La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de enero del 2012

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :28:09-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de enero del ,00 AÑO CXXXIV Nº Páginas Fotografía con fines Fotografía ilustrativos. con fines ilustrativos. RECOPE PROPONE AJUSTE EN LOS PRECIOS Págs DE LOS COMBUSTIBLES La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 9 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS El Alcance Digital Nº 12 a La Gaceta Nº 18 circuló el miércoles 25 de enero del 2012 y contiene leyes del Poder Legislativo, decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo. PODER EJECUTIVO DECRETOS N MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento. Considerando: I. Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas. II. Que el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, le otorga al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la competencia para autorizar los contratos de las ventas a plazo, de bienes y servicios a futuro y proyectos futuros de desarrollo. III. Que mediante Decreto Ejecutivo N MEIC del 24 de agosto de 2011, se modificó el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo Nº MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472; lo anterior, con la finalidad de realizar los ajustes técnicos para proceder a la implementación de la regulación. IV. Que según estudios de legislación comparada sobre el tema de la regulación de venta futura de bienes inmuebles, se determinó que dicha regulación está fundamentada sobre un análisis integral del marco legal de las distintas instituciones vinculadas al tema, razón por la cual, es recomendable realizar para el caso de Costa Rica dicho estudio. V. Que aunado a lo señalado, es también necesario efectuar un análisis costo-beneficio sobre el mercado de bienes inmuebles; en vista de ello, se requiere de un trabajo interinstitucional que fortalezca la propuesta de reglamentación en beneficio del consumidor sin causar un impacto negativo en dicha actividad. VI. Que con el propósito de limitar al mínimo requerido el uso de regulaciones y con la finalidad de efectuar los estudios y consultas requeridas, tanto a nivel nacional como internacional, es que se considera conveniente derogar el Transitorio II, del Decreto Ejecutivo MEIC del 30 de setiembre de 2010; de tal forma que el Poder Ejecutivo cuente con el plazo necesario para emitir la regulación correspondiente. Por tanto, Decretan: Derogatoria al Transitorio II, del Decreto Ejecutivo MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472 Artículo 1º Deróguese el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N MEIC del 30 de setiembre de 2010, Reforma Integral al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N 7472, publicado en La Gaceta Nº 211 del 1 de noviembre de 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo N MEIC del 24 de agosto de Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, el trece de diciembre de dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D IN ). N MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) del de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995; el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N H del 27 setiembre de 2006; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N 7839 del 15 de octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Teléfono: Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas Representante Editorial Costa Rica Representante Ministerio de Cultura y Juventud Teléfono: Fax: Apartado Postal:

3 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 3 Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N MEIC del 16 de marzo de 2006, y los Votos Nº y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Considerando: I. Que los procesos inflacionarios de la economía, afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, o bien, entre instituciones públicas, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos administrativos. II. Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo, por medio del cual, la Administración Pública garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vea perjudicada financieramente. III. Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, señala la necesidad de establecer mediante Reglamento los criterios técnicos para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios. IV. Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, señala el derecho al reajuste de precios siempre que se demuestre la variación de los costos, aportando las pruebas según las regulaciones específicas. V. Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº MEIC del 16 de marzo de 2006, en el artículo 25 establece la creación de los nuevos índices de precios. VI. Que a fin de corregir algunos aspectos que se han prestado a confusión en la aplicación del Reajuste de Precios, se hace indispensable reformar el artículo 4 sobre los Principios Generales, en cuanto al derecho a solicitar el reajuste de precios, esto con el fin de ajustarse a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. VII. Que en cumplimiento del Transitorio III del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº MEIC y con la publicación de los nuevos índices de precios a los que hace referencia los artículos 13 y 14 de la presente reforma a dicho decreto, se establece el procedimiento para el reajuste de precios, que se seguirá en aquellas obras en ejecución o cuya oferta haya sido presentada antes de la publicación de tales índices. Por tanto, Decretan: Reforma al Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N del 16 de marzo de 2006,publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2006 Artículo 1º Refórmese el inciso 5) del artículo 4º y los artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2006, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 4º Principios generales. Los reajustes de precios se determinarán según los siguientes principios generales: ( ) 5. El derecho a solicitar el reajuste de precios termina con el finiquito contractual. La finalización de la obligación o contrato se formalizará mediante el documento del finiquito contractual y de reajustes del contrato, según los términos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que deberán suscribir las partes. En caso de no formalizarse el respectivo finiquito, el derecho de reclamar el reajuste prescribe conforme lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. ( ) Artículo 13. Utilización de los Índices. El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra directa e indirecta, es el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción, elaborado por el Banco Central de Costa Rica. El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de edificaciones es el Índice de Precios de Edificios y el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social, elaborados por el INEC. El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos indirectos es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INEC. Artículo 14. Reajuste de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de insumos y servicios especiales, incorporados por su grado de incidencia en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil; será su correspondiente índice de precios suministrado por el INEC para los siguientes casos: 1. Índice de Precios de costo de Posesión de Maquinaria y Equipo. 2. Índice de Precios de Repuestos. 3. Índice de Precios de Llantas. 4. Índice de Precios de Combustibles. 5. Índice de Precios de Lubricantes. 6. Índice de Precios de Asfálticos. 7. Índice de Precios de Cemento Pórtland. 8. Índice de Precios de Adquisición de Áridos. 9. Índice de Precios de Encofrados. 10. Índice de Precios de Tuberías de Plástico. 11. Índice de Precios de Tuberías de Concreto. 12. Índice de Precios de Hierro Fundido. 13. Índice de Precios de Hierro Dúctil. 14. Índice de Precios de Acero de Refuerzo. 15. Índice de Precios de Acero Estructural. 16. Índice de Precios de Acero Estructural de Importación. 17. Índice de Precios de Cable Eléctrico. 18. Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial. 19. Índice de Precios de Explosivos. Artículo 18. Fórmula de reajuste de precios de edificaciones. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de edificaciones: En donde, RP Representa el monto total de reajuste de precios periódica. EPA Representa el monto de la estimación periódica del avance. CD M Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados. CD I Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos presupuestados. CI M Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados. CI I Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 CE IPC 1 IPC 0 RA i Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos. Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial. Representa el Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial. Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento. Artículo 19. Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil: En donde, RP EPA CD M CEA CI M CI I CE Representa el monto total de reajuste de precios periódica. Representa el monto de la estimación periódica del avance. Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados. Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales. Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados. Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados. Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial. Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación. Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo inicial. IPC 1 IPC O RA i Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial. Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento. Artículo 2º Conforme a lo establecido en el Transitorio Tercero del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices. Este procedimiento rige para todos los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices de precios. Para aquellas actividades cuyo periodo de reajuste es anterior al mes previo de oficialización de los nuevos índices se procederá conforme al Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Hasta el mes previo de publicación de los nuevos índices, se realizará el reajuste según lo dispuesto en el presente artículo; posteriormente, el reajuste de precios se realizará según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, según corresponda. Una vez que el INEC oficialice el uso de los nuevos índices, según lo estipulado en el Capítulo IV del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a ese momento, procederán considerando el siguiente procedimiento: 1. Reajuste de Precios para Edificaciones. En el caso de Edificaciones y únicamente para aquellos casos donde el Cartel, la Oferta, el Contrato o Adenda no cuenten con una ponderación de costos (directos e indirectos) desglosada conforme a la estructura establecida en el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, se aplicará el procedimiento para el reajuste de precios con los nuevos índices únicamente en este procedimiento transitorio, como se indica a continuación. Para aplicar las siguientes ponderaciones, la Administración Contratante restará al Precio del Contrato, los costos de insumos y servicios específicos, la utilidad y los imprevistos declarados; al resultado se le aplicarán las siguientes ponderaciones: a) Para aquellos proyectos que solo cuenta con Costos Indirectos desglosados (Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, según el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) y no cuenta con la ponderación del Costo Directo constituido por: Mano de Obra Directa e Insumos Directos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera: 23% Mano de Obra Directa 77% Insumos Directos b) Para aquellos proyectos que sólo cuenta con Costos Directos desglosados (Mano de Obra Directa e Insumos Directos, según el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) y no se cuenta con la ponderación del Costo Indirecto, constituido por: Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera: 38% Mano de Obra Indirecta 62% Insumos Indirectos

5 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 5 c) Para aquellos proyectos donde no se cuenta con la estructura de costos, el renglón de pago afecto a reajuste deberá desglosarse de la siguiente manera: 21% Mano de Obra Directa 71% Insumos Directos 3 % Mano de Obra Indirecta 5 % Insumos Indirectos d) Si el oferente no está de acuerdo o no puede aplicar ninguno de los tres casos anteriores (a, b, c), podrá mediante criterio técnico proponer a la Administración una ponderación diferente, debiendo la Administración revisarla y podrá o no aceptarla mediante criterio fundamentado. Los reajustes de los contratos en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a la publicación de los nuevos índices se reajustarán con la siguiente fórmula para cada ponderación propuesta en los puntos anteriores: Caso a): En donde, RP EPA I 1 I O IPC 2 IPC 1 IPC 0 CI M CI I Representa el monto total de reajuste periódico de precios. Representa el monto de la estimación periódica del avance. Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices. Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada. Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de oferta. Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de Obra Indirecta presupuestado Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos Indirectos presupuestados Caso b): En donde, RP EPA IPC 2 IPC 1 IPC 0 I 1 I 0 CD M CD I Caso c): En donde, RP EPA I 1 Representa el monto total de reajuste periódico de precios. Representa el monto de la estimación periódica del avance. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de oferta. Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta. Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de Obra Directa presupuestados. Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos Directos presupuestados. Representa el monto total de reajuste de precios periódica. Representa el monto de la estimación periódica del avance. Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices

6 Pág 6 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 I 0 IPC 2 IPC 1 Caso d): En donde, RP EPA CD M CD I CI M CI I I 1 I 0 Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada. IMAGEN a Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta. IMAGEN b Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación. IMAGEN c Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices. IMAGEN d Representa el monto total de reajuste de precios periódica. Representa el monto de la estimación periódica del avance. Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Directa propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante. Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Directos propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante. Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Indirecta propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante. Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Indirectos propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante. Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada. Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción al mes de oferta. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación. Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie IPC 2 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación. IPC 1 Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices. En las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada, previo al momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra. La aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante la Administración. 2. Reajuste de Precios para Obras de Ingeniería Civil: En el caso de obras de ingeniería civil, para realizar el reajuste de precios la Administración Contratante deberá: a) Ajustar la estructura de precios del contrato de acuerdo a la obra, tomando la tabla Nº 1 anexa, que es parte integral de este Procedimiento, para los casos factibles y en los casos que no se logre la equiparación se definirá por mutuo acuerdo. Lo anterior con el fin de que la Administración Contratante equipare los índices de precios estipulados en el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, con los índices de precios oficializados por el INEC citados en el artículo 14 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, cuando sea técnicamente posible. Para este procedimiento transitorio, en el caso de aquellos elementos donde no se logre la equiparación con uno de los nuevos índices de precios dado que no es técnicamente posible, se deberá utilizar el método analítico como lo establece el artículo 20 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Para lo cual el contratista deberá presentar la documentación de respaldo ante la Administración. b) Se debe calcular el índice del mes de la oferta a la base del nuevo índice, para cada uno de los componentes de la estructura de precios. Para este fin se toma el índice del mes de oferta dividido entre el último índice publicado con base anterior (julio de 1990) y se multiplica por la base del índice nuevo (100) En donde, I on Corresponde al índice del mes de oferta a la base del nuevo índice. I ov Corresponde al índice del mes de oferta con base julio I iv Corresponde al índice del mes de la última publicación con base julio Para aquellos casos donde el índice de mes de oferta y el índice del mes de la última publicación con base julio 1990 se compone de dos o más índices, el valor a utilizar para realizar el cálculo anterior se obtendrá mediante la suma resultante de multiplicar cada índice por el porcentaje de participación del insumo o servicio especial en la estructura de costos.

7 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 7 Para el caso de la mano de obra se utilizará el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción publicado por el Banco Central de Costa Rica, y para los costos indirectos se utiliza el Índice de Precios al Consumidor, en razón de lo cual no se debe transformar dichos índices, ya que se utilizarán las series existentes. c) Una vez calculados los índices según el procedimiento anterior (punto b), se procede a realizar el cálculo de reajuste respectivo con base en el artículo 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. En las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra. La aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante la Administración. Para el caso del reajuste en los proyectos de obras de construcción y mantenimiento, tanto para edificaciones como obras de ingeniería civil, en que se aplique este procedimiento transitorio, se debe aplicar una modificación al mecanismo de reajustes por medio de una Adenda al contrato, según el artículo 5 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, únicamente con refrendo institucional. Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (D IN ). ÍNDICE BASE 2011 Índice de precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo (IPCPME) Índice de precios de Repuestos (IPR) Índice de precios de Llantas (IPLL) Índice de precios de Combustibles (IPCB) Anexo: Tabla Nº 1 Índice de precios de Lubricantes (IPL) Lubricantes Índice de precios de Asfálticos (IPAS) Asfalto 85/100 Bunker Índice de precios de Cemento Pórtland (IPCP) Índice de precios de Adquisición de Áridos (IPAA) Índice de precios de Encofrados (IPEN) ÍNDICE BASE ANTERIOR Costo de posesión Repuestos Llantas Diesel Gasolina Emulsión asfáltica Cemento Arena Piedra bruta Piedra quebrada Madera contrachapada (plywood) Madera especial para baranda Madera formaleta Poste p/ cerca de alambre Índice de precios de Hierro Fundido (IPHF) Flanger 12 x 65 Marco y rejilla metal 18 x 23 Índice de precios de Acero de Refuerzo (IPAR) Índice de precios de Acero Estructural (IPAE) Índice de precios de acero estructural de importación (IPAEI) Marco y tapa de metal Acero refuerzo Alambre de púas Acero estructural Alambre negro Barras o barrenos Broca 3 diam Clavos Colchoneta 4 x 2 x 1,23 x 3,2 m Gavión 2.4 m 2 x 1 x 0,5 malla 8 x 10 Gavión 2.4 m 2 x 1 x 1,0 malla 8 x 10 Grapas p/ alambre Malla ciclon Acero postensión Pilote acero estructural 12 x 12 x 53 Pilote acero estructural 12 x 12 x 74 Poste de viga galvanizada Table estaca acero mp (116) Terminal galvanizado p/ guardacamino Terminal viga p/ guardacamino Tornillos galvanizados Tubería acero corrugado 1.07 m calibre 16 Tubería acero corrugado 1.37 m calibre 16 Tubería acero corrugado 1.83 m calibre 12 Tubería acero corrugado 2.59 m calibre 12

8 Pág 8 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 ÍNDICE BASE 2011 Índice de precios de Tuberías de Concreto (IPTC) Índice de precios de Señalización y Demarcación Vial (IPSDV) Índice de precios de Explosivos (IPEX) ÍNDICE BASE ANTERIOR Tubería acero corrugado 2.90 m calibre 12 Tubería acero corrugado 3.35 m calibre 12 Tubería. acero corrugado 3.51 m calibre 12 Tubería acero corrugado 3.96 m calibre 12 Viga galvanizada Tubería hormigón clase iii 0,61 m diam Tubería hormigón clase iii 0,76 m diam Tubería hormigón clase iii 0,91 m diam Tubería hormigón clase iii 1,07 m diam Tubería hormigón clase iii 1,22 m diam Tubería hormigón clase iii 1,37 m diam Tubería hormigón clase iii 1,52 m diam Tubería hormigón clase iii 1,83 m diam Tubería hormigón clase iii 2,13 m diam Tubería hormigón clase iii 2,90 m diam Tubería hormigón clase iv 0,61 m diam Tubería hormigón clase iv 0,76 m diam Tubería hormigón clase iv 0,91 m diam Tubería hormigón clase iv 1,07 m diam Tubería hormigón clase iv 1,22 m diam Tubería hormigón clase iv 1,37 m diam Tubería hormigón clase iv 1,52 m diam Tubería hormigón clase iv 1,83 m diam Tubería hormigón clase iv 2,13 m diam Tubería hormigón clase iv 2,90 m diam Tubería hormigón clase v 0,61 m diam Tubería hormigón clase v 0,76 m diam Tubería hormigón clase v 0,91 m diam Tubería hormigón clase v 1,07 m diam Tubería hormigón clase v 1,22 m diam Tubería hormigón clase v 1,37 m diam Tubería hormigón clase v 1,52 m diam Tubería hormigón clase v 1,83 m diam Tubería hormigón clase v 2,13 m diam Tubería hormigón clase v 2,90 m diam Tubería hormigón perforado 10 cm Tubería hormigón perforado 15 cm Tubería hormigón perforado 20 cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Tubería sin refuerzo c cm Epoxy p/ marcadores Lámina de aluminio liso nø16 Marcador pavimento (ref. 1 cara) Marcador pavimento (ref. 2 caras) Material reflectante señales Pintura y esferas p/ vías Poste p/ señal vertical Tinta de serigrafía Alambre eléctrico Dinamita Fulminante

9 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 9 ÍNDICE BASE 2011 ÍNDICE BASE ANTERIOR CASOS EN LOS CUALES NO SE HAN DEFINIDO INDICES EQUIVALENTES Estos índices se pueden descomponer en varios de los índices de los que se encuentran en el listado establecido Elemento viga pretensada/guardac. en el Art. 14 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Media caña 36 cm x 1 mt. Mantenimiento, lo anterior a definir por mutuo acuerdo entre las partes para los casos factibles, de lo contrario Pilote hormigón pretensado 30 x 30 se aplicaría el método analítico de acuerdo con el artículo 20 ese mismo Reglamento. Pilote hormigón pretensado 35 x 35 Pilote hormigón reforzado Poste pretensado/guardacamino Para el reajuste de estos elementos que no están equiparados con algún índice de precios se recomienda el Acetileno método analítico de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos Aditivo retardante /acel de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Líquido para cura Mangueras comp. 600 c.c. Material p/ sellado juntas Oxigeno industrial Pintura p/ estructuras Soldadura Tela de fibra sintética Tipo de cambio Water stop 6 x 3/16 ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 457-P EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; el artículo 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de Considerando: 1º Que mediante Acuerdo 452-P del 28 de noviembre del 2011, se autorizó al señor Alejandro Cruz Molina, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que acompañara a la señora Presidenta en su visita oficial a las ciudades de Narita y Osaka, Japón, los días que van del 4 al 11 de diciembre del º Que el Viceministro de Ciencia y Tecnología, señor Keilor Rojas Jiménez, participará en la Reunión del Consejo Directivo CYTED. Cap Cana (República Dominicana 2011, a realizarse en la ciudad de Cap Cana, Playa Juanillo, República Dominicana; por lo que estará fuera del país del 07 al 10 de diciembre del presente año. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Modificar el artículo tercero del Acuerdo 452-P, del 28 de noviembre de 2011, para que en lo sucesivo se lea: Artículo tercero: Que durante la ausencia del señor Ministro de Ciencia y Tecnología, a partir de las 17:00 horas del día 04 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 6 de diciembre; y de las 10:01 horas del día 10 de diciembre hasta las 22:00 horas del día 11 de diciembre, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos- quinientos catorce- novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología. De las 00:01 horas del día 7 de diciembre hasta las 10:00 horas del día 10 de diciembre se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad unocero quinientos cuarenta y nueve- cero doscientos cincuenta y cinco, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional. Artículo 2º Rige a partir de las 17:00 horas del 4 de diciembre del 2011 y hasta las 22:00 horas del 11 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis de diciembre del año dos mil once. Publíquese. LUIS LIBERMAN GINSBURG. 1 vez. O.C. Nº Sol. Nº C (IN ). Nº 474-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad Nº , Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Madrid, España, del 17 al 21 de enero del El propósito del viaje es participar en la reunión Foro Global de Sostenibilidad. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación e imprevistos serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana. Artículo 3º En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Andrei Bourrouet Vargas, cédula de identidad Nº , de las 18:05 horas del día 17 de enero del 2012 hasta las 16:15 horas del 21 de enero del Artículo 4º Rige a partir de las 18:05 horas del día 17 de enero hasta las 16:15 horas del 21 de enero del Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 475-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº , Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada Transmisión del Mando Presidencial del Gobierno de la República de Guatemala 2012, por realizarse en Guatemala, los días del 13 al 15 de enero del 2012 (incluye salida y regreso). Artículo 2º El objetivo es participar en la Transmisión del Mando Presidencial del Gobierno de la República de Guatemala Artículo 3º Desde las quince horas del día trece de enero, hasta las diez horas del quince de enero del dos mil doce, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al señor Walter Navarro Romero, Viceministro de Seguridad Pública.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Artículo 4º Los gastos de alimentación, hospedaje, transporte y otros serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la Subpartida Transporte al exterior. Artículo 5º En virtud de que el costo del tiquete aéreo, será asumido por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP , de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública. Artículo 6º Rige de las quince horas del día trece de enero, hasta las diez horas del día quince de enero del dos mil doce. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 478-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, y el Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del Considerando: 1º Que resulta necesaria la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, en el I Encuentro Iberoamericano de Gestión Territorial -PROTERRRITORIOS- organizado por el Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación en Gestión Territorial, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil del 17 al 19 de enero del ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad Nº , Ministra de Agricultura y Ganadería, para que participe en el I Encuentro Iberoamericano de Gestión Territorial -PROTERRRITORIOS-organizado por el Comité Intergubernamental del Programa de Cooperación en Gestión Territorial, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil del 17 al 19 de enero del 2012, para lo cual saldrá del país el día 15 de enero del 2012, regresando el día 20 de enero del Artículo 2º Los gastos de viaje y estadía serán sufragados por la Secretaría de Desenvolvimiento Territorial de Brasil, y los viáticos correspondientes a la alimentación y gastos menores serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 3º Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Xinia Chaves Quirós, con cédula de identidad Nº , de las catorce horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil doce, hasta las veintiún horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce. Artículo 4º Rige a partir de las catorce horas con cuarenta minutos del quince de enero del dos mil doce, hasta las veintiún horas cincuenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil doce. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 479-P EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978). ACUERDA: Artículo 1º Conceder a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad Nº , Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, licencia sin goce de salario del 2 al 6 de enero del Los días 7 y 8 de enero del 2012, la señora Alfaro Maykall disfrutará de su descanso semanal. Artículo 2º Durante la ausencia de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Melania Núñez Vargas, cédula de identidad Nº Artículo 3º Rige del 2 al 8 de enero del Dado en la Presidencia de la República, el segundo día del mes de enero del dos mil doce. ALFIO PIVA MESÉN. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 112-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarias según se indica: Cédula Nombre Clase de puesto Puesto Nº Rige Bernard Azofeifa Cinthya Profesional de Servicio Civil 1A Zambrana Fonseca Ana Oficinista de Servicio Civil Artículo 2º Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de la fecha mencionada. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 111-MOPT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución del Despacho del señor Ministro, de las nueve horas diez minutos del día diecinueve de julio del dos mil once. ACUERDAN: Artículo 1º Aceptar y ratificar la recomendación realizada por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito a través de los Oficios Nº de fecha 15 de junio del 2011 y Nº del 8 de julio del 2011, suscritos por el Lic. Mauricio Moya

11 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 11 Madriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, en los que se comunica el artículo cuarto, acuerdo cuarto del acta ordinaria Nº , sesión ordinaria Nº celebrada el día 8 de junio del 2011; y el artículo trigésimo. Acuerdo trigésimo del acta ordinaria , adoptados por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito en la Sesión Ordinaria , celebrada el día 6 de julio del 2011, dentro de los cuales se recomienda la imposición de una sanción disciplinaria en contra del servidor Miguel Hernández Masís, cédula de identidad número , consistente en el despido sin responsabilidad patronal, por la comisión de una falta grave que contravino lo dispuesto en los artículos 10 inciso k) 76, 81 incisos a), b), f) i) de la Ley General de Policía Nº 7410, de conformidad con lo detallado en la parte Considerativa de citada resolución, que lo obligan a acatar fielmente las instrucciones y las órdenes emanadas de sus superiores, con el agravante de haber incurrido en el abandono injustificado del servicio, el cual se encuentra tipificada como falta grave en el artículo 81 inciso 5) de la citada ley. Artículo 2º El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del primer día hábil del mes siguiente de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve del mes de agosto del año dos mil once. Publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez. 1 vez. O. C. Nº 621. Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR 00 3 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y ACUERDA: Artículo 1º Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número , de fecha 30 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: Artículo primero: Designar a la señora Adriana García Vargas, portadora de la cédula N , Negociadora Comercial de la O.M.C., con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, para participar en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la reunión del Grupo Asesor de Inversión y Desarrollo y reunión anual de puntos de contacto nacionales para las guías de la OCDE para empresas multinacionales, del 05 al 07 de diciembre de Participa en calidad de Asesora Directa del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, del 06 de diciembre y hasta el mediodía del 07 de diciembre de Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 6 de diciembre y retorna a Ginebra, Suiza hasta el 08 de diciembre de Artículo tercero Que durante los días que van del 06 al 08 de diciembre de 2011 la señora Adriana García Vargas, devengue el 100% de su salario el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior. Artículo cuarto Rige del 06 al 08 de diciembre de Artículo 2º En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo , se mantiene igual. San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once. Anabel González, Ministra de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y ACUERDA: Artículo 1º Modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo de Viaje número , de fecha 29 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: Artículo primero: Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula N , Viceministro de Comercio Exterior para que participe del 05 al 07 de diciembre en París, Francia en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de aprovechar la ocasión para reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada Nuevas fronteras de la política internacional de inversión, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento y sobre Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo. Asimismo, para que participe en lo indicado en el considerando 2 del precitado acuerdo en Washington, Estados Unidos de América del 08 al 09 de diciembre de Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de diciembre de Artículo segundo: Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.082,92 (mil ochenta y dos con 92/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del Programa 796 del 03 de diciembre al 07 de diciembre del Los gastos, tributos o cánones que se deban pagar y gastos de alimentación y hospedaje a partir de la noche del 07 de diciembre y hasta el 10 de diciembre de 2011, serán cubiertos con recursos del BID. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley Decreto Nº MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también

12 Pág 12 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 para hacer escalas en Dallas, New York y Miami, Estados Unidos de América. Igualmente se le reconocerá diferencia en el costo de hospedaje, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Artículo 2º En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo , se mantiene igual. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Anabel González, Ministra de Comercio Exterior. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y ACUERDA: Artículo 1º Modificar el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje número , de fecha 29 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: Artículo primero: Designar a la señora Irene Arguedas Arguedas, portadora de la cédula N , funcionaria del Despacho de la Ministra para que participe del 05 al 07 de diciembre en París, Francia en el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Viaja en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 03 al 06 de diciembre de Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 08 de diciembre de Artículo 2º En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo , se mantiene igual. San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y ACUERDA: Artículo 1º Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número , de fecha 30 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera: Artículo primero: Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula N , funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1 del precitado acuerdo del 1 al 02 de diciembre del Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 04 de diciembre de El día domingo 04 de diciembre corresponde a viaje personal y los costos en que se incurra serán asumidos en forma directa por la funcionaria. Artículo tercero: Que durante el período que va del 30 de noviembre al 04 de diciembre de 2011, la señora Indiana Trejos Gallo, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Artículo cuarto: Rige a partir del 30 de noviembre al 04 de diciembre de En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo , se mantiene igual. San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA N MICIT LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: 1 Que la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), es la máxima autoridad a nivel mundial encargada de dictar políticas del uso de los recursos críticos para el funcionamiento de la Red Internet, el Sistema de Nombres de Dominio y el redireccionamiento IP. 2 Que dicha Corporación realiza reuniones periódicas en diferentes regiones del mundo con el fin de fomentar la participación de sus procesos, congregando a especialistas de todo el orbe en el Sistema de Nombres de Dominio. 3 Que a solicitud de la Academia Nacional de Ciencias, Costa Rica fue elegida para ser la sede de la reunión N 43 de dicha Corporación, después de un proceso riguroso de valoración; convirtiendo a nuestro país en el centro de atención de la comunidad Internet mundial, a través de la participación presencial de más de 1000 asistentes provenientes de distintos lugares del mundo, otorgándose con ello cobertura por medios noticiosos mundiales; y resultando la mejor oportunidad para que la comunidad Internet costarricense participe de las discusiones entre especialistas dedicados a mantener el Internet estable, seguro, e interoperable. 4 Que dicha reunión traerá además empresas de clase mundial en el área tecnológica como Google, Cisco, Facebook, Symantec, entre otros, siendo una excelente oportunidad para que las mismas conozcan las capacidades tecnológicas con las que cuenta el país y contribuyendo a motivar a éstas y otras empresas a considerar inversiones futuras en Costa Rica. 5 Que la reunión N 43 del ICANN es una importante oportunidad para promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de personas provenientes de más de 100 países que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines turísticos. 6 Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N 7169, y en virtud de ser la Academia Nacional de Ciencias, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público de la reunión N 43 del ICANN. Por tanto:

13 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 13 ACUERDAN: Declaratoria de interés público de la reunión N 43 de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) Artículo 1 Declarar de interés público la reunión N 43 de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N Artículo 2 Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes octubre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 037-MICIT-2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: 1 Que el I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales está dirigido a la comunidad científica nacional e internacional, personal técnico y otros profesionales de empresas privadas, ONG s e instituciones estatales y educativas. 2 Que en este importante evento académico-científico se expondrán resultados sobre diversos estudios taxonómicos y ecológicos relacionados con la biodiversidad de los ecosistemas de aguas continentales, dada la larga trayectoria que este tema tiene a nivel mundial. Estos resultados son fundamentales en la toma de decisiones relacionadas con el manejo integral de las cuencas hidrográficas, el desarrollo y la implementación de estrategias de conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales. 3 Que la Universidad de Costa Rica, institución de gran prestigio nacional e internacional, ha sido elegida para ser la sede de todas las actividades del Congreso, en reconocimiento a su excelencia y desarrollo científico, por lo que se garantiza una exposición del evento a nivel regional y mundial. 4 Que el I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce es una importante oportunidad para promover al país como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 350 especialistas de toda América Latina, el Caribe, Estados Unidos y Europa que aprovecharán la cita en Costa Rica con fines turísticos. 5 Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N 7169, y en virtud de ser la Universidad de Costa Rica, institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales. Por tanto: ACUERDAN: Declaratoria de interés público del I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales Artículo 1 Se declara de interés público el I Congreso Latinoamericano sobre Macroinvertebrados de agua dulce: su importancia en los ríos tropicales, conforme el objetivo especifico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3 inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N Artículo 2 Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión. Artículo 3 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 040-MICIT-2011 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y. Considerando: 1º Que el Simposio Internacional: Cambio Climático: Un Análisis de la Ciencia a la Política, a celebrarse del 22 al 25 de febrero del 2012, está dirigido a científicos y tomadores de decisión del más alto nivel mundial, regional y nacional, académicos, investigadores, estudiantes, comunidad regional. 2º Que este importante evento científico es producto de la alianza internacional entre el Centro del Agua para América Latina y El Caribe del Tecnológico de Monterrey, México y del Centro de Recursos Hídricos para Centroamérica y El Caribe de la Universidad Nacional, que por este medio pretende socializar la comprensión científica del fenómeno de cambio climático, su vinculación con el recurso hídrico y fomentar el fortalecimiento de las políticas públicas regionales y locales en esta materia. Siendo la temática fundamental de la actividad la gestión integral del recurso hídrico frente al cambio climático, integración de la ciencia y la política. 3º Que la Universidad Nacional de Costa Rica, sede central y regional chorotega, ha sido elegida Centroamericana y El Caribe, políticos nacionales y regionales que conocen el Pacífico Norte costarricense y su experiencia en energías renovables, así como personas de diferentes sectores de la comunidad costarricense relacionadas con la gestión del recurso hídrico y la prevención de los desastres. 4º Que el Simposio Internacional: Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política, es una importante oportunidad para promover al país como líder en desarrollo sostenible, mitigación y adaptación al cambio climático, así como destino turístico, esperándose una asistencia de más de 200 personas y 20 exponentes del más alto nivel mundial en los ámbitos científico y político. 5º Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como rector del Sector, se encuentra en la obligación de apoyar todas aquellas actividades que colaboren al cumplimiento de los objetivos planteados en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº º Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, y en virtud de ser la Universidad Nacional de Costa Rica institución integrante del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, procede la declaratoria de interés público del Simposio Internacional: Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política. Por tanto:

14 Pág 14 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 ACUERDAN: Declaratoria de interés público del Simposio Internacional: Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política Artículo 1º Se declara de interés público el Simposio Internacional: Cambio Climático: Un análisis de la Ciencia a la Política, a celebrarse del 22 al 25 de febrero 2012, conforme el objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico establecido en el artículo 3, inciso b), además de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº Artículo 2 Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la realización de dicha reunión. Artículo 3 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil once. LUIS LIBERMAN GINSBURG. El Ministro de Ciencia y Tecnología a. í., Keylor Rojas Jiménez. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Resolución DM Ministerio de Economía, Industria y Comercio. San José, a las diez horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de junio del dos mil once. Delegación de firma para los contratos relacionados con el componente número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad Puerto, Ley N 8725 del 10 de junio de Considerando: I. Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen in concreto, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente. II. Al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen Nº 171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó: ( ) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de representación. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad. Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes. Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. ( ) III. Existe una diferencia sustancial entre la delegación en sentido estricto (artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública) y la delegación de firma (artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública), la Procuraduría General de la República, en Opinión Jurídica 050-J del 29 de setiembre de 1997, doctrinariamente dejó claramente establecidas las diferencias entre los dos tipos de delegación toleradas por una autoridad superior en beneficio de las autoridades subordinadas, en los siguientes términos: ( ) La idea general de la distinción es la siguiente: una delegación de competencia implica, por voluntad de su autor, un auténtico traslado de competencia, de poder, a la autoridad inferior. Por el contrario, la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma. Ahora bien, si las condiciones en las cuales se dan los dos tipos de delegaciones son en buena medida semejantes, sus efectos son muy diferentes. a) Las condiciones comunes. En primer lugar, la delegación no es posible si no existe un texto, legislativo o reglamentario, que permita concederla. Por ejemplo, el decreto de 23 de enero de 1947, modificado por el decreto de 19 de julio de 1968, ha autorizado a los ministros a delegar, mediante una simple orden y con ciertas condiciones, su firma a algunos de sus colaboradores. En segundo lugar, las delegaciones deben ser publicadas, al menos cuando las decisiones a las cuales se aplican deben ser oponibles respecto de terceros. Finalmente, ciertas delegaciones están en cualquier caso prohibidas: tal ocurre con aquellas que supongan una transferencia total de las atribuciones de la autoridad delegante a la autoridad delegada, o de aquellas que supongan la transferencia por parte de la autoridad superior, de poderes cuyo ejercicio por dicha autoridad constituye una garantía en beneficio de los administrados. La mayor preocupación es evitar la alteración del orden de competencias que resultaría de reemplazar totalmente la autoridad superior por la inferior, evitando de este modo que sea burlada la ley que, en razón de las garantías que se pretendía dar a los administrados, exigía la intervención de la autoridad superior. b) Los efectos. Aquí los dos tipos de delegación se asemejan menos.

15 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 15 En primer lugar, desde que se produce la delegación de competencia, la autoridad superior queda privada de la misma durante todo el tiempo que la delegación de competencia subsiste. En particular, la autoridad superior no puede avocar, es decir, pedir que le sea sometido un asunto determinado comprendido dentro de la delegación de competencia. Por el contrario, la delegación de firma no supone esta privación de competencia, sino solo una organización del cometido material de la firma, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma. La segunda diferencia en los efectos consiste en que la delegación de competencia es una delegación consentida de modo abstracto, de autoridad a autoridad. Por consiguiente, si el titular de una u otra competencia cambia, la delegación de competencia subsiste, hasta tanto no sea revocada. Por el contrario, las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado. En último lugar, y esto tendrá importancia en el terreno contencioso, la delegación de competencia hace del delegado el autor real del acto, en tanto que en la delegación de firma la autoridad delegante mantiene el papel de autor real del acto. (VEDEL, Georges, Derecho Administrativo, Madrid, Aguilar S. A. de Ediciones, Primera Edición, 1980, pp ). IV. Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma para la suscripción de los contratos relacionados con el componente número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad Puerto, en el señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número , Director de Cooperación Internacional. Por tanto, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE: Delegar en el señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad número , Director de Cooperación Internacional, la firma de los contratos relacionados con el componente número dos del Desarrollo Económico Local (DEL), del Proyecto Limón Ciudad Puerto. Dicha delegación rige a partir del 20 de junio del año en curso. Notifíquese. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Nº SC San José, 10 de enero del Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones: DG Aprobar el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Ministerio de Cultura y Juventud. DG Ubicar la carrera Bachillerato y Diplomado en la Enseñanza de la Especialidad Técnica, de la Universidad Técnica Nacional, en el Escalafón Docente. DG Ubicar la carrera Bachillerato y Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, impartidas por la Universidad Metodista de Costa Rica, en el Escalafón Docente. DG Modificar el Manual Institucional de la Procuraduría General de la República, específicamente en sus clases de puestos de Procurador Director y Procurador. Publíquese. Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias de Los Chiles. Por medio de su representante: Arnulfo Aguirre Vargas, cédula ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 01 que fue modificado en la Asamblea Extraordinaria del 19 de junio del 2011, dicha modificación es visible en acta número 22 del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los límites de la organización y en adelante quede de la siguiente manera al norte, República de Nicaragua; al oeste, Finca Los Nacientes, excluyendo la comunidad de San Pablo; al sur, Comunidad Caño Castilla, al este, Río Pocosol. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 16 de enero del Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título N 3518, y del Título de Técnico Medio en Automotriz, inscrito en el tomo 3, folio 74, título N 7093, ambos títulos fueron emitidos por el COVAO Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Rodríguez Jaime Samuel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento N 818, emitido por el Colegio Nocturno de Limón en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Smith Selva Hilda María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147 título N 1683, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Pérez Eylin María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N 127, emitido por el IPEC de Liberia, en el año dos mil tres, a nombre de Martínez Zapata Dinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, tres de noviembre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 690, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Cubero de la O Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diez. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento N 10 título N 497, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Arias Luis Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N 290, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales León Laura Melissa. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dieciocho días del mes de octubre del dos mil once. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 61, título N 301, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Ortega Samara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil once. M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N 882, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Serrano Desiree. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, doce días del mes de enero del dos mil doce. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 28, título Nº 494, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Chacón Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barquero Sánchez Amalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil doce. Departamento de Evaluación de la Calidad. Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social, la organización social denominada: Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines del Seguro Social, siglas: SI.NA.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 28 de octubre del Expediente Nº 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6º del estatuto. San José, 11 de enero del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. C-Exento. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Cristóbal Colón R. L., siglas Coopecrisco R.L., acordada en asamblea celebrada el 06 de agosto del Resolución 1394-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta Vicepresidente Secretaria Vocal 1 Vocal 2 Suplente 1 Suplente 2 Gerente: Eduviges Mercedes Flores Ibarra Agustín Colles Calderón Zaida Gamboa Sánchez María Isabel Beita Rodríguez Dunia Obando Galeano Sandy Jiménez Morales María Bonilla Rodríguez Jesús Matías Piedra Quesada San José, 11 de enero del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (IN ).

17 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 17 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Oficina de Marcas de Ganado PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Ganadería San Juan del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica número , representada por Juan Carlos Ramírez Pineda, cédula Nº , apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Las Juntas, 9 km al oeste del centro de Las Juntas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de diciembre del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. (IN ). Nº 5914-A. Inversiones Macequi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por el señor Manuel Ángel Ceciliano Quirós, cédula Nº , con facultades de apoderado generalísimo, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1.5 km de la entrada el restaurante Hawai. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de diciembre del Lic. Karol Claudel Palma, Registradora. RP (IN ). Nº Inversiones JRL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representada por Víctor Hugo Ramírez Garro, cédula Nº , apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esteritos, de la iglesia 40 km norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de diciembre del Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora. (IN ). Propiedad industrial Luis Alonso Pasapera Vargas, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Biológicas S. A., con domicilio en Hatillo centro, 50 mts este del Colegio Adventista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mycoshot, como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bioestimulante natural de uso agrícola, activador de materia orgánica y activador de microorganismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre de Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). Daniel Hernández Barrantes, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Esteban H S.A., cédula jurídica , con domicilio en esquina sureste de los Tribunales de Justicia, en oficina número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Sierra Bosque Verde Lodge, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje, alimentación y servicios de tours para los turistas nacionales y extranjeros. Ubicado en La Cruz de Abangares, un kilómetro al norte de la iglesia de Cañitas, frente de la finca modelo de los Brenes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de diciembre de Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia , en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S. A., con domicilio en: de la iglesia católica de San Sebastián, 300 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLOPAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: solución oftálmica para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre de Grettel Solís Fernández, Registradora. RP (IN ). Gonzalo Volio García, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Panificadora Quesabroso S.A., cédula jurídica , con domicilio en Barrio Cristo Rey, de la escuela Nicaragua, cien al oeste y cincuenta al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de noviembre de Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). Kattia Vargas Álvarez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Alimentos Gudy Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San Rafael de Santa Ana, del abastecedor Sol y Mar 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUDY GUDY, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas, yuca, plátanos, chicharrones tostados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de mayo de Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Patricio Humberto Badawy Reyes, cédula de residencia , en calidad de apoderado especial de Treker de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Pavas, La Geroma, del parque de La Amistad 200 metros norte y 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como emblema en clase: 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, La Geroma, del Parque de La Amistad 200 metros

18 Pág 18 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 norte y 75 metros al este. Reservas: de los colores amarillo, café, verde y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre de Jamie Phillips Guardado, Registrador. RP (IN ). Mario Bonilla Calderón, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Humanids Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Montes de Oca, de la Universidad Latina 200 metros al este, edificio Escudé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de información sobre compensación y beneficios por Internet. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Latina, 200 metros al este, edificio Escudé. Reservas: de los colores verde, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de setiembre de Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en calles 13 y 15, avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUAVE DE KIUTS, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre de Bernard Molina Alvarado, Registrador. RP (IN ). Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San José, calles 13 y 15 avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D S G, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo de Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Ángulo Opuesto Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San José, calles 13 y 15 avenida 10, número 1327, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO G, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado de hombre, mujer, niño, niña y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de Solicitud N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre de Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, Apartamento Nro. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIPOMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, Apartamento Nro. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUNESTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica , con domicilio en La Uruca, Condominios El Condado del Palacio, Apartamento Nro. 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXILIV como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. (IN ). Edy Leonel Reyes Campos, pasaporte número , en calidad de apoderado generalísimo sin límite de Proyectos & Redes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número , con domicilio en 150 metros oeste de la Joyería Eloga, edificio Casutuce, segundo piso, oficina número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRORED REDESCCTVALARMAS como nombre comercial, en clase(s): 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a instalar alarmas de vehículos, viviendas, comercios y cualquier otro bien que requiera seguridad, ubicado en Heredia, 150 metros oeste de la Joyería Eloga, Edificio Casutuce, segundo piso, oficina número 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora. (IN ).

19 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 Pág 19 Giuliano Saretto Bondi, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Súper Mercado Saretto Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en San Rafael de Escazú, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Tiribí, carretera a Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Saretto como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores, abarrotes, carnes y verduras. Ubicado en San Rafael de Escazú, un kilómetro al oeste del puente sobre el río Tiribí, carretera a Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del Lic. María Leonor Hernández B., Registradora. RP (IN ). José Francisco Ramírez Aguilar, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Club Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en avenidas primera y tercera, costado este del parque Juan Rafael Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que brinda el club, tales como el desarrollo de actividades sociales, culturales, artísticas, recreativas. Reservas: negro, azul, vino, blanco, dorado, crema, azul navy. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de diciembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. RP (IN ). Justin Joseph Koberg Horton, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Omega Seafood Service Omssa S. A., cédula jurídica , con domicilio en Esparza, Caldera, 150 metros al este de Cabinas Caldera, establecimiento junto a Marisquería Mar Azul, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Procesamiento de productos alimenticios marítimos y acuícolas, a saber pescado, crustáceos y moluscos. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de diciembre del Lic. María Leonor Hernández B, Registradora. RP (IN ). Ofelia María Jiménez Hernández, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Inversiones E-Global Sociedad Anónima, cédula jurídica , con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría, casa 98, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido, empacado individualmente en monodosis contenidas en bolsas de papel, para consumir estilo infusión. Reservas: de los colores café, café claro, beige y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. RP (IN ). Fundación Arias para la Paz y El Progreso Humano, con domicilio en costado suroeste de la Plaza de la Democracia, sobre avenida segunda, edificio color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hecho en un país que abolió el ejército como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación para la sensibilización sobre la importancia en la educación para la paz y la convivencia pacífica del hecho de no tener Costa Rica fuerzas armadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de noviembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Luis Alberto Cordero Arias, en calidad de apoderado general de Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano con domicilio en costado suroeste de la Plaza de la Democracia, sobre avenida segunda, edificio color blanco y azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hecho en un país sin ejército como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y capacitación para la sensibilización sobre la importancia en la educación para la paz y la convivencia pacífica del hecho de no tener Costa Rica fuerzas armadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de noviembre del Giovanna Mora Mesén, Registradora. RP (IN ). Mauricio Campos Brenes, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holding S. A. con domicilio en calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Snacks (bocadillos) hechos de una mezcla con queso inflado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del Christian Quesada Porras, Registrador. (IN ). Mario Reifer Zonzinski, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Crol Swimming Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº con domicilio en la Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial con piscinas para el entrenamiento y la impartición de clases de natación. Ubicado en San José, La Uruca, de Grupo Taca 100 al este, contiguo a las oficinas del Banco Popular. Reservas: de

20 Pág 20 La Gaceta Nº 20 Viernes 27 de enero del 2012 los colores azul, celeste claro, oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Hugo Gustavo Abarca Amador, cédula de identidad Nº con domicilio en Santa Bárbara 25 oeste de la Cruz Roja, portón eléctrico con dos columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección y comercialización de calzado, ubicado en San José, La Uruca, del hotel Irazú, 225 metros al este. Reservas: de los colores piel, negro, rosado, café, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de noviembre del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Marvin Delgado Carvajal, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , con domicilio en San Rafael, San Rafael, exactamente setenta y cinco metros norte del puente La Viga, carretera a Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mensajería. Reservas: de los colores azul, rojo, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de agosto del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Alejandro Jesús Fermín Hernández, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Celular Twin International S. A., cédula jurídica Nº con domicilio en cantón Alajuela, distrito Río Segundo, exactamente en condominio Horizontal Comercial Tierra Dos, bodega Nº 33, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de relojería. Reservas: de los colores verde lima, amarillo, anaranjado, rojo, fucsia, turquesa y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de agosto del Giovanna Mora Mesén, Registradora. (IN ). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C. V., con domicilio en final avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks de plátanos tostados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de junio del Juan Carlos Sánchez García, Registrador. (IN ). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , en calidad de Gestor oficioso de Biomar Group A/S con domicilio en Vaerkmestergade 25, 6 DK-8000 Aarhus C, Dinamarca, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de piscicultura y cultivo de seres y organismos que tengan su medio de vida en el agua; servicios de investigación, estudio y asesoría de todo tipo de actividades relacionadas con la biología en general, biología submarina, la química, la bacteriología y la nutrición de peces u otros seres acuáticos; cuidado de animales y peces en general; explotación submarina; servicios de control de calidad, características y monitoreo de organismos vivos y muertos; desarrollo de todo tipo de software para ordenadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de julio del José Luis Pacheco Fernández, Registrador. (IN ). Víctor Alejandro Mesalles Vargas, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial de Supermercados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de Segundo Circuito Judicial de San José 200 metros oeste, 100 norte y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de bienes de consumo, entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, limpieza. Ubicado en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de Segundo Circuito Judicial de San José 200 metros oeste, 100 norte y 100 este. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2011, según solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de julio del Jamie Phillips Guardado, Registrador. (IN ). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de L air Liquide Sociéte Anonyme Pour I etude et I exploitation des Procédés Georges con domicilio en 75 Quai D orsay, París, Francia, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos (gases en particular gaseoso o licuado) utilizados la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura y

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