EL PAPEL DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN FRANCÉS

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1 EL PAPEL DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN FRANCÉS En el orden judicial francés, el Tribunal de Casación es la jurisdicción más alta. Los procesos de carácter civil, comercial, social o penal son juzgados, en una primera fase, por jurisdicciones denominadas de primera instancia (tribunales de instancia y gran instancia, tribunales de comercio, juzgados de lo social, etc.). Las decisiones de estas jurisdicciones son, en función de la importancia del litigio, tratadas en última instancia para los casos más sencillos o en primera instancia, lo que supone la mayor parte de los casos. Se pueden apelar ante un corte de apelación donde se vuelven a examinar todos sus aspectos, de hecho y de derecho. Las decisiones pronunciadas por los tribunales de última instancia y por los tribunales de apelación también pueden ser recurridas ante el Tribunal de Casación. Además de situarse en el pico de la pirámide, el Tribunal se distingue, en relación a otros tribunales, por las características que se especifican a continuación. En primer lugar, es única: Hay un único Tribunal de Casación para toda la República. Si este principio fundamental es enunciado a la cabeza de los textos del Código de Organización Judicial que tratan sobre el Tribunal de Casación, es porque se trata del principio más importante; es indisociable de la finalidad esencial de este Tribunal que es unificar la jurisprudencia; es decir, velar para que la interpretación de los textos sea la misma en todo el territorio. Es la unicidad de la jurisdicción lo que permite la uniformidad de dicha interpretación y; por tanto, la creación de una jurisprudencia llamada a hacer autoridad. Unicidad y uniformidad son condiciones que se complementan entre sí. En segundo lugar, el Tribunal de Casación no constituye, después de los tribunales y los tribunales de apelación, una tercera instancia en la jurisdicción. Su función no es resolver el fondo del litigio, si no decir si, en función de los hechos que han sido apreciados soberanamente en las decisiones que le han sido sometidas, las normas de derecho se han aplicado correctamente. Esto explica que el Tribunal de Casación no se pronuncie sobre los litigios que han dado lugar a las decisiones que se le someten, sino sobre las decisiones mismas. En realidad, el Tribunal de Casación es el juez de las decisiones de los jueces: su labor es considerar si estos han aplicado correctamente la ley en relación a la información de los hechos, determinada por ellos mismos, del caso que les ha sido encomendado y a las preguntas que les han sido planteadas. Del mismo modo, cada recurso tiene como objetivo impugnar una sentencia, sobre la que el Tribunal de Casación debe estimar si se han aplicado correctamente o no las normas de derecho. En este momento, es cuando el asunto del litigio se ve implicado naturalmente, ya que cuando se decide su casación, se anula y, salvo en casos excepcionales en que la casación interviene sin remisión, el caso tiene que ser nuevamente juzgado en la instancia de la casación. Estos rasgos, que forman la base de la originalidad del Tribunal de Casación y hacen de los recursos formulados ante ella una vía de recurso llamada extraordinaria, se explican 1

2 mediante su historia. Para conocer su origen, hay que remontarse a los acontecimientos ocurridos en la Revolución Francesa. Una ley de 27 de noviembre de 1790 permitió la creación de un Tribunal de Casación que, en virtud del senadoconsulto del 28 de Floreal del Año XII, se convirtió en el actual Tribunal de Casación. Pero en realidad, la historia del Tribunal es mucho más antigua y sus orígenes se encuentran en la forma en la que se ejercía la justicia en el Antiguo Régimen: existía, por el propio hecho de que la justicia era controlada por el rey, quien era su fuente, una posibilidad de recurso de casación de las sentencias de los Parlamentos, recurso que se examinaba en el Consejo del Rey. El aporte esencial de la Revolución Francesa fue retomar la institución, mientras perdía su fundamento primero, adaptándolo, así como otorgar a los jueces el poder que pertenecía al Jefe de Estado. La evolución que ha experimentado la institución a lo largo del siglo XIX le ha permitido adquirir una autoridad que le es plenamente reconocida. Esta autoridad, no solamente jurídica, sino también moral, ha llevado al legislador a confiar otras tareas al Tribunal bajo diversas formas. Podemos citar, por ejemplo, la instauración de un procedimiento de dictamen que, respetando algunas condiciones, le permite ejercer su misión de unificación interpretando la ley ya no a posteriori, sino con antelación, incluso antes de que los jueces de hecho hayan declarado sus decisiones. Además, la función del Tribunal ha evolucionado indirectamente: por una parte, se han creado diferentes instituciones de carácter jurisdiccional, que están formadas, total o parcialmente, por algunos de sus miembros. Por otra parte, estos son llamados, cada vez más, a reunirse, incluso fuera del marco de sus competencias judiciales, en el seno de diversos organismos de influencia e importancia creciente.

3 LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN La organización del Tribunal de Casación se basa en el hecho de que se trata de una jurisdicción encargada de aplicar y de hacer derecho. Pero para su correcto funcionamiento, es necesaria la existencia de una fuerte estructura administrativa en su seno. Desde un punto de vista jurisdiccional, el Tribunal de Casación está formado por salas entre las que se reparten los recursos que se deben examinar, en función de los criterios revisables definidos por la Oficina del Tribunal. En un primer momento, estaba formado por tres salas (Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de Requerimientos, la cual fue suprimida en 1947), pero el número aumentó progresivamente hasta seis. A las tres Salas de lo Civil stricto sensu, la Primera Sala de lo Civil, la Segunda Sala de lo Civil y la Tercera Sala de lo Civil, se añadieron una Sala de lo Comercial, Económico y Financiero, una Sala de lo Social y una Sala de lo Penal. Cada una de ellas tiene un presidente. Al primer presidente se le asignan consejeros, en número desigual para tener en cuenta la importancia respectiva de los recursos que las salas deben conocer. Además, en el seno de cada sala, la importancia del número de recursos que se deben examinar ha supuesto una división del trabajo. De hecho, todas han tenido que dividirse en secciones donde la formación de juicios es variable. Un caso es juzgado por tres magistrados cuando el recurso es inadmisible, no se funda en motivos serios, lo que conlleva a declararlo no admitido, o cuando la solución del caso parece imponerse. En el resto de los casos, debe ser juzgado por un grupo formado, al menos, por cinco miembros con voto deliberativo. Bajo la decisión de su presidente, la Sala también puede reunirse en sesión plenaria cuando, por ejemplo, la decisión de intervenir en un caso pudiera originar un giro en la jurisprudencia o cuando deba pronunciarse acerca de un tema sensible. El Tribunal de Casación también está compuesto por grupos, de carácter no permanente, formados tanto por miembros de cada sala (Asambleas Plenarias), como por miembros de, al menos, tres salas (Salas Mixtas), formaciones que son presididas por el primer presidente de Sala del Tribunal o por el más veterano. Las Asambleas Plenarias están formadas por todos los presidentes y decanos de las salas, así como por un consejero de cada una de ellas, lo que supone un total de diecinueve miembros. La remisión ante dicha formación la decide el primer presidente o la sala instada y está determinada en caso de que se trate de una cuestión de principio. Debe producirse cuando, tras un recurso de casación de una primera sentencia, la decisión del tribunal de remisión es recurrida por los mismos motivos, así como cuando el Fiscal General lo requiera antes de la apertura de los debates. Una decisión de casación decidida en Asamblea Plenaria presenta la importante particularidad de que el tribunal de remisión debe aceptar la decisión del Tribunal de Casación acerca de los puntos de derecho ya juzgados por éste. 3

4 Las salas mixtas están compuestas, además de por el primer presidente y su suplente, por cuatro magistrados de cada una de las salas que la forman (el presidente, el decano y dos consejeros), lo que, en caso de una sala mixta formada por magistrados de tres salas, supone un total de trece miembros. La remisión a una sala mixta debe ordenarse cuando un caso compete a varias salas o si el caso ha recibido o es susceptible de recibir diferentes soluciones por parte de las salas; debe ordenarse en caso de repartición de votos en el seno de la sala que, en un primer momento, ha conocido el recurso. Por otra parte, la remisión es de derecho cuando el Fiscal General lo requiera antes de la apertura de los debates. El principal objetivo de este tipo de formaciones es solucionar divergencias de jurisprudencia entre las salas. A cada sala, se le asignan uno o más secretarios. Por otra parte, algunas comisiones de carácter jurisdiccional están directamente relacionadas con el Tribunal de Casación, ya que les aporta los magistrados, la infraestructura administrativa y los locales necesarios para su funcionamiento. A continuación, citamos algunas: La Comisión Nacional de Indemnización de las Detenciones, que interviene como jurisdicción de apelación de las decisiones tomadas por los primeros presidentes de los tribunales de apelación para la indemnización de las consecuencias perjudiciales de detenciones provisionales ordenadas en los procedimientos definitivamente cerrados por una decisión de sobreseimiento, de puesta en libertad o de absolución. La Comisión de Revisión de las Condenas Penales, que examina las solicitudes de revisión y las somete a la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación si estima que la solicitud de revisión es susceptible de ser admitida. La Comisión de Revisión de una Decisión Penal tras un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formada por una ley del 15 de junio de 2000, que desempeña un papel de filtro comprobando que la solicitud de revisión es válida y está correctamente fundamentada, antes de reenviar el caso ante una jurisdicción del mismo orden y la misma instancia que el que ha dictado la resolución violando el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. La jurisdicción nacional de la libertad condicional, también creada por la ley del 15 de junio de 2000, que conoce apelaciones de decisiones de las audiencias provinciales relativas a las peticiones de libertad condicional solicitadas por detenidos.

5 En el Tribunal de Casación, existe una Oficina de Ayuda Jurisdiccional cuyo funcionamiento agrupa magistrados, abogados, funcionarios públicos y usuarios. La función de esta oficina, cuyo presidente es designado por el primer presidente, es pronunciarse sobre las solicitudes de aceptación de gastos judiciales presentadas por los demandantes o defensores en un recurso, asegurando, de este modo, que todas las personas puedan acceder al Tribunal de Casación independientemente de su situación patrimonial. Desde el punto de vista de la administración, explicaremos más adelante que el primer presidente de la sede y el Fiscal General del Ministerio Público tienen competencias propias. Ambos disponen de una Secretaría General formada por magistrados. Así, aquellos que son colaboradores directos del primer presidente ejercen las funciones de consejeros, directores de recursos humanos, gestores y encargados de comunicación. De la Secretaría General de la primera presidencia, dependen tanto el Servicio Interno del Tribunal como el Servicio Informático, encargado de explotar y mantener los programas informáticos y el material, de asistir técnicamente y formar a los miembros del Tribunal. Una oficina, formada por el primer presidente, presidentes de sala, el Fiscal General y el primer Abogado General, posee algunas competencias específicas: regula, por deliberación, las materias en las que tiene competencia según las leyes y decretos. Principalmente fija el número y duración de las audiencias y redacta la lista nacional de expertos. También desempeña el papel de consejo para el primer presidente, quien puede considerar sus recomendaciones acerca de cuestiones importantes relacionadas con la organización y funcionamiento del Tribunal. Por último, como cualquier tribunal, el Tribunal de Casación está formado por una Secretaría que reúne el conjunto de servicios administrativos de la sede. Está dirigida por el Secretario Jefe, que asume la responsabilidad de su funcionamiento bajo la autoridad del primer presidente. La Fiscalía cuenta con una Secretaría de Fiscalía Autónoma, dirigida por un Secretario Jefe.

6 LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Se debe hacer una distinción esencial y fundamental en el sistema judicial francés entre los miembros de la sede y los del Ministerio Público. La función principal de los primeros es juzgar, mientras que los segundos tienen la palabra en las audiencias y están, a este título, encargados de defender la ley velando para que se aplique correctamente. La sede Los magistrados de la sede incluyen el primer presidente, los presidentes de sala, los consejeros y los letrados asesores. El primer presidente tiene competencias tanto jurisdiccionales como administrativas. Preside las asambleas plenarias y las salas mixtas del Tribunal. Del mismo modo, cuando lo considera oportuno, también preside una de las salas. Decide sobre la petición de urgencia solicitada por una de las partes del recurso y puede reducir los plazos previstos para la presentación del escrito de formalización. Juzga la pertinencia de las solicitudes de autorización de inscripción de falsas solicitudes de las partes contra un documento producido ante el Tribunal de Casación. Constata el fin del plazo de los recursos por no producir el escrito de formalización en el plazo, por no ser válido o ser desestimado. Decide sobre la retirada de funciones. Conoce las decisiones de la oficina de ayuda jurisdiccional que le pueden ser otorgadas. Asigna los consejeros, letrados y secretarios de salas a cada una de las seis salas del Tribunal. Preside la Oficina y tiene autoridad sobre el Secretario Jefe para la administración. Sin embargo, el primer presidente, además de sus competencias jurisdiccionales y administrativas en el Tribunal, también realiza actividades exteriores especialmente importantes. Citaremos, entre sus presidencias, el Consejo Superior de la Magistratura tanto en materia disciplinaria como en materia de nombramiento de un magistrado de la sede desde la reforma del Consejo de la Magistratura instaurada por la ley de 23 de julio de 2008, la Comisión de Promoción de los Magistrados, el Consejo de Administración de la Escuela Nacional de la Magistratura, que desempeña un papel esencial en la definición de la pedagogía aplicada a los futuros magistrados y a los magistrados activos mediante la formación continua. Como primer magistrado de Francia, el primer presidente es un interlocutor escuchado por las diferentes autoridades del Estado y, a menudo, representa la magistratura en reuniones tanto nacionales como internacionales. En particular es consultado para los anteproyectos de leyes y decretos relacionados con el procedimiento ante el Tribunal de Casación y las grandes reformas que afectan a la justicia. Además, el legislador le otorga el cargo, en razón de la independencia de su función y de la autoridad que se deriva de ello, de designar personalidades llamadas a presidir diferentes instancias o a participar en ellas. 6

7 Desde hace varios años, el primer presidente se reúne una vez al año con todos los primeros presidentes de los tribunales de apelación para, en presencia de los representantes de las diferentes salas del Tribunal y de la Cancillería, intercambiar opiniones sobre los nuevos asuntos jurídicos que se presentan ante los tribunales y las cortes de apelación. Estas reuniones, que se prolongan a través de contactos trimestrales por escrito entre los tribunales de apelación y el Tribunal de Casación, son un instrumento valioso para estrechar lazos a todos los niveles de la organización jurídica y permitir que el Tribunal de Casación distinga, en el conjunto de los litigios que debe tratar, las prioridades en su misión de aplicación de las leyes. Los presidentes de sala, siete en total, presiden las audiencias de su formación. En su ausencia, es el consejero más veterano de la sala, llamado decano, quien presidirá la audiencia o, en su defecto, el consejero más veterano de los presentes. Los consejeros, es decir, los jueces del Tribunal, son en total ciento veinte, a los que se añaden treinta y cinco previstos para el nombramiento de los primeros presidentes de los tribunales de apelación y del presidente del Tribunal de Primera Instancia de París. Son nombrados por decreto del Presidente de la República bajo propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. Son elegidos, principalmente, entre los magistrados del orden judicial pero también se incorporan de casación algunos profesores de derecho o abogados del Consejo de Estado y del Tribunal. Al número de consejeros, se deben añadir, siempre y cuando sus funciones sean idénticas, los consejeros en servicio extraordinario (diez plazas), que son nombrados por un periodo de cinco años, según su competencia y experiencia. Los consejeros también son llamados a asistir a diferentes comisiones e instituciones, para las que, normalmente, son nombrados por designación o bajo propuesta del primer presidente. En cada sala, el consejero más veterano, llamado decano, desempeña el papel de supervisión del conjunto de casos. Los letrados asesores, en total setenta, son elegidos entre los magistrados activos en las jurisdicciones de fondo por un periodo que no excede los diez años. En las deliberaciones, poseen únicamente voto consultivo, excepto en los asuntos en los que son ponentes. En este caso, poseen voto deliberativo. También se encargan de trabajos de investigación y de redacción de sumarios de las sentencias, en colaboración con el Servicio de Documentación, Estudios e Informe. La Fiscalía General Con el Fiscal General a la cabeza, secundado por siete primeros Abogado Generales, la Fiscalía General también está formada por un efectivo presupuestario de treinta y tres Abogados Generales, al que se añaden cinco Abogados Generales Letrados. El Fiscal General se encarga personalmente de las funciones del Ministerio Público. El Fiscal General asigna las funciones de las salas a los miembros de la fiscalía, ya que considera que sus servicios serán

8 más útiles allí. El Fiscal General puede tener la palabra en las audiencias de las diferentes salas cuando el juez lo considere oportuno. En los hechos, el Fiscal General y los Abogados Generales son independientes del Ministro de Justicia y estos últimos no están subordinados al Fiscal General de quien no reciben instrucciones. La vocación, las competencias y la autoridad de la Fiscalía del Tribunal de Casación son específicas. El Ministerio Público, llamado a desempeñar un papel motor en la administración de la justicia, aquí tiene la función esencial de velar por la uniformidad de la interpretación de la ley así como por su conformidad con la voluntad del legislador, con el interés general y con el orden público. Igualmente, debe asegurarse de la unidad de la jurisprudencia tanto en el seno del Tribunal como en el conjunto de las jurisdicciones. En esta situación, el Fiscal General dispone de prerrogativas importantes. En materia civil, puede tomar la iniciativa de someter a la censura del Tribunal una resolución irregular en beneficio de la ley. Igualmente, bajo prescripción del Ministerio de Justicia, puede ejercer un recurso por exceso de poder presentando ante el Tribunal los actos mediante los cuales los jueces han abusado de sus poderes. En materia penal, el recurso en beneficio de la ley, puede ser o un recurso bajo orden del Ministerio de Justicia, o un recurso a iniciativa del Fiscal General. Por otra parte, se sabe que tiene el poder de requerir la remisión de un caso en sala mixta o en Asamblea Plenaria. La Fiscalía General también interviene en diferentes comisiones vinculadas con el Tribunal de Casación así como de la Comisión, decidiendo sobre los recursos formulados por los oficiales de policía judicial que hayan sido objeto de una decisión de suspensión o de inhabilitación. Presenta ante el Tribunal de Casación recursos de revisión, solicitudes de remisión de una jurisdicción a otra por causa de sospechas legítimas o de seguridad pública, requerimientos de reglamento de jueces, solicitudes de designación de una jurisdicción encargada de la instrucción o del juicio de los delitos graves e infracciones cometidos por magistrados y ciertos funcionarios. El Fiscal General desempeña también las funciones del Ministerio Público ante el Tribunal de Justicia de la República, donde es asistido por el primer Abogado General y por dos abogados generales. Además, el Fiscal General es llamado a intervenir en la gestión del cuerpo judicial y en su disciplina. De este modo, forma parte de la Comisión de Promoción de los Magistrados y del Consejo de Administración de la Escuela Nacional de la Magistratura. A partir de la reforma del Consejo Superior de la Magistratura instaurada por la ley de 23 de julio de 2008, preside la formación del Consejo Superior de la Magistratura competente para la disciplina de los magistrados de la fiscalía.

9 EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONSEJO DE ESTADO Y DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN En el Tribunal de Casación, hay abogados especializados para asegurar la representación y la defensa de los litigantes. Gozan de monopolio ante el Tribunal, salvo para los contenciosos de las elecciones (profesionales y políticas) que surgen de éstas, pudiendo en estos casos defenderse las propias partes. Estos abogados, que se reúnen en un Colegio, son los sucesores de los abogados de los Consejos del Rey y mantienen de este pasado la apelación que a veces se les da de abogados de los Consejos. La Carta del Colegio tiene fecha de un auto real de 10 de septiembre de 1817, que sigue en vigor, a pesar de que, a lo largo de los años, ha sufrido adaptaciones necesarias. Estos abogados son titulares de un oficio; de ahí la limitación de su número, fijada en sesenta. Un decreto de 15 de marzo de 1978 permitió que estos oficios tuvieran como titulares sociedades civiles profesionales, pudiendo cada una de éstas incluir hasta tres personas físicas asociadas. El número total de abogados, asociados o no, era de 97 a 1 de enero de El acceso a la profesión está subordinada a estrictas condiciones de aptitud que resultan ya sea de la aprobación de un examen que se realiza tras una formación de tres años, ya sea de la competencia profesional anterior del candidato definida por estrictos criterios objetivos muy precisos. El nombramiento de un abogado se pronuncia por orden del Ministerio de Justicia tras la presentación del cesionista que ejerce a este respecto un derecho que encuentra su expresión en el pago por parte del sucesor o del asociado que se presenta de una contraparte financiera cuya cantidad controla el Colegio y la Cancelería para la que existen facilidades de financiación. La institución de una abogacía especializada vinculada de este modo a un tribunal supremo se vio reconocida por las instancias europeas como una necesidad justificada por el servicio público de la justicia. La disciplina interior del Colegio viene asegurada por un consejo de disciplina, compuesto por un presidente y once miembros, todos ellos elegidos por tres años, renovándose un tercio de los mismos cada año. El Consejo del Colegio tiene como misión esencial la fijación de la deontología de los abogados de los Consejos. Éste da su opinión sobre las acciones de responsabilidad personal de las que estos pueden ser objeto. Los abogados, que también son oficiales ministeriales, están estrechamente asociados al funcionamiento del Tribunal de Casación. Cada gabinete presta su colaboración a los beneficiarios de la ayuda jurisdiccional; algunos abogados forman parte de la oficina de ayuda jurisdiccional y otros examinan los recursos en materia penal para descubrir un posible motivo de casación susceptible de conllevar censura. Más en general, su papel consiste en responder a dos preocupaciones que se unen y son indisociables: el interés de lo justiciable y el buen funcionamiento de la jurisdicción. 9

10 EL RECURSO EN CASACIÓN El recurso en casación se formula, en materia civil, por declaración en la Secretaría judicial del Tribunal de Casación a través de un abogado del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación (salvo en materia de elección, en cuyo caso puede hacerlo la parte misma o cualquier mandatario provisto de un poder especial 1 ). El plazo es de dos meses, salvo disposición contraria a partir de la notificación de la decisión impugnada. En materia penal, la declaración de recurso debe hacerse ante el secretario de la jurisdicción que la ha presentado y en un plazo de cinco días a partir del día del fallo. El recurso, que obedece después a ciertas reglas de procedimiento que no vamos a tratar en detalle en esta presentación general por no se objeto de la misma, impugna, por definición, una decisión. Esto plantea la cuestión doble de la naturaleza de la decisión que pude ser objeto del recurso y de los motivos por los que puede impugnarse. En materia civil, el recurso no se abre más que en contra de una decisión emitida en última instancia. Pero, con ciertas reservas, es necesario además que ésta haya sido pronunciada sobre el fondo del asunto; es decir, al menos sobre "una parte principal", lo que excluye a los juicios que ordenan una medida de instrucción o una medida preventiva; estos no pueden considerarse recurso más que ulteriormente, al mismo tiempo que la decisión que se emite después sobre el fondo. Para conseguir una casación, la parte que formula el recurso debe establecer la no conformidad de la decisión impugnada con las normas de derecho. Esto explica que se excluya toda discusión relativa a los hechos, los cuales el Tribunal de Casación no controla y cuya apreciación es competencia del poder soberano de los jueces de fondo. En materia penal, las sentencias de la sala de instrucción y las sentencias dictadas en última instancia en materia penal, correccional y policial pueden ser anuladas en caso de violación de la ley. Las resoluciones anteriores a la sentencia definitiva obedecen aquí a un régimen particular que permite, bajo ciertas condiciones, someter ante el presidente de la Sala de lo Penal una solicitud de autorización de un recurso inmediato. En caso de violación de la ley, el Código de Procedimiento Penal añade diferentes casos que dejan mucho espacio para los vicios de forma, textos que se ven hoy en día reforzados por la Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos. De forma general, ya sea en materia civil o penal, el control del Tribunal de Casación cuenta con dos grandes categorías: el control normativo y el control disciplinar. El control normativo se ejerce esencialmente por la respuesta dada a motivos de 1 El decreto de 20 de agosto de 2004 reduce básicamente a los litigios sobre elecciones las materias sin representación obligatoria, además de la materia penal. Especialmente para toda la materia social, la representación por parte de un abogado de los Consejos es desde entonces obligatoria. 10

11 violación de la ley (civil o penal) o a falta de base legal (en material civil). La violación de la ley es la relativa no sólo a la ley propiamente dicha en el sentido constitucional del término, sino también a los textos reglamentarios, a la costumbre y, sobre todo, a los tratados internacionales, cuya superioridad plantea el artículo 55 de la Constitución en relación a la ley interna; a este respecto, hay que citar en particular el derecho comunitario. En lo que respecta a la falta de base legal, esto no implica necesariamente una apreciación errónea del derecho por parte del juez de fondo, sino que supone que el juez no ha justificado lo suficiente su decisión. A estos casos se añaden principalmente la desnaturalización de un escrito, la falta de motivación y la falta de respuesta a las conclusiones. Éste es el ámbito por excelencia en el que puede manifestarse la conducta unificadora -y a menudo innovadora- del Tribunal de Casación en cuanto a la interpretación que se hace de una norma de derecho, ya sea de fondo o de procedimiento, ya sea antigua o nueva. Esencialmente es aquí donde se elabora la jurisprudencia del Tribunal de Casación, sobre la que volveremos más adelante. La noción de control disciplinar -siguiendo una expresión consagrada desde hace tiempose refiere en primer lugar a las obligaciones que se imponen a los jueces sobre la manera en que tienen que dictar y redactar sus decisiones. Así se pretende asegurar el respeto por parte de los jueces de fondo de sus obligaciones en materia de exposiciones de las pretensiones y de los motivos de las partes, de respuesta a las conclusiones y de motivación de los juicios y sentencias. La exigencia de motivación abarca no sólo la obligación de enunciar fundamentos de derecho en apoyo a la parte resolutiva, sino también la obligación de no contradecirse, de no utilizar fundamentos de derecho hipotéticos o dubitativos y de no emplear fundamentos de derecho inoperantes; es decir, que no constituyan una respuesta al motivo presentado. La desnaturalización del sentido claro y preciso de un escrito se relaciona también con el control disciplinar en materia civil. En una acepción amplia, también resultan del control disciplinar las acusaciones que invocan un desconocimiento de las obligaciones deontológicas de los jueces y, más en particular, de las que componen un proceso justo: principio de contradicción, especialmente cuando un motivo se contempla como de oficio; principio de imparcialidad; principio de publicidad de las audiencias; juicio en un plazo razonable. El principio de imparcialidad, aplicado a la luz del artículo 6 1 del Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos, ha sufrido un desarrollo jurisprudencial que ha acarreado consecuencias importantes para el funcionamiento propio de las jurisdicciones o de los organismos que les han sido comparados, como las autoridades administrativas independientes. Este control disciplinario, en su sentido amplio, representa una carga pesada para el Tribunal de Casación, ya que un gran número de recursos invocan uno o varios motivos que lo exigen. No obstante, es imposible evitarlo, debido, por una parte al número, diversidad y heterogeneidad de las jurisdicciones cuyas decisiones controla el Tribunal y, por otra, a la importancia fundamental de las exigencias de un proceso justo en un Estado de Derecho.

12 LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO DEL RECURSO Tras el registro del recurso en la secretaría del Tribunal de Casación, el caso da lugar, bajo pena de prescripción, a la presentación de un escrito de solicitud, llamada también memoria complementaria. Ésta comprende el enunciado de los motivos de derecho invocados para intentar conseguir la casación de la decisión impugnada y desarrolla los argumentos que apoyan estos motivos; por su parte, la defensa puede responder a ella presentando un escrito de contestación. Tras la expiración de los plazos acordados para ello a ambas partes, que serán variables según la naturaleza de los casos (en materia civil, son de cuatro meses en principio para el escrito de solicitud y de dos meses para el escrito de defensa a partir de la notificación del escrito de solicitud), el expediente se dirige, según su naturaleza, a una de las seis salas del Tribunal, incluso a una sala mixta o a la Asamblea Plenaria para la designación de un consejero ponente. Entonces, el expediente, si el recurso es inadmisible o no está fundado en motivos serios, puede seguir una vía rápida y simplificada, llamada procedimiento de no admisión. Este procedimiento, creado por una ley de 25 de junio de 2001, resucitó bajo una forma diferente el procedimiento de examen previo de los recursos que existía hasta 1947, al menos en materia civil, pero con dos diferencias esenciales. Por una parte, mientras que antiguamente existía una sala especializada en ello, la Sala de Requerimientos, ahora cada sala es responsable de constituir en su seno formaciones variables, de tres magistrados, para pronunciarse sobre este tipo de recursos. Por otra parte, el examen de los recursos llevado a cabo por la Sala de Requerimientos era una etapa obligatoria en todos los recursos, salvo en material penal, mientras que ahora sólo se someten a estas formaciones los que parecen justificar una decisión de no admisión. Este procedimiento de filtro tiene varias ventajas. Es rápido y simple, aunque supone un examen serio por parte de un ponente y el dictamen del Ministerio Público, no obstante, las decisiones de no admisión no necesitan motivación. Además, liberando al Tribunal de Casación de casos que no merecen retener su atención, éste puede concentrarse en el objetivo fundamental de su misión; la elaboración de una jurisprudencia construida a partir de la respuesta dada a recursos que plantean verdaderos problemas de derecho. El porcentaje de recursos sometidos a este procedimiento es importante, ya que es del orden de un 30% en el caso de las salas de lo civil, y de un 35% en el caso de la Sala de lo Penal. Cualquier otro caso que justifique un examen en profundidad es objeto de una instrucción escrita por parte del consejero ponente al que haya sido atribuido por el presidente de su sala. El papel del consejero ponente es redactar un informe tras cada estudio de caso, así como un anota y uno o varios proyectos de sentencia. El informe incluye la exposición de los hechos y del procedimiento, el análisis de los motivos, la identificación y el interés de la cuestión de derecho en litigio, las referencias esenciales de jurisprudencia y de doctrina útiles, la indicación de que se ha establecido uno o varios proyectos de sentencia y una propuesta sobre la formación de juicio adecuada. La nota incluye simplemente el dictamen del ponente. La pluralidad eventual de proyectos de sentencia depende de la apreciación exclusiva del

13 ponente, según si estima que se pueden proyectar varias soluciones o si deben en cualquier caso someterse a discusión. El expediente, que comprende el informe (excluyendo la nota y los proyectos de sentencias, que deben darse a conocer únicamente a los consejeros llamados a deliberar sobre ello), se transmite a continuación a un Abogado General que lo estudia para dar su dictamen. Alrededor de una semana antes de la audiencia, el presidente y el decano de la Sala se reúnen para intercambiar sus puntos de vista sobre los casos así fijados: se trata de la conferencia cuyo objeto es determinar si ciertos casos parecen plantear dificultades particulares a los que deben prestar especial atención el potente y la formación de la Sala instada. Esta formación, en virtud de una ley de 23 de abril de 1997, se compone de tres magistrados cuando la solución del recurso se impone, sea cual sea su decisión (rechazo, casación, improcedencia y no admisión). En el caso contrario, debe comprender al menos cinco magistrados con voto deliberativo. Se utilizan a menudo los términos formación restringida, para el primer caso, y "formación de sección", para el segundo. De cualquier forma, el Ministerio Público expresa su punto de vista sobre el asunto. A continuación, el caso se pone en deliberación. En el transcurso de esta deliberación, el ponente retoma verbalmente los puntos esenciales de sus trabajos y expresa su opinión. Después, se da la palabra al decano y, luego, por orden de antigüedad, a cada consejero, siendo el presidente el último en expresarse. Subsecuentemente, la solución, es decir, no sólo el sentido general de la sentencia, sino también sus términos (que son por lo menos tan importantes como la solución misma) es sometida a votación y se adopta por mayoría, sin que se mencione en la sentencia el resultado de los votos. No hay opinión disidente. En caso de rechazo del recurso, la decisión impugnada se hace irrevocable. Cuando se pronuncia una casación, ésta puede ser total (la decisión impugnada queda anulada y las partes vuelven al estado en el que estaban antes de que se emitiera) o parcial (en este caso, se anulan sólo ciertas partes del dispositivo de esta decisión). No es pertinente, en un principio, que la parte demandante y la defensa del recurso, bajo reserva de la facultad abierta en materia penal al Tribunal de Casación, extiendan los efectos de la anulación a partes en el procedimiento que no fueron recurridas. En la gran mayoría de los casos, la sentencia de casación remite el caso a una jurisdicción de la misma naturaleza que aquella cuya decisión ha sido anulada o a la misma jurisdicción compuesta de forma diferente. A menos que haya sido dictada por la Asamblea Plenaria, la jurisdicción de remisión no está obligada a conformarse con la solución de la sentencia del Tribunal de Casación. No obstante, el Tribunal puede anular sin remisión, ya sea porque la casación no implica que se vuelva a decidir sobre el fondo, ya sea porque los hechos, tal como han sido constatados y apreciados soberanamente por los jueces de fondo, le permiten

14 aplicar la norma de derecho adecuada. El objetivo es acelerar así el curso de los procedimientos y permitir el respeto de una exigencia de gran importancia del proceso justo, es decir, el derecho de una parte a ser juzgada en un plazo razonable.

15 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Por encontrarse en la cima de la jerarquía judicial, por su unicidad y porque es su vocación primera, el Tribunal de Casación tienen un papel esencial en la unificación de la jurisprudencia. Esta función explica la especialización del Tribunal, que nunca juzga los hechos. De este modo, es llamado exclusivamente a interpretar la norma de derecho, ya sea ésta de fondo o de procedimiento, ya sea antigua o nueva, lo que le concede tanto más interés a sus decisiones. Esta interpretación se desprende de las respuestas que da en sus sentencias a los motivos que le son presentados y, más en particular, a los motivos que invocan una violación de la ley. La jurisprudencia que así se constituye exige observaciones sobre su formación, su evolución y su difusión. Por la propia naturaleza de la técnica de casación, que consiste en verificar en cada caso la aplicación correcta de la ley a la decisión de justicia impugnada, la jurisprudencia se forma progresivamente, en función de los recursos y de los motivos invocados. La práctica de las sentencias de reglamento está prohibida para el Tribunal de Casación, así como a cualquier otra jurisdicción francesa, por el artículo 5 del Código Civil francés, según el cual está prohibido que los jueces se pronuncien por vía de disposición general y reglamentaria sobre las causas que les son sometidas. Por ello, la jurisprudencia sólo puede desarrollarse a medida que se van planteando los problemas por los motivos. De esta forma, permaneciendo a la escucha de la sociedad francesa -y ahora, europea-, el Tribunal interpreta el derecho adaptándolo a las evoluciones de la misma, ya sean políticas, sociales, económicas, internacionales, técnicas o incluso tecnológicas: la variedad de cuestiones que le son sometidas le lleva a dar una respuesta de manera equilibrada y coherente a la mayoría de las dificultades que puede plantear la interpretación del derecho. La flexibilidad que se deriva deja el campo libre a una posible relectura, en el tiempo, del sentido que se le da a la ley, en función de los cambios de la sociedad y de la forma en la que estos se perciben. Particularmente, permite llenar las lagunas existentes en el derecho positivo, ya que el artículo 4 del Código Civil francés prohíbe al juez negarse a juzgar alegando el silencio, la oscuridad o la insuficiencia de la ley. Así pues, el Tribunal de Casación tiene una función esencial a este respecto. Ante el silencio de la ley, éste debe utilizar dos técnicas esencialmente. La primera es la aplicación de textos a situaciones que el legislador no había previsto -como puede ser, por ejemplo, el caso de la aplicación de los textos sobre la responsabilidad delictiva, que se desprenden sobre todo del Código Civil de 1804, a la circulación automovilística-. La segunda es la referencia a principios generales (como es particularmente la regla de fraus omnia corrumpit, la teoría del enriquecimiento injusto, la de los problemas anormales del vecindario o el principio de los derechos de defensa), siempre que no se enfrente a un texto del derecho positivo. No obstante, la técnica tiene sus límites: en ocasiones, los propios términos de la ley, aunque se hayan vuelto discutibles por las diversas evoluciones, no permiten modificar su interpretación; en estos casos, el Tribunal evoca en su informe anual las consecuencias inducidas por este estado de los textos y propone modificaciones legislativas. 15

16 La evolución de la jurisprudencia sufre alteraciones. Pero también se puede traducir en giros que son, por naturaleza, excepcionales. Los magistrados del Tribunal de Casación se preocupan por definir una jurisprudencia estable que sirva así de referencia para las jurisdicciones de fondo, así como para los litigantes y sus consejos. La construcción del derecho sólo puede hacerse a través de la continuidad. Además, es el caso de la autoridad propia de la jurisdicción. Pero, por ello, como las sentencias han afirmado en varias ocasiones, la jurisprudencia no sabría inmovilizarse. Así pues, la lógica de la evolución puede llevar, sobre un punto u otro, a una revolución que es, casi siempre, fruto de un trabajo de madurez interna, al que se le añaden otros elementos como las reacciones de la doctrina o la resistencia de las jurisdicciones de fondo. Solamente tras una reflexión madura se decide dar un giro, puesto que esto provoca efectos no sólo en el caso sobre el que se pronuncia, sino también, mediante la reacción en cadena, en todos los casos pendientes a los que atañe la misma cuestión. Dicho de otra forma, tiene un efecto retroactivo, por lo que debe cuestionar las prácticas que condena. De este modo, se concibe que se exprese permanentemente la preocupación por el delicado equilibrio entre la exigencia de una adaptación del derecho a las transformaciones de la sociedad y la permanencia necesaria de la norma. Los giros más importantes son decididos casi siempre por la Asamblea Plenaria, aunque ésta no tenga el monopolio. No obstante, el alcance práctico de la jurisprudencia del Tribunal de Casación sólo tiene valor por el conocimiento que pueden tener de ella no sólo las esferas judicial y jurídica, sino también las empresas y los particulares. Por ello, se le da una gran importancia a su difusión por varias vías que responden a la diversidad de públicos interesados, bajo la responsabilidad del Servicio de Documentación y de Estudios. El instrumento tradicional, que encuentra su origen en la época de la Revolución, consiste en dos boletines mensuales; uno para las salas de lo civil y otro para la Sala de lo penal, en los que se incluyen las sentencias cuya publicación viene propuesta por el presidente de cada sala. Hoy en día, ve la luz igualmente un boletín trimestral sobre el derecho del trabajo y un boletín bimensual de información. Este último, dirigido a todos los tribunales y cortes de apelación, cita bajo forma de sumarios las decisiones más importantes o de particular interés para los jueces de fondo dictadas no sólo por el Tribunal de Casación, sino también por otras jurisdicciones, y reproduce dictámenes de abogados generales e informes de consejeros ; igualmente, se publica una selección de estudios de doctrina o actas de reuniones organizadas por el Tribunal, como la de los primeros presidentes de las cortes de apelación. Otro instrumento que se deriva de una práctica constante que se remonta al siglo XIX es la publicación de sentencias en revistas jurídicas, acompañadas de comentarios doctrinales y, a menudo, de las decisiones más importantes, dictámenes e informes anteriormente citados. Sin embargo, con la informática y el desarrollo de Internet, el público tiene acceso gratuito a la página Legifrance ( base de datos en línea que contiene todas las

17 decisiones publicadas en el Boletín Civil desde 1960 y el Boletín Penal desde 1963, así como a la totalidad de las decisiones, publicadas o no, posteriores a Esta base de datos está orientada a desarrollarse con la aparición de nuevos apartados. Por su parte, la página Web del Tribunal de Casación (vww.courdecassation.fr) propone una selección de sentencias y de dictámenes y reproduce la totalidad de los boletines periódicos de información. Por último, merece una mención especial el Informe anual del Tribunal de Casación. El Código de Organización Judicial prevé que se informe anualmente al Ministerio de Justicia sobre la marcha de los procedimientos y sobre sus plazos de ejecución. Para su elaboración, se creó una Comisión del Informe y de los Estudios compuesta por un presidente, un consejero, representantes de cada sala y de la Fiscalía General, y el director del Servicio de Documentación y Estudios, que se sitúan bajo la autoridad de los altos cargos del Tribunal de Casación. El Informe Anual incluye en particular sugerencias de modificaciones legislativas así como estudios jurídicos realizados por miembros del Tribunal. Se puede consultar en línea, en la página del Tribunal de Casación.

18 EL SERVICIO DE DOCUMENTACIÓN, ESTUDIOS E INFORME DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Situado bajo la autoridad del primer presidente, el Servicio de Documentación, Estudios e Informe está dirigido por un alto magistrado que tiene rango de presidente de sala y está compuesto fundamentalmente por magistrados (auditores del Tribunal de Casación) y por funcionarios (secretarios judiciales, etc.). En primer lugar, participa en la racionalización del tratamiento de los contenciosos. Para ello, en la fase de orientación de los recursos, el servicio realiza la comparación de los procedimientos que plantean cuestiones idénticas o cercanas y contribuye a la reducción de posibles divergencias de jurisprudencia en el Tribunal de Casación o con las jurisdicciones de fondo. Igualmente, aporta, en la medida de lo necesario, su ayuda a los consejeros y a los abogados generales en sus investigaciones. La creación en su seno de un observatorio de derecho europeo permite disponer de un instrumento de análisis que puede responder a los problemas que se plantean en la aplicación del derecho europeo por parte de un juez nacional. En segundo lugar, el Servicio de Documentación y Estudios contribuye al desarrollo de la política jurisprudencial del Tribunal mediante la publicación y la difusión de sentencias del Tribunal de Casación ante las jurisdicciones, en especial, por vía electrónica. 18

19 LOS DICTÁMENES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN Una ley promulgada el 15 de mayo de 1991 otorgó al Tribunal de Casación el poder de emitir dictámenes. El procedimiento del dictamen tiene la ventaja de permitir conocer rápidamente la posición del Tribunal sobre la interpretación de textos nuevos o de ciertas normas, cuya aplicación suscita dificultades. El procedimiento de dictamen, estrictamente enmarcado, está sometido a un cierto número de condiciones: La solicitud debe hacerla una jurisdicción del orden judicial que, habiéndole sido sometida una cuestión con motivo de un proceso pendiente, decide consultar al Tribunal. Consecuentemente, se excluyen las solicitudes que emanen directamente de las partes. El asunto debe ser una cuestión de derecho y, además, una cuestión nueva. Ésta debe presentar una seria dificultad y plantearse en varios litigios. A estas condiciones resultantes de la ley, el Tribunal de Casación añade una última: la cuestión planteada no debe ser objeto de un recurso pendiente ya presentado ante él, con el fin de no desposeer a la Sala ante la que se ha promovido de su poder de juzgar. En material penal, la ley de 25 de junio de 2001 planteó otras restricciones relativas a la naturaleza del contencioso y a la preocupación de no retrasar la adopción de una decisión cuando un acusado es objeto de una detención provisional o de un control judicial El Tribunal de Casación, que se pronuncia en una formación específica que es distinta dependiendo de si se trata de una solicitud de dictamen en materia civil o penal, en principio, presidido por el primer presidente, debe emitir su dictamen en un plazo de tres meses a partir de la presentación del asunto. La jurisdicción que solicita el dictamen no está formalmente obligada a obedecerlo. El número anual de dictámenes emitidos es de, aproximadamente, diez. 19

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