RESOLUCIÓN NÚMERO ( DIC )

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO ( DIC ) Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2008 y se fijan los precios de venta al público EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 378, 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto Tributario, el artículo 298 del Estatuto Tributario, el artículo 4 del Decreto 1960 de 1993, los artículos 2 y 3 del Decreto 4349 de 2004, los artículos 7, 120, 172, 202, 206, 215, 222, 240, 282, 323, 327 y 429 del Decreto 2685 de 1999, el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y el artículo 4 de la Ley 962 de 2005, RESUELVE: ARTICULO 1. Prescribir para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, correspondiente al año gravable 2007 ó fracción del año gravable 2008, el Formulario Modelo N 110, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o asimiladas que a 31 de diciembre de 2007 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas, para los contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de Ingresos y Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad. ARTICULO 2. Prescribir para la presentación de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad correspondiente al año gravable 2007 o fracción del año gravable 2008, el Formulario Modelo N 210, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y asimiladas declarantes, no obligadas a llevar contabilidad. ARTICULO 3. Prescribir para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - IVA correspondiente al año 2008, el Formulario Modelo N 300, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.

2 ARTICULO 4. Prescribir para la presentación de la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente correspondiente al año 2008, el Formulario Modelo N 350, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario, Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional. ARTICULO 5. Prescribir para la Declaración y Pago del Impuesto al Patrimonio, correspondiente al año gravable 2008, el Formulario Modelo N 420, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y será de distribución gratuita. ARTICULO 6. Prescribir para la presentación de la Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia, correspondiente al año gravable 2007, el Formulario Modelo N 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo). ARTICULO 7. Prescribir para la presentación de la Declaración Informativa Consolidada de Precios de Transferencia, correspondiente al año gravable 2007, el Formulario Modelo N 130, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo). ARTICULO 8. Prescribir como Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, el Formulario Modelo N 490, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones. ARTICULO 9. Prescribir como formulario oficial para la presentación de la Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros, correspondiente al año 2008, el Formulario Modelo N 410, diseño que hace parte de la presente Resolución. Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto en el artículo 876 del Estatuto Tributario. El anterior diseño estará a disposición del usuario en forma gratuita en la página Web de la entidad. ARTICULO 10. Prescribir como Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarias para la Administración de Justicia, el Formulario Modelo N 400, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). ARTICULO 11. Prescribir para el año gravable 2007, como Certificado de Ingresos y Retenciones Año Gravable 2007, el Modelo No. 220, diseño que hace parte de la presente Resolución. El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere esta Resolución, podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida. Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor. ARTICULO 12. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración de Importación, el Modelo N 500, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo).

3 El formulario modelo No. 500, denominado "Declaración de Importación" cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 13. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración de Importación Simplificada, el Modelo N 510, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario modelo No. 510, denominado "Declaración de Importación Simplificada" cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 14. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación Exportación el Modelo N 520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario modelo No. 520, denominado "Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación Exportación cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 15. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero Viajeros", el Modelo No. 530, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y serán de distribución gratuita. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el formulario modelo No. 530, denominado "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero - Viajeros" cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta agotar existencias. ARTICULO 16. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo el Modelo N 532, diseño que forma parte de la presente Resolución. Este formulario deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y una vez impreso será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente. El formulario oficial para la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo Modelo N 532, que se viene utilizando queda habilitado hasta el 3 de febrero de 2008 y está a disposición del usuario en forma gratuita en la página Web de la DIAN. ARTICULO 17. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, el Modelo No 534, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y su valor de venta al público es de TRES MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). Este formulario deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. El formulario oficial denominado Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Modelo N 534, cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 18. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera el Modelo No 536, diseño que forma parte de la presente Resolución. Este formulario deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América

4 (USD $ 500.oo), o su equivalente en otras monedas. La declaración de cambio simplificada señalada en este artículo se publicará en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas en la siguiente dirección de donde debe ser impresa por los obligados para su diligenciamiento en original y copia. El profesional de compra y venta de divisas autorizado en zona de frontera deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las declaraciones de cambio simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera. La copia de la declaración de cambio simplificada adoptada por esta Resolución, deberá ser entregada al cliente por parte del profesional de cambio autorizado. El formulario oficial denominado Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera Modelo N 536, cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 19. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración Consolidada de Pagos para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el Modelo N 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). Este formulario deberá ser utilizado por los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes. El formulario modelo No. 540, denominado "Declaración Consolidada de Pagos" cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 20. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Factura de Nacionalización el Modelo N 550, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo). El formulario oficial Modelo N 550, Factura de Nacionalización cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 21. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración Andina del Valor el Modelo No 560, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario oficial modelo No. 560, denominado "Declaración Andina del Valor" cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de Parágrafo. La hoja 2 del formulario se utilizará cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando. Cuando el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor en formulario litográfico exija varias páginas de la hoja 2, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario. ARTICULO 22. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Factura de Exportación el Modelo N 630, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario oficial Modelo N 630, Factura de Exportación cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 23. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para la Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje el Modelo N 650, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia

5 con 2008 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario oficial modelo No. 650, denominado Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de ARTICULO 24. Prescribir a partir del 4 de febrero de 2008 como formulario oficial para el Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias el Modelo N 690, cuyo diseño forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2008 y el valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). El formulario oficial Modelo N 690, Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias cuyo número preimpreso inicia con 2007, queda habilitado hasta el 3 de febrero de Parágrafo. La hoja 2 del formulario será utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las declaraciones de importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. Cuando el diligenciamiento de la hoja 2 del Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha hoja. Tanto la hoja principal, como las fotocopias de la hoja 2 deben pertenecer al mismo número de formulario. ARTICULO 25. Señalar como precio de venta al público para la cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2007, así como para la cartilla de Instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2007, para la cartilla de Instrucciones de Retención en la Fuente e Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2008, para la cartilla de instrucciones de la declaración informativa individual y consolidada Precios de Transferencia correspondiente al año gravable 2007 y para la Cartilla de Instrucciones Unificada de la Declaración de Importación, Andina del Valor y Exportación, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ oo). ARTICULO 26. Los formularios y cartillas se comercializarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública correspondiente, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los documentos que sean comercializados en forma directa por la entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público. ARTICULO 27. Los precios de venta al público fijados por la presente Resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas; el precio de los formularios incluye el impuesto sobre las ventas, IVA. Las cartillas se encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto Tributario. ARTICULO 28. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, los formularios que se prescriben en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 19 y 24 de la presente Resolución estarán también disponibles en forma gratuita ingresando por Internet a la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección: para su diligenciamiento e impresión a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 962 de Una vez diligenciado el formulario a través del servicio informático electrónico e impreso, deberá firmarse si se trata de una declaración, para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, y continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del recibo oficial de pago en bancos sólo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario. Parágrafo 1. Tratándose de la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio y retención en la fuente, cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar las respectivas declaraciones en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el

6 correspondiente certificado digital emitido por la DIAN o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente habilitado por la DIAN. Parágrafo 2. La presentación de las declaraciones correspondientes a los Formularios Oficiales números 120 y 130, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia, respectivamente, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de 2006 y las demás que la modifiquen o adicionen. Parágrafo 3. Los eventos en que se exceptúe de la obligación de la presentación virtual de declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Parágrafo 4. La presentación de las declaraciones correspondientes a los Formularios Oficiales Números 520, Declaración para la finalización de sistemas especiales de importación y exportación y 540, Declaración consolidada de pagos, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por entidades externas, evento en el cual su uso debe estar previamente autorizado por la DIAN. El formulario litográfico será utilizado únicamente en casos de contingencia según lo disponga la autoridad aduanera, quedando obligado el declarante o intermediario a entregar la información de la hoja 2 a la DIAN mediante el servicio de presentación de información por envío de archivos, al día siguiente del restablecimiento de las circunstancias que ocasionaron la contingencia. Parágrafo 5. En casos de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la Declaración de Ingreso Salida de Dinero en Efectivo, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada. ARTICULO 29. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los (Original Firmado) BERNARDO ESCOBAR YAVER Director de Aduanas encargado de las funciones Del Director General Ultima actualización: 03/01/2008 Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006

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