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1 Julio 2016 DOCUMENTO 3 Artículo b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter cuantitativo necesarias en el proceso de supervisión. El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su artículo 158 indica: Artículo 158. Transparencia de la actuación supervisora. 1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con objeto de velar por la transparencia en la supervisión, divulgará la siguiente información: a) El texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de la regulación de los seguros. b) Los criterios generales y métodos, incluidas las herramientas de carácter cuantitativo necesarias en el proceso de supervisión. c) Los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales. d) La decisión sobre la forma de ejercicio de las opciones previstas en la normativa comunitaria. Esta decisión adoptará la forma de resolución o circular y contendrá la opción aplicable al ámbito nacional. e) Los objetivos de la supervisión y las principales funciones y actuaciones supervisoras. f) Las guías técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. 2. La divulgación de esta información deberá permitir comparar los planteamientos en materia de supervisión aplicados en España con los adoptados por las autoridades de supervisión de los diferentes Estados miembros. 3. La información se divulgará a través del sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que en su caso se hubieran separado de las guías técnicas. En cumplimiento del artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se publica el presente documento. 1

2 MÉTODOS EN EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 1. INTRODUCCIÓN La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad conforme al Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, que modifica el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las entidades y personas que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la mediación de seguros y reaseguros privados y de los planes y fondos de pensiones y de las entidades gestoras y depositarias de los mismos. Esta supervisión comprenderá: - la revisión contable, - la revisión de la valoración de activos y pasivos, - la revisión del cumplimiento normativo general y, - la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia. El proceso de revisión supervisora viene regulado en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) y en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Para el desarrollo adecuado de esta función de supervisión, el Título IV de LOSSEAR regula el conjunto de potestades y facultades que permiten a la autoridad supervisora española de seguros velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas. Se regula en especial la supervisión por inspección. 2. SUPERVISIÓN POR INSPECCIÓN El Capítulo IV de LOSSEAR regula de forma específica la supervisión por inspección, indicando que para el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión que tiene atribuidas, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá ejercer la facultad inspectora en los términos previstos en este capítulo. La supervisión se podrá desarrollar mediante el procedimiento de inspección. Este procedimiento de inspección podrá versar sobre: - prácticas de mercado, - la situación legal, técnica, económico-financiera y de solvencia, 2

3 - las condiciones en que ejercen su actividad y, - las prácticas de comercialización. Se podrá realizar con carácter general o referido a cuestiones determinadas. En cuanto a las entidades y personas que podrán ser objeto de inspección serán las siguientes: a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras con domicilio social en España, así como las sucursales establecidas en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países. b) Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. c) Las personas físicas o jurídicas que, bajo cualquier título, desempeñen cargos de administración o dirección de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. d) Los profesionales y entidades que desempeñen alguna de las funciones previstas en LOSSEAR o en sus disposiciones complementarias de desarrollo. e) Los liquidadores de entidades aseguradoras y reaseguradoras. f) Las organizaciones constituidas con ánimo de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras y reaseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora o reaseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica. g) Las entidades que se presuma que forman parte de un grupo de entidades aseguradoras. h) Quienes realicen operaciones que puedan, en principio, calificarse como de seguros, para comprobar si ejercen la actividad sin la autorización administrativa previa. i) Quienes ejerzan funciones externalizadas de entidades aseguradoras y reaseguradoras. 3. EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Las actuaciones inspectoras se realizarán por: Los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado que en el desempeño de sus funciones tendrán la condición de autoridad pública. Los funcionarios pertenecientes a los cuerpos técnicos de la Administración General del Estado. Los funcionarios expertos informáticos, que podrán colaborar en las actuaciones inspectoras en los términos que se determinen en el reglamento de desarrollo de LOSSEAR Para el ejercicio de las labores inspectoras, la Subdirección General de Inspección se estructura en las siguientes áreas: Área de inspección in-situ. Servicio actuarial y financiero. Área de análisis de balances, contabilidad y estadística. Área de régimen cautelar. Unidad de apoyo de inspección a Solvencia II. 3

4 4. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN POR INSPECCIÓN El procedimiento administrativo de supervisión por inspección se ajustará a los siguientes trámites: Acuerdo de inicio Actuaciones inspectoras Acta Alegaciones Resolución - Se iniciará por acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el que se determinarán los aspectos que han de ser objeto de inspección. - Las actuaciones inspectoras previas al levantamiento del acta tendrán, desde el acuerdo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el que se ordene la inspección, la duración que sea precisa para el adecuado cumplimiento del mandato contenido en la orden de inspección. - El acta de inspección será notificada a la entidad o persona interesada, quien dispondrá de quince días hábiles para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime pertinentes en defensa de su derecho ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si se propusieran pruebas y éstas fueran admitidas, deberán practicarse en un plazo no superior a diez días. - Si tras las alegaciones de la entidad o persona interesada y, en su caso, la práctica de la prueba, se realizaran nuevas actuaciones de instrucción del procedimiento administrativo de supervisión por inspección, se recogerán en un acta complementaria y se dará a aquélla nuevo trámite de audiencia por término de ocho días. - A la vista de lo actuado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictará resolución que pondrá fin al procedimiento. El plazo para dictar resolución será de seis meses desde la fecha de la notificación del acta. - La inspección de prácticas de mercado podrá iniciarse sin previa notificación ni identificación de los funcionarios actuantes, asumiendo éstos la condición de meros usuarios o interesados en los productos o servicios ofrecidos, con la finalidad de conocer así lo más fielmente posible las condiciones reales de dichas prácticas. Las actuaciones de inspección podrán desarrollarse indistintamente: en el domicilio social del sujeto inspeccionado, 4

5 en cualquiera de sus sucursales, en donde realice total o parcialmente su actividad, en los locales desde donde presten los servicios, funciones o actividades de seguros y reaseguros cuando estos estén externalizados, en las oficinas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando los elementos sobre los que haya de realizarse puedan ser en ellas examinados y, en los locales de la entidad aseguradora o reaseguradora sujeta a supervisión de grupo, así como en los locales de sus entidades vinculadas, en los de su entidad matriz, en los de otras entidades vinculadas con la entidad matriz y en los de las entidades que se presuma forman grupo. Para el correcto ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá examinar los libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase, relativos a las operaciones de la entidad, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo, podrán pedir que les sea presentada o entregada una copia a los efectos de su incorporación en el acta de inspección, y la entidad aseguradora estará obligada a ello y a darles las máximas facilidades para el desempeño de su cometido. 5. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN Las actuaciones de inspección se documentarán en Actas de inspección, que podrán ser definitivas o previas que reflejaran: a. Los hechos constatados por el inspector actuante que sean relevantes a efectos de la calificación jurídica de la conducta o actividad inspeccionada. b. La situación legal, técnica, económico-financiera y de solvencia derivada de las actuaciones realizadas por la inspección. c. Las causas que pudieran determinar la revocación de la autorización, la disolución administrativa, la adopción de medidas de control especial, la adopción de un plan de recuperación o del plan de financiación a corto plazo, el incremento del importe de las provisiones técnicas, la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional, así como la imposición de sanciones administrativas. d. La propuesta de revocación de la autorización, de disolución administrativa de la entidad aseguradora, de adopción de medidas de control especial, de un plan de recuperación o de financiación a corto plazo en supuestos de deterioro financiero o el incremento del importe de las provisiones técnicas o la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional. Además, formarán parte del acta de inspección, a todos los efectos: sus anexos y, las diligencias extendidas por el inspector durante su actividad comprobadora. 5

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