MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Expositor Ing. Juan Pablo Hernández Flores

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1 MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Expositor Ing. Juan Pablo Hernández Flores

2 Contenido: Introducción y generalidades del Código del Trabajo y el Reglamento de General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo. Lineamientos de Higiene y Seguridad en el trabajo. Riesgos Profesionales Típicos por Industria Medidas de prevención y Mitigación.

3 Art Todo patrono o empresa esta obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. (Código del Trabajo, Titulo V, Capitulo I) Art. 1.- El (.) Reglamento establece las normas que rigen la aplicación del Titulo V sobre la protección de la Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo. (Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, capitulo I.)

4 CODIGO DEL TRABAJO Regula las relaciones de trabajo entre la empresa (patrono) y los empleados (trabajadores). Garantiza al empleado el cumplimiento por parte del patrono de los deberes y obligaciones a las cuales esta sujeto Garantiza al patrono el cumplimiento por parte del empleado de los deberes y obligaciones al cual esta sujeto El Código del Trabajo, Titulo V, Capitulo I, expresa las disposiciones legales en cuanto a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, orientado a la higiene y seguridad en el ambiente laboral. REGLAMENTO GENERAL MPATEP Establece las condiciones de seguridad y salud en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo públicos y privados Desarrolla y provee los mecanismos legales y técnico - administrativos para la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Define el concepto de riesgo profesional y los factores que ocasionan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en el ambiente laboral. Establece las obligaciones, procedimientos, formas de trabajo y medidas preventivas para el empleado y el patrono en cuanto a las actividades de trabajo diarias, además de las contenidas en el Código del Trabajo y las leyes de Seguridad Social.

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6 1. La empresa para la cual trabajo me proporciona un lugar limpio para tomar mis alimentos? 2. Existe adentro o afuera del lugar donde trabajo venta de bebidas embriagantes y drogas? 3. Estoy expuesto a materiales o sustancias toxicas que ponen en riesgo mi salud? 4. Conozco el programa de seguridad y salud de la empresa para la cual laboro? 5. Pertenezco a una comisión mixta de higiene y seguridad o a una brigada de rescate?

7 Art. 44. Para prevenir los riesgos profesionales, los empleadores públicos, privados, contratistas y subcontratistas, deberán facilitar un programa de seguridad y salud en el trabajo en sus empresas. Art. 45. El Programa de Seguridad y Salud en el trabajo consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de higiene y seguridad ocupacional, medicina del trabajo y medicina preventiva, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinada.

8 Art. 46. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo deberán contemplar los siguientes componentes: 1. Actividades de higiene y seguridad ocupacional que estarán dirigidas a: a) Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades ocurridas b) Identificar, evaluar y controlar mediante estudios técnicos adecuados los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral c) Establecer y aplicar las medidas necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales d) Mantener un registro adecuado de accidentes de trabajo ocurridos en la empresa e) Disponer de un plan técnico y organizativo para la eliminación, corrección y control de los factores de riesgo

9 Art. 46. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo deberán contemplar los siguientes componentes: 2. Actividades de medicina del trabajo que estarán dirigidas a: a) Realizar exámenes médicos para la selección de personal, traslado de puestos de trabajo, trabajos temporales, periódicos y de reingreso de acuerdo a los factores de riesgo presente en el ambiente de trabajo. b) Llevar un registro adecuado de enfermedades profesionales c) Llevar a cabo actividades de vigilancia epidemiológica d) Brindar capacitación de primeros auxilios e) Dar asesorías en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas y organizaciones de trabajadores f) Desarrollar actividades de capacitación sobre enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales g) Coordinar las actividades de prevención, atención medica y hospitalaria con las instituciones encargadas de brindar este servicio.

10 Art. 46. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo deberán contemplar los siguientes componentes: 3. Actividades de medicina preventiva que irán dirigidas a: a) Actividades deportivas, culturales y sociales b) Prevención de alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y otras adicciones c) Prevención de enfermedades infecto-contagiosas d) Actividades encaminadas a prevenir las ETS y el VIH/SIDA e) Prevención de enfermedades crónicas degenerativas f) Actividades de prevención para evitar el agravamiento de las enfermedades relacionadas con el trabajo g) Otras de acuerdo a su incidencia en la población trabajadora de la empresa

11 Art. 47. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo deberán mantener actualizados los siguientes registros: 1. Listado de materias primas y productos químicos empleados en la empresa 2. Evaluación de los factores de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados 3. Estudio de los puestos de trabajo 4. Equipo de protección personal, tipo, marca y tiempo de suministro a cada trabajador 5. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo 6. Ausentismo por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades comunes 7. Resultados de las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo 8. Historia clínica ocupacional del trabajador 9. Plan especifico de emergencia para la prevención de accidentes

12 Art. 11. La comisión de higiene y seguridad es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud y seguridad dentro de la empresa y no se le ocupara por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral Art. 12. En cada institución o empresa publica o privada donde se empleen diez (10) o mas trabajadores permanentes se organizara una comisión mixta de higiene y seguridad integrada por igual numero de representantes del empleador y de los trabajadores. Art. 18. Los miembros de las comisiones mixtas serán preferentemente personas con conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos profesionales, Art. 34. A fin de que los trabajadores estén debidamente enterados de los riesgos ocurridos en los centros de trabajo donde presten sus servicios, las comisiones de higiene y seguridad les deberán informar periódicamente acerca de los análisis de las causas que lo produjeron y de las medidas preventivas que se adopten.

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14 Definición General de Riesgo: Riesgo (Del it. risico o rischio, y este del ár. clás. rizq, lo que depara la providencia). 1. Contingencia o proximidad de un daño. 2. Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro. Contingencia (Del lat. contingentĭa). 1. Posibilidad de que algo suceda o no suceda. 2. Cosa que puede suceder o no suceder. 3. riesgo FUENTE: Diccionario de la Real Academia Española

15 Riesgo Peligro, Trance, Contingencia, Inseguridad, Lance, Ventura, Fatalidad, Desgracia, Accidente, Escollo Antónimos Seguridad, Certeza FUENTE:

16 Riesgo Contingencia

17 Riesgos profesionales. Definición Art. 402 C.T. Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena. Art. 405 C.T. Riesgo profesional: otras manifestaciones. También se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima de acuerdo con lo dicho en los artículos anteriores y sus medidas de prevención y Mitigación.

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19 Accidente de Trabajo. Definición Art. 403 C.T. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.

20 Accidente de Trabajo

21 Algunos Accidentes de Trabajo

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23 Enfermedad profesional. Definición Art. 404 C.T. Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio. Para los efectos de este artículo, se consigna más adelante la tabla de enfermedades profesionales.

24 Algunas Enfermedades Profesionales Síndrome del túnel Carpiano Hipoacusia

25 Art. 407 C.T.: Los riesgos pueden producir: a) La muerte; b) Incapacidad total permanente; c) Incapacidad parcial permanente; y, d) Incapacidad temporal.

26 Incapacidad total permanente: definición Art. 408 C.T.: Incapacidad total permanente es la que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador. (Silla de Ruedas)

27 Incapacidad parcial permanente Art.409 C.T.: Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo. (Solo tiene un ojo, una mano, una pierna)

28 Incapacidad temporal Art. 410 C.T.: Incapacidad temporal es la que impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un período limitado de tiempo que no exceda de un (1) año, siempre que al terminar su curación quede apto para el trabajo. (Una fractura de hueso, gripe común)

29 Sección II Responsabilidad en Materia de Riesgos Profesionales Reparación de riesgos profesionales: corresponde al empleador Art C.T. El patrono es responsable de la reparación de los riesgos profesionales ocurridos a sus trabajadores, en los términos de los Artículos 403 y 404. Se presumen accidentes de trabajo las lesiones corporales que el trabajador sufra mientras esté prestando sus servicios, y enfermedad profesional, la enfermedad que sobrevenga a un trabajador como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña.

30 Sección II Responsabilidad en materia de riesgos profesionales La imprudencia profesional, o sea la omisión del trabajador de tomar precaución debido a la confianza que tenga en su pericia o habilidad para ejercer su oficio, no exime de responsabilidad, salvo que dicha imprudencia adquiera el carácter de Incumplimiento manifiesto de las instrucciones del patrono o de los reglamentos de trabajo. No son riesgos profesionales los ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, los provocados intencionalmente por la víctima y los debidos a estado de embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones.

31 Art C.T. Para los efectos de este Título se adopta la siguiente: Tabla de Enfermedades Profesionales Enfermedades infecciosas y parasitarias, toxicas y por agentes físicos Carbunco, muermo, anquilostomiasis, brucelosis, actinomicosis, sífilis, leishmaniosis, antracosis, tétanos, silicosis, tuberculosis, siderosis, tabacosis, otras caniosis, dermatosis, dermitis: por calor y frio, por pinturas, blanqueadores. Humedad Enfermedades de la vista y el oído Oftalmia eléctrica, oftalmias por altas temperaturas, esclerosis del oído medio Otras Afecciones Hidroma de la rodilla, calambres profesionales, deformaciones profesionales Intoxicaciones Amoniaco, acido fluorhídrico, vapores clorosos, anhídridos sulfurosos, oxido de carbono, acido carbónico, arsénico, plomo, cobre, vapores nitrosos, mercurio, colorantes, hidrocarburos, parafina, alquitrán, colorantes de cromo, fosforo, benceno, entre otros.

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33 Definición General de Prevención (Del lat. praeventĭo, -ōnis). 1. Acción y efecto de prevenir. 2. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. 3. Provisión de mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin. 4. Concepto, por lo común desfavorable, que se tiene de alguien o algo. 5. Puesto de policía o vigilancia de un distrito, donde se lleva preventivamente a las personas que han cometido algún delito o falta. FUENTE: Diccionario de la Real Academia Española

34 Prevención previsión, preparación, disposición, organización, preparativos, predisposición, prejuicio, recelo, desconfianza, suspicacia, duda Prevención también puede ser: advertencia, alarma, apercibimiento, aversión, aviso, calabozo, caución, recelo, matalotaje, precaución, prejuicio, preocupación, preparación, providencia, provisión, suspicacia FUENTE: Sinónimos y Antónimos

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36 DAÑOS A MANOS/DEDOS ATRAPAMIENTO/APLASTAMIENTO SHOCK TERMICO CAIDA DE PERSONAS MANEJO DE CARGAS CHOQUE CONTRA OBJETOS INMOVILES CAIDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS

37 PROYECCION DE FRAGMENTOS ATRAPAMIENTO ENTRE OBJETOS RUIDO/VIBRACIONES POSTURAS FORZADAS ATROPELLO POR VEHICULOS VAPORES Y QUIMICOS RIESGOS RESPIRATORIOS

38 Estrés

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40 ERROR HUMANO MANTENIMIENTO INADECUADO ACCIDENTES FALTA DE ENTRENAMIENTO EQUIPO DEFECTUOSO

41 ERROR HUMANO MANTENIMIENTO INADECUADO ACCIDENTES FALTA DE ENTRENAMIENTO EQUIPO DEFECTUOSO

42 RUIDO TEMPERATURA POSTURA RESPIRATORIO QUIMICOS

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48 PRISA COMPLA CENCIA FRUSTRA CION FATIGA

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56 ACTO INSEGURO O CONDICION INSEGURA?

57 ACTO INSEGURO O CONDICION INSEGURA?

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60 FUENTE: CONTACTO CON PARTES MOVILES DE MAQUINARIA DURANTE MANTENIMIENTO O REPARACION SIN LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE DESCONEXION DE ENERGIA ELECTRICA/CINETICA ACTIVIDADES RUTINARIAS SIN MEDIOS DE PROTECCION ACTUALIZADOS

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62 Identificar: 1) Condiciones inseguras 2) Actos inseguros

63 BOTONES DE DESCONEXION RAPIDA VISORES PARA PROTEGER OJOS DE PROYECTILES INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES VISIBLES

64 EQUIPO DEFECTUOSO Condiciones Sub-Estándard Aceptar condiciones Sub-Estándar tiene serios resultados

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66 Dudas, preguntas??

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