Serie Documentos de Trabajo. Descripción del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile.

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1 Descripción del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile. José Gerardo López Hoyo 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 101

2 Índice 1. Introducción El Sistema de Seguridad Social en Chile Seguro de Accidentes del Trabajo Antecedentes Principios Fundamentales Características Esenciales 2 2. Esquema Operativo Beneficiarios y Coberturas Beneficiarios Afiliación al Sistema Contingencias Cubiertas Organismos Administradores Instituto de Normalización Previsional (INP) Mutualidades de Empleadores Administración Delegada Supervisión y Fiscalización Sistema Nacional de Servicios de Salud Superintendencia de Seguridad Social Prestaciones Prestaciones Preventivas Prestaciones Médicas Rehabilitación de Inválidos Prestaciones Económicas 8 (1) Subsidios 8 (2) Indemnización 9 (3) Pensión de Invalidez Parcial 9 (4) Pensión de Invalidez Total 9 (5) Pensión por Gran Invalidez 9 (6) Pensiones por Supervivencia 10 (7) Dictaminación y Mecanismos de Apelación Financiamiento del Seguro Prevención de Riesgos Comités Paritarios Rol del Empleador Rol del Trabajador Indicadores Básicos Anexos 14

3 1. Introducción En 1924 fue creada en Chile la primera legislación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la cual establecía la responsabilidad del empleador de cubrir a sus empleados en caso de sobrevenir algún accidente o enfermedad, y por tanto, implicaba la obligación de financiar las prestaciones médicas y económicas derivadas. Sin embargo, únicamente algunas empresas en parte presionadas por sus sindicatos- contrataban seguros que garantizaran el ejercicio efectivo de este derecho, ya que un gran número de trabajadores accidentados no lo podían ejercer por la falta de medios para litigar en los tribunales. Adicionalmente, es conveniente mencionar que la Ley de 1924 dio origen a la Caja de Accidentes del Trabajo (creada como una dependencia del Seguro Obrero), la cual otorgaba beneficios que superaban claramente a los que podían obtener por enfermedades comunes, generando así incentivos a utilizar inadecuadamente el seguro (se denunciaban accidentes laborales que no lo eran). Lo anterior, aunado a la falta de una correlación ágil y significativa entre la siniestralidad y las cotizaciones que propiciara el uso de medidas preventivas eficaces por parte de las empresas, derivó en la quiebra de dicha Caja. Esta situación condujo a que algunos empleadores se organizaran para crear Mutuales sin fines de lucro, formándose la primera en 1958, 10 años antes de formular la Ley que en la actualidad permanece vigente. 1.1 El Sistema de Seguridad Social en Chile El sistema de seguridad social chileno busca otorgar protección a los trabajadores y sus familias frente a diversas contingencias, con el objeto de aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria. Por lo tanto busca reestablecer -a un nivel razonable- los ingresos perdidos a causa de la incapacidad para obtener un trabajo remunerado o por la muerte del padre o madre de familia. Las contingencias sociales que contempla son las siguientes: vejez, invalidez, sobrevivencia, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedad profesional, accidentes y enfermedad de origen común (no laborales) y carga de familia. 1.2 Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales La Ley , mencionada anteriormente, la cual Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y que fue promulgada el 23 de enero de 1968, buscó corregir los vicios del sistema anterior y puso un gran énfasis en la prevención de riesgos ) Antecedentes Es importante destacar, que para la promulgación de la citada Ley, el legislador tomó en cuenta diversos factores, entre los que se encuentran los siguientes: Los accidentes del trabajo en la mayoría de los casos, no son fortuitos; por el contrario, los esfuerzos en la prevención son sumamente eficaces. Los costos deben ser asumidos por las empresas en forma directamente proporcional a su siniestralidad. El uso indiscriminado de los recursos de cualquier Seguro termina generalmente en la insolvencia del organismo administrador, perjudicando a todos sus beneficiarios, llevando con ello a una situación de injusticia para quienes se hayan comportado correctamente. 1

4 1.2.2) Principios Fundamentales Resulta importante mencionar que este sistema se fundamenta en los siguientes principios, por lo que debe ser: Uniforme, todos los beneficios que otorga la Ley son iguales para todos los trabajadores. Solidario, las aportaciones sólo distinguen riesgos mientras que los beneficios se distribuyen por igual entre los requirentes. Así mismo, el seguro en su totalidad se financia exclusivamente con las aportaciones patronales y empresariales. Universal, es obligatoria para todos los trabajadores afiliados, esto aplica tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a ciertos grupos de trabajadores independientes. Positivo, ya que estimula por diversos mecanismos una acción efectiva para disminuir el riesgo laboral ) Características Esenciales De acuerdo con el marco legal que rige el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se pueden establecer las siguientes características que definen este seguro: Obligatorio, en el momento en que un trabajador inicia su relación laboral obtiene la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N , entendiéndose por esa razón que se encuentra incorporado a un organismo administrador. Dicho organismo será el Instituto de Normalización rovisional (INP), a menos que su empleador sea adherente de alguna de las mutualidades de empleadores constituidas para tal efecto. Automático, es decir que se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, el trabajador se encuentra cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vezy aunque todavía no tenga contrato escrito o aún no se le hayan pagado sus remuneraciones, y por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales. Esto persiste aún en los casos en que el empleador se encuentre en mora por el pago de las contribuciones respectivas. Integral, ya que cubre la diversas necesidades derivadas de las posibles contingencias laborales, desde las preventivas hasta las relacionadas con la ocurrencia de un accidente o enfermedad profesional (curativas, rehabilitacionales y económicas). 2

5 2. Esquema Operativo 2.1 Beneficiarios y Coberturas 2.1.1) Beneficiarios La ley establece en el artículo 2 que las personas sujetas a este seguro son: a) Los trabajadores por cuenta ajena, es decir, cualquier trabajador regido por el Código del Trabajo (todos), independientemente de las labores que realicen (manuales o intelectuales) y de la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para la cual trabajen, incluyendo a los trabajadores domésticos y a los aprendices y sin distingo respecto al tipo de contrato de trabajo. 1 b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, Municipales y Entidades Descentralizadas del Estado. En este sentido es importante aclarar que los empleados públicos de las empresas autónomas del Estado están bajo el amparo de la Ley desde su promulgación. Sin embargo, el resto de los empleados públicos a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía- se incorporaron a partir de 1995 conforme a lo establecido por la Ley que Dispone Aplicación de la Ley , Sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a Trabajadores del Sector Público que Señala. c) Los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel. 2 d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares ) Afiliación al Sistema Cuando un trabajador es afiliado en una caja de Previsión (a fin de obtener el resto de las coberturas de la Seguridad Social), se entenderá que se ha afiliado al Instituto de Normalización Previsional para las coberturas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Excepción hecha para el caso en que la entidad empleadora se encuentre adherida a alguna Mutualidad de Empleadores. Es importante mencionar que el artículo 4 de la Ley establece que con respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, el dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. La misma responsabilidad se aplica para el contratista en relación con el subcontratista. 1 Por lo tanto se encuentran cubiertos los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. 2 El artículo 3 de la Ley también establece la protección de aquellos estudiantes que sufran accidentes en establecimientos con ocasión de sus estudios o prácticas educacionales. 3 El Decreto Ley 1.548, faculta al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que se incorporarán los trabajadores por cuenta propia. En ese sentido se encuentran incorporados los siguientes grupos: pescadores artesanales, campesinos asignatarios de tierras, conductores propietarios de automóviles de alquiler, de vehículos motorizados de movilización colectiva, escolar y de carga, pirquineros (mineros artesanales), comerciantes autorizados para realizar su actividad en la vía pública y profesionales hípicos. 3

6 2.1.3) Contingencias Cubiertas El Sistema comprende dos contingencias básicas: Accidentes del Trabajo, que se definen como toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En este sentido, se encuentran asimilados los Accidentes del Trayecto que son aquellos que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. Así mismo se encuentran asimilados los accidentes sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales Enfermedades Profesionales, que se define como aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Es importante mencionar que la Ley establece como excepciones a las contingencias a aquellos accidentes debidos a fuerza mayor extraña (Vg. sismo, inundaciones, etc.) que no tenga relación alguna con el trabajo y aquellos producidos intencionalmente por la víctima. 2.2 Organismos Administradores La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con la Ley , se encuentra gestionado tanto por empresas públicas como privadas. En este sentido su administración está a cargo del Instituto de Normalización Previsional (INP) y de las mutualidades de empleadores. Asimismo, algunas empresas pueden optar por tener la administración delegada, permitiéndoles que bajo ciertas condiciones puedan administrar ciertos beneficios del seguro ) Instituto de Normalización Previsional (INP) Al establecerse en 1980 el régimen de capitalización individual, implicó, entre otras consecuencias, que las cotizaciones de los trabajadores activos dejaran de financiar los fondos previsionales anteriores al momento de incorporarse al nuevo sistema. Por tal motivo, el 18 de noviembre de 1980 se creó el Instituto de Normalización Previsional (INP) a fin de regular los fondos que el Estado debía suplir y así financiar los déficit que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional. En 1982 se integran el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, conservando cada una su personalidad jurídica y patrimonio propios. Posteriormente se le unieron las Cajas del Sector Público, y en 1988 la ley Nº dispuso la fusión en el INP de quince entidades provisionales, ordenando a la vez la anexión, de todas las otras Cajas aún subsistentes. Por lo tanto, el INP es una entidad estatal que agrupa a las antiguas cajas de previsión, así como al Servicio del Seguro Social del Estado, y de manera conjunta, realiza con el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) una administración compartida del Seguro Contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En este sentido, el INP es el encargado de recaudar las cotizaciones, así como de otorgar las pensiones e indemnizaciones, mientras que el SNSS le compete la concesión de subsidios y de las prestaciones médicas, así como el efectuar las labores de prevención en las empresas que cotizan en el INP. Hay que subrayar que cualquier entidad empleadora puede, si lo desea, adherirse a una mutualidad de empleadores. En caso de no hacerlo queda incorporada automáticamente al INP y por lo tanto debe efectuar sus cotizaciones en él. 4

7 2.2.2) Mutualidades de Empleadores Las mutualidades de empleadores de la Ley , son colectivos de empleadores que constituyeron en su oportunidad entidades sin fines de lucro con el objeto de administrar este Seguro integralmente respecto de las empresas adherentes y los trabajadores afiliados. Dichas instituciones deben reunir las siguientes características: Que sus miembros ocupen en conjunto por lo menos 20,000 trabajadores permanentes. Que tengan a su disposición servicios médicos adecuados, ya sean propios o mediante acuerdos con otra mutualidad. Estos deben incluir servicios especializados incluyendo los relacionados con la rehabilitación. Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Que no sean administradas directa o indirectamente por instituciones con fines de lucro. Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas. Resulta importante añadir que el Decreto 285 mediante el cual se aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores establece, entre otras, las siguientes normas: Las empresas adheridas a una mutualidad deberán afiliar en ella a la totalidad de su personal. A su vez las mutualidades deberán comunicar al INP las incorporaciones, renuncias y exclusiones de adherentes, indicando para los últimos dos casos las tasas de recargos en sus cotizaciones. Las mutualidades serán administradas por un Directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten sus servicios a los empleadores miembros de la mutualidad. Las mutualidades podrán disolverse por: acuerdo de los adherentes, por decreto de los ministerios de Justicia y de Trabajo y Previsión Social en los casos de incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones legales; cuando el número de trabajadores sea menor a 20,000 por más de 90 días y por no cumplir con las características exigidas por la Ley En todos estos casos, se deberán constituir los capitales representativos de las pensiones a su cargo. Así mismo, el Presidente de la Republica será el responsable de señalar a las instituciones provisionales entre las que se repartirán los fondos de la mutualidad disuelta. De acuerdo a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para diciembre de 2003, las mutualidades de empleadores 4 representaron el 72.5% de los trabajadores cubiertos ) Administración Delegada Los Administradores Delegados son empresas que han obtenido del INP la administración directa del Seguro con respecto a sus propios trabajadores. Con excepción de las pensiones, que son pagadas por el INP, las empresas con administración delegada deben otorgar directamente todas las prestaciones a sus trabajadores. Los requisitos que deben cumplir a fin de lograr la administración directa son los siguientes: 4 Desde el inicio del sistema a la fecha sólo se han constituido tres mutuales: la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo. 5

8 Ocupar habitualmente a 2,000 o más trabajadores. Tener un capital de reserva superior a 7,000 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago 5. Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación. Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales. Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el INP. Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad que corresponda. Es importante mencionar que las condiciones señaladas anteriormente deberán subsistir durante todo el tiempo que los administradores delegados desempeñen tales funciones. La falta de cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia revoque la delegación Supervisión y Fiscalización La supervisión y fiscalización del funcionamiento general del Seguro se encuentra radicada en dos entidades públicas, el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) y en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ) Sistema Nacional de Servicios de Salud El Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) tiene la competencia general en materia de supervisión y fiscalización en lo que se refiere a prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. Asimismo, lleva a cabo la fiscalización de las instalaciones médicas de los organismos administradores, de la forma y condiciones en que se otorgan las prestaciones médicas y la calidad de las actividades de prevención que realicen ) Superintendencia de Seguridad Social La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), el cuál es un organismo de carácter autónomo, que se relaciona con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tiene a su cargo la fiscalización del seguro en materia de prestaciones económicas que otorga la ya citada Ley , así como su regulación general. Las funciones específicas 7 de este organismo son, entre otras: Regular y fiscalizar la normativa de Seguridad Social. Garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores y pensionados. Resolver oportuna y eficazmente denuncias, consultas y apelaciones. 5 Equivalentes a USD 213,981.6 conforme al sueldo vital de 17,386 pesos chilenos para enero de 2005 y al tipo de cambio de enero 12, Para finales de 2003 existían 10 empresas con administración delegada: Empresa Nacional de Petróleo (Enap), Distribuidora Chilectra Metropolitana, Codelco-Salvador, Codelco-Chuquicamata, Codelco-El Teniente, Codelco-Andina, Empresa Nacional de Minería (Enami), Compañía Minera del Pacífico S.A., Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., Pontificia Universidad Católica de Chile. 7 Conforme a su estatuto orgánico asentado en la Ley

9 Fijar la interpretación de las leyes de previsión social y ordenar que se ajusten a esta interpretación las instituciones que fiscaliza. Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los trabajadores y pensionados. 2.4 Prestaciones Conviene recordar que una de las características esenciales de este seguro, es que funciona bajo el principio de automaticidad de las prestaciones es decir, las personas afectas a él pueden exigir a los organismos administradores todas las prestaciones especificadas en la Ley. Aún en el caso en que los empleadores no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones provisionales, el trabajador se encuentra protegido desde el día inicial de labores. Adicionalmente, el seguro es integral, ya que se contempla una gama de prestaciones tanto de tipo preventivo como remediales (médicas y pecuniarias) para las víctimas de accidentes o enfermedades laborales o para sus derechohabientes en su caso ) Prestaciones Preventivas Las prestaciones preventivas se otorgan tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores. En este sentido, los expertos en prevención de riesgos de los organismos administradores 8 deben visitar periódicamente a las empresas adheridas. El objeto de dichas visitas es el evaluar las necesidades de capacitación para la empresa y sus trabajadores y particularmente para los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad 9. Asimismo, los organismos administradores deben asesorar a las empresas en la reducción de las causas de accidentes y enfermedades profesionales. Adicionalmente deben fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comités Paritarios ) Prestaciones Médicas Las prestaciones médicas se otorgan 10 gratuitamente desde el día del accidente o del diagnóstico, en caso de enfermedad profesional, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente. Las prestaciones médicas incluyen lo siguiente: atención médica, quirúrgica y dental (a domicilio o en establecimientos externos), hospitalización (a juicio del médico tratante), medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos, gastos de traslado 11 y otros necesarios para otorgar las prestaciones. 8 Ya sean del Sistema Nacional de Servicios de Salud para los afiliados al INP o de las mutualidades de empleadores para sus miembros. 9 Los comités paritarios son comisiones formadas representantes de la empresa y trabajadores que promueven la prevención de riesgos laborales al interior de cada empresa y sus decisiones serán obligatorias tanto para la empresa como para los trabajadores. Conforme al Decreto Supremo N 54 estos comités deberán formarse en toda aquella empresa con mas de 25 trabajadores. 10 Es importante aclarar que también tienen derecho a las prestaciones médicas los asegurados que sean víctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o por un acto intencional de ellos. 11 Conforme al Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estos gastos serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por sí misma con certificado- o deba efectuarlo por prescripción médica. 7

10 2.4.3) Rehabilitación Este seguro también contempla tanto la rehabilitación física como psíquica del accidentado cuando se presenten secuelas del accidente o enfermedad profesional a fin de lograr, en la medida de lo posible, su reintegración al ámbito familiar, social y laboral ) Prestaciones Económicas Las prestaciones económicas tienen por objeto reemplazar los ingresos perdidos derivados de la actividad que acostumbraba realizar el trabajador antes de su accidente o enfermedad profesional. Es decir, se busca que exista una continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión, según el caso. El derecho a estas prestaciones se adquiere una vez declarada la incapacidad (ya sea temporal o permanente). Así mismo se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia. (1) Subsidios Los trabajadores tienen derecho a percibir un subsidio 12 en caso de incapacidad temporal provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Dicho subsidio se paga durante la duración del tratamiento -desde el día que ocurrió el accidente o se compruebe la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez. La duración máxima del periodo durante el cuál se paga el subsidio será de 52 semanas, prorrogable por otras 52 semanas más en caso de necesidad para lograr un mejor tratamiento o para atender a su rehabilitación. Si al cabo de las 52 semanas o 104, según sea el caso, no se hubiere logrado la curación y/o rehabilitación de la victima, se presume que presenta un estado de invalidez. El subsidio 13 se determina en función de la remuneración imponible 14 de los tres meses previos 15 a la fecha de incapacidad. 12 La base de cálculo del subsidio, es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia. 13 El monto del subsidio se ajustará en la misma proporción en la que aumenten los sueldos o salarios correspondientes conforme a las leyes generales o por aplicación de convenios colectivos de trabajo. Si el trabajador accidentado tiene dos o más trabajos deberá generar los subsidios correspondientes por todos sus empleos. 14 Conforme al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones ocasionales no deben considerarse en el cálculo de los subsidios. Tampoco deben considerarse las remuneraciones que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, las que se pagan en ocasiones especiales previstas en el contrato de trabajo ni las sumas que el empleador paga voluntariamente no pactadas en el contrato de trabajo, ya que todo este tipo de remuneraciones se consideran ocasionales. Sin embargo, las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios. De igual modo, premios, bonificaciones que no están referidas a una fecha específica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas. Las remuneraciones que deben considerarse en el cálculo del subsidio, deberán ampliarse a un mes cuando el trabajador no haya laborado durante el mes completo. 15 Si un trabajador no tiene cotizaciones suficientes para obtener el promedio promediar, deberá considerarse la remuneración mensual neta resultante de lo establecido en el contrato de trabajo. Para el caso de trabajadores contratados por turnos, que no registren ingresos ni subsidios, deberá considerarse en la base de cálculo del subsidio la remuneración pactada por el turno en el contrato de trabajo, sin amplificar. 8

11 (2) Indemnización Es una cantidad que se otorga al trabajador cuando ha sido afectado por una incapacidad presumiblemente permanente e irreversible y su "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia" se encuentra entre un 15% y un 40%. En dicho caso, se otorga una indemnización en dinero que se paga por una sola vez 16 y fluctúa entre 1.5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los últimos seis meses anteriores al accidente, -no incluye subsidios-). Cuando la incapacidad permanente es inferior al 15%, sólo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral. También tienen derecho a esta prestación los trabajadores que sufran una mutilación importante o deformación ostensible, aunque no se encuentren incapacitados para el trabajo. (3) Pensión 17 de Invalidez Parcial Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador quedó con una incapacidad parcial presumiblemente permanente e irreversible y su "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia" es igual o superior al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensión equivalente al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante (sobre dos) de asignación familiar, sin que se sobrepase el 50% del sueldo base. (4) Pensión 17 de Invalidez Total Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador quedó con una incapacidad parcial presumiblemente permanente e irreversible y su "porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia" es superior al 70%, tiene derecho a una pensión equivalente al 70% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante (sobre dos) de asignación familiar, sin que se sobrepase el 100% del sueldo base. (5) Pensión por Gran Invalidez Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador requiere del auxilio de otra personal para realizar sus funciones elementales, y su incapacidad es presumiblemente permanente e irreversible, tiene derecho a una pensión de invalidez total más un suplemento equivalente al 30% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante (sobre dos) de asignación familiar, sin que se sobrepase el 140% del sueldo base. 16 El trabajador tiene la opción de solicitar el pago en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez. 17 Las pensiones por invalidez profesional se reemplazan por las de vejez, una vez que el afiliado cumpla 65 años si es hombre o 60 años si es mujer. 9

12 (6) Pensiones por Supervivencia 18 Si el accidente o enfermedad laboral produce la muerte del trabajador, o si fallece cuando ya se encuentra en carácter de pensionado, sus parientes (cónyuge, hijos, madre de hijos naturales, y los ascendientes o descendientes que causaban asignación familiar) tendrán derecho a percibir pensiones de supervivencia. Las pensiones a percibir son las siguientes: Cónyuge: Si es mayor de 45 años de edad o inválida, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Para el caso de las viudas menores a 45 años, les corresponderá la misma pensión por un año, mismo que se prorrogará por el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. El derecho a pensión cesa en el momento en que contraiga nuevas nupcias, sin embargo, al momento de contraer matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de pensión. Madre de hijos naturales: Si hubiere estado viviendo a expensas del trabajador hasta el momento de su muerte, tendrá derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba al momento de su muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derechohabientes. A efecto de tener derecho a esta pensión el trabajador debió de haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el párrafo anterior. Hijos: Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años, menores de 24 años que sigan cursando estudios regulares, o inválidos, tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Ascendientes y otros descendientes: Cada uno de los ascendientes u otros descendientes no contemplados anteriormente que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía al momento de la muerte. Para el caso de estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada hasta el último día del año en que cumplan 18 años de edad. Casos particulares: Si los descendientes del trabajador fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a la pensión mencionada anteriormente aumentada en un 50%. 18 En ningún caso las pensiones de supervivencia podrán exceder en su totalidad del 100% de la pensión que le habría correspondido a la víctima por invalidez total, o de la pensión que recibía al momento de la muerte excluyendo la de gran invalidez. Si un trabajador activo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o pensionado por la Ley muere como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, procede el pago de las pensiones de supervivencia señaladas y los fondos que se tenían acumulados en su cuenta individual constituyen herencia. 10

13 (7) Dictaminación y Mecanismos de Apelación La dictaminación de incapacidad depende del organismo administrador. Para el caso de empleadores que coticen en el INP o se trate de Empresas con Administración Delegada, la Autoridad Sanitaria 19 correspondiente será la responsable de evaluar, reevaluar, revisar y declarar la incapacidad proveniente de accidentes del trabajo o enfermedad profesional. Por otra parte, en el caso de que el empleador se encuentre adherida a una mutualidad de empleadores, será la propia mutualidad la responsable de declarar, evaluar, reevaluar y revisar estas incapacidades. Por otro lado, los afiliados o sus derechos-habientes, así como también los organismos administradores podrán reclamar dentro de un plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) 20, de las decisiones de la Autoridad Sanitaria o de las Mutualidades. Así mismo, Las resoluciones de la Comisión serán apelables, ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dentro de un plazo de 30 días hábiles. La resolución de la SUSESO será definitiva y sin posibilidad de otro recurso. 2.5 Financiamiento del Seguro El seguro establecido en la Ley se financia exclusivamente con las cotizaciones a cargo del empleador. Se trata de una cotización compuesta por una parte básica y una adicional. En este sentido, la parte básica es general para todos los empleadores y equivale al 0.9% 21 de las remuneraciones imponibles de los trabajadores. Por su parte, el componente adicional se diferencia en función de la actividad y riesgo (relación directa) de la empresa y no podrá ser superior al 3.4% de las remuneraciones. Cabe señalar que cada dos años las empresas son evaluadas por su organismo administrador a fin de que este aplique una tabla contenida en el reglamento 22 respectivo, la cuál permite establecer la cotización adicional por riesgo efectivo. Dicha cotización adicional por riesgo efectivo se determina en base a la Tasa de Siniestralidad Total 23 de la empresa, que es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes y que se encuentran relacionadas en la tabla referida (Ver Anexo B). 19 Conforme a la Ley publicada el 24 de febrero de 2004, a partir del primero de enero de 2005, estas funciones que correspondían anteriormente a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), corresponden a la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud o a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud). 20 Conforme al artículo 78 de la Ley la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará compuesta por: Dos médicos en representación del Servicio Nacional de Salud, de los cuales uno de ellos será su presidente; Un médico en representación de las organizaciones más representativas de los trabajadores; Un médico en representación de las organizaciones más representativas de las entidades empleadoras; y Un abogado. Dichos miembros serán designados por el Presidente de la República. 21 De acuerdo a lo establecido por el artículo sexto transitorio de la Ley los empleadores aportaron una cotización extraordinaria del 0.05% de las remuneraciones imponibles entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de Las empresas con administración delegada debieron de entregar dicha aportación adicional al INP. 22 El reglamento sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo está contenido en el Decreto Supremo N 67 de 1999, publicado el 7 de marzo de 2000 y que entró en vigor el 1 de julio de Este decreto fue modificado por el Decreto Supremo N 34 de 2001, publicado el 11 de agosto del mismo año con el objeto principalmente de corregir un error aritmético en la tabla de cotizaciones. 23 Ver Anexo A para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total, de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes. 11

14 Finalmente, se debe enfatizar que para que un empleador pueda tener derecho a una rebaja o exención de la tasa, deben cumplir adicionalmente con todos los instrumentos de prevención que exige la normativa y hallarse al corriente en el pago de cotizaciones. 3. Prevención de Riesgos En materia de prevención de riesgos la Ley persigue que se realicen acciones sistemáticas a fin de evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. En este sentido, procura la capacitación en prevención, la entrega de información sobre los agentes y factores de riesgo, la entrega de elementos de seguridad y la capacitación sobre su uso, etc. Así mismo, se establece la obligación de los organismos administradores de ayudar a las empresas en la creación de los Comités Paritarios de Seguridad e Higiene e incentivar sus actividades, ya que se busca que dichos comités sean el motor de la prevención dentro de la empresa. 3.1 Comités Paritarios Los Comités Paritarios son los encargados de promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las empresas y sus decisiones serán obligatorias tanto para la empresa como para los trabajadores. El artículo 66 de la Ley N establece que en toda empresa con más de 25 trabajadores deberá constituirse por lo menos un Comité Paritario 24, cuyas funciones son: Capacitar a los trabajadores en el uso correcto de los instrumentos de seguridad, Vigilar el cumplimiento tanto de la empresa como de los trabajadores de las medidas de seguridad, Investigar las causas de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran dentro de la empresa, Decidir si el accidente fue provocado por negligencia del trabajador, entre otros. 3.2 Rol del Empleador Los empleadores deberán tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al establecer condiciones adecuadas en los lugares de trabajo y proporcionando en forma gratuita- los instrumentos de seguridad. En este sentido, las obligaciones de los empleadores serán: Constituir y asegurarse del funcionamiento efectivo de los comités paritarios. Establecer y mantener actualizados los reglamentos internos de seguridad e higiene. Contar con un departamento de Prevención de Riesgos, el cual deberá estar dirigido por un experto en prevención. Informar oportuna y verazmente a los trabajadores sobre los riesgos de las tareas encomendadas. No podrá exigir que un trabajador realice actividades que sean superiores a sus fuerzas o que comprometan su salud y/o seguridad. Deberá denunciar la ocurrencia de todo accidente o enfermedad profesional. 24 Conforme al Decreto N 53 de 1969 del Ministerio del Trabajo, los comités estarán constituidos por tres representantes titulares y tres suplentes de los trabajadores, y tres titulares y respectivos suplentes de la empresa. 12

15 3.3 Rol del Trabajador A su vez, la ley establece ciertas obligaciones para los trabajadores. En este sentido, deben participar activamente en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cumplir con las normas contenidas en el reglamento y aquellas emitidas por la autoridad, el organismo administrador o el propio comité paritario, usar correctamente y cuidar los aditamentos de seguridad y acudir a los exámenes médicos que solicite el organismo administrador. 4. Indicadores Básicos Mutualidades de Empleadores Administración del Seguro Instituto de Normalización Provisional Administración Delegada Total Trabajadores 2,698, ,743 28,908 3,722,956 Empresas 74, , ,970 Trabajadores por Empresa , Trabajadores cubiertos 72.48% 26.75% 0.78% % Fuente: SUSESO, diciembre 13

16 Anexo A Conforme al Decreto Supremo N 67, mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Ley , sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, se entiende como: Siniestralidad Efectiva: Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, quedando excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo 25 y tercero 26 del artículo 5o de la Ley No Se excluyen además, las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales ocurridos o contraídas en una entidad empleadora distinta de la evaluada. Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el cociente entre el total de días perdidos 27 en un período Anual 28 y el Promedio Anual de Trabajadores 29, multiplicado por cien y expresado con dos decimales. Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales: Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el período de evaluación 30. Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes: Es la que se determina conforme al siguiente procedimiento: 1. A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla: 2. Por la muerte corresponderá el valor Grado de Invalidez Valor 15.0%-25.0% %-37.5% %-65.0% % o más 1.50 Gran Invalidez La suma de los valores correspondientes a todas las incapacidades de cada período anual se multiplicará por cien y se dividirá por el promedio anual de trabajadores, expresándose con dos decimales. Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes. 25 Son también accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. 26 Se considerarán también accidentes de trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. 27 Se entiende como día perdido aquel en que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o enfermedad profesional. 28 El periodo comprendido entre el 30 de junio de cierto año y el 1 de julio del año anterior. 29 El que resulte de la suma del número de trabajadores con remuneración sujeta a cotización, de cada uno de los meses de un período anual, dividida entre doce y expresado con dos decimales. 30 El periodo de evaluación comprende a los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1o de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley No por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales. 14

17 4. La suma de los valores correspondientes a todas las incapacidades de cada período anual se multiplicará por cien y se dividirá por el promedio anual de trabajadores, expresándose con dos decimales. Este cuociente se denominará Factor de Invalideces y Muertes. 5. Al promedio de factores de invalideces y muertes (referido en el párrafo anterior) de los años considerados en el período de evaluación, expresado con dos decimales, corresponderá el valor que se denominará Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, señalado en la siguiente tabla: Promedio de Factores de Invalideces y Muertes Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes 0.00 a a a a a a a a a a a y más 385 Tasa de Siniestralidad Total: Es la suma de la Tasa Promedio de siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes. 15

18 Anexo B Tabla que Determina la Exención de Cotización Adicional, su Rebaja o Recargo conforme a la Tasa de Siniestralidad Total. Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%) 0 a a a a a a a a a a a a a a a a a a a a y más

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