NUEVAS DISPOSICIONES EN EL TRATADO DE LISBOA

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1 NUEVAS DISPOSICIONES EN EL TRATADO DE LISBOA Autora: María del Rocío Madrigal Salazar Profesor: Dr. Jorge Enrique Romero Pérez Junio, 2008 Universidad de Costa Rica 1

2 INDICE Página INTRODUCCIÓN....3 TRATADO DE MAASTRICHT...4 TRATADO DE AMSTERDAM...5 TRATADO DE LISBOA...7 MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL TRATDO DE LISBOA...8 PROTOCOLOS QUE SE MODIFICAN POR EL TRATADO DE LISBOA...24 CONCLUSIÓN...25 REFLEXIONES FINALES SOBRE EL REFERENDUM IRLANDES...26 TEXTOS CONSULTADOS

3 INTRODUCCIÓN Los tratados en general, no son fáciles de entender y mucho menos cuando se trata de un proceso a través de tantos años que involucra diferentes documentos. La UE ha hecho una práctica el cambio de los textos de los documentos que regulan la Comunidad y así por ejemplo se habla de los cambios acordados al Acta Única Europea, los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Lisboa. El Tratado de Lisboa que es objeto de este estudio, no puede verse en forma aislada justamente, por la secuencia y orden de los cambios que resulta ser el hilo conductor entre unos documentos y otros. El Tratado de Lisboa es el documento del cual surgen modificaciones sustanciales a varios instrumentos y modifica el nombre de los dos documentos claves de la Unión Europea, a saber, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También produjo cambios a sus Protocolos y Anexos según se dirá mas adelante. Este trabajo pretende hacer identificar los cambios mas destacados de este Convenio que ha iniciado su camino no muy fácil- hacia la ratificación. Este trabajo concluirá con una lista breve de las modificaciones de mayor interés que se incorporan mediante el Tratado e información sobre el reciente rechazo de Irlanda al Tratado de Lisboa. 3

4 TRATADO DE MAASTRICHT O TRATADO DE LA UNION EUROPEA- Generalidades El Tratado de la Unión Europea (TUE), es también conocido como el Tratado de Maastricht. Esto recae en la circunstancia de que históricamente, la denominación de los tratados se ha realizado con base en el nombre de la ciudad que los ve nacer, y en este caso particular, el TUE fue suscrito en la localidad holandesa de ese mismo nombre. Sobre la denominación de los tratados Edmundo Vargas Carreno dice lo siguiente También a ciertos tratados se les suele denominar por el procedimiento empleado en su conclusión. Así, si este se concluye en forma abreviada y al texto del tratado consta de dos o más instrumentos al tratado, se le designa bajo el nombre de notas verbales o cambio o canje de notas. 1 En el caso europeo se hace mención al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Protocolos, Actas y Anexos. En términos generales, estos tratados vistos en conjunto, corresponden a la categoría de lo que los doctrinarios clasifican como derecho internacional regional, porque comprende normas que se aplican a un número determinado de Estados, que comúnmente, tienen cercanía geográfica o se encuentran ubicados en una misma región. Se dice que el caso de integración europea, es el que más éxito ha alcanzado en cuanto al proceso de integración. El Tratado de Maastricht jugó un papel clave en este proceso al complementar el Tratado de París que dio origen a la Comunidad del Carbón y el Acero, el Tratado de Roma, por el que se establece una constitución europea y el Acta Única Europea, éste último cuyo objetivo fue fijar una fecha límite para la implementación real de la libre circulación y adoptar la política económica que permitiría el uso de una moneda única. 1 VARGAS CARREÑO, Edmundo. Introducción al Derecho Internacional. 2ª. Edición. Editorial Juricentro. San José, Costa Rica,

5 Con gran acierto, muchos aseguran que este tratado fijó el inicio de una transición del aspecto meramente económico que fue el objetivo inicial de la Comunidad Europea, hacia uno que se definió como de unidad política. Lo anterior por cuanto en el caso europeo, el derecho internacional ha tenido una tendencia a regular con mucha habilidad y acierto sus asuntos mediante normas comunes no solo en el plano económico, sino en todos los ámbitos del accionar de sus miembros, y esa reunión de elementos es la que, para muchos caracteriza el modelo europeo. Mediante el Tratado de Maastricht, se creó la Unión Europea que adoptó el nombre de Comunidad Europea sustituyendo en una a las tres comunidades que la componían (Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA); Comunicad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA O EURATOM)). El Tratado de Maastricht se centró en tres asuntos medulares, a saber: a. Sistemas de cooperación intergubernamental; b. Política Exterior y de Seguridad Común; c. Cooperación en Asuntos de Interior y de Justicia. Las negociaciones en torno al Tratado finalizaron en diciembre de 1991 y el TUE fue firmado el 7 de febrero de El tratado entró en vigor el 1 de noviembre de TRATADO DE AMSTERDAM- Generalidades El Tratado de Amsterdam, fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea en el año Este tratado modificó el TUE (Tratado de Maastricht) esencialmente entre otras cosas, en cuanto a la estructura política de la Unión, puesto que los miembros anticipaban la incorporación futura de otros Estados. Consecuentemente, el Tratado de Ámsterdam sustituyó en 1999 al Tratado de Maastricht

6 Este tratado también regulaba otros aspectos de gran importancia para la Unión como: a. El empleo; b. Libre circulación de ciudadanos; c. Justicia; d. Política exterior y de seguridad común; y e. Reforma institucional. Justamente por este último aspecto de reforma institucional del tratado, es que se le vincula con los cambios que debía adoptar la Unión en preparación para el ingreso de nuevos miembros, puesto que aunque fueron temas livianamente discutidos en Maastricht, no se había adoptado ningún acuerdo concreto al respecto. Algunos sostienen que el Tratado de Ámsterdam es una revisión del Tratado de Maastricht, término que en ámbito de los doctrinarios del Derecho Internacional tiene una connotación mas compleja. Así sostiene Vargas Carreño que Las palabras reforma y revisión no figuran en la Convención de Viena, pero la primera de ellas bien puede ser considerada como sinónimo de enmienda ; en cambio, la expresión revisión aunque también se le ha empleado con aquel mismo sentido, tiene una evidente connotación política dada la utilización que de ella han hecho los Estados disconformes con un tratado para solicitar su cambio. De ahí que el problema de la revisión de los tratados, tal como éste se ha planteado con mayor frecuencia en la práctica internacional, no sea, estrictamente, un asunto jurídico, sino más bien de orden político. 3 A partir de la suscripción del Tratado de Ámsterdam, el hecho más sobresaliente fue el acaecido en 1999, año en que entró en vigencia el Tratado con la efectiva implantación del uso de la moneda única el euro. Así, Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, 3 Op. Cit., p. 4. 6

7 Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal adoptaron el euro como moneda oficial. TRATADO DE LISBOA- Generalidades. El tratado de Lisboa fue firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa. El Tratado tiene como objetivo entrar en vigencia en enero de 2009, siempre que haya sido ratificado y los instrumentos también sean depositados. De lo contrario, entraría en vigencia el primero del mes siguiente a partir de la fecha en que sea depositado el último instrumento de ratificación. El Tratado de Lisboa se da por razones de necesidad que tiene su raíz en los cambios económicos a escala mundial, aspectos ambientales, la problemática de la sostenibilidad de las fuentes de energía y las amenazas en la seguridad, particularmente en relación con el tema del terrorismo. Los miembros de la Unión Europea analizaron la problemática con un enfoque grupal a raíz del crecimiento significativo que ha tenido desde su creación, pasando de 15 miembros a 27 en la actualidad, y por ende se plantea una estrategia de orden político, económico y social que han llamado de renovación. La política se inspira en la necesidad de reevaluar los objetivos de los tratados suscritos hasta este momento con la determinación de ajustarlos de manera que se pueda hacer frente a los nuevos retos a que están expuestos los países miembros. El Tratado de Lisboa requiere que sea ratificado por los 27 Estados miembro. El Tratado de Lisboa, si bien es cierto modifica los Tratados de la UE y la CE, no los sustituye. El Tratado tiene como objetivo proporcionar el marco jurídico y los instrumentos necesarios para encarar los nuevos desafíos planteados en el marco de la UE. 7

8 De seguido se hace referencia y comentarios sobre los cambios claves introducidos mediante este acuerdo. Modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa: 4 1. Se agrega un segundo considerando al Preámbulo en los siguientes términos: INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. 2. Se agregó al Artículo Primero, párrafo primero un texto mediante el cual se atribuyen competencias, puesto que el texto anterior llegaba hasta la palabra Unión, quedando redactado de la siguiente forma: Por el presente Tratado, las ALTAS PARTES CONTRATANTES constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada Unión, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. 3. Se insertó al artículo primero el bis que fundamentalmente habla sobre los valores en los que se basa la Unión, inspirados en la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos, que abarca también a las minorías. Paralelo a estos principios, se manifiesta este artículo en cuanto al pluralismo, la no discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres entre otros. 4. Se agregó el Artículo 7 bis el cual consiste en acciones sobre las relaciones de vecindad y cooperación de la Unión con base en tres ideas básicas: 4 Tratado de Lisboa. Texto del tratado tomado de y del 8

9 Desarrollar relaciones preferentes con sus países vecinos; La celebración de acuerdos con esos países; y Creación de derechos y obligaciones recíprocos con países vecinos. 5. Se agregó el Artículo 9 A el cual contiene disposiciones en materia de función legislativa, presupuestaria y número de representantes, las cuales se resumen en los siguientes términos: La función legislativa es ejercida conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo; El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán también funciones de control político y elegirán al Presidente de la Comisión; La composición del Parlamento Europeo no excederá de 750 representantes con un número de representantes máximo de 96 por Estado miembro; La adopción por parte del Consejo Europeo sobre la decisión en la composición del Parlamento, será por unanimidad; Los miembros del Parlamento Europeo son elegidos por voto universal directo, libre y secreto por un periodo de 5 años. COMENTARIO Por medio de este artículo se introduce el principio de codecisión el cual consiste en que el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán conjuntamente, porque le otorga competencias al Parlamento que antes no tenía. Sin la ratificación del Tratado de Lisboa, las decisiones importantes primordialmente, en materia de libertad, seguridad y justicia- que son las que abarca con mayor fuerza el tratado- seguirán siendo adoptadas por unanimidad del Consejo sin que el Parlamento tenga un rol protagónico.. 9

10 6. De igual forma se insertó el Artículo 9 B que versa sobre los siguientes puntos: El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el residente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El Presidente del Consejo Europeo: o Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; o Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; o Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; o Al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo. 10

11 o El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. o El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno. COMENTARIO: Mediante el Artículo 9 B anterior, se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo que será elegido por dos años y medio. 7. Se adiciona un nuevo Artículo con el numeral 9 C sobre función legislativa y presupuestaria, composición del Consejo, modalidades de votación; sesiones del Consejo y materia de asuntos exteriores según se detalla a continuación: El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión. 11

12 Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada. Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias. El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 201 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión. El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 201 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 12

13 COMENTARIO: Talvez lo mas importante con esta adición es sobre acciones conjuntas y disposiciones sobre votación, y disposiciones transitorias estableciendo además fechas límite. Por otro lado, mediante este artículo se introduce una doble mayoría calificada de votación en el Consejo la cual consiste en un mínimo de votación del 55% de los Estados miembros pero que represente el 65% de la población. 8. De igual manera se insertó el Artículo 9 D sobre medidas para la aplicación de los Tratados, competencias, composición y plazo de la Comisión, elección y número de de miembros que la conforman, procedimiento y criterios para elección de nuevos miembros, en los siguientes términos: La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. El mandato de la Comisión será de cinco años. 13

14 Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 E, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Los miembros de la Comisión serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Este sistema será establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 211 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente de la Comisión: o definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; 14

15 o determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación; o nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión. Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 9 E, si se lo pide el Presidente. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. 15

16 La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 201 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. COMENTARIO Mediante la adición del Artículo 9 D de hace una distribución de funciones por la preocupación en que existiera claridad sobre las competencias que le corresponde a los Estados y las de la Unión. Sin embargo, lo mas importante de destacar de este artículo es que establece que la elección del Presidente de la Comisión depende de los resultados de las elecciones europeas. 9. Continuando con las adiciones efectuadas al Convenio, se incorpora el Artículo 9 E sobre fijación de competencias y procedimiento de elección del Alto Representante de Asuntos Exteriores: El Consejo Europeo nombrará por mayoría cualificada, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El Alto Representante estará al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión. Contribuirá con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecutará como mandatario del Consejo. Actuará del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa. El Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores. 16

17 El Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión. Velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. En el ejercicio de estas responsabilidades dentro de la Comisión, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, el Alto Representante estará sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento de la Comisión en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y Se agregó el Artículo 9 F sobre composición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sus competencias, integración y elección : El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 223 y 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: o sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; 17

18 o con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; o en los demás casos previstos por los Tratados. COMENTARIO A través de este artículo se pretende mejorar la actuación en materia de justicia, la libertad y seguridad, particularmente con especial interés en el campo del terrorismo y la delincuencia. 11. Sobre las disposiciones relativas a la acción exterior, se inserta un nuevo capítulo y los Artículos 10 A y 10 B sobre principios en materia de relaciones internacionales, desarrollo de relaciones y creación de asociaciones, solución de problemas comunes, políticas internacionales y desarrollo sostenible, que establecen lo siguiente: La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de: defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad; consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los 18

19 derechos humanos y los principios del Derecho internacional; mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores; apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza; fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional; contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible; ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial. La Unión respetará los principios y perseguirá los objetivos mencionados en los apartados 1 y 2 al formular y llevar a cabo su acción exterior en los distintos ámbitos cubiertos por el presente título y por la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los aspectos exteriores de sus demás políticas. La Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto. COMENTARIO: Mediante este artículo se busca desarrollar una política exterior unitaria, en torno a derechos humanos, libertades fundamentales, protección y mejora del medio ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales, asistencia ante catástrofes naturales y la buena gobernanza. 19

20 12. Seguidamente se añade el Artículo 10 B sobre política exterior y seguridad, Basándose en los principios y objetivos enumerados en el artículo 10 A, el Consejo Europeo determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión. Las decisiones del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratégicos de la Unión tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Podrán referirse a las relaciones de la Unión con un país o una región, o tener un planteamiento temático. Definirán su duración y los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo adoptada por éste según las modalidades previstas para cada ámbito. Las decisiones del Consejo Europeo se ejecutarán con arreglo a los procedimientos establecidos en los Tratados. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, en los demás ámbitos de la acción exterior, podrán presentar propuestas conjuntas al Consejo. 13. Se inserta el nuevo Artículo 13 bis que versa sobre facultades y atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar la política exterior y de seguridad común y se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo. El Alto Representante representará a la Unión en las materias concernientes a la política exterior y de seguridad común. Dirigirá el 20

21 diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales. En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyará en un servicio europeo de acción exterior. Este servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales. La organización y el funcionamiento del servicio europeo de acción exterior se establecerán mediante decisión del Consejo, que se pronunciará a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión. COMENTARIO Mediante el artículo anterior se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior cuya función principal es la de asistir al Alto Representante en el desempeño de sus funciones. 14. Sobre política común de seguridad y defensa se agrego una sección nueva que inicia con el Artículo 28 y que en resumen dispone lo siguiente: La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros. 21

22 ( ) Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa. Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada Agencia Europea de Defensa ) determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares. Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros. COMENTARIO El artículo abarca el ámbito de acción militar y refleja el principio de Solidaridad entre los Estados miembros en función de que el tratado de Lisboa establece que la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista. Este artículo ha sido objeto de muchas críticas, principalmente en cuanto a países que tienen una historia bélica notable. 15. Se inserta el nuevo artículo 49 A en los siguientes términos: 22

23 Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 188 N del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 205 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49. COMENTARIO Mediante el Artículo 49 A se incorpora por primera vez la posibilidad de los Estados de retirarse de la Unión y se establece el procedimiento para solicitar y tramitar dicha gestión. 23

24 Los Protocolos que se Modifican con el Tratado de Lisboa son los siguientes: 1. Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; 2. Protocolo sobre el Eurogrupo; 3. Protocolo sobre la cooperación estructurada permanente; 4. Protocolo sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo par la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; 5. Protocolo sobre mercado interior y competencia; 6. Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido; 7. Protocolo sobre el ejercicio de las competencias compartidas; 8. Protocolo sobre los servicios de interés general; 9. Protocolo sobre las disposiciones transitorias; 24

25 CONCLUSION De acuerdo con el texto citado, las modificaciones mas importantes que introduce el Tratado de Lisboa se resumen en las siguientes. 1. introduce el principio de codecisión el cual consiste en que el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán conjuntamente; 2. Se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo; 3. Se adicionan acciones conjuntas y disposiciones sobre votación, y disposiciones transitorias estableciendo además fechas límite. 4. Por otro lado, se introduce una doble mayoría calificada de votación en el Consejo ( mínimo de votación del 55% de los Estados miembros pero que represente el 65% de la población); 5. Se hace una distribución de funciones para que exista claridad sobre las competencias que le corresponden a los Estados y las de la Unión; 6. Se establece que la elección del Presidente de la Comisión depende de los resultados de las elecciones europeas; 7. Se regula sobre las competencias, integración y elección de los integrantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; 8. Se desarrolla una política exterior unitaria; 9. Se establecen las facultades y atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; 10. Se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior; 11. Se elabora una política común de seguridad y defensa que comprende el ámbito de acción militar basado en el principio de Solidaridad de acción de seguridad y defensa (entiéndase militar) conjunta; 12. Se incorpora por primera vez la posibilidad de receso y se establece el procedimiento a seguir para tales efectos. 25

26 REFLEXIONES FINALES- Referéndum Irlandés Recientemente, Irlanda rechazó, mediante referéndum, la ratificación del Tratado de Lisboa. Se dice que con esta decisión del pueblo Irlandés, la Unión Europea entra en una situación delicada debido a que el tratado solo puede entrar en vigencia si es ratificado por todos los Estados Miembros. 5 Algunos critican que los líderes irlandeses, no hayan hecho su labor en dar a conocer el contenido del tratado, puesto que ni este tratado ni ninguno de los demás, son material fácil de entender. Inclusive, los estudiosos reconocen en la pluralidad de documentos modificativos y las muchas referencias que contienen, hacen que su entendimiento sea muy laborioso. Otra crítica que se le ha hecho al tratado, es que ha sido entendido como demasiado intervencionista en cuanto a su política económica. Es mas, muchos concluyen que a eso se debió el rechazo de Irlanda. En lo que si se trabaja después del rechazo Irlandés, es en mecanismos alternativos para resolver el tema ya que poco después de la decisión del pueblo de Irlanda, España aprobó la ratificación del Tratado. Inglaterra por su parte, se encuentra haciendo lo suyo para eliminar piedras en el camino a la ratificación, entre ellas se encuentra evitar que la decisión sobre su ratificación se haga mediante referendum. Según noticia difundida en una página web 6 la Unión Europea concluyó que el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa tiene que seguir adelante en los ocho Estados donde aún se encuentra pendiente a pesar del rechazo de Irlanda

27 Pero la Unión Europea continua insistiendo en que Irlanda forme parte del Convenio y le ha dado tiempo para reconsiderar, eso sí, con un límite a Junio del 2009, fecha en que se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo. Dentro de las posibles soluciones se encuentra la celebración de un segundo referéndum, propuesta que Irlanda ha dicho evaluará con cautela una vez que se haya podido procesar la información sobre los resultados del primer referéndum. Cabe señalar que la Junio del 2009 resulta una fecha clave. Lo anterior por cuanto no se puede convocar a comicios Parlamentarios con el marco jurídico contenido en el Tratado de Niza, para trabajar con base en otro marco jurídico (Tratado de Lisboa). Pero ahí no terminan las cosas. La República Checa también ha dejado claro que no está en posición de completar el proceso de ratificación, hasta no tener aval constitucional de su Tribunal. Sin embargo, algunos piensan que esto no es mas que una estrategia de los Checos con miras a poder evaluar el comportamiento de los demás países sobre la ratificación del tratado. En medio de otros acontecimientos importantes que han causado impacto como lo es el de la nueva reforma inmigratoria adoptada por varios países europeos y que ha sido críticada por muchos, pareciera que no queda mas que esperar a la próxima cumbre de la Unión Europea programada para Octubre, donde sin duda alguna, el tema principal será nuevamente el Tratado de Lisboa, la propuesta de solución de Irlanda y la posición de los Checos. 27

28 TEXTOS CONSULTADOS BUERGENTHAL, Thomas / MAIER, Harold. Public Internacional Law. West Publishing Company. St. Paul, Minnesota VARGAS CARREÑO, Edmundo. Introducción al Derecho Internacional. Editorial Juritexto. San José, Costa Rica. WILKER, Jorge. Introducción al Derecho Económico. Colección de Textos Jurídicos Universitarios. Harla. México html Tratado de Lisboa. Texto del tratado tomado de y de 28

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