Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria"

Transcripción

1 Reglamento de organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículo 1. Naturaleza y objetivo. Capítulo I Naturaleza, objetivo y funciones. 1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria es un órgano consultivo y de participación social, adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente. 2. Su objetivo es favorecer y dar cauce a la participación social en la elaboración y seguimiento de la política ambiental y promover un desarrollo equilibrado y sostenible en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 2. Funciones, decisiones y actuaciones del Consejo. 1. Son funciones del Consejo: a) Asesorar sobre aquellos anteproyectos de ley y proyectos de Decreto, así como los planes y programas de ámbito regional, que la Presidencia del Consejo le proponga en razón de la importancia de su incidencia sobre el ambiente y el territorio. b) Emitir informes y efectuar propuestas de actuación en materia ambiental a iniciativa propia o a petición de las distintas Consejerías que así lo soliciten a la Presidencia del Consejo. c) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades relacionadas con la protección del medio ambiente, la preservación de los paisajes y de los territorios singulares, o que favorezcan un desarrollo sostenible sustentado en los valores ambientales del territorio. d) Proponer medidas de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones sobre programas y medidas ambientales; de divulgación de buenas prácticas, respetuosas y positivas para el medio ambiente, y de educación y formación en materia ambiental. e) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, de adecuación de la normativa ambiental de Cantabria a las políticas ambientales europeas, y de valoración de la efectividad del desarrollo normativo y aplicación seguida en la Comunidad. f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de medio ambiente y desarrollo territorial, en orden al uso racional de los recursos y el territorio, su preservación, protección y transmisión a las generaciones futuras en condiciones adecuadas al desarrollo de las mismas. 1

2 2. Los asesoramientos, informes, propuestas de actuación y de medidas emitidas por el Consejo en el ejercicio de las funciones mencionadas con anterioridad, tendrán que ser tomados en cuenta efectiva y motivadamente por la Consejería de Medio Ambiente, con carácter previo a la aprobación por su parte de los asuntos que hayan sido sometidos a la consideración del Consejo. 3. Con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones el Consejo aprobará una planificación orientativa anual de actividades. 4. Las actuaciones del Consejo se plasmarán en una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en el año natural precedente, que también incluirá la valoración del informe sobre la situación del medio ambiente en Cantabria, junto con recomendaciones sobre las medidas a tomar a la luz de dicha valoración. La memoria anual de actividades podrá formar parte del informe que en cumplimiento de las obligaciones relativas a la información ambiental prepare la Consejería del Medio Ambiente sobre el estado del medio ambiente en Cantabria. Artículo 3. Miembros Capítulo II De los miembros del Consejo El Consejo Asesor de Medio Ambiente estará integrado por los miembros que se contemplan en el artículo 3º del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, y aquellos otros que lo complementen. Articulo 4. Derechos Los miembros del Consejo tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo de que formen parte, pudiendo formular votos particulares. b) Realizar estudios y propuestas sobre los temas incluidos en el orden del día. c) Hacer propuestas a la Presidencia sobre el orden del día. d) Solicitar a la Secretaría del Consejo antecedentes, información y documentación que apoyen su participación en las sesiones del Pleno. e) Solicitar información relacionada con los puntos del orden del día dentro de los 20 días que median entre la convocatoria de la sesión ordinaria y su celebración, teniendo derecho a recibirla, en caso de estar disponible, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud ante la Secretaría del Consejo. f) Solicitar y recibir información sobre todas las decisiones que los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente tomen respecto a cualquier 2

3 tema que sea de competencia o interés del Consejo y esté relacionado con el medio ambiente. g) Solicitar el apoyo de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente en la comprensión de las informaciones técnicas recibidas como documentos preparatorios de los puntos del orden del día, mediante requerimiento expreso a través de la Secretaría del Consejo. h) Solicitar la presencia de técnicos o expertos en relación con los temas a tratar en el orden del día bien de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente o de cualquiera de los Grupos de Trabajo constituidos. i) Formar parte de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo en los que deseen participar, en la forma establecida en el presente Reglamento. j) Hacer propuestas a la Presidencia sobre nuevas incorporaciones como miembros del Consejo. k) Proponer una determinada metodología participativa para el tratamiento de un asunto sometido a la consideración del Pleno. l) Formular ruegos y preguntas. m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su pertenencia al Consejo. Artículo 5. Deberes Los miembros del Consejo tienen el deber de: a) Asistir a las reuniones que se celebren personalmente o a través de la persona designada para sustituirlos. b) Facilitar la comunicación con el Consejo a través de la Secretaría mediante la provisión de sus datos de contacto, incluyendo número/s de teléfono, fax, dirección postal y dirección de correo electrónico. c) Confirmar o excusar su participación en la reunión y en su caso informar sobre su sustitución en la reunión a través de su suplente. d) Hacer entrega con la debida antelación a la Secretaría, de la información y documentación que consideren oportuna para un mejor debate de los asuntos incluidos en el orden del día. e) Los miembros del Consejo no podrán atribuirse la representación del mismo, ya que dicha representación corresponde a la Presidencia, salvo que de forma expresa se les haya otorgado para un caso concreto por el propio Consejo. Artículo 6. Cese y provisión de vacantes 1. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas: 3

4 a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados. b) Por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa. c) Por renuncia. d) Por fallecimiento. e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados 2. Las vacantes producidas en el seno del Consejo que no sean por expiración del mandato serán cubiertas en la misma forma establecida para su designación. Artículo 7. Suplencias, sustituciones y ausencias. 1. Los miembros del Consejo notificarán a la presidencia del Consejo el nombre de la persona a la que designan como suplente. 2. Los suplentes sustituirán al miembro del Consejo en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada. Capítulo III Órganos del Consejo Artículo 8. Órganos del Consejo Asesor de Medio Ambiente. El Consejo Asesor de Medio Ambiente se compondrá de los siguientes órganos: a) El Pleno. b) La Presidencia. c) La Secretaría. d) La Comisión Permanente. e) Los Grupos de Trabajo. Sección 1ª El Pleno del Consejo Artículo 9. Composición del Pleno del Consejo 1. El Pleno es el órgano supremo del Consejo y está formado por la totalidad de los vocales, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario. 2. Todos sus miembros tendrán derecho a voto, excepto el secretario, que asistirá con voz pero sin voto. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre, actuará como Asesor, con voz pero sin voto, un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico. 4

5 Artículo 10. Funciones del Pleno del Consejo 1. Son funciones del Pleno: a) Asesorar, emitir informes, efectuar propuestas de actuación y proponer medidas en aquellas materias sometidas a su consideración tal y como se recoge en el artículo segundo del presente Reglamento. b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo. c) Ratificar los dictámenes de la Comisión Permanente cuando aquéllos cuenten con al menos tres votos particulares así como cuando así lo decida la mayoría simple de los miembros de la Comisión. d) Aprobar la planificación orientativa anual de actividades. e) Aprobar la memoria anual de actividades, que incluirá la valoración de la situación del medio ambiente en Cantabria. f) Crear los grupos de trabajo para las cuestiones que considere oportuno, asignándoles las funciones correspondientes y determinando su composición, a propuesta, bien del presidente o de alguno de los miembros del pleno. Sección 2ª Presidencia, vicepresidencia y Secretaría Artículo 11. La Presidencia y Vicepresidencia. 1. El Consejo Asesor será presidido por el Consejero de Medio Ambiente, o persona en quien delegue, tal y como establece el artículo 3.1.a) del Decreto 129/2006, de 14 de diciembre. 2. Componen la Vicepresidencia el Director General con competencias en materia de Medio Ambiente, Vicepresidente Primero, y el Director General con competencias en materia de biodiversidad, Vicepresidente Segundo. 3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones, en primer término, por el Vicepresidente Primero, y en caso de ausencia o enfermedad de éste por el Vicepresidente Segundo. Artículo 12. Funciones del Presidente. Serán funciones de la Presidencia: a) Representar al Consejo. b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. c) Aprobar el orden del día y proponer al Consejo aquellos temas sobre los que deba pronunciarse, teniendo en su caso en cuenta las propuestas de los miembros del Consejo. 5

6 d) Asegurarse que los miembros del Consejo acceden a toda la información disponible para el desempeño de sus funciones dentro de un plazo razonable para su estudio. e) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones. f) Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones. g) Coordinar las funciones del Consejo con la actividad de otros órganos consultivos existentes en la Administración Autonómica competentes en materia de protección de los recursos naturales, ordenación del territorio u otras materias de competencia del Consejo. h) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevos miembros. i) Cursar invitaciones pertinentes a expertos y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente con cuya presencia se estime necesario contar en razón del asunto a tratar. j) Asegurarse de que los asesoramientos, informes, propuestas de actuación y de medidas emitidas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones sean tomados en cuenta de forma efectiva y motivada por la Consejería de Medio Ambiente con antelación a la aprobación del asunto sometido a la consideración del Consejo. k) Interpretar el presente Reglamento. Artículo 13. Secretaría del Consejo La Secretaría del Consejo corresponderá al funcionario del Órgano o Servicio de la Consejería de Medio Ambiente que designe el Consejero de Medio Ambiente. Artículo 14. Funciones de la Secretaría Son funciones de la Secretaría: a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Convocar las reuniones del Consejo a instancia de la Presidencia. c) Remitir las convocatorias, órdenes del día y documentación necesaria para permitir una participación efectiva por parte de las personas miembros del Consejo. d) Levantar acta de las reuniones. e) Trasmitir y, en su caso, publicar el resultado de los asesoramientos, informes, propuestas de actuación y de medidas emitidas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones, para que sean debidamente tenidos en cuenta por los distintos órganos decisorios de la Consejería de Medio Ambiente. 6

7 f) Coordinar las tareas de los Grupos de Trabajo. g) Dirigir el resto de tareas administrativas del Consejo. h) Desempeñar el resto de funciones o mandatos que le encomiende el Consejo. Sección 3ª La Comisión Permanente Artículo 15. Composición de la Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente estará formada por ocho miembros representativos del Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Su composición será la siguiente: a) Presidente: un representante de la Consejería de Medio Ambiente. b) Un representante de los miembros del Pleno del Consejo que a continuación se enumeran: 1º Un representante de la Universidad de Cantabria. 2º Un representante de las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, el paisaje y los derechos de los consumidores y usuarios, enumeradas en el Anexo I del Decreto 129/ º Un representante de las Asociaciones de Vecinos recogidas en el Anexo II del Decreto 129/ º Un representante de las organizaciones sindicales más representativas a nivel autonómico. 5º Un representante de las asociaciones empresariales más representativas a nivel autonómico y de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación 6º Un representante de las organizaciones profesionales enumeradas en el Anexo III del Decreto 129/2006, así como de aquellas otras incorporadas con posterioridad. 7º Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria. 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ostente tal condición en el Pleno del Consejo. 3. Podrán actuar como asesores funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente. 7

8 Artículo 16. Funciones de la Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente ejercerá, con carácter general, cuantas funciones competan al Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente en relación con los informes, las medidas, el asesoramiento y las demás actuaciones que por éste se efectúen con la finalidad de fomentar la participación social en la elaboración y seguimiento de la política ambiental y de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Los dictámenes deberán emitirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que el correspondiente proyecto se remita a la Comisión para su consideración. Artículo 17. Grupos de Trabajo Sección 4ª Los Grupos de Trabajo 1. Los Grupos de Trabajo del Consejo se constituirán bien por decisión del Pleno, a propuesta del Presidente o de al menos un 20% de sus miembros, bien por decisión de la Comisión Permanente a propuesta de su Presidente o de la mayoría simple de los componentes de ésta. 2. Su constitución irá acompañada por la decisión sobre su composición, denominación, finalidad, duración y funcionamiento. 3. Para el desempeño de su cometido recibirán el apoyo apropiado de la Secretaría. Ejercerá las funciones de Secretario el representante de la Consejería de Medio Ambiente que participe en el correspondiente grupo de trabajo. 4. A sus sesiones podrán ser invitadas las personas responsables de las políticas ambientales sectoriales objeto de trabajo del grupo, los funcionarios de la Administración Autonómica y los representantes del sector privado que o bien la Presidencia del Consejo considere conveniente a propuesta de cualquiera de las personas del grupo de trabajo en cuestión o bien considere conveniente la mayoría simple de éste. 5. Cada grupo de trabajo será responsable de informar, a través de su presidente, a la Comisión Permanente tanto de los asuntos tratados como de los resultados obtenidos en el desempeño de su función. Artículo 18. Sesiones ordinarias. Capítulo IV De la organización y funcionamiento Sección Primera Del Pleno 8

9 1. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año a convocatoria de su Presidente. 2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con un mínimo de 20 días de antelación a la fecha en que se convoca la reunión. 3. La convocatoria irá acompañada del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración, así como de la copia de la documentación necesaria para la preparación de la misma. 4. Tanto en la convocatoria como en la provisión de la información necesaria para la preparación de la sesión se promoverá el uso de medios electrónicos que faciliten la accesibilidad e inmediatez de las comunicaciones. 5. En la preparación del orden del día la Presidencia tendrá en cuenta todas las propuestas recibidas en la Secretaría de las personas miembros del Consejo. Artículo 19. Sesiones extraordinarias 1. Siempre que la Presidencia lo considere oportuno podrá convocar sesiones extraordinarias del Consejo. 2. También podrán convocarse a petición del 30% de las personas miembros del Consejo 3. La convocatoria de las sesiones extraordinarias podrá hacerse con una antelación mínima de 48 horas y se acompañará del orden del día correspondiente y de toda la información disponible para su preparación. Artículo 20. Participación de personas especializadas 1. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, a invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, el personal técnico de las administraciones públicas así como científicos o técnicos, o cualquier otra persona cualificada que la Presidencia del Consejo considere útil para el tratamiento de las cuestiones incluidas en el orden del día, bien a iniciativa propia, bien a propuesta de cualquiera de las personas miembros del Consejo. 2. Asimismo, podrán participar como especialistas, en los términos previstos en el apartado anterior, quienes sean invitados por el 15% de los miembros del Consejo. Artículo 21. Régimen de las sesiones 1. El Consejo se considerará constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluyendo a los suplentes de los miembros que no hayan podido acudir. 2. En caso de que ello no fuera posible, quedará constituido en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, con todos los miembros presentes. 9

10 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo si se trata de la adopción o modificación de las normas de funcionamiento, en cuyo caso se exigirá la mayoría absoluta, es decir, el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros. 4. Será objeto de acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día. 5. El acta de la Secretaría incluirá la lista de personas asistentes, las cuestiones más destacadas de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 6. El acta levantada por la Secretaría incorporará también, a solicitud de las personas miembros del Consejo, el voto contrario o la abstención respecto del acuerdo adoptado. 7. Dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión podrá formularse voto particular por escrito en el que se motive el voto contrario o la abstención. Dicho voto particular se adjuntará como anexo al acta de la sesión. 8. El borrador del acta se elaborará dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la sesión y las alegaciones a la misma trascurridos otros 15 días desde la puesta a disposición del borrador. 9. No obstante lo anterior, antes de dar por terminada una sesión las personas miembros del Consejo aprobarán el resumen de acuerdos adoptados, de manera que la Secretaría pueda emitir certificado sobre los mismos y hacerlos llegar a los órganos decisorios de la Consejería de Medio Ambiente para propiciar que sean debidamente tenidos en cuenta. Todo ello sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. 10. La certificación de acuerdos adoptados, emitida con antelación a la aprobación del acta, hará constar de forma expresa esta situación. Artículo 22. Funcionamiento. Sección Segunda De la Comisión Permanente Sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, la Comisión Permanente estará continuamente asistida por los medios materiales y humanos que proporcione la Consejería de Medio Ambiente, de modo que, en todo momento, cualquier miembro de aquélla cuente con el apoyo necesario para cumplir con las funciones que tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico. Artículo 23. Sesiones ordinarias. 1. La Comisión Permanente se reunirá al menos cuatro veces al año a convocatoria del representante de la Consejería de Medio Ambiente. 10

11 2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha en que se convoca la reunión. 3. La convocatoria irá acompañada del orden del día, fecha, hora y lugar de celebración, así como de la copia de la documentación necesaria para la preparación de la misma. 4. Tanto en la convocatoria como en la provisión de la información necesaria para la preparación de la sesión se promoverá el uso de medios electrónicos que faciliten la accesibilidad e inmediatez de las comunicaciones. 5. En la preparación del orden del día la Presidencia tendrá en cuenta todas las propuestas recibidas en la Secretaría de las personas miembros del Consejo. Artículo 24. Sesiones extraordinarias 1. Siempre que el Presidente de la Comisión Permanente o la mayoría absoluta de sus miembros lo consideren oportuno podrán convocarse sesiones extraordinarias de la Comisión. 2. La convocatoria de las sesiones extraordinarias podrá hacerse con una antelación mínima de 48 horas y se acompañará del orden del día correspondiente y de toda la información disponible para su preparación. Artículo 25. Régimen de las sesiones 1. La Comisión Permanente se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluyendo a los suplentes de los miembros que no hayan podido acudir. 2. En caso de que ello no fuera posible, quedará constituido en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, con todos los miembros presentes. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. 4. Será objeto de acuerdo los asuntos incluidos en el orden del día. 5. El acta de la Secretaría incluirá la lista de personas asistentes, las cuestiones más destacadas de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 6. El acta levantada por la Secretaría incorporará también, a solicitud de las personas miembros de la Comisión Permanente, el voto contrario o la abstención respecto del acuerdo adoptado. 7. Dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de la sesión podrá formularse voto particular por escrito en el que se motive el voto contrario o la abstención. Dicho voto particular se adjuntará como anexo al acta de la sesión. 8. Los votos particulares en contra que cuenten con el apoyo de tres miembros de la Comisión Permanente tendrán que tratarse de forma particularizada dentro 11

12 del dictamen al efecto para su posterior refrendo o rechazo por parte del Pleno del Consejo. 9. El borrador del acta se realizará dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la sesión y las alegaciones a la misma trascurridos otros 15 días de la puesta a disposición del borrador. 10. No obstante lo anterior, antes de dar por terminada una sesión las personas miembros de la Comisión Permanente aprobarán el resumen de acuerdos adoptados. 11. La certificación de acuerdos adoptados, emitida con antelación a la aprobación del acta, hará constar de forma expresa esta situación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, se estará a lo previsto en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 12

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO. PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento

Más detalles

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura Artículo 1. Naturaleza y adscripción. Artículo 2. Composición.

Más detalles

REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD Artículo 1. Definición y finalidad 1. El Foro Municipal de Discapacidad es el órgano de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como la Instrucción de 26-2-96,

Más detalles

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA. ARTICULO 1. Naturaleza. El Consejo Social de Murcia, CSM, es

Más detalles

Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales CONSEJERÍA TRABAJO E INDUSTRIA Los artículos 149.1.7 de la Constitución Española y 17.2 del

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.- REGLAMENTO L CONSEJO LOCAL PATRIMONIO LA CIUDAD.- ARTÍCULO 1.- Definición El Consejo Local de Patrimonio es el órgano colegiado del Excmo. Ayuntamiento de que tiene como objeto informar y asesorar ante

Más detalles

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas Reglamento Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto. Modificado por Acuerdos: 1/1983, de 29 de julio 1/2000 de 29 de noviembre 1/2001

Más detalles

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO Artículo 1 La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARRASATE Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 20.07.2000 Modificada por el Pleno el 22.02.2001 TITULO PRELIMINAR Articulo 1. Constitución.

Más detalles

COMISIÓN CALIDAD EN RADIOTERAPIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

COMISIÓN CALIDAD EN RADIOTERAPIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 1. DEFINICIÓN La Comisión de Garantía y Control de Calidad en Radioterapia se crea de acuerdo con el Artículo 3, Apartado 1ª, del Real Decreto 1556/1998 de 17 de Julio por

Más detalles

CAPITULO II Órganos colegiados

CAPITULO II Órganos colegiados Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (B.O.E. 27.11.92) http://www.map.es/documentacion/legislacion/procedimiento_administrativo.html

Más detalles

NÚMERO 199 Lunes, 17 de octubre de 2016

NÚMERO 199 Lunes, 17 de octubre de 2016 26911 DECRETO 166/2016, de 11 de octubre, por el que se regula las funciones, composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales de Extremadura. (2016040191)

Más detalles

COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA TITULO I. DEFINICION Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Articulo 1. El presente reglamento de procedimiento regulará el funcionamiento interno

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA Fecha de aprobación Pleno: 30/07/2012 Fecha publicación BOP: 05/10/2012 Nº BOP: 192 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La familia, con toda su pluralidad,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 144 Lunes 17 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 45466 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6544 Real Decreto 387/2013, de 31 de mayo, por el que se modifica

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA APROBACIÓN INICIAL: Pleno de fecha 12 de enero de 2016 FINAL: Pleno de fecha 12 de enero de 2016 PUBLICACIÓN BOP: nº 46 de fecha 8 de marzo de 2016 ENTRADA EN VIGOR 15 días de su publicación: 30 de marzo

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 12580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA DECRETO 94/2009, de 30 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil

Más detalles

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO Artículo 47. Naturaleza y adscripción. 1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de deliberación, consulta y participación

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

COMISIÓN DE INFECCIONES Y POLÍTICA ANTIBIÓTICA

COMISIÓN DE INFECCIONES Y POLÍTICA ANTIBIÓTICA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 1. DEFINICIÓN La Comisión de Infecciones y Política Antibiótica (CIPA) es un órgano consultivo de la Dirección sobre la planificación de la prevención y control de infecciones

Más detalles

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE REFERENCIA NÚMERO DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRONATO LOCAL DE TURISMO. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El Patronato Local de Turismo,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA Por acuerdo del Pleno de día 30 de noviembre de 2009 fue aprobado el Reglamento de la comisión de fiestas populares del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 184 de 19.12.09, entró en vigor

Más detalles

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO RGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CALLAO PERÚ 2008 JUNIO - 2008 1 ÍNDICE PÁG. INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO I 5 Composición, Finalidad, Objetivos,

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones se rige por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Fecha de Aprobación Consejo Rector del Patronato: 22-09-2008. Fecha de Aprobación Sesión Ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno: 09-10- 2008. Fecha de Publicación en el BOP: 24-12-2008. Fecha de Entrada

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BIENESTAR SOCIAL DE ASPE CAPITULO PRIMERO: CARÁCTER Y FUNCIONES. DILIGENCIAS: Dictaminado por Comisión Informativa de Servicios Generales, en sesión 3/2005, de 21 de marzo. Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 6/2005 de 31 de marzo. Definitivamente

Más detalles

Conferencia de Educación

Conferencia de Educación Conferencia de Educación (Aprobado en el Pleno de la Conferencia de 22 de julio de 1999) to de la Conferencia de Educación 2 Artículo 1. La Conferencia de Educación, constituida en el marco de lo previsto

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de junio de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de junio de 2013 Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales.

Más detalles

CAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS.

CAPITULO I: DENOMINACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES DE LA EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE AVILA EXPOSICION DE MOTIVOS La base para crear el

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2005 Referencia: BOE-A-2005-1843

Más detalles

DECRETO FORAL.../., DE., POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA VIVIENDA DE NAVARRA.

DECRETO FORAL.../., DE., POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA VIVIENDA DE NAVARRA. DECRETO FORAL.../., DE., POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA VIVIENDA DE NAVARRA. Preámbulo La Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS OBSERVATORIO DE LA INFANCIA REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo

Más detalles

CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES DE AVILÉS ESTATUTOS

CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES DE AVILÉS ESTATUTOS CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES DE AVILÉS ESTATUTOS PREÁMBULO Uno de los principales objetivos de las políticas sociales es favorecer la creación de mecanismos de participación ciudadana. La Constitución

Más detalles

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO 2007-2013. El artículo 63 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 establece que el

Más detalles

CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES

CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES CONSEJO ESTATAL DE PERSONAS MAYORES 1. QUÉ ES EL CONSEJO?. 2. NORMATIVA REGULADORA. 3. FUNCIONES GENERALES 4. FUNCIONES ESPECÍFICAS 5. COMPOSICIÓN 6. ELECCIÓN Y RENOVACIÓN DE CONSEJEROS 7. FUNCIONAMIENTO

Más detalles

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 1. - Denominación Se constituye el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la Universidad Rey Juan

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C. REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS Julio 2016 Cajaviva Caja Rural 26 de Julio 2016 1 Página 1 de 7 ÍNDICE 1.- INTRODUCCION 2.- COMPOSICION 3.-

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia Octubre, 2012 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El Comité Provincial del PSPV-PSOE de la provincia de Valencia es

Más detalles

Secretaría General Universidad de Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno 14 de diciembre de 2010

Secretaría General Universidad de Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno 14 de diciembre de 2010 1/7 2/7 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA UCLM El documento Estructura Organizativa, Política de RR.HH. y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL FEDERACION ESPAÑOLA DE SURF

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL FEDERACION ESPAÑOLA DE SURF REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL FEDERACION ESPAÑOLA DE SURF INDICE: 1. OBJETIVO 2. ÁMBITO Y MODIFICACIÓN 3. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ 4. FUNCIONAMIENTO 4.1. De la convocatoria y lugar de celebración

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y AUDITORÍA DE CAJA RURAL DE SALAMANCA Octubre 2015 1 Dirigido a: Comité de Riesgos y Auditoría Fecha de vigencia: Octubre 2015 Versión: 2.0 Entidad de aplicación: CAJA

Más detalles

COMISIÓN DE NUTRICIÓN

COMISIÓN DE NUTRICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO 1- DEFINICIÓN La Comisión de Nutrición es un órgano consultivo de la Dirección que tiene como objetivo general diseñar y controlar los aspectos nutricionales de los pacientes

Más detalles

DECRETO. CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del

DECRETO. CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento del PROYECTO DE DECRETO - /2015, de - de -, del Consell, por el que se regula el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y los consejos de salud de los departamentos de salud. PREÁMBULO La Ley 10/2014,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ÍNDICE

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ÍNDICE REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER ÍNDICE Preámbulo Capítulo I- Disposiciones generales Artículo 1.- Naturaleza Artículo 2.- Ámbito de actuación Artículo 3.- Fines

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS. En virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de transporte

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS VETERINARIOS DE ESPAÑA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo General de Colegios Veterinarios de España, como órgano representativo y coordinador

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA UNIVERSITARIA La Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo (UECM), de acuerdo con los artículos 6º,

Más detalles

Disposiciones generales

Disposiciones generales REGLAMENTO DEL CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. (A.38/2001. JUNTA DE GOBIERNO 2/10/2001 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Constitución 1. Se crea

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI Aprobado por Junta de Escuela de 5 de noviembre de 2003 y por el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2003.

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Julio 2015

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Julio 2015 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RIESGOS DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Julio 2015 1. Introducción y ámbito de aplicación De acuerdo con el Sistema de gobierno corporativo de Santander Consumer Finance,

Más detalles

DECRETO 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. ( )

DECRETO 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. ( ) 16703 DECRETO 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. (2010040152) La Constitución Española, en su artículo 43, establece la competencia

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por Consejo de Gobierno del 15/04/2005) PREÁMBULO El sistema de participación para los estudiantes en la

Más detalles

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

1. Disposiciones Ge n e r a l e s Página 53864 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Ge n e r a l e s Consejo de Gobierno 16114 Decreto n.º 334/2009, de 9 de octubre, por el que se regula el consejo asesor para la calidad en la edificación.

Más detalles

DECRETO FORAL 7/2016, de 12 de abril, por el que se crea y regula la Mesa de Turismo de Gipuzkoa. (BOG de 25 de abril de 2016)

DECRETO FORAL 7/2016, de 12 de abril, por el que se crea y regula la Mesa de Turismo de Gipuzkoa. (BOG de 25 de abril de 2016) DECRETO FORAL 7/2016, de 12 de abril, por el que se crea y regula la Mesa de Turismo de (BOG de 25 de abril de 2016) NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 2814 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 22 de enero de 2008 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Enero 2016

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Enero 2016 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A. Enero 2016 1. Introducción y ámbito de aplicación De acuerdo con el Sistema de gobierno corporativo de Santander Consumer Finance,

Más detalles

ESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos:

ESTATUTOS. El Consejo Municipal de la Mujer se compondrá de los siguientes órganos: ESTATUTOS ARTICULO 1.- NATURALEZA Y FINES.- El Consejo Municipal de la Mujer es el órgano de consulta y participación de las mujeres en la vida municipal, que integrado por representantes de las asociaciones

Más detalles

Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad

Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad Número 41 Martes 1 de Marzo de 2016 Página 20 Ayuntamiento Plasencia ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, No habiéndose presentado reclamaciones por los interesados

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CULTURA Aprobado por el Pleno el 4 de julio de 2005 y adecuado a la nueva estructura orgánica del Ministerio en 2012. TÍTULO I

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS:

EXPOSICION DE MOTIVOS: EXPOSICION DE MOTIVOS: El Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha aprobado por L.O. 9/ 1.982 de 10 de Agosto, continuando con el espíritu y contenidos de la Constitución Española de 1978, establece

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSELL DE DONES I PER LA IGUALTAT DE PALMA

REGLAMENTO DEL CONSELL DE DONES I PER LA IGUALTAT DE PALMA Por acuerdo del Pleno de día 29 de octubre de 2009 fue aprobado definitivamente el Reglamento del Consell de Dones i per la Igualtat de Palma, publicado en el BOIB núm. 170, de 22.11.09, entró en vigor

Más detalles

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa.

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa. Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa. (BOG nº 120 de 26 de junio de 2014) NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter

Más detalles

DECRETO 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. TEXTO

DECRETO 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. TEXTO DECRETO 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. (BOCyL nº 206, de 25/10/2006) TEXTO La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.

Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO. 1 ÍNDICE PREÁMBULO... 3 ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO Y NATURALEZA JURÍDICA.-... 4 ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVOS.-... 4 ARTÍCULO TERCERO.-

Más detalles

NOTA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

NOTA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada. Decreto Foral 1/2003, de 21 de enero, por el que se aprueba la normativa de creación del Consejo de Personas con discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Mediante Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, se han aprobado las medidas

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo

Más detalles

Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Ayuntamiento de Gijón/Xixón REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE GIJÓN/XIXÓN EXPOSICION DE MOTIVOS Los Municipios constituyen, conforme a la normativa básica de régimen local, cauces inmediatos de participación

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación. El Consejo Municipal de la mujer de Santa Cruz de Tenerife es un órgano asesor, de consulta y seguimiento

Más detalles

Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano

Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano Preámbulo La realidad de nuestra sociedad, nos muestra importantes cambios en las relaciones que se establecen entre la ciudadanía y las Administraciones,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 16977 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 83/2016, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL 1 INDICE 1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA 2. NOMBRAMIENTO, CESE, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS 3. FUNCIONES Y FACULTADES 4. REUNIONES

Más detalles

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES

Más detalles

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS PREÁMBULO Conforme establece el Real Decreto que regula el desarrollo de las funciones del

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) Aprobado por el Pleno de la Comisión Sectorial RUNAE celebrado en la Universidad de Cantabria el 1 de diciembre de

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles