Nº S La Gaceta 183, 24/09/2002

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1 Nº S La Gaceta 183, 24/09/2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 9º y 69 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud ; 2º inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Considerando: 1º Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado. 2º Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención médica, reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo Nº S de 26 de noviembre del 2001 publicado en La Gaceta Nº 238 de 11 de diciembre del 2001, se oficializó la Norma de Costa Rica para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas. 4º Que se ha considerado pertinente y oportuno adecuar esa normativa a la legislación vigente. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria La Norma para Habilitación de Consulta Externa y de Especialidades Médicas. Norma para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas 0. Introducción La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas. Es así que se establece la Norma para

2 la Habilitación de los establecimientos que brindan atención de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas. Los requisitos establecidos en esta norma se basan en lo dispuesto en la Ley General de la Salud, Nº 5395, el Decreto Ejecutivo, sobre el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y afines, Nº S, otras disposiciones vinculantes y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 y su reglamento. Además se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de habilitación, los cuales se presentan en el Anexo A. Así mismo en el Anexo B, se presentan los requisitos de información requerida al realizar la evaluación del establecimiento. 1. Objetivo y ámbito de aplicación La presente norma rige las condiciones y requisitos mínimos, que deben cumplir los Establecimientos de Consulta Externa General con o sin procedimientos quirúrgicos menores, y de Especialidades Médicas existentes en el país, con el objetivo de garantizar un servicio de calidad. Estas especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación de parte del Ministerio de Salud lo cual faculta al funcionamiento de estos establecimientos. El ámbito de aplicación de esta normativa es nacional y aplica para todos los establecimientos de atención de Consulta Externa General con o sin procedimientos quirúrgicos menores, y de Especialidades Médicas, ya sean públicos, privados o mixtos, de consulta ambulatoria y no incluyen establecimientos que brinden servicios de: procedimientos quirúrgicos, camas de observación de pacientes, atención de emergencias, realización de procedimientos terapéuticos y de diagnóstico invasivos complejos. 2. Definiciones y Arroba: hace alusión ambos sexos, masculino y femenino. Datos clínicos: información del estado de salud del paciente obtenida por los funcionarios del establecimiento. Egreso: retiro de un@ paciente de los servicios de internamiento de un hospital. Expediente clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo documento, debidamente identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y evolución en los tratamientos recibidos dentro de una misma institución de salud, a través de toda la vida.

3 Incidencia: número de casos de una enfermedad en una población durante un período determinado. Morbilidad: estado de enfermedad; número proporcional de personas que enferman en una población durante un período determinado; casos registrados de enfermedades. Mortalidad: número proporcional de personas que fallecen en una población durante un período determinado; número de casos de pacientes fallecidos por diferentes causas. Período postanestésico: en un proceso de anestesia, comprende desde la suspensión de la administración de la droga anestésica hasta la recuperación total de conciencia, estado hemodinámico y coordinación motora. Período preanestésico: en un proceso de anestesia, comprende desde la evolución y preparación del paciente para el acto anestésico hasta antes del inicio de la inducción anestésica. Período transanestésico; período perioperatorio: en un proceso de anestesia, desde la inducción anestésica hasta la suspensión de la administración de la droga anestésica. Prevalencia: número de casos de una enfermedad existentes en una población dada y en un momento o tiempo específico. Casos existentes de determinada enfermedad en un período determinado de estudio. Protocolo: serie de pasos claramente definidos y especificados que se deben llevar a cabo para llevar a cabo una tarea o procedimiento determinado. Puerperio: primeras 6 semanas posteriores al parto. Relación O2/N2O: relación porcentual entre oxígeno y óxido nitroso, utilizado como flujo de gases que se combinan en la maquina de anestesia y medida con monitores especiales. Reporte del análisis: expresión por escrito del resultado del análisis de una muestra tomada a un paciente. Sector de admisión clínica; sección de admisión clínica: área o sección de la maternidad donde se inicia el proceso de ingreso e internamiento de las pacientes, ya sean referidas por consulta externa, por emergencias. Sector quirúrgico de maternidad; sección quirúrgica de maternidad: sección o área de la maternidad donde ingresa la paciente que se encuentra en las fases: activa de

4 trabajo de parto, expulsiva y de alumbramiento, uterina inmediata, quirófano y de atención inmediata al neonato. 3. Clasificación y designación 3.1 Primer nivel de clasificación En el primer nivel de clasificación, la norma se clasifica de acuerdo con las áreas que intervienen al brindar el servicio, en las siguientes: a) Administración b) Consultorio c) Seguridad e higiene 3.2 Segundo nivel de clasificación En el segundo nivel de clasificación, cada área se divide en los siguientes rubros: 1. Recurso humano 2. Planta física 3. Recurso material 4. Documentación 5. Manejo de la información 6. Gestión 7. Educación 4. Especificaciones 4.1 Administración Recurso Humano El establecimiento debe contar con un médic@ responsable, debidamente incorporada al colegio profesional respectivo, en esta especialidad El establecimiento debe contar con personal de apoyo administrativo, al menos con: Un@ oficinista Un@ misceláne@ Planta física El establecimiento debe contar en su planta física con los siguientes espacios claramente definidos: Sala de espera cómoda con sillas en buen estado para los usuarios.

5 Consultorio con privacidad para la atención de pacientes, con lavamanos en buen estado Un cuarto separado para la realización de procedimientos (curaciones). Hay un espacio separado para vacunaciones Espacio para evaluar antropométricamente (pesar y medir) a las personas Al menos, dos servicios sanitarios en buen estado, para el público y para el personal Cuarto /área separada para la recepción y archivo de historias clínicas En cada una de las áreas mencionadas debe existir iluminación y ventilación natural suficientes para las actividades diurnas normales Una área exclusiva para lavado de equipo de limpieza Un área exclusiva para esterilización de instrumentos o acceso a un centro de esterilización. 4.2 Consultorio Recurso humano El establecimiento debe contar con un médic@ responsable (general o especialista según sean las características de la consulta). Debidamente incorporada al colegio profesional respectivo El establecimiento debe contar con una persona responsable de la Dirección debidamente incorporada al colegio profesional correspondiente El establecimiento debe contar con al menos un médico durante todo el horario de atención (General y en las especialidades en las que se brinde el servicio) Planta Física Cada área del establecimiento debe tener iluminación y ventilación natural suficientes para las actividades diurnas normales La planta física del establecimiento debe tener el techo, paredes y piso en buen estado.

6 4.2.3 Recurso Material El establecimiento debe cumplir con el equipo y material, según especialidad, detallado en el apéndice que corresponda Escritorio y sillas cómodas Dos archivadores o estantes para historias clínicas y otros documentos Teléfono Papelería El establecimiento de contar en cada consultorio al menos con el siguiente recurso material: Camilla para exploración, dos sillas y un escritorio, según proceda Tallímetro adultos, infantómetro niños y pediómetro. Debidamente instalados según tipo de consulta Balanza calibrada (adultos y/o lactantes según proceda) Cinta métrica metálica o inextensible Termómetros orales, aplicadores y espátulas Estetoscopio biauricular (Estetoscopio de auscultación fetal, según proceda) Esfignomanómetro Refrigerador exclusivo para vacunas, con termómetro y hoja de control diario de la temperatura, según proceda Autoclave para esterilización o a un servicio de esterilización Camilla para curaciones, según proceda Aspirador, según proceda Lámpara de cuello de ganso, según proceda Nebulizador, según proceda

7 Equipo de diagnóstico portátil o fijo en pared Cartilla para evaluación de agudeza visual Equipo para realizar pruebas de agudeza auditiva indirecta niños/as mayores de 3 años, según proceda Agujas y jeringas descartables, agujas para acupuntura, según proceda Documentación: El establecimiento debe contar con un registro diario de actividades, que se consolidan periódicamente y se analiza su avance en relación con lo planeado y elaboración de estadísticas El establecimiento debe contar con un registro escrito de vacunas (ficheros o tarjeteros), por grupos de edad El establecimiento debe disponer de una historia clínica individual El establecimiento debe contar los siguientes apartados en las historias clínicas individuales: Identificación Epicrisis Anamnesis Lista de problemas Examen Físico Evolución y Tratamiento Exámenes de laboratorio Estudios radiológicos Estudios especiales Nota de enfermería Registros de enfermería El establecimiento debe asegurar que toda la información clínica que se derive de la atención brindada al paciente sea incorporarse a la historia clínica individual, en forma legible, con identificación exacta del funcionario tratante y

8 con la hora correspondiente en que se realiza el procedimiento El establecimiento debe disponer de normas escritas para el manejo y disposición de deshechos peligrosos producto de los servicios prestados en el establecimiento de acuerdo a la legislación vigente y debidamente avaladas por la Dirección de Protección al Ambiente Humano El establecimiento debe contar con papelería apropiada en cantidad y según normas para el registro de actividades y elaboración de estadísticas Manejo de la Información Deben realizar los reportes correspondientes de los registros diarios de las dosis de vacunas aplicadas. Deben llevar el control del gasto diario de biológico por tipo, según la norma y proceso El establecimiento debe realizar un registro periódico de enfermedades de notificación obligatoria y notificarlo a las instancias competentes del Ministerio de Salud El establecimiento debe asegurar que el director y administrador velen por el correcto y acucioso funcionamiento del sistema de ingresos y egresos de pacientes y por el correspondiente archivo de expedientes clínicos, debiendo entregar al Ministerio, en la oportunidad y dentro del plazo que determine el reglamento o la autoridad de salud competente, las informaciones estadísticas requeridas. (Art. 74 Ley General de Salud) El establecimiento debe asegurar que el director informe, dentro de las 24 horas siguientes, los nacimientos y defunciones ocurridos en éstos y los casos de toxicomanías Los registros médicos deben confeccionarse utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades e

9 Intervenciones Quirúrgicas de la OMS que se esté utilizando en el país Gestión El establecimiento debe contar con un sistema para la medición de la satisfacción de los usuarios(as) en forma periódica y sistemática (al menos una vez al año). Deben contar con planes de mejoramiento elaborados con los problemas detectado en cada medición El encargado Administrativo del establecimiento debe asegurarse que la limpieza general del mismo se realice, por lo menos una vez al día y los pisos y paredes se encuentran limpios. Debe contar con un protocolo de limpieza para cada una de las áreas El establecimiento debe contar con un sistema de registro y control de la cadena de frío para el mantenimiento de vacunas y medicamentos termolábiles, según proceda El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan En el caso de contrato a terceros, debe presentarse constancia del mismo Educación El establecimiento debe contar con material educativo adecuado a las necesidades de la población., que incluya algunos de los siguientes temas: Métodos anticonceptivos prevención de ETS y SIDA Interpretación de la gráfica de crecimiento del carné de salud del niño Estimulación del desarrollo del niño Lactancia materna Prevención del cáncer ginecológico y la utilidad de la citología ( Papanicolao) Importancia de las vacunas

10 Prevención y control de patologías endémicas más comunes Prevención y detección de la violencia intra familiar Género y sexualidad (escolar, adolescentes y adultos) 4.3 Seguridad e Higiene Laboral Debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos: Los equipos de control de incendios, Salida de emergencia, Rutas de evacuación por incendio o evento natural El establecimiento debe contar con un extintor ABC para el control de incendios El establecimiento debe contar con equipo de protección del personal, en cantidad y tipo apropiado, según el riesgo que presente El establecimiento debe contar con un manual de protocolos de seguridad para la prevención de enfermedades infectocontagiosas (hepatitis B, SIDA, etc.) así como otros riesgos biológicos, tanto en la atención de pacientes como en la disposición final de desechos o material bioinfeccioso. Tales protocolos deben ser conocidos por todo el personal. ANEXO A REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN (Este anexo forma parte integrante de la norma) Para solicitar la habilitación de un establecimiento que brinde servicios de Consulta Externa General y de especialidades Médicas, la persona interesada debe presentar la documentación preferentemente al Área de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica o a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos, completos y confrontados con los originales: 1. Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.

11 Este formulario se retira en el Área de Salud del Ministerio Salud. 2. Copia de los atestados profesionales de la persona responsable técnica del establecimiento, debidamente autenticado. 3. Constancia del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de la persona responsable técnica del establecimiento. 4. Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados, de la persona responsable técnica del establecimiento. ANEXO B REQUISITOS DE INFORMACIÓN AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO (Este anexo forma parte integrante de la norma) I. Identificación del establecimiento 1. Nombre 2. Código II. Ubicación 1. Región 2. Área de Salud 3. Provincia 4. Cantón 5. Distrito 6. Dirección 7. Dirección postal 8. E. Mail 9. Teléfono 10. Fax III. Información sobre la persona responsable técnica del establecimiento 1. Nombre 2. Cédula 3. Código profesional IV. Otra información cuando aplique 1. Tipo de establecimiento Artículo 2º El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación. Artículo 3º Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº S de 26 de noviembre del 2001.

12 Artículo 4º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil dos. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Saénz Madrigal. 1 vez. (O. C. Nº 22833). C (D ).

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