Manejo tributario de la nómina y estrategias de compensación. Carlos H. Forero Jiménez

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Manejo tributario de la nómina y estrategias de compensación. Carlos H. Forero Jiménez"

Transcripción

1 Manejo tributario de la nómina y estrategias de compensación Carlos H. Forero Jiménez

2 REFLEXIONES PRELIMINARES

3 REFLEXIONES PRELIMINARES Función de los recursos humanos Derecho / deber del empleador Los impuestos como factor de competitividad Gravamen sobre las rentas de trabajo: estrechamiento de las reglas

4 REFLEXIONES PRELIMINARES Tema cambiante: requiere seguimiento continuo Interpretación de la DIAN: cada vez más compleja y dispersa Riesgos / beneficios / oportunidades

5 PAGOS LABORALES

6 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES PRINCIPIO GENERAL: Todo pago originado en la relación laboral es gravable, salvo excepciones expresas (irrelevante noción de salario, prestación y bonificación ) (ET arts ) BASE GRAVABLE (valor sobre el que se paga impuesto): No es una proporción única. Será mayor entre más alto sea el ingreso. (factor prestacional exento variable) (Consejo de Estado, exp junio 23/05; caso BP Exploration: exoneración del 25%) TRATAMIENTOS ESPECIALES: Indemnizaciones por retiro Cesantía e intereses Pensiones (invalidez, vejez, muerte) Aportes pensionales de la seguridad social / AFC Intereses préstamos vivienda / salud y educación

7 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES ET, artículo 103: RENTAS DE TRABAJO Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y en general, las compensaciones por servicios personales. ET, artículo 206: RENTAS DE TRABAJO EXENTAS Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de.

8 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Aportes parafiscales son requisitos para deducción de salarios Tal restricción no aplica para la deducción de salarios de los aprendices (Concepto DIAN 3582 de 2004) Vacaciones pagadas en dinero Sobre la compensación de vacaciones no disfrutadas deben liquidarse aportes parafiscales (Concepto DIAN de 2004), como requisito para la respectiva deducción en el impuesto sobre la renta. Posteriormente, la DIAN consideró que debe hacerse una remisión expresa a las entidades recaudadoras de dichos aportes, al sostener que La Administración Tributaria es competente para establecer la procedencia de las deducciones por gastos salariales y para aplicar la sanción establecida en el artículo 664 del Estatuto Tributario, pero atenida a la certificación previa sobre el estado de cuenta del aportante, que expidan las entidades recaudadoras y/o las entidades de control (Ministerio de Protección Social, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Subsidio Familiar etc), por ser estas las responsables de determinar la base, cuantía y pago de los aportes. (Concepto DIAN del 2004)

9 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Aportes parafiscales son requisitos para deducción de salarios Posición del Consejo de Estado vacaciones pagadas en dinero. El Consejo de Estado ha considerado que sobre las vacaciones compensadas en dinero sí deben liquidarse aportes parafiscales, pues en su consideración si bien las vacaciones no son salario sino descanso remunerado, el pago de las mismas hace parte de la nómina mensual de salarios en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, norma según la cual se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos constitutivos de salario y los descansos remunerados. La misma posición fue sostenida por el Ministerio de la Protección Social. El Ministerio de la Protección Social elevó consulta, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Dicha Sala respondió la consulta mediante Concepto emitido el 8 de febrero de 2011, Magistrado Ponente Dr. Luis Fernando Álvarez, Número interno 2013, concluyendo, que todo pago en dinero por concepto de vacaciones es base de liquidación de aportes parafiscales. A ese respecto concluyó que Para determinar la base de liquidación de los aportes parafiscales, las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella, hacen parte del concepto de pagos verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, de que trata el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

10 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Aportes parafiscales son requisitos para deducción de salarios Tal restricción no aplica en tratándose de los pagos realizados en virtud de pactos de no-salario (Art. 128 del Código Laboral). Dichos pactos deben constar por escrito, en el contrato de trabajo (Consejo de Estado, sentencia del 7 de octubre de 2010, radicación 16951). Tener en cuenta límite del 40% del total de la remuneración (para efectos de seguridad social: salud, pensiones y riesgos profesionales): artículo 30 de la Ley 1393 de Consideramos que dicho límite no aplica para los aportes parafiscales de nomina (SENA, ICBF, Cajas de Compensación)

11 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Aportes parafiscales son requisito para deducción de salarios ( ) Los recursos físicos y humanos que destine el empleador para atender directamente el cuidado y la prevención de riesgos profesionales o accidentes de trabajo en la sede de la empresa, tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta ( ) Además se trata de un gasto necesario en la medida en que debe asumirse en virtud de una disposición legal. ( ) Sentencia Consejo de Estado de 2009

12 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Deducción de contribuciones y aportes a fondos de pensiones y fondos de cesantías Decreto 841 de 1998 ( ) Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles los aportes que efectúe el empleador al fondo de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993 y las contribuciones que efectúen los empleadores a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías

13 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Deducción de contribuciones y aportes a fondos de pensiones planes innominados de pensiones Noción clásica: práctica de constituir un fondo de pensiones privado, en relación con una compañía, para realizar aportes por parte del empleador con beneficiarios innominados (indeterminados), como modalidad de remuneración deducible para el empleador. En todo caso, debemos recordar que de conformidad con la Circular Externa 017 del 2006 expedida por la Superintendencia Financiera, los denominados planes de pensiones innominados se encuentran prohibidos en nuestro medio, de manera tal que la autoridad tributaria también ha cuestionado la deducibilidad de los referidos planes, basándose en la Circular expedida por la Superintendencia Financiera.

14 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Deducción de contribuciones y aportes a fondos de pensiones planes innominados de pensiones La referida Circular expone el punto así: Lo anterior teniendo en cuenta la naturaleza y las características esenciales de los planes de pensiones de jubilación y de vejez institucionales, cuyo objeto y finalidad, conforme a lo establecido en la ley, consiste en favorecer a los trabajadores o miembros de las entidades patrocinadoras, únicos posibles partícipes de esta clase de planes, según lo establece el literal b) del inciso segundo del numeral 2º del artículo 173 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y que por esa razón no pueden existir planes de pensiones sin partícipes. se exige que la definición de las condiciones de admisión de los partícipes a que se refiere el literal a) del numeral 4º ibídem, sea realizada por el patrocinador mediante la identificación de los nombres de las personas naturales a favor de las cuales se crea o mediante la determinación de las condiciones o requisitos que éstas deben cumplir para ser partícipes; esta últimas no pueden involucrar condiciones imposibles o ininteligibles, así como aquellas que consistan tan sólo en la posterior identificación por parte del patrocinador, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, de los nombres de los partícipes o beneficiarios del plan.

15 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Deducción de contribuciones y aportes a fondos de pensiones planes innominados de pensiones planes institucionales En el contexto actual, no pueden existir planes de pensiones innominados, sino únicamente planes institucionales de pensiones, identificando previamente a los participes del plan, para efectos de la deducción del aporte del empleador. Cuestión de los planes de pensiones institucionales sometidos a condiciones suspensivas: el trabajador únicamente tiene derecho a los aportes realizados por el empleador, cuando cumpla ciertas condiciones (tiempo de servicios, productividad, etc.) El empleador tiene derecho a la deducción en el periodo fiscal que realiza el aporte, al tenor de lo dispuesto por el artículo del Estatuto Tributario, sin importar que el mismo se someta a condiciones. Posible renta liquida por recuperación de deducciones en el caso de que no se cumplan las condiciones para que los participes del plan tengan derecho a los recursos. Problemas para el trabajador en relación con los planes de pensiones sometidos a condición suspensiva: Cuándo se entiende causado el ingreso no constitutivo de renta? Se difiere la causación del ingreso al cumplimiento de la condición? Elemento de exigibilidad del ingreso. Se presenta una acumulación de los ingresos no constitutivos hasta el momento en que se cumpla la condición?

16 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Deducción de aportes - planes innominados de pensiones planes institucionales Concepto del El tratamiento tributario es simétrico, en cuanto al patrocinador y el beneficiario del pago se refiere, cuando el aporte voluntario es abonado en la cuenta del partícipe o beneficiario del plan consolidado efectivamente en cabeza de éste, es considerado ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional hasta el porcentaje previsto en la ley, mientras que el empleador o patrocinador que realizó el aporte voluntario al respectivo fondo de pensiones de jubilación e invalidez obtiene el derecho a solicitar como deducción este pago dentro de los parámetros establecidos en el artículo del Estatuto Tributario, en el entendido que su aporte tiene un beneficiario determinado en desarrollo de un plan de pensiones, que se consolidará cuando el partícipe cumpla las condiciones previstas en el mismo. Es así, como se debe informar en el extracto al partícipe las condiciones cuyo cumplimiento está pendiente para la consolidación de sus derechos sobre los aportes efectuados por la entidad patrocinadora. En consecuencia, son deducibles los aportes voluntarios que realicen a los fondos de pensiones las entidades patrocinadoras o empleadores, siempre y cuando, se efectúen en desarrollo de un plan de pensiones y los mismos se radiquen desde un principio en cabeza del trabajador en quien se consoliden los derechos sobre los aportes realizados, una vez se den las condiciones previstas en el plan, acorde con las disposiciones legales.

17 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones Deducción de aportes - planes innominados de pensiones planes institucionales Se requiere que el beneficiario sea empleado o contratista del empleador. Concepto del DIAN. Niega deducción para el empleador, e ingreso no gravado para el beneficiario del aporte en caso contrario. Como se observa, de la norma y en el mismo contexto de la interpretación efectuada, el beneficio establecido para los aportes voluntarios a fondos de pensiones es aplicable respecto de los asalariados y de - los llamados trabajadores independientes, -limitado al 30% de los ingresos- que perciban uno u otro de acuerdo a su calidad, y en la misma medida son deducibles los aportes del empleador según los lineamientos establecidos en el artículo del Estatuto Tributario. Por ello, si el aporte voluntario a los fondos de pensiones lo efectúa la empresa, a nombre del socio de la misma, con el cual no medie relación laboral o de prestación de servicios, tal hecho desvirtúa la finalidad prevista por el legislador toda vez que no se están acatando los presupuestos legales respecto de los cuales pueda predicarse el beneficio.

18 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Deducciones especiales Por programa de aprendices del SENA 130% de los salarios y prestaciones sociales. Por trabajadores con limitación física no inferior al 25% comprobada 200% de salarios y prestaciones sociales. Por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos 200% de salarios y prestaciones sociales (Certificación Mindefensa). Pensiones de jubilación e invalidez: pagos realizados y cuotas o aportes a compañías de seguros.

19 RENTAS NO SOMETIDAS A RETENCIÓN EN LA FUENTE EXCEPCIONES Ingresos laborales no sometidos a retención en la fuente (bases mínimas): Ingresos laborales (base depurada) inferiores a 95 UVT ($ año 2012). I.N.C.R.N.G.O.

20 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES Ingreso tributario: Salario: Todo tipo de ingreso Proveniente de una relación laboral Directo o indirecto Que incremente el patrimonio del trabajador en forma neta Contraprestación por labor Directa No excluida por la ley o por pacto hecho entre el empleador y el trabajador

21 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS TRABAJADORES CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES: Asalariados No Declarantes: Retención en la Fuente (es su impuesto) Asalariados Declarantes Retención en la Fuente y Declaración Tributaria

22 OBLIGACION DE DECLARAR PARA PERSONAS NATURALES Personas de menores $ $ (ingresos) Para asalariados (ingresos) $ $ Para trabajadores independientes no resp. IVA (ingresos) $ $ Patrimonio bruto superior $ $ Compras y consumos con $ $ T.C. Inversiones financieras $ $

23 TABLA DE LA RETENCIÓN RANGOS UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0% 0 > % (RENTA GRAVABLE EXPRESADA EN UVT, MENOS 95 UVT) * 19% > % (RENTA GRAVABLE EXPRESADA EN UVT MENOS 150 UVT) * 28% MÁS 10 UVT >360 EN ADELANTE 33%* (RENTA GRAVABLE EXPRESADA EN UVT MENOS 360 UVT) * 33% MÁS 69 UVT UVT 2012: $26,049

24 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES RETENCION EN LA FUENTE Procedimientos 1 y 2 Las compañías pueden escoger libremente cuál procedimiento utilizan, pero una vez escojan, lo deben mantener todo el año (Concepto DIAN 5395 de marzo 06 de 1987) Sobre la totalidad de los pagos Directos e Indirectos

25 PROCEDIMIENTOS Procedimiento 1 Procedimiento 2 Se excluye: Las Cesantías. Los intereses de cesantías. La Prima Legal. Se excluye: Las Cesantías Los Intereses de Cesantías

26 DEPURACIÓN PROCEDIMIENTO 1 Total Ingresos Mes xxxx Menos (cesantías, intereses y prima legal) (xxx) Menos (aportes pensionales y AFC) (xxx) Menos Rentas Exentas (xxx) Subtotal 1 xxxx Menos 25% del subtotal 1 (xxx) Subtotal 2 xxxx Menos (vivienda, salud, educación) (xxx) Base de Retención: xxxx

27 EJEMPLO PROCEDIMIENTO 1 Concepto Caso 1 (UVT año 2012) 1. Ingreso laboral gravado en pesos º. Ingreso laboral gravado en UVT (1 / ) 115,17 3º. Rango de la tabla de Retención De 95 a 150 UVT 4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 95 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º 4º) 20,17 6º. Tarifa según tabla de Retención 19% 7º. Retención en UVT (5º * 6º) º. Retención en pesos (7º *26.049) $ º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $

28 EJEMPLO PROCEDIMIENTO 1 Concepto Caso 2 1. Ingreso laboral gravado en pesos º. Ingreso laboral gravado en UVT (1 / ) 230,34 3º. Rango de la tabla de Retención De 150 a 360 UVT 4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT 150 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º 4º) 80,34 6º. Tarifa según tabla de Retención 28% 7º. Retención en UVT (5º * 6º) 22,49 8º. Más: Retención de rangos anteriores en UVT 10,45 9º. Retención total en UVT (7º+ 8º) 32,94 10º. Retención en pesos (9º *26.049) $ º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $

29 EJEMPLO PROCEDIMIENTO 1 Concepto Caso 3 1. Ingreso laboral gravado en pesos º. Ingreso laboral gravado en UVT (1 / ) º. Rango de la tabla de Retención Mayor a 360 UVT 4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT 360 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º 4º) 8,54 6º. Tarifa según tabla de Retención * 33% 7º. Retención en UVT (5º * 6º) 2,82 8º. Más: Retención de rangos anteriores en UVT 69,25 9º. Retención total en UVT (7º + 8º) 72,07 10º. Retención en pesos (9º *26.049) $ º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $ *: A partir del año 2008 la tarifa para este rango es del 33%

30 DEPURACIÓN PROCEDIMIENTO 2 Ingresos 12 meses Ant. / 13 XXXX Aportes Obligatorios (XXX) Fondo Solidaridad (XXX) Aportes A.F.C. (XXX) Aportes Voluntarios (XXX) Subtotal No. 1 XXXX Menos Rentas Exentas (XXX) Subtotal No. 2 XXXX Ingreso Promedio Mes (XXXX) Intereses vivienda o Salud y Educación (XXXX) Base Gravable XXXX Retención en la Fuente %

31 EJEMPLO PROCEDIMIENTO 2 Concepto Caso 1 1. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1 / ) 107,49 3º. Rango de la tabla de Retención De 95 a 150 UVT 4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 95 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º 4º) 12,49 6º. Tarifa según tabla de Retención 19% 7º. Retención total en UVT (5º * 6º) 2,37 8º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) 107,49 9º. Porcentaje fijo de retención ((7º / 8º)*100) 2,37% 10º. Ingreso laboral gravado actual en pesos $ º. Retención actual en pesos (10º * 9º) $ *: Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.

32 EJEMPLO PROCEDIMIENTO 2 Concepto Caso 2 1. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1 / ) 214,98 3º. Rango de la tabla de Retención De 150 a 360 UVT 4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT 150 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º 4º) 64,98 6º. Tarifa según tabla de Retención 28% 7º. Retención en UVT (5º * 6º) 18,19 8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT 10,45 9º. Retención total en UVT (7º + 8º) º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100) 13,84% 12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos º. Retención actual en pesos (12º * 11º) $ º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $ *: Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.

33 EJEMPLO PROCEDIMIENTO 2 Concepto Caso 3 1. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1 /26.049) 537,45 3º. Rango de la tabla de Retención Mayor a 360 UVT 4º. Menos: Descuento por rangos anteriores en UVT 360 5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º 4º) 177,45 6º. Tarifa según tabla de Retención 33% 7º. Retención en UVT (5º * 6º) 58,56 8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT 69,25 9º. Retención total en UVT (7º + 8º) 128,01 10º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) 537,45 11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100) 24,11% 12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos º. Retención actual en pesos (12º * 11º) $ º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $ *: Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo.

34 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Mediante el concepto del 2011, la DIAN hizo las siguientes consideraciones: 1. Para realizar el cálculo de la retención en la fuente por salarios del primer semestre del 2011 aplicando el método dos establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor de la UVT a tener en cuenta es el correspondiente al 2010 o al 2011? El porcentaje fijo de retención acorde con lo previsto por el artículo 386 del Estatuto Tributario, se calcula en los meses de junio y diciembre de cada año, el cual corresponde al porcentaje que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se efectúa el cálculo y se debe aplicar a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes. Así las cosas el Despacho considera, acorde con las disposiciones anteriormente referidas, que el valor de la UVT que se toma en cuenta es el vigente al momento en que se efectúa el cálculo del porcentaje fijo de retención. De esta manera, si en diciembre de 2010 se efectúa el cálculo del porcentaje fijo que se debe aplicar en los seis meses siguientes, el valor de la UVT para esos efectos es el vigente al momento de efectuar el respectivo cálculo, valor que rige para cada año gravable entre el 1 o de enero y el 31 de diciembre. Ahora bien, cualquier cálculo o valor en 2011, necesariamente debe tomar como referencia el valor de la UVT fijado para este año. (Subrayas fuera de texto)

35 RENTAS DE TRABAJO EXENTAS (LÍMITE) El 25% del total de los pagos laborales sin que exceda de un tope ($ , valor 2012, 240 UVT) Concepto DIAN del 11 de febrero de 2005: El tope no aplica a indemnizaciones o bonificaciones por terminación de contrato, ni a otros pagos de naturaleza no periódica mensual. Concepto DIAN (Octubre 20/05): El límite mensual de las rentas de trabajo exentas, a que hace referencia el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sí opera respecto de los pagos que no se reciben mensualmente, pero que tienen vocación mensual, tales como la prima legal, las bonificaciones ocasionales y las vacaciones.

36 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES PAGOS NO SUJETOS: 1. I.N.C.R.N.G.O. (fondos de pensiones obligatorios y voluntarios y a cuentas AFC). 2. Pagos exentos (Art. 206 ET) 3. Expresamente exceptuados (Cesantías)

37 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones, junto con los aportes a cuentas AFC no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año.

38 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Límite de los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC: 30% del ingreso tributario o laboral del año. Para efectos de los procedimientos de retención, que límite debe aplicar, mensual o anual? En el procedimiento 2 se realiza la sumatoria de los pagos en los 12 meses anteriores, y por lo tanto el límite debería ser anual. Para la DIAN, en todos los casos la disminución de la base de retención (procedimientos 1 y 2) debe tener límite mensual: Concepto del Incompatibilidad entre lo preceptuado por el Decreto 2577 del 2009 y los artículos y del Estatuto Tributario?

39 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Límite de los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC: 30% del ingreso tributario o laboral del año. Caso de los independientes. Para los independientes, la norma parece indicar un límite mas amplio de aportes a fondos de pensiones: el ingreso tributario del año (término más amplio que ingreso laboral), lo cual podría incluir los ingresos por ganancias ocasionales que se realicen en el periodo. Sin embargo, la DIAN ha considerado que debe aplicar, respecto de los independientes, un límite similar al de los trabajadores por contrato de trabajo. (Concepto del 2010). Por lo tanto, en criterio de la DIAN, respecto de los independientes los ingresos que forman parte del límite anual son los derivados de actividades personales, tales como prestación de servicios, comisiones, etc. No pueden hacer parte del límite los ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

40 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y renta presuntiva del trabajador. Los aportes obligatorios, deben excluirse del calculo de la renta presuntiva del trabajador, por efecto de la parafiscalidad en materia de pensiones. Falta de disponibilidad de los recursos. Doctrina de la DIAN concuerda (Concepto 8755 del 2005). En los aportes voluntarios existe la discusión: la DIAN considera que deben incluirse en la base de renta presuntiva, sobre la base de la disponibilidad de los recursos. Concepto del Sin embargo, dicho concepto fue anulado recientemente por el Consejo de Estado (sentencia del 13 de junio del 2011, radicación 18024), al considerar que los aportes voluntarios a fondos de pensiones, no pueden someterse al impuesto sobre la renta a través del sistema de renta presuntiva, pues se violaría el artículo del Estatuto Tributario. Sin embargo, según la referida sentencia, los aportes voluntarios a fondos de pensiones si forman parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, pues en este aspecto no existe un beneficio tributario particular para los aportes voluntarios en dicho impuesto.

41 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Los aportes obligatorios a las EPS son deducibles de la base de retención, es decir, se descuentan en la depuración después de calcular la renta exenta. (Concepto DIAN, julio 11 de 2008) Posteriormente dicha postura fue adoptada en el Decreto 2271 del Deducción de aportes en salud para trabajadores independientes también se permite. Inexistencia de norma legal que autorice la deducción efectos constitucionales de parafiscalidad en salud. Nota: en materia de ICA aportes obligatorios a seguridad social se restan de la base de retención en materia de contratistas independientes. Concepto Distrital 1195 del Aportes voluntarios a pensiones?

42 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES RENTAS EXENTAS: 1. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Indemnización protección maternidad. 3. Gastos de entierro del trabajador. 4. Auxilio de cesantías e intereses de cesantías para los trabajadores que tengan ingresos mensuales promedio de los últimos 6 meses inferiores a 350 UVT ($ ).

43 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Retenciones en la Fuente Laboral RENTAS EXENTAS AUXILIO CESANTÍAS E INTERESES Mayor de 350 UVT hasta 410 UVT el 90% Mayor de 410 UVT hasta 470 UVT el 80% Mayor de 470 UVT hasta 530 UVT el 60% Mayor de 530 UVT hasta 590 UVT el 40% Mayor de 590 UVT hasta 650 UVT el 20% Mayor de 650 UVT en adelante el 0%

44 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES RENTAS EXENTAS: Pensiones de jubilación, invalidez, vejez sobrevivientes y por riesgos profesionales - cumplimiento de los requisitos de la Ley 100 de 1993 incompatibilidad con pensiones anticipadas Sentencia C-1261 del El 25% del total de los pagos laborales limitado mensualmente a 240 UVT ($ , valor 2012)

45 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES PAGOS INDIRECTOS Noción de Pago Indirecto Excepciones al concepto Salud Educación Alimentación (*tiene norma especial: ET 387-1)

46 PAGO INDIRECTO (Dec. 3750/86, art. 5º) Efectuado por el empleador. Bajo la forma de venta de bienes o prestación de servicios. Al trabajador o terceras personas (cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil). Siempre que no sea ingreso propio de dichos terceros o cuotas parafiscales. Diferentes de educación y salud, siempre que estén dentro del promedio reconocido a la generalidad de los trabajadores de la empresa.

47 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES RETENCION EN LA FUENTE PAGOS INDIRECTOS POR SALUD Y EDUCACION Requisitos para las excepciones al concepto: Generalidad de los trabajadores Valor promedio (es el aritmético : Sentencia Consejo de Estado, exp junio 23/05; caso: BP Exploration) Programas permanentes Criterio de razonabilidad

48 LÍMITE PARA EL EMPLEADOR No son deducibles los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales (ET art. 87-1) EXCEPCIONES: Pagos no gravables y los exentos, P. Ej.: Aportes voluntarios pensionales / AFC (Hasta el 30%)* Intereses y CM préstamos vivienda ($ mens.) Salud y educación Pagos por alimentación ($ ) Se deben mantener por lo menos 5 años, salvo que se destinen a adquisición de vivienda financiada o no, para que conserven la calidad de ingreso no gravado para el trabajador. Tratándose de aportes condicionados (planes institucionales de pensiones) desde cuando se cuenta el límite de los 5 años? Después de los 5 años, son renta exenta los retiros que se realicen: parte final del parágrafo 1 del artículo del Estatuto Tributario. Doble beneficio tributario.

49 LÍMITE PARA EL EMPLEADOR ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN: Pagos indirectos por salud y educación (Decreto 3750 de 1986, art. 5) quedan cubiertos por la exclusión Concepto de remuneración Medida de control ( cláusula antielusiva especial ) Límite a los mecanismos de compensación flexible

50 LÍMITE PARA EL EMPLEADOR DOCTRINA DE LA DIAN * CONCEPTOS y de 2003: Derogatoria tácita parcial del artículo 5 del decreto 3750 de 1986 * Declarado nulo por el Consejo de Estado. 25 de noviembre de Exp y 14427, M.P. Dra. Ligia López Díaz. * CONCEPTO de 2004: Deducibilidad de bonificaciones de mera liberalidad * CONCEPTO de 2004: Pago de aportes parafiscales hasta presentación declaración

51 LÍMITE PARA EL EMPLEADOR ( ) Esto significa que los pagos que los patronos efectúen a terceras personas, por concepto de educación, salud y alimentación, para sus trabajadores o sus familias, que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto Reglamentario 3750 de 1986 y en el artículo del Estatuto Tributario para no estar sujetos a retención en cabeza del empleado, son deducibles, por tratarse de pagos laborales indirectos que de conformidad con las normas tributarias no están sujetos a retención en la fuente y en consecuencia están exceptuados de la limitación prevista en el artículo 15 de la Ley 788 de ( ) Por las anteriores razones, la Sala concluye que no hubo derogatoria expresa ni tácita del artículo 5 del Decreto 3750 de 1986 por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002, por tanto la interpretación que hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ese sentido, ( ). (Sentencia Consejo de Estado, Sentencia y de 2004).

52 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE PAGOS LABORALES PAGOS POR ALIMENTACIÓN: No son gravados siempre que correspondan a alimentación del trabajador o su núcleo familiar y no excedan de 41 UVT ($ año 2012).

53 PAGOS POR ALIMENTACIÓN LÍMITE A LA DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Salario del trabajador < ó = 310 UVT ($ ) Hasta un límite de 41 UVT ($ ) * Concepto de 2003: en el salario integral, para el tope de los 310 UVT se debe excluir el factor prestacional. Ej.: si trabajador devenga salario de $ ($ ), y el 30% es factor prestacional, puede acceder al beneficio

54 OTROS PAGOS INDIRECTOS DOCTRINA DIAN Pagos de vehículo* y vivienda * Conceptos DIAN 30392, y de 2003: pueden tomarse con restricciones: Si forma parte de las labores propias. Si el vehículo es del trabajador y lo facilita a la labor, hay retención en la fuente por arrendamiento de bien mueble (4%).

55 RETENCION EN LA FUENTE VIÁTICOS Y REEMBOLSO DE GASTOS: No son están sujetos a retención siempre que sean ocasionales y correspondan a manutención, alojamiento y transporte y el trabajador entregue las correspondientes facturas (Art. 10 Dec. 535 de 1987).

56 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Artículo 10 Decreto 535 de 1987 No está sometido a la retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa En criterio de la DIAN, esta norma no aplica para los contratistas independientes (personas naturales), sino únicamente para trabajadores asalariados.

57 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES VIVIENDA, SALUD Y EDUCACIÓN El trabajador podrá optar por disminuir su base de retención con el valor de los pagos por salud y educación de su familia, o con los intereses por créditos de vivienda o leasing habitacional.

58 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES INTERESES POR CORRECCIÓN MONETARIA O COSTO FINANCIERO DEL LEASING HABITACIONAL: Lo pueden tomar trabajadores que devenguen máximo 4600 UVT en el año anterior ($ año 2012). Está limitado mensualmente a 100 UVT ($ año 2012). El trabajador debe entregar el certificado correspondiente hasta el 15 de abril de cada año.

59 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES CRÉDITO A VARIAS PERSONAS O A CÓNYUGES: Los créditos de vivienda otorgados a varias personas se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas. Cuando sean cónyuges, la deducción puede ser tomada por uno de ellos completamente.

60 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES DISMINUCIÓN DE LA BASE POR PAGOS A SALUD Y EDUCACIÓN Lo pueden tomar trabajadores que devenguen máximo 4600 UVT en el año anterior ($ año 2012). Son válidos los pagos por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta 2 hijos. Está limitado mensualmente a máximo el 15% del ingreso gravable del trabajador.

61 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE PAGOS LABORALES Indemnizaciones por retiro definitivo ( ) es claro que las indemnizaciones por retiro de alguna manera tienen por objeto compensar al trabajador por el vinculo laboral, razón por la cual tributariamente se ha considerado que tienen connotación de ingreso laboral, en virtud de lo cual suman para efectos de establecer el límite de ingresos laborales anuales con el fin de establecer el derecho a reducir la retención por pagos de salud y educación, pues en caso que en el año inmediatamente anterior los ingresos laborales superen el tope anual fijado, la retención solo se puede reducir con los pagos de intereses o corrección monetaria por adquisición de vivienda del trabajador. ( ) (Oficio de febrero 7 de 2006).

62 RETENCION EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES - Si ingresos del trabajador > 200 UVT ($ ) - Retención del 20% - No aplica a bonificaciones, vigente Art. 9 Decreto 400 de 1987 *Concepto DIAN 15071/2003 y Oficio /2007: no están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones para trabajadores que devenguen 200 UVT ($ ) o menos - Sin embargo los declarantes no están exentos y deberán declararlo como ingreso gravable - Otros (Concepto DIAN /2004)

63 RETENCION EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES Indemnizaciones por despido injustificado 1. Las indemnizaciones por despido injustificado provienen de una relación laboral o reglamentaria y todos los pagos provenientes de esta relación son deducibles, por existir relación de causalidad. (Concepto de noviembre de 2000 ratificada su vigencia por Oficio de agosto de 2010). (Artículo 264 de la Ley 223 de 1995 Seguridad Jurídica) 2. La indemnización por despido, no corresponde a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originan para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral. Siendo ello así, no puede configurarse el criterio en virtud del cual se acepta la relación de causalidad y necesidad con la actividad productora de renta ( ) (Sentencia de noviembre de 2009 Consejo de Estado)

64 COMPENSACIÓN FLEXIBLE Los sistemas de compensación flexible, tienen fundamento en el interés por mejorar el ingreso neto de sus empleados, dando aplicación para el efecto a las posibilidades que el ordenamiento legal confiere. En el análisis detallado de cada una de las alternativas podrá verse que en algunos casos existe mayor claridad que en otros en torno a la interpretación y aplicación de los principios y normas que regulan la materia y que, en consecuencia, la solidez del sistema descansa en la razonabilidad y proporcionalidad con que se aplique.

65 ESQUEMAS DE REMUNERACIÓN FLEXIBLE: 1. Gastos corporativos (GC): Art. 128 CST (Concepto DIAN /04: reembolsos ) Concepto de 2008 ( ) los viáticos ocasionales en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, no estarán sometidos a retención en la fuente, siempre y cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que la empresa las pueda tomar como gastos propios. ( ).

66 ESQUEMAS DE REMUNERACIÓN FLEXIBLE: 2. Beneficios tributarios (BT) 3. Otros conceptos de compensación flexible (Opciones de acciones y participación en utilidades Art. 128 CST)

67 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 1. Medios de transporte (GC) 2. Gastos de representación (GC) 3. Pagos indirectos por salud y educación (BT) 4. Pagos por alimentación (BT)

68 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS ( ) 5. Aportes a fondos de pensiones y AFC (BT) 6. Seguros de vida (GC) 7. Viajes (GC?) 8. Comisiones (?) 9. Bonificaciones por resultados (?)

69 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS ( ) 10. Opciones sobre acciones (?) Oficio de 2006 Rentas exentas en Plan de compra de acciones. Supuestos para aplicar la regla 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario: primero, que el pago se origine en una relación laboral y por ende, constituya un ingreso laboral y segundo, que el pago sea mensual o tenga una vocación mensual. 10. Club social (GC) 11. Otras ( cuáles?)

70 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 1. Medios de transporte No se consideran ingreso para el trabajador y por ende no hacen parte de la base para determinar la retención en la fuente. Si se conservan los soportes respectivos, deducibles para la sociedad. son Definición de Medio de Transporte Conc. DIAN 25249/1990

71 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 1. Medios de transporte Cheques o tiquetes gasolina Seguros de automóvil Arrendamiento de vehículo Leasing de vehículo

72 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 2. Gastos de representación No se consideran ingreso para el trabajador y por ende no hacen parte de la base para determinar la retención en la fuente. Si se conservan los soportes respectivos, deducibles para la sociedad. son

73 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 2. Gastos de representación Acciones en clubes sociales Tarjeta de crédito corporativa

74 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 3. Pagos indirectos por salud y educación Noción de Pagos Indirectos D. R. 3750/86 Se excluyen de retención en la fuente aquella parte que no exceda del valor promedio que el empleador le reconozca a la generalidad de sus trabajadores, siempre y cuando no correspondan a programas permanentes de la compañía.

75 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS 4. Aportes voluntarios a Fondos de pensiones y AFC No son ingresos constitutivos de renta los recursos destinados a cuentas AFC hasta la suma que no exceda el 30% del ingreso laboral. Deducibles para la sociedad. Se consideran ingresos no constitutivos de renta los aportes que realicen los empleadores a fondo privado de pensiones, hasta la suma que adicionada a los aportes obligatorios no exceda del 30% del ingreso laboral del año. Permanencia mínima 5 años.

76 ALGUNAS OPCIONES PARA EJECUTIVOS Seguros de vida Viajes Préstamos de libre inversión Bonificaciones extraordinarias

77 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE TRABAJADORES EXPATRIADOS Políticas de remuneración de compañías multinacionales armonización con las legislaciones internas de los países donde asignan a sus trabajadores. Aspectos laborales inexistencia de contrato laboral multijurisdiccional. Aspectos cambiarios obligación de pago al expatriado pagos en Colombia y pagos en el exterior. Vinculación del trabajador expatriado en Colombia contrato laboral o contrato de prestación de servicios. vinculación directa con una compañía en Colombia o continuar un vinculo pre-existente con una compañía extranjera?

78 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE TRABAJADORES EXPATRIADOS Aspectos tributarios a considerar: Ingresos de fuente nacional e ingresos de fuente extranjera lugar de pago al expatriado no cambia el régimen tributario aplicable. Posible optimización con ingresos de fuente nacional e ingresos de fuente extranjera expatriados con funciones en Colombia y en el exterior Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior expatriados con 5 años de residencia o más en el país (artículo 254 del Estatuto Tributario) - Acreditar impuesto pagado en Colombia en el país de residencia del expatriado. Aplicación de convenios para evitar la doble imposición (CDI) a la situación fiscal del expatriado.

79 ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE TRABAJADORES EXPATRIADOS Aspectos tributarios a considerar: Aplican esquemas de remuneración flexible atrás examinados (pagos indirectos, bonificaciones, etc.). Retención en la fuente por pagos laborales reglas generales (aplica la depuración por renta exenta, así como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional) situación especial pago al expatriado en el extranjero, por parte de compañía extranjera sin negocios ni actividades en Colombia. Aplican los límites legales para los pactos de exclusión salarial en materia de aportes a la seguridad social en salud artículo 30 de la Ley 1393 de Posibilidad de optimización de aportes parafiscales de nomina pactos de exclusión salarial entendemos que no aplica el límite de la Ley 1393 de 2010.

80 MUCHAS GRACIAS!!!

Material de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios

Material de Estudio DCC-PC1-17 V1 Procesos Contables I. Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Procedimiento para la retención en la fuente sobre salarios Art. 103 del E.T. Rentas de trabajo. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios,

Más detalles

Retención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13

Retención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13 Retención trabajador independiente Ley 1527 de 2012, artículo 13 Definición de Trabajador Independiente El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 34 lo ha definido en los siguientes términos: «Son

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA:

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA: TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA: Las personas naturales para el impuesto de renta se clasifican en varios grupos:

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: JUAN JOSÉ JADETH CUBIDES INTRODUCCIÓN: Del pago de salarios surgen obligaciones para el empleador en materia de aportes a la seguridad social

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: Juan José Jadeth Cubides 1 Introducción: MARCO CONCEPTUAL 2 Introducción: El pago de salarios genera obligaciones para el empleador, y en

Más detalles

MEMORIAS CONFERENCIA Las verdades de la Retención en la Fuente sobre Ingresos Laborales. Facilitador: Jhon Dairon Bohórquez Giraldo.

MEMORIAS CONFERENCIA Las verdades de la Retención en la Fuente sobre Ingresos Laborales. Facilitador: Jhon Dairon Bohórquez Giraldo. MEMORIAS CONFERENCIA Las verdades de la Retención en la Fuente sobre Ingresos Laborales Facilitador: Jhon Dairon Bohórquez Giraldo. Art. 127. SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria,

Más detalles

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS. Con la pasada Reforma Tributaria de la ley 1607 del 2012, se originaron cambios

PRINCIPALES CAMBIOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS. Con la pasada Reforma Tributaria de la ley 1607 del 2012, se originaron cambios PRINCIPALES CAMBIOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR SALARIOS Con la pasada Reforma Tributaria de la ley 1607 del 2012, se originaron cambios en el tema de retención en la fuente por salarios que serán

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

Conozca las principales modif icaciones de la Reforma Tributaria

Conozca las principales modif icaciones de la Reforma Tributaria Conozca las principales modif icaciones de la Reforma Tributaria El pasado 26 de diciembre, se promulgó la Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: por la cual se expiden normas en materia tributaria y se

Más detalles

Apesar de que la retención en la fuente sobre pago por indemnizaciones

Apesar de que la retención en la fuente sobre pago por indemnizaciones Retención en la fuente, indemnizaciones y bonificaciones por retiro Foto: Thinkstock Los últimos pronunciamientos de la DIAN castigan al empleado al aplicar la tarifa mínima de retención a las indemnizaciones

Más detalles

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIÓN EN LA FUENTE - IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENCIONES EN LA FUENTE - ESTATUTO TRIBUTARIO - LIBRO SEGUNDO - TITULO I Estatuto Tributario. Artículos 24 y 25 Disposiciones Generales. Artículos 365

Más detalles

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado

Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Guía de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para contratistas con el Estado Introducción... 2 I. Contratos en los cuales es obligatorio el cumplimiento con la afiliación y pagos derivados del

Más detalles

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA NOMINA

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA NOMINA ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA NOMINA SERGIO IVAN PEREZ PEÑUELA Pérez & Gómez Abogados S. A. S. PAGOS LABORALES SALARIOS COMISIONES HORAS EXTRAS PRIMAS LEGALES VACACIONES BONIFICACIONES INDEMNIZACIONES PRIMAS

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

ab c de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Febrero de 2013

ab c de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Febrero de 2013 Febrero de 2013 ab c de la Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Al terminar el año pasado, el Congreso colombiano aprobó una Reforma que cambia el sistema tributario del país. Los cambios buscaban, según

Más detalles

De acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en:

De acuerdo con la nueva redacción de este artículo, los contribuyentes personas naturales se clasifican en: Fecha: Miércoles 2 de noviembre de 2013 Título: Retención en la Fuente Asalariados y Trabajadores Independientes - Ley 1607 de 2012 Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA Básicamente las modificaciones introducidas

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

Ley 1607 de 2012, Art. 3º

Ley 1607 de 2012, Art. 3º DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 024059 2013-04-24 Oficio No. 100202208 516 Doctor JAVIER LISARDO MONTOYA GRAJALES Director Seccional de Impuestos de Medellín UAE Dirección de Impuestos

Más detalles

Retención en la Fuente para asalariados y empleados

Retención en la Fuente para asalariados y empleados Retención en la Fuente para asalariados y empleados Javier Martinez Fuentes Gerente Impuestos Barranquilla, Mayo 22 de 2013 Ley 1607 de 2012 Reglamentación retención en la fuente Nueva clasificación de

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO ( )

RESOLUCION NÚMERO ( ) RESOLUCION NÚMERO ( ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre del 2013 y el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución No.

Más detalles

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012

VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 VALORES PORCENTAJES Y FÓRMULAS VIGENTES PARA EL 2012 Salario mínimo $566.700. Auxilio de transporte $67.800 Aportes parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales:

Más detalles

La consulta según sus términos se eleva con el fin de resolver las siguientes inquietudes.

La consulta según sus términos se eleva con el fin de resolver las siguientes inquietudes. OFICIO 220 0002840 DEL 19 DE ENERO DE 2015 ASUNTO: Ley 1527 de 2012 Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-532646, mediante la cual formula una serie de interrogantes, relacionados

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ( 21 AY201J. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ( 21 AY201J. Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO 1010 DE 2013 ( 21 AY201J Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

,661 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES 0D\RGH TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PAGOS LABORALES I. ALCANCE DEL CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO VS. SALARIO. II. REALIZACIÓN DEL GASTO E INGRESO LABORAL....

Más detalles

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria. 1 DE 9 1. Propósito. Definir los requisitos que deben cumplir todas las facturas o documentos equivalentes para que sean aceptados Como costos y deducciones. 2. Alcance. Este instructivo está dirigido

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador

NOTA TECNICA Supuestos de retribuciones excluidos del IRPF del trabajador OSCAR GUTIERREZ & ASOCIADOS, S.L. Domingo Doreste, 17-2º 35001 Las Palmas de G.C. Tfno. :928.321.466 / Fax: 928.322.349 recepcion@oscargutierrezasociados.com http://www.oscargutierrezasociados.com NOTA

Más detalles

Guía de manejo tributario para el ahorro voluntario en los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias de Protección S.A.

Guía de manejo tributario para el ahorro voluntario en los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias de Protección S.A. Guía de manejo tributario para el ahorro voluntario en los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias de Protección S.A. Año 2013 1 > Ahorro voluntario, determinación de retefuente y cálculo de renta

Más detalles

ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006.

ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006. ACTIVOS REALES PRODUCTIVOS NOTA: Entiéndase en la lectura que el 30% ha cambiado por 40%, según la Ley 1111 de 2006. Que son activos reales productivos? Según el Artículo 2 del Decreto 1766 de 2004: Para

Más detalles

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100202208-311 Área: Tributaria Señor GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B N 65-35 Manizales Referencia: Radicado 100011081

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS

BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS La DIAN conforme a la solicitud del consultante, en el sentido de

Más detalles

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 ) ", " República de Colombia líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO 1.35 DE 2014

Más detalles

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las corporaciones,

Más detalles

CONCEPTO ASPECTOS LABORALES. A. Remuneración directa e indirecta a los empleados: 1. Remuneración Directa a los empleados= Salario.

CONCEPTO ASPECTOS LABORALES. A. Remuneración directa e indirecta a los empleados: 1. Remuneración Directa a los empleados= Salario. CONCEPTO ASPECTOS LABORALES Este es un documento que ponemos a disposición de nuestros clientes y al público en general. Trata algunos temas de interés en el ámbito del derecho laboral. A. Remuneración

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1

Más detalles

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora PATRICIA GONZÁLEZ VASCO Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros DIAN Carrera 7 No. 6 C -

Más detalles

LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA DE NOMINA

LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA DE NOMINA LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA DE NOMINA Nómina Manejo de Liquidaciones de Nómina Procesos Liquidación Automática de Nómina Al ingresar a esta opción el programa muestra la siguiente ventana Nómina Número: Digitar

Más detalles

Guía de manejo tributario para el ahorro voluntario en los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias de Protección S.A.

Guía de manejo tributario para el ahorro voluntario en los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias de Protección S.A. Guía de manejo tributario para el ahorro voluntario en los Fondos de Pensiones Voluntarias y Obligatorias de Protección S.A. Año 2013 1 > Ahorro voluntario, determinación de retefuente y cálculo de renta

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Página 1 de 7 PROPÓSITO Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la y prestaciones sociales de los funcionarios de la Unidad Nacional

Más detalles

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda RETIROS PARA COMPRA DE VIVIENDA Señor(a) afiliado(a): Si usted requiere realizar retiros de pensión voluntaria para la compra de vivienda,

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013 REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013 CONTENIDO DE LA EXPOSICIÓN Prima en colocación de acciones. Utilidad en la enajenación

Más detalles

PAQUETE TRIBUTARIO 2012

PAQUETE TRIBUTARIO 2012 PAQUETE TRIBUTARIO 2012 Valor de la uvt para 2012, es de $26.049 La Unidad de Valor Tributario, UVT, nace con la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, desde entonces esta unidad de valor, facilita y agiliza

Más detalles

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA 6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?

1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico? Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE-

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE- DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE- Generalidades de los Tributos 1. Noción de Tributo Los tributos son ingresos públicos derivados de prestaciones pecuniarias

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) MPV 066-011 CIRCULAR No. 1 Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) La ley 1430 de 2010 establece cambios importantes

Más detalles

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 634 ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio

Más detalles

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140)

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 297. Descuento al impuesto de patrimonio (Derogado Ley 6/92 Art. 140) Artículo 298. Facultades para eliminar

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Honorarios, comisiones y servicios. La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos

Honorarios, comisiones y servicios. La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA Honorarios, comisiones y servicios. 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente.

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

Seguridad Social para Taxistas

Seguridad Social para Taxistas Seguridad Social para Taxistas Qué indica el Decreto 1047 de 2014? El Decreto 1047 de 2014 especifica que: Es necesario que los conductores de servicio público taxi se integren al Sistema de Seguridad

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Medellín, 22 de septiembre de 2010 CIRCULAR Nº 20-2010. Requisitos indispensables para la deducción de costos y deducciones

Medellín, 22 de septiembre de 2010 CIRCULAR Nº 20-2010. Requisitos indispensables para la deducción de costos y deducciones GIL GÓMEZ Y CÍA LTDA. Asesores Tributarios Medellín, 22 de septiembre de 2010 CIRCULAR Nº 20-2010 Señores: Referencia: Requisitos indispensables para la deducción de costos y deducciones Con el fin de

Más detalles

Retención en la fuente sobre salarios

Retención en la fuente sobre salarios Retención en la fuente sobre salarios actualicese.com 2011 actualicese.com Publicación Retención en la Fuente sobre salarios Compilación de actualidad 2ª Edición ISBN: 978-958-8515-17-5 Editora actualicese.com

Más detalles

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle

Más detalles

Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ.827.2009

Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ.827.2009 Rectoría Oficina de Asesoría Jurídica DIRECTRIZ JURIDICA AJ.827.2009 PARA: VICERRECTORES, DECANOS, DIRECTORES DE INSTITUTOS, JEFES DE OFICINA y JEFES DE DIVISION ASUNTO: VINCULACION DE PROFESORES HORA

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE TRANSPORTE Ministerio del Trabajo República de Colombia Concepto 4207 (Enero 14 de 2013) Bogotá, 14 de Enero 2013 Señor: MALCOLM OSORIO mdoch002@hotmail.com ASUNTO: Radicado 79979 PAGO DE INCAPACIDAD Y AUXILIO DE

Más detalles

Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE )

Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.4. Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.6. El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 1.7. de la anunciada reglamentación sobre la entrada en vigencia de la

Más detalles

Novedades en el Cálculo del Impuesto de Renta 2010 y Ganancia Ocasional

Novedades en el Cálculo del Impuesto de Renta 2010 y Ganancia Ocasional Novedades en el Cálculo del Impuesto de Renta 2010 y Ganancia Ocasional Dr. José Hernando Zuluaga CEO 1 Taller 1 Cálculo del Impuesto de Ganancia Ocasional por Venta de Activos Fijos Personas Jurídicas

Más detalles

Actualización Tributaria. Febrero de 2008

Actualización Tributaria. Febrero de 2008 Actualización Tributaria Febrero de 2008 2008 CONTENIDO 1. Datos de Interés 2. Impuesto de Renta Personas Jurídicas 3. Impuesto de Renta Personas Naturales 4. Impuesto al Patrimonio 5. GMF (4x1000) 6.

Más detalles

Las prestaciones percibidas por virtud de este plan son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional.

Las prestaciones percibidas por virtud de este plan son independientes del régimen de seguridad social y de cualquier otro régimen pensional. PLAN INSTITUCIONAL Fondo de Pensiones Voluntarias Class Inversión de Colfondos Los Artículos Séptimo, Décimo, Décimo Tercero, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Décimo Noveno contienen cláusulas

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. Síntesis: La cuota mensual descontada a los afiliados a Cajanal, equivalente al 5% de

Más detalles

Semana 7. Deducciones. Semana Asignaciones 8. Empecemos! Qué sabes de...? El reto es... Vamos al grano

Semana 7. Deducciones. Semana Asignaciones 8. Empecemos! Qué sabes de...? El reto es... Vamos al grano Semana Asignaciones 8 Semana 7 Empecemos! El mercado laboral venezolano concibe deducciones tanto en el sector público, como en el privado. En consecuencia, sea cual fuere el caso, se otorga a los trabajadores

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES.

COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. COMPLEJO TECNOLOGICO PARA LA GESTION LA APARTADA Pág. 1 de 8 COMPETENCIA No 1: CONTABILIZARLOS RECURSOS DE OPERACIÓN, INVERSION Y FINANCIACION DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y POLITICAS ORGANIZACIONALES. 21030101901:

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o

Más detalles

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO No. 0018 RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DE 2012

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO No. 0018 RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DE 2012 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO No. 0018 RETENCION EN LA FUENTE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 1527 DE 2012 I. MARCO LEGAL La Ley 1527 de 2012 derogó el Art. 173 de Ley 1450 de 2011 que establecía la aplicación

Más detalles

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES

APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al

Más detalles

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA

RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA CON RENTAS PROCEDENTES DE ALEMANIA (El contenido de este documento es meramente informativo y se ha elaborado con carácter divulgativo. Para más información puede consultarse

Más detalles

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Bogotá D.C., Noviembre 24 de 2004

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Bogotá D.C., Noviembre 24 de 2004 Bogotá D.C., Noviembre 24 de 2004 CONCEPTO No.1059 Señora MARIELA RANGEL LEON Carrera 37 No. 185-53 Apto 422 Ciudad Al contestar cite este No. 2004EE133417 225/24-11-04 Asunto: Radicación 2004ER82981 del

Más detalles

Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Aportes de las empresas afiliadas a Comfandi Están obligados a efectuar aportes parafiscales: Ley 21/1982 Artículo 7º: Están obligados a pagar el Subsidio Familiar y a efectuar aportes para el Servicio

Más detalles

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales, ORDEN de 20 de noviembre de 1968 por la que se regula el procedimiento de aplicación de los artículos 10, 11, y 12 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966. (

Más detalles

Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015

Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015 Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015 Retenciones del ISR Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso,

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA ':') l-!! ~ " r;.,1i'!...a"'\ ta'ii t,ril!i ~~;IiI'if.;;l\~ ~ ~ C ~~ Y'Mu A ~u tt c~9~m MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDrTO PÚBLICO DECRETO NÚME'Rb') '. ~~ 3 ~ 4 DE 2014 ( Por medio

Más detalles

DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997

DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997 DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997 Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Anexo del capítulo 2: Protección social

Anexo del capítulo 2: Protección social Anexo del capítulo 2: Protección social En este anexo se describen las diferentes estructuras de organización usadas por las unidades del gobierno para proveer prestaciones sociales, así como los efectos

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

Cómo calcular el IRPF en Uruguay

Cómo calcular el IRPF en Uruguay Cómo calcular el IRPF en Uruguay 1 - El mínimo no imponible...2 2 - Cómo se calcula el impuesto...5 3 - Los asalariados...8 4 - Trabajadores independientes y empresarios...11 5 - Jubilados...14 6 - Gestiones

Más detalles