FOLLETO DE SERVICIOS Y TARIFAS
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- María Cristina Salas Castro
- hace 8 años
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1 FOLLETO DE SERVICIOS Y TARIFAS LICO LEASING DIVISION, S.A.U. E.F.C. (En vigor desde el ) ÍNDICE EPÍGRAFE 1. CONDICIONES GENERALES. EPÍGRAFE 2. Apartado I TARIFAS DE CONTRATOS DE: - ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING). EPÍGRAFE 3. Apartado II TARIFAS DE CONTRATOS DE: - FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES. - PRÉSTAMO. EPÍGRAFE 4. Apartado III TARIFAS DE CONTRATOS DE: - CESIÓN DE CRÉDITOS (FACTORING). - DESCUENTO COMERCIAL. - GESTIÓN INTEGRAL DE PAGOS (CONFIRMING).
2 CONDICIONES GENERALES 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Folleto de Servicios y Tarifas es de general aplicación a las operaciones que la Entidad realiza habitualmente. Cuando se solicite la prestación de un servicio no tarifado, las comisiones y condiciones serán las que expresamente se pacten. 2º.- De acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, que desarrolla la Orden 2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del cliente de Servicios Bancarios, no podrán aplicarse comisiones más gravosas, ni condiciones más desfavorables, que las recogidas en el presente Folleto de Servicios y Tarifas. 3º.- GASTOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Serán a cargo del cliente los gastos de teléfono, telegramas, buro-fax, télex, correo, desplazamientos, etc., que sea preciso utilizar para la prestación de los servicios incluidos en el presente Folleto de Servicios y Tarifas, que se facturarán en cada liquidación de acuerdo a las respectivas tarifas oficiales. En los gastos por desplazamientos, quedarán excluidos aquellos a los que se refiere el apartado 7 del epígrafe 3. (Comisión por inscripción o cancelación de garantías reales y de la anotación de la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles) y el apartado 6 del epígrafe 2. (Comisión por inscripción o cancelación de garantías reales y de la anotación en el Registro de Bienes Muebles de la cesión en régimen de arrendamiento financiero). 4º.- OTROS GASTOS. Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figure en el justificante, minuta o factura que los origine. 5º.- MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA. De acuerdo con lo previsto en la Circular 5/2012 del Banco de España, este Folleto de Servicios y Tarifas podrá ser modificado previa publicación formal del mismo, que quedará debidamente expuesto para información general del público en el Tablón de Anuncios de cada centro. 2
3 TARIFAS. - I - CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) 1.- DE FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES. % s/capital financiado Mínimo Gastos 1.1. Apertura Estudio e información. 1,5% 1,5% Ver nota 1 Ver nota 1 La comisión de apertura se cobrará de una sola vez, a la formalización del contrato. La comisión de estudio e información se cobrará de una sola vez, a la formalización del contrato. Nota 1 Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figura en el justificante, minuta o factura que los origine. El coste de las tasaciones de inmuebles necesarias para el estudio de las operaciones de arrendamiento financiero inmobiliario, así como de las operaciones de leasing mobiliario con garantía hipotecaria, se repercutirá al cliente y deberá ser provisionado por el mismo, con carácter previo. 2.- POR TRAMITACIÓN DE IMPORTACIONES Y POR ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO: Importe de la comisión Se refiere al servicio que se presta al arrendatario financiero, para llevar a cabo la importación o entrega intracomunitaria del bien objeto del contrato. 3
4 Este servicio comprende todas las gestiones en relación con el cliente, el proveedor, el transportista, el agente de aduanas y las entidades de crédito, sobre todo la información necesaria para los trámites, condiciones de transporte, instrucciones y formalidades de los créditos documentarios, etc., así como seguros de cambio y transporte solicitados por el cliente. 3.- DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO O DE SUS GARANTÍAS. Modificación (ver notas 1, 2 y 4). 2% s/capital pendiente de amortizar. Mínimo:, por contrato. Cambio de domiciliación bancaria de cuotas (ver notas 1, 3 y 4). 150,25 Euros, por contrato. Nota 1 Esta comisión se cobrará de una sola vez, en el momento de la modificación. Nota 2 Se entiende por modificación del contrato o de sus garantías, cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la Entidad, relativa al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o de sus cuantías, o cualquier otro aspecto que implique una alteración del documento contractual inicialmente firmado, o sus subrogaciones, en su caso. Nota 3 Esta comisión se aplicará a los cambios de domiciliación de las cuotas, cuando estén giradas o enviadas para su cobro las remesas o los soportes magnéticos que las contienen. Nota 4 Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figura en el justificante, minuta o factura que los origine. 4
5 4.- DEVOLUCIÓN / RECLAMACIÓN. A) Devolución: Todos los gastos bancarios originados por la devolución de una cuota y soportados por la Entidad, serán repercutidos al cliente. B) Reclamación: Por cada cuota. 30,05 Euros. Esta comisión corresponde a la gestión de reclamación de las cuotas impagadas a su vencimiento, a través de los servicios de recobro utilizados por este Establecimiento Financiero de Crédito, sin perjuicio de la repercusión al cliente de los gastos de terceros que puedan producirse. Esta comisión de reclamación solo podrá percibirse una sola vez sobre la misma posición deudora. 5.- REEMBOLSO O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA, PARCIAL O TOTAL. COMPENSACIÓN Reembolso o amortización anticipada. 5% s/importe del reembolso o amortización anticipada. Mínimo: 150,25 Euros. Será de aplicación en los casos que las partes, de común acuerdo, convengan en el reembolso o amortización anticipada, total o parcial, del contrato de arrendamientofinanciero. 6.- POR INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DE GARANTÍAS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES (LEASING INMOBILIARIO) Y DE LA ANOTACIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES (LEASING MOBILIARIO) DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Inscripción o Cancelación en el Registro de la Propiedad Inscripción o Cancelación en el Registro de Bienes Muebles Comisión devengada por la gestión de inscripción o cancelación de garantías y/o anotaciones del contrato, ante los Registros correspondientes. 5
6 7.- POR FORMALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) INMOBILIARIO: Importe de la comisión: La comisión tiene como base el servicio que se presta al cliente para cancelar registralmente la opción de compra, siempre que el arrendatario financiero haya abonado con carácter previo el precio del contrato y cuantas cantidades se adeuden por virtud del mismo. La comisión se devenga por el servicio referido a la formalización del ejercicio de la opción de compra del contrato, compareciendo ante Notario para el otorgamiento de la escritura de compraventa. No incluye la gestión de la presentación de la escritura en el Registro correspondiente. Nota común a los apartados 5, 6 y 7: Además, se cobrarán los gastos que pudieran corresponder al cliente (arrendatario financiero), según lo especificado en las Condiciones Generales nº 4ª y 5ª, que figuran al principio del presente Folleto de Servicios y Tarifas. ********** 6
7 - II - CONTRATOS DE FINANCIACIÓN CONTRATOS DE PRÉSTAMO 1.- DE FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES. % s/capital financiado Mínimo Gastos 1.1. Apertura 1.2. Estudio e información 1,5% 1,5% Ver nota 1 Ver nota 1 La comisión de apertura se cobrará de una sola vez, a la formalización del contrato. La comisión de estudio e información se cobrará de una sola vez, a la formalización del contrato. Nota 1 Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figura en el justificante, minuta o factura que los origine. El coste de las tasaciones de inmuebles necesarias para el estudio de estas operaciones, cuando conlleven garantías hipotecarias, se repercutirá al cliente, y deberá ser provisionado por el mismo, con carácter previo. 2.- DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO O DE SUS GARANTÍAS. Modificación (ver notas 1, 2 y 4). 2% s/capital pendiente de amortizar (*) Mínimo:, por contrato Cambio de domiciliación bancaria de cuotas (ver notas 1,3 y 4). 150,25 Euros, por contrato. (*) De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, en las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir, por comisión de modificación de condiciones, más del 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar. Esta modificación será aplicable a los préstamos hipotecarios vigentes a partir del 27 de Abril de 2003, según la Disposición transitoria primera de la Ley 36/ 2003, de 11 de Noviembre, de Medidas de Reforma Económica. 7
8 Nota 1 Esta comisión se cobrará de una sola vez, en el momento de la modificación. Nota 2 Se entiende por modificación del contrato o de sus garantías, cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la Entidad, relativa al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o de sus cuantías, o cualquier otro que implique una alteración del documento contractual inicialmente firmado, o sus subrogaciones, en su caso. Nota 3 Esta comisión se aplicará a los cambios de domiciliación de las cuotas, cuando estén giradas o enviadas para su cobro las remesas o los soportes magnéticos que las contienen. Nota 4 Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figura en el justificante, minuta o factura que los origine. 3.- DEVOLUCIÓN / RECLAMACIÓN. A) Devolución: Todos los gastos bancarios originados por la devolución de una cuota y soportados por la Entidad, serán repercutidos al cliente. B) Reclamación: Por cada cuota 30,05 Euros Esta comisión corresponde a la gestión de reclamación de las cuotas impagadas a su vencimiento, a través de los servicios de recobro utilizados por este Establecimiento Financiero de Crédito, sin perjuicio de la repercusión de los gastos de terceros que puedan producirse. Esta comisión de reclamación solo podrá percibirse por una sola vez sobre la misma posición deudora. 8
9 4.- REEMBOLSO O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA, TOTAL O PARCIAL. COMPENSACIÓN Préstamos en general. 5% s/importe del reembolso o amortización anticipada Mínimo: 150,25 Euros Préstamos al consumo. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En caso de reembolso anticipado del crédito, se percibirá una compensación siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo. La compensación no podrá ser superior al 1 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 % del importe del crédito reembolsado anticipadamente. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. Todo ello de acuerdo con la Ley 16/2011 de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo. Préstamos hipotecarios. 1% s/importe del reembolso o amortización anticipada (*) (*) De acuerdo con la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario, en los casos que se trate de contratos de créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda, celebrados a partir del 9 de Diciembre de 2007 y el prestatario sea una persona física, no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada, total o parcial. Asimismo, se aplicará este mismo criterio cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con el art. 7 de la citada Ley. COMPENSACIÓN Venta a plazos de bienes muebles. No podrá exceder, en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de interés variable y del 3% en los contratos con tipo de interés fijo. 9
10 5.- COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO. En cancelaciones, subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, de créditos o préstamos hipotecarios sobre vivienda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de Regulación del Mercado Hipotecario, celebrados a partir del 9 de diciembre de 2007 y, siempre que el prestatario sea una persona física, no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada, total o parcial. Se aplicará este mismo criterio cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con la citada Ley. Cuantía de la compensación. 0,50% s/capital amortizado anticipadamente, si es dentro de los cinco primeros años de vigencia del crédito o préstamo. COMPENSACIÓN 0,25% s/capital amortizado anticipadamente, si es en un momento posterior a los cinco primeros años de la vigencia del crédito o préstamo. 6.- POR SUBROGACIONES ACREEDORAS. Préstamos hipotecarios 1% sobre el capital amortizado. ( ver notas 1 y 2) Nota 1 Para los contratos indicados, a tipo de interés variable, contratados después del 27 de Abril del 2003, la comisión será del 0,5%, según lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2003. Si por el contrario, el préstamo es anterior a dicha fecha, la comisión será del 1%, según lo previsto en el art. 3 de la Ley 2/1994. Nota 2 De acuerdo con la Ley 41/2007 de 7 de Diciembre de Regulación del Mercado Hipotecario, en los casos que se trate de contratos de créditos o préstamos hipotecarios, a tipo fijo o variable, sobre vivienda, celebrados a partir del 9 de Diciembre de 2007, y el prestatario sea una persona física, no podrá cobrarse esta comisión. Asimismo, se aplicará este mismo criterio cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el impuesto sobre sociedades, de acuerdo con la citada Ley. En estos casos, sólo se podrá cobrar la comisión de compensación por desistimiento antes reseñada en punto 5 anterior de este epígrafe. 10
11 7.- POR INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DE GARANTÍAS REALES Y DE LA ANOTACIÓN DE LA RESERVA DE DOMINIO EN REGISTRO DE BIENES MUEBLES: Inscripción o Cancelación en el Registro de la Propiedad Inscripción o Cancelación en el Registro de Bienes Muebles Comisión devengada por la gestión de inscripción o cancelación de garantías y/o anotaciones del contrato, ante los Registros correspondientes. ********** 11
12 - III - CONTRATOS DE CESION DE CREDITO (FACTORING) CONTRATOS DE DESCUENTO COMERCIAL CONTRATOS DE GESTIÓN INTEGRAL DE PAGOS (CONFIRMING) 1.- DE FORMALIZACIÓN DE OPERACIONES. % s/ importe clasificación concedida Mínimo Gastos 1.1. Apertura 1.2. Estudio e información 1,5% 1,5% Ver nota 1 Ver nota 1 La comisión de apertura se cobrará de una sola vez, a la formalización del contrato. La comisión de estudio e información se cobrará de una sola vez, a la formalización de contrato. Nota 1 Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figura en el justificante, minuta o factura que los origine. 2.- DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO O DE SUS GARANTÍAS. De modificación del contrato o de sus garantías (ver notas 1, 2, 3 y 4). 2% s/importe de la clasificación concedida Mínimo: 12
13 Nota 1 Esta comisión se cobrará de una sola vez, en el momento de la modificación. Nota 2 Se entiende por modificación del contrato o de sus garantías cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la Entidad, relativa al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación del importe y plazo del contrato, o cualquier otro que implique una alteración del documento contractual inicialmente firmado, o sus subrogaciones, en su caso. Nota 3 Los gastos de intervención de Fedatario Público de escrituras notariales y pólizas mercantiles, los registrales, así como timbres, informes comerciales, verificaciones registrales, tasaciones, gastos bancarios soportados y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el importe que figura en el justificante, minuta o factura que los origine. Nota 4 A la clasificación de nuevos deudores o, a la modificación de los importes asignados a los deudores ya clasificados, no se les aplicará está comisión, ya que serán tarifadas según lo establecido en el punto 7 de este epígrafe. 3.- DEVOLUCIÓN / RECOBRO (Estas comisiones no se aplicarán al factoring sin recurso). A) Devolución: Todos los gastos bancarios originados por la devolución de una cuota y soportados por la Entidad, serán repercutidos al cliente. B) Recobro: Por cada factura o documento 3% s/nominal de la factura o documento Mínimo: 6,01 Euros Esta comisión sólo será repercutible al cedente de la factura o documento (pagaré, certificación, etc ), cuando el mismo solicite expresamente una nueva presentación al cobro. 13
14 4.- REEMBOLSO ANTICIPADO. COMPENSACIÓN Reembolso o amortización anticipada 5% s/importe del reembolso o amortización anticipada Mínimo: 1,80 Euros, por factura o documento 5.- DE PRÓRROGA DE ANTICIPOS. Comisión de prórroga de anticipos. 3% sobre el importe del anticipo prorrogado Mínimo: 1,80 Euros, por factura o documento 6.- DE FACTORAJE. Comisión de Factoraje 3% s/importe nominal de la factura o documento Comisión devengada por la prestación de alguno o varios de los siguientes servicios: - Administración de las cuentas de deudores y cedentes. - Gestión de cobro de los créditos cedidos. - Cobertura de riesgo de insolvencia. Con independencia de la comisión de factoraje, podrá facturarse aparte, por manipulación de documentación, 10,00 Euros por cada documento. 7.- POR CLASIFICACIÓN DE DEUDORES. Comisión clasificación por deudor ( ver nota 1) Comisión sobre el límite concedido no utilizado, año 0,75 % trimestral 14
15 Nota 1 Esta comisión se aplicará anualmente por la actualización de los datos de solvencia de los deudores iniciales del contrato, en los casos en que el cliente solicite la clasificación de nuevos deudores, distintos de los inicialmente estudiados, así como en los supuestos que solicite una ampliación de los límites de disposición de los deudores ya clasificados. No se cobrará esta comisión, cuando la propuesta del cedente/cliente, sea rechazada. Nota común a los apartados 5, 6 y 7 Además, se repercutirá al cliente cualquier otro concepto que pudiese corresponderle, de acuerdo con las Condiciones Generales nº 4ª y 5ª que figuran al comienzo del presente Folleto de Servicios y Tarifas. 8.- POR GESTIÓN INTEGRAL DE PAGOS. A cobrar al cliente 3% s/importe nominal de la remesa 9.- POR REVISIÓN DEL CONTRATO Comisión por revisión del contrato. 1% semestral. Esta comisión se aplicará semestralmente por revisión del comportamiento del contrato, su cumplimiento, así como la actualización de solvencia del cedente de los créditos. Su importe máximo será el 1% del importe de la clasificación concedida. ********** 15
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