Gestión empresarial de los accidentes laborales

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1 Gestión empresarial de

2 Presentación Gestión empresarial de Empresas y trabajadores están en la obligación de conocer las pautas básicas de actuación en caso de un accidente laboral. No obstante de ello, corresponde al empresario la gestión documental y de investigación de los accidentes. En este folleto se hace un repaso de todo el proceso a seguir señalando la importancia de usar procedimientos ordenados que faciliten, no sólo el cumplimiento formal de notificaciones y otros preceptos legales, sino también que garanticen la eficacia de los recursos que la empresa destina a la seguridad y salud de los trabajadores. Los accidentes evidencian fallos del sistema preventivo y bajo una visión de la gestión integral de la prevención, el empresario necesariamente tiene que implicarse en toda la secuencia de actuaciones que se derivan de un suceso y no dejar todo en manos de los gestores o servicios de prevención. En este sentido, el papel de los actores externos, aportando un criterio técnico necesario, debe ser complementario de los trabajos internos de la empresa, especialmente en la fase de investigación. La investigación es la clave para analizar los sucesos y proponer soluciones y debe extenderse tanto a los accidentes como a los incidentes sin daño, ya que de otra forma los riesgos que estos últimos suponen se quedarían sin atender. Este material divulgativo forma parte de las actuaciones de asesoramiento, información, y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales incluidas en el convenio específico entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid y la Asociación (AFAMID), del IV Plan Director de Riesgos Laborales

3 Conceptos Generales La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo. Accidentes de trabajo son, por tanto, los que suceden al trabajador durante su jornada laboral, o los ocurridos en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa. Además, para que un accidente sea considerado de trabajo es necesario que: Haya una lesión física o psíquica. Que el trabajador lesionado lo sea por cuenta ajena o que, siendo autónomo por cuenta propia, esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo. Que el accidente se haya producido de manera inequívoca con ocasión o como consecuencia del trabajo. Incidente: es aquel suceso en el cual no se producen daños personales, pero que ha entrañado y desvelado una situación de riesgo. Accidente de trabajo sin baja: es el accidente laboral que no genera incapacidad temporal por dicha contingencia. Accidente de trabajo con baja: es aquel que genera incapacidad temporal de al menos un día, sin incluir el día del accidente. Recaída: sólo se considera como tal cuando está relacionada con un accidente con baja anterior, y entre la fecha del alta de aquel y la recaída, no han pasado más de seis meses. En caso contrario no se considera como recaída, sino como un nuevo accidente. Accidente Leve: es aquel en el que las lesiones que produce presentan escasa gravedad y no dejan secuelas. Accidente Grave: se denomina así al accidente que compromete seriamente la integridad física del accidentado y produce lesiones de tipo permanente y cuyas secuelas puedan llegar a ser incapacitantes, o poner en peligro la vida del trabajador. Accidente Mortal: del que se deriva el fallecimiento del trabajador.

4 Obligaciones del empresario Gestión empresarial de La Ley de Prevención de Riesgos Laborales persigue como objetivo fundamental evitar los riesgos que puedan generar accidentes de trabajo o cualquier otro daño a los trabajadores. Para aquellos riesgos que no puedan eliminarse, la Ley señala a la empresa como responsable de la planificación y puesta en marcha de actividades preventivas que minimicen y controlen estos riesgos. No obstante, cuando se produce un daño para la salud de los trabajadores, la empresa tiene la obligación de garantizar con celeridad y eficacia la atención al accidentado, notificar el suceso a las autoridades competentes y realizar una investigación que determine las causas que provocaron el accidente y revele las medidas a adoptar o corregir para que no vuelva a producirse. 1.- Atención al accidentado El empresario debe, en función del tamaño, actividad de la entidad y riesgos a los que están expuestos los trabajadores, disponer de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando y formando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, su correcto funcionamiento. En caso de accidente leve, la empresa debe disponer del material de primeros auxilios suficiente para realizar una pequeña cura, si es necesario se acudirá al centro médico de la mutua que la empresa tenga concertada y cuya ubicación debe ser conocida por todos los trabajadores. Si de esta visita médica se derivase una baja laboral, la mutua emitirá un parte que el trabajador entregará en la empresa y ésta iniciará la gestión documental del accidente. En caso de accidentes graves y muy graves, el personal que haya sido formado en primeros auxilios, prestará una primera atención al/los herido/s. Lo ideal sería que todos y cada uno de los trabajadores estuvieran informados (carteles informativos, folletos explicativos...) sobre la pauta general de actuación inmediata ante un trabajador que ha sufrido un accidente conocida como conducta P.A.S. Proteger: Antes de actuar hay que tener la seguridad de que tanto el/los accidentado/s como el que va a socorrer están fuera de todo peligro, hay que preservar el lugar del suceso para evitar más víctimas y no empeorar la situación.

5 Por ejemplo, no atender a un electrocutado sin antes desconectar la corriente, o socorrer a un intoxicado por ambiente tóxico, sin antes ventilar ni proteger las vías respiratorias del que socorre mediante mascarilla con filtro adecuado para el componente nocivo. Avisar: Siempre que sea posible hay que dar aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia...) de la existencia del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda profesional. Socorrer: Una vez protegidos y avisada la emergencia, mientras se espera la llegada de la asistencia sanitaria y el traslado adecuado, hay que actuar sobre el/los accidentado/s, reconociendo sus signos vitales básicos, siempre en este orden: 1. Consciencia 2. Respiración 3. Pulso 2.- Gestión administrativa del accidente: La buena gestión de los accidentes va a reportar valiosa información sobre lo sucedido de cara a poner en marcha las medidas correctoras que eviten que ocurran de nuevo, y además va a facilitar en buena medida la disponibilidad de la documentación necesaria que pueda ser requerida por la autoridad laboral. La ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación empresarial de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo y contempla además el deber de notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Tipos de notificaciones obligatorias: Parte de accidente de trabajo Comunicación urgente de los accidentes graves, muy graves, mortales, o los leves que afecten a más de cuatro trabajadores Relación mensual de accidentes sin baja Relación de altas y fallecimientos Comunicación interna de accidente de trabajo Comunicación de coordinación de actividades empresariales

6 Parte de accidente de trabajo Deben comunicarse todos los accidentes y recaídas que supongan la ausencia del trabajo del accidentado de al menos, un día, sin contar con el día del accidente, y previa baja médica. El parte se cumplimenta por medios electrónicos a través de la aplicación electrónica sistema Delt@ (Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados). Gestión empresarial de GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Esta notificación, que se hace a la mutua de accidentes de trabajo, tiene que realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha del accidente, o desde la fecha de la baja médica. Comunicación urgente de los accidentes graves, muy graves, mortales, o los leves que afecten a más de cuatro trabajadores En estos casos es necesario comunicarlo a la autoridad laboral en un plazo máximo de 24 horas a contar desde el momento en que ocurrió el accidente. Al igual que en el parte de accidentes, esta notificación urgente se puede realizar por el sistema delt@, o por cualquier medio que deje constancia de la comunicación como un telegrama, fax, etc. Si existiese duda sobre la gravedad del daño, es recomendable que se haga la comunicación urgente, aunque después la calificación médica sea de menor entidad. En cualquier caso, esta notificación no sustituye al parte de accidente de trabajo, cuya cumplimentación se hará de la manera habitual. La notificación debe contener: Razón social, domicilio y teléfono de la empresa Nombre completo del accidentado Dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente Breve descripción de lo sucedido

7 Relación mensual de accidentes sin baja médica Es obligación de la empresa remitir mensualmente la relación de accidentes sufridos por los trabajadores en el centro de trabajo o in itinere que no hayan causado baja médica más allá del día del accidente. Esta comunicación debe realizarse en los primeros cinco días del mes siguiente al que relacionan los hechos. Relación de altas y fallecimientos Esta comunicación la realiza mensualmente la mutua colaboradora antes del día 10 del mes posterior al que se refieren los datos relacionados. Comunicación interna de accidente de trabajo La empresa debe recoger en este documento la mayor cantidad posible de información sobre los accidentes ya que facilitará en gran medida la posterior investigación. En este sentido es muy recomendable que esta tarea se lleve a cabo con todos los accidentes, incluidos los leves y los incidentes, para controlar posibles repeticiones que puedan entrañar mayor daño a los trabajadores. Al no tratarse de un impreso oficial como los partes relacionados con anterioridad, se puede realizar en el soporte y formato que mejor se adapte al perfil de la empresa. Es aconsejable que este comunicado interno lo desarrolle el mando directo o el responsable de área de la victima del accidente, y si es necesario, con el apoyo profesional de los expertos del servicio de prevención de la empresa. El contenido de este documento interno debe ponerse a disposición de los representantes de los trabajadores, delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud laboral, en caso de existir, así como del servicio de prevención. Comunicación de coordinación de actividades empresariales Cuando se produzca un accidente en un lugar de trabajo en el que coinciden varias empresas, y el suceso puede haberse derivado de la concurrencia de actividades, afectando o pudiendo afectar a trabajadores de otras empresas, la compañía a la que pertenece el/los accidentados debe informar de lo ocurrido al resto de empresas.

8 TIPO DE COMUNICACIÓN QUIÉN LO HACE A QUIÉN SE COMUNICA CUÁNDO Gestión empresarial de Parte de accidente de trabajo Relación mensual de accidentes sin baja Relación de altas y fallecimientos Comunicado interno de accidente de trabajo La empresa Entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo) La empresa A la entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentes de Trabajo) Al Ministerio de Trabajo e Inmigración; a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad laboral competente A los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiera), así como al servicio de prevención ajeno o encargado de la prevención en la empresa En un máximo de cinco días hábiles En los cinco primeros días hábiles del mes siguiente Antes del día 10 del mes siguiente a los datos relacionados Lo antes posible Coordinación de actividades empresariales La empresa Al resto de empresas concurrentes en el centro de trabajo Lo antes posible Comunicado de accidentes graves, muy graves, mortales o leves que hayan afectado a cuatro o más trabajadores La empresa A la autoridad laboral competente En las 24 horas posteriores al accidente Investigación Interna de los accidentes La empresa A disposición de los delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud (si hubiera) y del servicio de prevención ajeno Lo antes posible

9 3.- Gestión preventiva después de un accidente laboral Conforme señala el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. La investigación de los accidentes. Un accidente se investiga principalmente para identificar y eliminar las causas que lo provocaron y, a través de un examen objetivo de los hechos, del análisis de las medidas de protección existentes y del sistema de trabajo, establecer pautas que eviten su repetición. Esta obligación marcada por la Ley debe hacerse extensible no sólo a los accidentes que implican una lesión, sino también a los incidentes ya que, aunque no tengan consecuencias, ponen de manifiesto un peligro potencial. Además, si las investigaciones se limitan a los accidentes, las medidas correctoras o preventivas que se propongan no serán del todo eficaces ya que no actuarán sobre las situaciones de riesgo no controladas de los llamados accidentes blancos o incidentes. Los accidentes laborales evidencian un fallo en el sistema de prevención adoptado y su investigación debe abordarse desde la perspectiva de la gestión integral de la prevención de riesgos laborales de la empresa y no como hechos aislados. Por todo ello, la investigación es en si misma una actividad preventiva y no sólo reactiva ante un accidente. No existe un método normalizado ni obligatorio para realizar la investigación, cada empresa deberá ajustar el procedimiento a su estructura, organización, actividad etc., y será valido en tanto que garantice los objetivos de esclarecimiento y determinación de los hechos que ocasionaron el accidente, y consecuentemente facilitar la implantación de medidas preventivas, para evitar su repetición o la de otros de características similares. No obstante, existen unas reglas básicas que hay que tener presentes: Iniciar la investigación lo antes posible y mejor en el momento mismo de producirse Intentar reconstruir el accidente in situ mediante la disposición de los lugares y la organización del espacio de trabajo. Contemplar sólo hechos probados, concretos y objetivos, y no hacer interpretaciones personales, ni juicios de valor, ni hipótesis infundadas que no se corresponden con la realidad. Evitar señalar responsabilidades. En la investigación se buscan las causas y no los culpables. La investigación debe estar liderada por la empresa y más concretamente por el encargado de prevención en colaboración con el mando inmediato del trabajador accidentado puesto que conoce de primera mano la forma habitual de ejecutar la tarea que ha originado dicho accidente. El servicio de prevención ajeno puede intervenir aportando una visión técnica más precisa y objetiva de las causas, pero nunca debe actuar de forma independiente a la empresa.

10 Etapas de la investigación: A.- Recogida de información Esta etapa no indaga en las causas ni describe lo que debe ser corregido o implantado en el modelo preventivo de la empresa ni en la organización del trabajo, sólo debe dar respuestas a las preguntas: Qué ha sucedido? Gestión empresarial de Dónde, cuándo y cómo ha ocurrido el accidente? Los responsables de la investigación recogerán la máxima información posible sobre los hechos ocurridos. Aquí se incluye la observación de las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, máquinas, etc ), métodos de trabajo y características personales del trabajador afectado (cualificación, capacidad profesional, formación, etc.) Todo ello se consigue a través de las siguientes técnicas: Entrevista con el/los trabajador/es accidentado/s, testigos presenciales y cualquier otra persona implicada en el accidente, si es posible, en el lugar de los hechos. Realización de esquemas, fotografías, u otros elementos que permitan la descripción del suceso. Cuando en la generación del daño hayan intervenido agentes materiales físicos o químicos, tendrán que tomarse muestras y realizar análisis mediante procedimientos pertinentes que determinen la incidencia de estos actores. Una vez que se ha obtenido y recopilado todos los datos y atendiendo sólo a su fiabilidad, se efectuará una valoración global de la información que permita llegar a la comprensión del desarrollo del accidente. Además, es primordial que toda esta información quede debidamente registrada, ordenada y dispuesta para su posterior análisis estadístico (registro de accidentes). B.- Análisis de causas Esta es una de las etapas más importantes de la investigación de los accidentes de trabajo. En ella, se debe formular la pregunta de por qué unos determinados hechos llevaron a que el accidente tuviera lugar y, por medio de los antecedentes del mismo, llegar a conocer las causas principales que lo produjeron. El análisis de causas es el punto de partida para la adopción de medidas que eliminen o reduzcan al mínimo la posibilidad de que el accidente se repita, por ello ha de hacerse de forma minuciosa y exhaustiva.

11 El accidente laboral rara vez se produce por una sola causa, más bien al contrario, suele ser una suma de factores interrelacionados los que desencadenan el suceso. Este es el denominado principio de multicausalidad. Determinación y ordenación de las causas Sólo si se detectan todas las causas, las medidas que se tomen serán eficaces. Una vez determinadas, las causas deben diferenciarse las principales o inmediatas de las básicas o o subyacentes. Las causas inmediatas son aquellas sobre las que se puede actuar directamente y, eliminándolas, el accidente no podrá materializarse o es muy difícil que pueda producirse. Están relacionadas con las condiciones materiales y ambientales del trabajo (condiciones inseguras) y con las acciones personales del trabajador o de los trabajadores (actos inseguros). CAUSAS INMEDIATAS Actos inseguros. 1. Trabajar sin autorización. 2. Trabajar sin seguridad. 3. Trabajar a velocidades inadecuadas 4. No señalar o comunicar riesgos. 5. Neutralizar dispositivos de seguridad. 6. Utilizar equipos de forma insegura. 7. Utilizar equipos defectuosos. 8. Adoptar posturas inseguras 9. Poner en marcha equipos peligrosos. 10. Utilizar equipos peligrosos 11. Bromear y trabajar sin atención 12. No usar las protecciones personales, o emplearlas de forma incorrecta. 13. Trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas 14. Levantar cargas de manera incorrecta Condiciones peligrosas. 1. Guardas y dispositivos de seguridad inadecuados. 2. Sistemas de señalización y de alarma inadecuados e insuficientes. 3. Riesgos de incendios y explosiones. 4. Dificultades de movimientos en el puesto de trabajo. 5. Orden y limpieza deficientes. 6. Ventilación insuficiente. 7. Falta de espacio, hacinamiento. 8. Condiciones atmosféricas peligrosas. 9. Depósitos y almacenamientos peligrosos. 10. Defectos de equipos inseguros. 11. Ruido e iluminación inadecuada. 12. Ropas de trabajo inapropiadas.

12 Las causas básicas o subyacentes son las que dan respuesta a la existencia de los actos y condiciones inseguras descritas en las causas inmediatas que pueden dar lugar al accidente de trabajo. Las causas básicas responden en la mayoría de las ocasiones a deficiencias en el sistema de prevención de la empresa, bien en su diseño, bien en su aplicación, y se relacionan con factores personales y con factores del medioambiente laboral. Gestión empresarial de Existen diversas técnicas para el análisis multicausal de un accidente laboral, una de las más usadas es el árbol de causas como esquema que refleja la reconstrucción de la cadena de antecedentes del suceso, siguiendo un camino hacia atrás en el tiempo para identificar los problemas que lo han ocasionado y sus consecuencias. Se inicia a partir del daño producido o incidente y finaliza cuando, o bien se identifican las situaciones primarias que no precisan de otras para ser explicadas, o bien cuando de la información obtenida, no se puede indagar más en los antecedentes. C.- Evaluación y propuestas de medidas preventivas y/o correctoras Todas las etapas anteriores deben permitir eliminar las causas que determinaron el accidente para evitar que se repita, y además aportarán toda una serie de experiencias que facilitarán la mejora de la planificación y la gestión de la prevención en la empresa. Se acordarán entonces medidas preventivas (materiales, ambientales, humanas y organizativas), y se concretará también las personas responsables de aplicar estas medidas así como los plazos de implementación de las mismas. Por ejemplo, si de la evaluación de las causas del accidente se advierte como necesaria la realización de rotaciones o pausas, éstas deben quedar perfectamente reflejadas, cómo, cuándo y quien las hace.

13 CAUSAS BÁSICAS Factores personales 1. Falta de conocimientos y/o habilidades. 2. Incapacidad física o metal 3. Motivación inadecuada por: a) Ahorrar tiempo o esfuerzo. b) Evitar incomodidades. c) Atraer la atención. d) Afirmar la independencia. e) Obtener la aprobación de los demás. f) Expresar hostilidad. 4. Problemas somáticos y mentales. 5. Fatiga metal y/o física Factores del puesto de trabajo 1. Procedimientos de trabajo deficientes 2. Diseño y mantenimiento inadecuados. 3. Compras de suministros incorrectos. 4. Desgastes por el uso normal. 5. Usos anormales y abusos. 6. Liderazgo y supervisión insuficientes.

14 Las medidas preventivas o la corrección de las medidas que ya existían, siempre deben responder a los principios generales de la acción preventiva que se establecen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Gestión empresarial de a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de, los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Otras consideraciones a tener en cuenta a la hora de seleccionar las medidas preventivas y/ correctoras: Estabilidad y alcance de la medida: Debe tener vocación de permanencia, por lo que sus resultados no deben desaparecer ni disminuir con el tiempo. A su vez, toda medida implantada debe tener repercusión en el máximo de problemas detectados y beneficiar al mayor número de trabajadores La eliminación o reducción de un riesgo en un puesto de trabajo, en ningún caso debe ocasionar otros peligros en ése o en otros puestos. Efectos sobre el trabajador: La medida propuesta, dentro de lo posible, no debe conllevar complejidad extra a la hora del desempeño de las tareas ni suponer un mayor impedimento físico ya que evidenciarán escasa eficacia preventiva y se dejarán de practicar con el tiempo.

15 D.- Informe interno de la investigación. Todo el proceso investigador de un accidente laboral quedará reflejado en un informe o registro interno que recogerá: DATOS DEL ACCIDENTADO: Nombre completo, edad, puesto de trabajo, antigüedad en la empresa, tipo de contrato y grupo profesional. DATOS DEL ACCIDENTE: Fecha y hora del suceso, lugar donde ocurrió especificando si se trataba de la ubicación habitual del puesto afectado, forma en que tuvo lugar, agente material causante y partes del cuerpo lesionadas. DATOS DE LA INVESTIGACIÓN: Fechas de las actuaciones, datos de las personas entrevistadas, reconstrucción in situ, etc. Croquis, gráficos y fotos. RELACIÓN DE CAUSAS: Diferenciando apartados según sean materiales, ambientales, humanas y organizativas. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN NECESARIAS: Incluirá el modo en que se va a medir o controlar la eficacia de las medidas, los responsables de la aplicación y los plazos de ejecución. ANÁLISIS DE COSTES: Aunque no es una obligación, es recomendable incorporar un método que permita estimar los costes generados con ocasión de un accidente. Existen varios sistemas de cálculo pero suelen centrarse en los elementos materiales, costes que pueden medirse fácilmente, pero no en los costes asociados indirectos como el deterioro de la imagen de la compañía, generación de conflictos, disminución de rendimientos, normalmente intangibles pero que pueden tener unas consecuencias negativas para la empresa.

16 Gestión empresarial de El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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