PROYECTO DE LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS 1

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1 LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS 1 PROYECTO DE LEY DE PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS Título Primero FINALIDAD Y ALCANCE Capítulo Único GENERALIDADES Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, en base a su capacidad y méritos. TITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO CAPITULO ÚNICO Generalidades Art. La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su selección, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, para garantizar su estabilidad y profesionalización 2, en base a méritos, criterios de equidad de género, bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos, respetando la dignidad y derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico 3, estabeciendo sus deberes y derechos. Art. 2.- Pertenecen a las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas Permanentes y el de las Reservas. Art. 3.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Solo los ecuatorianos por nacimiento, hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes. Título Segundo DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Art. Las Fuerzas Armadas velarán por el adecuado y oportuno cumplimiento de los derechos garantizados por el Estado a las personas, especialmente en cuanto a la igualdad de género; a la no discriminación; a procurar una vida digna para sus miembros de acuerdo a la disponibilidad institucional; así como da asegurar la integridad personal y la intimidad individual y familiar. Todos los derechos previstos en la Constitución de la República son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Art Los miembros de las Fuerzas Armadas están sujetos al cumplimiento de Con formato: Sin Resaltar Con formato: Sin Resaltar 1 Ley (Registro Oficial 5, 22-I-2007). 2 Art. 160 Constituciòn 3 Art. 158 Constituciòn

2 PERMANENTES Capítulo I CLASIFICACIÓN GENERAL Art. 4.- (Sustituido por el Art. 2 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Las Fuerzas Armadas permanentes están constituidas por militares en servicio activo. Art. 5.- (Sustituido por el Art. 3 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesión habitual. las disposiciones y obligaciones prescritas en la Constitución de la República, en la Ley y en los Reglamentos para el cabal cumplimiento de la misión institucional. Son especialmente responsables de respetar los derechos humanos; promover el bien común; promover la unidad y la igualdad en la diversidad; y, ejercer su profesión de conformidad con ética, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. Art. Son miembros de las Fuerzas Armadas, el personal militar permanente y las fuerzas de reserva 4. Art. Solo los ecuatorianos por nacimiento 5 podrán ser miembros de las Fuerzas Armadas permanentes. Art. 6.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007). Art. 7.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007). Art. 8.- El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas y se clasifica en: a) Oficiales; b) Aspirantes a oficiales; c) Tropa; d) Aspirantes a tropa; y, e) Conscriptos. l Art. 9.- Para efectos de la presente Ley, Oficial es el militar que posee el grado de Subteniente a General de Ejército en la Fuerza Terrestre; de Alférez de Fragata a Almirante en la Fuerza Naval; TITULO SEGUNDO DEL PERSONAL MILITAR PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPITULO I Clasificación General TITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO CAPITULO ÚNICO Generalidades Comentario [C1]: VERIFICAR NOMBRE 4 Art. 162 Constituciòn 5 Art. 7 Constitución

3 y, de Subteniente a General del Aire en la Fuerza Aérea. Art Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formación de oficiales y los alumnos de los cursos de militarización que se organizan para reclutar oficiales especialistas. Art El personal de tropa es aquel que posee el grado de soldado a Suboficial Mayor en las Fuerzas Terrestre y Aérea; o, de Marinero a Suboficial Mayor en la Fuerza Naval. La Tropa en las fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se denomina voluntarios, tripulantes y aerotécnicos, respectivamente. Art. La presente Ley tiene por objeto regular la carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su selección, formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, para garantizar su estabilidad y profesionalización 6, en base a méritos, criterios de equidad de género, bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos, respetando la dignidad y derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico 7. Art. Son miembros de las Fuerzas Armadas, el personal militar permanente y las fuerzas de reserva 8. Con formato: Punto de tabulación: 1.75 cm, Izquierda cm, Izquierda Art Aspirante a tropa es la denominación genérica que corresponde al personal que se incorpora a las escuelas o unidades de reclutamiento de tropa de las respectivas fuerzas, en calidad de alumno. Art. Solo los ecuatorianos por nacimiento 9 Fuerzas Armadas permanentes. podrán ser miembros de las Art Conscripto, es la denominación genérica que se da al ciudadano, que ha sido incorporado a las Fuerzas Armadas Permanentes para cumplir con el servicio militar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley correspondiente. Art (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007). Art (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007). Art (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007). Art (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I- TITULO SEGUNDO DEL PERSONAL MILITAR PERMANENTE DE LAS FUERZAS ARMADAS CAPITULO I Clasificación General Art. El personal militar permanente de las Fuerzas Armadas está conformado 6 Art. 160 Constituciòn 7 Art. 158 Constituciòn 8 Art. 162 Constituciòn 9 Art. 7 Constitución

4 2007). Art. 17 A.- (Derogado por el Art. 67 de la Ley , R.O. 5, 22-I-2007). Capítulo II CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA por los militares en servicio activo. Art. Militar en Servicio Activo es aquel que, habiendo satisfecho los requisitos para su reclutamiento, ha optado por la carrera militar como su profesión habitual. Art El personal militar de las Fuerzas Armadas, en razón de sus grados militares, se clasifica en: FUERZA TERRESTRE FUERZA NAVAL FUERZA AÉREA OFICIALES GENERALES General de Ejército Almirante General del Aire General de División Vicealmirante Teniente General General de Brigada Contralmirante Brigadier General SUPERIORES Coronel Capitán de Navío Coronel Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel Mayor Capitán de Corbeta Mayor SUBALTERNOS Capitán Teniente de Navío Capitán Teniente Teniente de Fragata Teniente Subteniente Alférez de Fragata Subteniente ASPIRANTES A OFICIALES Cadete Guardiamarina Cadete Art. El personal militar en servicio activo es aquel que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas y se clasifica en: a) Oficiales; b) Aspirantes a oficiales; c) Personal de tropa: voluntarios, tripulantes y aerotécnicos; d) Aspirantes a tropa; y, e) Conscriptos. Art. Oficial es el militar que posee el grado desde Subteniente a General de Ejército en la Fuerza Terrestre; desde Alférez de Fragata a Almirante en la Fuerza Naval; y, desde Subteniente a General del Aire en la Fuerza Aérea. Art. Aspirante a Oficial es aquel que se incorpora a los institutos superiores de formación de oficiales; así como los alumnos de los cursos de militarización que se organizan para reclutar oficiales especialistas. Art. Personal de tropa es aquel que tiene el grado desde soldado a Suboficial Mayor en la Fuerza Terrestre y en la Fuerza Aérea; y, desde Marinero a

5 TROPA SUBOFICIALES Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 2do. Suboficial 2do. Suboficial 2do. CLASES Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 2do. Sargento 2do. Sargento 2do. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 2do. Cabo 2do. Cabo 2do. Soldado Marinero Soldado Suboficial Mayor en la Fuerza Naval. La Tropa en las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, se denomina voluntarios, tripulantes y aerotécnicos, respectivamente. Art. Aspirante a tropa es la denominación genérica que corresponde al personal que se incorpora a las escuelas o unidades de reclutamiento de tropa de las respectivas Fuerzas, en calidad de alumno. Art. Conscripto, es la denominación genérica que se da al ciudadano, que ha sido incorporado a las Fuerzas Armadas permanentes para cumplir con el servicio cívico-militar voluntario, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley. ASPIRANTES A TROPA Aspirante a Soldado Grumete Aspirante a Soldado CONSCRIPTOS Conscripto Conscripto Conscripto Art Jerarquía es el orden de precedencia de los grados militares y grado es la denominación dada a cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Art El grado militar se pierde solamente en los casos especiales contemplados en las leyes pertinentes. Art El personal militar se clasifica en: a) De Arma; b) De Servicios o Técnicos; y, c) Especialistas. CAPITULO II Clasificación Específica, Jerarquía y Grado Art.. El Personal militar de las Fuerzas Armadas, en razón de sus grados militares, se clasifican en: FUERZA TERRESTRE: FUERZA NAVAL: FUERZA AEREA: OFICIALES GENERALES:

6 Art (Sustituido por el Art. 4 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los militares de arma, son los que se reclutan e instruyen en los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para participar directamente en acciones y en operaciones de combate. Art (Sustituido por el Art. 5 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los militares técnicos y los de servicios son los que se reclutan e instruyen en cursos regulares de los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para proporcionar apoyo técnico o de servicios durante las operaciones militares. General de Ejército Almirante General del Aire General de División Vicealmirante Teniente General General de Brigada Contralmirante Brigadier General SUPERIORES: Coronel Capitán de Navío Coronel Teniente Coronel Capitán de Fragata Teniente Coronel Mayor Capitán de Corbeta Mayor SUBALTERNOS: Capitán Teniente de Navío Capitán Teniente Teniente de Fragata Teniente Subteniente Alférez de Fragata Subteniente Art (Sustituido por el Art. 6 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los militares especialistas son los profesionales y tecnólogos graduados en establecimientos de educación superior, técnica o media que, reclutados e instruidos en los institutos de formación de oficiales o de tropa, están capacitados para apoyar al desarrollo de las operaciones militares. Art (Sustituido el inc. 1 por el Art. 3 de la Ley 32, R.O S, 28-X-1997).- El grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: a) A los oficiales, por Decreto Ejecutivo; y, b) A los aspirantes a oficiales, personal de tropa, y aspirantes a tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza. ASPIRANTES A OFICIALES Cadete Guardiamarina Cadete TROPA SUBOFICIALES Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial Mayor Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 1ro. Suboficial 2do. Suboficial 2do. Suboficial 2do. Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 1ro. Sargento 2do. Sargento 2do. Sargento 2do. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 1ro. Cabo 2do. Cabo 2do. Cabo 2do. Creación de un nuevo grado Soldado. Marinero. Soldado Comentario [C2]: MOTIVACION: NECESIDAD DE PERSONAL OPERATIVO Y JOVEN PARA CUMPLIR LA MISION DE FFAA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DE 25 AÑOS EN LA INSTITUCION ANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA SALIDA DE LA INSTITUCION AYUDAR AL COMPLETAMIENTO DEL ORGANICO EN LOS NIVLES BAJOS Y NO CUANDO EL PERSONAL YA ESTA POR SALIR DE LA INSTITUCION MANTENER CIERTO NIVEL DE EQUIDAD CON EL PERSONAL DE OFICIALES. SE MANTIENE EL PRINCIPIO DE EQUIPARACION SALARIAL CON LA SENRES. SE GENERA EL APORTE AL ISSFA POR MAS TIEMPO.

7 Art Cada rama de las Fuerzas Armadas, elaborará los escalafones de su personal militar de arma, de servicios o técnicos y especialistas y clasificará en sus respectivos reglamentos las distintas funciones militares. Art (Reformado por el Art. 27 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28- X-1997).- La situación militar de los conscriptos se regula por las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas. Art (Sustituido por el Art. 7 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los militares de arma por causas físicas o por necesidades del servicio previa resolución del Consejo respectivo, podrán canjear sus despachos por los de Técnicos, Servicios o Especialistas; de igual forma los de Técnicos o Servicios por Especialistas; previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos pertinentes; pudiendo continuar en el servicio activo de las Fuerzas Armadas. Dicho canje se podrá realizar hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente para oficiales y hasta Sargento Primero, para tropa. Art (Agregado por el Art. 5 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X- 1997).- El personal militar discapacitado en forma parcial permanente en guerra internacional, o en actos del servicio, previa calificación por el Organismo competente, podrá continuar en servicio activo de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza y ser ascendido, de conformidad con esta Ley y con las normas ASPIRANTE A TROPA Aspirante a Soldado Grumete Aspirante a Soldado CONSCRIPTOS Conscripto Conscripto Conscripto Art. Jerarquía es el orden de precedencia de los grados militares. Art Grado es la denominación dada a cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Art. Los miembros de las Fuerzas Armadas solo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en la presente Ley 10. (OJO Crnel. Reyes)Leyes Pertinentes. Art. El personal militar obedeciendo a su formación y perfecconamientosus habilidades, conocimientos o capacidades especiales 11 se clasifica en: a) De Arma; b) Técnicos; c) De Servicios; y, c) Especialistas. Art. El personal militar de Armaarma, es el que se recluta e instruye en los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para participar directamente en acciones y en operaciones de combate. 10 Art. 160 Constitución 11 Art. 160 Constitución

8 específicas que conste en el respectivo Reglamento; en cuyo caso, procederá únicamente la concesión del Seguro de Accidentes Profesionales. Capítulo III DE LA SUPERIORIDAD MILITAR Art Superior militar es quien tiene mayor grado o antigüedad, con respecto a otro, entre los miembros de las Fuerzas Armadas. Art. El personal militar técnico es el que se recluta e instruye en cursos regulares de los institutos de formación de oficiales o de tropa o los militares de arma, que hayan cambiado sus despachos, cuya preparación fundamental les capacita para proporcionar apoyo técnico durante las operaciones militares y de combate. Art,,, El personal militar de servicios es el que se recluta e instruye en cursos regulares de los institutos de formación de oficiales o de tropa, cuya preparación fundamental les capacita para proporcionar servicios y apoyo durante las operaciones militares y de combate. Art. El personal militar especialista son los profesionales, y tecnólogos y bachilleres graduados en establecimientos de educación superior, técnica o media que, reclutados e instruidos en los institutos de formación de oficiales o de tropa, están capacitados para apoyar al desarrollo de las operaciones militares y de combate. Art (Sustituido por el Art. 8 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Superior por antigüedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el decreto de ascenso o en la Resolución del Comando de Fuerza y la precedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas. Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato Art. El grado militar se otorga de la siguiente manera: a) A los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo; a pedido del Ministro de Defensa Nacional. b) Dentro de los Oficiales Superiores, a los Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, y a los Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; a pedido de los señores Comandantes Generales de Fuerza y, Comentario [C3]: BAJO PEDIDO DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

9 grado anterior. Art (Reformado por el Art. 9 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Para establecer la antigüedad se tomará en cuenta únicamente el tiempo de servicio prestado en situación de actividad, dentro del mismo grado. Capítulo IV DEL COMANDO, DEL MANDO Y DEL CARGO Art El mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos, de acuerdo a las normas contempladas en las leyes y reglamentos pertinentes. Art El Comando ejerce el militar por designación o por sucesión. La designación para el ejercicio del Comando, lo hará la autoridad competente, de acuerdo a su jerarquía y función. La sucesión en el Comando, esto es, el orden de precedencia, para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mismo, se establecerá en el siguiente orden: Arma, Técnicos, Servicios y Especialistas. En el Reglamento respectivo, se determinarán los procedimientos para la sucesión del mando, en cada uno de los casos mencionados. Art Cargo, es el puesto establecido en los reglamentos orgánicos de las Fuerzas Armadas, para el ejercicio de funciones. c) A los aspirantes a Oficiales, personal de tropa, y aspirantes a tropa, por Resolución del respectivo Comandante General de Fuerza. 12 Art. Cada Rama de las Fuerzas Armadas, elaborará los escalafones de su personal militar de arma, técnicos, de servicios y especialistas. El Estatuto Orgánico por Procesos de las Fuerzas Armadas determinará las responsabilidades y atribuciones distintas funciones militares. Art. La situación militar de los conscriptos se regula por las disposiciones que rijan el contenidas en la Ley de Servicio Cívico-Militar Voluntario. 13 Art. El personal militar podrá canjear sus despachos por otros, de existir motivos de orden físico o por necesidades del servicio, previa resolución del respectivo Consejo regulador. Procederá el cambio hasta el grado de Teniente Coronel o su equivalente para Oficiales y hasta Sargento Primero en el caso del personal de Tropa. El canje de despacho podrá darse de militar de Arma por Técnico, de Servicios o Especialistas. El militar técnico por servicios o Especialista. El militar de servicios por especialista. Art. Las Fuerzas Armadas emitirán políticas de prevención de las discapacidades; reconocerá a los militares con discapacidad los derechos previstos en la Constitución y en la Ley, y practicará la inclusión efectiva de los mismos, evitando cualquier acto de abuso, trato inhumano o degradante y discriminatorio 14. Comentario [C4]: REVISAR EL NOMBRE DE ESTA LEY. 12 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Personal (enviada por el Presidente de la República) 13 Constitución Política de la República. 14 Art. 47 y sgts. Constitución.

10 El cargo podrá ser: a) Titular; b) Interino; y, c) Accidental. Art Cargo Titular, es el que se confiere para el ejercicio de una función mediante designación sin plazo o por el que determina la Ley. Art Cargo Interino, es el que se ejerce por designación temporal, hasta que se nombre el titular; para su ejercicio quien lo desempeña, está en igualdad de condiciones que el titular. Art Cargo Accidental, es el que se ejerce automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular o interino. Quien lo desempeña no tiene facultad para cambiar las órdenes impartidas por el titular o el interino. El cargo accidental tendrá una duración máxima de sesenta días. Si transcurrido este lapso subsiste la ausencia o impedimento del titular o interino, se efectuará el correspondiente nombramiento. Art (Sustituido por el Art. 6 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X y reformado por el Art. 10 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los cargos titulares o interinos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandantes Generales de Fuerza y Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se conferirán mediante Decreto Ejecutivo. Los cargos y funciones de Oficiales Generales, mediante Acuerdo Ministerial; y, las El personal militar con discapacidad parcial permanente, originada en conflicto bélico, en actos del servicio, o fuera de actos del servicio, previa calificación por el Organismo competente, podrá continuar en servicio activo de acuerdo a las necesidades de cada Fuerza y ser ascendido, de conformidad con la Ley. El personal militar con discapacidad será beneficiario del Seguro de Accidentes Profesionales. El personal militar con discapacidad total permanente recibirá los beneficios que otorga la Ley de Seguridad Social de las FFAA, a través de su Institutoel Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. CAPITULO III De la Superioridad Militar por Grado o por Antigüedad Art. Superior militar es quien tiene mayor grado o antigüedad con respecto a otro miembro de las Fuerzas Armadas. Art. Superior por grado es aquel que tiene mayor jerarquía con respecto de otros miembros de las Fuerzas Armadas. Art. Superior por antigüedad es aquel que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda, y la precedencia será arma, técnicos, servicios y especialistas.

11 demás jerarquías de Oficiales y Tropa por Resolución del Comando General de la respectiva Fuerza. Nota: De conformidad con el D.E A (R.O. 345, 26-V-2008) las funciones de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil serán de competencia de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. Art Los militares sólo podrán ocupar los cargos titulares o interinos que orgánicamente correspondan a su grado; a falta de oficiales de esta jerarquía y por necesidades del servicio, podrán ejercer los correspondientes a grados superiores, pero en ningún caso podrán ocupar los cargos de un grado inferior. Art (Derogado por el Art. 7 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X- 1997). Art Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El personal administrativo, militar o civil, destinado al servicio en el exterior, será nombrado por Acuerdo Ministerial, a pedido de los respectivos comandantes generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art (Sustituido por el Art. 11 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y de delegados militares ante organismos internacionales, así como de ayudantes administrativos militares, Entre militares de diferente Fuerza, si lo anterior no fuere aplicable, se mantendrá la antigüedad que les correspondía en el ascenso al inmediato grado anterior. 15 Art. Para establecer la antigüedad se tomará en cuenta únicamente el tiempo de servicio prestado en situación en servicio activo, en disponiblidad y a disposiciónde actividad, dentro del mismo grado. CAPITULO IV Del Mando, del Comando y del Cargo Art. El mando es la facultad que permite al militar ejercer autoridad sobre sus subalternos, de acuerdo a las normas contempladas en la presente ley Art. El Comando ejerce el militar por designación o por sucesión. La designación para el ejercicio del Comando, lo hará la autoridad competente, de acuerdo a su jerarquía y clasificación función. La sucesión en el Comando, esto es, el orden de precedencia, para asumir las responsabilidades, funciones y atribuciones inherentes al mismo, se establecerá en el siguiente orden: Arma, Técnicos, Servicios y Especialistas. Art. Cargo es el puesto establecido en el Reglamento Orgánico, Estructural y Numérico Estatuto Orgánico por Procesos de las Fuerzas Armadas para el Comentario [C5]: SE ACLARO EL CRITERIO DE SITUACION DE ACTIVIDAD, Sin Resaltar 15 Proyecto de Ley Reformatoria enviada por el Presidente de la República.

12 serán desempeñados por un tiempo máximo de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar. Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y de delegados militares ante organismos internacionales, así como de ayudantes administrativos militares, serán desempeñados por un tiempo máximo de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar. Art Los miembros de las misiones técnicas para servicio en otro país, podrán permanecer en esta condición, por un tiempo cuya sumatoria no supere los tres años. Art (Sustituido por el Art. 12 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Ningún militar podrá acumular tiempo mayor a cinco años en comisión de servicios en el exterior, durante su carrera militar, sin considerar el tiempo de aspirante, misiones de paz y atención médico-hospitalaria, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Reglamento. Art (Reformado por el Art. 13 de la Ley , R.O. 5, 22- I-2007).- Los cargos de edecanes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y del Presidente de la Función Legislativa y Presidente de la Corte Suprema de Justicia; los de ayudantes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los comandantes generales de Fuerza, se ejercerán por un lapso no mayor a dos años y por una sola vez en toda la carrera militar del Oficial, en una sola de estas funciones. El Jefe Militar de la Casa Presidencial ejercerá este cargo por una sola vez y por un período máximo de un año en toda la carrera militar del Oficial. Para la designación de edecanes y el Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa Nacional, presentará una ejercicio de funciones. El cargo podrá ser: a) Titular; b) Interino; y, c) Accidental. Art. Cargo Titular es el que se confiere para el ejercicio de una función mediante designación sin plazo o por el que determina la Ley. Art. Cargo Interino es el que se ejerce por designación temporal de hasta un máximo de seis meses, hasta que se nombre al titular, período dentro del cual debe nombrarse al titular. Art. Cargo Accidental es el que se ejerce automática y transitoriamente por ausencia o impedimento del titular o interino. El cargo accidental tendrá una duración máxima de sesenta días. Si transcurrido este lapso subsiste la ausencia o impedimento del titular o interino, se efectuará el correspondiente nombramiento. Art. Los cargos titulares o interinos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de Fuerza se expedirán por Decreto Ejecutivo. Los cargos de laos demáas jerarquías de Oficiales y Tropa por Resolución del Comando General de la respectiva Fuerza.

13 terna de candidatos a las autoridades antes indicadas, de la cual la autoridad interesada escogerá al titular. Art (Sustituido por el Art. 14 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, serán desempeñados por una sola vez y por un período de dos años en cada uno de ellos, excepto la función de Subsecretario General. Art El nombramiento de Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional. Nota: De conformidad con el D.E A (R.O. 345, 26-V-2008) las funciones de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil serán de competencia de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. Art Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cago de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, deben solicitar su disponibilidad; en caso de no hacerlo serán colocados en esta situación por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional. Art (Sustituido por el Art. 15 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor Conjunto, podrán desempeñar los siguientes cargos: Las Fuerzas Armadas cubrirán el costo de la defensa profesional, en aquellas causas que se generen en contra del Ministro de Defensa Nacional; los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional; el Jefe del Comando Conjunnto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de Fuerza; los Jefes de Estado Mayor; los Directores de la Inspectoría; y, los Comandantes de Unidades Operativas de cada una de las Fuerzas y de los militares, que se originen en los actos o decisiones administrativas adoptados en el ejercicio de sus funciones específicas. Y CUANDO SE HAN RETIRADO, QUIEN LOS DEFIENDE? Art. Los militares solo podrán ocupar los cargos titulares o interinos que orgánicamente correspondan a su grado; a falta de oficiales de esa jerarquía y por necesidades del servicio, podrán ejercer los correspondientes a grados superiores, pero en ningún caso podrán ocupar los cargos de un grado inferior. Art. Los agregados militares a las embajadas y adjuntos, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados mediante Decreto Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los ayudantes y eel personal administrativo, militar o civil, destinado al servicio en el exterior, será nombrado por Acuerdo Ministerial, a pedido de los respectivos Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. Los cargos de agregados militares a las embajadas, de adjuntos, de ayudantes y de delegados militares ante organismos internacionales, así como de ayudantes administrativos militares, serán desempeñados por un Comentario [C6]: ANALIZAR LA ADECUADA UBICACIÓN DE ESTE ARTICULO.

14 a) Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; tiempo máximo de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar. b) Comandantes Generales de Fuerza; c) Subsecretarios, a excepción del Subsecretario General; d) Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional; Nota: De conformidad con el D.E A (R.O. 345, 26-V-2008) las funciones de la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nacional en materia de defensa civil serán de competencia de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa. e) Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; f) Jefe del Estado Mayor de Fuerza; g) Inspector General de Fuerza; h) Directores Generales del Comando Conjunto y Fuerzas; i) Comandantes de unidades operativas mayores desde el nivel de Brigada o sus equivalentes; j) Jefe Militar de la Casa Presidencial; y, k) Aquellos que específicamente se determine en los orgánicos de Fuerzas Armadas, para oficiales que cumplan este requisito. Art Los oficiales de servicios o técnicos y especialistas, podrán desempeñar los cargos directivos propios de su servicio o especialidad. Art. Los miembros de las misiones técnicas para servicio en otro país, podrán permanecer en esta condición, por un tiempo cuya sumatoria no supere los tres años. Se entiende por Misión Técnica aquella conformada por Oficiales y Tropa que se desplazan al exterior a fin de cumplir con actividades relacionadas con proyectos de orden institucional. Art. Ningún militar podrá acumular tiempo mayor a cinco años en misiones y comisionesón de servicios en el exterior, durante su carrera militar., exceptuando los cursos de formación. Art. Los edecanes representan el acatamiento de las Fuerzas Armadas a la soberanía popular, ejercida a través de los órganos del poder público. Art. Los cargos de edecanes de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Vicepresidenta o del Vicepresidente de la República; de la Presidenta o del Presidente de la Asamblea Nacional; de la Presidenta o del Presidente del Consejo de la Judicatura de la Presidenta o del Presidente de la Corte Nacional de Justicia; de la Presidenta o del Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, de la Presidenta o del Presidente de la Función de Transparencia y Control Social con un máximo de dos años. Los edecanes de los dignatarios antes mencionados deberán tener el grado de Tenientes Coronel o su equivalente en la Fuerza Naval. Comentario [C7]: PARA PRECAUTELAR DICHA FUNCION QUE ESTA SIENDO CUESTIONADA POR LA POLICIA NACIONAL Comentario [C8]: SE ANALIZO LA EDAD EN LA QUE DEBERIAN CUMPLIR DICHA FUNCION.

15 Art (Sustituido por el Art. 16 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor desempeñarán las funciones de Agregados Militares, Adjuntos y representantes a Organismos Internacionales. Los oficiales técnicos y de servicios, diplomados de Estado Mayor Técnico o de Servicios, desempeñarán las funciones de adjuntos o ayudantes en funciones específicas de su especialidad. Capítulo V DEL RECLUTAMIENTO Y FORMACIÓN Art El Reclutamiento y Formación son el conjunto de actividades mediante las cuales se clasifica, ingresa e instruye a los ciudadanos ecuatorianos, para que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas Permanentes y en las reservas, desde el llamamiento hasta su egreso de los centros de formación militar. Art..- (Agregado por el Art. 17 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- El Perfeccionamiento es la actividad educativa mediante la cual el militar una vez dado de alta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementarios para el desempeño en el inmediato grado superior. Art Los oficiales de arma, de servicios o técnicos, se reclutarán: a) (Sustituido por el Art. 18 de la Ley , R.O. 5, 22-I-2007) De los institutos superiores de formación de oficiales, previa la realización y aprobación de los cursos regulares de formación militar; y, b) De los institutos militares extranjeros equivalentes cuando, en goce de becas autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación Los de ayudantes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes Generales de Fuerza, ejercerán tales funciones por un lapso no mayor a dos años y por una sola vez en toda la carrera militar del Oficial, en una sola de estas funciones. Todos los cargos de edecanes o de ayudantes se ejercerán por una sola vez en la carrera militar. El Jefe Militar de la Casa Presidencial ejercerá este cargo por una sola vez y por un período máximo de un año en toda la carrera militar del Oficial. Para la designación de edecanes y de Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa Nacional, presentará una terna de candidatos, de la cual la autoridad correspondiente escogerá al titular. Art. Los cargos del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, y Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, serán desempeñados por una sola vez y por un período de hasta dos tres años en cada uno de ellos. Art. El nombramiento de Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional, se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional. Comentario [C9]: REVISAR LA LEY

16 Militar. Art (Reformado por el Art. 19 de la Ley , R.O. 5, 22- I-2007).- El otorgamiento de becas a institutos militares extranjeros, se efectuará mediante la selección entre los cadetes o guardiamarinas que hayan cursado por lo menos un año de preparación militar aprobado en los respectivos Institutos Superiores de formación, que tengan las primeras antigüedades y aprueben un concurso de merecimientos, de acuerdo a los reglamentos correspondientes en cada Fuerza. Art Los cadetes y guardiamarinas que aprueben los cursos en los institutos militares determinados en el artículo 53 de esta Ley, egresarán con el grado de Subteniente o Alférez de Fragata, según la Fuerza a la que pertenezcan. Art La antigüedad de egreso como Oficial, dentro de la promoción, se fijará de conformidad con las calificaciones obtenidas. Para los que hubieren realizado y aprobado estudios en institutos militares extranjeros, a su retorno, mantendrán la antigüedad que les correspondía al momento de su selección con relación a la de sus compañeros de promoción, de acuerdo al Reglamento de cada Fuerza. Art (Sustituido por el Art. 20 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- Los oficiales especialistas se reclutarán de los cursos que se organicen en los institutos superiores de formación de cada Fuerza, de acuerdo al reglamento respectivo y serán profesionales graduados de tercer nivel en los institutos de educación superior, reconocidos legalmente por el Estado, quienes luego de un período de militarización no mayor de seis meses, ni menor de tres, obtendrán el grado de Teniente o su equivalente en cada Fuerza. Art. Los oficiales de mayor antigüedad de aquel que haya sido designado para ejercer el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la respectiva Fuerza, serán ubicados en situación de disponibilidad por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Defensa Nacional. Art. Los oficiales de arma, diplomados de Estado Mayor Conjunto, podrán desempeñar los siguientes cargos: a) Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; b) Comandantes Generales de Fuerza; c) Subsecretario de Defensa Nacional; d) Secretario General del Consejo de Seguridad Nacional; e) Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; f) Jefe del Estado Mayor de Fuerza; g) Inspector General de Fuerza; h) Directores Generales del Comando Conjunto y Fuerzas; i) Comandantes de Unidades Operativas mayores desde el nivel de Brigada o sus equivalentes; j) Jefe Militar de la Casa Presidencial; y, k) Aquellos que específicamente se determine en el _Reglamento Orgánico Estructural y Numérico Estatuto Orgánico por Procesos de las Fuerzas, para oficiales que cumplan este requisito.

17 Art El personal de tropa podrá ingresar a los institutos de formación de oficiales, sujetándose a las normas y requerimientos que contemplaren para estos casos, los respectivos reglamentos de cada Fuerza. Art (Sustituido por el Art. 21 de la Ley , R.O. 5, 22-I- 2007).- El personal de tropa, se reclutará de los Institutos de Formación de Tropa, sujetándose a las normas contempladas en el Reglamento General a esta Ley. Art (Reformado por el Art. 10 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28- X-1997).- El personal de tropa especialista se reclutará de los ciudadanos técnicos o tecnólogos, graduados en aquellas especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas, quienes realizarán un curso de militarización de duración no mayor de nueve meses de acuerdo al Reglamento de cada Fuerza. Art (Sustituido por el Art. 11 de la Ley 32, R.O. 182-S, 28-X- 1997).- Los Oficiales de Arma, de Servicios o Técnicos y los Especialistas tienen la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas por un tiempo no menor de cuatro años a partir de la fecha de su incorporación como oficiales. Art (Reformado por el Art. 22 de la Ley , R.O. 5, 22- I-2007).- El personal de tropa tiene la obligación de prestar sus servicios en las Fuerzas Armadas, por un tiempo no menor de cuatro años, a partir de su incorporación. Art Si los militares solicitaren su separación de las Fuerzas Armadas antes de cumplir con los tiempos establecidos en los artículos anteriores, pagarán la indemnización establecida en el Reglamento respectivo. Art. Los oficiales técnicos, de servicios y especialistas, podrán desempeñar los cargos directivos propios de su formación. Art. Los oficiales de arma diplomados de Estado Mayor desempeñaráan las funciones de Agregados Militares, Adjuntos y representantes a Organismos Internacionales. Los oficiales técnicos y de servicios, diplomados de Estado Mayor Técnico o, de Servicios y los oficiales especialistas, Ccurso Ssuperior militar desempeñaráan las funciones de adjuntos o ayudantes en funciones específicas de su especialidad. A falta de disponibilidad de Oficiales Técnicos, de Servicios y Especialistas podrán ser cubiertas por los Oficiales de Arma de Estado Mayor. CAPITULO V Del Reclutamiento, Formación y Perfeccionamiento Art. El Reclutamiento y Formación son el conjunto de actividades mediante las cuales se ingresa, instruye y clasifica a los ciudadanos ecuatorianos, para que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas permanentes y en las reservas, desde el llamamiento hasta su egreso de los centros de formación militar. Comentario [C10]: OPORTUNIDAD PARA QUE OFICIALES TECNICOS, DE SERVICIOS Y ESPECIALISTAS CUMPLAN FUNCIONES DE ADJUNTOS O AYUDANTES EN EL EXTERIOR.

18 Título Tercero DE LA SITUACIÓN MILITAR Capítulo I GENERALIDADES Art Situación militar es la condición jurídica establecida por las leyes y reglamentos pertinentes, para el personal militar y comprende: a) Servicio Activo; b) A disposición; c) Disponibilidad; y, d) Servicio pasivo. Art La situación militar se establecerá: a) Para oficiales, por Decreto Ejecutivo; y, b) Para aspirantes a oficiales, tropa y aspirantes a tropa por Resolución de los respectivos Comandos de Fuerza. Art (Reformado por el Art. 23 de la Ley , R.O. 5, 22- I-2007).- Para los aspirantes a oficiales y tropa, la situación militar comprende únicamente el servicio activo. Quienes fueren separados de los institutos de formación, pasarán a conformar las reservas, de acuerdo a la Ley de Servicio Militar y su Reglamento respectivo, excepto aquellos separados por mala conducta. Capítulo II DEL SERVICIO ACTIVO Art Servicio Activo es la situación en la que los militares Los miembros de las Fuerzas Armadas deberán reunir capacidades y condiciones físicas, de salud, acordes con las exigencias de la carrera militar. Los requisitos generales estarán establecidos en el Reglamento a la presente Ley. Los requisitos específicos tales como los de orden físico, académico, de salud son los previstos en los Reglamentos de las Fuerzas Armadas. Art. El Perfeccionamiento es la actividad educativa mediante la cual el militar una vez dado de alta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementarios para el desempeño profesional para el desempeño en el inmediato grado superior.. Art. Los Oficiales de arma, de servicios o técnicos, se forman en:reclutarán: a) De Las Escuelas de Formaciónlos institutos superiores de formación de oficiales, previa la realización y aprobación de los cursos regulares. b) De Las Escuelas o los institutos militares extranjeros equivalentes, cuando en goce de becas autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, hubieren realizado y aprobado los cursos regulares de formación Militar. Art. El otorgamiento de becas a institutos militares extranjeros se efectuará mediante la selección entre los cadetes o guardiamarinas que hayan cursado por lo menos un año de preparación militar aprobado en los respectivos Escuelas de Formación institutos superiores de formación, que tengan las primeras antigüedades y aprueben un concurso de merecimientos. Comentario [C11]: EN SUJECION A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR QUE ESTABLECE QUE SE DEBEN REFERIR LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LAS FFAA

19 desempeñan funciones, desde la fecha en que son dados de alta en las Fuerzas Armadas Permanentes, con las atribuciones, deberes y derechos correspondientes a su grado y cargo, hasta el momento en que pasan a otra situación militar. Art Igualmente se encuentra en servicio activo, el militar comprendido en uno de los siguientes casos: a) Prisionero de guerra o capturado por fuerzas adversarias; b) Desaparecido en actos de servicio o fuera de él; c) Haber sido incorporado al servicio por movilización de las reservas, mientras dure dicha movilización; d) (Derogado por el Art. 24 de la Ley , R.O. 5, 22-I-2007); y, e) (Sustituido por el Art. 24 de la Ley , R.O. 5, 22-I-2007) El personal militar enjuiciado penalmente, permanecerá en servicio activo mientras no se haya ejecutoriado auto de llamamiento a juicio, dictado en su contra. Art Al militar desaparecido se le considerará en servicio activo por dos años, si el hecho se hubiere producido en actos del servicio; y, por un año, fuera de él, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, al cabo de los cuales, sin perjuicio del trámite de la declaratoria de muerte presunta, conforme a lo establecido en el Código Civil, será dado de baja como si hubiere fallecido. Durante el tiempo previsto en el inciso anterior, los dependientes legales percibirán todos los emolumentos que le correspondían al militar desaparecido. Art. Los cadetes y guardiamarinas que aprueben los cursos en los institutos militares determinados en esta Ley, egresarán con el grado de Subteniente o Alférez de Fragata, según la Fuerza a la que pertenezcan. Art. La antigüedad de egreso como Oficial, dentro de la promoción, se fijará de conformidad con las calificaciones obtenidas. Para los que hubieren realizado y aprobado estudios en institutos militares extranjeros, a su retorno, mantendrán la antigüedad que les correspondía al momento de su selección con relación a la de sus compañeros de promoción. Art. Los oficiales especialistas se formaránreclutarán de los cursos que se organicen en las Escuelas de Formaciónlos institutos superiores de formación de cada Fuerza, y serán profesionales graduados de tercer o cuarto nivel en los institutos de educación superior, reconocidos legalmente por el Estado, quienes luego de un período de militarización no mayor de un año ni menor de nueve mesesno mayor de nueve meses, ni menor de seis, obtendrán el grado de Teniente o su equivalente en cada Fuerza. NO ESTOY DE ACUERDO LA MILITARIZACION DEBE SER NO MENOR A 6 MESES Art. El personal de tropa podrá ingresar a las Escuelas de Formaciónlos institutos de formación de oficiales, sujetándose a las normas y requerimientos previstos en el Reglamento a esta ley.

20 En caso de que la desaparición se produjese mientras el militar cumple funciones en el exterior se cancelará dicha Comisión y los familiares pasarán a percibir los beneficios establecidos para miliares en el país. Art El militar tiene derecho a permanecer en servicio activo y ocupar las vacantes orgánicas correspondientes a su jerarquía en las Fuerzas Armadas; en consecuencia, no podrá ser puesto en otra situación sino por las causas y en la forma que determina la Ley. Art (Reformado por el Art. 25 de la Ley , R.O. 5, 22- I-2007).- El militar que hubiere realizado cursos de especialización profesional en el país o en el exterior, tendrá la obligación de permanecer en servicio activo, por un tiempo igual al doble y al triple, respectivamente, del tiempo utilizado en sus estudios. Si los militares fueren dados de baja antes de cumplir el tiempo establecido en el inciso anterior, pagarán la correspondiente indemnización establecida en el respectivo Reglamento. Art. El personal de tropa, se formaráreclutará de los Institutos de en las Escuelas de Formación de Tropa, sujetándose a las normas contempladas para el efecto. Art. El personal de tropa especialista se formará en las Escuelas de Formación de Tropa reclutará y serán de los ciudadanos técnicos, o tecnólogos, bachilleres y artesanos, graduados en aquellas especialidades que no disponga el sistema educativo de las Fuerzas Armadas, quienes realizarán un curso de militarización de duración no mayor de un año ni menor a nueve meses. Art. Los oficiales de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo equivalente al de su formación, no mayor de cuatro años. En el evento de que se produzca la separación a solicitud del militar, antes de cumplir con el tiempo establecido, deberá compensar el valor de su preparación y formación académica Art. El personal de tropa de arma, técnicos, servicios y especialistas cumplirán en las Fuerzas Armadas un tiempo de servicio mínimo equivalente al de su formación, no mayor de dos años. En el evento de que se produzca la separación a solicitud del militar, antes de cumplir con el tiempo establecido, deberá compensar el valor de su preparación y formación académica. Con formato: Sin Tachado Capítulo III A DISPOSICIÓN TITULO TERCERO

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