INFORrV1ESOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD DElOS VEHíCULOS DEL CUERPO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS

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1 Subdirección General de Personal Jefatura de Asistencia al Personal Servicio de Prevención INFORrV1ESOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD DElOS VEHíCULOS DEL CUERPO DESTINADOS AL TRANSPORTE DE DETENIDOS, PRESOS Y PENADOS DIRECCiÓN GENERAL DE LA POLIcíA y DE LA GUARDIA CIVil

2 ,. DIRECCiÓN GENERAL DE o LA POLlCrA y DE LA Subdirección General de Personal Jefatura de Asistencia al Personal Servicio de Prevención INFORME 1. IDENTIFICACiÓN DEL ASUNTO: Naturaleza: Seguridad en el trabajo. Causas: Condiciones de vehículos destinados al transporte de prssos, penados o detenidos. 2. SOLICITANTE: Solicitante: Jefaturas de las Zonas de Aragón, Canarias y Extremadura Motivo: comunicación de riesgos y propuesta de mejora de la seguridad en vehículos celulares. 3. DATOS DE LA UNIDAD DE DESTINO: Unidad: Zonas de Aragón, Canarias y Extremadura 4. DATOS AUXILIARES: Se aportan comunicaciones de riesgos y propuestas de mejoras de distintos guardias civiles destinados en las mencionadas Zonas. [CORRfOELECTRONJCO: I DG.SPRL-REGISTRO PREMIO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN INTERNA 2006 elpríncipedevergara n' 246,5' planta MADRID Tel: Fax:

3 5. NORMATIVA: Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1.997, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 179/2.005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Orden INT/724/2. 006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. Orden del Mi~isté~usticia e Interior de 15 de junio de 1985, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados. Real Decreto 965/2.006 de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. Real Decreto 1428/2.003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Real Decreto 2822/1.998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 2028/1.986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de ve.hículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/671/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el uso de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas. Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 74/408/CEE del Consejo, relativa a los asientos, asus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor. Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor.. Directiva 2005/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/115/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de los vehículos de motol Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques. 6. ANTECEDENTES: Durante el mes de agosto de tienen entrada en este Servicio de Prevención comunicaciones de riesgos y propuestas de mejoras procedentes de la Jefaturas de las Zonas de Aragón, Canarias y Extremadura. 2 MINISTERiO DlRECCIÓN GENERAL

4 En dichas comunicaciones se manifiesta que los vehículos destinéidos al transporte de presos y detenidos están dotados en su compartimiento central de unos asientos dispuestos de forma lateral y que no tienen cinturones de seguridad ni apoyacabezas Las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, quedaron determinadas por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 15 de junio de En ella se establecen algunas de las características generales para los vehículos de hasta 9, 17 Y mas ocupantes incluido el conductor. También se determina que los vehículos de 9 ocupantes y de hasta 17 ocupantes, en ambos casos incluido el conductor queden catalogados como vehículos de categoría M-1 o N-1, que según la Directiva 70/156/CE corresponden respectivamente a vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo y a vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas, debiendo estar homologados de acuerdo con el Real Decreto 2140/1985. Este Real Decreto hace referencia en cuanto a las características de homologación de diversos elementos incluidos en los vehículos, siendo modificado por el Real Decreto 2028/1986. En este real decreto vinculan las características de los mencionados elementos a directivas comunitarias en las que se precisan las características y obligaciones en cuanto a su instalación y uso. Entre las que pueden estar relacionadas con el asunto al que se hace mención en la comunicación de los guardias civiles solicitantes están: Resistencia de asientos y sus anclajes (Directiva 2005/39/CE) Anclajes de cinturones de Seguridad (Directiva 2005/41/CE) Cinturones de seguridad y sistema de retención (Directiva 2005/40/CE) Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo (Directiva 2005/40/CE) La Directiva 2005/39/CE, documento que modifica parte del texto incluido en la Directiva 74/408/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre acondicionamiento interior de los vehículos a motor, establece en cuanto a los asientos y sus anclajes consideraciones como que "las investigaciones realizadas han puesto de manifiesto que no es posible equipar los asientos orientados hacia los lados con cinturones de seguridad que garanticen a los ocupantes el mismo nivel de seguridad que los asientos orientados hacia adelante. Por motivos de seguridad conviene prohibir dichos asientos en determinadas categorías de vehículos", lo que se refleja en su articulo 3. bis de la directiva modificada, apartado 1, donde se prohíben expresamente la instalación de asientos orientados hacia los lados en los vehículos de categoría M1yN1,entre otros. La Directiva 200/40/CE, que modifica a la 77/541/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor, considera que el equipamiento de todos los vehículos con cinturones de seguridad puede suponer un beneficio considerable para la sociedad y por eso en el punto delanexo 1, de la Directiva modificada se establece que "A excepción de los asientos destinados a ser utilizados únicamente con el vehiculo parado, los asientos de los vehículos pertenecieñtes a las categorías M1,M2 (de clase "' o 8), M3 (declase 111 o B) y Nestarán equipados con cinturones de seguridad o sistemas de retención de conformidad con los requisitos de la presente Directiva". 3 DIRECCiÓN GENERAL

5 La Directiva 2005/41 ICE, que modifica la Directiva 70/156/CE relativa a la aproximación dé las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor, incluye consideraciones que indican las investigaciones realizadas han puesto de manifiesto que el uso de cinturones de seguridad y de sistemas de retención pueden disminuir de forma significativa el numero de muertes y la gravedad de las heridas en caso de accidente, incluso cuando se produce el vuelco del vehiculo y que su instalación en todas las categorías de vehículos constituiría un paso importante para aumentar la seguridad vial y, por consiguiente, salvar vidas.. 7. CONCLUSIONES: Todas las normas nacionales y europeas mencionadas son posteriores al año 2004, fecha en la que aproximadamente se matricularon las ultimas unidades de vehículos celulares con asientos laterales no provistos de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, por lo que es probable que en ese momento no fuera obligatoria su instalación. Además de que las recomendaciones europeas inciten a la instalación de cinturones de seguridad o sistemas de retención en todos los vehículos hay que añadir la elevada influencia de los accidentes de trafico laborales en el computo total de los accidentes laborales en la Guardia Civil, notificados durante el años 2007, lo que abunda en la recomendación de la instalación de estos dispositivos de seguridad. A tenor de todo lo expuesto con anterioridad y sin olvidar la finalidad del vehiculo, se pueden extraer líes conclusiones: 1. Es necesaria la instalación de cinturones de seguridad y apoyacabezas para todos los ocupantes. 2. Estos vehículos no deben incluir asientos laterales 3. Se debe mantener la eficacia de la finalidad de! vehículo en cuanto a las necesidades operativas de vigilancia y custodia. Las dos primeras conclusiones son sinérgicas toda vez que para la instalación de cinturones de seguridad homologados se precisa que la tensión ejercida sobre el mismo y que activa la retención del cinturón, se produzca en el mismo sentido de lamarcha, hecho este que noocurre cuando ladisposición del asiento es lateral, en cuyo caso la dirección de la tensión es perpendicular al eje necesario para su activación. Es por esto que se precisa de la ubicación del asiento o asientos (en función de las plazas necesarias) orientadas en el mismo sentido de la marcha, equipadas con sistemas de anclaje para.asiento y cinturones homologados, así como el propio cinturón de seguridad. Con eficacia de los apoyacabezas se dan las mismas circunstancias que con los cinturones de seguridad. Estas modificaciones suponen un déficit en cuanto la vigilancia durante el traslado de los presos, penados o detenidos al perderse el contacto visual, ya que la celda ocupa la porción mas posterior del vehículo, que podría solventarse mediante los actuales sistemas de circuito cerrado de televisión y monitores que se instalan en los nuevos vehículos de celulares. 4 DIRECCiÓN GENERAL

6 Todas las modificaciones e implementación de nuevos recursos en los vehículos existentes antes de la fecha de modificación conllevan la pertinente certificación de la inspección técnica de vehículos, ya que pueden incluirse como modificaciones importantes de los vehículos. 8. PROPUESTAS: Independiente de la obligatoriedad de tener instalados los correspondientes' cinturones de seguridad en esos asientos este Servicio de Prevención considera: Que sería conveniente la adaptación de los actuales vehículos de celulares que cuentan con asientos laterales y sin cinturones de seguridad, de forma que, al igual que los de nueva adquisición, permitan contar con asientos dispuestos en el sentido de la marcha con cinturones de seguridad y apoyacabezas sin que esto merme la eficacia de la finalidad del vehículo. Que se deben sustituir aquellos vehículos que, previo estudio pertinente por los departamentos técnicos pertinentes, no puedan ser adaptados o no sea rentable su adaptación. Limitarse al máximo posible el uso de aquellos vehículos no adaptados o no sustituidos, a fin de garantizar las condiciones de mayor seguridad posible en el transporte de presos, penados o detenidos. Por estos motivos, se solicita la remisión del presente informe al Excmo. Sr. General Jefe de la Subdirección General Apoyo, a fin de que se tomen las medidas correctoras posibles. 5 DIRECCIÓN GENERAL

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