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1 DEC t Éá tä áxüä v É wx V{ Äx Discurso Cuenta Pública 2014 Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso Michael Wilkendorf Simpfendorfer 14 de mayo de 2015 Buenas tardes. Cumplo con el deber ante el país y sus ciudadanos, y en lo particular ante las autoridades de la Región de Valparaíso, invitados y funcionarios del Servicio aquí presentes, de rendir la Cuenta Pública 2014 de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso del Consejo de Defensa del Estado, institución que este 2015 conmemora 120 años al servicio de Chile. La preocupación por la defensa de los intereses del Estado por sobre toda otra consideración particular constituye el principal rasgo de nuestra cultura institucional, que se ha forjado como identidad por el trabajo y convicción de todos y cada uno de quienes han pasado por el Servicio durante más de una centuria. Por ello, el acervo de experiencia y conocimiento son el primer patrimonio del Consejo construido a partir de esos primeros 243 pleitos que justificaron su creación, en 1895, y que hoy coincidentemente se han más que centuplicado. Detrás de la defensa de todos ellos puede encontrarse un gran número de personas abocadas a transformar ese conocimiento en resultados y poner esa experiencia a disposición de los intereses fiscales. A diciembre de 2014 como lo mostró el video con que abrimos esta Cuenta el Consejo de Defensa del Estado patrocinaba más de 26 mil causas en todo el territorio nacional. De ellas, más de corresponden a la Procuraduría que tengo el honor de dirigir. Estas últimas representan una cuantía de más de $421mil quinientos millones de pesos. Durante 2014 ingresaron a la Procuraduría más de 840 nuevos asuntos de las más diversas y novedosas materias. Durante el año recién pasado la defensa patrimonial del Fisco en el ámbito judicial mantuvo estándares de excelencia, conservando un altísimo grado de eficacia.

2 Respecto de las sumas demandadas al Fisco en juicios civiles, penales e infraccionales; juicios laborales y expropiaciones, en juicios terminados el 2014, éstas superaron, en esta región, los $190 mil millones, fijándose en sentencias condenatorias ejecutoriadas, sólo $1.560 millones. Es decir, mediante la gestión de la Procuraduría se evitó al Fisco un pago equivalente al 99,2 % del total demandado. Como habrán podido comprobar, la gestión de esta Procuraduría superó en 2,2 puntos porcentuales el de por sí excelente promedio del 97% obtenido a nivel nacional. Ello importó, a nivel regional, un ahorro de más de $188 mil millones de pesos al erario nacional. Ello cobra aún mayor relevancia si se considera que la Procuraduría tiene, aproximadamente, un 10% del total de causas del país, pero la cuantía involucrada en las causas en que se demanda al Fisco en esta región, equivale a un tercio (35%) de la cuantía demandada a nivel nacional. De la misma forma, sólo respecto de las demandas sobre indemnizaciones de perjuicio contra el Estado, terminadas en 2014 y que involucraron una cuantía ascendente a $10 mil millones, se condenó al Fisco a pagar sólo $335 millones. Ello permitió evitar al Estado un pago equivalente al 97 % del total demandado. Respecto de nuestra función como Fisco Demandante, en 2014 finalizaron 17 causas, fijándose en sentencias condenatorias ejecutoriadas aproximadamente $155 millones, equivalente a un excelente 87,4% del monto total demandado por el Servicio. Debemos ser sinceros en reconocer que del total de los montos fijados por los Tribunales en estas causas no siempre se obtiene la recuperación efectiva de un porcentaje importante de los mismos, lo que responde a una multiplicidad de factores tales como la situación patrimonial de los deudores, las cobranzas previas que en ocasiones efectúan nuestros requirentes, la falta de garantías reales o personales de estos, etcétera. Estas dificultades son motivo de gran preocupación de esta autoridad y del servicio en general, preocupación que se ha traducido en que durante este año 2015 se están reestudiando los sistemas e instructivos de cobro de todo tipo de acreencias fiscales. El porcentaje de recupero efectivo aumenta, considerablemente, llegando a un 88% del monto ejecutoriado, en aquellas causas de la Procuraduría en las que el Fisco aparece como demandante y que finalizaron el 2014 con una transacción judicial, lo que demuestra las bondades y beneficios de que nuestro Servicio fomente las transacciones en los juicios en que interviene, ya sea como demandante o como demandado. En materia de juicios penales no patrimoniales, la Procuraduría obtuvo un 100% de sentencias favorables, esto es, obtuvo en el año 2014 la dictación de 15 sentencias condenatorias en los 15 juicios en los que intervino, superando el 82,9% de éxito obtenido en este tipo de asuntos a nivel nacional. Y en lo que se refiere a causas contencioso-administrativas, entendiéndose, de manera principal, recursos de protección en contra de las más diversas autoridades

3 regionales, durante 2014 finalizaron 25 casos, con una tasa de resultados positivos de 96%, nuevamente, por sobre la media nacional que ascendió a un 90,5%. Ahora bien, la sola mención de montos, de metas, de porcentajes realmente excepcionales que difícilmente pueden encontrarse en otros servicios públicos o en los grandes estudios jurídicos del país no hace justicia al trabajo de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso. Es necesario detenerse también en los aspectos significativos, así como en los problemas encontrados en nuestro trabajo judicial. Con ese objetivo, reseñaré algunas causas en que participó la Procuraduría y que a nuestro juicio resultan relevantes para el interés fiscal, sea por su exitoso resultado, porque consolidan líneas jurisprudenciales beneficiosas para el estado o porque entrañan riesgos de los que hay que hacerse cargo. Competencia civil En materia civil, durante el año 2014, a la Procuraduría Fiscal de Valparaíso le correspondió intervenir en causas de las más diversas materias. Así, a modo de ejemplo, podemos citar un caso en que se demandó al Estado de Chile impugnándose el Acuerdo de Voluntades suscrito en el año 1888 entre don Policarpo Toro, en representación del Estado Chileno y Atamu Tekena, Jefe de la etnia Rapa Nui a esa fecha. El juicio se inició por demanda deducida por don Teretuti Valentín Riroroko Tuki, quien afirma ser Rey de Rapa Nui. El actor señala ser descendiente directo de Atamu Tekena, lo que justificaría su titularidad para ejercer dicha acción. Sostuvo el señor Riroroko que el Tratado de 1888 se habría incumplido en una serie de formas, muy particularmente durante la primera mitad del siglo XX. En tal entendido, y recurriendo a la normativa civil concretamente al artículo 1489 del Código Civil- solicitó al tribunal que declare la resolución de dicho Acuerdo de Voluntades, con el objeto de que se vuelva al estado anterior a la suscripción del mismo, lo que, sin decirlo abiertamente, implicaría la separación de la Isla de Pascua del territorio nacional. A título de indemnización de perjuicios, exigió el pago de $ La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes, principalmente fundada en la prescripción de la acción. Indirectamente, el fallo aludió al acuerdo de voluntades suscrito en 1888 y lo denominó tratado. Por tal razón, el Fisco procedió a adherirse a la apelación del actor solicitando esta parte que se indicara que la adquisición de la Isla no había sido a través de un Tratado o Cesión, sino que a través de la ocupación. Con fecha 24 de julio de 2014, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segundo grado, confirmando la sentencia de primera instancia, esto es, desechando la apelación del señor Riroroko. Es relevante este fallo en cuanto declara expresamente que el documento de 1888 no puede ser

4 considerado un tratado internacional en los términos jurídicos que objetivamente este concepto implica. Además, indirectamente, la I. Corte reconoce que la Isla de Pascua no constituía un Estado a dicha época, descartando por ello la cesión como modo de adquirir la soberanía. Digno de mención resulta consignar las 7 demandas deducidas por familiares de las víctimas del lamentable accidente del avión CASA C-212 de la FACH, que capotó el 2 de septiembre de 2011 en la isla Juan Fernández. Estas causas, iniciadas originalmente en tribunales de Santiago, posteriormente se han radicado en esta jurisdicción y actualmente se encuentran en proceso de acumulación a la primera de ellas - Slier con Fisco, del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad-, a fin de que, a petición del Fisco, terminen todas con una misma sentencia y en un mismo proceso. En el caso, se acogió el año pasado el criterio fiscal en materia de competencia según el cual, por haber ocurrido los hechos dentro de la Región de Valparaíso, resultaban competentes para conocer de las demandas los Juzgados Asiento de Corte de esta ciudad. Los demandantes, en total, pretenden una suma superior a los $ por hechos que imputan a la FACH, que ellos califican como negligentes y que comprometerían la responsabilidad del Fisco. Este ha descartado la existencia de actuaciones negligentes por parte del Fisco o, al menos, en relación causal con el accidente, sosteniendo que éste se produjo a consecuencias de las extremas malas condiciones climáticas que se presentaron al momento del aterrizaje, lo que constituye un caso fortuito, que excluye la atribución de responsabilidad que se le atribuye al Fisco. En otro tipo de causas civiles, a la Procuraduría le ha correspondido la representación judicial de diversas municipalidades demandadas por el cobro y/o recalculo del incremento previsional del DL En esta materia, en todas las causas falladas durante el último año, se logró el rechazo de las respectivas demandas, lo que se tradujo en un importante ahorro de recursos para los municipios que fueron representados por el CDE. El criterio de los tribunales de esta jurisdicción fue el de rechazar el pago de la diferencia en las remuneraciones de los empleados municipales en los períodos demandados y declarar que el incremento previsional dispuesto por el artículo 2 del decreto Ley N 3501 se debe calcular, exclusivamente, aplicando el factor que corresponde sólo sobre las remuneraciones que al 28 de febrero de 1981 se encontraban afectas a cotizaciones previsionales y no las creadas con posterioridad, con lo cual, además, se acepta el criterio sostenido en la materia por la Contraloría General de la República. También la Procuraduría ha actuado como demandante en este tipo de causas, dirigidas en contra de los Municipios y de los funcionarios municipales que han llegado a acuerdos contrarios a la ley, defendiendo y protegiendo el patrimonio fiscal, solicitando la nulidad de dichos acuerdos con el objeto de evitar que el

5 incremento previsional contemplado en el DL 3501 se calcule y pague de una manera diferente a aquella que señaló la Contraloría. En materia de ley antidiscriminación (ley , conocida como Ley Zamudio) podemos señalar que hasta la fecha se han presentado cuatro demandas de esta clase en contra del Estado en la región. De ellas, se han fallado dos, en una se rechazó la acción y, en otra, si bien el tribunal de primera instancia la acogió, luego, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el fallo, estando pendiente a la fecha el resultado del recurso de casación intentado por el demandante. Lo relevante de las sentencias dictadas a la fecha es que, en ambos casos, se establece que la acción especial de la ley antidiscriminación, si bien podría ser procedente respecto de actuaciones de la Administración del Estado, no constituye un medio idóneo para impugnar actos administrativos que han sido emitidos por la autoridad competente, en el marco del procedimiento previsto para ello y en uso de facultades legales. En los casos en comento, al tratarse de impugnar el mérito o fundamento del acto, la vía correcta es el ejercicio de la acción de nulidad de derecho público o de indemnización de perjuicios en el correspondiente procedimiento de lato conocimiento. También en el ámbito del derecho civil nos ha correspondido la representación de los intereses del Servicio de Salud de Aconcagua y de algunos recintos hospitalarios auto gestionados de la región. La Procuraduría, en forma habitual, asume la representación judicial de dicho Servicio de Salud en las causa civiles seguidas en su contra, especialmente por indemnización de perjuicios por falta de servicio. En estos casos, cabe destacar que durante el año pasado obtuvimos 8 fallos favorables, ejecutoriados, mediante los cuales se rechazó las respectivas demandas. En siete de ellos, la Procuraduría logró que la ICA de Valparaíso revocara las sentencias de primera instancia que, en principio, habían acogido las demandas. El criterio de la ICA, en general, apunta hacia el estándar o exigencia mínima que los actores deben cumplir en materia probatoria a efectos de configurar las hipótesis de negligencia médica o de falta de servicio que se invocan en las demandas por los actores. Estos resultados nos llevan a imponernos como meta para el presente año 2015 el asumir en lo sucesivo las demandas que puedan interponerse en contra de los Servicios de Salud Viña del Mar Quillota y Valparaíso San Antonio, para lo cual iniciaré, a la brevedad, los contactos y ofrecimientos pertinentes. Competencia laboral En materia de causas laborales por tutela de derechos podemos señalar que se trata de una materia nueva y específica dentro de las causas laborales en que la Procuraduría ha debido intervenir en reiteradas oportunidades y en las cuales

6 ha obtenido un particular éxito pues, durante todo el año 2014, el número de causas de esta clase llegó a 13, siendo rechazadas todas y cada una de tales demandas. Por otra parte, será necesario hacerse cargo de que durante 2014, la jurisprudencia en materia laboral experimentó un importante cambio, debido a la modificación de ciertos criterios por parte de la Cuarta Sala de la E. Corte Suprema, que han sido adoptados por algunos tribunales del país. Así, comenzaron a ser desestimadas argumentaciones jurídicas que esta Procuraduría y el Consejo habían planteado exitosamente en los últimos años, como la relativa a la incompetencia de los tribunales laborales para conocer demandas interpuestas por funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, o la referida a la inaplicabilidad de las normas sobre subcontratación laboral a los servicios públicos. Lo anterior produjo, y de seguro seguirá produciendo, un aumento de demandas laborales que incrementará, por ende, la intervención del Servicio en juicios de este tipo. Esto impactará, con toda seguridad, de manera significativa, la carga de trabajo de quienes asumen causas laborales, tanto por el número de asuntos de los que tendrán que hacerse cargo, como por la necesidad de rediseñar las estrategias jurídicas y reevaluar los contenidos de nuestra argumentación. Idéntica preocupación debe registrarse con respecto a más recientes decisiones de los tribunales, que determinan responsabilidad orgánica total de entes públicos y municipales demandados en orden a resistir la validez de contratos a honorarios previstos en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto Municipal. Esto naturalmente revela una preocupación antes inexistente, pues por vía jurisprudencial comienza a robustecerse una interpretación que probablemente deba llamar a los colegisladores a hacerse cargo. Un proyecto de ley sería el curso natural para satisfacer las necesidades de tutela del sector público en lugar de hacerle aplicable un estatuto que, en principio, le es ajeno, produciendo una serie de consecuencias asistemáticas a lo largo del país, además de una marcada incerteza jurídica para las autoridades que bajo el amparo del Estatuto Administrativo toman sus decisiones de contratación; sin perjuicio de provocar, eventualmente, una afectación imprevista de la Ley de Presupuestos, pues por la vía jurisdiccional se provocaría una situación impensada, desde que podría haber necesidad de satisfacer deberes económicos multimillonarios no estimados ni existente en el Presupuesto Nacional, superándose con ello, además y peligrosamente, la línea de separación o autonomía de los poderes independientes del Estado. Competencia en Materia de expropiacionese

7 En un ámbito muy distinto, doy cuenta que la Procuraduría continuó avanzando durante el año pasado en la regularización de inscripciones a nombre del Fisco de alrededor de lotes expropiados, iniciado en Durante el año 2014 se inscribieron 381 lotes a nombre del Fisco, lo que ha permitido disminuir la brecha a aproximadamente 400 lotes. Al efecto es necesario hacer presente que año a año se han seguido recibiendo nuevas expropiaciones que requieren también de las correspondientes inscripciones. Se trata de un importante estado de avance, considerando la complejidad del proceso, tratándose de causas que en la mayoría de los casos presentan dificultades para lograr su inscripción, ya sea porque se encuentran archivadas o extraviadas, sin notificación del expropiado, sin títulos de dominio del predio expropiado, o bien, carentes de individualización del verdadero expropiado. En este tipo de causas podemos destacar, además, que la gestión de la Sección de Expropiaciones de la Procuraduría fue exitosa al obtener como resultado que no se acogiera ningún reclamo del artículo 9 del Decreto Ley de Expropiaciones, esto es, reclamos en los que los expropiados solicitan al Tribunal que disponga que la autoridad le expropie otros retazos de terreno no comprendidos en la expropiación original, con el consecuente ahorro de fondos públicos que ello involucra. Cabe destacar, además, que la procuraduría obtuvo el 2014 que, por primera vez en Chile, en un reclamo de monto de la expropiación promovido por la Procuraduría, que busca reducir el monto fijado por la Comisión de Peritos, se decretara una medida precautoria de retención de más de $700 millones, monto que se mantendrá en el Tribunal para asegurar el pago al Fisco en el evento que en definitiva se obtenga una rebaja en el monto de la indemnización por la expropiación de un lote necesario para la ejecución de la obra Pública Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores. En los casos de reclamo de monto de indemnización por expropiación, en causas terminadas durante el año pasado, el Estado fue demandado por una cuantía total en esta región de más de $4 mil millones. La defensa del Consejo de Defensa del Estado, acogida en las sentencias dictadas por los Tribunales de esta región, permitió que se fijara, en definitiva, un monto del orden de los $ millones, evitándose un pago equivalente o más del 70% del total demandado. Competencia Contenciosa-administrativa administrativa En esta materia podemos citar una demanda de nulidad de derecho público de la resolución que dispuso dar de baja de la Institución a un Carabinero por "destitución". La controversia jurídica radicó en determinar si la acción de nulidad deducida es de aquellas que se encuentra sujeta al plazo de prescripción de las acciones

8 ordinarias, a pesar de que no se solicitó, expresamente en la demanda, prestación patrimonial alguna. La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción alegadas por el Fisco y acogió la demanda de nulidad de derecho público. La sentencia de segunda instancia acogió el recurso fiscal y rechazó la demanda en todas sus partes sosteniendo que, a pesar de que en el petitorio de la demanda sólo se solicita la declaratoria de nulidad de la resolución que separa de las filas de Carabineros al actor, no es menos cierto, que la intención expresada por el actor a lo largo del juicio y, además, que el efecto propio de esa declaratoria de nulidad, es de naturaleza patrimonial, por lo que la acción está sujeta al plazo de prescripción general de 5 años. La contraria dedujo recurso de casación en el fondo, siendo éste declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento por la Excma. Corte Suprema. Con todo, dicho fallo contiene consideraciones sobre la fundamentación y decisión del Tribunal de alzada, siendo de absoluta importancia su determinación. El resultado de la causa es relevante dado que se revocó la sentencia de primera instancia y se acogió la excepción de prescripción opuesta por nuestra parte, sin que expresamente se haya dicho en la demanda que había una pretensión indemnizatoria o declarativa de derechos en la acción de nulidad, que la transformara así, en una acción de plena jurisdicción. La Corte Suprema, en su fallo de inadmisibilidad, estimó que la aplicación del derecho por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sido correcta, en el entendido que tanto en el desarrollo del juicio, como la actitud del demandante y la especial característica del acto impugnado, aparece claramente la existencia de una acción de plena jurisdicción, por lo que no existía fundamento alguno para revisar la validez de la sentencia por vía de Casación en el Fondo, significando todo ello, la plena aplicación de las reglas sobre prescripción, a la acción deducida. Sin perjuicio de haberse obtenido, como resultado, el 96% de rechazo de los recursos de protección interpuestos en contra de autoridades regionales, en los cuales intervino la procuraduría, es posible destacar además como resultado, la consolidación del criterio jurisprudencial en orden a dar una aplicación estricta a esta clase de recursos toda vez que, en la práctica, por esta vía, los recurrentes normalmente intentan impugnar actuaciones administrativas o plantear como indubitadas situaciones jurídicas que no tiene esa calidad. Menciono, a vía ejemplar, el caso del recurso interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Independientes Vendedores de Pescados y Mariscos de Caleta Portales contra del Capitán de Puerto de Valparaíso, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Contraloría General de la República, en el cual la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, junto con acoger la alegación de extemporaneidad, sostuvo una importante doctrina respecto del ámbito de la acción de protección, al señalar: Que resulta importante

9 dejar establecido que tanto lo que se denuncia en el recurso irregularidades en el procedimiento de concesión-, como lo que se solicita en el recurso-, la invalidación del Decreto 367 del Ministerio de Defensa Nacional, de 26 de junio de 2014, son materia que exceden el ámbito de una acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección, sin que esta Corte pueda, dentro de él, adoptar las medidas que el recurso solicita. En otro recurso caratulado Roberto Faggioni contra Subsecretario para las Fuerzas Armadas la Corte acogió los argumentos presentados por el Consejo que restringen el ámbito de la acción de protección, al señalar: Que. el recurso no puede prosperar, toda vez que esta no es la vía adecuada, no solo en cuanto a la forma, sino en cuanto al fondo para discutir si efectivamente tiene derecho el recurrente a obtener la pensión de retiro, que Contraloría General de la República ha estimado que no le corresponde por ser ello contrario a derecho, sin que sea posible analizar fuera de un juicio, legalmente tramitado y con las partes correspondientes la normativa existente al respecto. Competencia Penal Las causas penales, si bien comparativamente son un segmento menor en el trabajo del Consejo, pues las limitaciones legales de nuestra Legitimación Activa nos sustraen de intervención en algunos asuntos de alta connotación, resultan un ámbito de especial relevancia para nuestro trabajo. Nuestro deber de intervención (y al mismo tiempo nuestra rigurosa circunscripción a ello) en aquellos delitos que puedan acarrear perjuicio fiscal o a la administración y aquellos cometidos en el desempeño de su función por empleados públicos nos da un marco acotado de intervención. L a Procuraduría ha intervenido en muchas investigaciones de carácter penal que dirige el Ministerio Público, lo que se traduce en la interposición inicial de querellas criminales ante los competentes Juzgados de Garantía. La decisión de querellarse está precedida siempre de un análisis profundo y serio del caso respectivo, ejercicio consistente en establecer si los sucesos en cuestión constituyen o no un ilícito penal y si corresponden o no, a alguno de los eventos que, de acuerdo a nuestra Ley Orgánica Constitucional, legitiman al CDE para actuar. Aquí es necesario hacer presente que la preocupación de la Procuraduría, en términos generales, es el ESTADO, y que ello se manifiesta en la protección del patrimonio económico estatal (FISCO) y la probidad administrativa de sus funcionarios. Esto es especialmente relevante en materia penal, por cuanto luego de la Reforma Procesal Penal, el Consejo ya no es el órgano encargado de proteger bienes jurídicos colectivos que afecten a la sociedad, sino que se trata de un Servicio encargado de la defensa de los intereses fiscales y probidad, desde la perspectiva penal, de sus funcionarios. No obstante las restricciones de competencia, el CDE puede y debe actuar con ocasión de delitos o conductas asociadas a los especiales delitos de malversación de caudales públicos, de defraudación de caudales públicos, o

10 aquellos que importen Sustracción, Pérdida, o Fraude de fondos del Fisco, de Organismos del Estado, o de Entidades de derecho privado a las que el Estado o sus instituciones hagan aportes o subvenciones; o en las cuales tengan participación mayoritaria o igualitaria. En cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría Fiscal de Valparaíso ha interpuesto querella criminal en casos de delitos funcionariales tales como malversación de caudales públicos, fraudes al Fisco y cohecho, contra un número importante de funcionarios, tales como Diputados, Alcaldes, Jefes de diversos Servicios, encargados presupuestarios, y variados otros funcionarios públicos de mayor o menor talla jerárquica, obteniendo condenas o arribando a salidas alternativas que conllevan la obligación de reparar el perjuicio fiscal causado con el ilícito. En los esfuerzos y actividades desplegadas, cabe referir la excelente relación que mantiene la Procuraduría con los sujetos procesales involucrados en los procesos penales, destacando especialmente la existente con el Ministerio Público, órgano con quien, si bien tenemos nortes distintos y en algunos casos diferencias no menores en la calificación jurídica de algunos hechos o en la participación de algún imputado, hemos trabajado de manera sumamente coordinada, lo que se ha traducido en los exitosos resultados de las investigaciones donde hemos actuado. Algunos ejemplos de la actuación de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso en causas penales son los siguientes: En 2014, el Consejo de Defensa del Estado, a través de su Procuraduría Fiscal en Valparaíso, asumió la defensa de los intereses fiscales en diversos juicios penales relacionados con el Gobierno Regional en uno de ellos el juicio oral se extendió por dos meses logrando sentencias condenatorias a penas efectivas. Me refiero a la causa seguida contra Sergio Núñez Sepúlveda, ex jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Valparaíso y de la Intendencia Regional de Valparaíso; Enrique Kittstteiner Yovanin, exadministrador del Gobierno Regional y jefe de Gabinete del Intendente de la época y Claudio Uribe Jamen, funcionario del Ministerio del Interior que actuaba como coordinador regional de Elecciones, siendo condenados con fecha 2 de agosto de 2014 por el TOP de Valparaíso, el primero a las penas de ocho años como autor de malversación de caudales públicos y 61 días como autor de ejercicio ilegal de la profesión; el segundo, a la pena ocho años y un día como autor de fraude al Fisco y cómplice de malversación: y el tercero, a la pena de cinco años como cómplice de malversación y fraude al Fisco, ratificándose la tesis del CDE de la comunicabilidad y reiteración, y rechazándose la tesis de la defensa del delito continuado y la incomunicabilidad, condenándose a todos al pago de la suma de $ por concepto de indemnización.

11 El Consejo de Defensa del Estado conformó un importante equipo de profesionales quienes, durante meses, se dedicaron por completo al juicio oral y previamente a organizar, revisar y efectuar un levantamiento de las pruebas existentes en la carpeta investigativa que permitió, en un trabajo coordinado con el Ministerio Público, obtener un resultado muy exitoso. Podemos señalar también la causa seguida contra Manuel Tello Pérez, encargado de contabilidad del Hospital de Quillota, quien realizaba dobles pagos a proveedores del hospital, quienes posteriormente cobraban los cheques y repartían lo pagado en exceso con el imputado Tello Pérez. Se le condenó a 15 años de presidio como autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos. En la misma causa se condenó a Nelson Marín Albornoz a dos años de suspensión de cargo u oficio público y profesiones titulares, como autor del ilícito reiterado de malversación culposa de caudales públicos, a Manuel Monsalve Cabrera, a la pena de diez años y un día de presidio, como cómplice del delito reiterado de malversación de caudales públicos, y a Raúl Cuevas Gutiérrez a la pena de ocho años de presidio, en calidad de cómplice del delito reiterado de malversación de caudales públicos. Del mismo modo, se acogió la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y, en consecuencia, se condenó a los demandados a resarcir los perjuicios ocasionados al Fisco de Chile, estimados en la suma de $ La sentencia quedó ejecutoriada en 2014, luego de rechazarse por la Corte de Apelaciones los recursos de nulidad y queja interpuestos por los condenados. Amerita su inclusión en la presente cuenta una investigación criminal seguida por los delitos de asociación ilícita y tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de un grupo de gendarmes, quienes coordinados con particulares, se dedicaban a la comercialización de drogas al interior del recinto penitenciario de Valparaíso y también al exterior de este. La causa terminó en un procedimiento abreviado respecto de quienes no detentaban un rol de mando ni de relevancia al interior de la organización criminal, obteniendo respectivamente penas de dos o tres años y un día, por cada delito, y multa de 20 UTM. Los demás imputados fueron condenados en audiencia de juicio oral como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con dos agravantes especiales de la Ley , a saber cometer el delito al interior de un recinto de detención y abusar del cargo para su comisión, con lo que se obtuvo se condenara a quienes tenían una posición de mando dentro de la organización a penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo; doce y diez años de presidio respectivamente, más las penas accesorias y multas correspondientes. El juicio oral en que intervino la Procuraduría tuvo lugar a principios de abril de Los recursos de nulidad deducidos por las defensas fueron rechazados por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso en junio de 2014.

12 En materia de probidad pública podemos señalar también el juicio oral seguido en contra del ex detective de la PDI Marcelo Merluzzi Espinoza, condenado por el delito de cohecho del artículo 248 bis del código penal, a la pena de 541 de reclusión, accesorias legales y multa de cinco millones de pesos o el caso de una funcionaria del SII que fue también condenada por el delito de cohecho al solicitar dinero para modificar las deudas de un contribuyente. En una causa por fraude al Fisco, estafa y uso malicioso de instrumentos públicos, la intervención de la Procuraduría permitió que en un procedimiento abreviado se condenara a 3 personas, entre ellos el ex Director del Serviu de la región de Valparaíso Alberto Ramírez Urzúa, a penas que van desde los 541 días a 3 años por su participación en un fraude por subsidios a la localización que no debieron ser otorgados al no cumplirse con los requisitos legales, y que fueron aprobados por la presentación de documentos públicos falsos que acreditaban su cumplimiento. Este asunto aún no concluye del todo desde el momento en que la próxima semana se llevará a cabo, con la participación de abogados de la Procuraduría, la audiencia de preparación de juicio oral respecto del ex alcalde de El Quisco José Miguel Carrasco, involucrado también en los hechos. En otro caso en curso, la Procuraduría presentó acusación particular y demanda civil por delitos reiterados de fraude al Fisco, que importan un perjuicio de aproximadamente millones de pesos a Codelco División Andina por pago de facturas falsas, al vulnerarse el sistema contable y documental de dicha empresa pública. En la causa hay tres acusados (un ex trabador de Codelco y dos contratistas) y el juicio oral, que se llevará a cabo en la ciudad de Los Andes y al que deberán concurrir también abogados de la Procuraduría Fiscal de Valparaíso, comienza el 28 de mayo. La firme convicción del Consejo de Defensa del Estado respecto de la existencia de delitos, y no sólo de desórdenes administrativos en el uso de los recursos otorgados por la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), se ha materializado con la presentación de 34 querellas a nivel nacional por parte de este organismo entre 2009 y 2014; por los delitos de malversación de caudales públicos, aplicación pública diferente, apropiación indebida y/o falsificación de instrumento público, de las cuales cinco se presentaron en nuestra región. A pesar de los problemas que estas investigaciones presentan y de una probable necesidad de depuración de otra serie de causas en estudio, allí, donde haya más que desorden administrativo, el CDE no cesará en su deber de persecución de delitos. Sin embargo, deben hacerse presente las dificultades observadas en este trabajo y que fueran enunciadas por el Consejo de Defensa del Estado a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que ha exigido el estudio riguroso de los informes proporcionados por la Contraloría General de la

13 República, de modo de distinguir, caso a caso, entre los ilícitos de aquellos en que el Consejo está legitimado para intervenir o simples faltas administrativas. Del mismo modo, la dictación de la Ley , que cambiara los requisitos para la renovación de la subvención, bajara los montos que se exigían estar ejecutados de 70% a 50% y permitió que un 15% de los recursos pudieran haberse dedicado para otros fines, así como la renovación de las subvenciones en años posteriores que los observados implicando una aceptación a la rendición de cuentas, se transformó en un gran escollo a la persecución de las irregularidades investigadas. Es por esta razón, que si bien el Consejo de Defensa del Estado mantiene algunas discrepancias con el Ministerio Público en algunas de estas causas respecto de las que cree que existen antecedentes para que puedan avanzar a estadios procesales más avanzados, no puede sino reconocer que las dificultades en su investigación no han sido en caso alguno, triviales. Ejercicio de la acción de reparación ambiental La Ley otorgó al Consejo de Defensa del Estado el ejercicio de la acción de reparación ambiental y la indemnización de perjuicios derivada de dicho daño. Desde entonces, a través de su Unidad de Medio Ambiente, el organismo ha presentado más de 80 demandas de reparación ambiental, obteniendo sentencias o transacciones favorables en la totalidad de las causas en que intervino esta Procuraduría Fiscal. La entrada en vigencia de la Ley , que crea la nueva institucionalidad ambiental y, en particular, la Ley , que crea los Tribunal Ambientales, han abierto un nuevo desafío para el Consejo. En este contexto, el Consejo ha desplegado sus mayores esfuerzos para avanzar en la consolidación de sus competencias en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, actuando coordinadamente con cada uno de los organismos que la conforman, logrando ya importantes avances. Por una parte, ha mantenido su forma de trabajo ante tribunales ordinarios de justicia y, paralelamente, ha insertado sus competencias en el marco de la nueva institucionalidad ambiental, actuando particularmente coordinado con el Ministerio de Medio Ambiente y con la Superintendencia, de modo de presentarse adecuadamente ante los tribunales especializados, cuyas resoluciones poseen un alto estándar técnico-jurídico. En materia de reparación del daño ambiental podemos señalar que, sin perjuicio de los favorables resultados obtenidos por la Procuraduría en los casos en que se ha ejercido la acción por daño ambiental contemplada en la Ley , cabe destacar, en relación al episodio del derrame de hidrocarburo producido en la bahía de Quintero el 24 de septiembre del año pasado, que la Procuraduría tuvo una importante actuación que permitió al Estado hacerse de cartas de garantía entregadas por los aseguradores internacionales de los intereses del B/T Mimosa, involucrado en los hechos, para el evento que tuvieren que responder por los daños al medio ambiente derivados de dicho

14 episodio. Estas garantías ascienden a US $ Sin embargo, debemos aclarar que en esta materia el CDE aún no ha decidido el ejercicio de acciones civiles de reparación, pues se encuentra a la espera de que las correspondientes responsabilidades por parte de los involucrados sean determinadas por las autoridades competentes para ello. Del mismo modo, debemos aclarar a la opinión pública que la actuación del Consejo de Defensa del Estado no busca el pago de eventuales indemnizaciones que puedan reclamar pescadores y otras personas que se sientan perjudicadas por dicho evento Servicio de mediación por daños en salud En términos generales, el litigio es la herramienta que el Consejo de Defensa del Estado utiliza para enfrentar los conflictos jurídicos en que el Fisco se ve involucrado. Sin embargo, este organismo tiene un mecanismo distinto que se desarrolla en torno a la colaboración. Me refiero a la Mediación por daños en salud, que el 4 de marzo recién pasado cumplió diez años desde su instalación, y que incorpora métodos de resolución participativa para las divergencias que se susciten entre el ciudadano y los servicios públicos ante posibles faltas de servicio. La mediación ha permitido quebrar la curva ascendente de judicialización del área sanitaria y, a su vez, ha permitido que las personas puedan acceder de manera efectiva a un procedimiento prejudicial, gratuito, rápido y con un menor costo para ambas partes, los usuarios de la red asistencial y los servicios públicos de salud reclamados. En 2014 ingresaron a la Procuraduría Fiscal de Valparaíso 117 solicitudes de mediación, representando así el 10,5% del total de ingresos a nivel nacional. De un total de 100 mediaciones terminadas por decisión de las partes durante 2014, en 28 procedimientos se lograron acuerdos, con lo que se obtuvo una proporción considerablemente mayor que el año anterior en que hubo sólo 12 acuerdos, y mayor que el total nacional de 2014 que ascendió al 20,4%, es decir, 7,6 puntos porcentuales más. La mayor proporción de acuerdos se relacionan con montos indemnizatorios, representando el 64,3% del total de acuerdos del 2014, siendo una proporción mayor a la registrada el año anterior (50%) y superior también al porcentaje en el total nacional (46%). Este aumento se refleja también en el monto total de las indemnizaciones, alcanzando en 2014 un total de $ Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar especialmente aquellos procesos de mediación que han finalizado con acuerdos consistentes en otro tipo de reparaciones, que no importan el pago de indemnizaciones en dinero a las víctimas o a sus familiares, tales como:

15 1. En un caso de fallecimiento de un adulto mayor, el hospital reclamado se obligó, en la transacción a la que arribaron las partes, a realizar jornadas de capacitación a sus funcionarios encaminadas a obtener una mejora en el trato de los pacientes adultos mayores y sus familiares, las cuales se realizaron en su lugar y horarios de trabajo, en varias sesiones efectuadas durante Para lo anterior, el hospital contrató a profesionales externos. Además, se realizó una intervención del área del adulto mayor, diagnosticándose las deficiencias de su funcionamiento y aplicándose un concreto plan de mejoramiento en la atención de los adultos mayores que, en definitiva, redunda en una mejora en la atención de todos los usuarios del hospital. 2. En varios procesos de mediación, en los cuales los reclamantes solicitaron inicialmente una reparación consistente en el pago de altas sumas de dinero, luego de trabajar con las partes involucradas, se logró que aquellas llegaran a acuerdos consistentes sólo en la entrega de explicaciones y/o de prestaciones médicas, evitando así el pago de tales indemnizaciones o la iniciación de un desgastante y costoso juicio para ambas partes. También cabe destacar que las mediadoras de la Procuraduría se trasladaron en numerosas oportunidades a los hospitales que se encuentran fuera de la provincia de Valparaíso para realizar las sesiones de mediación. Ello permitió, por un lado, que la parte reclamante no tuviese que incurrir en gastos de traslado a Valparaíso y, por otro, favoreció la participación de los propios médicos involucrados en el respectivo reclamo. En una Encuesta de Participación Ciudadana aplicada en diversos meses del año 2014, la que tuvo como objetivo conocer la percepción de los usuarios en cuanto a calidad de la atención otorgada, tanto por las Encargadas de Atención Ciudadana como por los mediadores, ella fue contestada por un alto número de personas en la PF de Valparaíso. Pues bien, las evaluaciones fueron altamente positivas, superiores a las registradas a nivel nacional. Los índices demostraron que el 89,3% de las personas que contestaron la encuesta se consideró muy satisfecha o satisfecha con el trato recibido (84,9% a nivel nacional) y el 96,4% señaló sentirse muy satisfecho o satisfecho con la información proporcionada (87,1% a nivel nacional). Gestión interna La modernización institucional es el mayor desafío que el Consejo se ha propuesto para orientar su rol institucional y cumplir con aún mayor eficiencia las exigencias que impone la dinámica realidad del país al Estado. Por ello, en estas primeras semanas de gestión, se ha procurado apoyar decididamente e impulsar el proceso de modernización y de mejoramiento de gestión que venía desarrollando mi antecesor, don Enrique Vicente Molina. Para ello conocer, de primera fuente y sin intermediarios, la realidad en que se desempeñan los más de 40 funcionarios de la Procuraduría Fiscal es una de las

16 metas que me propuse concretar en el corto plazo. Cómo se cumple la función, esto es, cómo se hace Consejo en cada una de las Secciones en que se encuentra dividido el trabajo de la Procuraduría. Los tamaños y medios de tales equipos, así como las áreas de mayor dificultad y, por cierto, aquellas que pudiere ser necesario reforzar; las características de cada funcionario, la enorme experiencia acumulada por abogados de gran y merecido prestigio en la zona y también por un excelente grupo de abogados jóvenes que tienen claramente puesta la camiseta de la defensa de los intereses fiscales; las lecciones aprendidas; el ingenio que se exige para llevar adecuadamente juicios tanto en Valparaíso como en Los Andes, tanto en San Antonio como en Petorca; las necesidades más urgentes; el admirable trabajo en equipo y el apoyo fundamental que en ello cumple un extraordinario grupo de administrativos, procuradores, secretarias y auxiliares. El esfuerzo modernizador que se encuentra desarrollando el Servicio a nivel nacional debe asegurar fielmente que en cada propuesta de mejoramiento y cambio se considere la perspectiva regional, en especial la de esta Procuraduría Fiscal, cuyos excelentes resultados y eficiente modo de funcionamiento sirven de ejemplo a las restantes procuradurías del país. Proteger el patrimonio que pertenece a todos permite asegurar el desarrollo de políticas públicas en beneficio de todos los ciudadanos. La fuga de recursos fiscales significa, en concreto, menos recursos para la implementación de programas, subsidios, becas, infraestructura, etc. Esa es la magnitud que el cumplimiento exitoso de la misión del Consejo alcanza. Y así lo entienden los funcionarios de la Procuraduría que se me ha encomendado dirigir. No obstante el privilegio del domicilio establecido en el Código Orgánico de Tribunales para un número importante de causas que lleva la Procuraduría, el que constantemente asumimos la representación de servicios a los cuales no se aplica dicho privilegio, el criterio judicial existente en orden a que a ciertas acciones especiales no se aplica dicha norma, y particularmente por lo relativo al ámbito criminal, los abogados del Consejo se ven obligados a estar presente cotidianamente en la Corte de Apelaciones y en los tribunales de su asiento, pero además a recorrer regularmente los tribunales y fiscalías en las demás comunas de la Región, cuyo número y dispersión geográfica dificultan enormemente nuestra labor Las circunstancias anteriores se destacan no para la vanagloria de los funcionarios del servicio, sino para la compresión ciudadana y de nuestros clientes respecto de las estrecheces propias de la función pública. Fortalecer la gestión de los recursos humanos es un objetivo relevante para el Servicio. Resulta prioritario contar con funcionarios con las aptitudes, habilidades y competencias necesarias para enfrentar causas cada vez más complejas, que requieren mayores grados de especialización, o volúmenes

17 progresivamente altos de asuntos que deben ser atendidos eficientemente. Disponer de formas de trabajo y equipos preparados para responder a los cambios normativos y del entorno, es fundamental. Reforma Procesal Civil como objetivo estratégico Una de las preocupaciones que deberá centrar nuestra atención lo constituye la perentoria necesidad de prepararse para enfrentar la puesta en marcha de la Reforma Procesal Civil, de modo de evitar un impacto negativo en el resultado y gestión del Consejo. Por ello deberé velar para que los abogados de la Procuraduría en general, y de la Sección Civil en particular, sean debida y anticipadamente capacitados en las destrezas que se requieren para enfrentar la reforma e, idealmente, para posibilitar de su parte una participación activa durante la discusión legislativa, en la eventualidad de que ésta se reactive en 2015 o Relación con nuestros clientes como principal preocupación El Servicio se encuentra inmerso en la implementación de una política de fortalecimiento de las relaciones con nuestros clientes, coordinación que se estima imperiosa para lograr una gestión eficiente, pero especialmente para prepararnos para cambios tan sustantivos como la Reforma Procesal Civil. Con aquellos que ya tenemos una relación formal, se establecerán mecanismos de seguimiento, evaluando su efectividad y eventuales necesidades de actualización o modificación de su contenido. Impulsaremos medidas de acercamiento que nos permitan concluir en el establecimiento de vínculos formales con nuevos clientes, esperando aumentar significativamente el número de convenios o protocolos referidos a defensa y representación en juicios. Entre los objetivos está, especialmente, enriquecer las comunicaciones mediante la designación de interlocutores perfectamente identificados, tanto dentro de nuestra institución como en la orgánica del cliente, e incrementar el acceso a la versión del software mejorado el año pasado, que permite a algunos clientes consultar casi la totalidad de la información registrada en nuestro Sistema de Gestión de Causas, visualizando permanente los juicios de su interés. Como ejemplo de lo anterior y según antes lo enunciara, ofreceremos nuestros servicios y colaboración a los Servicios de Salud de la región que actualmente no nos requieren para defenderlos judicialmente. Resulta especialmente relevante en este sentido subrayar nuevamente que estamos a su disposición, no solo ante la judicialización de conflictos, sino también con carácter preventivo. En el marco del trabajo cotidiano, sea en la contratación pública o en cualquier otro ámbito que entrañe contingencias judiciales, una participación del CDE puede impedir una posterior judicialización o fortalecer la posición del Estado si ello se torna inevitable.

18 Visión 2015 La certeza que otorga el trabajo realizado con compromiso y rigurosidad permite a la Procuraduría Fiscal de Valparaíso del Consejo de Defensa del Estado ratificar los resultados obtenidos en 2014 en la defensa de los intereses del Estado en juicio; el cumplimiento de las metas de gestión comprometidas y el avance en el fortalecimiento de sus procesos internos y de sus recursos humanos. La revisión y modernización de sus procesos de negocio es resultado de la búsqueda de eficiencia y calidad de servicio. Estamos comprometidos en un proceso permanente de desarrollo organizacional, marcado por el espíritu de superación profesional que guía las acciones de nuestros funcionarios y que converge en el plan global de modernización en que estamos empeñados. Ello, con la Visión que nos hemos trazado como meta al cumplir 120 años, y mirando hacia los cien próximos: Ser una institución de excelencia, reconocida por su prestigio profesional, que actúa proactivamente en la defensa judicial de los intereses del Estado y se proyecta como actor relevante en el ámbito jurídico, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo de la institucionalidad jurídica del país. Muchas gracias. DEC t Éá tä áxüä v É wx V{ Äx

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