EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. RELACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.

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1 EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. RELACIÓN ENTRE EL A) Introducción: GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES. A lo largo de la historia se han venido distinguiendo en todos los Estados tres funciones esenciales, a saber. 1 Función legislativa, que es aquella que establece las normas a que han de sujetarse los individuos en sus relaciones mutuas y sus conductas en la comunidad. En definitiva, es la función encargada de aprobar las leyes. 2. Función Ejecutiva, que es la encargada de conseguir el bien común mediante la satisfacción de los intereses de carácter general. 3. Función judicial, que está dirigida a resolver los conflictos que surjan entre los particulares o entre éstos y la Administración conforme a las leyes. B) Poderes: Si bien es cierto que estas funciones se han dado en todos los Estados, sin embargo, no han sido siempre órganos distintos los encargados de realizarlas. Durante el Estado Absoluto, basado en la Monarquía Absoluta, el Rey era quien tenía atribuida la capacidad para realizar todas las funciones y las ejercía el personalmente o mediante delegados o representantes suyos. Fue a mediados del siglo XVIII, principalmente a consecuencia de las teorías de Montesquieu, cuando se pensó que las tres clásicas funciones deberían ser desempeñadas por órganos distintos e independientes. Hay que tener en cuenta que esta teoría pretendía terminar con el poder absoluto de los Reyes. Y una forma de terminar con este poder absoluto era dividir la capacidad para realizar esas funciones en órganos distintos. De esta forma, cada función era realizada por un órgano distinto, al que se le dio el nombre de PODER. Así, la función legislativa la ejercía un órgano que se llamó poder legislativo, la función ejecutiva la realizaba el Poder Ejecutivo y la función judicial era ejercida por el Poder Judicial. Para evitar que existiera algún tipo de abuso de un Poder sobre otro, la teoría estableció que los tres poderes serían independientes y de la misma categoría e importancia. Esta teoría es la que se denominan Teoría de división de Poderes. La constitución Español de 1978 recoge esta teoría de división de Poderes, otorgando al Poder Legislativo a las Cortes Generales (representando por el Congreso de los Diputados y el Senado), el Poder Ejecutivo al Gobierno de la Nación y el Poder Judicial a los distintos jueces y tribunales. C) La función ejecutiva: La función ejecutiva es la más activa e intensa y por la que se consiguen la mayor parte de sus fines, para lo que se requiere una organización amplia y compleja. Dentro de la función ejecutiva se distingue una función ejecutiva se distingue una función política y una función administrativa. 1. La función política, supone una actividad de mayor importancia y la trascendencia ( tales como las relaciones internacionales, relaciones con los otros poderes y Órganos Constitucionales, etc...).

2 2. La función administrativa,, en cambio, es de menor importancia, pero más frecuente; es la actividad dirigida a los ciudadanos y que se encuentran subordinada a la anterior. Podríamos decir que la Administración realiza los asuntos corrientes del público, mientras que el Gobierno soluciona los que afectan a la unidad política del Estado y a los grandes intereses nacionales. El gobierno, que realiza la función políticas, constituye también la cabeza de la organización que realiza la función administrativa. CONCEPTO DE GOBIERNO El gobierno es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado. Analizando este concepto podemos señalar lo siguiente. 1. El gobierno es un órgano, es decir, es un conjunto de personas que se integran en el complejo que denominamos Estado, por lo que forma parte de él. 2. Dirige la política interior, entendiendo por política interior la actividad o función política, tal como la hemos conceptuado antes, que implica relaciones con otros Poderes y Órganos del Estado (Cortes Generales, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, etc). 3. Dirige la política exterior, en la que se incluyen toda la materia de relaciones internacionales. 4. Dirige la administración, es decir, la actividad o función administrativa está incluida dentro de la función ejecutiva y los miembros del Gobierno forman la cabeza de la Administración como organización. 5. Dirige la defensa del Estado, ya que si bien los encargados directamente de defender a España de las agresiones de otros países son las Fuerzas Armadas, sin embargo, éstas actúan bajo la dirección de los miembros del Gobierno. Según la Ley 50/1997 de 27 de Noviembre, del Gobierno, tres principios configuran su funcionamiento: 1. Principio de dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticos que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos. 2. Principio de colegialidad, que supone la responsabilidad solidaria de todos sus miembros. 3. Principio departamental, que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su gestión. COMPOSICIÓN Según la Constitución, el Gobierno se compone de: - Presidente - Vicepresidente - Ministros - Los demás miembros que establezca la Ley. El presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros forman un Órgano colegiado denominado Consejo de Ministros. A) Presidente del Gobierno

3 1.Concepto. El presidente del Gobierno ostenta la representación del mismo, dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. 2.Funciones Las funciones del Presidente se deducen de los dicho anteriormente, y se encuentran señalados en la propia Constitución y en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre. En líneas generales, podemos señalar las siguientes: - Dirigir la acción del Gobierno. - Proponer al Rey el nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. - Proponer al Rey la disolución de las Cortes. - Presidir el Consejo de Ministros. - Someter a la sanción del Rey las Leyes aprobadas por las Cortes. 3.Nombramiento. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá la Congreso un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto expondrá ante el Congreso su programa de Gobierno y solicitará la confianza de la Cámara. Si el Congreso, por mayoría absoluta, otorga su confianza, el Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Si no obtuviera la mayoría absoluta, se efectuará otra votación 48 horas después, siendo necesaria solamente la mayoría simple para entenderse otorgada la confianza. Si no obtiene tampoco esta mayoría simple, el Rey propondrá nuevos candidatos y si ninguno obtuviera la confianza del Congreso en el plazo de dos meses a contar desde la primera votación, el Rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones. Junto a este sistema, que podríamos considerar normal, existe otro medio de procederse a la designación de Presidente del Gobierno. Este sistema es a través de la noción de censura. La moción de censura es un procedimiento a través del cual el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno. Debe ser propuesta, al menos por la décima parte de los Diputados e incluir un candidato a la Presidencia. Si la moción de censura es aprobada por la mayoría absoluta, el Presidente del Gobierno dimite y se designa como nuevo Presidente al candidato propuesto en al moción. 3. Cese. El presidente del Gobierno puede cesar por distintos motivos: - Por expiración del mandato y celebración de nuevas elecciones. - Por dimisión - Por fallecimiento - Por pérdida de la confianza parlamentaria. Esta pérdida puede producirse, o bien por moción de censura ( tal como hemos visto antes) o bien por pérdida de la llamado cuestiones de confianza. Este supuesto se produce cuando el Presidente plantea ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración del política general. Si no obtiene en la votación que se produzca una mayoría simple, deberá presentar la dimisión.

4 Siempre que se produzca el cese del Presidente, sea cual sea el motivo, se producirá también el cese del Gobierno, aunque continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. B) Los Vicepresidentes. El Vicepresidente del gobierno asumirá las funciones del Presidente en casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad. La constitución prevé la posibilidad de que existan varios Vicepresidentes. Actualmente existe. En el supuesto de que existan varios Vicepresidentes, sustituirán al Presidente en el orden en que hayan sido designados. Los Vicepresidentes son nombrados y cesados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. C) Los Ministros. Los ministros son miembros del Gobierno para la dirección y ejecución de un conjunto homogéneo de materias relacionados con sus denominaciones. La Administración Central del Estado se organiza en Departamentos Ministeriales, al frente de los cuales figura un Ministro. Los Ministros ejercen la dirección e inspección de todos los servicios de su Departamento, ejercen la potestad reglamentaría mediante Ordenes Ministeriales, entre otros funciones. Los Ministros son nombrados y cesados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. D) Consejo de Ministros. El consejo de Ministros es un órgano colegiado de carácter deliberante del que forman parte el Presidente del Gobierno, El Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros. Entre las competencias atribuidas al Consejo de Ministros, podemos señalar las siguientes. La creación modificación y supresión de las comisiones Delegados del Gobierno. La aprobación de Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes. Aprobación de Reales Decretos Legislativos y de Redes Decretos Leyes. Nombramiento de Delegados en las comunidades Autónomas. A) CONCEPTO LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO La administración Pública puede ser entendida en su aspecto de organización y como actividad. 1. La administración Pública como organización, se identifica como el conjunto de órganos que asumen el cumplimiento de los fines del Estado para la satisfacción de las necesidades públicos. 2. En cuanto a la idea de la Administración Pública como actividad, puede ser entendida como la actividad realizada por órganos competentes, con las formalidades legales, para la consecuencia del interés general. La constitución se ocupa de la Administración en sus artículos 103 a 107, tanto en su aspecto de actividad ( por ejemplo cuando establece los principios de actuación) como de organización ( cuando señala que los órganos son creados de acuerdo con la ley).

5 B) PRINCIPIOS BÁSICOS CONSTITUCIONALES. Existen determinados aspectos relacionados con la Administración Pública que han sido elevados a la categoría de principios constitucionales, ya que de ellos se ocupa la Constitución. Esto significa que tales principios deberán ser tenidos en cuenta por todas las Administraciones, tanto por la del Estado como por la de las Comunidades Autónomas, la Local o la Institucional. Como principio básicos o más importantes referidos a la Administración, podemos señalara los siguientes: 1. Sumisión de la Administración a la Ley y al Derecho, que es una consecuencia del Estado de Derecho que se proclama en el artículo 1 de la Constitución y del principio de legalidad que se señala en el artículo Objetivos a cumplir por la Administración, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales. Esta es, pues, la razón de ser de la Administración, la de satisfacer intereses generales y, además, de forma objetiva, sin discriminación de ningún tipo. 3. Principios de actuación, que deberán ser tenidos en cuenta en cualquier estudio o proyecto de reforma administrativa. La Administración, nos dice la Constitución, actúa de acuerdo con los principios básicos de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. 4. Reserva de Ley para determinados materias. La constitución ha querido elevar el rango de algunas materias específicas de la Administración exigiendo que su regulación deba hacerse por medio de una norma de su rango legal. En este caso tenemos las siguientes materias. Estatuto de las funcionarios públicos. Acceso a la función públicos. Derecho de sindicación de los funcionarios. La audiencia de los ciudadanos. El procedimiento para la elaboración de normas reglamentarios. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. El procedimiento administrativo. 5. Control de legalidad de la actuación administrativa. Este control, que es una consecuencia lógica de la obligación de la Administración de actuar conforme a la Ley y al Derecho, es ejercido por los tribunales del Poder Judicial. La Constitución, sin embargo, amplía el ámbito de control ya que, además del llamado control de legalidad, establece también lo que se conoce como control de oportunidad. Así, el artículo 106 de la Constitución establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa ( lo que significa control de legalidad), así como el sometimiento de la Administración a los fines que le justifican, es decir, control de oportunidad, ya que aquí lo que se investiga no es que la Administración cumpla con las leyes, sino que sus actuaciones es intenten alcanzar el interés general. 6. Deber de indemnización, ya que los particulares tendrán derecho a ser indemnización por toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerzas mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. 7. Constitución de órgano consultivo. La Constitución se ocupa también de la llamada Administración consultiva dándole mayor importancia y categoría e instituyendo al Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno. La composición y competencias de este Consejo se regulan en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. A) INTRODUCCIÓN. RELACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.

6 La forma política del Estado español lleva aparejada una serie de consecuencias, entre ellas, la interrelación de los diferentes poderes del Estado. La independencia entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial es el dogma de la división de poderes. En nuestra forma política, el equilibrio del sistema se basa en la interconexión armónica de los citados poderes, una auténtica correlación de fuerzas entre el Poder Legislativo, que tendrá por función, además de elaborar las leyes, controlar la actividad del gobierno y por otra parte, el Poder Ejecutivo, que asume la función de Gobernar. El Título V de la Constitución española está consagrado a regular las relaciones entre el Gobierno y las Cortes. B) MEDIOS DE CONTROL DE LAS CORTES GENERALES SOBRE EL GOBIERNO. El poder legislativo tiene por finalidad, además de la elaboración de las leyes, llevar a cabo el control de la actividad del Gobierno, haciendo un recorrido por nuestro texto constitucional, podemos encontrar una serie de medios institucionales a través de los cuales las Cortes llevan a cabo la fiscalización del Poder Ejecutivo. Veamos cuales son los ejemplos en los que se observa la posición fiscalización de las Cortes. 1. La elección del Presidente del Gobierno, es una manifestación que define la preponderancia, que a priori, debe existir del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo. 2. La responsabilidad solidaria del Gobierno, de su gestión política frente al Congreso de los diputados, el más claro ejemplo del control que ejerce la citada Cámara. 3. La posibilidad de que tanto el Congreso, como el Senado recaben la información y ayuda que precisen, o los casos en que se dirigen al Gobierno y a cada uno de sus miembros, mediante las preguntas e interpelaciones. 4. La intervención del Congreso en la declaración de los Estados de alarma, excepción y sitio. 5. La participación de las Cortes en la celebración de los Tratados Internacionales, en los que en algunos casos será necesaria su autorización y siempre deberán ser informados de la conclusión de aquellos en los que non sea necesaria dicha autorización. C) FACULTADES DEL GOBIERNO RESPECTO A LAS CORTES GENERALES La constitución atribuye al Gobierno una serie de facultades que contrarrestan la indudable preponderancia del Poder Legislativo, veamos cuales son: 1. La posibilidad de que el presidente del Gobierno pueda disolver las Cámaras. 2. La iniciativa legislativa, es una fórmula a través de la cual el Gobierno traslada a las Cámaras las propuestas originados a partir de su propio programa político con la finalidad de que el Legislativo las transforme en las correspondientes leyes. La posibilidad de que el Gobierno dicte normas con rango de Ley (Decretos Legislativos y Decretos de Ley). 3. La iniciativa exclusiva por parte del Gobierno en la materia presupuestaria. Bibliografía utilizada: Admón. Corporaciones locales, Editorial Meta, Sevilla Centro del opositor Madrid Centro de Estudios financieros, Valencia Sección de formación de la UNED, Madrid 2003

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