ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Y HACIENDA EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE
|
|
- Ana María Rosa María Castro Chávez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 S. 5/2011 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Y HACIENDA EN FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DE En Villanueva de Perales, a veintitrés de septiembre de dos mil once. Siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, se reúne la Comisión Especial de Cuentas, Economía, Hacienda y Patrimonio de esta Entidad, previa convocatoria al efecto y en la primera correspondiente, en el Salón de Comisiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. César Muñoz Mateos, con la asistencia del Secretario-Interventor propio de la Corporación, D. Alberto Martínez Díaz, y de los siguientes miembros corporativos: D. Francisco Delgado Gálvez y D. Francisco Javier Illescas Villa. De Orden de la Presidencia, se pasan a debatir los siguientes asuntos que constituyen el Orden del Día de la sesión: PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ANTERIOR: Examinada el Acta correspondiente a la sesión anterior, celebrada en fecha de 8 de julio de 2.011, comienza la sesión el Sr. Alcalde preguntando si existe alguna alegación respecto de la misma, no produciéndose ninguna. Tras lo anterior, se somete el acuerdo a votación siendo aprobada por UNANIMIDAD de sus miembros. SEGUNDO.- INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: Comienza este punto del orden del día el Sr. Secretario dando lectura a la Propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente: PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando necesario llevar a cabo la modificación puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales con el 1
2 objetivo de modificar el tipo de gravamen del IBI Urbana, establecer una bonificación que favorezca a las personas más necesitadas del municipio y variar el calendario de cobros de este impuesto con el objetivo de regular la posibilidad de que los sujetos pasivos del impuesto puedan fraccionar el pago del mismo. Por todo ello, esta Alcaldía somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los siguientes acuerdos: Primero.- La aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales, y cuyo tenor literal es el siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES. Mediante el presente acuerdo se modifican los arts. 8.3 y 12.1 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y, así mismo, se introducen los nuevos arts. 9.6 y 12.3 de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo. 8.3) Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes: a) Bienes urbanos: 0,495 %. b) Bienes rústicos: 0,90 %. c) Bienes inmuebles de características especiales: 0,60 %. Artículo 9. Bonificaciones. 9.6) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que, en el momento del devengo, reúnan los siguientes requisitos, podrán gozar, en las condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación del 30 % en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos: 1) La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo que cumplan los requisitos acompañando a la solicitud la siguiente documentación: - Serán sujetos susceptibles de acogerse a esta bonificación todos aquellos cuya cuota en el impuesto del ejercicio anterior no supere los 378,00 euros, revisable anualmente. 2
3 - Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble urbano ubicado en el municipio de Villanueva de Perales para el que solicita la bonificación. - El solicitante deberá encontrarse al corriente en el pago de todas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de Villanueva de Perales por lo que deberá aportarse fotocopia del justificante del pago del último recibo del I.B.I. de Naturaleza Urbana así como un certificado expedido por el servicio de Recaudación Municipal que justifique el cumplimiento de este requisito. - El solicitante deberá estar empadronado en el municipio y sólo podrá gozar de la presente bonificación respecto de un único bien inmueble de naturaleza urbana que, además, constituya su residencia habitual por lo que deberá presentarse volante de empadronamiento en dicha vivienda habitual actualizado. - El solicitante deberá tener a su cargo, al menos, un hijo menor de edad ó ascendiente en situación de dependencia que, así mismo, esté empadronado en dicho inmueble urbano debiendo presentarse volante de empadronamiento de éste en dicha vivienda habitual actualizado. - El solicitante deberá tener un nivel de renta inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional. Para ello deberá presentarse fotocopia de la última declaración de renta donde se acrediten los rendimientos brutos de trabajo en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio económico al año de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - El acuerdo de concesión de la bonificación exigirá la domiciliación del cobro del impuesto por lo que deberá señalarse el nº de cuenta en el que pueda practicarse dicha domiciliación del recibo. 2) La solicitud o prórroga de la bonificación se deberá presentar anualmente por el solicitante antes del 31 de enero de cada año, junto con la documentación requerida en el apartado anterior. Artículo 12. Pago e ingreso del impuesto. 12.1) El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo durante los meses de junio y julio de cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: 3
4 a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente. 12.3) Los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana. Dicho fraccionamiento deberá ser solicitado con anterioridad al día 15 de febrero del ejercicio al que se refiera este impuesto y se llevará a cabo en dos períodos iguales correspondientes, cada uno de ellos, al 50 % de la cuota líquida del impuesto. Será requisito imprescindible para la autorización de dicho fraccionamiento la domiciliación del pago de ambos recibos, los cuales se cargarán en cuenta, en el porcentaje señalado en el párrafo anterior, los días 5 de marzo para el primer plazo y 5 de octubre para el segundo plazo. En el supuesto de impago de alguno de estos recibos se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado nº 2 de este artículo.. Segundo.- Someter la presente modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de examen y reclamaciones. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. TERCERO.- INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: Comienza este punto del orden del día el Sr. Secretario dando lectura a la Propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente: 4
5 PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando necesario llevar a cabo la modificación puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales con el objetivo de precisar la bonificación incluida en la misma para los vehículos que tengan especiales características medioambientales así como ajustar el calendario de cobros de este impuesto compatibilizándolo con el cobro del resto de tributos municipales. Por todo ello, esta Alcaldía somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los siguientes acuerdos: Primero.- La aprobación inicial de la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales, y cuyo tenor literal es el siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: Mediante el presente acuerdo se modifican los arts. 5.4 y 6.4 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos sobre Tracción Mecánica de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA: 5.4) En atención a las medidas medioambientales que se vayan produciendo en este municipio, se podrá modificar la cuota del impuesto, por la aplicación sobre las mismas de las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación del 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación del 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. La presente bonificación tendrá una duración máxima de 4 años desde la fecha de primera matriculación del vehículo y deberá ser 5
6 solicitada expresamente por el sujeto pasivo del impuesto, sometida a su aprobación por la Corporación Municipal para aplicarse la bonificación correspondiente, para el ejercicio del que se trate. Para ello, basta que sea aprobada la modificación correspondiente por la Corporación Municipal, para el ejercicio del que se trate. Artículo 6. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO: 6.4) El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo durante los meses de abril y mayo de cada año, siendo la fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el día 5 de mayo de cada año, y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.. Segundo.- Someter la presente modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de examen y reclamaciones. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. CUARTO.- INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES: 6
7 Comienza este punto del orden del día el Sr. Secretario dando lectura a la Propuesta de Alcaldía cuyo contenido literal es el siguiente: PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando necesario llevar a cabo la modificación puntual de la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Basuras de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales con el objetivo de reducir los períodos cobratorios de la misma pasando de cuatro plazos trimestrales a dos plazos semestrales, consiguiendo con ello una mayor simplicidad en la gestión del tributo y aumentando la eficacia del mismo, ajustando el correspondiente calendario de cobros para compatibilizarlo con el cobro del resto de tributos municipales. Por todo ello, esta Alcaldía somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los siguientes acuerdos: Primero.- La aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basuras de este municipio de Villanueva de Perales, y cuyo tenor literal es el siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES. Mediante el presente acuerdo se modifican los arts. 17 y 19 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Basuras de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 17. CUOTA TRIBUTARIA PARA LA RECOGIDA DE BASURA: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles o locales: Viviendas de carácter familiar: a) Habitadas: 80,00. b) Deshabitadas: 40,00. Bares, cafeterías, restaurantes y similares: 120,00. Bancos y Cajas de Ahorro: 140,00. 7
8 Locales comerciales: a) de hasta 5 dependientes: 80,00. b) de más de 5 dependientes: 150,00. Locales industriales: a) de hasta 15 trabajadores: 200,00. b) de más de 15 trabajadores: 450,00. Supermercados: Grandes Superficies, hasta 500 m2: 600,00. Grandes Superficies de 500 a m2: 1.500,00. Las viviendas deshabitadas a efectos de esta ordenanza son aquéllas cuyo consumo anual de agua no exceda de 30 m3. La cuota será anual, prorrateable por semestres naturales para su puesta al cobro. Artículo 19. DECLARACIÓN E INGRESO: Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota semestral del año natural en que se produce el devengo de la Tasa. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro de las cuotas se efectuará SEMESTRALMENTE mediante recibo derivado de la matrícula. Los recibos semestrales equivaldrán al 50 % de la cuota. El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo de la siguiente forma: a) El primer semestre: durante los meses de febrero y marzo. b) El segundo semestre: durante los meses de septiembre y octubre. 8
9 La fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados será el día 5 de febrero para el primer plazo y el día 5 de septiembre para el segundo plazo y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio.. Segundo.- Someter la presente ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados por término de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid a efectos de examen y reclamaciones. Finalizado el período de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. QUINTO.- INFORME A LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2.010: Por la Presidencia se somete a la consideración de la Comisión la emisión del Informe preceptivo a la Cuenta General de esta Entidad correspondiente al ejercicio 2.010, comprensiva de las Cuentas y Estados anuales: Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Liquidación del Presupuesto, Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios cerrados, Estado de Tesorería y demás Anexos establecidos en los capítulos segundo y tercero del Título IV de la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4240/2004, de 23 de noviembre, y que arroja el siguiente resumen: 9
10 Balance de Situación ,08 Cuenta de Resultados Corrientes ,79 Liquidación del Presupuesto ,94. - Derechos Pendientes de Cobro a fin de ejercicio: - De ejercicio corriente ,91. - De ejercicios cerrados ,14. - Obligaciones Pendientes de Pago a fin de Ejercicio: -De ejercicio corriente ,49 -De ejercicios cerrados ,89 -De operaciones no presupuestarias ,80 -Fondos Líquidos de Tesorería ,73 Examinada dicha Cuenta General y documentación anexa, esta Comisión Informativa Municipal, por UNANIMIDAD de sus miembros, acuerda emitir a la misma un Informe favorable, proponiendo al Pleno de la Corporación su aprobación, previa exposición pública por término de quince días hábiles, durante los cuales, y ocho más, podrán los interesados presentar cuantas reclamaciones, reparos y observaciones tengan por conveniente. SEXTO.- INFORME PREVIO AL ACUERDO DE CONCESIÓN DE EXENCION RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: Examinada la solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica formulada por el siguiente interesado: 1.- D. Santos Ayllón Menoyo, con D.N.I nº B, por la que solicita la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al vehículo marca Hyundai, modelo H1 y con nº de matrícula 1162-CVM, atendida su condición de minusvalía. Resultando que a la misma se acompaña fotocopia de la Resolución adoptada por la Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con fecha de 1 de julio del año 2.003, la cual acredita un grado de discapacidad del 33 %, así como la fotocopia acreditativa del pago del último recibo del impuesto, la fotocopia del permiso de circulación del 10
11 solicitante, la fotocopia del Certificado de Características Técnicas del vehículo y la declaración jurada de no ser beneficiario de esta exención por más de un vehículo simultáneamente. Visto el informe de intervención de fecha 20 de septiembre de Visto el artículo 93.1.e) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el art. 3 de la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Peales. Por todo ello, esta Alcaldía PROPONE a la Comisión Especial de Cuentas y Hacienda: Primero.- Conceder al solicitante, respecto del vehículo descrito, la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio 2.012, de conformidad con la normativa de aplicación. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Servicio de Recaudación Municipal a los efectos oportunos. Tras lo anterior, el Sr. Alcalde somete a información de esta Comisión de Economía y Hacienda los acuerdos descritos, siendo éstos informados favorablemente por UNANIMIDAD de sus miembros. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, de lo que, como Secretario, doy fe en el lugar y fecha arriba indicados. Mateos EL SECRETARIO, EL PRESIDENTE, D. César Muñoz 11
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos
Más detallesIMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA GESTION TRIBUTARIA IMPUESTO DIRECTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 2014 ORDENANZA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º De conformidad con lo previsto en el artº. 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Más detallesAyuntamiento de Massanassa. Área de Tesorería. Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Diciembre 2014
Ayuntamiento de Massanassa Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica Diciembre 2014 Modificaciones publicadas en BOP 31 de diciembre de 2014. Núm. 310 31 de diciembre de 2007. Núm.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades
Más detallesORDENANZA NÚM. 02 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS (ART. 20.
ORDENANZA NÚM. 02 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS (ART. 20.4 s) LHL) I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades
Más detallesNº 6.3 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Nº 6.3 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTICULO 1 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN (Acuerdo plenario: 22/12/2015) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS/RSU. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 y 20.4.s) del R.D.L.
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el
Más detallesNUMERO 4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
Carrer Metge Segarra, 4 12560 BENICÀSSIM(Castelló) Tlf. 964 300 962-Fax 964 303 432 C.I.F. P-1202800-G AJUNTAMENT DE BENICÀSSIM Gestión Tributaria Dependència: (Gestión Tributaria) Ref.: (VB/ar) NUMERO
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
Más detalles1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES Artículo 1. Fundamento. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 15.2, en relación con
Más detalles1. Conforme el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
-LEA ATENTAMENTE: El presente examen consta de 25 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es válida. Para elegir su respuesta deberá señalar con un círculo la letra
Más detallesPROVIDENCIA DE ALCALDÍA
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA REGULADORA
Publicada aprobación definitiva en el BOP de fecha 21/12/2006 Entrada en vigor: 01/01/2007 Ultima modificación publicada en BOP. Nº. 298, de fecha 14-XII-2012 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: ORDENANZA
Más detallesO R D E N A N Z A Núm. 05
A Y U N T A M I E N T O DE BUSTARVIEJO MADRID Año 2008 O R D E N A N Z A Núm. 05 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos.
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º. - Fundamento. El Ayuntamiento de Ibi, de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el apartado a) del numero 1 del artículo
Más detalles2- Con esta finalidad, tienen la consideración de residuos sólidos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES BOCAM 310: 23 de diciembre de 1.989 BOCAM 307 del 26 de diciembre de 2003 BOCAM 311 del 31 de diciembre del 2004 BOCAM 283 del 28 de noviembre de 2006. MODIFICACIÓN BOCAM
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2017
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO. AÑO 2017 I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesOrdenanza Fiscal nº23
Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. 1. El Ayuntamiento de Callosa de Segura, de conformidad con el numero 2 del artículo 15, el apartado a) del numero
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NUMERO 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por la titularidad de alguno de los siguientes
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades
Más detallesTEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,
Más detallesDISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario
Más detallesAPROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Borrador del acta de la sesión celebrada por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Especial de Cuentas de este Ayuntamiento el día veintitrés de noviembre de dos mil quince. ASISTEN: Presidente:
Más detallesb) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA
AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
Más detallesORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte
ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
1 ORDENANZA FISCAL Nº 3-05 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Artículo 1º.- Hecho Imponible. DE TRACCIÓN MECÁNICA 1.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un impuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL POR LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL POR LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades
Más detallesORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:
FISCAL 1 Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo
Más detallesOrdenanza sobre Impuesto Bienes Inmuebles
Ordenanza sobre Impuesto Bienes Inmuebles Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.1989 Publicación B.O.P.: 22.12.1989 Aplicable a partir de: 01.01.1990 Modificación por acuerdo de fecha: 24.11.1995 Publicación
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Art. 1.- Naturaleza y Hecho imponible.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 92 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ORDENANZA FISCAL NUMERO 27 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE BICORP SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL Al no haberse presentado reclamaciones
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por
Más detallesIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL Nº 0040 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Pag. 1/5 FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1.998, de 28 de diciembre, Reguladora
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I.- DISPOSICIONES GENERALES Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesSección I - Administración Local Ayuntamientos
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Riolobos ANUNCIO. Bases convocatoria para concesión ayudas locales a la Natalidad- Cheque Bebé. Aprobadas por la Alcaldía el día 12 de junio
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A
A Y U N T A M I E N T O D E S A N T A E L L A O R D E N A N Z A Núm. 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Aprobación inicial:. 26 septiembre 1989 - Publicación
Más detallesIMPUESTO Nº. 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
IMPUESTO Nº. 1 Ref:\ORDENANZAS\ IMPUESTO 1 IBI ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO 1.- El Impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo
Más detallesAyuntamiento de Quatretondeta
ACTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015 Día: 05 de mayo de 2015. Hora de comienzo: 09:45 horas Lugar de celebración: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial Primera Convocatoria SRES.
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En
Más detallesSERVICIO DE CONTABILIDAD
SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesAYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley
Más detallesORDENANZA A-7 TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS
ORDENANZA A-7 TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS
ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LA PRESTACIÓN L SERVICIO ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL ÍNDICE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO
Más detallesACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 27 de julio DE 2015
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 27 DE julio DE 2015. SR. PRESIDENTE: D. Félix Ortega Fernández SRES. CONCEJALES ASISTENTES: D. Ana María López Pinar D. María
Más detallesORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS I.- FUNDACIÓN Y NATURALEZA. Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detalles7. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
7. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1º. Fundamento y naturaleza En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2,
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Novelda
INICIAL: Pleno 4 de octubre de 2016 APROBACION FINAL: Pleno de 13 de diciembre de 2016 PUBLICACION BOP N.º 242 de 20de diciembre de 2016 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1º.-
Más detalles103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
103.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos
Más detallesORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Elche en uso de las facultades concedidas en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detallesTITULO I. ORDENANZA FISCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLÍN. TITULO I. ORDENANZA FISCAL
Más detalles1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
1.1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. - Fundamento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 y 59.1, en relación con los artículo 60 a 77 del R.D. Legislativo
Más detallesREGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA Nº. 2 REGULADORA DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el art.
Más detallesARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS.- ARTICULO 5º.- CUOTAS.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- AÑO 2017 En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de
Más detallesReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículo 92. Naturaleza
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el
Más detallesTASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
Nº 7 TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1. 1. Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art 1.-Ejerciendo la facultad
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. (B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 6º, Cuota Tributaria. B.O.P.Gu de 5 de diciembre de 2011) Artículo 1º. Fundamento
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, IBI (Alacant) CIF: P A Tfno: / 2804 / 2904 Fax:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detalles1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por:
ORDENANZA FISCAL NUM. 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1.- El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por: a) La propiedad de los bienes inmuebles
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 1º.- Fundamento legal.- Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.t) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Más detalles3. Beneficiarios Titulares de bienes inmuebles en el término municipal de Santurtzi que cumplan todos los requisitos establecidos en el Anexo I.
ORDENANZA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL ÁREA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA A TITULARES DE BIENES INMUEBLES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI 1. Objeto Esta ordenanza tiene por objeto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1º).-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1.c) y 92 a 99 del Real Decreto Legislativo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NOTA: Este documento está realizado con fines meramente informativos. Únicamente tendrán
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del
Más detallesb) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106
Más detallesREGLAMENTO MUNICIPAL DE AYUDAS AL IBI 2013
REGLAMENTO MUNICIPAL DE AYUDAS AL IBI 2013 Artículo 1. Contenido y finalidad. Es objeto de esta normativa la regulación del otorgamiento de una subvención del 50% sobre el importe de la cuota líquida del
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA
1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
Más detallesV. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Empleo, Industria y Comercio
4892 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Empleo, Industria y Comercio 1087 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de febrero de 2013, de la Directora, relativo a notificación de la Resolución
Más detallesDIPUTACIÓN. A Coruña
de DIPUTACIÓN A Coruña A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detalles2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.
2.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL. Este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 16.2 del Real Decreto Legislativo
Más detallesARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 2º - HECHO IMPONIBLE
ORDENANZA Nº 9 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la
Más detallesAjuntament del Campello
ORDENANZA FISCAL NÚMERO DIEZ REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Artículo 1º. - Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004, de 5 de
Más detallesSección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
Más detallesORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2
Más detalles