PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente.

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1 PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que otorga autonomía a universidades particulares de calidad asegurada: I. Introducción A partir del movimiento de independencia, la educación del país se organizó sobre la base del liberalismo, ideología que permitió postular los cambios que tendría que seguir la nación para alcanzar el progreso de México. Don Valentín Gómez Farías, creía firmemente en las ideas de libertad de enseñanza y fue precisamente siendo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que el 26 de octubre de 1833 se publicaron leyes y reglamentos para el arreglo de la instrucción pública en el Distrito Federal, en las cuales, se estableció que fuera de los establecimientos públicos, la enseñanza de toda clase de artes y ciencias sería libre en el distrito y territorios. Estas ideas de libertad de enseñanza, se hicieron más notables en la esfera educativa a partir del texto del artículo 3º de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, en el que se estableció que la enseñanza es libre, principio que defendieron, entre otros, diputados como Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez, Manuel Fernando Soto, Melchor Ocampo y el propio, entonces diputado, Valentín Gómez Farías, quien fallecería tan sólo un año después (1858). Don Ignacio Ramírez, defendiendo la libre enseñanza, expresaba que si todo hombre tenía derecho a hablar para emitir su pensamiento, entonces también tendría derecho de escuchar a los que enseñan, y que no había que temer la libertad de enseñanza, porque a las cátedras acudían hombres ya formados, que eran libres para ir o no, o niños que iban por voluntad de sus padres.

2 El discurso pronunciado por Don Manuel Fernando Soto, en la sesión del Congreso Constituyente del 11 de agosto de 1856, inició con las palabras: voy á hablar sobre la libertad de enseñanza, porque la libertad de la enseñanza es una de las cuestiones más importantes para los pueblos. La libertad de la enseñanza está íntimamente ligada con el problema social, que debe ser el fin del legislador. En dicho discurso, Don Manuel Fernando Soto, defendió que la libertad de la enseñanza toca directamente al desarrollo de la inteligencia, que no había que poner trabas a aquellos que la casualidad había traído al estudio de las ciencias y que la libertad de enseñanza era necesaria para marchar rápidamente por la vía de la civilización. Al final de su discurso, Don Manuel Fernando Soto invitó a sus compañeros diputados a suprimir los abusos, a pulverizar las preocupaciones en materia de enseñanza, así como a decretar la libertad y a no exigir de los jóvenes más que la aptitud, probada y reconocida plenamente por medio del examen. Las ideas de libertad de enseñanza permearon también el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y si bien, dicho texto ha sufrido distintas reformas, lo cierto es que el texto vigente mantiene la defensa del derecho de los particulares para enseñar libremente. Sobre ello, hoy el artículo 3º constitucional, fracción VI, prevé la libertad de los particulares para impartir educación en todos sus tipos y modalidades, así como la potestad del Estado para, en los términos que establezca la ley, otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en los planteles que los particulares establezcan. También en la esfera de la enseñanza libre, la fracción VII del artículo 3º constitucional, establece que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; de realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de dicho artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su patrimonio.

3 II. Participación de los particulares en el Sistema Educativo Nacional Los planteles de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Educación, forman parte del sistema educativo nacional y constituyen un servicio público. Estos servicios, atienden en México a más de 4.4 millones de educandos de los distintos tipos, niveles y servicios educativos, lo que representa cerca del 13 por ciento de la matrícula nacional, porcentaje que varía de acuerdo a cada uno de los tipos educativos, toda vez que en educación básica, la matrícula atendida por los particulares representa más del 9 por ciento; en educación media superior más del 17 por ciento; en educación superior más del 32 por ciento (1 002,828 alumnos) y, en servicios de formación para el trabajo, más del 26 por ciento. De los más de 252 mil establecimientos educativos del país, cerca de 41 mil son particulares, lo que representa un 16 por ciento de la infraestructura educativa instalada. A su vez, de los más de 1.8 millones de docentes del sistema educativo nacional, cerca de 397 mil prestan sus servicios en establecimientos particulares, lo que representa más del 21 por ciento de la planta nacional docente. Estadísticas históricas del tipo superior, indican que en el año 1900 existían únicamente 60 instituciones, lo cual, es sumamente contrastante con los más de 6,878 planteles registrados en el ciclo escolar , de los cuales, cuando menos 4,000 son planteles particulares y de éstos, cuando menos 1,262 cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la autoridad educativa federal. La participación de los particulares en la educación, no solo es importante en términos de cobertura, infraestructura instalada y capacidad docente; sino también es relevante en lo que se refiere a la diversificación de la oferta educativa y a su calidad, toda vez que existen distintas instituciones educativas particulares que son líderes en su tipo a nivel nacional e internacional.

4 Lo anterior, además de que los planteles educativos particulares, en términos económicos, generan una destacada oferta laboral y contribuyen a la nación mediante el pago de impuestos, derechos y de otras contribuciones fiscales. Los servicios educativos del país, en suma, representaron en el tercer trimestre del 2012, un 4.8 por ciento del producto interno bruto nacional y ello demuestra también la importante contribución que a la economía del país realizan los planteles de los particulares. En apoyo a la equidad, los planteles educativos particulares por disposición del artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación, deben otorgar un mínimo de becas establecido por la autoridad educativa, lo que significa una gran ayuda a las familias mexicanas, amén de que distintos planteles educativos, otorgan un mayor número de becas al mínimo requerido en las disposiciones normativas aplicables. En este sentido, destacan sobre todo aquellas instituciones que no tienen un fin lucrativo y que representan un verdadero esfuerzo de responsabilidad y compromiso social. En cualquier caso, los planteles de los particulares, con fines o sin fines lucrativos, contribuyen al desarrollo nacional mediante su contribución a la educación, a la investigación y a la cultura. III. Calidad de Planteles Particulares del Tipo Superior Distintos planteles educativos particulares del tipo superior incorporados al sistema educativo nacional, han iniciado importantes acciones a favor de la evaluación externa y el aseguramiento de la calidad de los servicios educativos que prestan; sin embargo, lo cierto es que el número de planteles que participan de estas medidas no es mayor del 14 por ciento del total de planteles con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la autoridad educativa federal. En cualquier caso, si bien dicho porcentaje es aún menor, lo cierto es que estas instituciones sujetas a la evaluación externa y con calidad asegurada o en proceso de aseguramiento, atienden a cuando menos el 60 por ciento de la matrícula que realiza estudios en planteles educativos particulares que imparten programas con reconocimiento de validez oficial de estudios de carácter federal.

5 Entre los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior, es posible considerar a la acreditación institucional que otorga la Federación de Instituciones Mexicanas de Educación Superior, A.C. (FIMPES), que opera en convenio con la Secretaría de Educación Pública, y que al día de hoy, otorga distintos niveles de acreditación, siendo la acreditación lisa y llana la más alta. También destaca la evaluación diagnóstica de programas que llevan a cabo los Consejos Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CIEES) y que deriva en la asignación de tres niveles, siendo el nivel 1 el más alto y el que permite concluir que el programa está listo para iniciar un proceso de acreditación. En lo que se refiere a la acreditación de programas, la misma está a cargo de organismos reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES). El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, también opera un programa nacional de posgrados de calidad, que incluye un padrón nacional de posgrado que evalúa y clasifica programas en dos categorías: consolidado (alto nivel) y competencia internacional, así como un programa de fomento a la calidad que clasifica a los programas en dos categorías: reciente creación y en consolidación. En lo que se refiere a la evaluación de educandos, el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL), lleva a cabo exámenes generales de egreso de licenciatura (EGEL) en distintas carreras profesionales y precisamente, a raíz de los buenos resultados obtenidos por los educandos en estos instrumentos, es posible que los programas que imparten las instituciones educativas, formen parte del Padrón de Programas de Licenciatura de Alto Rendimiento-EGEL. La operación de las instituciones es parte importante de los procesos de aseguramiento de la calidad, y por ello, la Asociación de Responsables de Servicios Escolares y Estudiantiles, A.C. (ARSEE), impulsa procesos de capacitación, acreditación y reconocimiento académico de los profesionales dedicados a las áreas de servicios escolares y estudiantiles.

6 Los procesos de aseguramiento de la calidad antes mencionados, sumados a otros esfuerzos y resultados de las instituciones educativas, tales como la obtención de patentes y registros por las innovaciones que crean, las afiliaciones a organismos institucionales que promueven la calidad y el intercambio de experiencias, la acreditación internacional de programas, el desempeño en encuestas de empleabilidad de egresados y, en general, la vinculación universitaria, el trabajo humanitario, la difusión de la cultura, la promoción del deporte y el desarrollo de investigación relevante o la formación de recursos humanos altamente especializados, permiten ofrecer a la sociedad servicios educativos de mayor calidad, impacto y competencia nacional e internacional. Socialmente están cobrando también importancia los rankings o clasificaciones institucionales o de programas que se realizan con base en procesos de auto-evaluación, evaluación externa o de encuestas globales, regionales, nacionales o locales, y que analizan rubros como la reputación académica de las instituciones, la reputación de los egresados entre los empleadores, las citas de docentes e investigadores en publicaciones científicas arbitradas, la proporción de alumnos respecto al número de profesores, la proporción de alumnos internacionales y la proporción de docentes internacionales, entre otros rubros. Sobre ello, en el ranking o clasificación internacional de Universidades denominado QS World University Rankings, desarrollado por la firma QS Quacquarelli Symonds Limited, sólo 12 instituciones mexicanas de educación superior han sido citadas entre el 2003 y el 2012 como parte de la relación de las mejores 700 universidades del mundo. De ellas, 5 instituciones mexicanas son particulares: (1) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (2) Fundación Universidad de las Américas, Puebla; (3) Instituto Tecnológico Autónomo de México; (4) Universidad Autónoma de Guadalajara y (5) Universidad Iberoamericana. En otras clasificaciones o rankings internacionales de educación superior, conviene también mencionar al Academic Ranking of World Universities que administra el Center for World-Class Universities de la Shanghai Jiao Tong University (CWCU); sin embargo, en el mismo no aparece listada ninguna universidad particular mexicana y sólo se cita a la Universidad Nacional Autónoma de México; en tanto que en el

7 rubro de programas de maestrías en administración de negocios, destaca el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE-Business School), referido en el ranking del periódico Financial Times. En lo que refiere a la acreditación institucional, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A.C. (FIMPES), históricamente ha otorgado acreditaciones lisas y llanas (la más alta acreditación otorgada por FIMPES) a 51 instituciones, de las cuales, 36 cuentan con el reconocimiento de la Secretaría de Educación Pública como instituciones de excelencia académica, al formar parte del programa de simplificación administrativa al efecto establecido, siendo éstas las siguientes: (1) Centro de Estudios Superiores San Ángel; (2) Escuela Bancaria y Comercial, S.C.; (3) Instituto de Estudios Superiores de Chiapas; (4) Instituto de Estudios Superiores del Bajío; (5) Instituto Tecnológico Autónomo de México; (6) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; (7) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (8) Universidad Anáhuac del Sur; (9) Universidad Anáhuac-Investigación y Estudios Superiores; (10) Universidad Bonaterra; (11) Universidad Contemporánea (de Querétaro); (12) Universidad Cristóbal Colón; (13) Universidad de Celaya; (14) Universidad de la Salle Bajío; (15) Universidad de las Américas, Ciudad de México; (16) Universidad de Monterrey; (17) Universidad del Claustro de Sor Juana, A.C.; (18) Universidad Anáhuac del Mayab; (19) Universidad del Noreste; (20) Universidad del Pedregal; (21) Universidad del Sol; (22) Universidad del Tepeyac; (23) Universidad del Valle de Atemajac; (24) Universidad del Valle de México; (25) Universidad Iberoamericana León; (26) Universidad la Salle A.C.; (27) Universidad Madero; (28) Universidad Motolinia del Pedregal; (29) Universidad Panamericana; (30) Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; (31) Universidad Simón Bolívar; (32) Universidad Tecnológica de México; (33) Universidad Chapultepec; (34) Universidad de Negocios "ISEC"; (35) Fundación Universidad de las Américas, Puebla y (36) Universidad del Valle de Puebla. El Centro Universitario de Comunicación y el Centro Avanzado de Comunicación, no cuentan ya con la acreditación institucional por parte de la FIMPES, pero mantienen por el momento vigente su carácter de instituciones simplificadas.

8 Las siguientes instituciones, cuentan con la acreditación institucional por parte de la FIMPES, pero no pertenecen al programa de simplificación administrativa de la Secretaría de Educación Pública: (1) Arte, A.C.; (2) Sistema Cetys Universidad; (3) Universidad Montemorelos; (4) Universidad Iberoamericana Puebla; (5) Universidad Intercontinental; (6) Universidad La Salle Cancún; (7) Universidad La Salle Chihuahua; (8) Universidad La Salle Morelia; (9) Universidad La Salle Pachuca; (10) Universidad Latina de México; (11) Universidad Latina de América; (12) Universidad Marista de Mérida y (13) Universidad Regiomontana. De las 36 instituciones acreditadas por la FIMPES y reconocidas por la Secretaría de Educación Pública como instituciones de excelencia académica, cuando menos 31 instituciones han iniciado adicionalmente procesos de evaluación externa de sus planes y programas de estudio, sea a partir de la evaluación diagnóstica que llevan a cabo los Comités Interinstitucionales de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CIEES) o la acreditación de programas académicos a partir del proceso a cargo de organismos acreditadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES), ambas instancias reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. En particular, dichas instituciones con acreditación institucional y que han iniciado acciones para la evaluación curricular externa y/o acreditación de sus programas, son las siguientes: (1) Centro de Estudios Superiores de San Ángel, A.C.; (2) Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; (3) Universidad Iberoamericana de Puebla; (4) Universidad Panamericana; (5) Universidad de las Américas, Ciudad de México; (6) Universidad Anáhuac; (7) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (8) Universidad Anáhuac del Mayab; (9); Universidad de Celaya; (10) Universidad de Monterrey; (11) Universidad Iberoamericana de León; (12) Universidad del Noreste; (13) Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas; (14) Universidad Regiomontana; (15) Universidad Marista de Mérida; (16) Fundación Universidad de las Américas, Puebla; (17) Universidad La Salle; (18) Universidad Montemorelos; (19) Universidad Latina de América; (20) Universidad del Valle de México; (21) Universidad Tecnológica de México; (22) Universidad del Valle de Atemajac; (23) Universidad Panamericana Campus Bonaterra; (24) Instituto

9 Tecnológico Autónomo de México; Universidad Intercontinental; (25) Universidad Anáhuac del Sur; (26) Universidad del Claustro de Sor Juana; (27) Universidad Cristóbal Colón; (28) Universidad De La Salle Bajío; (29) Centro de Enseñanza Técnica y Superior; (30) Universidad La Salle Pachuca y (31) Universidad del Valle de Puebla. A su vez, existen instituciones de educación superior que sin contar con acreditación institucional o con la acreditación institucional lisa y llana antes referida, han logrado evaluar favorablemente o acreditar más del 50 por ciento de sus programas, encontrándose entre dichas instituciones las siguientes: (1) Universidad Iberoamericana-Ciudad de México; (2) Universidad Autónoma de Guadalajara; (3) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; (4) Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, A.C. (5) Escuela Libre de Psicología, A.C. (6) Escuela de Medicina Tominaga Nakamoto; (7) Centro Educativo Lipro; (8) Universidad Lasallista Benavente; (9) Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. y (10) Centro de Estudios Universitarios Xochicalco. A la vez, las siguientes instituciones particulares de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, han logrado inscribir en el Padrón de Programas de Licenciatura de Alto Rendimiento Académico-EGEL del Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL), a uno o más de los programas que imparten: (1) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (2) Universidad del Valle de México; (3) Universidad Tec Milenio; (4) Universidad de las Américas; (4) Universidad Iberoamericana, A.C.; (5) Universidad Tecnológica de México; (6) Instituto Tecnológico Autónomo de México; (7) Universidad Anáhuac; (8) Escuela Bancaria y Comercial; (9) Universidad de Celaya; (10) Universidad Regiomontana; (11) Universidad de la Sierra Sur; (12) Universidad Iberoamericana Puebla; (13) Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; (14) Universidad Marista de Mérida; (15) Universidad Modelo y (16) Instituto Comercial Bancario. De igual forma, existen instituciones particulares de educación superior a las que el Ejecutivo Federal, directamente o por conducto de la Secretaría de Educación Pública, otorgó acuerdo o decreto especial para reconocer la validez oficial de sus estudios o para revalidar los mismos, encontrándose entre éstas, las siguientes: (1)

10 Escuela Libre de Derecho; (2) Escuela Libre de Homeopatía; (3) Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas; (4) Escuela Bancaria Comercial; (5) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (6) El Colegio de México; (7) Instituto Tecnológico de México (ahora denominado Instituto Tecnológico Autónomo de México); (8) Liceo Franco Mexicano; (9) Universidad Iberoamericana; (10) Centro Universitario de Ciencias Humanas, A.C. (ahora Universidad del Claustro de Sor Juana); (11) Universidad Intercontinental; (12) Universidad del Bajío, A.C.; (13) Universidad La Salle; (14) Universidad del Valle de México; (14) Universidad Tecnológica de México y (15) Universidad Autónoma de Guadalajara. En materia de investigación, cuando menos las siguientes instituciones cuentan con personal académico que forma parte del Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.): (1) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM); (2) Universidad Iberoamericana, Ciudad de México; (3) Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); (4) Fundación Universidad de las Américas, Puebla; (4) Universidad Panamericana; (5) Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla; (6) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente; (7) Universidad Anáhuac; (8) Universidad de Monterrey; (9) Universidad Iberoamericana de Puebla; (10) Universidad La Salle; (11) Universidad Autónoma de Guadalajara; (12) Universidad del Valle de México; (13) Universidad del Mayab; (14) Universidad Panamericana Campus Bonaterra; (15) Universidad Iberoamericana León; (16) Universidad De La Salle Bajío; (17) Universidad Cristóbal Colón; (18) Escuela Libre de Derecho; (19) Universidad Intercontinental; (20) Universidad Marista de Mérida; (21) Universidad Simón Bolívar; (22) Universidad Anáhuac del Sur; (23) Universidad del Valle de Atemajac; (24) Universidad de Celaya y (25) Universidad de las Américas, Ciudad de México. En igual sentido, las siguientes instituciones mantienen oferta académica en el programa nacional de posgrados de calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología: (1) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey; (2) Universidad La Salle, A.C.; (3) Universidad Iberoamericana, A.C.; (4) Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C.; (5) Centros Culturales de México A.C. (Universidad Panamericana); (6) Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C.; (7) Instituto Tecnológico Autónomo de México;

11 (8) Centro de Enseñanza Técnica y Superior (CETYS Universidad); (9) Sociedad Panamericana de Estudios Empresariales, A.C.; (9) Universidad De La Salle, Bajío; (10) Fundación Universidad de las Américas, Puebla; (11) Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla y (12) Universidad Da Vinci, A.C. IV. El imperativo de reconocer a las instituciones particulares de calidad Si bien de los más de 4 mil planteles educativos particulares del tipo superior (cuando menos 1,262 con reconocimiento de validez oficial de estudios federal), sólo 70 han realizado esfuerzos sustanciales en materia de evaluación externa y aseguramiento de la calidad, lo cierto es que no existe un reconocimiento o estímulo destacado a dichas instituciones educativas por parte de la autoridad educativa federal, más allá del reconocimiento de su prestigio y de, en algunos casos, determinadas medidas de simplificación administrativa que facilitan algunos componentes de su operación. Iniciar procesos de aseguramiento de la calidad tiene un costo importante para las instituciones, no sólo en términos económicos, sino en términos del esfuerzo que representa orientar recursos humanos, técnicos e infraestructura a los procesos asociados a una evaluación externa o a una acreditación, y por tanto, siendo que al momento el Gobierno Federal no otorga subsidios o apoyos a las instituciones particulares para dicho propósito, a diferencia de las instituciones oficiales o públicas que normalmente sí reciben fondos del erario público, se estima que resulta indispensable reconocer y promover a la vez, que las instituciones particulares inicien y amplíen sus esfuerzos de aseguramiento de la calidad, lo que sin duda, beneficiará a los educandos que se formen en estas instituciones y desde luego, a la sociedad a la que sirven. El principio de autonomía universitaria resulta clave para el buen desempeño de las instituciones de educación superior, y si bien, el Estado no puede conceder este beneficio a la totalidad de instituciones del sistema educativo nacional, lo cierto es que es obligado dotar de autonomía a las instituciones que a partir de sus resultados y compromiso con la calidad, han ganado la confianza de la sociedad y de las autoridades educativas.

12 A la vez, es indispensable motivar a las instituciones particulares que no han iniciado procesos de evaluación externa o aseguramiento de la calidad, mediante la valiosa aspiración de lograr la autonomía universitaria y las implicaciones que ello tiene para el prestigio y desarrollo de las instituciones educativas. La autonomía universitaria en el caso de las instituciones educativas particulares, debe ir más allá de la libertad de gestión con la que ya cuentan en gran medida, e incluir también la libertad académica, esto es, la libertad curricular de establecer, actualizar y cambiar sus planes y programas de estudio, así como desde luego, la libertad de academia para seleccionar a su personal académico conforme a estándares establecidos por la propia institución educativa. Esta autonomía, debería también facilitar la operación de las instituciones educativas particulares en lo que se refiere a los procesos administrativos que hoy desarrollan ante la autoridad educativa, tales como la autenticación y el propio control escolar, entre otros procesos. Más allá de la autonomía académica y operativa, las instituciones particulares de educación superior de calidad, serían beneficiadas por el impacto económico que se generaría a su favor mediante la eliminación o exención de trámites que hoy generan el pago de derechos, pero sobre todo, que representan obstáculos en tiempo y forma al desarrollo de las instituciones de buena calidad. Desde luego, es necesario contemplar medidas que permitan un mejor aprovechamiento y expansión de los servicios que brindan las instituciones de educación superior de calidad, en lo que se refiere a la investigación que realizan, a su experiencia educativa y en general, a su contribución al sistema educativo nacional. En cualquier caso, si bien la autonomía a las instituciones particulares de educación superior representaría grandes beneficios para éstas y para la nación; lo cierto, es que es necesario garantizar que la calidad de estas instituciones se mantenga y se mejore, y que en general, estas instituciones continúen con su contribución al sistema educativo nacional y colaboración cercana con la autoridad educativa.

13 Así, el hecho de que se otorgue a una institución particular de educación superior su autonomía universitaria, no significaría el que dichos establecimientos dejaren de sujetarse a la inspección y vigilancia de las autoridades educativas, a su evaluación, así como al cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables. En su caso, ello no impediría que fuesen sujetas de sanciones por violación a las disposiciones legales aplicables. Con ello, estaría garantizado el que la autonomía universitaria, no equivaldría a una separación del sistema educativo nacional, sino más bien, a un nuevo esquema de colaboración entre las autoridades educativas y las instituciones particulares de calidad. Es en tal sentido, velando por los intereses de la nación y en especial, buscando reconocer y promover el aseguramiento de la calidad en los servicios educativos que prestan los particulares, que se envía para análisis el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE OTORGA AUTONOMÍA A UNIVERSIDADES PARTICULARES DE CALIDAD ASEGURADA Artículo 1º.- Se otorga autonomía a las siguientes universidades e instituciones particulares de educación superior, que actualmente imparten estudios con reconocimiento de validez oficial otorgado por la autoridad educativa federal y que han iniciado o consolidado procesos relevantes de evaluación externa y aseguramiento de la calidad de los servicios educativos que prestan: 1. Arte, A.C. 2. Centro Avanzado de Comunicación. 3. Centro de Enseñanza Técnica y Superior (Sistema CETYS Universidad). 4. Centro de Estudios Superiores San Ángel, A.C. (CESSA). 5. Centro de Estudios Cristóbal Colón, A.C. 6. Centro de Estudios Universitarios Xochicalco. 7. Centro Educativo Lipro. 8. Centro Universitario de Comunicación. 9. El Colegio de México, A.C.

14 10. Escuela Bancaria y Comercial, S.C. 11. Escuela de Medicina Tominaga Nakamoto. 12. Escuela Libre de Derecho. 13. Escuela Libre de Psicología, A.C. 14. Fundación Universidad de las Américas-Puebla. 15. Instituto Comercial Bancario. 16. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, A.C. 17. Instituto de Ciencias Sociales, Económicas y Administrativas. 18. Instituto de Estudios Superiores de Chiapas. 19. Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas. 20. Instituto de Estudios Superiores del Bajío. 21. Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE-Business School). 22. Instituto Tecnológico Autónomo de México. 23. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 24. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. 25. Universidad Anáhuac (Investigación y Estudios Superiores). 26. Universidad Anáhuac del Sur. 27. Universidad Autónoma de Guadalajara. 28. Universidad Chapultepec. 29. Universidad Contemporánea. 30. Universidad Cristóbal Colón. 31. Universidad Da Vinci, A.C Universidad de Celaya. 33. Universidad de la Salle Bajío. 34. Universidad de Monterrey. 35. Universidad del Claustro de Sor Juana, A.C. 36. Universidad del Mayab. 37. Universidad del Noreste. 38. Universidad del Pedregal. 39. Universidad del Sol. 40. Universidad del Tepeyac. 41. Universidad del Valle de Atemajac. 42. Universidad del Valle de México. 43. Universidad del Valle de Puebla. 44. Universidad de la Sierra Sur. 45. Universidad de las Américas (Ciudad de México). 46. Universidad Iberoamericana León. 47. Universidad Iberoamericana de Puebla. 48. Universidad Iberoamericana-Ciudad de México;

15 49. Universidad Intercontinental. 50. Universidad La Salle. 51. Universidad La Salle, Cancún. 52. Universidad La Salle, Chihuahua. 53. Universidad La Salle, Morelia. 54. Universidad La Salle Pachuca. 55. Universidad Lasallista Benavente. 56. Universidad Latina de América. 57. Universidad Latina de México. 58. Universidad Madero. 59. Universidad Marista de Mérida. 60. Universidad Modelo. 61. Universidad Montemorelos. 62. Universidad Motolinía del Pedregal. 63. Universidad Panamericana (Centros Culturales de México). 64. Universidad Panamericana Bonaterra. 65. Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla. 66. Universidad Simón Bolívar. 67. Universidad Tecnológica de México. 68. Universidad de Negocios "ISEC". 69. Universidad Regiomontana. 70. Universidad Tec Milenio. Artículo 2º.- Las universidades y demás instituciones particulares de educación superior a las que la presente Ley otorga autonomía: I.- II.- III.- IV.- Tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Respetarán la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; Determinarán libremente sus planes y programas de estudio, y sólo estarán obligadas a registrar los mismos ante la autoridad educativa federal, sin que ello implique la realización de trámites por concepto reconocimiento, actualización o cambio de planes y programas de estudio;

16 V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; Administrarán libremente su patrimonio; Expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados que deberán ser inscritos en el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos de la autoridad educativa federal, sin necesidad de autenticación, tendrán validez en toda la República. La autoridad educativa federal deberá promover que los mismos sean reconocidos en el extranjero, para lo cual, en su caso, dichos documentos deberán sujetarse a las formalidades correspondientes; Podrán libremente establecer nuevos planteles, previo registro de los mismos ante la autoridad educativa federal, y quedará bajo su estricta responsabilidad tanto la realización de los trámites que para ello deban cumplirse ante las autoridades no educativas que resulten competentes, como el que sus instalaciones satisfagan condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas. Llevarán un registro de alumnos, docentes y planteles, que deberá a su vez inscribirse en el padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares que opera la autoridad educativa federal; Organizarán libremente sus bachilleratos con las materias y por el número de años que estimen convenientes, siempre que los planes y programas de estudio, así como los planteles respectivos, se registren debidamente ante la autoridad educativa federal; Estarán obligadas a sujetarse, en lo general, a las reglas de acreditación y certificación de estudios que emita la Secretaría, a fin de promover un marco nacional de cualificaciones que

17 clasifique los distintos niveles de adquisición de saber y que establezca estándares para los distintos estudios que se imparten en México, así como para los distintos documentos académicos que al efecto se expidan; XII.- XIII.- XIV.- XV.- XVI.- XVII.- Deberán sujetarse, en lo general, a la regulación del sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencia de estudios que establezca la autoridad educativa federal; Podrán otorgar constancias de asignación, acumulación y transferencia de créditos, así como otorgar equivalencias y revalidaciones de estudios; Podrán establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, grado escolar, servicio educativo, asignatura o unidad de aprendizaje, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de otros procesos educativos de carácter no formal, informal o formal. Contarán con facilidades de la autoridad educativa federal, para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás de formación de maestros, en lo que se refiere al Distrito Federal. La autoridad educativa federal promoverá que estas facilidades también se otorguen en los ámbitos locales. Podrán impartir libremente formación para el trabajo, con validez oficial, siempre y cuando los planes y programas de estudio, así como los planteles correspondientes, se registren ante la autoridad educativa federal. Estarán obligadas a otorgar un mínimo de becas, equivalente a cuando menos el cinco por ciento de los ingresos netos que reciban por concepto de inscripciones y colegiaturas. XVIII.- Podrán ser beneficiadas por programas de asistencia financiera a estudiantes que, en su caso, desarrolle el Gobierno Federal, en los términos que señalen los lineamientos respectivos que establezca la autoridad educativa o instancia competente.

18 XIX.- XX.- XXI.- XXII.- Facilitarán y colaborarán en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la autoridad educativa federal realice u ordene. Rendirán a la autoridad educativa federal los informes que ésta solicite y participarán en los ejercicios de rendición de cuentas y transparencia que dicha autoridad lleve a cabo. Podrán constituir fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en los términos de lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, en los términos previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. XXIII.- Podrán celebrar convenios de colaboración, mediante adjudicación directa, relacionados con proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, así como en general, convenios de prestación de servicios afines a su objeto, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin que sea necesario sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. XXIV.- Establecerán políticas orientadas a la no discriminación en los servicios que prestan y a la atención de grupos vulnerables; XV.- XVI.- Contribuirán al Sistema Nacional de Información y Gestión Educativa, mediante los datos e indicadores que al efecto solicite la autoridad educativa federal y, En general, estarán obligadas a cumplir con las disposiciones legales que les resulten aplicables en su carácter de instituciones del sistema educativo nacional. Artículo 3º.- Las universidades y demás instituciones particulares de educación superior a que se refiere esta Ley, previa autorización y registro de la Secretaría de Educación Pública, podrán modificar su denominación y, en su caso, utilizar en la misma los términos autónoma, autónomo u otros que refieran su autonomía.

19 Artículo 4º.- Las universidades y demás instituciones particulares de educación superior a que se refiere esta Ley, mantendrán su carácter como instituciones autónomas, siempre y cuando: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Cuenten con una acreditación institucional por parte de una agencia reconocida por la Secretaría de Educación Pública; Cuando menos el 75 por ciento de su matrícula, curse programas que se encuentren acreditados por una agencia reconocida por la Secretaría de Educación Pública; Sus educandos, para fines diagnósticos o de acreditación, participen en los exámenes generales de egreso que establezca la Secretaría de Educación Pública; Participen en los ejercicios anuales de evaluación de la calidad del servicio y rendición de cuentas que realice la Secretaría de Educación Pública; Realicen de forma armónica y complementaria, las funciones de docencia, investigación y de difusión de la cultura; No incurran de manera recurrente en infracciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, y Proporcionen a la autoridad educativa federal los informes que ésta solicite y, en general, cumplan con las obligaciones que deriven de la presente Ley y, en lo que resulte compatible, de la Ley General de Educación. Artículo 5º.- Cuando alguna de las universidades e instituciones de educación superior referidas en esta Ley, deje de cumplir con las condiciones previstas en el artículo anterior, la Secretaría de Educación Pública podrá: I.- II.- Conceder un plazo máximo de doce meses para que se corrijan las irregularidades detectadas, o para que se realicen las mejoras que correspondan; Emitir resolución por la que se suspenda la autonomía de la Universidad o institución hasta por tres años, o

20 III.- Emitir resolución por la que se revoque definitivamente el carácter de universidad o institución de educación superior autónoma para los efectos previstos en esta Ley. Las universidades e instituciones de educación superior que pierdan la autonomía que les concede la presente Ley, deberán sujetarse en lo sucesivo a las reglas aplicables al trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios, previsto en la Ley General de Educación. En los casos previstos en este artículo, la autoridad educativa podrá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los educandos y, en su caso, para facilitar la continuación de sus estudios en la propia institución o su tránsito a otras instituciones del sistema educativo nacional. Artículo 6º.- Las universidades e instituciones de educación superior referidas en esta Ley, serán consideradas como personas morales no contribuyentes, para fines de lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de acuerdo con las leyes y disposiciones fiscales aplicables. Artículo 7º.- Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales de derecho privado o derecho público, a las universidades e instituciones de educación superior a que se refiere esta Ley, incluyendo aquellas referidas a pagos de inscripción y colegiatura, serán deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, y de acuerdo con las leyes y disposiciones fiscales aplicables. Artículo 8º.- El Ejecutivo Federal, podrá proponer al Congreso de la Unión, reformas a la presente Ley con objeto de que en la misma, se otorgue autonomía a otras universidades e instituciones particulares de educación superior que cuenten con suficientes procesos de evaluación externa y calidad asegurada. Para ello, el Ejecutivo Federal escuchará la opinión que se emita al respecto por parte de un órgano consultivo que establezca al efecto, integrado por representantes de agencias evaluadoras y acreditadoras, por representantes de asociaciones o federaciones de instituciones educativas, así como por las autoridades educativas y no educativas que, en su caso, deban formar parte de este órgano consultivo.

21 La constitución y operación del órgano consultivo referido en el presente artículo será regulado mediante Decreto que al efecto emita el titular del Ejecutivo Federal. Este órgano consultivo, también podrá ser consultado cuando se requiera revocar la autonomía a una universidad o institución particular de educación superior. Artículo 9º.- La Secretaría de Educación Pública, estará facultada para interpretar esta Ley para efectos administrativos. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente Ley. Tercero.- Las universidades e instituciones de educación superior referidas en el artículo 1º de esta Ley, tienen hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir puntualmente con los requisitos establecidos en el artículo 4o, fracciones I, II y III de la presente Ley. De no hacerlo, la Secretaría de Educación Pública deberá emitir resolución que revoque su autonomía. Las fracciones IV y V del citado artículo 3º son de cumplimiento inmediato. Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi distinguida consideración. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a 3 de marzo de EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENRIQUE PEÑA NIETO

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