Reglamento para la Prestación del Servicio Social en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
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- Miguel Ángel Valenzuela Cortés
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1 REGLAMENTOS Reglamento para la Prestación del Servicio Social en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo 04/25/90 de fecha 2 de agosto de CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases para la prestación del servicio social de los estudiantes, pasantes y profesionistas de los niveles medio superior que participen voluntariamente en los centros de servicios de Educación de Adultos, de conformidad con la fracción VII del artículo 2º del Decreto de creación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Artículo 2.- El servicio social se regulará por el presente Reglamento y por las normas que se señalan a continuación: I. Ley General de Educación. IV. Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Ley reglamentaria del artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 5º constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. V. Reglamento de las Instituciones Educativas de donde provenga el prestador del servicio social. V Reglamento de Educación Comunitaria. Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes en las instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, en todo lo que no se oponga a los ordenamientos aplicables a la materia. V Acuerdo por el que se establecen las bases para la prestación del servicio social educativo por los alumnos de educación tipo medio superior y de tipo superior. IX. Convenios de Coordinación en materia de servicio social que celebre el Instituto con instituciones educativas. X. Bases para la incorporación de las instituciones de Educación Superior a las acciones del Programa Nacional de Solidaridad. XI. Y las demás disposiciones legales aplicables.
2 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Artículo 3.- Se entiende por servicio social la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes y pasantes de los niveles medio superior y superior, así como los profesionistas, en beneficio o interés de la sociedad. Artículo 4.- El servicio social en los programas de educación de adultos tendrá objeto: I. Fomentar en los participantes una conciencia de solidaridad y compromiso con la comunidad a la que pertenecen. IV. Involucrar a los participantes en la investigación, desarrollo y aplicación de procedimientos de enseñanza, aprendizaje que refuercen los valores de la educación de adultos; estimulen la imaginación, el trabajo personal y colectivo de la población mayor de quince años, y los menores entre los 10 y 14 años, analfabetas, no matriculados y desertores del sistema escolarizado, que se enfoque congruentemente a la solución de problemas concretos de la comunidad en la que prestan sus servicios. Contribuir el cumplimiento de un derecho de justicia social, ofreciendo la posibilidad de asesorar a los adultos y propiciar con ello la disminución del rezago educativo, como acto de reciprocidad con la sociedad. Participar en el establecimiento, operación, seguimiento y evaluación de programas educativos. V. Extender en la sociedad los servicios de la educación, la ciencia, la técnica y la cultura. Contribuir a la consolidación de la formación académica y capacitación profesional de los participantes en beneficio de la sociedad. Artículo 5.- La Dirección General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos formulará las disposiciones técnicas y administrativas para instrumentar el servicio social en los órganos administrativos centrales y desconcentrados del Instituto, de conformidad con las normas y lineamientos contenidos en los planes y programas que establezca el ejecutivo Federal, en la Planeación maestra institucional y las disposiciones legales aplicables a la materia. Artículo 6.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos promoverá que sus Delegaciones integren a sus planes y programas de educación de adultos, las acciones correspondientes al servicio social de los estudiantes, pasantes y profesionistas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
3 REGLAMENTOS CAPITULO II Requisitos y Características del Servicio Social Artículo 7.- La prestación del servicio social, por ser ésta en beneficio de la comunicad, no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral. Artículo 8.- El servicio social se cubrirá en los programas y servicios de educación de adultos de alfabetización, educación básica, educación comunitaria, educación permanente y capacitación no formal para el trabajo, así como en el proyecto de atención a la demanda educativa de la población comprendida entre los 10 y los 14 años de edad, analfabeta, no matriculada y desertora del sistema escolarizado. Artículo 9.- El servicio social deberá prestarse durante un tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años, el número de horas requeridas para la prestación del servicio no podrá ser menos de 480 horas y tendrá características específicas de acuerdo al programa o proyecto al que esté adscrito el prestador. Artículo 10.- El tiempo de duración de la prestación del servicio social deberá ser continuo a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 4º de este Reglamento. Se entenderá que existe discontinuidad cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del servicio social por más de 18 días durante 6 meses, o en su caso 5 días seguidos. Los días se entienden como hábiles. Artículo 11.- Cuando exista discontinuidad en los términos del artículo anterior, el prestador de servicio social deberá compensar el tiempo en que faltó injustificadamente. Artículo 12.- Para que el estudiante y el pasante de nivel medio superior y superior preste su servicio social deberá comprobar previamente haber cubierto los requisitos exigidos por la Institución Educativa de que provenga. En el caso del profesionista que desee prestar su servicio social en el Instituto, se acreditará que éste no desempeña cargo o puesto alguno dentro de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. CAPITULO III De la Organización y Procedimientos Del Servicio Social en el INEA. Artículo 13.- El servicio social del Instituto se integrará en el Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social, acogiéndose al conjunto de instrumentos jurídicos, de coordinación, de organización, de planeación y financiamiento, que le permitan la realización de las acciones para el logro de los objetivos del Programa mencionado.
4 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Artículo 14.- El Instituto organizará sus programas de servicio social con apego al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Nacional para la Modernización Educativa , al Programa Nacional de Solidaridad, al Programa Institucional, así como a los planes y programas de desarrollo implantados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Artículos 15.- El programa general del servicio social del Instituto, contendrá los programas funcionales y de los Órganos Desconcentrados del Instituto, así como los presupuestos que previamente hayan sido aprobados. Artículo 16.- En la organización del servicio social del Instituto intervendrán: I. Los Órganos Administrativos Centrales y Desconcentrados. La Dirección de Participación Social y Concertación de Servicios. Las Coordinaciones Regionales y Coordinaciones de Zona. Artículo 17.- Desconcentrados. Corresponde a los Órganos Administrativos Centrales y I. Formular los programas para la prestación del servicio social en su área administrativa. Establecer las modalidades para el cumplimiento del servicio social en cada una de sus áreas de responsabilidad de acuerdo al plan maestro institucional. Promover, supervisar y evaluar la realización del programa de servicio social en la esfera de su competencia. IV. Controlar la prestación del servicio social y llevar los registros correspondientes. V. Avalar los informes de trabajo requeridos por las instituciones educativas, respecto a las actividades que llevarán a cabo sus prestadores. V Gestionar y entregar la constancia de prestación del servicio social solidaridad, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ejercer las demás facultades que deriven del presente Reglamento. Artículo 18.- Corresponde a la Dirección de Participación Social y Concertación de Servicios: I. Promover, organizar y coordinar la prestación del servicio social en los programas institucionales.
5 REGLAMENTOS IV. Elaborar y actualizar el programa general de prestadores de servicio social, así como proponer los criterios para la asignación de los prestadores de servicio social a cada programa. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal cuando proceda, apoyos económicos para prestadores de servicio social en coordinación con la Dirección de Administración y Programación. Controlar y consolidar la prestación del servicio social llevando los registros correspondientes. V. Establecer vínculos con el sector público, privado y social con el fin de celebrar convenios para la prestación del servicio social. V Mantener relaciones con las Unidades responsables del servicio social en las Instituciones Educativas para realizar labore conjuntas de planeación, promoción y apoyo del servicio social. Supervisar y evaluar la realización de los programas de servicio social. V Elaborar, difundir y vigilar el cumplimiento del Instructivo General para la operación del programa de Servicio Social. Artículo 19.- Corresponde a las Coordinaciones Regionales y de Zona: I. Implantar los programas de servicio social en sus áreas de competencia. Controlar la prestación del servicio social y llevar los requisitos correspondientes. Realizar los trámites administrativos correspondientes al servicio social. Artículo 20.- El prestador de servicio social podrá participar en programas educativos desarrollados en zonas urbanas, suburbanas y rurales, con atención preferente a población marginada. Artículo 21.- Dentro de los programas institucionales, el prestador podrá realizar actividades técnicas, de asesoría, de investigación, de enlace educativo con cetros de trabajo, de planeación, de promoción de organización, de orientación, técnico pedagógicas de seguimiento y reincorporación de adultos y servicios, de diagnóstico socioeducativo, de evaluación, de acreditación, y demás, establecidas y que sean propias de los planes y programas de educación de adultos y afines. Artículo 22.- Los prestadores deberán cumplir con las disposiciones señaladas en los programas y servicios de educación de adultos, en el presente
6 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Reglamento y en el Instructivo General para la operación del Programa de Servicio Social. Artículo 23.- El prestador deberá rendir al área de su asignación, los informes periódicos de las actividades desarrolladas, de acuerdo con el Reglamento respectivo y avalados por el responsable directo del programa en el Órgano Administrativo. Artículo 24.- Será obligación del prestador al concluir su servicio social presentar un informe final, en términos del Instructivo General para la Operación del Programa de Servicio Social, el cual debe contener entre otras las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 25.- El informe final del servicio social deberá ser entregado dentro de un periodo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se concluyó. En caso contrario se anulará la prestación de dicho servicio. También será causa de anulación del servicio cuando durante la prestación del mismo se realicen actos que vayan en detrimento de la imagen del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Artículo 26.- Al prestador que se le anule el servicio social por parte del Instituto, no podrá autorizársele nuevamente la prestación del mismo en el INEA. Artículo 27.- Al prestador de servicio se le cancelará la asignación, cuando incurra en una o más de las siguientes acciones u omisiones: a) El periodo de capacitación y orientación Técnico-Pedagógica no sea cumplido. b) Cuando los informes periódicos, no sean entregados en las fechas establecidas en el Instructivo General para la Operación del Programa de Servicio Social y en las disposiciones aplicables de los programas y proyectos de educación para adultos. c) Las actividades encomendadas no sean cumplidas. d) No se cumpla lo establecido en este Reglamento y demás ordenamientos aplicables. TRANSITORIOS Único.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta Directiva del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
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