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1 MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ASISTENCIA RECIPROCA SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Y CONDUCTORES DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominadas las Partes ; EN CUMPLIMIENTO del mandato presidencial emanado de la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, realizada en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, durante el mes de diciembre de 1998, relacionada con la negociación de un proyecto de acuerdo sobre registro común de vehículos automotores del MERCOSUR, Bolivia y Chile; TENIENDO EN CUENTA la III Reunión del Grupo de Trabajo Ad- Hoc sobre dicho Registro, que recomendó la creación de un subgrupo de trabajo de expertos en informática y otro para la redacción de un anteproyecto de Memorándum de Entendimiento para la puesta en funcionamiento del Registro Común de Vehículos Automotores del MERCOSUR, Bolivia y Chile; CONSIDERANDO los resultados de las Reuniones de los dos Subgrupos de Trabajo mencionados; CON EL OBJETIVO de lograr la interconexión de las Bases de Datos de los Organismos que tienen a su cargo el registro de vehículos automotores y conductores en los respectivos Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile para prevenir la comisión de ilícitos, delitos - como el robo de vehículos automotores e introducción ilegal de los mismos de un país a otro - y también facilitar el control vehicular y de sus conductores, CON LA INTENCION de contribuir, además, a la seguridad en el tránsito y la prevención de accidentes, ADOPTAN EL SIGUIENTE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO: 1. En el presente Memorándum, para la puesta en funcionamiento del Registro Común de Vehículos Automotores y Conductores del MERCOSUR, Bolivia y Chile, se establece el mecanismo de consulta y de intercambio de información.

2 2. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente, se designan responsables los siguientes Organismos: Argentina: Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia; Bolivia: Registro Unico Automotor; Brasil: Departamento Nacional de Trânsito, Ministerio da Justiça; Chile: Servicio de Registro Civil e Identificación, Ministerio de Justicia; Paraguay: Registro de Automotores de la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente del Poder Judicial; y Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura - Dirección General de Registros- Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Transporte; y Congreso de Intendentes. Toda consulta o intercambio de información deberá ser efectuada a través de los Organismos nombrados precedentemente. 3. Para el cumplimiento del presente, las Partes se comprometen a crear, instrumentar o adecuar, según el caso, los organismos y sistemas encargados de las actividades objeto de este documento. 4. La información se solicitará y proporcionará, inicialmente, por medio de la página WEB del MERCOSUR, con la denominación MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE. AUTOMOTORES Y CONDUCTORES, sin perjuicio de otros medios alternativos de información utilizados por cada Parte. Al mismo tiempo, se encomienda a los expertos informáticos designados por los Organismos competentes establecidos en este de Memorándum, el diseño de un sistema sobre la base de las propuestas presentadas. 5. Se dispone asimismo, la creación de una Coordinación Ejecutiva para el Registro Común del MERCOSUR, Bolivia y Chile, cuyo responsable será un representante de los Organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, mencionados en el numeral 2, que se alternará por orden alfabético de los Países, cada seis meses, para ejercer dicha función. El Coordinador Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Coordinar con las autoridades correspondientes las gestiones que resulten necesarias para obtener los recursos técnicos y humanos para el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Memorándum,

3 b) Supervisar y coordinar las tareas de administración del sistema del Registro Común de Vehículos Automotores y Conductores, e impartir las directivas para su ejecución. 6. Las consultas y el intercambio serán realizadas en forma gratuita entre los Organismos designados ut - supra. 7. Los datos obtenidos se destinarán exclusivamente para el uso de los Organismos competentes y de aquellos otros que se entiendan necesarios para los objetivos del presente Memorándum. 8. La información suministrada por cada uno de los Organismos no podrá ser utilizada con otros fines que los mencionados en el numeral anterior. 9. Cada Parte mantendrá en resguardo su propia base de datos, sin obligación de replicarla a los efectos del presente Memorándum, comprometiéndose a brindar los servicios de consulta y de información materia del presente. 10. Las Partes, de común acuerdo, y a propuesta de los Organismos competentes, podrán modificar en cualquier momento los términos del presente Memorándum. Asimismo, se comprometen a intercambiar experiencias, informaciones y estudios sobre los proyectos y modificaciones que se introduzcan en sus sistemas de registro e información referidos a vehículos automotores y conductores, y prestarse el apoyo recíproco y asesoramiento que resulte necesario para mejorar las diversas áreas y estructuras de funcionamiento de los citados Organismos. 11. A los efectos de dar cumplimiento a los fines precedentemente citados y los objetivos mencionados en el Preámbulo, los Organismos competentes se reunirán ordinariamente en el país que ejerza la Coordinación Ejecutiva y extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar que se acuerde, a fin de evaluar el grado de desarrollo y ejecución de este Memorándum y resolver las consultas y controversias que surjan de la aplicación del mismo. 12. Estas disposiciones no afectarán la validez de los instrumentos convencionales que contuvieran cláusulas relativas a la materia, ya firmados o que se firmen entre cualquiera de las Partes. 13. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor 30 (treinta) días después de la última notificación que confirme el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación por cada una de las Partes El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Memorándum de Entendimiento y enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.

4 FIRMADO en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 7 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, en 3 (tres) ejemplares, en idiomas español y portugués, siendo los textos igualmente auténticos. Por la República Argentina Por la República de Bolivia GUIDO DI TELLA JAVIER MURILLO DE LA ROCHA Por la República Federativa del Brasil Por la República de Chile LUIZ FELIPE LAMPREIA JUAN GABRIEL VALDÉS Por la República del Paraguay JOSE FÉLIX FERNÁNDEZ ESTIGARRIBIA Por la República Oriental del Uruguay DIDIER OPERTTI

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