I. INTRODUCCION II. LA OPERATORIA DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS. 1. Consideraciones Generales.
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- Daniel Cuenca Ayala
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1 Título: Un tema inadecuadamente legislado. La "venta de carteras crediticias" en el impuesto al valor agregado (primera I. INTRODUCCION Con la publicación en el Boletín Oficial el 9/6/92 del Decreto de necesidad y urgencia Nro. 879/92 (ratificado un año y medio después por Ley Nro Ley de Presupuesto 1994) modificando la ley del Impuesto al Valor Agregado, se multiplicaron las desventuras de los asesores impositivos especializados en el negocio financiero. Asimilando el golpe y cuando los problemas parecían acotarse a la determinación de si los contratos de mutuo debían considerarse incluidos entre "- las restantes locaciones y prestaciones - " a que se refiere el inciso e) punto 20 del artículo 3ro. de la ley del I.V.A. y al alcance de algunas exenciones incluidas en el inciso j) punto 17 del artículo 6to., la incesante creatividad del Poder Ejecutivo y del organismo fiscal las ha extendido a determinados negocios financieros. En el presente trabajo abordaremos la problemática que presenta en este gravamen un negocio de mucha actualidad: la cesión o descuento de documentos ("venta de carteras" en el argot financiero). El descuento de documentos en sus dos modalidades operativas (con o sin recurso contra el "cedente" o titular original) presenta distintas posibilidades de tratamiento frente al impuesto al valor agregado. El planteo consiste en definir si la operación de descuento es una transacción financiera distinta de aquella instrumentada en los documentos cedidos o bien es una continuidad de ésta con una mera sustitución de acreedores? Ambas posiciones resultan perfectamente razonables, pero el segundo criterio (sustitución de acreedores) presenta una problemática especial: el tratamiento dispensable a la "prima" y al 'premio' resultantes de la operación de descuento. En las siguientes líneas intentaremos adentrar al lector en la problemática planteada proponiendo una solución razonable a la misma. Debido a la extensión del tema nos vemos forzados a abordar el mismo en diversas etapas. En la primera de ellas presentamos sucintamente las características del negocio definiendo sus elementos principales lo que permitirá comprender en toda su extensión las implicancias impositivas posteriormente desarrolladas. En la segunda parte de nuestro trabajo efectuaremos el análisis de las normas vigentes para finalmente esbozar nuestra propuesta considerando los distintos efectos económicos. II. LA OPERATORIA DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS 1. Consideraciones Generales. Cuando una empresa en su operatoria comercial normal otorga a su cliente un determinado plazo para el pago de su deuda, en la práctica concede a éste un crédito. Crédito que suele estar instrumentado en pagarés, letras de cambio, contratos prendarios o simplemente en la factura misma. El plazo otorgado para el pago (el crédito) representa una verdadera ventaja para su cliente, ventaja perfectamente justipreciable en términos de dinero. En otras palabras, el uso del dinero durante un período determinado de tiempo (o su equivalente en la espera de pago) tiene un costo al que comúnmente denominados "interés". Es por ello que
2 decimos que todo crédito incluye intereses, ya sea en forma explícita o bien implícita en el precio de venta. Eventualmente las empresas recurren a la cesión de sus créditos para hacerse de fondos. Ello puede realizarse bien transfiriendo su propiedad sin responsabilizarse por la cobrabilidad de los mismos ("cesión sin recurso") o respondiendo por la realización del crédito en cuestión ("cesión con recurso"). En ambos casos, la entidad financiera u otro inversor interesado adquiere los derechos sobre los créditos pagando por ello un precio. Dicho precio resulta de descontar (de allí el término descuento con que se conoce esta operación) del monto de los documentos los intereses que se pacten y los gastos, si los hubiera. Nos adelantamos a manifestar que la tasa pactada para el descuento no debe ser necesariamente coincidente con la explícita o implícitamente incluida en los instrumentos negociados, dando ello lugar a una problemática particular que luego abordaremos. Como surge del párrafo precedente en la operatoria de descuento de documentos se pueden presentar las siguientes variantes: - el "cedente" (titular del crédito) NO garantiza tal cobrabilidad, asumiendo el "cesionario" el riesgo pertinente, o - el "cedente" SI garantiza la cobrabilidad de los documentos, quedando el riesgo cliente en cabeza de aquél. 2. Descuento de documentos "sin recurso" En el supuesto de la cesión o descuento de documentos "sin recurso" el "cedente" se desentiende totalmente del riesgo de cobrabilidad del crédito en cuestión. Decimos entonces que existe una verdadera sustitución de acreedor, quedando el cedente totalmente desligado de la prestación financiera original con su cliente. El "cesionario" sucede al "cedente" en su relación financiera con el cliente de éste, respetando los plazos y tasa de interés oportunamente convenidos y asumiendo el riesgo de incobrabilidad inherente. Pero el hecho que el "cesionario" deba respetar la tasa originalmente pactada con el cliente no significa que ésta resulte para aquél. Podría ser que al momento del descuento de los documentos las tasas de mercado hubiesen cambiado o simplemente que la apreciación del riesgo crediticio realizada por el "cesionario" difiera de la formulada por el "cedente". Por estas u otras causas la operación de descuento suele pactarse a tasas de interés diferentes a las explicitadas en la prestación financiera original. 2.a. La "prima" en el descuento de documentos "sin recurso". Y ello nos plantea una nueva cuestión: cual es la naturaleza del monto pagado por el "cedente" (o en su caso cobrado) por ese diferencial de tasas. Pág. Nro. 2
3 Esto es por la diferencia entre la tasa explícitamente pactada en la prestación financiera original y la prestación derivada. Un ejemplo numérico posiblemente aclare la situación: 1) Supongamos que una empresa financia a 365 días un determinado servicio prestado a su cliente. Con motivo de esta financiación se pactan intereses al 10 % anual (capitalizable anualmente) más I.V.A. El crédito se instrumenta en un pagaré cuyo monto surge del siguiente detalle: Concepto Importe I.V.A. Total Valor del servicio prestado 1.000,00 180, ,00 Intereses (10 % anual s/ $ 1.180) 118,00 21,24 139,24 Totales 1.118,00 201, ,24 2) El documento es descontado a los 95 días (es decir restando una financiación de 270 días) en una entidad financiera a una tasa del 15 % anual más I.V.A. El monto que ha de recibir el "cedente" es el siguiente: Monto del pagaré 1.319,24 Menos: Intereses (1.166,51* 0,15*270/365) [I] 129,43 I.V.A. sobre intereses (18 % s/[i]) 23,30 ( 152,73) Monto de la operación 1.166,51 El diferencial de tasas entre la operación financiera original (10 % anual) y la del descuento del documento (15 % anual) da origen al siguiente resultado para el "cedente": Intereses I.V.A. Operación financiera original 118,00 21,24 menos: devengamiento por 95 días ( 30,71) ( 5,53) Devengamiento por 270 días 87,29 15,71 Operación de descuento 129,43 (23,30) Prima por el descuento del documento 42,14 7,59 En el ejemplo arriba propuesto el "cedente" está reconociendo al "cesionario" una prima equivalente a $ 42,14 más I.V.A. Es el costo que debe asumir para conseguir que el "cesionario" lo reemplace en su relación de acreedor respecto de su cliente. Este es el precio que debe pagar si desea transferir la operación financiera. En el ejemplo propuesto, el costo se compensa parcialmente con los intereses devengados hasta la fecha de descuento (período de 95 días). Pero podría suceder que debido a una elevada tasa de descuento o al poco tiempo transcurrido entre la emisión y el descuento del documento el "cedente" debiera resignar parte de su capital para viabilizar la transacción. En esta situación, por cierto bastante frecuente, se aprecia plenamente la naturaleza del efecto de este diferencial de tasas. Pág. Nro. 3
4 2.b. El "premio" en el descuento de documentos "sin recurso". El tema no se agota aquí ya que podría verificarse la situación inversa a la planteada precedentemente. Debido a la caída de tasas de mercado el "cedente" podría lograr un "premio" descontando los documentos. Ello se apreciará reformulando el ejemplo antes planteado de la siguiente forma: El documento antes referido es descontado a los 95 días (restando una financiación de 270 días) a una tasa del 6 % anual capitalizable anualmente, más I.V.A. El monto que ha de percibir el "cedente" es el siguiente: Monto del pagaré 1.319,24 Menos: Intereses (1.166,51* 0,06* 270/365) (I) 55,64 I.V.A. sobre intereses (18 % s/i) 10,01 ( 65,65) Monto de la operación 1.253,59 El diferencial de tasas entre la operación financiera original (10 % anual) y la del descuento del documento (5 % anual) da origen esta vez a la siguiente ganancia para el "cedente": Intereses I.V.A. Operación financiera original 118,00 21,24 menos: devengamiento por 95 días (30,71) (5,53) Devengamiento por 270 días 87,29 15,71 Operación de descuento 55,64 (10,01) Premio por el descuento del documento 31,65 5,70 Ahora el "cedente obtiene una ganancia (denominada premio) adicional a los intereses devengados hasta la fecha de la operación de descuento. 3. Descuento de documentos "con recurso". En este segundo supuesto, la realidad económica nos indica que el cesionario está concediendo un crédito al "cedente" (quien representa lo que denominamos riesgo principal o primario) pero con garantía de los documentos que éste posee en cartera (lo que representa el riesgo secundario). En estos casos el "cesionario" suele no tener contacto alguno con el deudor original, siendo el "cedente" el que conserva la administración y gestión de cobranzas de los créditos cedidos rindiendo oportunamente esta última. Es más, en la práctica ni siquiera se verifica la notificación requerida por el artículo 1459 del Código Civil para que la cesión revista efectos de terceros que tengan interés legítimo. Si esta importante notificación no se realiza es por que hay una razón fundamental: el "cesionario" concede el crédito al "cedente", requiriendo la cesión de documentos a efectos de mejorar las garantías de la operación y no con el fin de reemplazar al acreedor (excepto claro está en caso de Pág. Nro. 4
5 incumplimiento del "cedente"). En definitiva esta cesión representa una variante operativa menos onerosa y más ágil que la prenda de esos créditos. El descuento constituye por lo tanto una verdadera prestación financiera que puede ser totalmente independizada de aquélla instrumentada en los documentos objeto de la operación de descuento. Así encontramos dos prestaciones financieras plenamente diferenciables: - el crédito concedido por el "cedente" a su cliente (prestación financiera original), y - el crédito "garantizado" concedido por el "cesionario" al "cedente" (prestación financiera derivada). Aquí también puede presentarse el efecto de diferencial de tasas antes mencionado, con el correspondiente pago de "primas" o cobro de "premios" valiendo las consideraciones ya formuladas. III. CONCLUSIONES En la primera parte de esta serie de artículos hemos presentado las diversas variantes del negocio de descuento de documentos. El criterio básico de clasificación se centró en el aspecto de la garantía de cobrabilidad del crédito que el "cesionario" podría exigir al "cedente". Así, pusimos de manifiesto que las operaciones de descuento "con recurso" representaban transacciones financieras perfectamente diferenciables del financiamiento implícito (o explícito) en los instrumentos objeto de la cesión. Ello por que el riesgo crediticio primario del "cesionario" esta constituido por el "cedente" y no por el obligado en los documentos descontados. En cambio, en las operaciones "sin recurso", el "cesionario" sucede al "cedente" en su función de acreedor, quedando este último totalmente desligado de la relación con su cliente. Y según las condiciones de mercado el "cedente" podía verse obligado a reconocer una "prima" al cesionario" a efectos de hacer la operación viable o eventualmente obtener un "premio" por realizar la cesión. Queda entonces para la segunda parte de este artículo el análisis de la problemática que representa esta operatoria frente al impuesto al valor agregado. Allí trataremos de acercar nuestra opinión respecto del tratamiento impositivo razonablemente dispensable a cada una de las variantes operativas explicitadas. Diversas interpretaciones surgirán seguramente a la luz de las poco claras disposiciones reglamentarias vigentes, pero intentaremos ensayar una solución que armonice las características del tributo con la naturaleza económica y jurídica del negocio planteado. Pág. Nro. 5
En la segunda parte de esta serie de tres artículos analizamos las disposiciones reglamentarias aplicables a este instituto negocial.
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