INDICE: II.- NORMATIVA LETRADOS ASESORES DE EMPRESA. CAPITULO I.- Actividades y Actuaciones Extrajudiciales.

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1 INDICE: PREÁMBULO. I.- DISPOSIONES GENERALES. II.- NORMATIVA LETRADOS ASESORES DE EMPRESA. III.- NORMAS DE HONORARIOS CAPITULO I.- Actividades y Actuaciones Extrajudiciales. Norma 1ª.- Interés Económico a Minutar. Norma 2ª.- Consultas y dictámenes.- Norma 3ª.- Asistencia a entrevistas, reuniones o Juntas.- Norma 4ª.- Gestiones.- Norma 5ª.- Bastanteos.- Norma 6ª.- Diligencias e intervención en documentos públicos.- CAPITULO II.- Contratos y Documentos. Norma 7ª.- Interés Económico a Minutar. Norma 8ª.- Redacción de escritos. Norma 9ª.- Redacción de documentos y contratos.- Norma 10ª.- Redacción de estatutos, reglamentos, memorias, actas, etc., de sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, o comunidades de todo tipo. CAPITULO III.- Cobros, Transacciones y Arbitrajes. Norma 11ª.- Interés Económico a Minutar. Norma 12ª.- Cobros, transacciones.- Norma 13ª.- Arbitrajes.- CAPITULO IV.- Peritaciones y Valoraciones. Norma 14ª.- Peritaciones y valoraciones.- CAPITULO V.- Asesoramiento de sociedades y Secretaria. Norma 15ª.- Desempeño de tareas de Letrado-Asesor en Sociedades Mercantiles y Secretario Consejo de Administración. Norma 16ª.- Actuaciones contenciosas de Letrados de empresa. Página 1 de 101

2 Norma 17ª.- Actuaciones tributarias simples. Norma 18ª.- Actuaciones tributarias complejas: Norma 19ª.- La asistencia a la práctica de inspecciones sin problemática específica. Norma 20ª.- Actuaciones relacionadas con la inspección tributaria.- CAPITULO VI.- Actuaciones administrativas y tributarias. Norma 21ª: Interés económico a minutar: Norma 22ª.- Solicitudes, instancias y escritos de trámite.- Norma 23ª.- Tramitación administrativa.- Norma 24ª.- Recursos Administrativos.- Norma 25ª.- Reclamaciones Previas al ejercicio de acciones.- Norma 26ª.- Procedimientos Sancionadores.- Norma 27ª.- Expropiaciones.- Norma 28ª.- Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.- Norma 29ª.- Actuaciones en Planeamiento- Norma 30ª.- Actuaciones tributarias simples: Norma 31ª.- Actuaciones tributarias complejas: Norma 32ª.- La asistencia a la práctica de inspecciones sin problemática específica Norma 33ª.- Actuaciones relacionadas con la inspección tributaria.- Norma 34ª.- Inventario del Impuesto de Sucesiones.- CAPITULO VII.- Sucesiones Tramitadas Extrajudicialmente. Norma 35ª: Interés económico a minutar.- Norma 36ª.- Operaciones sucesorias.- Norma 37ª.- Administración del caudal hereditario.- CAPITULO VIII.- Jurisdicción Civil. Norma 38ª: Interés económico a minutar.- Disposiciones Generales Relativas a Juicios Civiles Norma 39ª. Declinatoria.- Norma 40ª- Acumulación de Procesos.- Norma 41ª- Recusación de Jueces y Magistrados.- Norma 42ª- Recusación de Secretarios, oficiales, auxiliares y agentes de la administración de Justicia.- Norma 43ª- Recusación y tacha de Peritos.- Norma 44ª- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones.- Norma 45ª- Reconstrucción de autos.- Norma 46ª- Tasación de Costas.- Página 2 de 101

3 Procesos declarativos Norma 47ª- Actos de Conciliación.- Norma 48ª- Diligencias Preliminares.- Norma 49ª- Anticipación y aseguramiento de la prueba.- Norma 50ª- Cuestiones incidentales de especial y previo pronunciamiento.- Norma 51ª- Juicio Ordinario.- Norma 52ª- Juicio Verbal.- De los Recursos Norma 53ª- Recurso de Reposición.- Norma 54ª- Recurso de Apelación.- Norma 55ª- Recurso extraordinario por infracción procesal.- Norma 56ª- Preparación de Recurso de Casación.- Norma 57ª- Recurso de queja.- Norma 58ª- Rescisión de sentencias firmes.- Norma 59ª- Revisión de sentencias firmes.- De la ejecución forzosa Norma 60ª- Ejecución Provisional de Resoluciones Judiciales. Norma 61ª- Ejecución de Resoluciones Judiciales, Arbitrales, Transacciones y Acuerdos Aprobados Judicialmente. Norma 62ª- Ejecución de Títulos No Judiciales, Ni Arbitrales y de Autos de cuantía máxima previstos en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor. Norma 63ª- Procedimiento para exigir el pago de deuda garantizada con prenda o hipoteca. De las medidas cautelares Norma 64ª- Medidas cautelares y su modificación.- De los procesos especiales Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.- Norma 65ª- Procesos sobre capacidad de las personas y su modificación. Norma 66ª.- Filiación, paternidad y maternidad. PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA: Norma 67ª.- Medidas previas y provisionales en asuntos de familia. Norma 68ª.- Modificación de medidas definitivas en asuntos de familia. Norma 69ª.- Juicio de Nulidad Civil de Matrimonio. Norma 70ª.- Juicio de Nulidad ante la Jurisdicción Eclesiástica. Norma 71ª.- Procedimiento para la eficacia civil de resoluciones eclesiásticas sobre nulidad de matrimonio canónico o decisiones pontificias sobre rato y no consumado. Norma 72ª.- Juicio de separación matrimonial, divorcio y separaciones de parejas hecho con hijos menores. Página 3 de 101

4 Norma 73ª.- Prestaciones económicas derivadas de los procedimientos de familia. Norma 74ª.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción. División judicial de patrimonios Norma 75ª- Procedimiento judicial de División de Herencia.- Procedimiento para la liquidación de régimen económico matrimonial Norma 76ª- Procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial.- Norma 77ª- Procedimiento de liquidación de régimen de participación.- Norma 78ª-Proceso Monitorio. Norma 79ª.-Juicio Cambiario. Del proceso monitorio y cambiario CAPITULO IX.- Jurisdicción Voluntaria, Expedientes del Registro del Estado Civil y Extranjería. Norma 80ª.-Acogimiento. Norma 81ª.-Adopción. Norma 82ª.-Nombramiento de tutor. Norma 83ª.-Nombramiento de curador de bienes, ejemplar o para pleitos. Norma 84ª.-Procedimiento de retorno de menores en casos de sustracción internacional. Norma 85ª.-Procedimiento de elevación a escritura pública de testamento o codicilo hecho de palabra. Norma 86ª.-Procedimiento de apertura de testamentos cerrados, protocolarización de memorias testamentarias o testamentos ológrafos. Norma 87ª.-Procedimiento de habilitación para comparecer en juicio. Norma 88ª.-Procedimiento de informaciones de perpetua memoria. Norma 89ª.-Procedimientos de enajenación bienes de menores, e incapacitados y transacción acerca de sus derechos. Norma 90ª.-Procedimiento de declaración de ausencia y fallecimiento. Norma 91ª.-Procedimiento de subastas voluntarias judiciales. Norma 92ª.-Procedimiento de posesión judicial (art a 2060 de la LEC de 1881). Norma 93ª.-Procedimiento de deslinde y amojonamiento judicial (art a 2070 de la LEC de 1881). Norma 94ª.-Procedimiento de consignación. Norma 95ª.-Depósitos y Reconocimiento de efectos mercantiles. Página 4 de 101

5 Norma 96ª.-Procedimiento de nombramiento de coadministrador por mal uso de facultades del administrador, exhibición de contabilidad y documentos en Sociedades Regulares Colectivas. Norma 97ª.-Expedientes ante el Registro Civil. Norma 98ª.-Cláusula General. Actuaciones de Inscripción de matrimonio extranjero, naturalización, procedimientos de extranjería y derecho de asilo Norma 99ª.- Actuaciones ante los Registros Civiles Consulares, Registro Civil Central y Registros Civiles. Norma 100ª-Extranjería. Norma 101ª-Derecho de Asilo. Norma 102ª.- Recursos Administrativos.- CAPITULO X.- Procedimientos ante Tribunal de Defensa de la Competencia. Norma 103ª- Interés Económico a Minutar.- Norma 104ª- Procedimiento ante Tribunal o Servicio de defensa de la Competencia.- Norma 105ª- Medidas Cautelares.- Norma 106ª- Recursos.- CAPITULO XI.- Procedimiento Concursal. Norma 107ªª: Interés económico a minutar.- Norma 108ª- Administradores Concursales.- Norma 109ª- Letrado de deudor, acreedor y demás legitimados.- Norma 110ª- Medidas Cautelares anteriores a la declaración de concurso.- Norma 111ª- Impugnación de inventario o lista de acreedores.- Norma 112ª- Medidas Cautelares anteriores a la declaración de concurso.- Norma 113ª- Incidente de oposición al Convenio.- Norma 114ª- Recursos.- Norma 115ª- Resolución de acciones sociales o de otra jurisdicción en el concurso.- CAPITULO XII.- Jurisdicción Penal y Penitenciario. Norma 116ª- Interés Económico a Minutar.- Norma 117ª- Asistencia al detenido.- Norma 118ª- Habeas Corpus.- Norma 119ª- Actuaciones de instrucción de causas.- Norma 120ª- Redacción de denuncias.- Norma 121ª- Redacción de querellas.- Norma 122ª- Juicio de Faltas.- Norma 123ª- Procedimiento Abreviado.- Página 5 de 101

6 Norma 124ª- Sumario.- Norma 125ª- Tribunal del Jurado.- Norma 126ª- Procedimiento para enjuiciamiento rápido de delitos.- Norma 127ª- Procedimiento para enjuiciamiento rápido de faltas.- Norma 128ª- Ordenes de Protección.- Norma 129ª- Recursos.- Norma 130ª- Menores.- Norma 131ª- Ejecución de Sentencias Penales.- Norma 132ª- Indulto.- Norma 133ª- Régimen Penitenciario.- CAPITULO XIII.- Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Norma 134ª- Interés Económico a Minutar.- Norma 135ª- Procedimiento de declaración de incompetencia.- Norma 136ª- Procedimiento de ampliación de recurso, acumulación o tramitación preferente- Norma 137ª- Procedimiento Ordinario en primera o única instancia.- Norma 138ª- Procedimiento abreviado.- Norma 139ª- Alegaciones Previas.- Norma 140ª- Recurso de Súplica y Apelación contra Providencias y Autos.- Norma 141ª- Recurso Ordinario de Apelación.- Norma 142ª- Recurso de Revisión.- Norma 143ª- Ejecución de sentencias.- Norma 144ª- Procedimientos Especiales.- Norma 145ª- Cuestión de ilegalidad.- Norma 146ª- Procedimientos en caso de suspensión administrativa previa de acuerdos- Norma 147ª- Medidas Cautelares.- Norma 148ª- Cuestiones Incidentales.- Norma 149ª- Materias específicas.- CAPITULO XIV.- Jurisdicción Social. Norma 150ª: Interés económico a minutar.- Norma 151ª: Distribución de honorarios: I.- Reclamaciones previas a la vía jurisdiccional, actos de conciliación ante el U.M.A.C./ O.R.E.C.L.A. Norma 152ª: Reclamaciones Previas al ejercicio de acciones: Norma 153ª: Actos de Conciliación: II.- Actos preparatorios y medidas precautorias. Norma 154ª: Solicitud y práctica de prueba anticipada: Norma 155ª: Solicitud de embargo preventivo: Página 6 de 101

7 III.- Actuaciones disciplinarias y otros actos de comunicación. Norma 156ª.- Redacción despidos, faltas, sanciones y otras extinciones: Norma 157ª.- Expedientes sancionadores cargos sindicales: IV.- Actuaciones en materia de Seguridad Social. Norma 158ª.- Actuaciones en prestaciones ordinarias Norma 159ª.- Actuaciones en materia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: Norma 160ª.- Recargo de prestaciones: V.- Procesos de la Seguridad Social. Norma 161ª.- Juicios sobre prestaciones derivadas de I.T.: Norma 162ª.- Juicios en reclamación de prestaciones sanitarias: Norma 163ª.- Juicios sobre Lesiones Permanentes no Invalidantes: Norma 164ª.- Juicios sobre invalidez permanente parcial: Norma 165ª.- Juicios sobre invalidez permanente total: Norma 166ª.- Juicios sobre invalidez permanente absoluta. Norma 167ª.- Juicios sobre gran invalidez: Norma 168ª.- Juicios de revisión de incapacidades: Norma 169ª.- Juicios en reclamación de subsidio o prestación de desempleo: Norma 170ª.- Juicios en reclamación de pensión de viudedad: Norma 171ª.- Juicios en reclamación de indemnización a tanto alzado por razón de defunción: Norma 172ª.- Juicios en reclamación de pensión de orfandad o de prestaciones en favor de familiares: Norma 173ª.- Juicios en reclamación de pensión de jubilación: Norma 174ª.- Juicios en reclamación de prestaciones no contributivas: Norma 175ª.- Procedimientos de oposición a la ejecución en materia de seguridad social: Norma 176ª.- Juicios sobre Accidentes de Trabajo y Complemento de Prestaciones: VI.- Juicios sobre resoluciones del contrato de trabajo y sanciones. Norma 177ª.- Juicio sobre despido: Norma 178ª.- Juicio sobre suspensión o cese actividad: Norma 179ª.- Juicio sobre resolución de contrato a petición del trabajador: Norma 180ª.- Juicios sobre sanciones distintas al despido: Norma 181ª.- Conciliación: VII.- Juicio en reclamación de Cantidad. Norma 182ª.- Juicio en reclamación de cantidad: Norma 183ª.- Conciliación: VIII.- Otros procedimientos Laborales. Página 7 de 101

8 Norma 184ª.- Procesos sobre Conflictos Colectivos: Norma 185ª.- Juicios impugnatorios de la validez de la avenencia lograda en conciliación: Norma 186ª.- Procedimientos iniciados de oficio y no a instancia de parte: Norma 187ª.- Procedimiento elecciones sindicales: Norma 188ª.- Procedimiento sobre tutela de los derechos de libertad sindical: Norma 189ª.- Procedimiento sobre impugnación de convenios colectivos, o de los estatutos de los sindicatos y su modificación: Norma 190ª.- Juicio sobre integración de plantilla: Norma 191ª.- Procedimiento sobre movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Norma 192ª.- Procedimiento clasificación profesional: Norma 193ª.- Procedimiento sobre fijación de permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares: Norma 194ª.- Procedimiento sobre fijación de vacaciones: Norma 195ª.- Procedimiento impugnación alta médica: Norma 196ª.- Otros Juicios no especificados y Reconvención: IX.- Recursos. Norma 197ª.- Recurso de Reposición y de Súplica: Norma 198ª.- Recurso de Queja: Norma 199ª.- Recurso de Suplicación: Norma 200ª.- Recurso de revisión: X.- Ejecución de resoluciones y actos de conciliación, tasación de costas. Norma 201ª.- Ejecución judicial y conciliación: Norma 202ª.- Ejecución de sentencias recaídas en juicios sobre despido: Norma 203ª.- Ejecución lanzamiento vivienda trabajador: Norma 204ª.- Ejecución cantidad líquida: Norma 205ª.- Ejecución en materia seguridad social: Norma 206ª.- Anticipos reintegrables: Norma 207ª.- Ejecuciones provisionales en juicios de despido: Norma 208ª.- Ejecuciones provisionales en procesos de la Seguridad Social: Norma 209ª.- Tasación de costas: Norma 210ª.- Actuaciones ante el FOGASA: XI.- Incidencias y otras actuaciones. Norma 211ª.- Cuestiones competencia entre los distintos Órganos de la Jurisdicción Social: Norma 212ª.- Acumulación de Procesos: Norma 213ª.- Recusación Jueces, Magistrados, Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como de Peritos: Norma 215ª.- Nulidad de actuaciones: Norma 216ª.- Reconstrucción de Autos: Norma 217ª.- Tercerías: Página 8 de 101

9 XII.- Actuaciones laborales afines. Norma 218ª.- Redacción de documentos y contratos de trabajo: Norma 219ª.- Estudios de plantillas, escalafones y clasificación del personal: Norma 220ª.- Redacción de reglamentos de régimen interior: Norma 221ª.- Redacción reglamentos generales de industria: Norma 222ª.- Asesoramiento representación económica o social en convenios: Norma 223ª.- Expedientes regulación empleo:. CAPITULO XV.- Jurisdicción Marina. Norma 224ª- Expedientes de auxilio, salvamentos y remolques en la mar.- CAPITULO XVI.-Reclamaciones Económicoadministrativas. Norma 225ª.- Interés Económico a Minutar: Norma 226ª.- Recurso de Reposición: Norma 227ª.- Procedimiento en primera o única instancia: Norma 228ª- Recurso de Alzada: Norma 229- Recurso Extraordinario de Alzada: Norma 230ª- Recurso Extraordinario de Revisión: CAPITULO XVII.- Disposiciones de común aplicación. Norma 231ª- Salidas de despacho.- Disposición Transitoria Primera. Disposición Transitoria Segunda. Página 9 de 101

10 I.- DISPOSICIONES GENERALES: 1.- Naturaleza de las Normas: I.- Naturaleza, Ámbito e Interpretación de las Normas: Las presentes Normas tienen carácter de orientadoras, y por ello los Letrados gozan de plena libertad para minutar a sus clientes el importe de la retribución de sus servicios, en atención a complejidad, dedicación y trascendencia del trabajo realizado, sin mas límite que los establecidos en las normas deontológicas. Sin perjuicio de lo anterior, las presentes Normas tendrán a efectos de informes o dictámenes del ICA de Cantabria en Tasaciones de Costas el carácter de máximas a la hora de concretar el importe de los honorarios de Letrado que se han de trasladar a la parte vencida en costas. Los Letrados pueden alcanzar con sus clientes los convenios de honorarios que libremente acuerden, siempre que no impliquen competencia desleal; a cuyo efecto es recomendable que dicho acuerdo se plasme en una hoja de encargo firmada por las partes. La existencia de una hoja de encargo supondrá la aceptación integra de los honorarios pactados, por cualquier dictamen que al efecto se emita por la Junta de Gobierno de Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria. A falta de la mencionada hoja de encargo, o del reconocimiento de todas las partes del acuerdo verbal respecto a los honorarios de Letrado, el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria por medio de los dictámenes emitidos por su Junta de Gobierno regulara los honorarios que el Letrado minute a su cliente, -si así lo interesan ambas partes por medio del sometimiento o mediante la emisión de dictamen a instancia Judicial-, a tenor de lo establecido en las presentes Normas, con especial aplicación de las Normas y Disposiciones establecidas de manera específica para la minutación de Letrado a su propio cliente. 2.- Ámbito de Aplicación: Las presente Normas sirven de pauta orientadora para las actuaciones profesionales que tengan lugar en el ámbito de la demarcación territorial del Colegio de Abogados de Cantabria. A los efectos anteriores, y con intención meramente enunciativa y no limitativa, se consideraran entre otras como actuaciones profesionales en dicho ámbito las siguientes: Las actuaciones antes órganos jurisdiccionales, que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria; aun cuando la contratación del Letrado se realice fuera del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma. Las actuaciones ante organismos o entidades administrativas, entidades de derecho público, organismos autónomos y tribunales económico-administrativos que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que tengan delegación u oficina abierta en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando la actuación tenga su origen en un acto o suceso acaecido en esta Comunidad Autónoma. Los recursos administrativos frente a actos Página 10 de 101

11 o resoluciones de alguno de los organismos anteriormente reseñados que sean resueltos por superior jerárquico que tenga su sede fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma, también se consideraran incluidos en el ámbito territorial de este Colegio. Las consultas, informes, dictámenes, contratos, reclamaciones o requerimientos extrajudiciales y redacciones de cualquier tipo de documento legal no judicial, que se encarguen a un Letrado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin importar si se refieren a cuestiones que afecten a personas, intereses o bienes ubicados fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Las actuaciones de arbitraje cuando se considere como lugar de arbitraje la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las transacciones y acuerdos indemnizatorios o de cualquier otro tipo, que tengan su origen en procedimientos judiciales conocidos por órganos jurisdiccionales con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de los que deberían de conocer por ser competentes dichos órganos judiciales. 3.- Interpretación de las Normas: Corresponde exclusivamente a la Junta de Gobierno del ICA de Cantabria dictaminar y resolver cuantas dudas o discrepancias puedan presentarse, extrajudicial o judicialmente, como consecuencia de la aplicación de las presentes Normas. La Junta de Gobierno del ICA de Cantabria, de manera excepcional y con expresa motivación puede regular en sus informes, dictámenes y visados las minutas de honorarios de Letrado sin ajustarse a lo establecido como honorarios orientadores en estas Normas, atendiendo excepcionales, que pudieran darse en asuntos puntuales teniendo en cuenta parámetros como los intereses en juego en la litis, el trabajo efectivamente realizado y la responsabilidad del asunto. A los efectos de un mejor conocimiento por los Letrados de la interpretación de las presentes Normas se podrá a disposición de los Colegiados en la Sede del Colegio y en la página web del ICA de Cantabria, los criterios interpretativos que la Junta de Gobierno vaya estableciendo respecto de las mismas, así como el texto integro (salvo los datos personales de partes y profesionales) de los dictámenes que se vayan emitiendo respecto a las presentes Normas. 4.- Analogía: En todos aquellos asuntos no incluidos en las presentes Normas se fijarán los honorarios por analogía con las que aquí se establecen, teniendo en cuenta la índole, dificultad, laboriosidad y trascendencia económica o personal del servicio prestado. II.- Aplicación de las Normas: 5.- Especificidad y contenido de la Norma: Página 11 de 101

12 Habiéndose buscado con las presentes Normas regular en lo posible la amplísima casuística de asuntos y situaciones objeto de minutación, la existencia de una Norma Específica, siempre tendrá preferencia en su aplicación a una Norma Genérica. Cada Norma contiene un supuesto de hecho de aplicación al que se le otorga un valor económico que se denominará INTERES ECONÓMICO A MINUTAR, y al que le será de aplicación la Escala Tipo (pagina...), obteniendo del resultado, en el tanto por ciento que señale la Norma, el importe de los honorarios correspondientes a dicho trabajo objeto de minutación. En cada Norma o Capítulo puede fijarse lo que ha de considerarse para el caso específico el interés económico a minutar ; así mismo a la derecha de cada Norma aparece una cantidad definida como modulo orientador, para el caso de que por la aplicación de la Escala Tipo al interés económico a minutar se obtuviese una cantidad inferior a la señalada como modulo orientador. 6.- Condena en costas: Cuando se minute en una condena en costas procesales las presentes Normas se interpretaran restrictivamente, tanto en la fijación del interés económico a minutar, como el la propia utilización de las Normas; todo ello sin perjuicio de que el Letrado minutante pueda percibir de su propio cliente los honorarios acordados o que se estimen oportunos. 7.- Interés económico a minutar: III.- Criterios de Minutación: Las Normas a efectos de aplicación de la Escala Tipo hacen referencia al interés económico a minutar, que será el parámetro utilizado para la cuantificación de Honorarios por los Letrados. Cada tipo de trabajo profesional contenido en estas Normas señalará un parámetro de fijación específico del interés económico a minutar. Si el interés económico a minutar fuese indeterminado y no se fijase una cantidad específica en la Norma o Capítulo para ese supuesto, se tomara como cantidad al efecto de aplicar a la Escala Tipo Si no existiese un parámetro específico en las Normas para fijar el interés económico a minutar se ha de estar para su calculo a la cuantía procesal fijada en el caso de procedimiento judiciales, al valor del objeto del trabajo profesional a minutar si es de contenido patrimonial, si afecta a la libertad o la privación de otro tipo de derechos se estará a su posible duración. Los recursos de cualquier tipo tendrán un interés económico a minutar propio dependiendo del contenido objeto del mismo, que no tiene porque coincidir de manera exacta con el interés económico a minutar del procedimiento del que dimane. 8.- Modulo Tiempo: Página 12 de 101

13 Los honorarios de Letrado podrán establecerse igualmente previo acuerdo con el cliente utilizando como criterio único o principal el tiempo empleado por el Letrado para el desarrollo del servicio profesional que le ha sido encomendado. Se distinguirá al efecto de su cuantificación, entre el tiempo de disposición del Letrado y el tiempo de trabajo efectivo en el asunto: Hora de trabajo efectivo:...de 80 a 180. Hora de disposición:...de 40 a Factores de corrección para el calculo de los honorarios: Pluralidad de acciones: Cuando en un mismo procedimiento se ejerciten varias acciones, incluidas las que se ventilen por vía reconvencional, se minutará por la suma del interés económico a minutar de todas ellas, tanto principales, como accesorias; pero sin que quepa adicionar las acciones de carácter eventual o subsidiario. Si se ventilasen en el procedimiento varias acciones cuyo interés económico a minutar fuese indeterminado, se considerará como un único asunto de interés económico a minutar como indeterminado, pudiéndose incrementar el interés económico a minutar en un 10% por cada acción indeterminada que exceda de la primera, con un máximo del 50%. Si se ventilasen en un mismo procedimiento acciones con interés económico a minutar determinado y acciones con interés económico a minutar indeterminado, se minutará por la suma de todas las acciones conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Pluralidad de partes: El interés económico a minutar no se alterado por la pluralidad de partes, ni aun cuando lo sean por vínculos de solidaridad, debiéndose estar al interés económico a minutar que afecte al propio cliente. Si un Letrado defiende o reclama en nombre de una pluralidad de clientes bajo la misma argumentación fáctica y jurídica para todos ellos, podrá incrementar sus honorarios en un 5% por cada cliente a partir del primero, con un máximo del 25%; el resultado de la minuta será repartido por partes iguales entre todos sus representados si fuese una pretensión solidaria; o prorrateado entre sus representados si no fuese una pretensión solidaria. Si se actuará como actor ante una pluralidad de demandados que intervienen bajo direcciones jurídicas diferentes, el Letrado del actor podrá incrementar sus honorarios en un 5% por cada demandado interviente a partir del primero, con un máximo del 25%. Si se actuará como demandado ante una pluralidad de codemandados que intervienen bajo direcciones jurídicas diferentes, cada Letrado de demandado podrá incrementar sus honorarios en un 3% por cada demandado interviente a partir del primero, con un máximo del 15%. Acumulación de procesos: Se minutara de forma separada cada periodo o fase de los procesos llevados a cabo hasta la acumulación, y a partir de la acumulación se minutará de forma conjunta sumando el interés económico a minutar de cada uno de los procesos acumulados. Valor real de intereses en juego: A efectos de minutar al propio cliente, el Letrado no estará sujeto al interés económico a minutar que señalen las Normas, pudiendo alegar mediante la justificación documental oportuna, el incremento del interés económico a minutar en base a la responsabilidad que el asunto implique, la evaluación real de los intereses en juego cuando los asuntos afecten al patrimonio o la posible duración de las penas si se trata de procesos penales, extremos que serán ponderados por la junta de Gobierno en sus dictamenes. Factores adicionales: Los Honorarios podrán incrementarse respecto al que resulte en estas Normas o por aplicación del criterio anterior, en la minutación al propio cliente, en función Página 13 de 101

14 del resultado especialmente favorable a los intereses del propio cliente; de precisar mas tiempo del habitual; de precisar de un estudio particularmente profundo; de precisar del manejo de legislación histórica, foral, comunitaria, extranjera, o de otra Comunidad Autónoma; de su dificultad, trascendencia o necesidad de dedicación; de la responsabilidad asumida en el asunto; o por un amplísimo volumen de los textos y documentación objeto de estudio. Honorarios de otros profesionales: Los honorarios de Letrado nunca podrán ser inferiores a honorarios o derechos de cualquiera de los Profesionales intervinientes en el procedimiento. Letrado distinto en recurso: La intervención en cualquier tipo de recurso bajo la dirección Letrada de Abogado distinto del que intervino en el procedimiento del que dimane, dará lugar a que dicho Letrado pueda incrementar su minuta al propio cliente hasta en un 10% de lo que resulten según estas Normas Distribución de la percepción de honorarios: Cada procedimiento judicial que contemplan estas Normas, tiene distribuida en las mismas a tenor de su fase procedimental el porcentaje de honorarios que se hayan devengado. El allanamiento dará derecho al Letrado del actor a percibir el 75% del total de los honorarios a calcular en el procedimiento completo; y dará derecho al Letrado del demandado a percibir el 20% del total de los honorarios a calcular en el procedimiento completo. Si el allanamiento fuese parcial se aplicaran los porcentajes anteriores sobre el interés económico a minutar del allanamiento. El desistimiento de cualquiera de las partes dará derecho a los honorarios devengados hasta el momento procesal en que tenga lugar Liquidación de honorarios: IV.- Liquidación de honorarios y venia: Los Letrados tienen derecho a liquidar, cuando menos trimestralmente, sus honorarios, y a percibir totalmente los que puedan corresponder en los procesos penales, antes de la celebración del juicio Liquidación cuando existe vinculo contratual: Cuando los Letrados perciben una retribución fija, por existir vinculo de contrato laboral o civil, se considera que dicha retribución remunera de modo exclusivo la prestación de servicios profesionales de carácter extrajudicial, de tal manera que devengaran salvo pacto en contrario, además honorarios por su intervención en actuaciones judiciales, si se produjeren. La retribución fija no será inferior a la señalada por el Convenio Colectivo y titulaciones superiores del ramo correspondiente y, en su defecto, por el de Oficinas y Despachos, siendo de cargo del cliente el pago de los impuestos de actividad y cuota colegial del Letrado Venia e intervención: Todo Letrado procurará antes de aceptar la dirección de un asunto, cercionarse de que anteriormente no haya sido dirigido por otro Letrado; en caso de que haya sido dirigido Página 14 de 101

15 previamente por otro Letrado, procurara que se abonen a este la totalidad de los honorarios que haya devengado por su trabajo, y una vez abonados le interesara la concesión de la venia. En caso de discrepancia sobre los honorarios a percibir por el colegiado que haya intervenido previamente, las partes podrán someterse previa sumisión de las partes al dictamen al respecto de la Junta de Gobierno. V.- Tasación de Costas y su impugnación: 14.- Tramite previo a la Tasación de Costas: Cuando exista una condena en costas, el Letrado de la parte que obtenga tal pronunciamiento deberá dirigirse por escrito, al Letrado de la parte vencida en costas acompañando propuesta de minuta fijada de acuerdo a las Normas aplicables, a fin de evitar, en lo posible impugnaciones de minutas en tasación de costas. El Letrado de la parte vencida deberá contestar por escrito, en el plazo de diez días, a su compañero, manifestando si está o no conforme con el importe de la minuta girada, razonando, en caso de discrepancia, los motivos de la misma, a fin de dar cumplimiento al deber de buena fe que debe presidir la relación entre los compañeros. De no hacerlo así el Letrado minutante quedará en libertad de proceder en consecuencia. Si el Letrado del vencido en costas indicase en su respuesta los defectos que se encuentran en la minuta y estos fueran estimados por el Tribunal el Letrado del vencedor no podrá invocar la infracción del deber de buena fe. VI.- Sometimientos, Dictámenes y Consultas Visadas: 15.- Sometimiento al Dictamen de la Junta de Gobierno sobre Honorarios: Las partes (Letrados o clientes) que tengan discrepancias en el calculo de los honorarios de Letrado devengados por cualquier tipo de encargo profesional; pueden de mutuo acuerdo someterse al arbitraje de la Junta de Gobierno del ICA de Cantabria. A dicho efecto ambas partes bien en un solo escrito o cada una en escrito separado, deberá justificar la totalidad de sus argumentos y pretensiones, y aportar los documentos que los justifiquen. Ante las alegaciones y documentación aportada la Junta de Gobierno, podrá interesar aclaraciones o ampliación de documentación a las partes, que deberán presentarlas en el plazo improrrogable de diez días; si no se presentasen en plazo las aclaraciones o documentación solicitada, se archivará directamente el expediente. Una vez que se considere completado el expediente se procederá a la emisión del correspondiente dictamen, en el plazo máximo de un mes, frente al dictamen no cabe recurso alguno. El sometimiento supondrá la revisión de la totalidad de la minuta objeto del mismo, incluyendo tanto los concepto considerados excesivos como indebidos. En el anexo de estas Normas (pag...) se recoge un formulario de un escrito conjunto de sometimiento, y un formulario de escrito individual de sometimiento Dictamen del artículo de la L.E.C. y Dictámenes en procedimientos judiciales de reclamación de honorarios: Página 15 de 101

16 Los dictámenes solicitados por los Tribunales se emitirán dentro del mes siguiente a que se considere completada la documentación necesaria para su emisión. Los dictámenes se ajustaran, por mandato legal, a resolver de manera exclusiva los honorarios que se puedan considerar excesivos. Los dictámenes serán congruentes con las pretensiones de las partes. En el anexo de estas Normas (pag...) se recoge un formulario de impugnación de honorarios de Letrado por excesivos Revisión de Honorarios: VII.- Actualización: Las presentes Normas de Orientación para la Percepción de Honorarios Profesionales se revisaran con carácter anual exclusivamente en cuanto a los honorarios señalados como modulo orientador y cantidad señalada como interés económico a minutar para asuntos de cuantía indeterminada, de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística, a partir del 1 de enero de Para el calculo de tal revisión ( ), se aplicará el Índice de Precios al Consumo correspondiente al periodo de 1 de diciembre de 2005 a 1 de diciembre de 2006, y así sucesivamente en años posteriores, tomando como base los módulos orientadores de cada Norma revisados en la anualidad posterior. II.- NORMATIVA DE LETRADOS ASESORES DE EMPRESA: 1.- Las remuneraciones que procedan, según la norma... (Letrados de empresa), serán independientes de cualesquiera otras profesionales, devengadas por el Letrado, como asesor fijo, o por actuaciones, actos o servicios distintos a los que se refiere aquella, incluso como Consejeros o Secretarios del Consejo. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad accidental del Letrado designado para asesorar a una Sociedad Mercantil, podrá ser sustituido por otro Letrado ejerciente del mismo Colegio de Abogados, dando cuenta en ese caso de la sustitución al colegio y de la causa que la origina. 2.- Todo Letrado que sustituya al ya designado procurará la liquidación de cuantos devengos, por cualquier concepto, estuvieran pendientes de pago por la Sociedad. 3.- Las relaciones entre el Letrado y la empresa se definen como un arrendamiento de servicios, debiendo contener como mínimo, las siguientes condiciones: a) En atención al principio de confianza que preside el ámbito de la función que es objeto del convenio, puede resolverse en cualquier momento, para lo que será Página 16 de 101

17 suficiente que cualquiera de las partes notifique a la otra, fehacientemente, su propósito de hacerlo. b) Si es la empresa la que decide prescindir de los servicios del Letrado, tendrá derecho éste a que se le abonen los honorarios correspondientes a una anualidad. c) Si fuera el Letrado quién decide concluir las funciones de asesoramiento deberá emitir los dictámenes que se soliciten sobre las decisiones que deba adoptar la entidad mercantil, durante el plazo de dos meses. 4.- Los Letrados a sueldo de una entidad no tendrán obligación de asesorar otros asuntos que no sean relativos a la actividad propia de aquella, según su objeto social, sin que sus trabajos profesionales puedan hacerse extensivos a los asuntos particulares de los empleados y clientes. 5.-En todos los supuestos de éste capítulo las actuaciones de índole contenciosa ante cualquier juzgado o tribunal darán derecho al Letrado a percibir las costas si la sentencia las impone a la parte contraria, con independencia absoluta de que el condenado a las costas tenga alguna otra obligación de pago o procedimiento pendiente con la empresa. En ningún caso se podrá pactar que la empresa pueda retener importes recibidos en concepto de honorarios y hacerlos suyos o aplicarlos a destinos diferentes del pago al Letrado, entendiéndose nulos los acuerdos que así lo establezcan. III.- NORMAS DE HONORARIOS CAPITULO I ACTIVIDADES Y ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES Norma 1ª: Interés económico a minutar: En las actuaciones de este capítulo el criterio del Letrado para el calculo del Interés económico a minutar, será el correspondientes a la responsabilidad o trascendencia económica para el propio cliente, o para la libertad de las personas que tuviera el objeto de la consulta, dictamen o minuta. Cuando se señala en una Norma, hasta un porcentual de los honorarios que corresponderían a la primera instancia del procedimiento judicial, se refiere al procedimiento (civil, penal, laboral, contencioso-administrativo o de cualquier otro tipo) que pudiera dimanarse del objeto de la consulta, dictamen y minuta, calculando el interés económico a minutar conforme a las Normas de cada procedimiento, y que en caso de ser varios se tomaría como referencia el mas costoso de ellos. Página 17 de 101

18 Norma 2ª.- Consultas y dictámenes.- a) Consulta breve por cuestiones sencillas, con o sin examen de documentos, y no superior a 1/2 hora, se minutará a criterio del Letrado, con un modulo orientador de,... 50,00 b) Consulta que exceda de media hora, con o sin examen de documentos, y emisión de dictamen verbal, se minutará a criterio del Letrado, con un modulo orientador de,... 75,00 c) Consulta que requiera determinado estudio para su resolución, de modo que no se pueda resolver en el acto, se minutará a criterio del Letrado, con un modulo orientador de,... 80,00 d) Consulta sin gran complejidad y resuelta por escrito, se minutará a criterio del Letrado, no pudiendo superar el 5% de los honorarios que corresponderían a la primera instancia del procedimiento judicial, con un modulo orientador de ,00 e) Emisión de dictamen, con expresión del supuesto, normativa y/o jurisprudencia aplicables y conclusiones, se minutará a criterio del Letrado, no pudiendo superar el 10% de los honorarios que corresponderían a la primera instancia del procedimiento judicial, con un modulo orientador de, ,00 f) El informe o dictamen con más amplia exposición de hechos y más complejos problemas y consideraciones jurídicas, se minutará a criterio del Letrado, no pudiendo superar el 20% de los honorarios que corresponderían a la primera instancia del procedimiento judicial, con un modulo orientador de ,00 g) La realización de cualquiera de las actuaciones señaladas en esta norma que se realicen fuera del horario del despacho y/o de manera urgente a solicitud del cliente, posibilitaran incrementar los honorarios que resulten hasta un 25%. Norma 3ª.- Asistencia a entrevistas, reuniones o Juntas.- Las entrevistas con otros Letrados no reguladas en otras Normas así como la asistencias a Juntas, Asambleas, Consejos de Administración, Juntas de Compensación, Juntas de Comunidad de Propietarios, Juntas de Asociaciones, etc., se minutará conforme a la extensión, complejidad, trascendencia, e importancia económica del asunto en la parte que afecte al propio cliente, con un módulo orientador por actuación de ,00 Norma 4ª.- Gestiones.- a) Cualquier actuación de mero trámite ante organismos públicos, entidades privadas u oficinas judiciales, se minutará con módulo orientador de ,00 b) Si la intervención del Letrado ante organismos públicos o privados requiere conferencia con funcionario, agentes, gerentes, etc. se Página 18 de 101

19 minutará conforme a la extensión, complejidad, trascendencia, e importancia económica del asunto en la parte que afecte al propio cliente, con un módulo orientador de ,00 Norma 5ª.- Bastanteos.- a) Por cada bastanteo de Escritura de poderes o documentos, módulo orientador de ,00 Norma 6ª.- Diligencias e intervención en documentos públicos.- a) Asistencia sin redacción de minuta a otorgamiento de escrituras autorizadas por fedatario no contractuales y de contenido no complejo, se minutará a criterio del Letrado, con un modulo orientador de, ,00 b) En la redacción de minutas para otorgamiento de actas o escrituras notariales no contractuales, se minutará a criterio del Letrado conforme a la extensión, complejidad, trascendencia, e importancia económica del asunto en la parte que afecte al propio cliente, no pudiendo superar el 2 % de los honorarios que corresponderían a la primera instancia del procedimiento judicial, con un modulo orientador de ,00 CAPITULO II CONTRATOS Y DOCUMENTOS Norma 7ª: Interés económico a minutar: En las actuaciones de este capítulo el criterio del Letrado para el calculo del Interés económico a minutar será el señalado en cada Norma para cada tipo de contrato de manera específica, y de manera genérica el valor económico de la contraprestación acordada en el documento o contrato, en lo que afecte al propio cliente. Norma 8ª.- Redacción de escritos. Redacción de instancia de mero trámite, con contenido sencillo, a criterio del Letrado, con un módulo orientador de... 60,00 Norma 9ª.- Redacción de documentos y contratos.- a) En la redacción de documentos o contratos sencillos, con un interés económico a minutar determinado, se minutará hasta el 3% del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con un modulo orientador de ,00 Página 19 de 101

20 b) En la redacción de los contratos o documentos señalados en el punto anterior, cuando se incluyan pactos especiales o su contenido sea más complejo, con estipulaciones para el caso de incumplimiento, previsión de indemnizaciones, cláusulas de garantía o arras de cualquier tipo, se minutarán hasta el 6% del resultado del interés económico a efectos de minutación aplicado a la Escala Tipo, con un modulo orientador de ,00 c) Los contratos o documentos sin un interés económico a minutar determinado, se minutarán conforme a la extensión, complejidad, trascendencia, e importancia económica del asunto, con módulo orientador de ,00 d) En los contratos de arrendamientos urbanos con cláusulas standard o habituales, se minutará a criterio del Letrado con un máximo de dos mensualidades de la renta y, con módulo orientador de ,00 e) En los contratos de arrendamientos rústicos, el interés económico a minutar será el importe de tres anualidades de renta, y se minutarán hasta el 100% del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 f) En los contratos de arrendamientos de temporada, el interés económico a minutar será el importe de la mitad de las rentas de una temporada, y se minutarán hasta el 20 % del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 g) Cuando se trate de contratos-tipos destinados a usos múltiples y masivos, y que puedan ser reproducidos, estos, se consideran como de redacción compleja a la hora de determinar los honorarios, con un modulo orientador de ,00 h) En los contratos de prestaciones periódicas temporales, el interés económico a minutar será el importe de la mitad de las prestaciones correspondientes a una anualidad, y se minutarán hasta el 20 % del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 i) En los contratos de prestaciones periódicas vitalicias, el interés económico a minutar será el importe de dos anualidades de la prestaciones, y se minutarán hasta el 30 % del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 j) En los contratos de arrendamientos de bienes muebles, el interés económico a minutar será el importe de la mitad de las rentas acordadas o la mitad de las correspondientes a una anualidad si esta cantidad fuese superior, y se minutarán hasta el 20 % del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 En cualquier caso, si se tratara de contratos con cláusulas complejas o que exijan estudio de legislación comunitaria, foral o extranjera, se podrán incrementar los honorarios calculados hasta en un 20 %. Las revisiones o modificaciones de contratos de carácter sustancial se minutaran como nuevos contratos conforme a lo anteriormente señalado. Página 20 de 101

21 Norma 10ª.- Redacción de estatutos, reglamentos, memorias, actas, etc., de sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, o comunidades de todo tipo. a) En la redacción de Estatutos, Reglamentos o Memorias; el interés económico a minutar será el importe del Capital Social, y a falta de este se considerara como indeterminado, y se minutarán en atención a su extensión, trascendencia, e importancia económica del encargo, hasta el 15 % del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 b) En los casos de transformación, fusión, absorción, disolución y liquidación el interés económico a minutar será el importe del Capital Social de la sociedad trasformada, absorbida, disuelta o liquidada, y se minutarán en atención a su extensión, trascendencia, e importancia económica hasta el 25 % del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con módulo orientador de ,00 c) Por la redacción de actas sin complejidad de Juntas Generales, Consejos de Administración, Comunidades, etc., a criterio del Letrado, con un módulo orientador de ,00 Las revisiones o modificaciones de los documentos antes mencionados de carácter sustancial se minutaran como nuevos conforme a lo anteriormente señalado. CAPITULO III COBROS, TRANSACCIONES Y ARBITRAJES Norma 11ª: Interés económico a minutar: En las actuaciones de este capítulo los criterios del Letrado para el calculo del Interés económico a minutar serán los siguientes: - En los cobros por gestiones, será la cantidad efectivamente cobrada. - En las transacciones extrajudiciales, será el valor económico del acuerdo alcanzado en lo que afecte al propio cliente. - En las transacciones judiciales se tomara para el calculo de los honorarios de los trabajos judiciales realizados el interés económico a minutar que tuviera el procedimiento judicial en lo que afecte al propio cliente; y para el calculo de los honorarios de la transacción se tomará como interés económico a minutar el valor económico del acuerdo alcanzado en lo que afecte al propio cliente.. - En los arbitrajes, para el calculo de los honorarios correspondientes tanto a los Letrados designados Árbitros, como aquellos que intervengan en defensa de las partes, salvo determinación previa en el mismo, el interés económico a minutar, será el contenido económico del arbitraje; y, si no fuera determinable se graduaran los honorarios discrecionalmente a tenor de la complejidad e interés para las partes Página 21 de 101

22 de la cuestión sometida a arbitraje, tomando como interés económico a minutar en todo caso la cantidad de En los supuestos en que la Administración del arbitraje este encomendada a Corporaciones de Derecho Público u otras asociaciones o entidades, se estará a lo previsto en los Reglamentos o Normas de las mismas. - En los arbitrajes testamentarios el interés económico a minutar, será el contenido económico del caudal hereditario, y el de los Letrados de las partes el caudal de su propio cliente, y si no fuera determinable se tomará la cantidad de Norma 12ª.- Cobros y transacciones.- a) Por las gestiones de cobro con resultado positivo obtenidas por correo, llamadas telefónicas o entrevistas, se minutará conforme al 20% del resultado del interés económico a minutar aplicado a Escala Tipo, con un módulo orientador de ,00 b) Transacciones: b.1) Extrajudiciales. Cuando se produzca la transacción por escrito de un asunto sin procedimiento judicial, se minutará conforme al 50% del resultado del interés económico a minutar aplicado a Escala Tipo, incluyéndose en estos honorarios la totalidad de las actuaciones del Letrado, con un módulo orientador de ,00 b.2) Judiciales, en procedimientos no finalizados.- En las transacciones judiciales realizadas antes de la finalización del procedimiento por sentencia firme se percibirán como honorarios, en primer lugar, lo devengado según las normas de honorarios propias del procedimiento judicial existente, en función de la fase en la que se encuentre; y a la cantidad que resulte de lo anterior se le añadirá un 50% del resultado del interés económico a minutar de la transacción aplicado a la Escala Tipo, con un módulo orientador de ,00 Norma 13ª.- Arbitrajes.- a) Equidad.- El arbitraje, incluido el otorgamiento del laudo y la protocolización del mismo en su caso, se minutará conforme al resultado del interés económico a minutar aplicado la Escala Tipo. Cuando sea un solo arbitro percibirá el 100% del resultado. Cuando sean varios árbitros percibirá cada uno de ellos el 50% del resultado, con un módulo orientador de ,00 Cada uno de los Letrados Directores de las partes percibirá el 100% del resultado, en atención al interés de su cliente en el arbitraje, con un módulo orientador de ,00 b) Derecho.- Se minutará conforme a la regla anterior incrementado en un 25%. Página 22 de 101

23 c) En los Internacionales.- Se minutaran conforme a las reglas anteriores, incrementado en un 50%. d) La percepción de honorarios en los arbitrajes a tenor de sus fases se divide de la siguiente manera: Fase de Alegaciones: 60%. Fase de Proposición de Prueba: 15%. Fase de Practica de Prueba: 10%. Fase de Alegaciones Finales: 15%. e) Por la intervención completa en el procedimiento, ejercitando la acción de anulación del Laudo, se percibirán los honorarios previstos para el Recurso de Apelación en las presentes Normas (Noma 54ª). Igualmente se percibirán los honorarios de acuerdo a lo previsto en las presentes Normas, para el proceso civil en los supuestos de solicitud de medidas cautelares, incidencias surgidas durante el proceso arbitral, solicitud de ejecución de Laudo, etc. CAPITULO IV PERITACIONES Y VALORACIONES Norma 14ª.- Peritaciones y valoraciones.- El interés económico a minutar se determinará conforme a la valoración y/o indemnización que se fije, ya se actúe como perito judicial o extrajudicial, devengándose honorarios por el 10% del resultado del interés económico a minutar aplicado a la Escala Tipo, con un módulo orientador de...175,00 CAPITULO V ASESORAMIENTO DE SOCIEDADES Y SECRETARIA Norma 15ª.- Desempeño de tareas de Letrado-Asesor en Sociedades Mercantiles y Secretario Consejo de Administración. Por la asesoría jurídica en general, sin obligación de permanencia en las oficinas de la empresa o entidad y con exclusión de toda clase de procedimientos judiciales, que se minutarán independientemente, se estará a lo que libremente pacten por escrito el Letrado y el cliente. A falta de pacto escrito por el desempeño de las funciones de asesoramiento a los órganos de administración de las Sociedades Mercantiles, desarrollando las Página 23 de 101

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