- Sanción por incumplimiento reiterado Independientemente a la imposición de la sanción, la autoridad competente otorgará al obligado un plazo perentorio para que cumpla con subsanar la infracción sancionada, según lo establecido en su normatividad. Vencido dicho plazo, sin que el obligado cumpla con lo señalado, procederá la imposición de una nueva sanción equivalente a 2 UIT. Ante el incumplimiento de subsanar la infracción, el Gobierno Local o la Autoridad Sectorial, según las competencias establecidas en el artículo 20º del presente Reglamento, deberá disponer las acciones que resulten procedentes a efecto de garantizar de manera efectiva el cese de la infracción. ARTÍCULO 22º.- Procedencia de los Recursos Administrativos Procede la interposición de recursos administrativos contra los procedimientos de opinión previa y aprobación. CAPÍTULO VIII CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 23º.- Capacitación Conforme lo señalado en el artículo 10º de la Ley, una vez aprobado el Plan de Contingencia, el obligado deberá mantener capacitados a los funcionarios y empleados, cumplir con el cronograma simulacros y demás acciones de prevención contenidos en el mismo y de acuerdo a lo establecido en las listas de verificación contenidas en la Guía para la elaboración de los Planes de Contingencia. ARTÍCULO 24º.- Difusión En un plazo no mayor a cinco (05) días útiles de aprobado el Plan de Contingencia, el obligado deberá presentar el Resumen Ejecutivo respectivo a la Municipalidad Provincial, dentro de cuyo ámbito realiza la Actividad Genérica o Especial.
8 La Municipalidad Provincial deberá publicar el Resumen Ejecutivo del Plan de Contingencia aprobado, al que se hace referencia en el artículo 11º de la Ley, para lo cual deberá viabilizar los medios de difusión suficientes que permitan el acceso de la población en general a la información señalada, manteniéndola actualizada en su página web, en un lugar visible de su sede institucional y/o mediante otros medios de difusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los obligados que a la fecha de publicación de la Ley cuentan con Planes de Contingencia los presentarán, previa concordancia con los procedimientos establecidos en la Guía para la Elaboración de Planes de Contingencia, ante las autoridades correspondientes para el trámite de opinión previa y aprobación, dentro del plazo máximo de (1) un año a partir de la vigencia del presente Reglamento.
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Tipo Norma :Ley 20304 Fecha Publicación :13-12-2008 Fecha Promulgación :22-10-2008 Organismo Título :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS :SOBRE OPERACIÓN DE EMBALSES FRENTE A ALERTAS Y EMERGENCIAS DE CRECIDAS
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