REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo

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1 REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo ARTÍCULO ÚNICO. Reemplázase, a contar del 1 de enero del año 2008, el Reglamento de Pregrado Facultad de Medicina Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo, por el siguiente: TÍTULO I DEFINICIÓN Artículo 1. Los alumnos de las carreras de la Facultad de Medicina se regirán por el Reglamento Académico del alumno regular de Pregrado de la Universidad del Desarrollo y por las normas del presente reglamento, en lo que les corresponda. TÍTULO II NORMAS SOBRE ASISTENCIA Y EVALUACION PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE MEDICINA 1. a: Clases teóricas Párrafo 1: De la Asistencia Artículo 2. La asistencia a clases teóricas es libre. Con todo, los profesores encargados de cada curso, podrán establecer la obligatoriedad de un porcentaje de asistencia a clases, norma que debe explicitarse en el programa de la asignatura correspondiente y, además, informarse oralmente a los alumnos al inicio del curso. En el caso que se exija asistencia, el alumno deberá justificar su inasistencia en la secretaría de la carrera, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la clase para su resolución. EI alumno que no cumpla el requisito de asistencia a clases exigido en el programa, reprobará la asignatura por inasistencia, con nota final b: Pasos prácticos, seminarios, sesiones grupales y talleres. Artículo 3. La asistencia a pasos prácticos, seminarios y talleres, será obligatoria. Los alumnos que no asistan a estas actividades, deberán justificar su inasistencia en la secretaría académica de la carrera, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la correspondiente actividad. Si la justificación es aceptada, el alumno deberá recuperar la actividad, en fecha y hora definida por el profesor encargado del curso, antes de que finalice este. Si no se presenta justificación o si esta es rechazada, el alumno reprobara la asignatura por inasistencia, con nota final 1.0.

2 1. c: Práctica clínica Artículo 4. La asistencia a las prácticas clínicas, será obligatoria. Los alumnos que no asistan a estas actividades, deberán justificar su inasistencia en la secretaría académica de la carrera, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la correspondiente actividad. La recuperación de actividades justificadas será en hora y tiempo fijado por el coordinador de la asignatura antes de su finalización. EI porcentaje de actividades no realizadas y justificadas posibles de recuperar, estará establecido en cada programa de curso. En todas las actividades prácticas clínicas será obligatorio cumplir con las normas de presentación personal definidas por la carrera. Su incumplimiento significará prohibición de realizar dicha práctica. 1. d: Controles, pruebas y exámenes Artículo 5. La asistencia a controles, pruebas, certámenes y exámenes es obligatoria. Toda inasistencia deberá justificarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la evaluación, en la secretaría de la carrera. La aprobación de la justificación permitirá la recuperación de la correspondiente evaluación, la que versara sobre las mismas materias contenidas en la no rendida, en fecha y hora fijada por la secretaria académica de la carrera en coordinación con el profesor de la asignatura. Excepcionalmente se podrá variar la modalidad escrita u oral, previa autorización de la Dirección de Carrera. Si no se presenta justificación, o si es rechazada, el alumno será calificado con nota 1.0, en esa evaluación. 2. a: Nota de presentación a examen Párrafo 2: De la Evaluación Artículo 6. La nota de presentación a examen se compondrá de todas las calificaciones obtenidas durante el curso (pruebas, seminarios, prácticas, ABP, talleres u otros) ponderadas según lo especificado en el programa de la asignatura. Con todo, esta nota no podrá tener una ponderación superior al 70% ni inferior al 50% de la nota final del curso. Artículo 7. La nota mínima de presentación a examen dependerá del nivel de la carrera en que se imparte el curso: a) Cursos de ciencias básicas: la nota mínima será 3.5. Si esta fuere inferior a la mínima requerida, el alumno reprobará automáticamente la asignatura y su nota final será la de presentación. b) Cursos pre-clínicos: la nota mínima será 4.0. En aquellos cursos que incluyan capítulos, el alumno para presentarse a examen deberá haber obtenido nota 4.0 en cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la nota final obtenida en uno o más capítulos fuera inferior a 4.0, el alumno, tendrá derecho a rendir una segunda evaluación de dicho capítulo, al final del curso, previo al examen. 2

3 EI alumno que apruebe esta segunda opción, tendrá nota máxima final de 4.0 en él o los capítulos correspondientes y su nota de presentación a examen será el promedio ponderado de la nota final obtenida en cada uno de los capítulos que conforman el curso. En caso de no obtener la nota mínima en la segunda opción, reprobará la asignatura sin derecho a presentarse a examen. Su nota final será aquella obtenida en el capítulo o promedio de capítulos reprobados. c) Cursos clínicos: la nota mínima será 4.0. En aquellos cursos que incluyan capítulos, el alumno para presentarse a examen deberá haber obtenido nota 4.0 en cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la nota final obtenida en uno o mas capítulos fuera inferior a 4.0, el alumno, tendrá derecho a rendir una segunda evaluación de dicho capitulo, al final del curso, previo al examen. EI alumno que apruebe esta segunda opción, tendrá nota máxima final de 4.0 en el o los capítulos correspondientes. Su nota de presentación a examen será el promedio ponderado de la nota final obtenida en cada uno de los capítulos que conforman el curso. En caso de no obtener la nota mínima en la segunda opción, reprobará la asignatura sin derecho a presentarse a examen. Su nota final será aquella obtenida en el capitulo o promedio de capítulos reprobados. d) Internados: la nota mínima de presentación a examen de Pregrado será 4.0 si el interno no logra la nota mínima de presentación reprueba el internado. 2. b: Nota mínima de examen Artículo 8. En los cursos de ciencias básicas, la nota mínima de examen será 3.5. En el caso de cursos preclínicos y clínicos la nota mínima de examen será 4.0. Si el alumno no obtiene en el examen final la nota mínima exigida, la calificación final de la asignatura o actividad curricular será la nota de la evaluación final o examen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. En el caso de exámenes de Pre-grado la nota mínima 4.0. Si el interno no alcanza la nota mínima estará obligado a cumplir con lo establecido en el reglamento propio de los Internados. 2. c: Examen de repetición Artículo 9. EI alumno que no cumpla con lo dispuesto en el articulo anterior, tendrá derecho a rendir examen de repetición, cuya nota mínima será también 3.5 o 4.0, según el nivel de plan de estudio cursado. La nota del examen de repetición reemplazará la nota del primer examen. Si el alumno no obtiene la nota mínima exigida, la calificación final será la del examen de repetición. En el caso de obtenerla, regirá lo dispuesto en el artículo siguiente para los efectos de su nota final y aprobación. 3

4 2. d: Evaluación final y aprobación Artículo 10. La nota final de cada asignatura, será el promedio ponderado, especificado en cada programa de curso, de la nota de presentación y de la del primer examen o del de repetición, según corresponda. Para aprobar el curso, el alumno deberá obtener un promedio ponderado igual o superior a 4.0. La aprobación de internados se regirá por el reglamento de internado en su capítulo VI, artículo 16. TÍTULO III NORMAS SOBRE ASISTENCIA Y EVALUACIÓN PARA LOS ALUMNOS DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA Párrafo 1: De la Asistencia 1. a: Pasos prácticos, seminarios, talleres, preclínico y clínica Artículo 11. La asistencia a pasos prácticos, seminarios, talleres, preclínica y clínica, será obligatoria. Los alumnos que no asistan a estas actividades, deben justificar su inasistencia en secretaría de la carrera, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la realización de la correspondiente actividad. Si la justificación es aceptada, el alumno deberá recuperar la actividad, en fecha y hora definida por el profesor encargado del curso. Si no se presenta justificación o si ésta es rechazada, el alumno reprobará la asignatura por inasistencia, con nota b: Controles, pruebas y exámenes Artículo 12. La asistencia a controles, pruebas, certámenes y exámenes es obligatoria. Toda inasistencia deberá justificarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la evaluación, en la secretaría de la carrera. Tratándose de certámenes y exámenes la resolución final de la justificación corresponderá a la Dirección de Docencia. La aprobación de la justificación permitirá la recuperación de la correspondiente evaluación, la que versará sobre las mismas materias contenidas en la no rendida, en la fecha y hora que fije la secretaría académica de la carrera. Excepcionalmente se podrá variar la modalidad escrita u oral, previa autorización de la Dirección de Carrera. Si el alumno no presenta justificación, o si ésta es rechazada, será calificado con nota 1.0, en esa evaluación. 4

5 2. a: Nota de presentación a examen Párrafo 2: De la Evaluación Artículo 13. La nota de presentación a examen se compondrá de todas las calificaciones obtenidas durante el curso, ponderadas según lo especificado en el programa de la asignatura. Con todo, la nota de presentación no podrá tener una ponderación superior al 70% ni inferior al 50% de la nota final del curso. Artículo 14. En los cursos de ciencias básicas, la nota mínima de presentación a examen será 3.5. Si ésta fuere inferior, el alumno reprobará automáticamente la asignatura y su nota final será la de presentación. Artículo 15. En los cursos preclínicos y clínicos la nota mínima de presentación a examen no podrá ser inferior a 4.0, la que se calculará de acuerdo al promedio de la evaluación obtenida en las áreas teórica, práctica y actitudinal, de cada asignatura. Con todo, se podrá exigir nota mínima 4.0, en la evaluación de todas las áreas a que se refiere el inciso anterior; para cuyo efecto la norma se deberá establecer en forma explícita en los programas de cada uno de los cursos en que se aplique, e informada a los alumnos al inicio de sus clases. En estos casos, el alumno que obtenga una calificación inferior a 4.0, en alguna de las áreas, reprobará el curso con la nota o promedio de aquéllas en que hubiere obtenido una evaluación inferior a la mínima de presentación. 2. b: Nota mínima de examen Artículo 16. La nota mínima de examen será 3.5. Si el alumno no obtiene la nota mínima exigida, la calificación final de la asignatura o actividad curricular será la nota de la evaluación final o examen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. c: Examen de repetición Artículo 17. El alumno que no cumpla con la nota mínima señalada en el artículo anterior, tendrá derecho a rendir un examen de repetición, cuya nota mínima será también 3.5. La nota del examen de repetición reemplazará la nota del primer examen. Si el alumno no obtiene la nota mínima, la calificación final será la del examen de repetición. En caso de obtenerla, regirá lo dispuesto en el artículo siguiente, para los efectos de su nota final y aprobación. 2. d: Evaluación final y aprobación Artículo 18. La nota final de cada asignatura, será el promedio ponderado, especificado en cada programa de curso, de la nota de presentación y de la del primer examen o del de repetición, según corresponda. Para aprobar, el alumno deberá obtener un promedio ponderado igual o superior a

6 TÍTULO IV NORMAS DE ASISTENCIA Y EVALUACIÓN PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE FONOAUDIOLOGÍA, KINESIOLOGÍA, NUTRICIÓN Y DIETÉTICA, TECNOLOGÍA MÉDICA Y ENFERMERÍA Párrafo 1: De la Asistencia 1. a: Asistencia a Evaluaciones Artículo 19. La asistencia a todas las evaluaciones programadas es obligatoria. Cualquier inasistencia deberá justificarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la evaluación, en la secretaría de la carrera. Tratándose de certámenes y exámenes, la resolución final de la justificación corresponderá a la Dirección de Docencia. Si la justificación es aprobada, el alumno deberá rendir el control o certamen, según corresponda, en la fecha que la carrera determine, antes de finalizar el semestre. Esta evaluación será acumulativa y la metodología a emplear será aprobada por la Dirección de Carrera, a proposición del profesor de la asignatura. Si el alumno debe recuperar más de un control o certamen, el profesor agregará las preguntas que estime necesarias para evaluar la totalidad de las pruebas no rendidas. Si el alumno no presenta justificación, o si ésta es rechazada, será calificado con nota 1.0, en esa evaluación. 1. b: Asistencia a Prácticas Clínicas, Talleres, Visitas de Observación y otros Artículo 20. La asistencia mínima a prácticas clínicas, talleres visitas de observación y otros, la fijará cada coordinador de asignatura, se señalará en el programa correspondiente y, además, se informará oralmente a los alumnos al inicio del curso. Toda inasistencia deberá justificarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la actividad, ante la secretaría académica de la carrera, quien podrá aceptar o no la justificación presentada por el estudiante. El alumno que no justifique oportunamente su inasistencia o si ésta es rechazada, será calificado con nota 1.0 parcial, en el rubro cumplimiento de normas de su pauta de evaluación clínica. Artículo 21. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante que, con o sin justificación, no cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia estipulado para la práctica, deberá recuperar las horas de inasistencia necesarias para completar dicho mínimo, antes de rendir el examen correspondiente. El período para tal efecto será fijado por el coordinador de la asignatura en conjunto con la secretaría académica de la carrera. Artículo 22. Con todo, la inasistencia por un período igual o superior al 20% del total de las prácticas realizadas, implicará la reprobación de la asignatura, con calificación 1.0, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, en lo que se refiere a anulación y postergación de actividades académicas. Sólo en casos excepcionales debidamente aprobados por la Carrera y la Dirección de Docencia, el alumno que no haya asistido a práctica clínica durante un período igual o superior al 20% del total de las realizadas, podrá recuperar las horas de 6

7 inasistencia, en la forma y oportunidad que la Dirección de la Carrera determine y, deberá rendir posteriormente su examen en la fecha especial que se fije para tal efecto. Artículo 23. Se exigirá puntualidad en todas las actividades que se desarrollen durante la práctica. El incumplimiento de esta exigencia se considerará en la evaluación final de la asignatura. Los atrasos reiterados implicarán la recuperación de días de práctica clínica que determine el coordinador de la asignatura. Artículo 24. Los alumnos deberán permanecer dentro del recinto donde realizan su práctica, durante el horario establecido para ella. El hecho de ausentarse antes de la hora de término o retirarse del recinto sin autorización, implicará la recuperación de la práctica fuera del período académico regular, la postergación del examen final de la asignatura hasta cumplir con este requisito y la anotación de esta circunstancia en su hoja de vida. Párrafo 2: De la Calificación Mínima en Actividades de Prácticas Clínicas, Talleres, Visitas de Observación y otros Artículo 25. La calificación inferior a 4.0 en la evaluación de alguna de las actividades a que se refiere el presente Párrafo, implicará, también, la reprobación de la asignatura correspondiente; la que se calificará sólo con la nota obtenida en la evaluación de la práctica clínica, sin considerar la ponderación de notas teóricas que el estudiante hubiere obtenido en ella. Párrafo 3: De la Evaluación Final 3. a: Alumnos Enfermería Adscritos a Planes de Estudio Anteriores al del año 2008 Artículo 26. Los alumnos de la carrera de Enfermería, adscritos a cualquier plan de estudios anterior al del año 2008, se regirán, en lo que a nota de presentación y examen se refiere, por las normas de los artículos 26 a 30 del presente Reglamento. Artículo 27. La nota de presentación a examen se compondrá de todas las calificaciones obtenidas durante el curso, ponderadas según lo especificado en el programa de la asignatura y deberá ser igual o superior a 3.5. Con todo, esta nota no podrá tener una ponderación superior al 70% ni inferior al 50% de la nota final del curso. Si la calificación fuere inferior a la señalada en el inciso primero, el alumno reprobará automáticamente la asignatura y su nota final será la de presentación. Artículo 28. La nota mínima de examen será 3.5. Si el alumno no obtiene la nota mínima exigida, la calificación final de la asignatura o actividad curricular será la nota de la evaluación final o examen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 29. Si el alumno obtiene en el examen una calificación inferior a la indicada en el artículo anterior, tendrá derecho a rendir examen de repetición, cuya nota mínima será también 3.5. La nota del examen de repetición reemplazará la nota del primer examen. Si el alumno no obtiene la nota mínima, la calificación final será la del examen de 7

8 repetición. En caso de obtenerla, regirá lo dispuesto en el artículo siguiente, para los efectos de su nota final y aprobación. Artículo 30. La nota final del curso resultará de la ponderación de la nota de presentación y la del primer examen o del de repetición, según corresponda. Para aprobar el alumno deberá obtener un promedio ponderado igual o superior a b: Alumnos Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica, y, Enfermería adscritos al plan de estudios año Artículo 31. Los alumnos de las carreras de Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética y Tecnología Médica, junto con los de Enfermería adscritos al plan de estudios correspondiente al año 2008 y cualquier otro posterior que se implemente, se regirán por el Reglamento Académico del Alumno Regular de Pregrado de la Universidad del Desarrollo, en lo que se refiere a la evaluación final de las asignaturas; en consecuencia, no se les exigirá nota de presentación a examen, y la nota mínima de aquél será 3.0, sin derecho a repetición. TÍTULO V DE LA ELIMINACIÓN ACADÉMICA Artículo 32. Reprobar por segunda vez un mismo curso o asignatura del plan de estudios de las carreras de Medicina y Odontología, constituye la única causal de eliminación académica. El alumno que incurra en esta causal, podrá apelar, según lo establecido en el artículo 51 y siguientes del Reglamento Académico del Alumno Regular de Pregrado. Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará también a los alumnos de la carrera de Enfermería, adscritos a cualquier plan de estudios anterior al del año En la carrera de Medicina será, también, causal de eliminación la reprobación de 50% o más de los créditos inscritos en el último año cursado, dentro de los dos primeros años de carrera. Artículo 33. Los alumnos de las carreras de Fonoaudiología, Kinesiología, Nutrición y Dietética y Tecnología Médica, junto con los de Enfermería adscritos al plan de estudios correspondiente al año 2008 y cualquier otro posterior que se dicte, se regirán, en esta materia, por las normas establecidas en el Reglamento Académico del Alumno Regular de Pregrado de la Universidad del Desarrollo. TÍTULO VI DE LA DISCIPLINA, COMPORTAMIENTO Y OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LA SALUD Artículo 34. El alumno que ocasione algún incidente en el campo clínico o centros de práctica, que pueda afectar la relación de convenio con éste; será sancionado de acuerdo a la gravedad del incidente y sus consecuencias, por el Consejo de Docentes de la carrera a la que pertenece, con consulta a la Dirección de Docencia. Para tal efecto las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, las menos leves con censura por escrito. En el caso de faltas graves, se iniciará sumario, de acuerdo a las normas que establece el reglamento de Disciplina de la 8

9 Universidad, en el que se podrá establecer una sanción que puede ir desde la suspensión del semestre o internado hasta la expulsión de la carrera. Artículo 35. Cualquier situación anormal o extraordinaria que se presente durante el desempeño de una práctica clínica, deberá ser comunicada, de inmediato, por el alumno, al coordinador de la asignatura y al supervisor clínico de la actividad. Cada situación se evaluará de manera particular y se determinará la conducta más adecuada. Artículo 36. El alumno deberá hacer buen uso de los equipos clínicos e insumos disponibles durante sus prácticas clínicas y, responderá de manera personal si existe daño por mal uso de ellos. Artículo 37. El estudiante sólo podrá realizar actividades clínicas o con los usuarios de los campos clínicos, en el horario y período establecido por la carrera para sus prácticas y bajo supervisión. Cualquier actividad realizada fuera de este horario será de exclusiva responsabilidad del alumno. Artículo 38. El alumno que no cumpla las normas de presentación que el profesor de la correspondiente asignatura le exija, o se presente sin su uniforme completo cuando éste sea requerido, no podrá ingresar a la práctica clínica y se le considerará como inasistente. Artículo 39. Si un estudiante presenta alguna condición de salud que pudiese interferir con el desarrollo de su práctica clínica, se le solicitará un certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de realizar la práctica clínica, sin que ello provoque daño a su salud o a la de los pacientes que atienda. 9

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