GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

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1 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL ÁREA PROCESAL LABORAL Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cin ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 1

2 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio por el que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. PUBLICACIÓN: BOE del 20 de junio de ENTRADA EN VIGOR: el día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el BOE (1 de diciembre de 2015). PRINCIPALES NOVEDADES 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto desarrollar de forma más exhaustiva los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de situaciones de Incapacidad Temporal, dando cumplimiento a las necesidades de desarrollo de determinados preceptos del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. 2.- Aspectos a destacar de la Orden. A) Bajas médicas y su confirmación. Se aprueban los nuevos modelos de los partes médicos de baja y de confirmación de incapacidad temporal, que figuran como anexo I de la Orden. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2

3 Serán suministradas y revisadas periódicamente por el INSS las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo a efectos de asignar la duración estimada del proceso de IT,. En los procesos de duración estimada inferior a cinco días, el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único modelo que figura en el anexo I, en el que se deberá hacer constar los datos relativos a la baja y los indicativos del alta y la fecha de la misma, pudiendo coincidir esta con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta. Si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral podrá modificar la duración del proceso estimado, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, indicando el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente duración médica. Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permitiera realizar el trabajo habitual cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad. En caso de inasistencia del trabajador a las revisiones médicas previstas en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir alta médica por incomparecencia. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3

4 En caso de modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se reflejará en diagnóstico actualizado la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Emitido el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales a la duración de IT, el facultativo comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado este plazo, el control de este corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua siga prestando asistencia sanitaria. El servicio público de salud comunicará al INSS esta fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente. En aquellos procesos en los que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la situación de IT en lo relativo a la prórroga y alta. En aquellos procesos derivados de contingencias profesionales, una vez recibida esta notificación y antes de que transcurran 345 días naturales en IT, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS no vinculante, debiendo dictar el INSS resolución expresa sobre la misma. B) Altas médicas. Se aprueba un nuevo modelo de partes de alta que figura en el anexo I Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4

5 Se establece la comunicación telemática de los partes de alta por el INSS o por el ISM al servicio público de salud o a la mutua de forma inmediata o, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión. Si el parte médico de baja lo ha expedido el INSS o el ISM, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en la que se expidió el alta. C) Disposiciones comunes a las altas y bajas. En el caso de que el facultativo no dispusiera de medios telemáticos, deberá efectuar las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes dentro de los dos días hábiles siguientes a su expedición. En aquellos procesos de duración inferior a cinco días, el trabajador deberá presentar a la empresa copia del parte de baja / alta dentro del plazo de 24 horas siguientes a la fecha del alta. Si el facultativo emite el primer parte de confirmación por considerar que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador deberá presentarlo a la empresa en el plazo de 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial. La empresa deberá transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador tras cumplimentar los apartados relativos a ella, a través del sistema RED de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5

6 incluso en aquellos casos en los que la empresa hubiera asumido el pago de la prestación económica de IT como colaboración voluntaria. Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por la empresa durante un plazo de cuatro años desde la fecha de su presentación telemática. D) Control durante la situación de IT En aquellos procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá trimestralmente informe médico de control de la IT en el que consten todos los extremos que justifiquen la necesidad de mantener esta situación. Los servicios públicos de salud, en el plazo de cinco días hábiles desde su emisión, pondrán los informes médicos de control a disposición de los inspectores médicos adscritos al INSS, al ISM o a los facultativos de las mutuas. Lo mismo se aplicará respecto de los informes médicos complementarios y sus actuaciones, y a las pruebas médicas que se realicen durante el proceso. 3.- Disposiciones que se derogan. Orden de 6 de abril de 1983, por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social; Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6

7 Orden de 19 junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril y la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de IT. 3.- Disposiciones que se modifican. El apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social, queda redactado en los siguientes términos: «En el caso de que el trabajador sea dado de alta sin incapacidad permanente, tendrá derecho a percibir el subsidio correspondiente al día de alta». En Madrid, a 9 de julio de OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, entreplanta Tlf: Ext observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7

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