AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REGISTRO DE OPERACIONES DE SWAPS DE TIIE A 28 DÍAS OTC PREEXISTENTES
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- Manuel Henríquez Zúñiga
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1 México, D.F., a 8 de septiembre de AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL REGISTRO DE OPERACIONES DE SWAPS DE TIIE A 28 DÍAS OTC PREEXISTENTES A partir del 1º de octubre entrarán en vigor los artículos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, en los cuales se regulan los requerimientos de capital aplicables a instituciones bancarias. Lo anterior implica que dichas instituciones deberán cubrir requerimientos de capital mayores por las operaciones de derivados que no liquiden en una cámara de compensación ( Derivados OTC ), comparados con los requerimientos de capital que tendrán si dichas operaciones se liquidan a través de una cámara de compensación. Los requerimientos de capital antes descritos, serán aplicables no sólo a las operaciones de derivados extrabursátiles que se celebren a partir del 1 de octubre de 2015, sino a todas las operaciones de Derivados OTC que una institución bancaria haya celebrado de forma previa a la fecha antes indicada que continúen vigentes al 1 de octubre y que no se liquiden en una cámara de compensación ( Swaps OTC Preexistentes ). Es importante destacar que, de los Derivados OTC vigentes que las instituciones bancarias tienen celebrados, un porcentaje considerable consiste en operaciones de Swaps de TIIE a 28 días. Por su parte, MexDer, Mercado Mexicano de Derivados S.A. de C.V. ( MexDer ) y Asigna, Compensación y Liquidación ( Asigna ) ya ofrecen el servicio de negociación, compensación y liquidación de Contratos de Swaps sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) ( Contratos de Swaps de TIIE ). En este sentido, y con el objetivo de que a partir del 1 de octubre las instituciones bancarias eviten tener requerimientos de capital por Swaps OTC Preexistentes que tengan celebrados, MexDer y Asigna ofrecen la siguiente mecánica operativa para que las instituciones bancarias y sus contrapartes, puedan migrar dichas operaciones a Asigna a través de MexDer (backloading), vía el reporte de Operaciones de Bloque. En adición a lo anterior y en beneficio de nuestros participantes, se informa que MexDer no cobrará tarifas de ejecución y Asigna no cobrará comisiones de compensación y liquidación por las Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE que se reporten para efectos de migrar Swaps OTC Preexistentes, durante el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre, de conformidad con las condiciones que se dan a conocer en el presente Aviso. 1
2 Mecánica de registro de Operaciones de Bloque Contratos de Swaps de TIIE Con fundamento en los artículos y del Reglamento Interior de MexDer y de acuerdo con el Aviso de Operaciones de Bloque para los Swaps sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) que reportarán entidades financieras, para migrar Swaps OTC Prexistentes a Asigna a través de MexDer, publicado en el Boletín para tales efectos, las características y condiciones para que MexDer acepte el reporte de Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE son: 1. La información de la Operación de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE la deberán reportar los Operadores a MexDer y a su Socio Liquidador. Los Socios Liquidadores, a su vez, deberán reportar las operaciones a Asigna. Los referidos reportes deberán hacerse el Día Hábil anterior al día en que MexDer registrará la operación. Sólo en aquellos casos en los que se reporte la información con la referida anticipación, las Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE estarán exentas del cobro de tarifas de ejecución y comisiones de compensación y liquidación. 2. El reporte de las Operaciones de Bloque Contratos de Swaps de TIIE podrá hacerse hasta las 16:30 horas del Día Hábil anterior al día en que MexDer registrará la operación. 3. Las Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE que se informen el día previo a su registro en MexDer, no requieren cumplir con el número de Pujas por arriba o por debajo de los corros permitido para registrar este tipo de operaciones, establecidos en el Aviso de Operaciones de Bloque publicado en el Boletín el día 23 de octubre de El reporte de las Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE lo deberán efectuar ambas contrapartes por separado, ya sea directamente en caso de ser Operadores o a través de un Operador de Cuenta de Terceros en caso de ser Clientes. Asimismo, los siguientes datos, deberán coincidir en su totalidad para que la mesa de Operaciones de MexDer pueda proceder a su registro: a. Serie (3x1, 9x1, etc.) (Número de Nodos); b. Compra o venta;, c. Volumen de la Operación (número de contratos a operar cada uno con valor nocional de $100,000.00); d. Contraparte de la Operación; e. Tasa de la Operación (se podrá registrar a la tasa original de la operación o a tasas de mercado); f. Cuenta del Cliente en el Socio Liquidador correspondiente; y g. Referencia (opcional hasta 5 caracteres). En caso de que el Swap OTC Preexistente tenga cupón corrido, el cupón correspondiente debe tener al menos una vigencia restante de 2 Días Hábiles: h. Liquidaciones Periódicas (Cupones restantes); i. Fecha de corte del cupón vigente y j. Fecha de corte del último cupón. 2
3 Requisitos para reportar Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE Los requisitos que deben cumplir las instituciones bancarias y casas de bolsa que sean Operadores de Cuenta Propia de MexDer para reportar Operaciones de Bloque de Contratos de Swaps de TIIE para su registro en MexDer son los siguientes: a) Cumplir con los 31 puntos de Banco de México para operar Swaps sobre tasas en Mercados Reconocidos; b) Tener firmado un Convenio de Adhesión con un Socio Liquidador que prevea la Liquidación de Contratos de Derivados, es decir, Contratos de Futuro, Contratos de Opción y Contratos de Swap; c) Que sus estatutos sociales contemplen la operación de Contratos de Futuro, Contratos de Opción y Contratos de Swap; d) Contar con personal acreditado frente a MexDer para operar Contratos de Swap; e) Que el manual de políticas y procedimientos de operación de la institución contemple la operación de Contratos de Futuro, Contratos de Opción y Contratos de Swap. f) Las instituciones bancarias que cumplan con todo lo anterior, excepto 31 puntos de Banco de México, sólo podrán migrar operaciones cuya finalidad exclusiva sea cubrir riesgos propios de la institución. Para ello deberán de presentar a MexDer, una carta en la que declaren que cumplen con la disposición de la Circular 4/2012 emitida por el Banco de México. Las instituciones bancarias y casas de bolsa que no sean Operadores por Cuenta Propia de MexDer, que cumplan con los 31 puntos de Banco de México según lo acrediten a su Socio Liquidador, pueden realizar la migración de los Swaps OTC Preexistentes que mantengan, en su carácter de Clientes de un Operador por Cuenta de Terceros de MexDer, que a su vez pueda operar Swaps y que cumpla con los requisitos señalados en los incisos c), d) y e) anteriores. Asimismo, en carácter de Cliente deberá tener celebrado un Convenio de Adhesión con un Socio Liquidador para efectos de Liquidar Contratos de Futuro, Contratos de Opción y Contratos de Swap. Otras instituciones financieras, pueden registrar swaps preexistentes que mantengan, siempre que sean Clientes de un Operador por Cuenta de Terceros, que a su vez pueda operar Swaps y que cumpla con los requisitos señalados en los incisos c), d) y e) anteriores. Asimismo, en su carácter de Cliente deberá tener celebrado un Convenio de Adhesión con un Socio Liquidador para efectos de Liquidar Contratos de Futuro, Contratos de Opción y Contratos de Swap. 3
4 Compensación y Liquidación La compensación y liquidación de Operaciones de Bloque de Contratos de Swap de TIIE registradas en MexDer, se realizará a través de los Socios Liquidadores y Asigna, por lo que todos los Swaps OTC Preexistentes de instituciones bancarias y otras entidades que se pretendan liquidar en Asigna, deberán de migrarse a través del mecanismo para registrar Operaciones de Bloque de Contratos de Swap de TIIE antes descrito. Derivado del incremento en el número de Contratos Abiertos que puede existir en cada Socio Liquidador, Asigna estará facultada para actuar de conformidad con el artículo y de su Reglamento Interior y solicitar las Liquidaciones Extraordinarias que considere necesarias. La migración de los Swaps OTC Preexistentes debe informarse a Asigna por los Socios Liquidadores con un Día Hábil de anticipación a su registro en MexDer. Una vez que la Cámara de Compensación reciba la información, con fundamento en la fracción I. del artículo de Reglamento Interior de Asigna, calculará los requerimientos de anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas que podrá solicitar por concepto de Liquidación Extraordinaria, derivado del incremento en el número de Contratos Abiertos. El resultado del cálculo que Asigna realice, lo informará al Socio Liquidador correspondiente, previo al inicio de la sesión de negociación del día en el que se registrará la Operación de Bloque de Contratos de Swap de TIIE en MexDer. Para realizar la compensación y liquidación de los Contratos de Swap de TIIE, la tasa fija de cada Contrato de Swap queda establecida en el momento en que el Contrato se registra en Asigna para su compensación y liquidación. Simultáneamente, se calcularán y registrarán las Fechas de Liquidación Periódicas publicadas en La tasa variable que aplica en cada fecha de Liquidación Periódica es la tasa TIIE a 28 días publicada por el Banco de México el día de la Liquidación Periódica anterior del Contrato de Swap de TIIE correspondiente. La marginación se realizará de forma diaria, reconociendo la reducción de la exposición por el paso del tiempo y la disminución del número de cupones del Contrato de Swap de TIIE. 4
5 Valuación La valuación de los Contratos de Swap de TIIE se realiza con los mismos insumos que utiliza la cámara de compensación del Chicago Mercantile Exchange, es decir, la curva IRSTIIEPR 1 (Curva Cero de TIIE28) para generar una curva forward en pesos que se utilizará para estimar los flujos de efectivo futuros de la pata variable y la curva OISTIIE 2 (Curva Cero OIS en pesos) utilizada para descontar los flujos de efectivo futuros de la pata variable y de la pata fija. Las referidas curvas se publican en las páginas de internet de los Proveedores de Precios. Apartado General Es importante señalar que cada participante será responsable de analizar los efectos legales y fiscales que la presente mecánica de operación tenga al interior de sus instituciones, así como del cumplimiento de la normatividad aplicable. Atentamente, (Rúbrica) Lic. José Oriol Bosch Par Director General MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (Rúbrica) Lic. Roberto González Barrera Director General Asigna, Compensación y Liquidación 1 IRSTIIEPR (Curva Cero de TIIE28).- Curva TIIE IRS Promedio. 2 OISTIIE (Curva Cero OIS en pesos).- Es una curva equivalente de Fondeo Bancario en pesos, equivalente a la curva de fondeo bancario en dólares. 5
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