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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 PROYECTO DE LEY N 111 TÍTULO: QUE CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE PROPONENTE: MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

2 REPÚBUCA DE PANAMÁ PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ Nota NO OCG 2 de febrero de 2010 Honorable Diputado JOSÉ LUIS V ARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, autorizó al Ministro de Gobierno y Justicia, para que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de nuestra Constitución Política, presente a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley, "Que crea el Ministerio de Seguridad Pública, y dicta otras disposiciones y copia de la Resolución de Gabinete No.15, aprobada el día 2 de febrero de 2010.

3 ~ck ~Jlcfoucm q)e&jlacjw dd.a( nid":nj Panamá, 4 de febrero de Nota No. 207-DAL-10 Honorable Diputado José Luis Varela Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, presentamos por su digno conducto al Pleno de este Órgano del Estado, el Proyecto de Ley, "Que crea el Ministerio de Seguridad Pública y dicta otras disposiciones". Aprovecho la oportunidad para r 'terar ~_iu aprecio y distinguida consideración.,~..., ~, ~ 1 ~ - Ji "\. ~,..." ",." ~, ~ ",';' 1.. s/ twdado q)'j04m 0816'-06'715 f?7e1s.: (5'07) / / '/.5' ~ax: (5'07) 512-6'001

4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A sólo tres añ.os, de la creación de un Viceministerio de Seguridad Pública, dentro de la estructura del Ministerio de Gobierno y Justicia, que buscaba fortalecer el área de la Seguridad del Estado, se hace evidente que este objetivo, no se ha podido cumplir en su totalidad, toda vez que la estructura administrativa y organizacional del actual Ministerio de Gobierno y Justicia y más específicamente, de este Viceministerio, se encuentra sobrecargada, con una diversidad de dependencias y direcciones que no logran una efectiva coordinación de todos los estamentos de seguridad pública e inteligencia. Aunado a lo anterior, es evidente también el incremento exponencial de los índices de criminalidad, bajos niveles de prevención de las conductas delictivas, y la falta de una política de seguridad ciudadana, cónsona con la realidad actual que vive el país, pues es obvio, que los fines y objetivos que se ha impuesto el actual gobierno, por las necesidades de sus habitantes, no se pueden cumplir, con la estructura actual que establece el organigrama del actual ministerio Los niveles de violencia endémica, producto de décadas de la misma, que han repercutido en debilitar las instituciones Estatales y evitar que estas sean aparatos fuertes de defensa nacional, permite establecer que existe un problema de varias dimensiones, con caracteres nefastos y daffinos para el país, siendo Panamá, un país que constituye un atractivo para el desarrollo de actividades económicas de banca e inversiones en general. De ahí que la tarea de hacer cuanto sea posible por superar el flagelo de la violencia, y permitir la convivencia pacífica de los habitantes de esta Nación, constituye para el estado democrático y de derecho vigente en Panamá, una responsabilidad y un reto pendientes para este Gobierno, que hizo una promesa al pueblo panameño antes de escogerse a las autoridades vigentes el pasado 3 de mayo de La propuesta que presentamos ante la Asamblea Nacional, parte de una división conceptual entre orden público y seguridad pública, cuya línea de separación entre ambas es tenue, y puede generar problemas de identificación de responsabilidades y coordinación en el ámbito estratégico y operacional, sin embargo, la experiencia comparada a nivel internacional, demuestra que la creación de un Ministerio de

5 Seguridad, tiende a aumentar los niveles de seguimiento de los resultados de las políticas, y controles de la calidad de servicio en general. El Proyecto de Ley que sometemos a la consideración de esta augusta Cámara, crea el Ministerio de Seguridad Pública, con la misión de detenninar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia. Se propone una estructura organizativa de siete niveles, presidida por un Nivel Político Directivo que estará a cargo del Ministro de Seguridad Pública, un Nivel Coordinador, un Nivel Asesor, un Nivel Fiscalizador, un Nivel Auxiliar de Apoyo, un Nivel Técnico y un Nivel Operativo, con la participación de los servicios de la Fuerza Pública, considerados en servicio pennanente y del Servicio Nacional de Migración. Cabe destacar, que el Nivel Operativo, que se sugiere en el Proyecto de Ley, estará confonnado por la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras, la Dirección de Investigación Judicial y el Servicio Nacional de Migración, incorporando, de esta fonna todos los estamentos de seguridad al Ministerio, lo que contribuirá en el desarrollo de mecanismos efectivos de lucha contra la delincuencia. Se propone además la entrada en vigencia de esta Ley a partir de su promulgación, pero la carga fiscal no será incluida en el Presupuesto General del Estado, sino hasta el año 2011, de manera tal que el Ministerio de Seguridad Pública, funcionará con toda la estructura administrativa y fiscal del Ministerio de.gobiemo y Justicia. Es por ello, Honorables Diputados, que presento para la consideración de ustedes, este proyecto de ley y esperamos contar con su voto favorable.

6 REPLTBLICA DE PANAMÁ PROYECTO DE LEY No. De de de 2010 \, \f;",!-?r~ln ~ Que crea el Ministerio de Seguridad Pública y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Créase el Ministerio de Seguridad Pública, con la misión de determinar las políticas de seguridad del país, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia. Artículo 2. El Ministerio de Seguridad Pública, tiene por función mantener la soberanía nacional, velar por la seguridad, tranquilidad y el orden público en el país, proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción, y en específico: a) Dirigir Y coordinar todos los servicios de la Fuerza Pública y de policía. b) Dirigir Y coordinar la actividad de todos los órganos de información e inteligencia, para los efectos concernientes con la seguridad del país. c) Promover políticas y acciones de prevención del delito. d) Establecer políticas y acciones de protección y seguridad a los residentes en el país. e) Coordinar y reglamentar todo lo relacionado con registros de empresas de seguridad privada, empresas armeras y de explosivos en el país. f) Formular y regular las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia, que afectan de modo cuantitativo o cualitativo a la comunidad. g) Recabar la información y analizar los estudios o las propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia, soberanía e integridad territorial. h) Promover la capacitación profesional de los recursos humanos del Ministerio de Seguridad Pública. i) Reglamentar el régimen disciplinario especial de las instituciones de Policía y de la Fuerza Pública. j) Promover la adecuación del equipamiento de los Servicios de la Fuerza Pública, para el mejor cumplimiento de sus funciones. k) Coordinar y supervisar con otras instituciones o Servicios de Fuerza Pública extranjeros, la ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en los que la República de Panamá sea signataria. Artículo 3. El Ministerio de Seguridad Pública, estará integrado en siete niveles, a saber: Nivel Político-Directivo, Nivel Coordinador, Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel Técnico y Nivel Operativo; con las Direcciones y Servicios de la Fuerza Pública que determina esta Ley y las que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Organo Ejecutivo. Artículo 4. El Nivel Político-Directivo del Ministerio de Seguridad Pública, lo integran el Ministro y un Viceministro. El Ministro es el jefe superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecución de las políticas, planes, programas y normas del Ministerio. El Viceministro colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

7 2 Artículo S. El Nivel Coordinador, estará conformado por la Secretaría General, que estará encargada de realizar las actividades y gestiones que el Ministro o el Viceministro le encomiende. Artículo 6. El Nivel Asesor estará conformado por la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina de Desarrollo Institucional, la Oficina en Asuntos de Seguridad Pública y por aquellas direcciones y oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 7. El Nivel Fiscalizador estará conformado por la Dirección de Auditoría Interna y por aquellas direcciones y oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 8. El Nivel Auxiliar de Apoyo, estará integrado por la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, la Dirección de Administración y Finanzas, la Oficina de Informática, la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y las oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. Artículo 9. El Nivel Técnico estará conformado por la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública, la Dirección del Sistema Integrado de Estadísticas Criminales y las que se integren en el futuro. Artículo 10. El Nivel Operativo estará conformado por la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval, el Servicio Nacional de Fronteras, la Dirección de Investigación Judicial y el Servicio Nacional de Migración los cuales están regulados mediante sus propias leyes, decretos y reglamentos. Artículo 11. Los Servicios de la Fuerza Pública son considerados en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y con un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad fisica de las personas bajo su accionar. Artículo 12. El Ministro de Seguridad Pública podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Viceministro o los funcionarios respectivos. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. Artículo 13. Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro yel Viceministro. Artículo 14. El artículo 56 de la Ley 22 de 2006, queda así: Artículo 56: Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro y el Viceministro de Seguridad Pública. En el caso de contrataciones públicas, para adquisición de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado, no será aplicable el procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa, y sólo será necesaria la autorización del Ministro de Seguridad Pública o quien él delegue, en los casos en que dichas adquisiciones sean menores de tres millones de balboas (B/.3,OOO.OOO.OO). Artículo 1S. Quedan incorporados al Ministerio de Seguridad Pública, los siguientes bienes, derechos y obligaciones: a) Todos los bienes muebles e inmuebles, incluso semovientes que fueron transferidos al Ministerio de Gobierno y Justicia, en propiedad o uso para los Servicios de Seguridad Pública, Policía y la Dirección de Investigación Judicial.

8 3 b) Las rentas, tasas, derechos y otros ingresos que generen los bienes mencionados en. el literal a). c) Los saldos en cuentas corrientes, valores, acciones, bonos, cuentas por cobrar y en general todo activo perteneciente al Ministerio de Gobierno y Justicia administrado por los estamentos o Servicios de Seguridad Pública y la Dirección de Investigación Judicial. Artículo 16. Para todas las leyes especiales y juntas directivas relacionadas con el nivel operativo de este Ministerio, que ya han sido creadas por leyes o decretos, cuando se refieran a Ministerio de Gobierno y Justicia se entenderá Ministerio de Seguridad Pública y en dichas leyes especiales cuando hace referencia a Ministro de Gobierno y Justicia, se entenderá Ministro de Seguridad Pública. Artículo 17. (Transitorio). El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2011, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Seguridad Pública para su VUncionamiento. Durante la vigencia del año fiscal 2010, el Ministerio de Seguridad Pública, VUncionará con toda la estructura administrativa y fiscal del Ministerio de Gobierno y Justicia. Artículo 18. Esta ley reforma el artículo 56 de la Ley 22 de 2006, reformada por la Ley 41 de 10 de julio de Artículo 19. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Pr yecto de Ley propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 4 de de 20l O, por el Ministro de Gob~a, en virtud de autorización del onsejo de Gabinete en su sesión del día ~ de e 2010

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