TRIBUTARIO. La norma reglamentaria bajo comentario ha desarrollado los siguientes temas:
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- Gerardo Escobar Aguirre
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1 TRIBUTARIO BOLETÍN XX - AGOSTO Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta sobre gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Mediante Decreto Supremo N EF, publicado el 1 de agosto de 2015, se modificó el inciso y) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en la Ley N 30309, que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. La norma reglamentaria bajo comentario ha desarrollado los siguientes temas: - Gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.- Considera a los gastos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, aquellos que se encuentren directamente asociados al desarrollo del proyecto, incluyendo la depreciación o amortización de los bienes a dichas actividades. - Cuentas de control.- Dispone que los contribuyentes, que realicen dichos gastos, deberán llevar en la contabilidad cuentas de control denominadas gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, inciso a.3 del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Si existiera más de un proyecto, dichas cuentas deberán permitir identificar los gastos de cada proyecto. - En el caso de investigación científica, detalla lo que se deberá entender por investigación básica y por investigación aplicada. Sobre innovación tecnológica, detalla lo que se deberá entender por innovación de producto y por innovación de proceso. La norma bajo comentario entrará en vigencia el 01 de enero de Nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 4 de agosto de 2015, se designaron como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución bajo comentario:
2 a. Desde el 15 de julio de 2016, a los sujetos que al 31 de julio de 2015 tengan la calidad de PRICOS Nacionales. b. Desde el 1 de diciembre de 2016, a los sujetos que al 31 de julio de 2015: - Tengan la calidad de PRICOS de la Intendencia Lima. - Tengan la calidad de PRICOS de intendencias regionales y oficinas zonales. Esta norma entró en vigencia a partir del 5 de agosto de SUNAT regula los aspectos relativos a la Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial La SUNAT ha efectuado la regulación de aspectos relativos a las Ley N 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, en función de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N EF, en el que se establece que la SUNAT en el marco de sus competencias, establezca tales mecanismos. Así, mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 14 de agosto de 2015, se ha previsto los siguientes lineamientos: - La incorporación de la factura negociable en la factura comercial y en el recibo por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada se realiza confeccionando e imprimiendo conjuntamente con dichos comprobantes y sus copias, un tercer ejemplar que debe contener, de manera impresa, además de la información correspondiente a aquella establecida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios la establecida en los incisos a) y h) del artículo 3 de la Ley. - A efecto de la generación de la factura negociable, el proveedor puede incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorarios electrónico la información señalada en los literales b), c) y d) del artículo 3 de la Ley. Para tal fin, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Si emite la factura electrónica a través del SEE Del contribuyente, debe utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. b) Si emite la factura electrónica o el recibo por honorarios electrónicos usando uno de los sistemas que obran en SUNAT Operaciones en Línea, debe consignar dicha información en los campos habilitados para tal efecto.
3 - El proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en los sistema que obran en SUNAT Operaciones en Línea utilizando su clave SOL y código de Usuario, pudiendo una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV) verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición. Cabe recalcar que la presente resolución deroga la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, y entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de Notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos Mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 21 de agosto de 2015, se modifica la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos, dentro de la cual se establece las siguientes principales disposiciones: - El término Notificaciones SOL está referido a la posibilidad de que la SUNAT deposite, en el buzón electrónico del deudor tributario, un ejemplar de los documentos electrónicos en el cual consta el acto administrativo materia de notificación. - Asimismo, las notificaciones a través de Notificaciones SOL sólo se efectuarán en tanto los deudores tributarios cuenten con Código de Usuario y Clave SOL. - Se notificará, mediante Notificaciones SOL, la Resolución de Ejecución Coactiva referida en el artículo 117 del Código Tributario (Procedimiento de Cobranza Coactiva). La norma bajo comentario entró en vigor el 22 de agosto de Incentivos tributarios para la promoción de Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (Firbi) Mediante el Decreto Legislativo N 1188, publicado el 21 de Agosto de 2015, se otorgan incentivos tributarios respecto al Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Alcabala, a fin de promover con ello las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administrativas, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia de Mercado de Valores N SMV/01. Ello, con el objetivo de reactivar la economía y darle liquidez a la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Entre las medidas más importantes propuestas por la norma, es el diferimiento del pago del Impuesto de Alcabala y del Impuesto a la Renta (IR).
4 - El primero consiste en un Impuesto de Alcabala del 3% sobre el precio del inmueble y se aplica una vez que este ha sido vendido. Antes de la norma, el impuesto se pagaba al ingresar la propiedad a un Firbi y no cuando ésta se vendía. Es decir, el Impuesto de Alcabala se pagará recién cuando el inmueble salga del Firbi. - La figura mencionada también se aplica al Impuesto a la Renta que paga cada partícipe del Firbi. En la actualidad, todos aquellos que aportan un inmueble a un fondo deben pagar el Impuesto a la Renta (28%), el próximo año será 26%, desde un inicio. Con esta nueva norma, que empezará a regir desde el 1 de enero de 2016, este pago se difiere hasta que el inversionista registre su ganancia. Los beneficios tributarios contenidos en la norma bajo comentario entran en vigencia el 01 de enero de Nueva excepción de emisión de comprobante de pago Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 22 de agosto de 2015, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, para establecer una nueva operación por la que se exceptúa la obligación de emitir comprobantes de pago, siendo la siguiente: - La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del IGV. La norma bajo comentario entró en vigor el 23 de agosto de ES POSIBLE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUNAT DEBIDO A QUE REQUIERE CIERTO GRADO DE ANÁLISIS Y ELABORACIÓN La mayoría de los contribuyentes que son notificados por la Sunat para dar inicio a un procedimiento de fiscalización solicitan una prórroga del plazo otorgado en el requerimiento para la presentación de la documentación, pues consideran que este plazo no es suficiente para poder reunir toda la información, ya que el volumen de esta resulta materialmente imposible presentar en un plazo de 4 o 5 días. Es de conocimiento que, por lo general, la SUNAT deniega estas solicitudes por considerar que son insuficientes los fundamentos de los contribuyentes, sin embargo, esta negación podría ser revisada por el Tribunal Fiscal a través de una Queja, pues debemos recordar que en atención al principio de razonabilidad y de los numerales 1 y 15 del artículo 62 del Código Tributario, el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, debe guardar coherencia con el volumen y tipo de información solicitada.
5 A mayor abundamiento, la RTF N , de observancia obligatoria, ha señalado que el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan. De este modo, en el caso que la Administración Tributaria solicite, además de los libros y registros contables, el detalle de las operaciones con documentación fehaciente que sustente el origen de los abonos recibidos en las cuentas bancarias, el destino de los retiros de dinero efectuados, a nombre de qué persona se giraron los cheques emitidos y que fueron cargados en sus cuentas, entre otro tipo de documentación y/o información que sea materialmente imposible poder presentar en poco tiempo, consideramos que se estaría vulnerando los derechos del contribuyente y que por tal, correspondería que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre las actuaciones de la SUNAT relacionadas a estas solicitudes de prórroga. Adicionalmente a lo señalado, es preciso indicar que, el hecho que las diligencias de notificación efectuadas dentro de un procedimiento de fiscalización se efectúe fuera del horario de oficina, ello no invalida su notificación; pues aún en el supuesto que la misma se hubiera efectuado en hora o día inhábil, el artículo 106 del Código Tributario dispone que las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o última publicación. Por tal motivo, no sería correcto argumentar en una solicitud de prórroga del plazo para presentar información en el marco de un procedimiento de fiscalización, que la notificación del requerimiento se ha realizado fuera del horario de oficina. Ante cualquier duda adicional, sírvase contactarse con nosotros a la siguiente dirección electrónica: Alberto Vargas Pareja avargas@vargaspareja.com Anahi Ramirez Vera aramirez@vargaspareja.com
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