AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMA ALICANTE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMA ALICANTE"

Transcripción

1 AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DECIMA ALICANTE Plaza DEL AYUNTAMIENTO, Tfno: Fax..: ; NIG: Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº /2012- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº /2010 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA =========================== Ilmos/as. Sres/as.: Presidente Javier Martínez Marfil Magistrados/as Jesús Gómez Angulo Rodríguez Mª Margarita Esquiva Bartolomé =========================== SENTENCIA Nº /2012 En Alicante, a veinte de diciembre de dos mil doce. VISTA en juicio oral y público, el pasado día 05 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda, por delito ATENTATADO, contra el acusado JOSE MARTINEZ JURADO con DNI fghfghfgfhf hijo de Jose y de Brigida, nacido el 09/05/1985, de de edad, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en Libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis M. Gonzalez Lucas y defendido por el Letrado Martin Marcos Oyarzun; y por el delito de LESIONES contra los Agentes de la Guardia Civil FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ con TIP bfhbfhfghgfh y con DNI dhgfhgfhfghgf, hijo de Francisco Javier y de Soledad, nacido el 10/03/1983,, natural de Murcia; FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ROS con TIP fghfghfghf y con DNI fhfghfhf hijo de Manuel y de Consuelo, nacido el fghfghfghgf, natural de Murcia; JOSE MANUEL PEREZ TERRERO con TIP ccccccc y con DNI fghfghfghf hijo de Manuel y de Josefa, nacido el 25/12/1977, natural de Sevilla; y CARLOS MANUEL GONZALEZ BLANCO con TIP cccccccy con DNI fghfghghgf hijo de Manuel y de Mercedes, nacido el 05/03/1983, de de edad, natural de Orense; sin antecedentes penales, representados y defendidos por el Abogado del Estado D. José Maria Zúñiga Sánchez; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. Alicia Serra, Actuando como Ponente, el Magitrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala. 1

2 I ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1080/2008 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda instruyó su Procedimiento Abreviado núm /2010, en el que fueron acusados JOSE MARTINEZ JURADO, y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ROS, JOSE MANUEL PEREZ TERRERO, CARLOS MANUEL GONZALEZ BLANCO y por los delitos ATENTADO Y LESIONES, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm /2012 de esta Sección Décima. SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 y del CP así como de dos faltas de lesiones del art del mismo texto de los que consideró autor al acusado JOSÉ MARTÍNEZ JURADO para el que solicitó la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de condena, por el delito y multa de cuarenta días con cuota diaria de 6, por cada una de las faltas. Asimismo entendió que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art y 2 del CP, considerando autores del mismo a FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS, JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO, para los que solicitó multa de 9 meses a razón de 6 euros diarios, con imposición de costas proporcionalmente. Como responsabilidad civil interesó que JOSÉ MARTÍNEZ JURADO indemnizase a FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ ROS en la cantidad de 540 y que FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS, JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO indemnizasen a JOSÉ MARTÍNEZ JURADO en ; en ambos casos con más los intereses legales. El ABOGADO DEL ESTADO sustituto calificó los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia grave a agente de la Autoridad del art. 556 del CP, otro de atentado previsto y penado en el art. 550 y del CP así como de dos faltas de lesiones del art del mismo texto y una falta contra el orden público al haber faltado al respeto y la consideración debida a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, del art. 634 del CP, de los que consideró autor al acusado JOSÉ MARTÍNEZ JURADO para el que solicitó la pena 1 año de prisión por el delito de resistencia, tres años de prisión, por el de atentado, y multa de dos meses por las faltas de lesiones y ofensas a agentes de la autoridad, con obligación de indemnizar al agente con T.I.P. número N B en la cantidad de 1.000, incluidos los daños morales, con más los intereses legales y pago de costas. La representación de JOSÉ MARTÍNEZ JURADO calificó los hechos como constitutivos de de un delito de lesiones del art. 148 del CP, con la concurrencia de alevosía, abuso de superioridad, y prevalerse de cargo público, considerando autores de dicho delito a FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS, JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para la profesión de guardia civil, con obligación solidaria de indemnizar a JOSÉ MARTÍNEZ JURADO en la cantidad de 4.500, más los intereses legales y costas 2

3 TERCERO.- La DEFENSA, tanto de JOSÉ MARTÍNEZ JURADO como de FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS, JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos. I I - HECHOS PROBADOS Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes: Sobre las 02:15 horas del día 3 de septiembre de el acusado, JOSÉ MARTÍNEZ JURADO (nacido en y sin antecedentes penales) iba conduciendo un vehículo marca Seat por la carretera CV-83 cuando llegó a un control de vehículos compuesto por cuatro agentes de la Guardia Civil pertenecientes dos de ellos al puesto de Pinoso y los otros dos al de Monóvar, que estaban ubicados en una rotonda del término municipal de Monóvar, y se detuvo a requerimiento de los mismos. Los guardias civiles integrantes del referido control, también acusados en la causa, eran FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de xxxx), JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO (con número de TIP xxxxxx), FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ (con número de TIP xxxxxx) y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO (con número de xxxxxx); todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales. Los citados procedieron a requerir al conductor la identificación personal y del vehículo, registrando el maletero del automóvil y cacheando al conductor, sin que encontraran ningún efecto de interés policial. Éste a su vez se identificó y facilitó a los componentes del control la documentación del vehículo que le fue requerida, a excepción del justificante del pago del seguro obligatorio que inicialmente no encontró, por lo que llamó a su padre por el teléfono móvil solicitándole que le indicara dónde podía estar el documento. Finalmente, lo halló y se lo exhibió a uno de los guardias civiles. Al considerar JOSÉ MARTÍNEZ JURADO que había sido objeto de una molestia improcedente comenzó a protestar por la situación y a requerir a todos ellos para que se identificaran con su número profesional. Seguidamente, José Martínez se sentó en el capo de uno de los vehículos oficiales y el guardia civil FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de vvvvvvvv) le cogió por el brazo con intención de apartarlo de allí, lo que provocó que el primero reaccionara golpeando con la mano al funcionario en la cara, sin que conste si su intención fue causarle algún daño o si fue un movimiento con el brazo tendente a evitar la sujeción y sometimiento a las indicaciones del citado guardia civil. Ante la reacción, los cuatro guardias civiles, con el propósito de detener al conductor parado, le dieron diversos golpes en distintas partes del cuerpo, para lo que utilizaron FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de vvbcbcvbcvbb) y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ (con número de cbcvbcvbcvbcvb) las defensas de goma que llevaban en su vehículo oficial, empleando JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO (con número de Tcbcvbvcbcvbcvb) y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO (con número decvbcvbcvbcvbcv) sus propios recursos físicos personales. En la detención del conductor, durante la que JOSÉ MARTÍNEZ JURADO mordió en la mano a FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de cbcvbvcbvcbvcbc) para evitar que le pusiera los grilletes, se utilizó por los guardias civiles una fuerza excesiva e innecesaria. 3

4 Concretamente, como consecuencia de estos hechos FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de cvbcvbvcbcb) sufrió un hematoma en el pómulo izquierdo y herida por mordedura en dorso de 4º y 5º dedos de la mano derecha, que curaron sin necesidad de observación o intervención médica posterior al diagnóstico, en 9 días, y no produjeron impedimento para el desarrollo de las actividades cotidianas. Por su parte, JOSÉ MARTÍNEZ JURADO sufrió una herida inciso contusa en la cabeza de aproximadamente 5 cms. en región frontal del cuero cabelludo suturada con agrafes, un área edematosa y caliente de 8 x 8 cms en región occitoparietal, dolorosa; otra área edematosa en región derecha de base del cráneo. En el tórax una equimosis de morfología rectangular de unos cms. de longitud y 3-4 cms. de ancho en escápula derecha con dirección craneocuadal y lateromedial; 9 equimosis de las mismas características y dimensiones en región torácica dorsal izquierda, desde el reborde inferior del omóplato hasta la cresta ilíaca; otra equimosis en vacío izquierdo, figurada rectangular de iguales características que las anteriores; en cresta ilíaca superior izquierda una equimosis con hematoma de morfología ovalada de unos 5x8 cms. y en vacío lateral derecho otra equimosis de morfología circular. En miembros superiores tenía erosión en codo izquierdo, hematoma y edema en la 2ª articulación metacarpofalángica de mano izquierda; eritema, hinchazón, dolor e impotencia funcional en la falange distal del 3er. dedo de la mano derecha que resultó fracturado, con erosión puntiforme en el dorso y erosiones en muñeca izquierda y marcas de esposas en ambas muñecas. En los miembros inferiores sufrió 2 equimosis semejantes a las descritas en cara anterior del muslo derecho y otras 2 similares en cara posterior. En la cara lateral del muslo derecho hematoma con tres equimosis de forma rectangular de unos 4 x 1 cm. Estos padecimientos precisaron, además de la primera atención médica, de inmovilización con férula digital, sutura con agrafes de la herida de la cabeza y retirada de la misma y antiinflamatorios, necesitando para su curación 40 días, 35 de los cuales permaneció impedido para el desempeño de sus actividades habituales, quedándole como secuela una cicatriz en el cuero cabelludo. I I I FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos declarados probados a tenor de los criterios que marca el art. 741 de la LECrim, son constitutivos de un delito de resistencia del art. 556 CP, y una falta de lesiones del art del CP, cuyo autor es JOSÉ MARTÍNEZ JURADO. Igualmente son constitutivos de un delito de lesiones del art del CP, del que resultan responsables los cuatro agentes de la Guardia Civil. La convicción de la Sala para llegar a la anterior conclusión se asienta, entre otros elementos, en la verosimilitud del relato de JOSÉ MARTÍNEZ JURADO en cuanto a la forma de ocurrencia de las lesiones que padece, aunque su testimonio resulte exculpatorio en lo tocante al delito y la falta que se le imputa y, en ese concreto punto, no sea merecedor del mismo crédito. Las lesiones del citado y su causa resultan creíbles, tal como el mismo las relata, en la medida que su realidad y características aparece refrendada por el informe de la médico forense que ha ratificado en juicio su dictamen, afirmando la 4

5 compatibilidad de las dolencias, documentadas y fotografiadas, con la agresión que se describe efectuada con las defensas reglamentarias de los agentes y con puntapiés. Se ha tratado de desacreditar la procedencia de las citadas lesiones aduciendo que pudieron haberse ocasionado al caer en zona pedregosa y con obstáculos; sin embargo, no aparece asumible dicha posibilidad por el número y características de las lesiones documentadas (algunas de ellas con una extensión y tamaño fácilmente identificables en las fotografías como compatibles con el uso de la defensa de goma) y por la ausencia de otras, como abrasiones y pequeñas heridas irregulares que son las que se habrían producido de ser cierto que el citado José Martínez se cayó en zona pedregosa y allí, sobre el suelo, mantuvo una actividad de movimiento y forcejeo, tal como indican los funcionarios para justificar y calificar de proporcionado el uso de la fuerza que, en todo caso, reconocen. Tampoco resulta verosímil la afirmación de los agentes acerca del origen de las lesiones, pues de ser cierto, existirán señales de abrasiones y pequeñas heridas tanto en el detenido como en los funcionarios que refieren haberle sujetado y caído al suelo con él en un forcejeo del que no encontraban parangón con ninguna de cuantas otras actuaciones profesionales han tenido en su experiencia profesional. Sin embargo, los padecimientos que presentan los guardias civiles son muy leves, no refieren deterioro alguno en su ropa reglamentaria y las lesiones que se les diagnostican no resultan compatibles con un forcejeo en un suelo irregular y lleno de piedras y accidentes, como se describe. Igualmente son de destacar las patentes lesiones en la espalda del detenido que no pueden ser causadas como refieren los guardias civiles por la acción de golpear en las extremidades donde también se albergan lesiones-, al proyectarse sobre la espalda en toda su extensión, lo que evidencia ser cierto que la postura en que recibió los golpes o, al menos, parte de ellos, fue la que describió José Martínez en juicio, cubriéndose la cabeza y la nuca y dejando al descubierto la espalda, zona corporal que alberga varias de las mismas. Incluso el golpe en la cabeza que produjo la herida tratada con agrafes, ha ratificado la médico forense la posibilidad de su producción mediante un objeto contundente y romo (defensa o porra de goma), aunque ha referido que es más frecuente que se produzca con un objeto incisivo, por lo que, teniendo en cuenta la circunstancia de que presenta otras dos contusiones en la cabeza y las que se identifican en le resto del cuerpo, considera la sala probado que su origen es secuencial a la agresión sufrida y no a ningún otro elemento externo, por más que la Defensa de los agentes haya aventurado otras hipótesis que ni se han traído a juicio de una manera mínimamente convincente, ni han descrito los funcionarios de forma clara. Esta consideración es extensible a la fractura del dedo cuyo origen, aun atribuible según el abogado del Estado a diversas hipótesis que ha conjeturado en su informe, resulta tributario de la agresión y a la misma debe imputarse en virtud de cuanto se lleva razonado, pues lo razonable es atribuir a la agresión las lesiones identificadas tras la misma, al no existir con anterioridad a su producción. Por otra parte, no se ha identificado por los guardias civiles ningún obstáculo fijo contra el que se golpeara José Martínez, limitándose su defensa a señalar unas fotografías que identifican una zona de despoblado en la que no se aprecia especialmente ninguna circunstancia de la que concluir que la pluralidad de golpes 5

6 que presenta obedezcan a otra circunstancia que la violencia ejercida contra el otro acusado para consumar su detención. Sin embargo, la versión de José Martínez no explica las lesiones del Guardia Civil, resultando en este punto que niega la causación de daño personal alguno al funcionario. Dicha lesión está igualmente documentada por el parte de asistencia y el informe del Médico Forense, por lo tanto y en cuanto a su origen debe otorgarse verosimilitud a la agresión que se dice causada al agente en la versión conteste de los cuatro guardias; de hecho, dicha actuación parece el detonante del exceso de violencia protagonizada por los cuatro miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que incide en ilegítima vindicta por exceso con la proporcionalidad de una detención. Ahora bien, la levedad de la lesión del guardia civil impide apreciar que la causa de la misma sea un puñetazo directo del otro acusado, debido a la liviandad del impacto que cabe inferir del breve periodo de sanidad, que no resulta compatible con que una persona de la envergadura a la que insistentemente se ha hecho referencia en juicio como muy superior a la complexión de los funcionarios, descargara su fuerza en un puñetazo directo como el descrito por los agentes. De ahí que la Sala aprecie, en beneficio del reo, que, considerando probada la existencia de un acto de violencia, dicho acto no pueda considerarse un acometimiento activo ni quepa integrarlo en la resistencia pasiva grave. No ha resultado probado que José Martínez insultase o faltase a la consideración debida a los agentes en su labor o que les desobedeciese en otro aspecto que fuera bajarse del capot del vehículo policial, al existir en este punto versiones contradictorias, sin posibilidad de asignar mayor verosimilitud a algún acusado en concreto, por lo que no se puede considerar probada ninguna desobediencia a órdenes ni otras faltas que se califican con arreglo al 634 del CP, debiéndose en este punto establecer un pronunciamiento absolutorio. SEGUNDO.- La calificación jurídica de los hechos declarados probados se subsume en un delito de resistencia del art. 556 del CP y una falta del art del mismo Código, de los que sería autor JOSÉ MARTÍNEZ JURADO y un delito de lesiones del art del CP cuya autoría correspondería a los cuatro guardias civiles. Del primer delito y de la falta es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado a tenor de artículo 28 del Código Penal, por haber ejecutado directa, personal y voluntariamente todos los elementos de la infracción, al resistirse a una orden legítima del guardia civil (que bajara del capot del coche patrulla) seguida de una mínima compulsión física para que la ejecutara, consistente en la sujeción por el brazo, con el fin de proteger la propiedad pública. Ante este hecho, se revuelve de una manera violenta, materializando dicha agresividad en el golpe en el pómulo al agente; golpe que, por su levedad y circunstancias de su producción, no puede ser catalogado como de resistencia grave ni de acometimiento propio del atentado. Igualmente lo es, al haber ocasionado un menoscabo corporal, de la falta que engloba la contusión en el pómulo y el mordisco, al integrarse ambos episodios en una misma conducta de resistencia a la voluntad policial. En este sentido, como recuerda la STS de 12 de diciembre de 2011 (ROJ: STS 9017/2011 Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA) la resistencia pasiva tolera una 6

7 mínima muestra de violencia en ciertas circunstancias entre la que se encuentra la contemplada en este caso, y señala: En conclusión, podemos afirmar, que dentro del art. 556 C.P. tienen cabida junto a los supuestos de resistencia pasiva otros de resistencia activa que no estén revestidos de la nota de gravedad, produciéndose una ampliación del tipo genérico de resistencia compatible con actitudes activas del acusado, pero ello cuando éstas sean respuesta a un comportamiento del funcionario o agente, como sería el caso de intentar detener a un sujeto el cual se opone dando patadas o manotazos contra el policía, pero cuando en los casos en que sin tal actividad previa del funcionario, es el particular el que toma la iniciativa agrediendo, el tipo que debe aplicarse es de atentado, doctrina consagrada por innumerables sentencias de esta Sala (ver S.T.S. nº 7110/2001 de 4 de mayo ; nº 1828/2001 de 16-octubre ; nº 361/2002 de 4 de marzo ; nº 670/2002 de 3-abril ; nº 819/2003 de 6 de junio ; nº 370/2003 de 15 de marzo ; nº 742/2004 de 9 de junio ; nº 894/2004 de 12 de julio ; nº 911/2004 de 16 de julio ; nº 1156/2004 de 21 de octubre ; nº 709/2005 de 7 de junio ; nº 776/2005 de 22 de junio ; nº 912/2005 de 8 de julio ; nº 24/2006 de 19 de enero ; nº 607/2006 de 4 de mayo ; nº 1222/2006 de 14 de diciembre ; nº 136/2007 de 8 de febrero ; nº 418/2007 de 18 de mayo ; nº 452/2007 de 23 de mayo y 778/2007 de 9 de octubre ). En este caso la resuelta oposición cuando el policía le coge del brazo con un gesto de manos que llega a contactar con la cara del agente, debe considerarse subsumida en la resistencia del art. 556 del CP como lo es el mordisco para evitar ser engrilletado, al ser una mínima manifestación violenta consecuencia de una retención por parte del funcionario. Respecto de la calificación de la conducta de los guardias civiles debe reconducirse al art del CP y no en al 148 del CP, como se pide, dado que no cabe apreciar ninguna de las circunstancias que señala la acusación como integrantes de la agravación (uso de medios peligrosos y ensañamiento). Así, la utilización de la defensa reglamentaria no determina respecto de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado su incursión en el apartado 1 del art. 148 del CP, cuando su uso no se busca de propósito, sino que es consecuencia del ejercicio de su función, por más que el mismo, como aquí sucede, sea excesivo o desproporcionado. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2000 en un supuesto de hecho semejante al presente, vino a establecer que "la utilización del instrumento consistente en una especie de "porra", también llamado "defensa", no entraña por sí mismo esta agravación cuando es manejada por quien reglamentariamente tiene derecho a ello (en el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2001). Tampoco es de apreciar el ensañamiento, que no se ha descrito de forma especial, pues aunque se haya considerado una desproporción en el uso de la fuerza, que es lo que da origen al delito, no se advierte una intención deliberada de incrementar el sufrimiento del agredido, más allá de la lesión en sí, que, siendo integradora del delito, no es calificable por su resultado más que como una lesión básica, es decir, no agravada (vid. STS de 30 de noviembre del ROJ: STS 7245/2009- Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA) Tampoco entiende la sala aplicable el apartado 2 del art. 147 del CP que pide el Ministerio Fiscal en su escrito, atendiendo la desproporción numérica y de medios que, si bien no generan la agravación del art del CP, evidencian una ventaja 7

8 medial frente al oponente, así como por la entidad de las lesiones resultantes, que se concretan en más de veinticinco impactos, lo que pone de manifiesto, a juicio de este Tribunal, la improcedencia de considerar de menor entidad la violencia ejercida, sin que quepa imputar a una suerte de preterintencionalidad el resultado u otra circunstancia exógena que matice el desvalor de la acción, tal como señala la STS 1492/2000, de 2 de octubre, por lo que se considera ajustada la calificación de las lesiones con arreglo al párrafo 1º del repetido art. 147 del CP. En el sentido mantenido, la STS de 16 de abril de 2003 (ROJ: STS 2709/2003). Respecto de la autoría de este segundo delito y a pesar de no haberse podido concretar de una manera circunstanciada la detallada actuación de cada uno de los guardias civiles, debe imputarse el delito a todos ellos, bien sea como coautores, pues todos los que contribuyeron se representaban la posibilidad de causación del resultado, bien por omitir su obligación de garantes, tal como en casos semejantes establece nuestra jurisprudencia. Así la STS de 30 de noviembre de 2009 (ROJ: STS 7245/2009 Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA) cuando dice: Además, ha de recordarse que todos los agentes acusados se encontraban en posición de garantes de la integridad física del detenido y, en este sentido, el art. 5º,3.b) LO 2/1986 ordena que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "velarán por la vida e integridad de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas". Por lo tanto, todos, bien por acción, pues actuaron conjuntamente, bien por omisión de su deber de garante respecto a los bienes jurídicos que deben proteger en la medida en que no impidieron la causación de un resultado respecto a cuya indemnidad estaban comprometidos, serían coautores de los hechos. Dicho en palabras de la STS de 21 de septiembre de 1999,(nº 1284/1999, Pte: Delgado García, Joaquín): Como ambos ejercieron violencia contra el ofendido, y ello con una finalidad que los dos acusados compartían (ponerle las esposas e introducirlo en el coche policial para llevárselo detenido), hay que estimar correcta la condena de ambos como autores del delito de lesiones, aunque, como es frecuente en estos casos, no resultara acreditado qué golpes concretos fueron los que produjeron las lesiones que necesitaron tres asistencias médicas. Hubo autoría conjunta que antes encajaba en el núm. 1º del art. 24 CP 73 y ahora aparece expresamente recogida en el apartado 1º del art. 28 CP vigente. TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, aunque se ha pretendido la aplicación de circunstancias eximentes, agravantes y atenuantes que seguidamente se analizarán. Concretamente, el Abogado del Estado manifiesta que la actuación de los Guardias Civiles se ajustó a la legalidad, por haber utilizado la violencia proporcionadamente a las circunstancias de la detención, esto es, mantiene que, pese al resultado lesional de José Martínez, la conducta estaría amparada por la causa de justificación del cumplimiento de un deber. Sobre dicha exigencia, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 junio de 2010 (nº 543/2010, Pte: Colmenero Menéndez de Luarca, Miguel), señala al respecto: Los agentes de la autoridad no solo están facultados, sino que tienen la obligación de actuar sin demora cuando sea necesario para preservar la paz pública, llegando incluso a la utilización de las armas e instrumentos que tienen asignados reglamentariamente. El artículo 5.2.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en este sentido que deberán actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión 8

9 necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, pudiendo hacer uso de las armas, apartado d), cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas. Al tiempo, la misma ley, en el artículo 5.3 les impone la obligación, en cuanto al trato a los detenidos, de velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieran o que estuvieran bajo su custodia, debiendo respetar el honor y la dignidad de las personas. Por lo tanto, el ejercicio de las funciones debe hacerse de forma compatible con la observancia de estas previsiones. El cumplimiento de las obligaciones de los agentes policiales puede provocar resultados típicos de distintas figuras delictivas, especialmente las relacionadas con la vida o la integridad física de las personas afectadas. La ley prevé la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, que constituye, según lo señalado desde hace tiempo por la doctrina penal, una cláusula de cierre del total sistema jurídico que impide que la aplicación de preceptos normativos que establecen deberes, derechos o funciones sociales pueda verse confrontada con la incidencia en figuras típicas penales (STS núm. 1262/2006). La cuestión no puede resolverse para todo caso mediante una fórmula genérica, pero es claro que el uso proporcionado de la fuerza necesaria en cumplimiento de un deber impuesto legalmente no puede suponer la comisión de un delito, aunque el resultado sea el típico de una determinada figura delictiva. La jurisprudencia ha exigido para la aplicación de la eximente, en consonancia con estas ideas, en primer lugar, que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público autorizado por las disposiciones correspondientes a hacer uso de medios violentos en el ejercicio de los deberes de su cargo. En segundo lugar, que el posible delito se haya producido en el ejercicio de las funciones del cargo correspondiente. En tercer lugar, que para el cumplimiento del deber concreto en cuyo ámbito está el sujeto desarrollando su actividad le sea necesario hacer uso de la violencia (necesidad en abstracto), porque sin tal violencia, no le fuere posible cumplir con la obligación que en ese momento le incumbe. En cuarto lugar, que la violencia concreta utilizada sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible, todo ello medido con criterios de orden relativo, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, entre ellas las posibilidades de actuación de que dispusiera el agente de la autoridad (necesidad en concreto). Y en quinto lugar, que se aprecie proporcionalidad de la violencia utilizada en relación con la situación que origina la intervención del sujeto en cumplimiento de sus obligaciones (STS núm. 1262/2006). Las anteriores consideraciones jurisprudenciales nos llevan a valorar la oportunidad de la actuación policial que fue consecuencia de una primera advertencia (uno de los funcionarios alerta de que, en un anterior control, habían identificado al conductor como obligado con orden de alejamiento y teniendo en su poder una catana ) y el planteamiento de una necesidad (comprobar si su acompañante era la beneficiaria de la medida cautelar y si tenía en su poder el arma). Sobre la constancia de una orden de alejamiento y la posible tenencia de un arma prohibida, se actúa dando el alto al vehículo, pero no hay que olvidar que se 9

10 hace, cuando no existe el riesgo a prevenir (el conductor está solo y no con la mujer cuya identificación pretendía servir a valorar un posible quebrantamiento de la medida de alejamiento) y la posterior agresión se consuma, según la versión conteste de todos los intervinientes, cuando se ha comprobado que no puede ocuparse elemento alguno peligroso (el incidente del que se acusa a los guardias civiles tiene lugar después de haberse identificado satisfactoriamente el conductor, haber facilitado la documentación completa del vehículo y haber registrado el maletero sin hallar ningún arma). Así pues, el uso de la fuerza en estas circunstancias no puede verse amparado por la eximente, pues no había una necesidad en abstracto de prolongar la actuación policial, una vez identificado el conductor, comprobado que no llevaba elemento peligroso y que contaba con las autorizaciones administrativas para circular lo que no le hacía acreedor ni siquiera de sanción administrativa, ni la reacción policial puede considerarse ponderada atendido el resultado lesivo que revela una complacencia en el uso de la violencia por parte de los funcionarios. En este sentido debe recordarse lo que dispone la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial en su apartado séptimo, relativo al empleo de la fuerza que limita dicha posibilidad a situaciones de riesgo personal, de terceros o seguridad ciudadana y proporcionada a las circunstancias, con referencia a la oportunidad de la medida, así como, en todo caso, al necesario dominio de la violencia ejercida una vez iniciada la misma. La transgresión de los límites enunciados resulta del número de contusiones certificadas y la localización de las mismas (tres de ellas en la cabeza), es decir, se le golpeó más de lo necesario como revela el considerable número de golpes que sufrió, en zonas con riesgo vital y no sólo en las extremidades, según manifestaron los agentes, y en virtud de un incidente nimio que debería haberse resuelto de una forma menos violenta. Igualmente, incluso en la hipótesis planteada por los propios guardias civiles, de que José Martínez se zafó golpeando y huyó, no aparecería legítima la violencia desplegada, pues estando el mismo plenamente identificado y no imputándosele ningún delito concreto y menos aún grave, salvo el hecho mismo de tratar de sustraerse a la detención que tenía por causa ocupar el capot del vehículo policial, era posible una eficaz actuación posterior, al tener intervenido su coche y contar con plena identificación y haber comprobado que carecía de instrumentos peligrosos. En definitiva, la conducta de los policías no resulta amparable en la eximente invocada. Respecto de la conducta del otro imputado, se solicita por su defensa la concurrencia de la eximente de legítima defensa o la misma atenuante en su vertiente de eximente incompleta; sin embargo, no puede apreciarse la misma a tenor de los propios hechos declarados probados, pues no hay agresión ilegítima previa al acto violento del defendido (golpe en la cara al guardia civil) sino posterior y en respuesta a la misma, integrando en todo caso el mordisco una manifestación más de la resistencia por la que se predica la condena. Respecto de las agravantes que se solicitan para los guardias civiles, no se aprecia la de abuso de cargo público del art. 22.7º del CP. Esta agravante encuentra 10

11 su fundamento en el abuso de superioridad en el plano moral, utilizado en beneficio particular por el agresor, y requiere que se ponga el carácter público al servicio de los propósitos criminales (Stas. del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1995 y de 2 de diciembre de 1997, entre otras). Requiere, en consecuencia, reunir la condición de funcionario público y poner tal condición al servicio de su propósito criminal, aprovechando las ventajas que el cargo le ofrece para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo (Stas. del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1987 y de 25 de octubre de 1988, entre otras). Dicho lo anterior, hay que resaltar que la mera condición de autoridad o funcionario del sujeto activo (elemento objetivo de la circunstancia agravante) no determina, por ese solo hecho, necesariamente la aplicación de ésta. Al contrario, en expresión utilizada por el Tribunal Supremo (STS de fecha 12 de Mayo de 1982), para que pueda apreciarse la circunstancia agravante es preciso que el culpable ponga ese carácter público "al servicio de sus propósitos criminales", lo que implica que el prevalimiento ostenta una clara naturaleza de auténtico elemento subjetivo de la circunstancia, por cuanto no solo exige un uso indebido y consciente del cargo público sino también que el uso indebido exceda del ámbito público, en el sentido de obedecer a móviles privados. En este caso, a pesar del exceso en que incurrieron los agentes por el uso indebido de la fuerza, no parece que exista tal prevalimiento, sino un mero uso desproporcionado de sus facultades como agentes de la Autoridad que no trasciende a la finalidad de satisfacer otras posible motivaciones privadas. Finalmente, respecto de la agravante de alevosía o abuso de superioridad (art.22.1ª y 2ª del CP), conviene recordar que ambas agravantes surgen de un tronco común consistente en ejecutar la agresión buscando de propósito o aprovechándose consciente y deliberadamente de las circunstancias concurrentes para llevar a cabo la acción punible en una situación de ventaja respecto de la defensa que pueda oponer la víctima del ataque. Cuando esa ventaja o desproporción entre agresor y agredido es absoluta, surge del tronco común la rama de la alevosía, en aquellos casos en los que ya no se está ante un desequilibrio de fuerzas que limita la defensa de la víctima, sino ante una situación objetiva de absoluta indefensión que impide toda posibilidad de defenderse al atacado y asegura la ejecución sin riesgo para el atacante. Es claro, pues, que el abuso de superioridad se encuentra ínsito en la alevosía. Y por eso se dice que es una alevosía menor o de segundo grado. Ahora bien, no puede sostenerse que la situación descrita en los hechos probados procurase una absoluta indefensión para el lesionado que comporte ausencia total de riesgo para el atacante -de hecho, pudo causar alguna lesión si bien de entidad menor (el mordisco) a uno de sus atacantes-y en cuanto al abuso de superioridad debe recordarse como señala la STS de 4 de diciembre de 2012 (ROJ: STS 7840/2012 Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON) lo siguiente: Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala (STS 93/2012, de 16 de febrero, 1221/2011, de 15 de noviembre, 1236/2011 de 22 de noviembre, y 1390/2011, de 27 de noviembre ), la agravante de abuso de superioridad concurre cuando concurren los siguientes requisitos: 1) Un requisito objetivo: que haya una situación de superioridad, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido 11

12 derivada de cualquier circunstancia. Bien referida a los medios utilizados para agredir (superioridad medial), bien al hecho de que concurran una pluralidad de atacantes (superioridad personal), siendo precisamente este último supuesto el más característico y el de mayor frecuencia en su aplicación. 2) Un resultado: que esta superioridad ha de producir una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurriera nos encontraríamos en presencia de la alevosía que constituye así la frontera superior de la agravante que estamos examinando. Por eso la doctrina jurisprudencial viene considerando a esta agravante como una alevosía menor o de segundo grado. 3) Un requisito subjetivo: consistente en que el agresor o agresores conozcan esa situación de desequilibrio de fuerzas y se aprovechen de ellas para más fácil realización del delito. Este elemento subjetivo supone la intencionalidad del abuso prepotente, es decir que la superioridad tiene que haberse buscado de propósito o, al menos, aprovechado, por lo que no concurre la agravante cuando la superioridad no ha sido buscada de propósito ni siquiera aprovechada, sino que simplemente surge en la dinámica comisiva. 4) Un requisito excluyente : que la superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito, bien por constituir uno de sus elementos típicos, bien porque el delito necesariamente tuviera que realizarse así. Las circunstancias en que se produjo la intervención de los guardias civiles suponen que no hubo un aprovechamiento de la superioridad númerica con finalidad de limitar la defensa del agredido, sino que es consecuencia de la presencia conjunta de los funcionarios, y un proceder habitual según los protocolos normales de actuación en una detención que podían considerar subjetivamente legítima, aunque el exceso en la violencia haya determinado la apreciación del delito de lesiones, pero, en todo caso, el hecho de que actuasen conjuntamente para materializar la detención no puede aumentar la reprochabilidad, por entender que dicha situación no fue buscada de propósito por los agentes. CUARTO.- En cuanto a la individualización de la pena, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, de conformidad con el art. 66.6º del CP, es posible recorrer la pena en toda su extensión; ahora bien, teniendo en cuenta las circunstancias de ambas infracciones, es decir, que en el caso del conductor la violencia y la resistencia fueron menores y la actuación de los funcionarios pudo ser desproporcionada pero se inició en la consideración de que podía tratarse de persona peligrosa por el conocimiento de pesar contra el mismo una orden de alejamiento y que podía llevar un arma, se considera procedente imponer las sanciones en el mínimo que prevé la norma. En cuanto a la cuota de la pena de multa por la falta del art del CP, a falta de otros criterios económicos, procede establecer, como solicita el Ministerio Fiscal, una cuota de seis euros, que se considera de factible afrontamiento incluso para la economía más modesta. Igualmente se ha solicitado por la acusación particular la imposición como pena accesoria la de inhabilitación especial para la profesión de guardia civil por el periodo de la condena; sin embargo, en atención a las circunstancias a que 12

13 reiteradamente se vienen haciendo mención, se considera más adecuado, debido a la preceptividad de la imposición de la medida accesoria, tal como se contempla en el art. 56 del CP., la de suspensión de empleo por el periodo de la condena, al considerar más ajustada a la naturaleza y entidad de los hechos. Esta consideración no violenta el principio acusatorio, pues la pena de suspensión, siendo más leve que la de inhabilitación, comprende la petición que con mayor exceso hace la acusación particular Como recoge la sentencia del Tribunal Constitucional 221/2001, de 31 de octubre (ponente Sra Casas Baamonde), los Jueces y Tribunales deberán determinar y fundamentar expresamente en la sentencia la vinculación entre el derecho que se priva y el delito cometido y, en este caso, al haberse producido un exceso en la actividad profesional de los funcionarios condenados, por desatención a las instrucciones concretas de la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial en cuanto a la oportunidad y grado de uso de la fuerza, utilizando una violencia desmedida con relación a una persona, finalmente detenida; hechos que han tenido lugar en el ejercicio propio de sus funciones de guardia civil, pues estaban de servicio en un control de vehículos en la vía pública en prevención de la seguridad ciudadana, no cabe sino establecer la citada pena accesoria, con la extensión que prevé el art. 56 del CP indicado. QUINTO.-A tenor del artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se establecen en sus artículos 110 y siguientes. Por lo tanto, JOSÉ MARTÍNEZ JURADO deberá abonar, en concepto de reparación del daño corporal a FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de gfhbfghfghgfhfghgf), la cantidad de 270 por las lesiones sufridas que no han sido impidientes, a razón de 30 por cada uno de los 9 días, hasta que alcanzó la completa sanidad, según el informe médico forense. Por su parte, FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de TIP N- fghfghfghfghf), JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO (con número de hgfghfghgfhfgh), FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ (con número de fghfghfghfgh) y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO (con número de fghfghfghf) deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a JOSÉ MARTÍNEZ JURADO en la suma de euros por las lesiones a razón de 30 euros por cada uno de los cinco días que estuvo lesionado sin impedimento, 60 euros por cada uno de los 35 días de lesión con incapacidad y 150 por la cicatriz en el cuero cabelludo; lesiones y secuelas establecidas según el informe del Médico Forense. Esta cantidad se considera prudente, en atención a la gravedad, ubicación y características, y el plazo de sanidad manifestado por el Médico Forense, siendo las que de ordinario se vienen concediendo para supuestos análogos según el usus fori para resultados lesionales de origen doloso. No se ha acreditado ningún otro daño, si quiera de origen moral, a pesar de que se alegan en los escritos de ambas partes, que justifique otros posibles conceptos indemnizatorios. 13

14 Tampoco se decreta ningún género de responsabilidad civil con cargo al Estado, al venir dicha posibilidad sometida al principio rogatorio y no existir petición expresa en el indicado sentido. SEXTO.-Conforme el artículo 123 del mismo Código, han de ser impuestas proporcionalmente a los cinco acusado. VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. I V - PARTE DISPOSITIVA FALLAMOS : Que debemos condenar y CONDENAMOS: 1) A JOSÉ MARTÍNEZ JURADO, como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones del art del CP a la pena de UN MES de multa con cuota diaria de seis euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, ABSOLVIENDOLE del resto de la peticiones de condena efectuadas por la acusación particular. 2) A FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de fghfghfhfhf, JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO (con número de fghfghfhfhf FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ (con número dfhfghffg) y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO (con número de Tfghfghfhfhfhf), como autores de un delito de lesiones del art del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, a cada uno de ellos, de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de suspensión del cargo de guardia civil durante el tiempo de la condena. 3) En concepto de indemnización JOSÉ MARTÍNEZ JURADO deberá abonar a FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de fghfgh), la cantidad de 270 por las lesiones. Por su parte, FRANCISCO JAVIER HENÁNDEZ ROS (con número de Tfhffhfgh), JOSÉ MANUEL PÉREZ TERRERO (con número de fhfghfhfghf), FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ MARTÍNEZ (con número de fhfhfghfhfghf) y CARLOS MANUEL GONZÁLEZ BLANCO (con número de fghfhfgfg) deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a JOSÉ MARTÍNEZ JURADO en la suma de euros por las lesiones. A estas cantidades se les incrementará el interés legal correspondiente. 4) Se imponen las costas de este juicio proporcionalmente, por quintas partes, a los cinco acusados que han resultado condenados. 14

15 Abonamos, en su caso, a dichos acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad. Reclámese del Juzgado Instructor previa formación, en su caso, por el mismo la pieza de responsabilidad civil de esta causa penal. Requiérase al condenado al abono, en plazo de QUINCE DIAS de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo del Código Penal un arresto de días. Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifiquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE CASACIÓN, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el término de CINCO DÍAS ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento a que hace referencia la Disposición Final Segunda de la L.O. 19/2003 de 23 de Diciembre, de modificación de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con el artículo con el artículo c) de la misma Ley. Conforme al artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- 15

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada. Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO 1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Prof. Dr. Wilson Alejandro Martínez Sánchez CRIMINALIDAD DE EMPRESA Delincuencia DESDE la empresa. Delincuencia A TRAVÉS de la empresa. Delincuencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. * DICTAMEN Nº. 65/2001, de 29 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. C.M.L., a consecuencia de las lesiones

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/096

INFORME UCSP Nº: 2013/096 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/096 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Funciones de los acudas. ANTECEDENTES Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS

CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS CIRCULAR INFORMATIVA 1/11 CRITERIOS INTERPRETACIÓN COMISIÓN DE IMPUGNACION DE HONORARIOS La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO:

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003.

RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003. RESEÑA JURISPRUDENCIAL: Nueva interpretación jurisprudencial del intrusismo en las especialidades médicas. STS de 1 abril de 2003. Paz Lloria García Profesora Titular de Derecho penal de la Universitat

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion.

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación 986 171 939 671 334 648 c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D 36210 Vigo (Pontevedra) www.mogagestion. ARTICULO REDACCIÓN PRIMITIVA NUEVA REDACCIÓN 43.2 Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto

Más detalles

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 ADMINISTRATIVA (Empresas) Competencia Inspección de Trabajo Requerimientos y/o Actas

Más detalles

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

CUARTO.- El juicio oral se celebró el día 20 de abril de 2011 con la presencia de las partes.

CUARTO.- El juicio oral se celebró el día 20 de abril de 2011 con la presencia de las partes. En Pamplona/Iruña a 2 de junio de 2011, por el/la Ilmo./a. Sr/a. María Alemán Ezcaray, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pampllona/Iruña quien ha visto los presentes autos de Procedimiento

Más detalles

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Fecha: 06/10/04. Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Andrés Morey Juan

Fecha: 06/10/04. Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Andrés Morey Juan Fecha: 06/10/04 Tema 7: Perdida de la condición de funcionario. Autor: Tema VII Pérdida de la condición de funcionario. 7.1 Régimen disciplinario. 7.2 Pérdida de la condición de funcionario. Página 1 1

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

un trabajador para incluirlo en una lista negra

un trabajador para incluirlo en una lista negra Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

Este Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina, habiendo examinado todo el expediente en su conjunto, ha adoptado la siguiente DECISIÓN:

Este Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina, habiendo examinado todo el expediente en su conjunto, ha adoptado la siguiente DECISIÓN: EXPEDIENTES DE APELACIÓN 4 y 5/2009 En Madrid, a 15 de Junio de 2008 se ha reunido el Tribunal Nacional de Apelación y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo, con el objeto de celebrar

Más detalles

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...

http://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958... Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones

Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones Resolución del Ararteko 2015R-162-15, de 16 de junio de 2015, por la que se recomienda a Lanbide que reconsidere la suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda.

Más detalles

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87 SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

- Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contraposición a medidas de protección física o de cualquier otro tipo.

- Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contraposición a medidas de protección física o de cualquier otro tipo. En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la homologación de instalaciones consistentes en cámaras IP y videograbaciones en comercios y hostelería, la Secretaría

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles