INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (MATERIAL DE CLASE)

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1 3. INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL (MATERIAL DE CLASE)

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL 3. MEDIOS DE PAGOS UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL 4. FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 5. OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN 6. BIBLIOGRAFÍA 7. ANEXOS

3 ETEA/ 3 1. INTRODUCCIÓN La mayoría de las empresas que operan en el ámbito internacional deberían haber seguido aunque no siempre es así - un proceso progresivo de internacionalización, empleando en cada mercado la estrategia de penetración más adecuada. Las empresas que actúan a escala internacional deben, con profesionalidad, conocer todos los resortes de la determinación de precios, planteamiento de precios y/o demandas, negociación y conclusión de contratos. También requieren conocimientos específicos y experiencia acumulada con los intermediarios del proceso comercial internacional (compañías aseguradoras nacionales e internacionales, entidades financieras diversas no sólo bancarias, embajadas, Oficinas comerciales en el extranjero, Cámaras de Comercio Industria y Navegación en la mayoría de los países de la OCDE, etc.) que desempeñan un importante papel de gestores de la documentación representativa de las transacciones efectuadas, ejecutores de los cobros / pagos correspondientes y apoyo financiero de las diversas operaciones del comercio internacional. Se ha de tener en cuenta que la actividad internacional precisa de importantes recursos financieros que hagan posible los intercambios de mercancías y servicios entre diferentes países. Las operaciones financieras internacionales pueden clasificarse en: financiaciones ligadas a operaciones de comercio exterior y financiaciones puras. Además, un buen elenco de entidades estatales tiene un importante papel en la promoción y apertura de nuevos mercados exteriores, así como en la búsqueda de nuevos medios financieros para que dicho proceso pueda llevarse a cabo en las mejores condiciones posibles. Esta faceta es importante para todas las empresas pero para las PYMES no sólo es importante sino estratégica y crucial. Cómo objetivos generales nos planteamos alcanzar un conocimiento profundo y, a la vez, pragmático sobre las operaciones financieras con el exterior y enmarcarlas dentro de una cultura de internacionalización de la empresa. Por ello no nos conformamos sólo con una descripción y análisis de los principales instrumentos de pago, cobro y crédito utilizados en el comercio internacional, y de los tipos de financiación de las operaciones de comercio exterior sino que previamente nos planteamos la problemática derivada de los contratos de compraventa internacional y muy singularmente los INCOTERMS que condicionarán actuaciones futuras. Tampoco nos conformamos con dar una visión financiera exclusivamente bancaria, sino que hacemos un repaso sobre entidades y medidas de apoyo al exportador, ya que son

4 ETEA/ 4 otra financiación adicional (a veces decisiva), y una descripción de los diferentes tipos de financiación especiales para las transacciones internacionales. 2. CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL 1. Contratos y documentos comerciales En los contratos de compraventa internacional debe figurar con toda claridad: Lugar de transmisión de la mercancía. Forma de transporte. Riesgos que se cubren y por cuenta de quién. Moneda de la transacción. Forma de pago. Medio de pago. Legislación aplicable. Tipo de documentos a expedir u obtener por parte del exportador. Sin duda, la distancia geográfica entre los contratantes, al estar sometidos a legislaciones distintas y a usos y costumbres diferentes, obligan a matizar cuidadosamente todos estos puntos; huyendo de expresiones ambiguas, de difícil interpretación posterior. Los tres primeros conceptos desglosados se deducen, sin dificultad alguna, según el INCOTERMS usado.. La moneda de la transacción es fruto de la negociación entre el exportador y el importador y al final se impondrá el criterio del que tenga más fuerza comercial en la negociación. Por forma de pago nos referimos al momento del pago. Este puede efectuarse antes de recibir la mercancía, de manera simultánea (sólo en los créditos documentarios) o con posterioridad. Se da el nombre de medio de pago al instrumento mercantil a través del cual se efectúa el reembolso de la operación. Caben todos menos el dinero en efectivo. Usualmente los contratos se acogen a la legislación del país del vendedor por su miedo, natural, a la morosidad. Cuando la operación comercial presenta mayor complejidad es usual referirse a una Corte de Arbitraje y en especial a la de la Cámara de Comercio Internacional de Paris.

5 ETEA/ 5 Los documentos tienen una importancia crucial en las operaciones de compraventa internacional, especialmente en aquellas cuya liquidación se realiza mediante medios de pago documentarios. No hay que olvidar que los documentos son los que le permiten al importador hacerse cargo de la mercancía. Su elección es de vital importancia, máxime si el pago se tiene que efectuar contra documentos. Básicamente hay dos tipos de documentos: financieros y comerciales. Los financieros son las letras de cambio, pagarés, recibos, etc. Los comerciales se dividen en: a) de transporte: carta de porte por carretera, ferrocarril o vía aérea y conocimiento de embarque por vía marítima, b) de seguro y c) informativos: factura comercial, factura consular, certificado de origen, certificado de peso, certificado de análisis, certificado fitosanitario. 2. INCOTERMS en vigor Los INCOTERMS son las reglas internacionales redactadas por la Cámara de Comercio Internacional con el propósito de que permitan interpretar los principales términos empleados en los contratos de compraventa internacional, evitando, con su empleo, las múltiples interpretaciones que se dan a los mismos términos en países diferentes, como consecuencia de la falta de una reglamentación común. La elaboración de los INCOTERMS data de 1936, habiendo sufrido posteriormente diversas revisiones. Actualmente está en vigor la edición del año 2000 de la Cámara de Comercio Internacional. 3. MEDIOS DE COBRO Y PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL 1. Introducción El objetivo de este apartado es reflejar los instrumentos bancarios de las operaciones que realizan residentes de un país con residentes en otros países tanto personas físicas como jurídicas-. Estas operaciones tienen tres características fundamentales: a) Es imprescindible operar en divisas (moneda extranjera o unidad monetaria contable) b) El flujo de cobros y pagos debe efectuarse a través de las entidades delegadas por el banco central. c) Están sujetas a las formalidades o limitaciones que las autoridades monetarias disponen para cada supuesto.

6 ETEA/ 6 Se consideran medios de cobro o de pago a los instrumentos admitidos en la práctica internacional para saldar las obligaciones contractuales derivadas de transacciones mercantiles y / o financieras. La reglamentación de estos instrumentos está recogida en el ordenamiento jurídico de los distintos países o bien emana de acuerdos o convenios internacionales. Otras características: a) La transferencia del poder adquisitivo es necesaria porque el poder internacional y las transacciones del capital normalmente implican partes que viven en países con diferentes monedas. El mercado de divisas proporciona el mecanismo para realizar estas transferencias de poder adquisitivo. b) La provisión para el crédito. Dado que el movimiento de bienes entre países lleva tiempo, se debe establecer un mecanismo de financiar el inventario en tránsito. Existen instrumentos especializados como son las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, etc., para la financiación del comercio. Minimización del riesgo en el comercio. Ni el exportador ni el importador desean exponerse al riesgo de las fluctuaciones en los tipos de cambio. El mercado de divisas ofrece posibilidades de compensación que transfieren el riesgo de cambio de divisas a un tercero. El mercado de divisas es el mecanismo por el cual se puede transferir poder adquisitivo entre países, obtener u ofrecer créditos para transacciones comerciales intermediadas y minimizar la exposición a los riesgos de las variaciones del tipo de cambio. Los medios utilizados para realizar cobros y pagos derivados de transacciones exteriores son los mismos que los empleados en las transacciones interiores. Los medios más frecuentemente utilizados en las transacciones son los siguientes: Billetes de banco Cheque personal Cheque bancario Transferencia bancaria Letra, recibí o pagaré Giro postal o telegráfico y Carta de reembolso. Estos medios también se utilizan en las transacciones internacionales. Además, se usan el crédito documentario y la remesa documentaria. El empleo de uno más que de otro está en función de la comodidad y seguridad que ofrecen a las partes intervinientes. Es bien conocido que los medios de cobro y de pago tienen como finalidad fundamental asegurar el buen fin de la operación. Lo es también que la exportación permite a la empresa la obtención del beneficio previsto. Al tiempo, no deja de ser evidente que si no se cobra, no hay beneficios, sino pérdidas, por lo que puede afirmarse que se exporta

7 ETEA/ 7 (como toda venta) para cobrar, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de la seguridad de cobro. La seguridad a la que acaba de hacerse referencia vendrá dada por el conocimiento tanto de las particularidades del comprador como de la situación política y económica de su país, es decir, lo que en la tecnología del seguro de crédito se denomina, respectivamente, riesgo comercial y riesgo político. Sea cual fuere el medio de pago, la operación viene siempre reflejada en unos documentos. En una compra-venta de mercancías domésticas se pueden encontrar letras de cambio, facturas comerciales, listas de bulto y contado, o documentos de transporte. En una compra-venta internacional, cabría añadir, según el caso, certificados de origen, pólizas de seguro de transporte, certificados de análisis, certificados de calidad, certificados de inspección, etc. En resumen, los documentos serán en cada caso los que indique el comprador al vendedor, pues es aquél quien conoce sus necesidades para cumplir los requisitos que le impone su Administración. 2. Características generales Realmente no existen medios de pago que se utilicen exclusivamente en las operaciones de comercio internacional. Lo que sucede es que algunos de los medios de pago de uso común en las operaciones internacionales son poco utilizados en las operaciones nacionales. Entendemos como medios de pago, los diferentes instrumentos mercantiles que se utilizan para la cancelación de deudas. Pero todos los medios de pago no brindan idéntica seguridad al exportador, respecto al cobro de la deuda. Existen medios de pago que no ofrecen garantía alguna, y otros, concretamente el crédito documentario, que presentan una garantía, casi total, de recibir el reembolso oportunamente. El medio de pago utilizado es el fruto de la negociación entre las partes contratantes. La elección de uno u otro medio de pago depende de multitud de razones como: - La solvencia del comprador. - La solvencia del país del importador. - La rapidez o agilidad en su monetización. - Los costes de la operación. El papel de los bancos es imprescindible, pues son los emisores de los medios de pago y los que, posteriormente, realizan todo el trámite de las operaciones hasta su abono en la cuenta del exportador. En muchas ocasiones suplen la desconfianza inicial entre exportador e importador, anteponiendo su figura.

8 ETEA/ 8 3. Billetes Los billetes de bancos, tanto nacionales como extranjeros, pueden utilizarse para los cobros y pagos entre residentes y no residentes con total libertad y sin limitación alguna desde el día 1 de febrero de Por ejemplo, la Norma Cuarta de la Circular del Banco de España número 1/ establece que la compra-venta de billetes extranjeros y cheques bancarios al portador cifrados en divisas hecha por las Entidades registradas a personas físicas o jurídicas residentes es libre. El comprador o vendedor residente deberá ajustarse a las disposiciones sobre declaración de datos relativos a la operación de cobro o pago exterior de que se trate. Obligaciones del residente para cobros y pagos exteriores en billetes: a. Exportador español residente cobra de su cliente no residente en billetes: - En España: Tanto si ingresa en su cuenta en un banco residente como si no lo hace, está obligado a presentar el impreso correspondiente. - En el extranjero: Si ingresa en su cuenta en un banco no residente, debe presentar dicho impreso ante una entidad registrada en España o en el extranjero. Si entra con los billetes en territorio español, debe presentar el impreso a través de una Entidad registrada. b. Importador español residente paga a su proveedor no residente en billetes: - En España: Debe presentar el impreso ante la entidad registrada. - En el extranjero: Cuando el importe excede del contravalor de seis mil euros, pero no sobrepasa los treinta mil euros, presentará dicho impreso ante la aduana española de salida. Cuando excede de los treinta mil euros, debe obtener la autorización de la DGTE a través de dicho impreso. En ambos casos, además debe presentar dicho impreso ante una entidad registrada en el extranjero o en España dentro de los treinta días siguientes al pago. Operaciones con billetes: - Se ha señalado con anterioridad que las operaciones con billetes son libres, si bien su regulación obliga a la declaración o solicitud de autorización, lo que implica una limitación a los cobros o pagos exteriores con los mismos. Esta limitación tiene su fundamento en la facilidad de transmisión de los billetes, que pueden respetar el anonimato, lo que no ocurre con los otros medios de pago, ya que la identificación del ordenante o del beneficiario es posible al realizar la transacción económica por la vía bancaria. - Es conocido, por otra parte, que el uso de billetes se realiza normalmente para atender pagos personales de reducida cuantía y que el actual desarrollo de otros medios de pago, como las tarjetas de crédito y los cheques, ha reducido considerablemente su uso. Debe reconocerse, en consecuencia, que su empleo no es lógico para atender operaciones 1 Fecha en la que entraron en vigor el Real Decreto 1816/1991, de 10 de diciembre, sobre transacciones económicas al exterior (BOE del día 27) y sus normas de desarrollo. 2 Del día 25 de febrero (BOE de 15 de marzo).

9 ETEA/ 9 comerciales, tanto por cuestiones de seguridad pérdida, robo, etc.- como de peligro de falsificación. Resulta mucho más cómodo cobrar o pagar por la vía bancaria que siendo portador de cantidades importantes de billetes. Cotización de billetes: - La cotización de los billetes es distinta de la de divisas. Comprar billetes extranjeros con euros tiene un precio mayor que comprar la misma cantidad en divisas, y vender billetes extranjeros contra euros tiene, por el contrario, un precio menor que vender divisas. - La razón de esta diferencia de tipo de cambio entre billetes y divisas estriba en los mayores costes de los primeros, costes que tienen su origen tanto en la mayor lentitud en la movilización física de los billetes, puesto que hay que exportarlos e importarlos, como en la mayor manipulación (recuento, comprobación, etc.) de que han de ser objeto, y en el limitado mercado de alguno de ellos; (ejemplo: El Banco de España publica todas las semanas, en el BOE, los cambios de compra y venta de billetes extranjeros que aplicará a las operaciones que realice por propia cuenta durante la semana, salvo aviso en contrario las entidades registradas - bancos y cajas de ahorros- pueden fijar otros cambios, si bien utilizan los mismos del Banco de España). - En la actualidad, no existe norma que regule la cotización de los billetes, pero el Banco de España sigue publicando sus cotizaciones y las entidades registradas realizan sus operaciones a los tipos de cambio del Banco de España. Aunque no hay norma legal, sí existe en uso. Resumen: - Se puede cobrar y pagar en billetes, pues la actual legislación así lo permite, siempre y cuando se cumpla lo establecido en las disposiciones anteriormente citadas. Es, sin embargo, preferible hacerlo utilizando otros medios de cobro / pago más seguros y transparentes. - Aunque en teoría es posible cobrar y pagar en billetes extranjeros, correspondan o no a divisas admitidas a cotización oficial en el mercado español, es siempre recomendable hacerlo, llegado el caso, en billetes cuya divisa sí sea cotizada por el Banco de España, a fin de evitar posibles problemas de convertibilidad a euros. 4. Cheque personal y cheque bancario El cheque se define como un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. Las condiciones básicas que rigen la emisión de cheques son dos: a) Es preciso, para que el cheque pueda hacerse efectivo, que el emisor haya situado previamente los fondos necesarios en poder del librado.

10 ETEA/ 10 b) El cheque es un mandato de pago a la vista y, por consiguiente, es exigible su pago en el mismo momento en que se produce la presentación al librado. Los usos y prácticas bancarias establecen una distinción entre cheque bancario y cheque personal (o de cuenta corriente), diferenciándolos de la manera siguiente: - Cheque bancario directo es el emitido por una entidad de crédito, a petición de un tercero, sobre sí misma o sobre su sucursal en la plaza del librado. - Cheque bancario indirecto es el emitido por una entidad de crédito, a petición de un tercero, sobre un corresponsal en la plaza del librado. - Cheque bancario internacional es el documento librado por una entidad de crédito de un país, a petición de un cliente, a favor de un tercero, sobre otra entidad de crédito extranjera. - Cheque personal es el emitido por el titular de una cuenta contra los fondos que tiene depositados en una entidad de crédito. El cheque bancario es, junto a la orden de pago simple, el medio de pago más utilizado en la cancelación de transacciones comerciales entre distintos países. Las partes que intervienen son las siguientes: ADQUIRENTE: La persona que solicita el cheque a la entidad emisora. ENTIDAD EMISORA O LIBRADORA: La entidad de crédito que emite el cheque siguiendo las instrucciones del adquirente. ENTIDAD LIBRADA O PAGADORA: La entidad de crédito sobre la que se gira el cheque y que recibe el mandato de pago de la entidad emisora. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica el exportador- a cuyo favor se emite el cheque. Los bancos tratan las remesas de cheques con arreglo a las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (Cámara de Comercio Internacional). El cheque personal puede ser tanto nominativo como al portador, y puede ser emitido por personas residentes en España con absoluta libertad tanto en el orden interno como en el internacional. - Los cargos deberán llevarse a cabo siempre en una cuenta bancaria, pero son diferentes los realizados por residentes a no residentes entre las cuentas en euros o divisas en España y las cuentas en euros o divisas en el extranjero. - La libertad de las transacciones económicas con el exterior permite a los importadores españoles pagar a sus proveedores, mediante este instrumento, tanto en euros como en divisas. - Este medio de pago presenta el inconveniente de la inseguridad de cobro, ya que el banco librado (pagador) lo atenderá tan sólo si hay suficientes fondos en la cuenta del librador (emisor del cheque).

11 ETEA/ 11 El cheque bancario internacional, este medio de pago ofrece una mayor seguridad de cobro al exportador, ya que es un banco quien lo emite, a petición de su cliente (importador). - El exportador recibe el cheque normalmente después del envío de la mercancía, una vez conocida la fecha de obligación de pago. - La diferencia con el cheque personal es únicamente la seguridad de cobro del documento (cheque). 5. La transferencia bancaria La transferencia bancaria consiste en el envío de fondos que hace el comprador al vendedor, sirviéndose para ello de su banco (emisor), que se pone en contacto con el banco del beneficiario (exportador), o con su banco corresponsal. Los agentes que intervienen en esta operación son: el exportador, el importador, el banco emisor y el banco pagador. Las entidades bancarias utilizan los servicios de otros bancos, lo que les obliga a mantener cuentas de corresponsalía, que son cuentas corrientes abiertas por bancos españoles en bancos extranjeros y en la divisa correspondiente a aquel país. De la misma forma actúan los bancos extranjeros con bancos españoles cuando necesitan operar en euros. Estas cuentas no revisten especial complejidad, ya que guardan un exacto paralelismo con las que los particulares tienen en bancos españoles, cuentas que permiten realizar cobros y pagos. La realización de una transferencia en divisas no difiere tampoco de la estudiada en el caso del cheque, si bien debe sustituirse la emisión por una orden, que puede ser cursada a través del télex, del sistema SWITT o por correo. (En el caso español su regulación está contenida en una Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores 3 que recoge las normas que obligan a los residentes en sus cobros y pagos con no residentes). 6. Orden de pago simple y documentaria La orden de pago simple es una transferencia bancaria que puede ser condicionada o no, según sea documentada o simple. La orden es simple cuando el ordenante (comprador) no condiciona el ahorro al beneficiario (vendedor) a la obligación de entregar documentación alguna. La orden es documentaria cuando el comprador ordena a su banco el pago sujeto a la condición de que el vendedor / beneficiario entregue los documentos especificados en la orden (ejemplo: facturas, documentos de transporte, lista de contenido, certificado de origen, etc.) 3 Instrucción 5ª de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 12 de junio de 1992.

12 ETEA/ 12 La orden de pago documentaria no es usual en el comercio, en la medida en que existe ya un medio de pago perfectamente regulado, el crédito documentario, mientras que la orden carece de normativa específica y no aporta ventaja alguna respecto de aquél. 7. Remesa simple y documentaria En los medios de cobro y pago examinados hasta ahora (billetes, cheque, transferencia y orden de pago) la acción dirigida al pago la inicia el comprador que, habiendo recibido del vendedor la mercancía y los documentos, entrega los billetes o el cheque al vendedor, ordena a su banco que transfiera el importe debido. En las remesas 4, por el contrario, la acción de pago la inicia el vendedor si bien la realización efectiva del pago sigue dependiendo de la voluntad del comprador- mediante la presentación en su banco de documentos financieros y / o comerciales con el fin de que la gestione el cobro, que puede ser a la vista o a plazo. La remesa simple implica que el exportador envía la mercancía al comprador, remitiéndole directamente los documentos comerciales y realizándole el pago a través de letras de cambio, recibo o pagaré, de movimientos a la vista o a plazo, y dentro de este último, con aceptación o sin aceptación. - A la vista, el exportador acuerda en el pedido el pago a la vista mediante letras de cambio, recibo o pagaré, presentando el documento financiero elegido en su banco para que le gestione el cobro. - A plazo sin aceptación, es similar a la remesa simple, cambiando únicamente el rendimiento a la vista por un rendimiento a plazo. - A plazo con aceptación, el exportador envía al comprador, además de la mercancía, los documentos financieros, a fin de que sean aceptados por el comprador (librado) y devueltos al vendedor, quien los presentará en el banco para la gestión del cobro. La remesa documentaria es el medio de pago en virtud del cual el vendedor exportador- entrega a su banco una o varias letras de cambio, acompañadas de los documentos relativos a la expedición de la mercancía objeto de la transacción comercial, con la orden de que los entregue al comprador importador-, bien contra aceptación del efecto/s, bien contra pago de su importe, bien contra trust-receipt (recibo de fidecomiso). De acuerdo con esto: - El vendedor debe entregar la mercancía, obtener los documentos y presentarlos en su banco para que éste realice la correspondiente gestión. - El banco tan sólo entregará los documentos comerciales al comprador cuando éste haya cumplido su parte en la operación. 4 Las remesas están reguladas por las Reglas Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (Cámara de Comercio Internacional, Publicación 522), en vigor desde el día 1 de enero de En sus disposiciones establecen con precisión el contenido de los conceptos cobro, documentos, cobro simple, cobro documentario, partes interesadas y librado.

13 ETEA/ 13 - Es importante destacar que el vendedor debe siempre indicar en el escrito-orden de remesa dirigido a su banco, o directamente al banco del importador, todas las instrucciones que deben requerirse. La remesa documentaria presenta ventajas e inconvenientes tanto para el vendedor coma para el comprador: - Por lo que respecta al vendedor, la principal ventaja es que retiene la propiedad de la mercancía hasta la aceptación o pago de los efectos; en contrapartida, asume el riesgo de que los documentos no sean retirados por el comprador, encontrándose en tal caso con la mercancía a su disposición, pero en un país siempre distinto al suyo. - Por lo que hace referencia al comprador, puede rechazar las mercancías si no son aparentemente conformes, no tomando en consecuencia los documentos. En este medio de pago, la iniciativa la toma el vendedor, que entrega los documentos comerciales y financieros a su banco, junto a un escrito-orden en el que deben especificarse claramente las instrucciones a seguir por el banco para la entrega de los documentos. Una vez recibidas las instrucciones y los documentos, el banco del exportador los remite bien al banco del país del importador, si así le ha sido ordenado, bien a su banco corresponsal, transcribiendo las instrucciones recibidas del exportador, que pueden contener o no indicaciones relativas a la aceptación o no de los gastos bancarios de toda índole que puedan originarse en el país del importador. Al recibir los documentos e instrucciones, el banco del país del importador se pondrá en contacto con éste, dándole aviso de los documentos e instrucciones recibidas y procediendo a continuación a entregarlos, bien contra aceptación (del importador o de su banco), bien contra pago, bien contra trust receipt. - La entrega de documentos contra aceptación del importador o de su banco quedará reducida a los supuestos de aplazamiento del pago. Cuando el comprador hubiera contratado con el vendedor bajo tal condición, la entrega de documentos podrá realizarse contra aceptación bancaria o contra aval bancario. - La entrega de documentos contra pago, el banco ordenado quedará obligado a entregar los documentos comerciales cuando el importador satisfaga su importe. Se trata de un pago a la vista contra entrega de documentos. - La entrega de documentos contra trust receipt ( recibo de fidecomiso ) es utilizada en algunas ventas realizadas con empresas establecidas en EE.UU. y presenta dos variedades, según se realice el pago a la vista o a plazo: 1. La entrega de documentos contra trust receipt firmada por el importador con pago a la vista. Se trata de una variedad de entrega de documentos contra pago, y 2. La entrega de documentos contra trust receipt firmada por el

14 ETEA/ 14 importador con pago a plazo. Se trata de un tipo de entrega de documentos contra aceptación.. Las operaciones de remesa documentaria presentan en la práctica dificultades nada despreciables; así, en este tipo de operaciones deben tenerse muy en cuenta, además del pacto de cumplimiento de sus obligaciones por parte del importador, el medio de transporte, las condiciones de venta según INCOTERMS, la legislación del país del importador en cuanto al tiempo de permanencia de las mercancías sin despachar en Aduana, el volumen de las mercancías, las características de éstas, etc. Los servicios jurídicos del vendedor resultan, en consecuencia, decisivos al inicio de la operación a fin de evitar desviaciones posteriores en la ejecución del contrato. 8. Crédito documentario, también llamado carta de crédito : tipología Dar una definición de crédito documentario, aún a riesgo de que resultara incompleta, podría ser, además, de poca utilidad para su conocimiento, pues no es un instrumento de contornos exactamente definidos, sino que estos pueden variar según su desarrollo y estructuración. El crédito documentario es una operación aunque también se utiliza la expresión convenio- en virtud de la cual un banco banco emisor-, a petición de un cliente ordenante-, actúa como intermediario entre las partes al comprometerse ante el beneficiario vendedor-, directamente o a través de otro banco banco avisador-, a pagar al contado o a plazo su importe, siempre que el beneficiario entregue los documentos relacionados en el condicionado del crédito en el plazo y términos especificados en el mismo. Este tipo de instrumento cuenta con una regulación específica 5 que define el crédito documentario de la siguiente forma: Las expresiones créditos documentarios y cartas de crédito stand-by (en adelante créditos ) se refieren a todo acuerdo, cualquiera que sea su denominación o descripción, por el que un banco ( banco emisor ), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de su cliente ( ordenante ) o en su propio nombre: 1. Se obliga a hacer un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio (instrumentos de giro) librados por el beneficiario, o 2. Autoriza a otro banco para que efectúe y pague tales instrumentos de giro, o 3. Autoriza a otro banco para que negocie, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito. 5 Las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la CCI (RUUCD, publicación nº 500 CCI). La versión en vigor es la Rescisión de 1993, vigente desde el 1 de enero de El artículo 2 de los RUUCD define el crédito documentario de la forma expuesta en el texto.

15 ETEA/ 15 Se trata, pues, de una obligación de pago condicionada que asume un banco el emisorpor escrito condicionado- a favor del beneficiario, siguiendo las instrucciones del ordenante. Se llama crédito documentario porque todas las partes que intervienen negocian documentos y no con mercancías y/u otras prestaciones a que tales documentos pueden referirse. En definitiva, el crédito documentario es un medio de pago más y su uso no se reserva exclusivamente al pago de mercancías, sino que puede utilizarse también para el pago de servicios o de cualquier otra contraprestación. Todo crédito documentario tiene un vencimiento y ha de indicar la fecha última de presentación de los documentos para el pago, aceptación o negociación. Si no se especifica éste último periodo hay que tener en cuenta que los bancos rechazan aquellos documentos que se les presenten con un retraso de más de 21 días contados a partir de la fecha de emisión del documento de transporte (conocimiento de embarque o bill of landing, conocimiento aéreo o airwill Hill y carta de porte o CMR). Es obvio que el importador paga sin ver las mercancías y, sólo, contra los documentos que ha solicitado. El importador tiene que tener muy en cuenta qué documentos solicita, ya que al pagar sin ver la mercancía, los documentos tienen que ser un escáner de la misma. El crédito documentario consigue conciliar los intereses del comprador y del vendedor en un contrato de compraventa. El comprador quiere tener la seguridad de que no pagará al vendedor hasta tener la certeza documental de que éste ha cumplido puntualmente sus obligaciones explicitadas en el condicionado del crédito; el vendedor, por su parte, quiere tener la seguridad de que recibirá la totalidad de lo debido en el plazo convenido; y para ello, no embarcará la mercancía mientras que un banco del país del importador o de su propio país no le comunique con compromiso en firme que si entrega determinados documentos (entre ellos el del embarque de la mercancía) percibirá el importe de la documentación. La intervención de los bancos facilita y asegura el fiel cumplimiento de los objetivos de ambas partes. Las partes que intervienen en un crédito documentario son las siguientes: El ordenante (comprador) y el beneficiario (vendedor). El banco emisor, que al emitir el crédito adquiere el compromiso de pagar al beneficiario las utilizaciones que de él realice. El banco avisador, que cumple la función de avisar el crédito al beneficiario sin contraer ningún compromiso de pago, aceptación o negociación. El banco confirmador, si lo hay, que al confirmar el crédito adquiere el mismo compromiso de pago que el banco emisor. El banco designado para pagar, aceptar o negociar; que puede ser: : - El banco emisor - El banco nominado

16 ETEA/ 16 - El banco confirmador - Cualquier banco cuando el crédito es libremente negociable. El banco transferente, cuando el crédito es transferible. En la apertura de un crédito documentario 6 se dan los siguientes elementos: 1. Contrato: comprador y vendedor realizan un contrato de compraventa, estipulando que el pago se realice mediante un crédito documentario. 2. Solicitud de apertura del crédito: el comprador da instrucciones a su banco (banco emisor) para que emita un crédito a favor del vendedor (beneficiario). 3. Crédito: el banco emisor emite el crédito y solicita de otro banco (situado en el país del vendedor) que avise o confirme el crédito. 4. Notificación: el banco avisador o confirmador informa al beneficiario de la emisión del crédito a su favor. El beneficiario debe aportar los documentos explicitados en el condicionado del crédito, documentos que serán necesarios para cumplir los requisitos impuestos por el país importador y los generados por la propia operación. Corresponde al ordenante hacer constar, al describir los documentos, los detalles o requisitos necesarios para cada uno de ellos, en la medida en que sean exigibles. Se distinguen cuatro grupos de documentos: Documentos de transporte Documentos de seguro Factura comercial Otros documentos (certificado de inspección, certificado de origen, lista negra, etc.) El beneficiario debe presentar los documentos indicados en el crédito, en las condiciones especificadas y dentro del plazo de validez, al banco en que esté disponible el crédito, para lo que habrá de tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El plazo de validez y el de lugar de presentación de los documentos es el que viene indicado en el condicionado del crédito. 2. El banco en el que se han de presentar los documentos ha de indicarse en el condicionado, dando también su especificación, los detalles para el pago, aceptación o negociación, y a cargo de quién se librarán los efectos, de haberlos. En resumen, según sea el crédito: 6 En el anexo 3.1 se reproduce un ejemplo de solicitud de apertura de crédito documentario, basado en un pedido/contrato de compraventa.

17 ETEA/ 17 Clase de crédito Lugar para la presentación Banco designado Letras, si las hay, a cargo de Directo Plaza banco emisor Banco emisor Banco emisor Negociable Plaza banco avisador Banco avisador Banco emisor o banco confirmador Libremente País / ciudad del No lo hay. Cualquier Banco emisor o negociable beneficiario banco banco confirmador No confirmado Plaza banco avisador Confirmado Plaza banco confirmador Banco avisador Banco confirmador Banco emisor Banco confirmador Los bancos que reciben los documentos del beneficiario deben examinar todos los documentos estipulados con un cuidado razonable y rechazar los que en apariencia no concuerden entre sí. En caso de apreciar discrepancias en la documentación, los bancos (emisor, confirmador o designado) deben notificar su rechazo de los documentos sin demora. En el argot expor-import a esto se le llama poner una reserva. La misma puede ser levantada únicamente por el importador, a través de una orden del banco emisor. La liquidación de un crédito documentario puede llevarse a cabo mediante pago a la vista, mediante pago diferido, mediante aceptación o mediante negociación. Además del principal de la operación, el compromiso de pago del crédito por el banco emisor comprende los intereses y gastos que puedan producirse; por ejemplo, si el banco no reembolsa al primer requerimiento. Tipología de créditos Los créditos documentarios pueden ser, en primer lugar, revocables o irrevocables. - Un crédito es revocable cuando puede ser modificado o cancelado por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. Sin embargo, el pago, aceptación o negociación del crédito con anterioridad al recibo de su modificación o cancelación es un compromiso firme que ineludiblemente atenderá. En la práctica este tipo de crédito no se utiliza, dada su precariedad. - Un crédito es irrevocable cuando así lo indica en su texto el condicionado, de manera expresa; ya que si no es así se considera revocable. Esta clase de crédito ofrece al vendedor (beneficiario) la seguridad de cobro, cuando cumpla exactamente lo explicitado en el condicionado, el banco emisor o el banco confirmador estarán obligados

18 ETEA/ 18 al pago. Este tipo de crédito no puede ser cancelado ni modificado si no se tiene la conformidad de todas las partes interesadas. Qué otras clasificaciones existen de los créditos documentarios? Existen diversas, pues es una figura muy compleja que trataremos de sintetizar: En función del momento de pago: A la vista y a plazo En función de la responsabilidad del banco ordenante: Confirmados y no confirmados En función de la forma de reembolso: Contra pago diferido, contra aceptación y contra negociación En función del lugar de pago: En la caja del banco emisor y en la caja del banco avisador En función de la posibilidad de conceder anticipos al exportador: Con cláusula roja y con cláusula verde En función de la transferibilidad del crédito: Créditos transferibles, créditos no transferibles y créditos back to back. En función del tiempo de utilización: Crédito revolving. Un crédito documentario es a la vista cuando, una vez los documentos en poder del banco del importador o del exportador, dependiendo del lugar donde esté domiciliada la utilización del crédito, éste se encuentra obligado a pagar al exportador contra documentos conformes. Por el contrario, se considera pagadero a plazo cuando el exportador concede una financiación al importador para que pague a una fecha determinada a partir de un hecho concreto (por ejemplo: fecha del conocimiento de embarque). El banco obligado a pagar se compromete, ante documentos conformes, a pagar en esa fecha determinada. Un crédito documentario es confirmado cuando el banco avisador (generalmente) se solidariza con todas las obligaciones del banco emisor descritas en el crédito documentario. En caso contrario, se considera no confirmado, cuando un banco confirma un crédito asume riesgos comerciales (insolvencia del banco ordenante) y riesgos políticos producidos por decisiones unilaterales del país del importador, que impiden o dificultan las transferencias de fondos al exterior. El crédito documentario utilizable como pago diferido es una modalidad por la cual el exportador, al entregar documentos conformes al banco pagador, recibe de éste una promesa formal de pagarle en una fecha determinada. O sea, es una financiación que otorga el exportador al importador, pero que presenta para el primero un problema ya que limita sus posibilidades de financiación a ese banco en concreto. El crédito documentario utilizable contra aceptación es aquel en el que el exportador entrega en el banco pagador la documentación requerida en el crédito documentario,

19 ETEA/ 19 acompañada de una o varias letras de cambio (según los plazos acordados entra el importador y el exportador) a cargo del banco aceptante, quien tendrá que aceptar las letras, si encuentra la documentación conforme, quedando así totalmente vinculado al pago a su vencimiento. El exportador, con estos efectos en su poder, y siempre que hayan sido aceptados por un banco de primera línea, no encontrará dificultad alguna para negociar (obtener liquidez) estas letras en cualquier entidad financiera. El crédito documentario utilizado por negociación es aquél en el que el exportador presenta la documentación, de acuerdo con el condicionado del crédito documentario, acompañando una o varias letras (según los plazos convenidos) quedando obligado el banco negociador a negociar los efectos. Los efectos irán girados contra la entidad que se exprese en el crédito (banco ordenante; banco emisor o banco intermediario). El crédito documentario es pagadero en la caja del banco avisador cuando, una vez que el exportador presenta los documentos en el banco que le ha notificado el crédito, éste, comprobando su conformidad previamente, procede al pago. No está obligado a ello, salvo que haya confirmado el crédito, pero normalmente lo hará si en su día aceptó el mandato del banco emisor del crédito. En el caso contrario, en el que el pago se realice en la caja del banco emisor, le resultará mucho más difícil al exportador conseguir que el banco avisador le anticipe créditos. Dependerá mucho de las relaciones que tenga con el banco avisador y éste, a su vez, con el banco ordenante o emisor. Antes de hacerlo, el banco avisador revisará cuidadosamente la documentación y, encontrándola conforme, procederá a anticipar fondos al exportador bajo la condición de salvo buen fin. Créditos con cláusulas especiales: Crédito cláusula roja (red clause credit) 7 supone una financiación del importador al exportador, ya que se le permite al segundo de disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Los anticipos del importe que hace el banco designado al beneficiario tienen como única garantía la del banco emisor. A la presentación de los documentos, el banco designado 7 Tienen su origen histórico en los créditos que se abrían para la importación de lanas de Australia y pieles de China. El beneficiario, agente de campo del importador, se dedicaba a recorrer el territorio efectuando compras, pagándolas y acopiando las mercancías para su posterior envío en una sola expedición o en varios embarques. Esta modalidad de crédito permitía al agente poder ir realizando los pagos de las compras a medida que se iban produciendo.

20 ETEA/ 20 se reembolsa de los anticipos efectuados pero si tal presentación no se produce, el banco designado reclamará al banco emisor el importe de los anticipos realizados con cargo al crédito. En cuanto a los intereses que devengan los anticipos, el condicionado del crédito debe establecer si son a cargo del ordenante o del beneficiario. En la práctica, a veces, se sustituye por una forma de pago fraccionada en la que el primer pago es al contado y a la apertura de la carta de crédito. También es habitual que el banco pagador vaya concediendo anticipos al exportador con cargo al crédito documentario contra la firma de recibos por parte de éste y declaración de que si no llegara a embarcar la mercancía, procederá a devolver los anticipos recibidos. Crédito cláusula verde (green clause credit). Este medio de pago recibe la misma finalidad que el anterior. Es una forma de financiación del vendedor por el comprador que en este caso goza de más garantías al exigirle al beneficiario documentos (que pueden ser justificativos de compra o de almacenamiento) que acrediten que está destinado el importe certificado a la obtención de la mercancía o al cumplimiento de las condiciones del crédito. (8) Tiene dos modalidades: 1. Todos los anticipos, incluso el primero, exigen justificación de compra o almacenamiento, lo que impone que el primer desembolso lo efectúe el beneficiario con sus propios fondos. 2. El beneficiario cobra el primer anticipo sin ninguna justificación, pero antes de obtener el segundo tiene que acreditar la debida aplicación del primero, y así sucesivamente. Crédito transferible. Los créditos documentarios son intransferibles salvo que conste expresamente la expresión crédito documentario transferible. Este tipo de crédito ofrece solución a las necesidades planteadas por la operación comercial de intermediación, lo cual normalmente no sucede con el crédito back to back. La transferencia de un crédito consiste en la cesión del derecho de utilización del crédito en forma de una tercera persona, llamada segundo beneficiario. El crédito es transferible cuando el beneficiario tiene el derecho de exigir al banco transferente, que haga disponible el crédito total o parcialmente a favor de uno o varios segundos beneficiarios. (8) Las llamadas en nuestro país certificaciones de obra, que permiten a los constructores de obras la financiación de la inversión realizada a medida que se van cubriendo las distintas fases de una construcción, guardan una gran analogía con esta clase de crédito documentario.

21 ETEA/ 21 Por consiguiente, cuando el vendedor incluye en el contrato de compraventa la condición de que el crédito documentario irrevocable sea transferible, está advirtiendo al comprador que él es un intermediario o un organizador de producciones (fabricante sin fábrica) y que no está dispuesto a darle a conocer el nombre del fabricante o fabricantes, ya que al hacerlo cabe pensar que la operación se llevaría a cabo directamente entre comprador y suministrador y el intermediario dejaría de obtener el beneficio de su actividad. Son condiciones comunes en todo crédito transferible las siguientes: 1. Solamente puede transferirse una vez, con lo que el segundo beneficiario no podrá jamás transferirlo a un tercero. Si el crédito autoriza los embarques parciales, se pueden transferir fracciones de un crédito a varios segundos beneficiarios. 2. Los gastos bancarios de la transferencia son pagaderos por el primer beneficiario y el banco transferente no está obligado a efectuar la transferencia hasta que se le abonen estos gastos. 3. Se mantiene el crédito original, es decir, que a diferencia del back to back no se abre uno nuevo. Las modificaciones que puede ordenar el primer beneficiario sólo pueden afectar a la reducción tanto del importe del crédito como de los plazos de validez, de embarque o de expedición y del plazo límite para la presentación de los documentos, y el nombre del primer beneficiario, que puede sustituir al del ordenante en todos los documentos, salvo indicación contraria en el crédito original. El primer beneficiario, está autorizado a sustituir las facturas de sus proveedores por las suyas propias, con lo que al importador le llegarán las facturas iniciales, desconociendo así la personalidad del segundo beneficiario. 4. Estas modificaciones, junto al mantenimiento, en su caso, del valor de la cobertura del seguro establecida en el crédito original, permiten al primer beneficiario la obtención de su beneficio por la diferencia entre el importe del crédito y el importe transferido al segundo o segundos beneficiarios. Crédito back to back. Son créditos aquellos en los que el beneficiario se dirige al banco emisor en solicitud de apertura de otro crédito y ofrece como garantía de la opción el crédito del que es beneficiario. (Ejemplo en el anexo 3.2). Son dos créditos independientes y siendo su finalidad similar a la del crédito transferible, se suele utilizar cuando el crédito inicial no goza de transferibilidad. Desde el punto de vista bancario presenta mayor riesgo dada la independencia entre ambos créditos. Crédito Revolving: Crédito renovable automáticamente. Este tipo de crédito documentario tiene la particularidad de que su importe se renueva o restablece periódicamente según los términos y condiciones estipulados en el mismo y con relación bien al tiempo, bien al valor. (Ejemplo en el anexo 3.3)

22 ETEA/ 22 Este tipo de crédito con relación al valor puede ser acumulativo o no acumulativo, según que el importe no utilizado en un periodo pueda ser o no añadido en el siguiente periodo. El crédito revolving con relación al tiempo se restablece para una segunda expedición inmediatamente de haber sido presentado los documentos de la primera en el banco designado. Cesión del producto del crédito. Esta modalidad contempla también la posibilidad de que el beneficiario de un crédito ceda a un tercero, en todo o en parte, el producto del crédito, lo que no debe confundirse con la transferencia del crédito que, como se acaba de ver, consiste en la cesión del derecho de su utilización. El producto del crédito es el importe del mismo, al cual tiene derecho el beneficiario cuando presente los documentos en el banco en que esté disponible el mismo dentro del plazo de validez. La cesión del producto de un crédito se produce cuando el proveedor del beneficiario desea diferentes garantías de cobro para sus aprovisionamientos y no resulta posible la transferencia del crédito, ni la apertura de un crédito back to back. No hay que olvidar que en ocasiones el crédito no es transferible o que, siéndolo, la operación no es posible al comprar materias primas y exportar productos manufacturados. Crédito stand-by o de contingencias. Se trata de un crédito de contingencias, es decir, de un aval bancario. Mientras en el crédito documentario el beneficiario inicia la acción de cobro al justificar documentalmente que ha cumplido el condicionado, en la carta de crédito stand-by lo hace como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de su cliente, al igual que en un aval bancario. Al introducir la mención stand-by se ha facilitado la utilización de los créditos para garantizar obligaciones contractuales, con lo que se superan los problemas originados por la existencia de legislaciones divergentes aplicables a los avales internacionales. El beneficiario de este crédito recibe (al igual que en el crédito documentario tradicional) el condicionado en el que se indica la garantía otorgada y las condiciones que tiene que cumplir para cobrarlo.

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