Tomo DCXXV No. 10 México, D.F., viernes 14 de octubre de 2005 CONTENIDO

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1 Tomo DCXXV No. 10, viernes 14 de octubre de 2005 CONTENIDO Cámara de Diputados Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de la Función Pública Secretaría de la Reforma Agraria Procuraduría General de la República Banco de México Avisos Indice en página 94 $15.00 EJEMPLAR

2 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de octubre de 2005 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS DECRETO por el que se otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", al Maestro José Raúl Anguiano Valadez. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados. LA CAMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION I, DEL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE OTORGA LA MEDALLA AL MERITO CIVICO "EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913", AL MAESTRO JOSE RAUL ANGUIANO VALADEZ ARTICULO PRIMERO.- La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", al ciudadano mexicano José Raúl Anguiano Valadez. ARTICULO SEGUNDO.- La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", un Pergamino con el Dictamen respectivo, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y una suma de dinero equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano diputado, se entregarán al Maestro José Raúl Anguiano Valadez en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de Diputados el día 18 de octubre de 2005, a las 10:00 horas. ARTICULO TERCERO.- Conforme a lo establecido en el Artículo Octavo del Reglamento de la Medalla, en la sesión podrán hacer uso de la palabra un diputado miembro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos que durarán las intervenciones, así como el orden en que intervendrán los oradores. El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva y por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo establece el Artículo Noveno del Reglamento de la Medalla. SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.-, a 11 de octubre de Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Emergencia por las lluvias intensas que se registraron del 24 al 27 de septiembre de 2005 y sus efectos en diversos municipios del Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y CONSIDERANDO Que el C. Gobernador del Estado de Guerrero, mediante escrito de fecha 30 de septiembre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, para los municipios de Acapulco, Región Costa Chica: Cuajinicuilapa, Copala, Azoyu y Ometepec; Región Costa Grande; Atoyac de Alvarez, Región Centro: Chilpancingo y Tixtla por la presencia de un fenómeno hidrometeorológico denominado Zona Intertropical de Convergencia de vientos alisios de los hemisferios norte y sur y caracterizado por el mal tiempo que genera. Que mediante oficio número CGPC/1293/2005 de fecha 30 de septiembre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma. Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./782/2005 de fecha 1 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua y del CENACOM, debido a los desprendimientos nubosos de fuerte convección provenientes de la Zona Intertropical de Convergencia,

3 Viernes 14 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 durante los días 24 al 27 de septiembre, se presentaron lluvias intensas de hasta 316 mm en 24 horas, las cuales afectaron varias zonas del Estado de Guerrero, por lo que recomienda emitir una declaratoria de emergencia para los municipios de Acapulco, Atoyac de Alvarez, Azoyu, Copala, Cuajinicuilapa, Chilpancingo, Ometepec y Tixtla del Estado de Guerrero. Que con fecha 1 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 228/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo anterior, afectados por las intensas lluvias registradas del 24 al 27 de septiembre de 2005, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9 fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LAS LLUVIAS INTENSAS QUE SE REGISTRARON DEL 24 AL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION: Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acapulco, Atoyac de Alvarez, Azoyu, Copala, Cuajinicuilapa, Chilpancingo, Ometepec y Tixtla del Estado de Guerrero. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a tres de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado de Oaxaca, mediante oficio número OS/SP/0297/05 de fecha 4 de octubre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia por el inminente arribo del huracán Stan a las Costas del Golfo de México, pudiendo afectar a los siguientes 65 municipios: en la región del Papaloapan en los siguientes 15 municipios: Santa Ma. Jacaltepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Miguel Soyaltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, San Lucas Ojitlán, San Felipe Usila, San Juan Bautista Tuxtepec, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Cosolapa, San José Chiltepec, San Felipe Jalapa de Díaz, Loma Bonita, Ayotzintepec, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, en la región del Istmo a los siguientes 30 municipios: Cd. Ixtepec, Chahuites, El Espinal, Gueyea de Humbolt, Juchitan de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Tenango, San Pedro Huamehila, Santa Ma. Jalapa del Marquéz, Santa Ma. Mixtequilla, Santa Ma. Petapa, Santa Ma. Xadami, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Niltepec, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec, Tapanatepec, Unión Hidalgo, y en la región de la Costa a los siguientes 20 municipios: Santa Ma. Huatulco, San Pedro Pochutla, Santa Ma. Tonameca, Santa Ma. Colotepec, San Miguel del Puerto, Santo Domingo de Morelos, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro Mixtepec, San Gabriel Mixtepec, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdez, San Pedro Juchatengo, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santa Ma. Huazolotitlán, Santo Domingo Armenta, Santiago Tapextla, San Juan Bautista Lo de Soto, San José Estancia Grande y Pinotepa de Don Luis, en esa entidad federativa, por la presencia de la Tormenta Tropical Stan. Que mediante oficio número CGPC/1305/2005, de fecha 4 de octubre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma.

4 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de octubre de 2005 Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./796/2005, de fecha 4 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional, de la Comisión Nacional del Agua y el Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, a las 16:00 horas de hoy, el centro de la Tormenta Tropical Stan, se ubicaba en tierra, en el noreste de Playa Vicente, Veracruz, a 125 kilómetros al oeste de Nanchital, Veracruz, y a 195 kilómetros al noreste de Miahuatlán, Oaxaca, con vientos sostenidos y rachas de 85 y 120 kilómetros por hora, respectivamente, y desplazándose hacia el suroeste a 9 km/h. Asimismo informó que el pronóstico indica que descenderá su velocidad e intensidad de vientos al desplazarse sobre tierra firme, favorecerá intensas lluvias de hasta 150 mm, chubascos y tormentas eléctricas en costas y zonas marítimas del suroeste del Golfo de México e, inclusive, en la sierra de los estados de Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Puebla y Veracruz, donde se esperan deslaves, escurrimientos súbitos en arroyos y cortes de carreteras y caminos. De igual manera se espera que en las costas de Oaxaca y Chiapas aumente el nivel de los ríos que podrían ocasionar fuertes inundaciones. Por lo anterior, se recomienda emitir una declaratoria de emergencia para los 65 municipios solicitados por el Estado de Oaxaca. Que con fecha 5 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 235/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los 65 municipios citados en el primer párrafo, afectados por la presencia de la Tormenta Tropical Stan, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9, fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL STAN Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION: Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Santa Ma. Jacaltepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Miguel Soyaltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, San Lucas Ojitlán, San Felipe Usila, San Juan Bautista Tuxtepec, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Cosolapa, San José Chiltepec, San Felipe Jalapa de Díaz, Loma Bonita, Ayotzintepec, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Cd. Ixtepec, Chahuites, El Espinal, Gueyea de Humbolt, Juchitan de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Mateo del Mar, San Miguel Tenango, San Pedro Huamehila, Santa Ma. Jalapa del Marqués, Santa Ma. Mixtequilla, Santa Ma. Petapa, Santa Ma. Xadami, Santiago Astata, Santiago Lachiguiri, Santiago Niltepec, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec, Tapanatepec, Unión Hidalgo, Santa Ma. Huatulco, San Pedro Pochutla, Santa Ma. Tonameca, Santa Ma. Colotepec, San Miguel del Puerto, Santo Domingo de Morelos, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro Mixtepec, San Gabriel Mixtepec, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdes, San Pedro Juchatengo, Santiago Jamiltepec, Santiago Pinotepa Nacional, Santa Ma. Huazolotitlán, Santo Domingo Armenta, Santiago Tapextla, San Juan Bautista Lo de Soto, San José Estancia Grande y Pinotepa de Don Luis del Estado de Oaxaca. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y CONSIDERANDO Que el Gobierno del Estado de Puebla, mediante oficio número SGD/671/05 de fecha 4 de octubre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, para los municipios de Ahuacatlán, Amixtlán, Ayotoxco de

5 Viernes 14 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Guerrero, Chalchicomula de Sesma, Cuautempan, Cuetzálan del Progreso, Cuyoaco, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Hueytamalco, Hueytlalpan, Jonotla, Juan Galindo, Los Reyes de Juárez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Venustiano Carranza, Zacapoaxtla, Zapotitlan de Méndez, Zongozotla, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán Salinas, Zinacatepec, Eloxochitlán y Tlacotepec de Porfirio Díaz de esa entidad federativa, por la presencia del Huracán Stan. Que mediante oficio número CGPC/1304/2005, de fecha 4 de octubre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma. Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./797/2005, de fecha 5 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional y el Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, el Sistema Nacional de Protección Civil, a las 19:00 horas del día de hoy, el centro de la tormenta tropical Stan, se ubicaba en tierra, en el suroeste de Playa Vicente, Veracruz, en los límites con San Juan Lalana, Oaxaca y a 140 kilómetros al noreste de Zimatlán, Oaxaca, con vientos sostenidos y rachas de 75 y 110 kilómetros por hora, respectivamente, desplazándose hacia el suroeste a 9 km/h. Asimismo indica que descenderá su velocidad e intensidad de vientos al desplazarse sobre tierra firme. Sin embargo favorecerá intensas lluvias de hasta 150 mm, chubascos y tormentas eléctricas en costas y zonas marítimas del suroeste del Golfo de México y también en la sierra de los estados de Puebla, Chiapas, Tabasco, Oaxaca y Veracruz, donde se esperan afectaciones por inundaciones, deslaves, escurrimientos súbitos en arroyos y cortes de carreteras y caminos, por lo que se recomienda emitir una declaratoria de emergencia a todos los municipios solicitados por el Estado de Puebla. Que con fecha 5 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 236/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los 41 municipios citados en el primer párrafo, afectados por la presencia de la Tormenta Tropical Stan, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9 fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL STAN Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION: Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Ahuacatlán, Amixtlán, Ayotoxco de Guerrero, Chalchicomula de Sesma, Cuautempan, Cuetzálan del Progreso, Cuyoaco, Francisco Z. Mena, Huauchinango, Hueytamalco, Hueytlalpan, Jonotla, Juan Galindo, Los Reyes de Juárez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Venustiano Carranza, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla, Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Vicente Guerrero, Yahualtepec, Zapotitlán Salinas, Zinacatepec, Eloxochitlán y San Sebastián Tlacotepec del Estado de Puebla. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y

6 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO Que el C. Gobernador del Estado de Tabasco, mediante escrito de fecha 3 de octubre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Paraíso, Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa, Jalapa, Centro y Nacajuca, de esa entidad federativa, por la presencia de la Tormenta Tropical Stan. Que mediante oficio número CGPC/1303/2005, de fecha 4 de octubre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma. Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./801/2005, de fecha 5 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional y el Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, informan que a las 4:00 horas de hoy, el centro de la depresión tropical Stan, se ubicaba en tierra, en Francisco Cahuacua, Oaxaca y a 65 kilómetros al oeste-suroeste de Oaxaca, Oaxaca, con vientos sostenidos y rachas de 45 y 65 kilómetros por hora, respectivamente, y desplazándose hacia el oeste-suroeste a 16 km/h. El pronóstico indica que se disipará en las próximas horas, quedando únicamente sus remanentes. Sin embargo, aún favorecerá lluvias de hasta 150 mm, chubascos y tormentas eléctricas en Tabasco y estados aledaños que, aunado a las lluvias intensas de días anteriores, podrían generar inundaciones en las partes bajas de Tabasco, por lo que se recomienda emitir una declaratoria de emergencia para los 14 municipios solicitados por el Estado de Tabasco. Que con fecha 5 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 237/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los 14 municipios citados en el primer párrafo de este escrito, afectados por la presencia de la Tormenta Tropical Stan, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9 fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL STAN Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION: Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Cárdenas, Centla, Comalcalco, Paraíso, Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa, Jalapa, Centro y Nacajuca del Estado de Tabasco. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y CONSIDERANDO Que el C. Gobernador del Estado de Veracruz, mediante oficio número 635/2005 de fecha 2 de octubre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia, para los municipios de Actopan, Agua Dulce, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Angel R. Cabada, Atzalan, Boca del Río, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltepetl, Coahuitlán, Coatzacoalcos, Coatzintla, Colipa, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Ixcatepec, Jalacingo, Juchique de Ferrer, La Antigua, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozulúama, Pajapan, Papantla, Poza Rica, Pueblo Viejo, San Andrés

7 Viernes 14 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Tuxtla, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tántima, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla, Temapache, Tenochtitlan, Tepetzintla, Tihuatlán, Tlapacoyan, Tuxpan, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Yecuatla y Zozocolco de Hidalgo, en esa entidad federativa, por el posible impacto de la Tormenta Tropical Stan el 5 de octubre de Que mediante oficio número CGPC/1294/2005, de fecha 3 de octubre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma. Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./787/2005, de fecha 3 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional y el Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, informa que a las 16:00 horas de hoy, el centro de la Tormenta Tropical Stan, se ubicaba sobre el Golfo de México a 165 kilómetros al norte de Frontera, Tabasco, y a 175 kilómetros al nor-noroeste de Ciudad del Carmen, Campeche, con vientos sostenidos y rachas de 95 y 110 kilómetros por hora, respectivamente y desplazándose hacia el oeste a 11 km/h. Asimismo determinó que de acuerdo con el pronóstico, Stan impactará las costas de Veracruz como huracán categoría 1, y sus efectos serían oleaje alto, ligera marea de tormenta y viento fuerte en algunos sitios costeros, así como tormentas eléctricas. Aunque la parte más intensa de la tormenta se sentirá en la zona central del estado, se prevé que el sistema permanezca casi estacionario frente a las costas de Veracruz, por lo que la parte norte del estado tendrá valores de lluvia acumulada importantes, por lo que se recomienda emitir una declaratoria de emergencia para todos los municipios solicitados por el Estado de Veracruz. Que con fecha 3 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 232/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los municipios citados en el párrafo anterior, afectados por la presencia de la Tormenta Tropical Stan, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9, fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL STAN Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION: Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Actopan, Agua Dulce, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Angel R. Cabada, Atzalan, Boca del Río, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltepetl, Coahuitlán, Coatzacoalcos, Coatzintla, Colipa, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Ixcatepec, Jalacingo, Juchique de Ferrer, La Antigua, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozulúama, Pajapan, Papantla, Poza Rica, Pueblo Viejo, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tántima, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla, Temapache, Tenochtitlan, Tepetzintla, Tihuatlán, Tlapacoyan, Tuxpan, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Yecuatla y Zozocolco de Hidalgo, del Estado de Veracruz. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica. DECLARATORIA de Emergencia por la presencia del huracán Stan y sus efectos en diversos municipios del Estado de Veracruz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numerales 19 y 20 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente (Lineamientos), y

8 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de octubre de 2005 CONSIDERANDO Que el C. Gobernador del Estado de Veracruz, mediante oficio número 637/2005 de fecha 4 de octubre del año en curso, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acayucan, Acula, Acultzingo, Alpatlahuac, Amatitlan, Amatlan de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Chinameca, Chocaman, Coetzala, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Hidalgotitlan, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlan del Café, Ixhuatlan del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlan, Jalcomulco, Jaltipan, Jamapa, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Perla, Las Choapas, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Medellín de Bravo, Minatitlán, Mixtla de Altamirano, Moloacan, Nanchital, Naranjal, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlan, Oteapan, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Playa Vicente, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacan, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlaquilpan, Tlilapan, Tomatlan, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Uxpanapa, Xoxocotla, Yanga, Zaragoza, Zentla y Zongolica de esa entidad federativa, por el impacto del Huracán Stan el día 4 de octubre de Que mediante oficio número CGPC/1307/2005, de fecha 5 de octubre de 2005, la Coordinación General de Protección Civil, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva solicitó la opinión del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), respecto de la procedencia de la misma. Que el CENAPRED, mediante oficio número HOO-D.G./805/2005, de fecha 5 de octubre de 2005, envió a esta Coordinación General la Notificación Técnica número que sirve de sustento para emitir la presente Declaratoria de Emergencia, en la cual informó que: de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Meteorológico Nacional y el Centro Nacional de Comunicaciones de la SEGOB, sobre el Huracán Stan, se informa que provocó lluvias importantes en el Estado de Veracruz. Adicionalmente, el pronóstico del día de hoy indica que los remanentes nubosos de la ahora ya Depresión Tropical en el suroeste del territorio nacional, favorecen condiciones para que se sigan produciendo lluvias de muy fuertes a intensas en la región, por lo que continuarán presentándose escurrimientos importantes e inundaciones en las partes bajas del centro y sur de Veracruz, así como deslaves en sierras del mismo Estado, por lo que se recomienda emitir una declaratoria de emergencia para todos los municipios solicitados por el Estado de Veracruz. Que con fecha 5 de octubre de 2005, se emitió Boletín de Prensa número 243/05, mediante el cual la Coordinación General de Protección Civil declara en emergencia a los 109 municipios citados en el primer párrafo del escrito, afectados por la presencia del Huracán Stan, con lo que se activan los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN para dar atención inmediata a la población damnificada. Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 37 de la Ley General de Protección Civil y 9 fracción V de los Lineamientos, se procede en este acto a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente: DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DEL HURACAN STAN Y SUS EFECTOS EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACION: Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Acayucan, Acula, Acultzingo, Alpatlahuac, Amatitlan, Amatlan de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Chacaltianguis, Chinameca, Chocaman, Coetzala, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Hidalgotitlan, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixhuatlan del Café, Ixhuatlan del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlan, Jalcomulco, Jaltipan, Jamapa, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Perla, Las Choapas, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Medellín de Bravo, Minatitlán, Mixtla de Altamirano, Moloacan, Nanchital, Naranjal, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlan, Oteapan, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Playa Vicente, Puente Nacional, Rafael Delgado, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tehuipango, Tenampa, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacan, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlaquilpan, Tlilapan, Tomatlan, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Uxpanapa, Xoxocotla, Yanga, Zaragoza, Zentla y Zongolica del Estado de Veracruz. Artículo 2o.- La presente se expide para acceder a los recursos del Fondo Revolvente del FONDEN que la Secretaría de Gobernación tiene asignado para el año Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los Lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud. México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil cinco.- La Coordinadora General de Protección Civil, María del Carmen Segura Rangel.- Rúbrica.

9 Viernes 14 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José, Costa Rica, el catorce de mayo de dos mil cuatro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El trece de septiembre de dos mil cuatro, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José, Costa Rica, el catorce de mayo de dos mil cuatro. El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil cinco. El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el dieciocho de enero de dos mil cinco, fue depositado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, el veintinueve de marzo del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10o. del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I dei artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de septiembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica. VICTOR MANUEL URIBE AVIÑA, CONSULTOR JURIDICO ADJUNTO, ENCARGADO DE LA CONSULTORIA JURIDICA DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José, Costa Rica, el catorce de mayo de dos mil cuatro, cuyo texto en español es el siguiente: CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana Considerando, Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa; Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad; Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema político y sus instituciones;

10 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de octubre de 2005 Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano; Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia lberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las reiaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos; Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos; Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaría de Cooperación Iberoamericana; Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche; Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional; Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana; Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana; Convienen lo siguiente: Artículo 1o. Creación de la Secretaría General Iberoamericana Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana. La Secretaría General tendrá su sede en Madrid. Artículo 2o. Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional. b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas. c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche. d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

11 Viernes 14 de octubre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Artículo 3o. Funciones La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana. Artículo 4o. El Secretario General La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General Iberoamericana. Artículo 5o. DeI Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y procedimiento de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General. En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como la incorporación de la perspectiva de género. El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes. Artículo 6o. Independencia en el cumplimiento de deberes En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Conferencia. Artículo 7o. Financiación La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos. La Secretaría General Iberoamericana se regirá por Ias disposiciones de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria. Artículo 8o. Privilegios e inmunidades La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana. Artículo 9o. Idiomas Oficiales y de Trabajo Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el portugués. Artículo 10o. Firma, Ratificación y Entrada en Vigor El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.

12 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de octubre de 2005 El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación. Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación. Artículo 11o. Enmiendas El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre. Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10. Artículo 12o. Duración y Denuncia El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario. La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes. Artículo 13o. Interpretación Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 14o. Depositario El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. Disposiciones Transitorias Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana. Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la SECIB. A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones. La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana. Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.- Rúbricas. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, adoptado en San José, Costa Rica, el catorce de mayo de dos mil cuatro. Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecinueve de septiembre de dos mil cinco, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

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