GOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo

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1 INSTRUCCiÓN N 5/2002 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCiÓN Y REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD B DEL PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA Y DEL PERSONAL FACULTATIVO Y ATSIDUE DE ATENCiÓN PRIMARIA, Y PARA LA REALIZACiÓN DE MODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADA HABITUAL DEL PERSONAL FACULTATIVO. El Acuerdo suscrito entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad y que versa sobre" Diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios ", aprobado por el Consejo de Gobierno el día 13 de diciembre de 2001 ( BOC no 162, de ), se recogen en el Anexo 11, apartado 11, punto 3, aspectos relativos a la exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B. En el mismo se indica que el Servicio Canario dictará las instrucciones necesarias para regular su aplicación. Razones organizativas, de aseguramiento del adecuado funcionamiento de las Instituciones Sanitarias, así como razones asistenciales, de garantla de la atención sanitaria de manera continuada, requieren el establecimiento de unos requisitos y procedimientos mínimos para el ejercicio de derechos reconocidos, supeditados a la posible reestructuración del sistema de guardias que pudiera resultar de los grupos de trabajo que se encuentran en funcionamiento. Por lo expuesto, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en cumplimiento de lo acordado, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el articulo 60.1.j) de la Ley Territorial 11/94, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 9.2 e) del decreto 32/95, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario, dicto la siguiente: INSTRUCCiÓN i

2 PRIMERO.- OBJETO. Desarrollar el punto 3 ( Exención Voluntaria de Guardias y de Atención Continuada Modalidad B) del apartado 11, del Anexo 11, del Acuerdo antedicho y establecer un procedimiento para: 1. La concesión de la exención voluntaria de guardias médicas y de atención continuada modalidad B, de los facultativos de Atención Especializada y de los facultativos y ATS/OUE de Atención Primaria. 2. La concesión de la reducción voluntaria de guardias médicas y de atención continuada modalidad B, de los facultativos de Atención Especializada y de los facultativos y ATS/OUE de Atención Primaria, por razones de guarda legal. 3. La realización de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual, para los facultativos que obtengan dicha exención. SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Instrucción se aplicará al siguiente personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario : 1. Personal facultativo de Atención Especializada. 2. Personal facultativo de Atención Primaria. 3. Ayudantes Técnicos Sanitarios I Diplomados Universitarios de Enfermería de Equipos de Atención Primaria, a quienes solo les será de aplicación lo establecido en los apartados Tercero y Cuarto de la presente lnstruccion. TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y DE ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD B Exención por razones de edad Requisitos para su concesión: 1. Ostentar la condición de personal facultativo o personal ATS/OUE del Servicio Canario. 2

3 Consejeria de Sanidad 2. Prestar servicios en Atención Especializada o Atención Primaria. 3. Tener cumplidos 55 años de edad, o cumplirlos durante el año siguiente a aquel en que se formula la solicitud. 4. Que existan profesionales, bien en la propia Institución bien en disposición de ser nombrados con carácter eventual, que reúnan los requisitos legales para la realización de guardias o atención continuada modalidad B, a fin de que la actividad asistencial quede garantizada Procedimiento. A. - Solicitud- Se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en la que el interesado preste sus servicios, haciendo constar expresamente la fecha en que se cumplirán los 55 años, en su caso. B.- Plazos. Durante el mes de octubre del año natural anterior a aquel en que se desee acogerse a la exención. C.- Resolución de la Dirección Gerencia o Gerencia. Por la Dirección Gerencia o Gerencia se resolverá lo que proceda antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la presentación de la solicitud, previo informe de la Dirección Médica o Dirección de Enfermeria, en su caso, y del Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud. Dicha Resolución será notificada al interesado. Transcurridos el plazo indicado sin que haya recaído Resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. D.- Eficacia de la exención. La Resolución será siempre estimatoria, salvo que no se cumplan los requisitos señalados los párrafos 1, 2 Y 3 del punto En cuanto a su eficacia se observarán las siguientes reglas: 3

4 de la Salnd 1. Con carácter general producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación al interesado o de aquel en que debía haberse producido la misma. 2. Cuando en la fecha señalada, el solicitante no hubiera cumplido los 55 años, la eficacia queda demorada hasta que se produzca dicha condición. 3. La eficacia de la exención queda supeditada a la existencia de profesionales que reúnan los requisitos legales para la realización de guardias o de atención continuada modalidad B, bien entre los efectivos de la propia Institución, bien mediante el nombramiento eventual de facultativos para la realización de las funciones descritas. 4. Cuando no existan profesionales de ninguno de los supuestos anteriores, la Dirección Gerencia/Gerencia, llevará a cabo desde la fecha de presentación de la solicitud, un llamamiento cada tres meses, para la consecucion de profesionales que puedan realizar las funciones señaladas. 5. En cualquier caso se debe dictar la Resolución demorando su eficacia hasta el nombramiento de tales profesionales. Tras cada llamamiento se comunicará su resultado al interesado, por escrito. La Resolución de exención y su fecha de efectividad, será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, así como a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y al Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud. E.- Renuncia de/ interesado. El interesado a quien se haya concedido la exención podrá renunciar voluntariamente a ella, en cualquier momento, previo escrito dirigido al órgano que dicto la Resolución, con indicación de la fecha en que desea hacerla efectiva. El Director Gerente o Gerente dictará Resolución estimatoria, quedando su eficacia supeditada a la programación de los turnos de guardia o de atención continuada, por un periodo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La renuncia no impide que se puede instar una nueva solicitud, dentro del plazo establecido en el punto B de este apartado. 4

5 La Resolución señalada en el párrafo anterior y su fecha de efectividad, será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, asi como a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y al Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud Exencíón por razones de embarazo o problemas de salud Requisitos para su concesión: 1. Ostentar la condición de personal facultativo o personal ATSIDUE del Servicio Canario. 2. Prestar servicios en Atención Especializada o Atención Primaria. 3. Estar embarazada o tener problemas de salud que impidan la normal prestación de guardias o de atención continuada modalidad B, previo informe del Servicio de Salud Laboral Procedimiento. A. - Solicitud. Se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en la que el interesado preste sus servicios. En los supuestos de solicitud de exención por razones de salud, se acompañará informe del Servicio de Salud Laboral. B.- Plazos. ello. En el momento en que concurran las circunstancias que dan derecho a C.- Resolución de la Dirección Gerencia o Gerencia. Por la Dirección Gerencia o Gerencia se resolverá lo que proceda en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de la Dirección Médica o Dirección de Enfermeria, en su caso, y del Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud. Dicha Resolución será notificada al interesado. 5

6 Transcurrido el plazo indicado sin que haya recaído Resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. 0.- Eficacia de la exención. 1. La Resolución será siempre estimatoria cuando se cumplan los requisitos señalados en el punto 3.2.1, Y producirá efectos a partir del dia siguiente al de su notificación o al de aquél en que debia producirse la misma. 2. La exención concedida quedará sin efecto el día en que desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la misma, debiendo el interesado poner en conocimiento de la Dirección Gerencia o Gerencia tal hecho, dictándose la oportuna Resolución. En el supuesto de exención concedida por problemas de salud se aportará informe del Servicio de Salud Laboral. 3. Las Resoluciones señaladas en los apartados anteriores serán comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, y al Jefe Asistencial o al Director de Zona Básica de Salud. E.- Renuncia del interesado. El facultativo o ATS/DUE a quien se haya concedido la exención podrá renunciar voluntariamente a ella, en cualquier momento, previo escrito dirigido al órgano que dicto la Resolución, con indicación de la fecha en que desea hacerla efectiva. En los supuestos de exención por razones de salud, al escrito de renuncia se acompañará informe del Servicio de Salud Laboral en el que se haga constar que el interesado se encuentra apto para realizar turnos de guardia. Dicho informe será requisito indispensable para la aceptación, por la Dirección Gerencia o Gerencia correspondiente, de la renuncia a la exención. El Director Gerente o Gerente dictará Resolución estimatoria, quedando su eficacia supeditada a la programación de los turnos de guardias o de atención continuada, por un período máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. La renuncia no impide que se puede instar una nueva solicitud, dentro del plazo establecido en el punto B de este apartado. La Resolución señalada en el párrafo anterior y su fecha de efectividad, será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, así como a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y al Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud. 6

7 CUARTO.- PROCEDIMIENTO PARA LA REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y DE ATENCiÓN CONTINUADA, MODALIDAD B, POR RAZONES DE GUARDA LEGAL Requisitos para su concesión: 1. Ostentar la condición de personal facultativo o personal ATSIDUE del Servicio Canario. 2. Prestar servicios en Atención Especializada o Atención Primaria. 3. Haber obtenido la reducción de jornada por razón de guarda legal Procedimiento. A- Solicitud. Se presentará en el Registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en la que el interesado preste sus servicios. B.- Plazos. ello. En el momento en que concurran las circunstancias que dan derecho a C.- Resolución de la Dirección Gerencia o Gerencia. Por la Dirección Gerencia o Gerencia se resolverá lo que proceda en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previo informe de la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, en su caso, y del Jefe Asistencial o Director de Zona Básica de Salud. Dicha Resolución será notificada al interesado. Transcurrido el plazo indicado sin que haya recaído Resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. D.- Eficacia de la reducción. 1. La Resolución será siempre estimatoria cuando se cumplan los requisitos señalados en el punto 4.1, Y producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación o al de aquel en que debia producirse la misma. 7

8 Consejeria de Sanidad 2. La reducción concedida quedará sin efecto el día en que desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la misma, debiendo el interesado poner en conocimiento de la Dirección Gerencia o Gerencia tal hecho, dictándose la oportuna Resolución. 3. Las Resoluciones señaladas en los apartados anteriores serán comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, y al Jefe Asistencial o al Director de Zona Básica de Salud. E.- Renuncia del interesado. El facultativo o ATS/DUE a quien se haya concedido la reducción podrá renunciar voluntariamente a ella, en cualquier momento, previo escrito dirigido al órgano que dictó la Resolución, con indicación de la fecha en que desea hacerla efectiva. El Director Gerente o Gerente dictará Resolución estimatoria, quedando su eficacia supeditada a la programación de los turnos de guardias o de atención continuada, por un periodo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. La renuncia no impide que se puede instar una nueva solícitud, dentro del plazo establecido en el punto 4.2.B de este apartado. La Resolución señalada en el párrafo anterior y su fecha de efectividad será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica o Dirección de Enfermería, y al Jefe Asistencial o al Director de Zona Básica de Salud. QUINTO.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE MODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADA HABITUAL AL PERSONAL FACULTATIVO QUE HAYA OBTENIDO LAS EXENCIONES PARA REALIZAR GUARDIAS O ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD B. CON POSTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE Requisitos. 1. Pertenecer a la plantilla de las distintas Instituciones Sanitarias del Servicio Canario, con categoria de personal facultativo. 2. Haber obtenido la exención de realización de guardias médicas o de atención continuada modalidad B por razón de edad, embarazo o 8

9 problemas de salud, con posterioridad al día 13 de diciembre de 2001, Y que la misma sea efectiva Procedimiento. A. - Solicitud. Se presentará por escrito en el registro de la Dirección Gerencia o Gerencia en la que el interesado preste sus servicios, conjunta o separadamente a la solicitud de exención de guardias o de atención continuada modalidad B. B.- Plazos y Resolución. Serán los mismos que los establecidos para la exención de guardias por razón de edad, embarazo o problemas de salud, respectivamente. La relación de facultativos acogidos a los módulos será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica, y al Jefe Asistencial o al Dírector de la Zona Básica de Salud. C.- Contenido de los módulos. 1. Los Directores Gerentes y Gerentes, de conformidad con la Dirección Médica y oídos los Jefes Asistenciales o Directores de Zona Básica de Salud, en su caso, establecerán anualmente los módulos de trabajo para el desarrollo de la actividad adicional de cada facultativo. 2. El contenido será conforme con la actividad ordinaria y en base a las necesidades asistenciales, realizado en las condiciones habituales para la prestación de la misma, y en el ámbito territorial de su puesto de trabajo. D.- Numero de módulos y retribución de los mismos. El numero de módulos al mes que podrá realizar cada facultativo será el que corresponda a la media mensual de módulos de guardia de presencia física y localizada realizados en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de: 1. Tres para los facultativos de Atención Primaria. 9

10 2. Cuatro para los facultativos de Atención Especializada. A estos efectos se computarán dos módulos de guardia localizada como uno de presencia física. Cada modulo tendrá una duración de cuatro horas y el facultativo no estará exento de realizar su actividad ordinaria al día siguiente. Estos módulos en ningún caso supondrán disminución de la actividad de los profesionales de guardia en atención especializada. Cada módulo será retribuido como una guardia de presencia física de diecisiete horas, para los facultativos de Atención Especializada, y a razón del importe de la media de horas de guardia/día de atención continuada modalidad B realizadas en los doce meses previos al reconocimiento de la exención para los facultativos de Atención Primaria. E. - Vigencia. 1. La duración de la autorización para realizar módulos de trabajo fuera de la jornada habitual, queda supeditada a la vigencia de la autorización de exención de guardias médicas o atención continuada modalidad B. 2. El interesado podrá renunciar en cualquier momento a la realización de dichos módulos, mediante escrito dirigido al órgano que lo autorizó. En cualquier caso el facultativo llevará a cabo toda la actividad previamente programada por un período máximo de los tres meses siguientes a la renuncia. 3. Esta renuncia lleva implícito el mantenimiento de la exención concedida de realización de guardias o atención continuada modalidad B. 4. El facultativo que renuncie a la realización de módulos de trabajo puede volver a solicitar su realización, dentro del plazo establecido en el punto B del apartado Tercero. 5. La relación de facultativos que renuncien a los módulos será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica, y al Jefe Asistencial o al Director de la Zona Básica de Salud. 10

11 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE MODULOS DE TRABAJO FUERA DE LA JORNADA HABITUAL AL PERSONAL FACULTATIVO QUE HAYA OBTENIDO LAS EXENCIONES PARA REALIZAR GUARDIAS O ATENCIÓN CONTINUADA MODALIDAD B. CON ANTERIORIDAD AL 13 DE DICIEMBRE DE Requisitos. 1.1 Pertenecer a la plantilla de las distintas Instituciones Sanitarias del Servicio Canario, con categoría de personal facultativo. 1.2 Haber obtenido la exención de realización de guardias médicas o de atención continuada modalidad B por razón de edad, o problemas de salud, con anterioridad al día 13 de diciembre de 2001, fecha de la entrada en vigor del Acuerdo citado al inicio, y que la misma sea efectiva. 1.3 Haber realizado con anterioridad a esa fecha, guardias efectivas o atención continuada modalidad B durante - al menos- quince años Procedimiento. A.- Solicitud. Se presentará por el interesado antes del 31 de mayo de 2002, dirigida al Director Gerente o Gerente donde preste sus servicios. B.- Plazos y Resolución La Dirección Gerencia o Gerencia resolverá antes del 30 de junio de Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto, entenderá estimada por silencio administrativo. la solicitud se La relación de facultativos acogidos a los módulos será comunicada a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección Médica, y al Jefe Asistencial o al Director de la Zona Básica de Salud. c.- Incorporación a los módulos. 11

12 Consejería de Sanídad El personal facultativo indicado en este apartado se incorporará de forma voluntaria y progresiva a la realización de módulos de trabajo entre los años 2002 y 2004, del modo siguiente: 1. En dos años, a razón de un 50% cada año siempre que los solicitantes no superen el 50% de dicho colectivo en el centro. 2. En tres años, a razón del 33% cada año, si los solicitantes superan la cifra indicada del 50%. Los criterios de preferencia para la incorporación serán los siguientes: 1 _ Los facultativos que hayan estado más tiempo prestando guardias o atención continuada modalidad B. 2 _ Aquellos facultativos que tuvieran más servicios prestados. El orden en la incorporación siguiendo los criterios fijados será valorado por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo. D.- Efectividad. Para llevar a efecto lo previsto, cada Dirección Gerencia/Gerencia elaborará antes del 31 de mayo de 2002 un censo de personal facultativo que con anterioridad al dia 13 de diciembre de 2001 se le hubiera concedido la exención de guardias o de atención continuada modalidad B por razones de edad o por motivos de salud, al objeto de determinar los periodos y porcentajes a aplicar para su incorporación. E.- Contenido y vigencia. El contenido, numero de módulos y retribuciones, y la vigencia, seguirán el régimen establecido en el punto 5.1 de este apartado, respecto al personal que obtenga la exencion de guardias o de atención continuada modalidad B. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO

13 Desde la entrada en vigor de la presente Instrucción hasta el15 de mayo de 2002 se procederá a la presentación de las solicitudes que hayan de tener efecto en el presente año, tanto las referidas a la exención de guardias o atención continuada modalidad B por razón de edad, como las correspondientes a la realización de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual por dicho colectivo. La Resolución, en los términos previstos en los apartados Tercero y Cuarto de esta Instrucción, se dictará antes del15 de junio de ENTRADA EN VIGOR La presente Instrucción entrará en vigor el dia de su firma. Las normas de funcionamiento existentes en las Instituciones Sanitarias deberán adaptarse al contenido de la misma. Las Palmas de Gran Canaria a 30 de abril de

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