FICHA TÉCNICA PRODUCTOS A BASE DE CEREALES

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1 FICHA TÉCNICA PRODUCTOS A BASE DE CEREALES PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA, GRAÑONES Y SÉMOLA), PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Partida arancelaria 1904 La preente ficha técnica contiene lo principale elemento del Acuerdo de Aociación entre Centroamérica y la Unión Europea (en adelante el AdA) obre el Acceo a mercado y la Norma de origen aplicable a eto producto. Ambo tema e encuentran interrelacionado dado que para poder gozar de preferencia arancelaria en el mercado de detino, el producto debe er originario, ya ea de Centroamérica o de la Unión Europea, o en u cao, aplicar la dipoicione que permitirán la acumulación de origen, entre otra flexibilidade de origen aplicable. Aí también, e incluye lo vínculo que contienen la información actualizada y relacionada con lo requiito que etablece la Unión Europea en cuanto a la aplicación de la medida anitaria, fitoanitaria, de obtáculo técnico al comercio y de la medida ambientale. T RATO I. TRATO NACIONAL Y ACCESO DE LAS MERCANCIAS AL MERCADO A CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Para facilitar el intercambio comercial de lo producto, éto e identifican por medio de código arancelario internacionale (lo primero 6 dígito) que e ajutan conforme al degloe que realizan lo paíe para llevarlo a 8 o má dígito. Para el cao de nuetra exportacione hacia la Unión Europea, e debe reconocer lo código europeo de u Nomenclatura Combinada (NC 2007, tal como aparece en el AdA) como iguen: 1

2 19 CAPÍTULO 19 - PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINA, ALMIDÓN, FÉCULA O LECHE; PRODUCTOS DE PASTELERÍA 1904 Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte: Producto a bae de cereale obtenido por inuflado o totado: A bae de maíz A bae de arroz Lo demá Preparacione alimenticia obtenida con copo de cereale, in totar, o con mezcla de copo de cereale in totar y copo de cereale totado o cereale inflado: Preparacione a bae de copo de cereale, in totar, del tipo Müli -- La demá: A bae de maíz A bae de arroz La demá Trigo bulgur Lo demá: A bae de arroz Lo demá: B DISPOSICIONES NORMATIVAS Ademá de conocer la claificación arancelaria de eto producto, e debe tener preente la condicione obre la eliminación de arancele aduanero, e decir, u categoría de degravación y cualquier otra dipoición normativa del Capítulo 1 (Trato Nacional y Acceo de la Mercancía al Mercado 1 ). En el cuadro iguiente e muetra el arancel de bae a partir del cual e inicia la degravación arancelaria (taa bae) -para el cao en que lo producto no inicien con libre comercio dede el día uno de vigencia del AdA- para cada una de la línea arancelaria de lo Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: 1 Capítulo 1 de Trato Nacional y Acceo de Mercancía al Mercado, por ejemplo, de lo iguiente artículo: Definicione de aplicación general (arancel aduanero), (Articulo 79), Eliminación de arancele aduanero, (Articulo 83), Statu quo, (Articulo 84), Trato nacional, (Articulo 85), Retriccione a la importación y la exportación, (Articulo 86), Derecho y otra carga obre importacione y la exportacione, (Articulo 87), y Arancele o impueto obre la exportacione, (Articulo 88). 2

3 hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte (1904), e indica aimimo, la categoría de degravación que le correponde por producto y la obervacione pertinente. C LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Lita de la Parte EU Producto de la Partida 1904 NC 2007 Decripción Taa bae Categoría Obervacione 1904 Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte: Producto a bae de cereale obtenido por inuflado o totado: A bae de maíz 3, A bae de arroz 5, Lo demá 5,1 + 33, Preparacione alimenticia obtenida con copo de cereale, in totar, o con mezcla de copo de cereale in totar y copo de cereale totado o cereale inflado: Preparacione a bae de copo de cereale, in totar, del tipo Müli -- La demá: A bae de maíz 3, A bae de arroz 5, La demá 5,1 + 33,6 M A A A 9 + EA M Véae el punto 5 de la ección A del anexo I M M 3

4 NC 2007 Decripción Taa bae Categoría Obervacione Trigo bulgur 8,3 + 25, Lo demá: A bae de arroz 8, Lo demá: 8,3 + 25,7 NC: Nomenclatura Combinada de la Unión Europea. Taa bae: arancel ad valorem (%)+ arancel epecífico. M M M Como puede apreciare en la lita anterior, para todo lo producto originario que e claifican en la partida arancelaria 1904: Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte, aplica la categoría A o M, egún producto. Uted encontrará la decripción de eta categoría de degravación en la Sección A del ANEXO I ELIMINACIÓN DE ARANCELES ADUANEROS, en lo literale a) y p) del párrafo 3 repectivamente, la cuale e detallan e interpretan a continuación: CATEGORIA A Decripción de la categoría A lo arancele obre la mercancía incluida dentro de la fraccione arancelaria en la categoría de degravación A en la lita de una Parte erán eliminado íntegramente, y dicha mercancía quedarán libre de arancele en la fecha de entrada en vigor del preente Acuerdo Interpretación de la categoría A A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, lo importadore europeo de la exportacione que realicemo no pagarán ningún arancel para ingrear a dicho mercado cualquiera de lo producto de la partida 1904: Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte, iempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA. En ete cao la taa bae (arancel ad valorem + arancel epecífico, por ejemplo: 3, ) indicado en la lita anterior e olamente referencial, ya que a la entrada en vigor del Acuerdo eto producto quedarán libre de arancele (0 %). 4

5 CATEGORIA M Decripción de la categoría M lo arancele ad valorem obre la mercancía incluida dentro de la fraccione arancelaria en la categoría de degravación M en la lita de una Parte erán eliminado, y dicha mercancía quedarán libre de arancele ad valorem en la fecha de entrada en vigor del preente Acuerdo; lo arancele epecífico obre eta mercancía erán eliminado en diez etapa anuale iguale, comenzando en la fecha de entrada en vigor del preente Acuerdo, y tale mercancía quedarán libre de arancele a partir del 1 de enero del año diez. Se preentan do cao de arancele diferente para lo código de la partida 1904 e eta categoría: 3, EA CASO PRIMERO: 3, Interpretación de la categoría M A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, lo importadore europeo no pagaran ningún valor en concepto de arancele ad valorem para ingrear a Europa producto de la partida 1904 con la categoría de degravación M, iempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA. Por ejemplo, i el producto e claifica en la fracción arancelaria , le correponde, de acuerdo a la información contenida en la matriz en referencia, un arancel ad valorem del 3,8 % ; el cual no e cobrará a la entrada en vigencia del Acuerdo; debiendo pagar olamente el arancel epecífico conforme al iguiente detalle: El Arancel epecífico actual para ete producto a la entrada en vigencia del AdA, e de 20 (Taa bae), que de acuerdo a la categoría M deberá eliminare en diez etapa iguale, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1), 18, monto que e irá diminuyendo en 2 cada año, hata quedar libre en el año 10 en adelante tal como e muetra en la iguiente tabla. Número de año Arancel epecifico a pagar El Arancel epecífico actual:

6 en adelante LIBRE DE ARANCELES CASO SEGUNDO: 9 + EA Interpretación de la categoría M A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, lo importadore europeo no pagarán ningún valor en concepto de arancele ad valorem para ingrear a Europa producto de la partida 1904 con la categoría de degravación M, iempre y cuando cumplan con la Regla de Origen del AdA. Por ejemplo: A la entrada en vigor del Acuerdo, para lo producto de la fracción arancelaria a lo cuale aplica la categoría M, e elimina el arancel ad valorem del 9 % (9 + EA) debiéndoe aplicar olamente el arancel epecífico de: EA Para u conocimiento y aplicación: La mención EA ignifica que lo producto coniderado etán ometido a la percepción de un Elemento Agrícola fijado de acuerdo con el Anexo 1 de la Sección I (Anexo Agrícola) de la Nomenclatura Combinada. Qué e debe de coniderar para calcular el impueto a pagar? En la Nomenclatura Combinada uted encontrará dentro de la Sección I (Anexo agrícola) el Anexo 1: COMPONENTES AGRÍCOLAS (EA), DERECHOS ADICIONALES PARA EL AZÚCAR (AD S/Z) Y DERECHOS ADICIONALES PARA LA HARINA (AD F/M), Dicho Anexo contiene: Cuadro 1: Código adicional (egún compoición). Uted tiene que conocer y tener a la mano cual e el contenido de materia incorporada en el producto de: graa de la leche proteína de la leche acaroa/azúcar invertido/ioglucoa y almidónfécula/glucoa. Con eta información y con la contenida en el Cuadro 1 uted identificará el código adicional que le correponde aplicar al producto y utilizarlo con la información del Cuadro 2 Cuadro 2 Contiene de acuerdo al código identificado anteriormente, el arancel a aplicar al producto para el elemento EA, expreado en EUR/100 kg/net. Cómo e calcula? (Ejemplo hipotético de aplicación) Supongamo un importador europeo compra al paí preparacione alimenticia a bae de copo de cereale in totar, del tipo müli, que e claifican en la fracción arancelaria , con un valor CIF de 2500 y 1100 kilogramo de peo neto, el cual tiene un arancel del 9 % + EA. Como e ha explicado anteriormente, también e neceita conocer el contenido de materia graa de leche, proteína de leche, acaroa / azúcar invertido / ioglucoa y almidón-fécula / glucoa, para poder determinar el código adicional que le correponde. Para ete ejemplo upongamo que el código adicional que determinamo en el Cuadro 1 e el 7101, (con uno componente de almidón/fécula o glucoa uperior a 0 e inferior a 5 %, de acaroa, azúcar invertido o ioglucoa, uperior a 5 e inferior a 30 %, de materia graa de leche, uperior a 1,5 e inferior al 3 %, y de proteína de leche, uperior a 0 e inferior al 2,5 %), que actualmente, egún el Cuadro 2 tiene fijado un EA de 15,75 por quintal neto. Cálculo del arancel a pagar: 6

7 En virtud de la aplicación de la categoría M al arancel conlleva la eliminación del componente ad valorem del arancel, por lo tanto debemo realizar el cálculo obre la bae del elemento EA. Para el cálculo del EA aignamo el valor por u importe correpondiente, identificado en el Cuadro 2, que en ete cao e de 15,75 por quintal neto y realizamo el iguiente cálculo obre la bae del peo del producto en cuetión para obtener el importe del componente agrícola: El número de unidade o quintale (qq) del producto ería: 1100 kg / 100 kg = quintale neto EA = qq * /quintal neto = El Arancel epecífico actual para el componente agrícola (EA) para ete tipo de producto e de 15,75 EUR/qq/neto, el cual de acuerdo a la categoría M, deberá eliminare en diez etapa iguale, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, por lo que el importador europeo deberá pagar en el año uno (1) 14,1 EUR/qq/neto, monto que e irá diminuyendo en 1,5750 EUR/qq/neto cada año, hata quedar libre en el año 10 en adelante tal como e muetra en la iguiente tabla. Número de año Arancel epecifico a pagar El Arancel epecífico actual del componente EA: 15,75 EUR/quintal/neto 1 14,1 EUR/qq/neto EUR/qq/neto 3 11,0 EUR/qq/neto 4 9, 4 EUR/qq/neto 5 7,8 EUR/qq/neto 6 6,3 EUR/qq/neto 7 4, 7 EUR/qq/neto 8 3,1 EUR/qq/neto 9 1,5 EUR/qq/neto 10 en adelante LIBRE DE ARANCELES II. NORMAS DE ORIGEN Para la interpretación de la norma o regla de origen epecífica de producto (en adelante ROE o ROE), Uted tiene que tener a u dipoición la iguiente información báica relacionada con el producto a er exportado al mercado de la Unión Europea: Código arancelario y decripción del producto final, Código arancelario y decripción de cada uno de lo materiale o inumo originario y no originario utilizado para la producción de: Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano 7

8 trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte, Paí de origen de cada uno de lo materiale o inumo utilizado, Valor de cada uno de lo materiale o inumo utilizado, Decripción del proceo de elaboración o tranformación aplicado a lo materiale o inumo no originario, Valor del producto final a precio de adquiición en la intalacione de la fábrica o lugar de producción (precio franco fábrica del producto 2 ). La ROE para todo lo producto e identifican en el Apéndice 2 (Lita de elaboracione o tranformacione que deben de aplicare a lo materiale no originario para que el producto tranformado pueda obtener el carácter originario) del AdA. En el cao de Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo: hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto la harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte, que e claifican bajo la partida arancelaria 1904 la ROE acordada entre Centroamérica y Unión Europea e preenta a continuación: APÉNDICE 2 LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO Código SA Decripción del producto Elaboración o tranformación aplicada en lo materiale no originario que confiere el carácter originario (1) (2) (3) (4) 1904 Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte Fabricación: a partir de materiale de cualquier partida, excepto de lo materiale de la partida 1006 y 1806 en la cual todo lo materiale del capítulo 11 deben er originario, y en la cual el valor de todo lo materiale del capítulo 17 utilizado no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto 2 Su equivalente e el incoterm EXW (Ex work): El vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en u propia intalacione. 8

9 D DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA MATRIZ QUE CONTIENE LA ROE (APÉNDICE 2) Para la comprenión e interpretación de la ROE de eto producto, uted debe tomar en cuenta la información contenida en el Apéndice 1 del AdA (Nota introductoria del Anexo II, particularmente la nota 2 y 8), que e reumen a continuación: En la columna (1) e indica el código arancelario báico (capítulo, partida o ub-partida); en ete cao, aparece el código de la partida En la columna (2), e indica la decripción de lo producto que e claifican en la partida 1904, aí: Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte. En la columna (3) e etablece la ROE que deberá cumplir el productor/exportador para que eto producto ean coniderado originario dentro del AdA, debiéndoe tener en cuenta el origen y tipo de materiale utilizado en u producción. En la Columna (4) no aparece información obre ROE alguna. Lo anterior indica que no exite ROE alternativa. Mayor información: Apéndice I del Anexo II, y www. AAAAAA (Portal del Sitema de Información del Acuerdo de Aociación entre Centroamérica y la Unión Europea: Video preentación obre lo elemento a coniderar para la interpretación de norma de origen epecífica, el cual etá en proceo de edición). E INTERPRETACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN ESPECÍFICA La ROE acordada en el AdA para eto producto de la partida 1904 etá baada en el cumplimiento de tre requiito, egún aplique al producto para otorgarle el carácter de originario: El primero y el egundo, baado en el principio de cambio de claificación arancelaria (conocido comúnmente como alto arancelario ), y El tercero, baado en valor, aplicable para aquello producto que en u preparación e utilice azúcar, con una excepción a ete material o inumo. 9

10 Regla de origen epecífica a partir de materiale de cualquier partida, excepto de lo materiale de la partida 1006 y 1806, en la cual todo lo materiale del capítulo 11 deben er originario, y en la cual el valor de todo lo materiale del capítulo 17 utilizado no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto. Interpretación de la norma de origen Primer requiito Para que lo Producto a bae de cereale obtenido por inflado o totado (por ejemplo hojuela o copo de maíz); cereale (excepto el maíz) en grano o en forma de copo u otro grano trabajado (excepto harina, grañone y émola), precocido o preparado de otro modo, no expreado ni comprendido en otra parte, ean coniderado como originario, la ROE: exige, egún la ROE repectiva, que el arroz de la partida 1006 debe de er enteramente obtenido, lo producto de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, del capítulo11, enteramente obtenido u originario egún en cao, y el cacao y u preparacione de la partida 1806 utilizado para la producción de eto producto deben de er originario, de Centroamérica y/o de la Unión Europea permite la utilización de cualquier otro material utilizado para la producción de eto producto de cualquier parte del mundo (aceite vegetal, ácido cítrico, al, queo, chile picante, color artificial, epecie, cebolla, ajo, antioxidante, azonador, abor natural, etc.). Segundo requiito La ROE permite la utilización de cualquier material del capítulo 17 para la fabricación de ete tipo de producto, iempre que eto materiale no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto final. El 70 % de eto materiale, azúcar, etc., incorporado en eto producto debe de er originario de Centroamérica o de la Unión Europea. F FLEXIBILIDADES DE LA ROE El AdA contempla flexibilidade de origen que permiten al productor/exportador de eto producto poder contar con un mayor número de proveedore de materiale originario y otra facilidade para el cumplimiento de la ROE. Eta flexibilidade e explican como igue: Acumulación de materiale 10

11 El AdA permite tre tipo de acumulación de origen, lo cuale e decriben en el cuadro que e preenta a continuación. El productor/exportador de eto producto, podrá utilizar como propio, lo materiale originario de otro paíe Parte o no Parte del AdA, ventaja que e conocida como acumulación de origen (artículo 3, Anexo II): Tipo de acumulación de materiale aplicable entre Centroamérica y la Unión Europea TIPO DE MATERIALES PAÍSES/ESTADOS MIEMBROS TIPO DE ACUMULACIÓN ENTRADA EN VIGENCIA Utilización de materiale originario de: Cota Rica, El Salvador, Guatemala, Hondura, Nicaragua, Panamá o de lo Etado Miembro que forman parte de la Unión Europea. (Paíe Parte) Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela. (Paíe no Parte) México, Sudamérica o lo paíe del Caribe. (Paíe no Parte) Acumulación tradicional o aplicación recíproca. bilateral de Acumulación de aplicación unilateral a favor de lo paíe de Centroamérica. Acumulación con tercero paíe, ampliada o extendida, de aplicación recíproca; la cual requiere negociación adicional entre Centroamérica, la Unión Europea y el tercer paí. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo. Al finalizar negociación epecífica. Para ver ejemplo de aplicación: www. AAAAAA (Portal del Sitema de Información del Acuerdo de Aociación entre Centroamérica y la Unión Europea-: video-preentación obre Acumulación de origen, el cual etá en proceo de edición). Utilización de materiale no originario (Nivel de tolerancia del 10 %). Cuando la ROE de un producto determinado ete baado en el principio de Cambio de Claificación Arancelaria (CCA) y éta exija en u fabricación el uo de materiale originario, el productor/exportador podrá utilizar materiale no originario de cualquier parte del mundo iempre y cuando el valor de eto materiale no originario no obrepae el 10 % del precio franco fábrica del producto final (Numeral 2 del artículo 5 del anexo II). Excepcione en la aplicación de la norma de origen: parte normativa y norma de origen epecífica, (Declaración Conjunta Relativa a Excepcione). En el cao en que e requiera mayor flexibilidad en la ROE (excepcione), el AdA incluye una dipoición que permitirá olicitar ante el Subcomité de Aduana, Facilitación del Comercio y Norma de Origen, la no aplicación de la() dipoición(e) normativa() y /o ROE aplicable a determinado producto, cuando e preenten lo iguiente cao en lo que: la aplicación de la regla de origen exitente afectaría ignificativamente la capacidad de la indutria de uno o má paíe de Centroamérica que olicite continuar u exportacione a la Unión Europea, con una referencia particular a lo cao en lo que eto pueda provocar el cee de u actividade, o 11

12 pueda demotrare claramente que la regla de origen podría dealentar una inverión ignificativa en la indutria y en lo que una excepción que favorezca la realización del programa de inverión permitiría cumplir la regla por etapa. Reviión o modificación de la norma de origen (Declaración Conjunta Relativa a la Reviión de la Norma de Origen contenida en el Anexo II), tomando en cuenta el dearrollo tecnológico, lo proceo de producción y todo lo demá factore que podrían jutificar la modificacione de la norma. En todo lo cao deberá preentare la jutificacione correpondiente. G FORMATOS A UTILIZAR PARA DEMOSTRAR DOCUMENTALMENTE QUE EL PRODUCTO/ MATERIALES CALIFICAN COMO ORIGINARIOS DEL ACUERDO Cuando el productor/exportador realice una exportación a la Unión Europea deberá adjuntar a la documentación requerida por la Aduana europea, ya ea un Certificado de circulación de mercancía EUR.1 (Apéndice 3) o una Declaración en factura (Apéndice 4), ambo conocido como Prueba de origen y on lo do medio el AdA etablece para demotrar documentalmente que eto producto producido en El Salvador cumple con el Régimen de norma de origen. Para tal fin, el Centro de Trámite de importacione y Exportacione del Banco Central de Reerva (CIEX/BCR) deberá: Emitir el Certificado de circulación de mercancía EUR.1., previa preentación por parte del exportador o u repreentante, de una olicitud de emiión de un EUR.1, aí como alguna otra información requerida por dicha intitución. Cabe aclarar El EUR.1 no e exigible cuando el valor total de lo producto ea inferior o igual a 500 euro cuando e trate de bulto pequeño o a 1, 200 euro en el cao de producto que formen parte del equipaje peronal del viajero. Otorgar el calificativo de exportador autorizado cuando ete vaya a realizar exportacione frecuente independiente del valor de lo producto correpondiente, debiendo en ete cao aignarle un número de autorización que deberá figurar en la Declaración en factura. Dicha autorización no e obligatoria cuando el valor de la exportación no excede de 6, 000 euro. Conidere ademá, que i uted utiliza materiale originario de otro paíe, debe documentar la prueba de origen en la forma iguiente: Si utiliza materiale de cualquier paí de Centroamérica o de la Unión Europea, deberá exigire la entrega de un Certificado de Circulación de Mercancía EUR.1 o una Declaración en factura para indicar que el material e originario de una Parte del Acuerdo, o Si utiliza materiale de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, deberá exigire la entrega de un Certificado de origen FORM A o FORMULARIO A, que e el utilizado en el SGP + para indicar que el material e originario de alguno de lo paíe en referencia. 12

13 Para mayor información obre la emiión de la Prueba de origen conultar: MINISTERIO DE ECONOMIA Título IV del Anexo II, y www. AAAAAA (Portal del Sitema de Información del Acuerdo de Aociación entre Centroamérica y la Unión Europea: Video preentación obre Prueba de origen, el cual etá en proceo de edición). CENTRO DE TRAMITES DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Tramite e información requerida centrex.gob.v; centrexonline.com.v; CIEXexportacion@bcr.gob.v; CIEXimportacion@bcr.gob.v III. REQUISITOS EN MATERIA SANITARIA, FITOSANITARIA, OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Y AMBIENTAL En relación con la medida que tiene en vigor la Unión Europea, en materia anitaria, fitoanitaria, de obtáculo técnico al comercio y ambiental, e conveniente preentarle el vínculo que de manera exprea conduce a motrar lo requiito, de forma actualizada, que e exige en el mercado europeo para el ingreo de lo producto alvadoreño. Ete vínculo o itio web que puede viitar e Mi Exportación, contenido en la dirección virtual Export Helpdek. Para facilitar cómo puede tener acceo a eta ventana, uted puede viualizar abajo el vínculo de un video que lo va a guiar para que encuentre ademá de la información de arancele preferenciale, claificación arancelaria, procedimiento de importación, también aparecerán lo requiito de la UE para proteger la alud humana y animal, el medio ambiente y lo derecho de lo conumidore. Eto requiito e preentan en la iguiente área: Requiito anitario y fitoanitario pe=main&languageid=es Requiito medioambientale ain&languageid=es Requiito técnico ageid=es Norma de comercialización n&languageid=es Retriccione a la importación ain&languageid=es Alguna de eta información obre lo requiito puede conultare en epañol, no obtante, en u mayoría etá diponible únicamente en el idioma inglé. 13

14 El vínculo para poder viualizar el video que le explica cómo exportar y bucar información con la ayuda del Export Helpdek e: Mayor información del contenido dela ficha técnica policom@minec.gob.v Teléfono: Fax: ;

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