MUNICIPIO DE BOAVITA

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1 DECRETO 009 Enero 20 de POR EL CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE VALLAS PUBLICITARIAS Y DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS CANDIDATOS AL SENADO, CÁMARA Y PARLAMENTO ANDINO PARA LAS ELECCIONES DEL DÍA 09 DE MARZO DE 2014, EN EL. El alcalde municipal de Boavita en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Artículo 315, de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011, Decreto 2626 de 2000 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1475 de 2011, Título III, "DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES", Capítulo III "De la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación", establece que: "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Edificio Municipal. Telefax: alcaldía@boavita-bovaca.gov.co

2 "ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. "ARTÍCULO 38. PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO Y DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podran realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción..." Que el artículo 29 de la ley 130 de 1994 dispone: corresponde a los Alcaldes y los registradores municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comodidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con lo mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalaran los sitios públicos para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución'. Los partidos, movimientos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrán exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. Edificio Municipal. Telefax: alcaldia@boavita-boyaca.kov.co Pagina web: Código postal

3 Que la Ley 140 de 1994 "por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional", dispone: "Artículo 12.- Remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual. Sin perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9 de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado Publicidad Exterior Visual, en sitio prohibido por la Ley o en condiciones no autorizada por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal o distrital respectiva. La solicitud podrá presentarse verbalmente o por escrito, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de al acción popular, los Alcaldes podrán iniciar una acción administrativa de oficio, para determinar si la Publicidad Exterior Visual se ajusta a la Ley. Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario verificará si la publicidad se encuentra registrada de conformidad con el artículo anterior y si no se ha solicitado su registro dentro del plazo señalado por la Ley, se ordenará su remoción. De igual manera el funcionario debe ordenar que se remueva o modifique la Publicidad Exterior Visual que no se ajuste a las condiciones legales, tan pronto tenga conocimiento de la infracción, cuando ésta sea manifiesta o para evitar o para remediar una perturbación del orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas o graves daños al espacio público. En los casos anteriores, la decisión debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación. Si la decisión consiste en ordenar la remoción o modificación de una Publicidad Exterior Visual, el funcionario fijará un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el responsable de la publicidad, si es conocido, remueva o la modifique. Vencido este plazo, ordenará que las autoridades de policía la remuevan a costa del infractor. Cuando la Publicidad Exterior Visual se encuentre registrada y no se trate de los eventos previstos en el inciso tercero de éste artículo, el Alcalde, dentro de los veinte (20) días hábiles siguiente al día de la recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación, debe promover acción popular ante los jueces competentes para solicitar la Edificio Municipal. Telefax: alcaldía@boav ta-bovaca,rov.co

4 remoción o modificación de la Publicidad. En estos casos acompañará a su escrito, copia auténtica del registro de la Publicidad. Artículo 13.~ Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1.1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida a la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha Publicidad. Dicha sanción la aplicará el Alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme presentarán mérito ejecutivo. Parágrafo.- Quien instala Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 de la presente Ley, debe retiraría en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el Alcalde..." Que de conformidad con la Sentencia C de 1996, la fijación de la Publicidad Exterior Visual, y dentro de ella la propaganda electoral, no puede ser de carácter indefinido, siendo dable su limitación en el tiempo, el que en materia electoral, es razonable que sea hasta la fecha de la correspondiente elección o consulta o hasta el plazo que razonablemente las autoridades municipales o distritales concedan a los partidos y candidatos para su retiro, luego de llevado a cabo el correspondiente certamen electoral. Que, en mérito a lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: autorizar en el Municipio de Boavita la publicidad política mediante colocación e instalación de vallas, pendones, pasacalles, y afiches para las contiendas electorales, en la forma y lugares, conforme a lo establecido en el presente decreto. ARTÍCULO SEGUNDO: Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, y candidatos, tendrán derecho a colocar 1. Tratándose de publicidad exterior visual tipo valla, se autoriza la ubicación de tres (3) por partido o movimiento político. Edificio Municipal. Telefax: Emall: alcaldía@boavita-bovaca.rov.co

5 DEPARTAMENTO OE BOYACA 2. Tratándose de publicidad exterior visual tipo pasacalle, se autoriza la ubicación de tres (3) por partido o movimiento político grupos significativos. 3. Tratándose de publicidad exterior visual tipo murales, se autoriza la ubicación de cuatro (4) por partido o movimiento político. 4. Tratándose de publicidad exterior visual tipo pendones, se autoriza hasta tres (03) por movimiento político. 5. Tratándose de publicidad exterior visual tipo afiche se autoriza la ubicación cincuenta (50) por partido o movimiento político. Parágrafo: Para su fijación no podrán utilizar muros de edificios de entidades públicas y de cualquier otra estructura de propiedad del estado tales como: puentes peatonales y vehiculares, torres eléctricas, postes de apoyo de las redes eléctricas y telefónicas, muros de contención de las vías públicas, semáforos o elementos de señalización vial, estructuras de colegios, escenarios deportivos, centro de salud etc. Igualmente se prohibe la instalación de publicidad y ubicación de sedes políticas a menos de cien (100) metros de los puestos de votación y de la oficina de Registraduría Municipal. ARTICULO TERCERO: autorizar la publicidad a través de perifoneo, previa autorización de la secretaría administrativa y de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación. a) El perifoneo podrá realizarse de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, los fines de semana y lunes festivos en jornada continua de 9:00 am a 4:00 pm. b) Los equipos de amplificación utilizados para el fin, deberían colocarse a un volumen que no sobrepase los 60 decibeles. c) No se permite la realización de perifoneo en zonas aledañas a centros hospitalarios, Instituciones Educativas, Casa Hogar del Adulto Mayor, Edificio Municipal y funerarias. Igualmente se prohibe la utilización de equipos de amplificación estacionaria en sedes políticas y en cercanías a la oficina de la Registraduría Municipal. d) La policía podrá decomisar y dejar a disposición de la Secretaría Administrativa y de Gobierno, los equipos de amplificación que sean utilizados contraviniendo lo preceptuado en los literales anteriores, los Edificio Municipal. Telefax: alcaldía@boavíta-boyaca.gov.co

6 cuales se entregan al día siguiente, previa amonestación al funcionario encargado. ARTICULO CUARTO: los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos que fijen su publicidad en la jurisdicción municipal de Boavita, deberán cumplir estrictamente con lo aquí establecido, y adquieren el compromiso de dejar los espacios utilizados en las mismas condiciones en que los hayan encontrado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la elección, con el fin de evitar la contaminación visual y ambiental. ARTÍCULO QUINTO: La propaganda electoral de que trata este Decreto, únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses Anteriores a la fecha de elecciones conforme al Artículo 24 de la Ley 130 de ARTICULO SEXTO : De conformidad con el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de las elecciones prohibir toda clase de propaganda política y electoral; por lo tanto, no se podrá portar camisetas, o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le haga propaganda; las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva sin retener a la persona que la porte. ARTICULO SÉPTIMO: Facúltese a la policía de la Estación de Boavita, para hacer cumplir estrictamente este Decreto. ARTICULO OCTAVO: Fijar en lugar público y remitir copia del presente Decreto al Comando de la Policía, Secretaria de Gobierno e Inspección de Policía para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTICULO NOVENO: el Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE Dado en el despacho de la alcaldía municipal de Boavita a los veinte días (20) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). JAIRO CORRE/fACEVEDO Alcalde Municipal. Edificio Municipal. Telefax: alcaldía@boavita-bovaca.gov.co Pagina web: Código postal

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