INSTRUCCIÓN 13/TV-75

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1 SUB DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD AREA DE AUTORIZACIONES ESPECIALES Asunto: Tramitación y expedición de autorizaciones complementarias de circulación, programa TRAZA, condiciones de circulación y escolta de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. INSTRUCCIÓN 13/TV-75 Para la actualización, modificación y unificación de criterios fruto de la experiencia de los últimos años, han sido remitidas las siguientes instrucciones que se acompañan para la tramitación y expedición de autorizaciones complementarias de circulación, programa TRAZA, condiciones de circulación y escolta de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Quedan derogadas las siguientes instrucciones: 97/TV-3, 97/TV-7, 03/TV-36 y 03/GE-37, 04/S-75 y V-57, 07/TV-53, 07/TV-54, 09/TV La presente instrucción será de aplicación desde el 15 de marzo de Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. Madrid, 28 de febrero de 2013 LA DIRECTORA María Seguí Gómez A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO JOSEFA VALCÁRCEL, MADRID TEL: FAX:

2 INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACION, PROGRAMA TRAZA, CONDICIONES DE CIRCULACIÓN Y ESCOLTA DE LA AGRUPACION DE TRAFICO DE LA GUARDIA CIVIL ÍNDICE A.- AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN... 5 A.1.- IDADES Y CONCEPTOS... 5 A.2.- CASOS PARTICULARES A Vehículos no matriculados definitivamente A Maquinaria de obras empleada para trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías A Carga divisible A EXCEPCIONES A Conjunto de elementos A Fraccionamiento de la carga por condiciones de estiba segura.. 15 A Máquinas de obras y de servicios, máquinas y aperos agrícolas, vehículos para ferias, material auxiliar de grúa y barcos A Régimen de emergencia A Portavehículos y vehículos grúa de auxilio en carretera A Transportes de más de 300t B.- CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN B.1.- POR LAS FUNCIONES QUE REALIZAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS B.2.- POR LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN APLICABLES A CADA GRUPO DE VEX Y DE VERTE B.3.- POR LAS CATEGORÍAS DE LAS AUTORIZACIONES B Para las Cosechadoras B Para el resto de VEX y VERTE B.4.- POR LOS DISTINTOS TIPOS DE INFORMES B Características de los informes vinculantes B RESTRICCIONES DE PASO B RESERVAS DE PASO B Las limitaciones de los informes vinculantes B Sentido de los informes vinculantes individualizados B Informes generalizados y Redes C.- SOLICITUDES DE ACC Y DE SU MODIFICACIÓN C.1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD C.2.- DOCUMENTACIÓN C.3.- SUBSANACIÓN DE DATOS C.4.- ÓRGANO COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER D.- NÚMERO DE VEHÍCULOS EN CADA SOLICTUD

3 D.1.- NÚMERO DE VEHICULOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE EN CADA SOLICITUD D.2.- VEHÍCULOS QUE ASOCIAN A UNA MISMA MATRÍCULA DIFERENTES PARÁMETROS DE VEHÍCULO D Vehículos modulares E.- VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN Y VIAJE F.- SOLICITUD DE INFORMES A LOS TITULARES DE LAS VÍAS EN FUNCIÓN DE LOS DISTINTOS ITINERARIOS F.1.- IDADES F.2.- ITINERARIO F Segregación de itinerarios F SIN ESCOLTA DE LA ATGC F CON ESCOLTA DE LA ATGC F.3.- SUBSANACIÓN DE INCIDENCIAS G.- RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN G.1.- IDADES G.2.- ANEXOS G.3.- CONDICIONES DE CIRCULACIÓN G Velocidades G Circulación diurna y nocturna G Vehículo piloto y su posición G Autorizaciones que requieren escolta G SUPUESTOS G CONDICIONES DE ESCOLTA DE LA ATGC G TASA G TRAMITACIÓN Y ABONO DE LOS GASTOS QUE GENERA G Autorización complementaria de circulación autoescoltada G CONCEPTO G SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA DE CIRCULACIÓN AUTOESCOLTADA G Solicitud de autorización complementaria de circulación G Propuesta de autoescolta (PROA) G Parte declarativa G Propuesta de soluciones de seguridad vial G Mapeo móvil (MM) G Resolución de autorización complementaria de circulación autoescoltada y DOA G Seguimiento de transportes especiales (STRE) G.4.- VIGENCIA G.5.- COMPETENCIA PARA RESOLVER G.6.- ARCHIVO H.- MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN H.1.- SUPUESTOS EN QUE SE PUEDE MODIFICAR LA AUTORIZACIÓN.. 55 H.2.- SUPUESTOS EN QUE NO SE PUEDE MODIFICAR LA AUTORIZACIÓN

4 H.3.- DOCUMENTACIÓN H.4.- TRAMITACIÓN H.5.- COMPETENCIA PARA RESOLVER Y ARCHIVO I.- CONTROL DE VIAJES DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN POR LA AGRUPACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL I.1.- AUTORIZACIONES SIN ESCOLTA DE LA A.T.G.C I.2.- AUTORIZACIONES CON ESCOLTA DE LA A.T.G.C I.3.- TOLERANCIA J.- INFRACCIONES Y SANCIONES K.- APLICACIÓN INFORMÁTICA: TRAZA (TRamitación AutoriZAciones) L.- RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CIRCULACIÓN GLOSARIO DE TÉRMINOS ANEXO I. CÁLCULO DE LA LONGITUD MÁXIMA ANEXO II. ALGORITMO DE ITINERARIOS PARA VEX Y VERTE ANEXO III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS ANEXO IV. ESTIBA DE LA CARGA ANEXO V. MODELO DE PETICIÓN DE INFORME IZADO PARA NUEVAS VÍAS ANEXO VI. DESCRIPCIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO EN LAS AUTOESCOLTAS ANEXO VII. MANIOBRAS BÁSICAS EN LAS AUTOESCOLTAS

5 A.- AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN A.1.- IDADES Y CONCEPTOS El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV) establece la prohibición de cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determina (art ). El artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, determina (art ) que no se permitirá la circulación de vehículos cuyas masas, dimensiones y presión sobre el pavimento superen a los establecidos en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I. No obstante, el expresado precepto, en su apartado 2. permite que el órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determina en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el Anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente. A este respecto, el Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, determina (art ) que En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen. Así mismo establece (art ) que el transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior (longitud, anchura y altura) deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento. En su artículo establece que En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización. De todo ello se deduce que existen dos supuestos en los cuales puede autorizarse la circulación de vehículos que excedan de masas o dimensiones: a) Vehículos cuyo exceso de masas o dimensiones está originado por la carga indivisible transportada (en adelante VERTE), y b) Vehículos que por construcción superan permanentemente las masas o dimensiones máximas reglamentariamente establecidas (en adelante VEX). 5

6 Es necesario precisar que la autorización especial o complementaria de circulación para los vehículos especiales únicamente podrá expedirse cuando excedan de las masas o dimensiones reglamentariamente establecidas. Dicha autorización especial sólo la puede conceder el órgano competente en materia de tráfico, previo informe vinculante del órgano titular de la vía por donde vaya a circular el vehículo, por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado. Al propio tiempo, en su caso, deberá estar amparado por la autorización de transporte legalmente establecida. En cualquier caso han de ser tenidos en cuenta los siguientes principios: 1) Indivisibilidad de la carga. Si una carga es considerada divisible no se expedirá la autorización complementaria de circulación (en adelante ACC) para su transporte en un vehículo en régimen de transporte especial (VERTE). 2) No procedencia de expedición de ACC si la carga puede transportarse en un vehículo que no excede de las masas y dimensiones máximas establecidas. 3) Especial protección tanto para los vehículos especiales que por construcción superan permanentemente las masas o dimensiones máximas reglamentariamente establecidas (VEX) como para los VERTE, en forma de medidas de seguridad. 4) Si un VEX no está destinado por definición a la realización de transporte no se le expedirá ACC para la realización de tal función o cometido. El Anexo IX del RGV es la disposición que regula las masas y dimensiones máximas de los vehículos y sus cargas. Si se superan, el vehículo en cuestión no puede circular si no está provisto de la ACC correspondiente. 6

7 Las masas máximas autorizadas son las referidas en el cuadro 1. Cuadro 1. Masas máximas autorizadas 7

8 Las masas máximas por eje permitidas son las referidas en el cuadro 2. Cuadro 2. Masas máximas por eje permitidas. 8

9 No se permite la circulación de: 1. Vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kg/cm 2 de superficie bruta de apoyo. 2. Vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas, o de elasticidad similar con masa en carga que sobrepase los 150 kg/cm de banda de rodadura. 3. Vehículos en los que los neumáticos soporten cargas superiores a las que determinen sus normas de seguridad (índice de carga y velocidad máxima). 4. Vehículos o conjunto de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos. 9

10 Las longitudes máximas autorizadas son las referidas en el cuadro 3. Cuadro 3. Longitudes máximas autorizadas 10

11 La altura máxima autorizada es la referida en el cuadro 4. Cuadro 4. Altura máxima autorizada. 11

12 La anchura máxima autorizada es la referida en el cuadro 5. Cuadro 5. Anchura máxima autorizada. 12

13 A.2.- CASOS PARTICULARES A Vehículos no matriculados definitivamente Como norma general, no se expedirán ACC a los vehículos no matriculados definitivamente o que estén amparados por permiso temporal, aun cuando excedan de las masas y dimensiones máximas establecidas en el Anexo IX del RGV. Sin embargo, se puede otorgar ACC a los vehículos no matriculados definitivamente cuando: a) el vehículo vaya a ser trasladado a otro país. b) proceda de otro país. c) sea objeto de una prueba o ensayo de investigación extraordinario realizado por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales, según el art.47 del RGV. d) precise ser objeto de inspección técnica previa a la matriculación. e) sea objeto de prueba o ensayo de investigación, según el art. 44 del RGV. Los requisitos y condiciones serán los siguientes: 1) La autorización se expedirá con un itinerario concreto, con origen y destino. 2) Se podrán expedir ACC a los vehículos, tanto si se trata de permisos temporales para particulares (art. 43 RGV), como si se trata de permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo (art. 44, 45, 46 y 47 RGV). 3) La autorización se expedirá únicamente para los VEX, que excedan de masas y dimensiones. Por el contrario no procede otorgar ACC en régimen VERTE a un vehículo no matriculado. En este caso, el interesado sólo puede utilizar un vehículo matriculado definitivamente para transportar esa carga. Al respecto, el artículo 46.3 del RGV prohíbe explícitamente llevar carga útil a los vehículos contenidos en la sección 2ª del capítulo VI, salvo que realicen una prueba o ensayo extraordinario conforme al art. 47 del RGV. 4) PLAZO DE VIGENCIA: Nunca deberá ser superior a sesenta días naturales, en el supuesto de que se trate de un permiso temporal para uso de particulares, ni de un año, si se trata de permiso temporal para uso de empresas. 5/ DOCUMENTACIÓN. La establecida en el apartado C.2. de este documento. Sin embargo, como lo habitual es que estos vehículos no tengan tarjeta de inspección técnica, se puede exigir en sustitución de este documento la presentación de la ficha de características técnicas del vehículo expedida por el 13

14 fabricante (ficha reducida). En la autorización (sección 2ª, Cap. VI del RGV) se debe indicar no sólo la matrícula temporal sino también el número de bastidor del vehículo que se va a beneficiar de aquélla, ya que la ACC sólo ampara la circulación del vehículo de que se trate. Cuando la autorización se refiera a un vehículo con permiso temporal para particulares (sección 1ª, Cap. VI, RGV) será suficiente la anotación de dicha matrícula (Art. 43 del RGV). Si además el vehículo va a ser objeto de una prueba o ensayo de investigación extraordinario se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos siendo necesaria además de la ACC, la obtención de una autorización especial para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios. A Maquinaria de obras empleada para trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías No precisa autorización complementaria de circulación (ACC) la maquinaria de obras empleada para trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías cuando circule dentro de la zona donde los trabajos se lleven a cabo, siempre y cuando esté cerrada al resto de la circulación de vehículos. Sólo se expedirán ACC a maquinaria de obras empleada para trabajos de construcción, reparación o conservación de las vías, en la zona de obras cuando para acceder de un tramo a otro haya que hacerlo por vías abiertas al tráfico. Este extremo deberá ser certificado por el titular de la vía que va a ser objeto de los trabajos. A Carga divisible Si una carga es divisible no se expedirá ACC para su transporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2, segundo párrafo y en el anexo IX 1.15 párrafo 1º del RGV, se entiende por carga indivisible aquella que para ser transportada por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas. En la definición anterior el término coste no sólo debe interpretarse en términos económicos sino que, de un modo más amplio, implica también el beneficio o perjuicio que supone para el resto de usuarios de la vía la realización o no del transporte por carretera de la carga indivisible. 14

15 A EXCEPCIONES Se consideran excepciones a la definición reglamentaria de carga indivisible las siguientes: A Conjunto de elementos. Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en el anexo IX 1.15 párrafo 2º del RGV. En este supuesto, la ACC que se expida lo será en función de esa o esas dimensiones, pero en ningún caso se podrá superar el resto de dimensiones o masas establecidas en el repetido anexo IX del RGV. En la autorización figurarán siempre que se trata de mercancía divisible y las medidas que definan claramente el mayor elemento del conjunto, no siendo preciso consignar el número de elementos que forman el conjunto de la carga. A Fraccionamiento de la carga por condiciones de estiba segura. Cuando resulte más seguro transportar simultáneamente un conjunto de elementos de idénticas o diferentes medidas, no sólo por las dimensiones del mayor elemento de la carga, sino también por superar las máximas masas totales o por eje, podrá expedirse una ACC siempre que un Técnico competente, colegiado, informe visado por escrito sobre los siguientes aspectos: a) Necesidad justificada de transportar los distintos elementos simultáneamente. b) Número exacto de elementos que componen el conjunto de la carga. c) Disposición de cada uno de los elementos. d) Situación del centro de gravedad del conjunto. e) Justificación de las dimensiones, masas totales y masas por eje resultantes. f) Situación de sujeciones y apoyos. g) Condiciones de la estiba de la carga. h) Actuaciones que ha de llevar a cabo el solicitante de la autorización para garantizar la seguridad vial y la movilidad de los usuarios de la vía, para el caso de que le sea concedida la ACC. 15

16 Con ello se pretende acreditar que la circulación del vehículo que transporta la carga fraccionada permite garantizar unos parámetros de seguridad vial superiores a los que corresponderían al transporte individual de cada elemento que compone la carga. La garantía de un nivel de seguridad vial superior es el único argumento y causa de la expedición de una ACC en la situación descrita. En la ACC que se expida deberá constar la identificación de la carga, que deberá ser exacta a la justificada en el informe técnico que acompaña a la solicitud. En todo caso este tipo de ACC incluirán la prescripción referida a la obligatoriedad del envío de geoposición del transporte a través de los medios facilitados por la Dirección General de Tráfico (STRE). A Máquinas de obras y de servicios, máquinas y aperos agrícolas, vehículos para ferias, material auxiliar de grúa y barcos. La maquinaria de obras y de servicios, las máquinas y aperos agrícolas, los vehículos para ferias, el material auxiliar de grúa y los barcos necesitan para su transporte el desmontaje de ciertos elementos. Se admitirá el agrupamiento de estas diferentes piezas en un único vehículo o conjunto de vehículos a condición de que provengan de la misma máquina, vehículo o barco y de que la autorización así solicitada no implique el paso a una categoría superior (genérica a específica o específica a excepcional) de la autorización correspondiente originada por la circulación en régimen de transporte especial por la carga de la propia máquina o barco. En el caso de circos y ferias ambulantes, los vehículos, maquinaria y materiales se considerarán mercancía indivisible y podrán agruparse en el mismo vehículo o conjunto de vehículos siempre y cuando no se superen los límites de la autorización de tipo genérica. A Régimen de emergencia Son vehículos de protección civil y salvamento los destinados a realizar tales servicios (Anexo II D nº 15, RGV), requerirán de ACC cuando el VEX o VERTE, supere las masas o dimensiones máximas establecidas. Se considera que un vehículo es prioritario (art , RGC) cuando circula en servicio urgente y su conductor advierte de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refieren los artículos V-1, RGC y 18 y Anexo XI RGV, y del aparato emisor de señales acústicas especiales a la que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 68.2, RGC, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 16

17 En la solicitud no se precisa indicar el itinerario toda vez que al ser vehículo de emergencia no se conoce a priori dónde se va a producir ésta y es la Administración la que se encarga de solicitar informe vinculante individualizado a todos los titulares de la vía que correspondan al área de cobertura. Área de cobertura. Se permitirá la solicitud de una ACC para el régimen de emergencia para una sola provincia y un máximo de tres titulares. Sólo se considerarán como vehículos de emergencia los siguientes: - VEX y VERTE para extinción de incendios. La acreditación de que un VEX o VERTE se dedica a extinción de incendios deberá ser emitida por la Administración de la que dependa el vehículo. Sin perjuicio de lo explicitado por el titular de la vía, la ACC se expedirá como máximo con plazo de vigencia de 1 año. - VEX y VERTE para actuaciones de vialidad invernal. La acreditación de que un VEX o VERTE se dedica a labores de garantía de la vialidad invernal deberá ser emitida por el titular de la vía correspondiente. Sin perjuicio de lo explicitado por el titular de la vía, la ACC se expedirá como máximo con plazo de vigencia de 1 año. - VEX para el suministro eléctrico. La acreditación de que un VEX se dedica a labores de garantía del suministro eléctrico deberá ser emitida por la compañía eléctrica titular del VEX. Sin perjuicio de lo explicitado por el titular de la vía, la ACC se expedirá como máximo con plazo de vigencia de 1 año. Este tipo de autorizaciones se expedirán por la Subdirección General de la Movilidad, Área de Autorizaciones Complementarias de Circulación, y en el caso de ser solicitadas en una Jefatura Provincial ésta remitirá todo el expediente a la citada Subdirección. Las acreditaciones deberán constar en documento original (no siendo válidas fotocopias o faxes). A Portavehículos y vehículos grúa de auxilio en carretera La circulación de camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos, y los vehículos grúa de auxilio en carretera destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados, no precisará ACC cuando la altura máxima del conjunto no supere los 4,50 m y siempre que el resto de las masas o dimensiones se ajusten a lo establecido con carácter general para todos los vehículos en el Anexo IX del RGV. Podrán solicitar ACC para la realización funciones de auxilio en carretera para el transporte de vehículos accidentados o averiados (p.e. autobuses, camiones), cuando el conjunto en orden de marcha supere las dimensiones contenidas en el Anexo IX del RGV. Se deberán cumplir los siguientes 17

18 requerimientos: o Figurará en el permiso de circulación en su apartado D4 que el vehículo es de tipo 05 vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados, según el Reglamento General de Vehículos (anexo II. D. Servicio al que se destinan los vehículos). o Sólo se realizará el transporte y rescate de vehículos accidentados o averiados. o Será obligatoria la utilización de la señal V-24 grúa de auxilio en carretera al que se refiere el Reglamento General de Vehículos (anexo XI. V-24). Se permitirá solicitar un área de cobertura que incluya carreteras de una sola provincia y un máximo de tres titulares de la vía. La unidad de tramitación se encargará de solicitar informe vinculante individualizado a todos los titulares de la vía que correspondan a esa área de cobertura. En cualquier caso se seguirá permitiendo la solicitud de itinerarios concretos por más de una provincia siempre y cuando sean lo más directos y coherentes entre origen y destino. A Transportes de más de 300t Por su particular incidencia en la seguridad vial y fluidez de la circulación, al solicitar la ACC de transportes con masa del conjunto en orden de marcha superior a 300 t se deberá aportar un Estudio de Medidas de Seguridad Vial y Condiciones de Circulación que contemplará al menos los siguientes aspectos: 1. Parte declarativa Contendrá las siguientes informaciones: A. Antecedentes. Justificación de la necesidad de realizar el transporte por carretera. B. Identificación del número de solicitud o expediente de la ACC a la que hace referencia. C. Identificación de campos clave de la ACC anteriormente referenciada: a. Masas, masas por eje, dimensiones, número de ejes del conjunto en orden de marcha, tipo de ejes, voladizos. b. Croquis de situación del itinerario en mapa a escala mínimo 1: c. Itinerario textual. Descripción del itinerario mediante la 18

19 identificación de la nomenclatura de cada una de las vías descritas en la ACC. En caso de que la vía no tenga denominación así se hará constar, se especificará su origen y destino y se denominará de una manera clara que permita identificarla a efectos de nomenclatura de la vía en el informe. d. Descripción de las características de las vía. Tipología (vía, camino, cañada, calle, etc.), número de carriles, dimensiones, arcenes, berma, mediana, uso de la vía, densidad de tráfico, etc. e. Itinerario gráfico. Mapa a escala mínimo 1:1000 del itinerario a recorrer con: e.1. Identificación de la denominación de cada una de las vías descritas en la ACC. Debe haber una correspondencia uno a uno entre las vías identificadas en este apartado y las solicitadas en la autorización. e.2. Identificación de los puntos de conflicto que como mínimo deberá incluir cualquier tipo de enlace (a nivel o distinto nivel) que pudiera surgir en el itinerario, accesos a fincas colindantes, origen y partida del itinerario, curvas pronunciadas, estrechamientos de calzada, gálibos y demás restricciones de paso que se puedan presentar en el itinerario. e.3. Fotografías de los puntos de conflicto. La identificación de los puntos de conflicto se implementará mediante un marcado en la fotografía. Así, cada punto de conflicto deberá tener su numeración como fotografía x. e.4. Marcas en las fotografías. Si en un punto correspondiente a la fotografía se debiera producir un cambio vial se identificará mediante la oportuna flecha, igualmente cualquier maniobra que debiera hacer el VERTE se identificará en las fotografías. D. Propietario de la mercancía y cargador. E. Plan de viaje: Teniendo en cuenta la velocidad de circulación, identificará detalladamente las jornadas de circulación, programación de paradas, horario y los lugares de parada del transporte. 2. Propuesta de soluciones de seguridad vial Esta parte del documento identificará la propuesta de medios, tanto materiales como personales y de maniobras, que se consideren necesarios para 19

20 garantizar la seguridad vial durante la circulación del VERTE. Esta documentación se presentará en papel y en formato electrónico por el solicitante. La resolución de la ACC estará vinculada al ESTUDIO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL Y CONDICIONES DE CIRCULACIÓN como documento anexo a la propia autorización que se deberá llevar, en todo caso, junto con la misma. En todo caso este tipo de ACC incluirán la prescripción referida a la obligatoriedad del envío de geoposición del transporte a través de los medios facilitados por la Dirección General de Tráfico (STRE). B.- CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS DE CIRCULACIÓN Pueden establecerse distintas clasificaciones de ACC, si bien nos vamos a limitar a las siguientes: a) Por las funciones que realizan determinadas categorías de vehículos. b) Por las normas de circulación aplicables. c) Por las categorías de las autorizaciones. d) Por los distintos tipos de informes. B.1.- POR LAS FUNCIONES QUE REALIZAN DETERMINADAS CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS Podemos distinguir cuatro categorías: (G) VEX grúas de elevación (C) VEX cosechadoras (y conjunto de cosechadora + remolque) (E) VEX de emergencia (T) VERTE y resto de VEX B.2.- POR LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN APLICABLES A CADA GRUPO DE VEX Y DE VERTE Al propio tiempo, el Anexo III del RGC establece distintas normas y condiciones de circulación para cada uno de los siguientes grupos de vehículos: Grupo 1.- Vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones 20

21 máximas establecidas en el Anexo IX del RGV (VERTE). Grupo 2.- Vehículos especiales (VEX) agrícolas y sus conjuntos que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Grupo 3.- Vehículos especiales (VEX) de obras y servicios y sus conjuntos que, por construcción superan permanentemente las masas o dimensiones máximas. Grupo 4. Demás vehículos especiales (VEX). El RGC fija las normas y condiciones de circulación de aplicación en todo el territorio del Estado de los VEX y VERTE, unas comunes y otra específicas en función del grupo al que pertenezcan. B.3.- POR LAS CATEGORÍAS DE LAS AUTORIZACIONES De acuerdo con las masas y dimensiones de los VEX y VERTE se establecen tres categorías de autorizaciones complementarias de circulación: genéricas, específicas y excepcionales: Las autorizaciones genéricas habilitan para circular durante su vigencia, por todos los tramos de vías de la red excepto en aquellos puntos, tramos de carreteras o carreteras completas que presenten para las dimensiones, masa y masa por eje condicionamientos infraestructurales que impliquen restricciones de paso que impidan la circulación o reservas de paso que la condicionen. Estas limitaciones están disponibles en el documento Limitaciones de paso para Autorizaciones de Categoría Genérica publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico ( Las autorizaciones específicas del régimen cosechadoras que no hayan seleccionado itinerario (sólo redes) habilitan para circular durante su vigencia, por todos los tramos de vías de la red que especifique la autorización complementaria expedida al efecto excepto en aquellos puntos, tramos de carreteras o carreteras completas que presenten para las dimensiones, masa y masa por eje condicionamientos infraestructurales que impliquen restricciones de paso que impidan la circulación o reservas de paso que la condicionen. Las carreteras autorizadas se concretan en el documento Redes de vehículos especiales-cosechadoras publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico ( Las autorizaciones específicas del régimen grúas que no hayan seleccionado itinerario (sólo redes), habilitan para circular durante su vigencia, por todos los tramos de vías de la red que especifique la autorización complementaria expedida al efecto excepto en aquellos puntos, tramos de carreteras o carreteras completas que presenten para las dimensiones, masa y masa por eje condicionamientos infraestructurales que impliquen restricciones de paso que impidan la circulación o reservas de paso que la condicionen. Las 21

22 carreteras autorizadas se concretan en el documento Redes de vehículos especiales-grúas publicado en la página web de la Dirección General de Tráfico ( Las autorizaciones excepcionales y el resto de las específicas habilitan para circular durante su vigencia, por un itinerario concreto. Dependiendo de las funciones de los distintos vehículos, se consideran las siguientes: B Para las Cosechadoras. a) Autorización genérica. Válida para las siguientes dimensiones y masas: Longitud 15 m Anchura 3,75 m Altura 4 m MMA 15 t Masa por eje Límites del Anexo IX del RGV Se autoriza la circulación de cosechadoras con ACC genéricas hasta una longitud de 18,75 metros cuando lleven enganchado un remolque para transportar exclusivamente el peine de ésta. b) Autorización específica. Válida para las siguientes dimensiones y masas: 15 m < Longitud 20,55 m 3,75 m < Anchura 3,90 m 4 m < Altura 4,50 m 15 t < MMA 20 t límites del Anexo IX del R.G.V. < Masa por eje Masa por eje técnica admisible indicada en la ficha ITV c) Autorización excepcional. Válida para las siguientes dimensiones y masas: 20,55 m < Longitud 3,90 m < Anchura 4,50 m < Altura 22

23 20 t < MMA límites del Anexo IX del R.G.V. < Masa por eje Masa por eje técnica admisible indicada en la ficha ITV Por lo que refiere a la cuestión relativa a si, a la vista de la existencia de determinados cortes o peines plegables y por tanto más estrechos que la propia cosechadora, se debe mantener la condición establecida en las autorizaciones complementarias consistente en que debe llevar en todo momento el corte o peine desmontado, debiendo ser por tanto transportado sobre un remolque. El RGV establece en su artículo 11.9 que los vehículos deben estar construidos y protegidos de manera que durante su utilización no constituyan peligro para los usuarios de la vía. También los puntos 16 y 18 del mismo artículo se refieren a protecciones eficaces contra el empotramiento y dispositivos antiencastramiento. Sería un contrasentido que la preocupación por minorar los efectos de una eventual colisión sea una constante y se permita, sin embargo, que una cosechadora circule por una vía pública con el peine o corte montado, aún cuando por sus características pueda ir plegado y no sobresalga del ancho del vehículo. B Para el resto de VEX y VERTE. a) Autorización genérica. Válida para las siguientes dimensiones y masas: Longitud 20,55 m Anchura 3 m Altura 4,5 m MMA 45 t Masa por eje Límites del Anexo IX del RGV b) Autorización específica. Válida para las siguientes dimensiones y masas: 20,55 m < Longitud 40 m 3 m < Anchura 5 m Altura 4,50 m 45 t < MMA 110 t 23

24 Límites del Anexo IX del RGV < Masa por eje < Masa por eje técnica admisible indicada en la ficha ITV c) Autorización excepcional. Válida para las siguientes dimensiones y masas: 40 m < Longitud 5 m < Anchura 4,50 m < Altura 110 t < MMA Límites del Anexo IX del R.G.V. < Masa por eje Masa por eje técnica admisible indicada en la ficha ITV B.4.- POR LOS DISTINTOS TIPOS DE INFORMES El artículo 14 del RGV establece la obligación del informe vinculante previo del titular de la vía antes de que el órgano competente en materia de tráfico pueda conceder autorización complementaria de circulación para los VEX y VERTE. B Características de los informes vinculantes Como respuesta a la solicitud de informe vinculante, el titular de la vía, puede establecer dos tipos de prescripciones, unas conocidas como restricciones de paso ; las otras como reservas de paso. Un informe vinculante de titular de la vía lo que hace es señalizar una vía individualizadamente para un determinado VEX o VERTE para el que se le ha pedido el informe. De esta manera lo que el titular de la vía hace es transmitir una señalización concreta en la vía, de esta forma la ACC permite leer al transportista la vía de manera virtual, aunque no estén físicamente las señales. B RESTRICCIONES DE PASO En las restricciones de paso, el titular de la vía prohíbe la circulación del VEX o VERTE debido a que sus masas y/o dimensiones son superiores a las que admite la vía. Las restricciones de paso que puede establecer un titular, son equivalentes a las previstas en el artículo 153 del RGC. Son las limitaciones físicas que presenta la infraestructura para el paso del vehículo o conjunto de 24

25 vehículos, derivadas del gálibo o capacidad portante de dicha infraestructura. B RESERVAS DE PASO En las reservas de paso, el titular de la vía estima que las características de vía en determinados puntos singulares de la misma, son tales que pueden permitir el paso del VEX ó VERTE, pero con unos procedimientos que en general son la adopción de unas medidas especiales de precaución. Estas medidas pueden ser explícitas ó implícitas y derivan exclusivamente de las características físicas de la infraestructura. Explícitas: Se especifica cómo o por dónde deberá realizarse el paso, algunos ejemplos serían: A/ Por insuficiencia estructural. Especifica cómo deberá realizarse el paso: No coincidencia con otra sobrecarga de tráfico. Circulación por calzada, calzada + arcén ó calzada + arcén + berma. Circulación centrada en la calzada a su paso por un puente o túnel. Por velocidad. Paso autorizado condicionado a velocidad de circulación máxima. B/ Por condiciones de la infraestructura. Se especifica, ante la posible alternativa, por dónde deberá realizarse el paso Por variante. Paso autorizado condicionado al uso de la variante existente. Por vía de servicio. Paso autorizado condicionado al uso de la vía de servicio existente. Implícitas: En general, las reservas de paso implícitas más usuales comunicadas por los titulares coinciden con sus equivalentes señales de peligro definidas en el artículo 149 del RGC, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Los titulares de la vía estiman que se debe extremar la precaución durante el paso del VEX o VERTE por el punto o tramo de vía. 25

26 B Las limitaciones de los informes vinculantes En los informes vinculantes, conviene prestar especial atención a las restricciones y reservas de paso. Aun cuando el informe sea vinculante, sólo lo será en todo aquello en lo que no se separe de la norma escrita. Si esto no fuera así, la resolución misma, y no sólo el informe, devendría ilegal por no adaptarse a la norma. El informe vinculante lo será, en definitiva, para cuestiones no regladas pero no para las que la norma ya les da solución. Si el titular de la vía introdujera reservas de paso de circunstancias provenientes de su competencia en materia de conservación de la vía, el órgano firmante de la autorización complementaria de circulación procederá a su toma en consideración y, en su caso, incorporación a la autorización que se expida. Por el contrario y en general, no se tendrán en cuenta reservas de paso o restricciones de los titulares de la vía a menos que vengan adecuadamente motivadas por cuestiones relacionadas con la infraestructura vial. El titular de la vía podrá establecer condiciones previas a la emisión del informe vinculante individualizado, como la necesidad de depositar fianza por parte del transportista, el pago de tasas, la presentación de proyecto de transporte, etc. En este caso, el órgano de tramitación realizará la oportuna gestión con el solicitante, dándole traslado de las mismas. En el caso de que el titular emitiera el informe individualizado pero en este se avisara de que la validez del mismo viene condicionada al pago de la fianza, se expedirá la ACC anotando la precaución prevista en el apartado condiciones de circulación. 26

27 B Sentido de los informes vinculantes individualizados En las instrucciones para cumplimentar la solicitud de una autorización complementaria se indica que el itinerario propuesto por el interesado deberá tener continuidad, ser directo y coherente, indicando las provincias por las que discurre, la denominación oficial de las carreteras a recorrer y principales localidades o puntos de enlace con la siguiente vía del itinerario propuesto y no prejuzga que, de conceder la autorización solicitada, lo sea con ese recorrido ya que aquél está supeditado a las limitaciones existentes que se pueden producir incidentalmente. Dado que una restricción de paso, implica la prohibición de admitir la circulación de un VEX o VERTE, a causa de que su masa y/o dimensiones sean superiores a las admitidas por la vía de que se trate, el informe vinculante individualizado del titular de la vía, que incluyera tales restricciones de paso, implicaría la inviabilidad del itinerario solicitado, así como la denegación implícita de su circulación por las vías correspondientes a esa titularidad, y por ello la denegación de la autorización solicitada. Sin embargo, y con objeto de facilitar y abaratar los costos privados, sin incrementar en demasía los costos públicos, ante una restricción de paso se permite la expedición de un oficio de subsanación de incidencias al solicitante comunicando primero tal restricción y segundo, dando la posibilidad de modificar por una sola vez el itinerario advirtiéndole que si tal modificación implicara la petición de nuevos informes individualizados supondría la necesidad de solicitar una nueva autorización. Si el propio informe del titular de la vía propone un itinerario alternativo por carreteras del propio titular, se rectificará el itinerario con tal modificación. Así mismo, si el itinerario alternativo propuesto por el titular de la vía implicara la circulación por carreteras de otro titular, y la circulación por dicha carretera no exigiese la petición de nuevos informes individualizados, se comunicara tal circunstancia al solicitante para su aceptación. En el caso de que sólo uno de los informes individualizados fuera negativo, se ofrecería al interesado la posibilidad de eliminar del itinerario propuesto todas las vías de este titular, siempre que el itinerario resultante mantuviera su continuidad, según lo señalado en el párrafo primero de este punto. No obstante, en el caso de solicitudes para la circulación de VEX o VERTE, si la restricción de paso está referida a un p. k. concreto de una carretera, al que no haya de llegar el vehículo en su itinerario, la restricción señalada no impedirá expedir la autorización solicitada, siempre que el retorno se haga por el itinerario no afectado por aquél. La reserva de paso establecida será recogida en la autorización que se expida. Ha de tenerse en cuenta igualmente que las condiciones de circulación sólo 27

28 pueden ser prescritas por la autoridad competente en materia de tráfico, y por ello en el caso de que un informe contuviera prescripciones de este tipo serán consideradas como meras sugerencias, pero no necesariamente pueden suponer el sentido negativo de un informe, y no impedirán la posible resolución favorable de la autorización. B Informes generalizados y Redes Corresponde a las Jefaturas Provinciales de Tráfico mantener actualizados los informes vinculantes generalizados correspondientes a las vías de su provincia, salvo las de titularidad estatal, así como las restricciones y reservas de paso asociadas a las mismas. Corresponde a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad mantener actualizados los informes generalizados correspondientes a vías de titularidad estatal. A tal fin, se solicitará anualmente la actualización de dichos informes a los respectivos titulares de las vías. Así mismo, cuando entre en funcionamiento una nueva vía o un nuevo tramo de una vía ya existente, se deberá solicitar al titular correspondiente los valores de masas y dimensiones así como las restricciones y reservas de paso que pudiesen existir, para incluirlos en la base de datos de TRAZA, conforme al modelo del anexo V. Los datos sobre informes vinculantes generalizados asociados a las carreteras de los diferentes titulares de las vías, ampliación de los mismos para agilizar la tramitación de las autorizaciones complementarias de circulación y relación de exclusiones y puntos singulares que están incluidas en la base de datos de TRAZA son una recopilación de la información obtenida desde el 27 de julio de 1999 por la Dirección General de Tráfico y que ha sido validada por las Jefaturas Provinciales y la Subdirección General de Gestión de la Movilidad. Cualquier actualización o modificación de la información anterior deberá ser comunicada a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad vía fax ( ) o vía correo electrónico (traza@dgt.es) con el fin de que, una vez validada, sea introducida en el sistema por el administrador de la base de datos. C.- SOLICITUDES DE ACC Y DE SU MODIFICACIÓN C.1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Podrán ser presentadas en los Registros de los Servicios Centrales de la DGT, o en los Periféricos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en las Instrucciones sobre los modelos 9.48 /A, /B y /C. Los impresos para solicitar las ACC, además de poder obtenerlos directamente en las dependencias de una Jefatura Provincial o Local de Tráfico, pueden ser obtenidos en INTERNET, en la página Web de la Dirección General de Tráfico ( bajo el epígrafe de autorizaciones complementarias de 28

29 circulación. Igualmente, y con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes de ACC y su modificación, está habilitada en la página web de la Dirección General de Tráfico una aplicación para que pueda realizarse a través de Internet por todos aquellos interesados que soliciten la clave de acceso por escrito al Área de Autorizaciones Especiales de Circulación de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad. Los expedientes así introducidos en la base de datos de TRAZA, formarán parte de un fichero temporal (SIMU). La entrada de datos a través de Internet realizada por el usuario, identificado a través de su contraseña, será posible a través del módulo de Entrada de datos de la aplicación informática TRAZA. Corresponde a la unidad donde se presenta la solicitud, la introducción de los datos completos de la misma en el sistema informático TRAZA, previa comprobación de los documentos que se adjuntan a la misma. La unidad de tramitación que corresponda, recibirá el aviso a través de la aplicación TRAZA de que los datos han sido introducidos en el sistema pudiendo continuar con la tramitación del expediente. C.2.- DOCUMENTACIÓN Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación: Los relativos a la identidad y representación que se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII del RGV. La representación ante la Administración debe acreditarse a tenor del apartado 3, del artículo 32, de la Ley 30/92. Tasa por el importe legalmente establecido (tasa I.3). Original de la Tarjeta ITV, o fotocopia cotejada, con la inspección periódica en vigor (se suprimirá este requisito tan pronto como se disponga de medios electrónicos de acceso a este documento). Deberá estar vigente en la fecha de entrada de la solicitud en la Administración. La tarjeta ITV debe reflejar todos los datos requeridos por la aplicación TRAZA, en otro caso, se instará al interesado a su actualización. Autorización de transporte, licencia comunitaria de transporte o documento equivalente para los vehículos de países no miembros de la Unión Europea, según proceda y exclusivamente para vehículos en régimen de transporte especial. Se verificará que está en vigor. El ámbito de la Tarjeta de Transporte será nacional, según lo indicado en la ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. 29

30 Las Tarjetas de Transporte pueden ser también de Servicio Privado, éstas se expiden para aquellos vehículos de mercancías o mixtos donde las mercancías son propiedad de la empresa o tienen algún tipo de relación con la misma. El vehículo debe ser propiedad de la empresa, o bien en el caso de un vehículo tomado en arrendamiento se deberá acompañar el correspondiente contrato. Estos vehículos tienen el mismo tratamiento que los demás, en cuanto a autorizaciones complementarias de circulación se refiere. Croquis fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, en su caso, con expresión de la masa total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes, y de las dimensiones máximas, incluida su carga. Para los vehículos especiales, este croquis podrá ser sustituido por la ficha del fabricante, siempre y cuando ésta contenga al menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis. En el caso de vehículos en régimen de transporte especial que requieran escolta de los Agentes de la ATGC, el solicitante indicará el número de kilómetros del itinerario, con objeto de cumplimentar posteriormente el modelo de Escolta de la ATGC que figurará como anexo a la autorización, caso de resolverse favorablemente el expediente. Una vez que se ha comprobado que la solicitud ha sido cumplimentada correctamente y comprobados todos los documentos que deben adjuntarse a la misma se le asignará el número de expediente correspondiente. No será obligado aportar documentación de matrículas que figuren como revisadas en la aplicación TRAZA, teniendo en cuenta las distintas configuraciones que pueda tener. Tampoco será necesaria la aportación de la tarjeta ITV de aquellas matrículas que consten en el archivo de documentos digitalizados de TRAZA. En el caso de fichas técnicas extranjeras si no incluyen todos los datos requeridos por la aplicación TRAZA, se admitirá como complemento de las mismas un certificado del fabricante de las características del vehículo. Si una vez aportado éste último, quedasen datos por acreditar, se admitirá declaración jurada del titular del vehículo responsabilizándose de su veracidad. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán ir acompañados de la correspondiente traducción realizada por traductor-intérprete jurado, por Consulado de España en el extranjero o por Consulado en España del país en el que se ha expedido el documento. A este respecto conviene indicar lo siguiente: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone en su página web de una lista de traductores jurados. Esta lista no es restrictiva y se deben aceptar traducciones provenientes 30

31 de juramentados de otros Estados Miembros, con la única condición de que haya garantías de la condición del traductor por parte del Consulado correspondiente. Si lo que se aporta como documentación es un documento comunitario que siga la Directiva 1999/37 y dado que en este caso, cada campo está normalizado, se pueden conocer los datos de fichas técnicas o permisos de circulación (en la mayoría de los Estados miembros no se hace distinción entre fichas técnicas y permisos de circulación), sin necesidad de ninguna traducción jurada. C.3.- SUBSANACIÓN DE DATOS De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios para su posterior tramitación, como son la documentación señalada en el apartado anterior y la correcta cumplimentación de los datos, se requerirá al interesado, por parte de la unidad de presentación de la Jefatura Central de Tráfico, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 de la precitada Ley. C.4.- ÓRGANO COMPETENTE PARA TRAMITAR Y RESOLVER 1.- Si se dispone ya en la Jefatura Central de Tráfico (y en la base de datos de TRAZA) de los informes vinculantes favorables, la tramitación será realizada completamente por la Unidad donde se presenta la solicitud (los Servicios Centrales, cualquier Jefatura Provincial o Local de Tráfico, incluidas las del País Vasco, Cataluña, o las Oficinas Locales Insulares), independientemente de por dónde discurra el itinerario. Esto se cumple en el caso de las ACC genéricas. 2.- Cuando se precise de informe vinculante individualizado la tramitación será realizada por: Jefatura Central de Tráfico: Solicitudes cuyo itinerario no discurra exclusivamente por Cataluña, Navarra o País Vasco. Servicios Centrales (Subdirección General de Gestión de la Movilidad): Tramitará aquellos expedientes donde se requiere solicitar expresamente el informe vinculante a los titulares de las vías de más de una Comunidad Autónoma, incluida la de Cataluña. Cuando en el itinerario solicitado figure alguna vía del País Vasco o Navarra (excepto la AP-68) no se incluirá la misma en la autorización. Jefatura Provincial de Tráfico origen del itinerario: Tramitará aquellos expedientes donde sólo se requiere solicitar expresamente el informe 31

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